Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 142B/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - Muy buen día tengan compañeras, compañeros, medios de los medios de comunicación, compañeros de los medios de comunicación público en general quienes nos siguen a través de redes sociales. Muy buen día. El día de hoy presentó ante esa soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan disposiciones de los artículos 153-a y 153-a-1 del Código Penal del Estado Guanajuato en materia de feminicidio, es la muerte violenta de las mujeres por razones de género y es la forma más extrema de violencia contra la mujer, por lo general es el desenlace de una violencia continua que se viene ejerciendo principalmente en el seno familiar o por parte de su pareja sentimental. En muchos de los casos, en nuestra sociedad se sigue teniendo la cultura de que el hombre y la mujer deben de seguir sus roles, particularmente el de la subordinación de la mujer ante el hombre y cuando este orden se rompe, se justifica la violencia contra la mujer hasta llegar a matarla, asesinarla. Este es el esquema básico de cultura aún en estos días y que permite que en los ambientes de familia de pareja laboral entre otro, sea muy frecuente la violencia en contra de la mujer. -A pesar de que desde el año 2012 está tipificado este delito a nivel federal y, en consecuencia, las legislaturas de los estados se encargaron de modificar sus respectivas leyes y sus respectivos códigos. Tan sólo el año pasado tres de nuestros municipios encontraron entre los cien municipios con presuntos feminicidios a nivel nacional tomando en consideración amigas y amigos que existen en el país. 2471 Municipios. Están entre los cien el Municipio de Guanajuato. Bueno, pues es bastante llamativo los municipios con feminicidios Celaya en el lugar 33, Irapuato en el lugar 34 y Guanajuato en el lugar 81. Si bien es cierto que a nivel estatal durante el 2021, se iniciaron tan sólo tres carpetas por feminicidio, situación que a simple vista podría evidenciar que la violencia contra las mujeres es algo que se podría tener controlado. -Sin embargo, esto no es así, amigas y amigos, pues estas 30 investigaciones de feminicidio en realidad son reflejos de la ineficiencia, de la corrupción o de la complicidad de las autoridades encargadas de la procuración de justicia en nuestro Estado. Permíteme explicarles por qué de enero a diciembre del 2021, aquí en Guanajuato se cometieron 344 homicidios dolosos. Es decir, somos el primer lugar a nivel nacional donde las víctimas de homicidios dolosos fueron mujeres. También somos el primer lugar a nivel nacional de víctimas de homicidio culposo, con 377 carpetas iniciadas en el mismo periodo. La suma de estas nos da 721 homicidios dolosos entre dolosos y culposos. Tales cifras dejan en tela de juicio la capacidad y la efectividad de las autoridades encargadas de la procuración de justicia de nuestro Estado. Pues mientras el año pasado se iniciaron únicamente 30 carpetas de investigación por la presunta comisión de delitos de feminicidio, nos encontramos con un total de 721 carpetas iniciadas por homicidio donde las víctimas fueron mujeres. Lo que ven en azul son los homicidios dolosos y culposos. Estos son los 721 y lo que se ve en rojo, tanto aquí como allá. (expone grafica en pleno) Estamos hablando de que fueron solamente los 30 feminicidios que fueron calificados como tal. Es decir, son muy pocos los feminicidios que se logran calificar como tal. Acaso no parecieran cifras desproporcionadas en este tema 30 carpetas de investigación por la presunta comisión de delitos de feminicidios en contra y 721 de calificar como homicidio doloso y homicidio culposo. Realmente es muy, muy este claro que algo no está bien para que nos demos una idea a nivel nacional, durante el sexenio 2012 y 2018 se reportaron 12,374 homicidios dolosos de mujeres a nivel nacional, 3,056 fueron reportados como feminicidios. Sin embargo la investigación de mexicanos contra la corrupción, dio a conocer que de ese total 2,646 más casos debieron de haber sido investigados como feminicidios y no como homicidio, lo que significa que en dicho periodo presuntamente se cometieron más de 5700 feminicidios que no fueron calificados como tal, es decir, casi el doble de los que originalmente fueron calificados como feminicidios es claro, compañeras, compañeros, amigos de los medios, que existe una cifra negra respecto a la comisión de este delito, ya que las autoridades encargadas de impartir justicia no es están mi debidamente preparadas ni calificadas para para aplicar los protocolos, para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. -La realidad es que o por ineficiencia o ineficiencia o por corrupción o por complicidad, las autoridades clasifican y en otras casos, pues hasta re clasifican con gran facilidad los delitos cometidos contra las mujeres, no como el famoso caso, hay que recordar del diputado Jorge Romero, del PAN, el cual, pues hay que recordar con la gran facilidad que se reclasificó este caso, que la violación y lo pasaron, pues a un simple abuso sexual, no? desde luego que es muy fácil concluir que en temas de asesinatos de mujeres también existe este tipo de problemas de clasificaciones erróneas, donde no nada más está el mal de error, si no puede ser también, ya lo decíamos, de corrupción, de negligencia o de complicidad, que sería peor. Por lo tanto, amigas, amigos, el día de hoy presentó esta iniciativa que perfecciona y a amplía los supuestos que permiten si un homicidio sea calificado como feminicidio, avanzando así en combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en Guanajuato. -Se pretende incluir en estos tres supuestos, tales como que existen antecedentes de violencia de cualquier tipo ejercida por parte del feminicida, tales como violencia física, violencia psicológica, les económica, violencia patrimonial o de cualquier otro tipo familiar, laboral en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otra, independientemente de que exista denuncia o que haya sido del conocimiento. Porque cuando se trata de calificar como feminicidio, pues resulta que si no hubo una denuncia previa, pues es calificada como tal, no? Entonces no es imposible y se pasa a homicidio doloso. -Hay que ver también compañeras y compañeros que cuando se califica como homicidio se castiga solamente entre 10 y 25 años de prisión. Y cuándo es el feminicidio? Fíjense bien, se castiga entre 30 y 60 años de prisión. Es decir, nadie quiere caer en el supuesto del feminicidio, entonces es muy fácil, pues pasarle una lana a los jueces a los que les toca enjuiciar. Pues para que no caiga en feminicidio y que mejor que hay en homicidio, no? Aquí es donde hablamos de corrupción, de complicidad, de arreglos, incluso hasta político. Oh, que la víctima, incluso en otro tema, haya sido obligar a ejercer actos de prostitución oh cualquier otra forma de explotación o actos de trata de personas. Es decir, ojo, hay personas, hay mujeres que son asesinadas y fueron obligadas a ejercer la prostitución o estar en estas redes, desde desgraciadamente de tratas de personas. - Otro supuesto que se hayan encontrado en un estado de indefensión al momento que se cometió el delito, que hayan estado solas, aisladas, completamente, sin mayores, sin mayor manera defenderse. Se propone establecer que el feminicida perderá si los tuvieses, todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, porque esta propuesta cobra sentido compañeras y compañeros debido a que la violencia en contra de la mujer también se ha dado con el único fin en muchas ocasiones de poseer sus bienes, de quedarse con la casa, de quedarse con los bienes de la mujer y matan a la mujer. -De igual forma, se propone adicionar un párrafo, el artículo 153-a y 153-1, con el objetivo de castigar el mal actuar por parte de los servidores públicos que retrasen, o evite la procuración o impartición de justicia, particularmente frente a un feminicidio. Que se hagan los de la vista gorda, que les pasen una lana, que haya corrupción, complicidad, como ya lo hemos dicho y que proponemos aquí que al servidor público que como tipo de sus funciones y atribuciones, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia, tratándose de delito de feminicidio, se le imponga pena de prisión de 5 a 8 años y de 500 a 1500 días multa, además que sea destituido e inhabilitado entre 3 y 10 años para desempeñar cualquier otro cargo, cargo, empleo o comisión públicos. -Nuestra sociedad, nosotros como Legisladores, no podemos permitir de ninguna manera, que sigan existiendo leyes, instituciones y estructuras que permitan o que fomente el predominio del hombre sobre la mujer y, sobre todo, la violencia de género en un Estado como el nuestro, en el que hace unos meses conocíamos el caso del diputado Jorge Alberto Romero Vázquez, imagínense la frustración y el dolor que enfrentaron los familiares y que enfrenta a los familiares y amigos de las víctimas. Cuando por negligencia, por corrupción o por complicidad se impide que se castigue a los feminicidas, de nuestro Estado. -Compañeras y compañeros, la violencia de género debe ser combatida en todas sus expresiones y en todas sus formas, nuestro marco legal debe velar para que jurídicamente este tipo de delitos no se cometan. Y los que se hayan cometido sean perseguidos y sean castigados con la más alta severidad, porque las mujeres no merecemos una vida de violencia. -Es cuánto presidenta, muchas gracias.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos