Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 150B/LXV-I

Iniciativa
Adición Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Correspondencia tejido social delitos derechos humanos reparación del daño bienes
Iniciativa suscrita por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con fin de promover la regeneración del tejido social y la reparación integral de las víctimas de delitos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/02/2022

Diputado Ernesto Millán Soberanes. - Buenos días con la venia, presidenta, muy buenos días, amigas y amigos, nuevamente es un gusto encontrarnos en este recinto, quiero gradecer a los amigos de la prensa, compañeros, diputados, los que nos siguen por las redes sociales, los distintos medios y a quien hoy nos honran con su visita en este recinto legislativo. - Muchas gracias, el eslogan de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todas las personas, todos los derechos y es por eso que el día de hoy presentamos esta iniciativa que busca fortalecer y otorgar el derecho pleno a la identidad y a la libre personalidad de niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren de los supuestos jurídicos que se pretende modificar del Código Civil del Estado de Guanajuato. - Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. - Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, esos derechos son interrelacionados, interdependientes, e indivisibles, los derechos humanos han sido clasificados atendiendo diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que tiendan a su naturaleza, al origen contenido y por la materia a la que se refiere. La Comisión Nacional de Derechos Humanos defiende los derechos como los que cuenta cualquier incidido, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la identidad y a la libre personalidad, que se define como el derecho que tiene toda persona a pertenecer a un grupo social, y para ello, el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente. - El derecho a la entidad, está compuesto, entre otros aspectos, por tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el Registro Civil, cuando sea su filiación y su origen, salvo en los casos en que los leyes de por vida la Convención sobre los Derechos del Niño determina que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que me hace a un nombre a adquirir, una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. - Para Francesco Ferrara, los derechos de la personalidad, como todo cuerpo normativo, son ideales de convivencia armónica y de desarrollo personal. A su vez, estas cualidades personales garantizan el goce de nosotros mismos, aseguran al dividido el señorío de su persona, la actuación de sus propias fuerzas físicas y espirituales. El derecho a la personalidad es un derecho innato, inherente y esencial, intransmisible, irrenunciable y e inembargable y tiene varias clasificaciones. Una de ellas, y la más relevante para el estudio y análisis de esta iniciativa es el derecho al honor y a la intimidad, de dónde se desprende el derecho al secreto que puede abarcar lo profesional, lo doméstico o lo documental. - Las necesidades de cambiar la forma de Implementar los procesos y las anotaciones que se realizan en las actas de nacimiento de las y los guanajuatense es, con la finalidad de otorgar estos derechos, fortalecer la libertad y secrecía de los menores o adultos que hayan sido reconocidos por sus padres en un momento posterior al nacimiento y registro. - No hablamos de tramites civiles sí no del otorgamiento de derechos humanos que ya están establecidos en nuestra Carta Magna y en los diversos tratados internacionales de los que son parte de nuestro país. En el Estado de Guanajuato, este derecho está consagrado en el artículo 23-A establece que toda persona física, tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo. - En el periodo comprendido del año 2015 a la fecha, existen casi sesenta mil niños y niños que al momento de su nacimiento no fueron registrados con el nombre del padre en el acta de nacimiento, esto derivado de diferentes factores tales como la no aceptación de la paternidad, la desaparición de progenitor o el desconocimiento de la paternidad, entre otros. 60 mil niños y niñas que viven vulnerado su derecho a la identidad con anotaciones sin sustento en sus actas de nacimiento. - Actualmente, los oficiales del Registro Civil realizan las anotaciones en las actas respectivas en los casos de reconocimientos de hijos, adopción simple, divorcio e instrucción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, nuestro Código Civil, las anotaciones del reconocimiento de los hijos están contenido en el artículo del 81 y 87, estableciendo muy claramente que deben de realizar los oficiales de Registro Civil cuando se tengan que implementar estas acciones y resaltar los requisitos que se deben de asentar en el acta de nacimiento, los cuales son: nombre y apellidos del reconocido, datos de localización del acta del reconocido, nombre, apellidos y nacionalidad de la persona, así como, fecha y lugar de nacimiento del reconocedor, nombres, apellidos nacionales de los padres del reconocedor. Es decir, todos los datos que se estampan en cualquier acta de nacimiento, solo por el reconocimiento de los hijos se hacen como anotación, vulnerando el derecho a la privacidad, repito, se hace como una anotación, vulnerando ese derecho a la privacidad y a la personalidad de las personas, dejando a la vista de cualquiera que tenga acceso al acta de nacimiento. - El saber que esa persona fue reconocida posteriormente por alguno de sus padres y no desde su nacimiento. - Es en la legislación local, en el artículo 425 se establece que el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio debe hacerse de alguno de los modos siguientes; en el acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, por anotación en el acta de nacimiento, ante el mismo oficial del Registro Civil, previo pago de derechos, por declaración expresa contenía en una escritura pública, por testamento, por confesión jurídica, judicial directa y expresa, así como por juicio de reconocimiento de paternidad estableció en artículo 822 del Código de Procedimientos del Estado y demás aplicables para ese tipo de juicios. - Esto quiere decir que existen en dos formas de reconocer a un hijo de manera voluntaria o por obligatoriedad, mediante juicio llevado a tribunales. - En cualquiera de las dos formas de reconocimiento, el proceso ante el registro civil es el mismo, se hace una anotación marginal en el acta de nacimiento del reconocido. - Este tipo de acciones de vulnerabilidad a los reconocidos, ya que sea cual sea la razón por la que fueron reconocidos posterior a su registro, no debe de ser un medio para posible vulneración de sus derechos humanos, ya que tanto hemos mencionado, no sabemos por qué sucede, quien puede hacer uso de esa información para violentar a la persona. - ¿Quién puede hacer burla de esta situación? o ¿Quien pueda usarla a favor en algún momento? Como legisladores, nuestra obligación es la de proteger a los cuidados en todas las formas posibles y el entregar una protección amplia a los derechos humanos es una obligación de nosotros como Poder Legislativo, es por eso que con esta iniciativa se pretende modificar el artículo 84 eliminando la segunda parte, que es la relativa las anotaciones o reconocimiento. - El artículo 86 se eliminará el primer párrafo y se reforma en su totalidad el artículo 87 y el artículo 87-A, así como derogar la fracción III, del artículo 425 todos del Código Civil del Estado de Guanajuato, esto con la finalidad de que el Registro Civil emita una nueva acta de nacimiento a las personas que hayan sido reconocidas por cualquier medio de posterioridad a su registro y expedición de acta de nacimiento, la presente iniciativa tiene los siguientes impactos. -Impacto jurídico: Se reforman y deroga diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato. -Impacto administrativo: no se considera la creación de ninguna estructura administrativa. -Impacto presupuestario: no genera ninguna situación presupuestaria. -Impacto social: Se refuerza los derechos humanos de la personalidad y la identidad de los individuos. - Se podrá pensar que es un pequeño cambio administrativo, pero en realidad es un gran cambio social y de apoyo a los derechos humanos de todas y todos. - Es cuanto Muchas gracias.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/02/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/02/2022

Iniciativa:

 

Por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al segundo de los ordenamientos.

 

Iniciante:

 

Diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

 

Propuesta de metodología

 

1.      Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:

●Fiscalía General; y

●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.      Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

 

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Fiscalía General 09/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Seguimiento a la metodología 14/03/2023 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos sobre el sentido del dictamen 31/10/2023 10:00 Salón 5 de Comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 07/11/2023 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
07/11/2023
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ORDEN DEL ARTÍCULO 129, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASIMISMO SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8 Y LAS FRACCIONES IV Y VII DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL SEGUNDO DE LOS ORDENAMIENTOS, PRESENTADA POR DIPUTADO Y DIPUTADA INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 150B/LXV-I)

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ORDEN DEL ARTÍCULO 129, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASIMISMO SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8 Y LAS FRACCIONES IV Y VII DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL SEGUNDO DE LOS ORDENAMIENTOS, PRESENTADA POR DIPUTADO Y DIPUTADA INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 150B/LXV-I) La Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió, para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al segundo de los ordenamientos, presentada por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida y presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. La diputada y el diputado iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Justicia, en la parte correspondiente a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en sesión plenaria de fecha 17 de febrero de 2022, para su estudio y dictamen. I.3. Estudio de la iniciativa. I.3.1. Radicación y metodología de trabajo. Una vez radicada la iniciativa en esta Comisión de Justicia, lo que aconteció el 22 de febrero de 2022, se acordó por unanimidad de votos, en la misma fecha, la metodología de trabajo para estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: Fiscalía General y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos. I.3.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. La iniciativa quedó registrada con el número de Expediente Legislativo Digital 150B/LXV-I, consultable para participación ciudadana, en el portal del Congreso del Estado. No se recibieron opiniones. Se elaboró un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta de los iniciantes como un insumo para el análisis de la iniciativa. La Comisión de Justicia procedió al análisis de la iniciativa en fecha 31 de octubre de 2023, con la participación del maestro Jorge Luis García Gómez, Coordinador de Proyectos Legislativos adscrito a la Dirección General Jurídica y de la licenciada Alba Violeta Pérez Meza, ambos de la Fiscalía General del Estado. Participaron además los maestros Vicente Vázquez Bustos y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco por parte de la Coordinación General Jurídica. Derivado de las opiniones expuestas en la reunión, se propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. En el proceso de dictaminación se recibió la opinión de la Fiscalía General. I.3.3. Objeto de la iniciativa. La iniciativa pretende la extinción del Fondo de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito contemplado en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. A decir del y la iniciantes: [...] Resulta lastimoso entonces que, a pesar de contar por fin con una Ley de Victimas en el Estado de Guanajuato, no se establezcan los mecanismos de financiamiento y fortalecimiento para que cobre vida y relevancia la Comisión Estatal de Atención Integral a Victimas (CEAIV), condiciones que además están ordenadas desde la normativa federal y que resultan lógicas para la consecución de sus fines. Por lo anterior, en esta iniciativa proponemos que se integren al Fondo Estatal de Ayuda, los productos que se obtengan de la enajenación de los bienes que sean decomisados, así como aquellos productos que se hubiesen generado al resolverse por autoridad competente la extinción de dominio, así como los bienes que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, En el mismo sentido, proponemos comenzar los trabajos de extinción del Fondo de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, para que los recursos no comprometidos se integren al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, administrado por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, razón por la que deberá derogarse el actual artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas, publicado en el periódico oficial del Estado de Guanajuato el 27 de mayo de 2020. [...] La invitación, compañeros y compañeras, es a que fortalezcamos real y decididamente el Sistema Estatal de Atención Integral a Victimas y que dejemos de premiar la vanidad y el derroche en áreas de gobierno que han dado muestra clara de su incompetencia y falta de resultados. [...] 1.3.4. Opinión de la Fiscalía General. OBJETIVO DE LA INICIATIVA [...] ANTECEDENTE LEGISLATIVO Como comentario previo, al resultar intrínsecamente relacionado y de impacto directo sobre el proyecto de reforma que nos ocupa, es de puntualizar que la Iniciativa en análisis, por lo que hace a la modificación de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, fue objeto de estudio por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la cual, mediante Dictamen de fecha 7 de junio de 2023, determinó la no viabilidad jurídica de la propuesta para ser incorporada en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, razón por la cual se emitió el siguiente Acuerdo: «Único. Se ordena el archivo definitivo de la Iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.» Posteriormente, dicho Acuerdo fue sometido al Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, en fecha 15 de junio de la anualidad en curso, aprobándose el citado Dictamen en dicho sentido de archivo definitivo de la Iniciativa en cuestión. En tal contexto, toda vez que la propuesta de derogación de las fracciones de los artículos 8 y 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado guarda una vinculación estrecha con la enmienda pretendida a la Ley de Víctimas del Estado, en tanto se proyecta incorporar el destino del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de determinados recursos que de conformidad y bajo las precisiones y alcances específicos del marco legal vigente se incorporan al patrimonio del organismo autónomo a través del Fondo Auxiliar de Procuración de Justicia, como primer apuntamiento, y en razón a que el diverso ajuste que se buscaba en la legislación estatal de víctimas no resultó procedente, decretándose su archivo definitivo, se colige que la correlativa eliminación de las fracciones respectivas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General carecería de materia, determinación parlamentaria que estaría homologada a las conclusiones a las que arribó la diversa Comisión de Gobernación en su correspondiente Dictamen. Aunado a lo anterior, para abonar en los argumentos con base en los cuales se estima no serían procedentes los ajustes sugeridos, nos permitimos exponer los siguientes comentarios adicionales: COMENTARIO PARTICULAR En adición al posicionamiento general expuesto en el apartado anterior, así como a las consideraciones y comentarios vertidos sobre la Iniciativa que nos ocupa, mediante Tarjeta Informativa con consideraciones a las enmiendas que se pretendían en la Ley de Víctimas, particularmente en cuanto a lo planteado en la Exposición de Motivos y al marco constitucional y general vigente y observable en la materia (se anexa copia para debida referencia), a continuación de manera complementaria se disponen las siguientes reflexiones particulares: Propuesta para derogar la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del diverso 124, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Primeramente es de señalar que la fracción V del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato establece que el patrimonio de la Fiscalía General se compone de los bienes o recursos que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como en materia de decomiso, extinción de dominio y de bienes asegurados y embargados. Como se puede apreciar, esta fracción refiere que la incorporación de dichos bienes o recursos al patrimonio de esta Representación Social se realiza de conformidad a lo establecido en la legislación atinente, dentro de la cual se encuentra, para casos del Sistema Acusatorio previo a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley del Proceso Penal y la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado, en tanto que para casos posteriores a tal evento, la señalada codificación nacional, en la que a su vez el numeral 250 establece cómo se distribuyen los recursos del numerario decomisado o el producto que se obtiene de los bienes enajenados, contemplando una regla general aplicable en toda la República para tal efecto de distribución de recursos, por lo que derogación propuesta trastocaría dicho diseño normativo establecido por el Congreso de la Unión en uso de su facultad exclusiva de regulación de los aspectos procedimentales de índole penal, y en este particular caso, del manejo de los recursos obtenidos de procesos en esta materia. Aunado a ello, para el caso de extinción de dominio debe considerarse la legislación vigente según el caso en tal materia. Por su parte, respecto a las fracciones IV y VII del numeral 124 que igualmente se plantea eliminar, cabe señalar que su actual contenido es congruente con lo regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad en la materia, por lo que su derogación no resultaría justificada y, por el contrario, provocaría incertidumbre, siendo asimismo aplicable los apuntamientos jurídicos expuestos en los párrafos previos, puntualizando que tales fracciones, además, son afines a lo precisado por las leyes especiales en tales materias (bienes decomisados y extinción de dominio). En ese sentido, las derogaciones proyectadas en ambos artículo (8 y 124 de la LOFGEG), en atención a lo precisado y a la determinación efectuada por la diversa Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, no serían congruentes ni armónicas con el sentido otorgado a la Iniciativa que nos ocupa respecto a lo planteado para la Ley de Víctimas del Estado, por lo que, dado que el Poder Legislativo estatal ha determinado la inviabilidad de la reforma a la Ley de Víctimas del Estado, misma que se constituía como premisa o consecuencia refleja para la señalada derogación a las citadas disposiciones de nuestra Ley Orgánica, se reitera la no viabilidad de la Iniciativa. II. Consideraciones. Atendiendo a la opinión transcrita en el punto que antecede, se estima que la propuesta no resulta viable, a efecto de no provocar incoherencias normativas con otros ordenamientos. La propuesta de derogaciones al ordenamiento que se atiende en el presente dictamen -Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato- es parte de una iniciativa en la que también se propone la adición y derogación a la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, la que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, atendiendo a la competencia que a cada una de las comisiones legislativas les corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ya dictaminó lo relativo a la Ley de Víctimas referida, considerando no procedente la propuesta del y la iniciante. Dictamen que fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado. Coincidimos plenamente con la opinión de la Fiscalía General en cuando a que, la parte correspondiente de la iniciativa que fue turnada a esta Comisión de Justicia guarda una estrecha vinculación con la enmienda pretendida a la Ley de Víctimas del Estado, en tanto se proyecta incorporar el destino del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de determinados recursos que de conformidad y bajo las precisiones y alcances específicos del marco legal vigente se incorporan al patrimonio del organismo autónomo a través del Fondo Auxiliar de Procuración de Justicia, como primer apuntamiento, y en razón a que el diverso ajuste que se buscaba en la legislación estatal de víctimas no resultó procedente, decretándose su archivo definitivo, se colige que la correlativa eliminación de las fracciones respectivas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General carecería de materia, determinación parlamentaria que estaría homologada a las conclusiones a las que arribó la diversa Comisión de Gobernación en su correspondiente Dictamen. No omitimos mencionar que -de igual forma- coincidimos con los planteamientos que de manera particular expuso la Fiscalía General, mismos que muestran que la iniciativa que nos ocupa no es viable jurídicamente, ya que de avanzar positivamente en la dictaminación de la propuesta en relación a la Ley Orgánica de la Fiscalía General se corre el riesgo de afectación al ordenamiento jurídico local, que obedece a reglas de sistematización y coherencia, entre los ordenamientos que lo conforman. De acuerdo con lo anterior, consideramos improcedente la propuesta formulada por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al segundo de los ordenamientos, presentada por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2023 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen expedido por la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa por la que se adicionan las fracciones VII y VIII recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 129, y se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, asimismo se deroga la fracción V del artículo 8 y las fracciones IV y VII del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al segundo de los ordenamientos, presentada por diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA

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