Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 168/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Janet Melanie Murillo Chávez
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
Briseida Anabel Magdaleno González
José Alfonso Borja Pimentel
Jorge Ortiz Ortega
César Larrondo Díaz
Martha Guadalupe Hernández Camarena
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Aldo Iván Márquez Becerra
Lilia Margarita Rionda Salas
Laura Cristina Márquez Alcalá
Noemí Márquez Márquez
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Miguel Ángel Salim Alle
Víctor Manuel Zanella HuertaPresentación a Pleno

- Diputada Susana Bermúdez Cano- -Con el permiso de la diputada, presidenta y de la Honorables miembros de la Mesa Directiva, compañeros, compañeras, diputadas le explico respetables representantes de los medios de comunicación, ciudadanas y ciudadanos que nos acompañan y quien no sigue a través de los medios digitales, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. - Ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con un proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato en materia de migrantes, con base en la siguiente: Exposición de motivos - La historia de la humanidad es de gran medida la historia de millones de personas caminando a lo largo del mundo, ya que en la movilidad humana, y en especial la migración internacional, son fenómenos que han definido la condición humana a dos décadas del siglo veintiuno. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, un inmigrante es cualquier persona que se desplaza o sea desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de un lugar habitual de residencia e independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento, la duración de su estancia. Por lo tanto, la migración en el mundo se considera un derecho humano y cada país, cada Estado ha ido perfeccionando su legislación en materia migratoria, reconociendo que es a partir de esta como las naciones se han conformado. Las causas de la inmigración son diversas, por ejemplo, ecológicas vinculadas a catástrofes naturales que obligan a las personas a abandonar su lugar de residencia. - También causas económicas, causa de violencia social, incluso guerras. La migración se da por diversos factores, donde cada vez un número mayor de migrantes se ven en la necesidad a marcharse de sus lugares debido a una compleja combinación de factores. En dos mil veinte, de acuerdo con la Organización Internacional de Inmigración de las Organizaciones de las Naciones Unidas, el número de migrantes internacionales alcanzó casi los doscientos setenta y dos millones en todo el mundo. Nuestro país comparte más de tres kilómetros de frontera con Estados Unidos de América, con movimientos migratorios por décadas y con un intercambio comercial que supera los quinientos mil millones de dólares. Dónde para ambos países la vecindad va mucho más allá de una relación bilateral. Es importante señalar que más de un millón doscientos mil guanajuatense han emigrado tan solo a los Estados Unidos de América, lo cual ha llevado a figurar al Estado de Guanajuato como una de las tres entidades del país con mayor migración, hacia el extranjero y de igual forma como una de las tres primeras entidades que reciben ingresos por remesas. Los más de treinta y cinco millones de personas de origen mexicanos que viven en el vecino país del norte generan un poco más del ocho por ciento del Producto Interno Bruto, que supera los dieciocho billones de dólares en ese país. Es decir, nuestros paisanos generan más de un billón cuatrocientos mil millones de dólares. - Pese a la crisis sanitaria y económica que el mundo entero a experimentado, nuestros paisanos han enviado a México remesas por el orden de diecinueve mil millones de dólares, un incremento de ocho punto cinco por ciento, por lo cual debemos reconocer que nuestra relación, principalmente con Estados Unidos, es muy vinculatoria en el tema. Los migrantes, el comercio, la industria de agricultura, el turismo, los servicios, los flujos financieros de energía, la seguridad fronteriza, la cooperación, el combate a las drogas, el crimen organizado en terrorismo, entre otros temas, son importantes. Ahora bien, el reconocimiento de los migrantes como un derecho humano se encuentra consagrado en el artículo primero de nuestra Carta Magna. - Ante ellos se desprende que es obligación del Estado mexicano reconocer y hacer valer los derechos humanos de los migrantes, la migración y los migrantes. Es un tema de agenda nacional y, por ende, Guanajuato no es ajeno a este fenómeno, de manera que se debe buscar que tengan una representación en este Congreso, para que es elegible en materia electoral, la posibilidad de que se elija a un representante de la población migrante, aún en el supuesto de una doble nacionalidad obinacionalidad. - De tal suerte, se debe garantizar que los derechos de los inmigrantes y sus familias, consagradas en los instrumentos internacionales si parten en la normatividad constitucional y local, así como en las normas secundarias, con la finalidad de legitimar su efectivo cumplimiento. - Ahora bien, de conformidad con el artículo treinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la nacionalidad si adquiere por nacimiento o por naturalización y dentro de los derechos de los ciudadanos, en correlación con el artículo treinta y cinco constitucional, se encuentran consagrados los derechos de votar en las elecciones y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, antes ello se debe de matar y materializar al derecho humano de votar y también el de ser votado, consagrado en el artículo treinta y cinco. - Cómo lo mencionábamos de nuestra Carta Magna, acceder a formar parte del Congreso del Estado y con ellos representará este sector y poder contribuir el desarrollo progreso de nuestro país, razón por la cual resulta evidente que los connacionales que residen en el extranjero tienen la calidad de mexicanos y, en consecuencia, son titulares de ese derecho entre los instrumentos internacionales también se encuentra este derecho protegido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo veinticinco. - Asimismo, también se encuentra en el artículo veintitrés de la Convención Americana de los Derechos Humanos que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegido, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y a auténticas realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. - Bajo esta óptica, las personas migrantes deben ser actores en el proceso de cambio, incluyendo el de legislar para generar condiciones que les permitan realizarse como individuos y a la vez, contribuir al mejoramiento de las formas de vida de sus familias, de sus ciudades de origen y entre las comunidades de conciudadanos que residen en el extranjero. -Por lo que respecta nuestro Estado, la reforma electoral de dos mil catorce fue gran relevancia, pues al modificarse sustancialmente se reguló el derecho al voto de las personas mexicanas que residen en el extranjero, quedando en este momento en ese momento pendiente el derecho a ser votado en el mismo proceso electoral de dos mil dieciocho, también pudieron ejercer ese voto para gobernador del Estado. -Por otra parte, en nuestra constitución local se establece la base que da la pauta al acceso de los migrantes al Congreso del Estado en su último párrafo del artículo cuarenta y cinco, donde señala los guanajuatenses que emigren al extranjero, tendrán derecho a que se les desconozca la residencia binacional cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia. - Pero en todo caso, para poder ser electos deberán incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección. De igual manera, en el inciso f) refracción séptima del artículo ciento noventa de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, que prevé esos requisitos y que deben reunir al momento de solicitar el registro de su candidatura. - Por lo que con miras a garantizar los derechos políticos de nuestros connacionales, resulta justo y viable que ese sector de mexicanos esté representado. Para ello, debemos ofrecer la posibilidad de que puedan ejercer sus derechos tanto a votar a distancia como ya ocurre cómo hacer votados para cargos de elección popular. - Por todo eso, en Guanajuato somos conscientes de los beneficios que la migración tiene para la vida social, cultural, política y económica, y quiero decirles a los migrantes radicados en cualquier parte del mundo que las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional trabajaremos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, legislando a su favor, es que se plantea la presenta iniciativa. - Ahora bien, el sufragio directo constituye el establecimiento del sistema representativo y el principio de decisión de mayoría relativa que, con el transcurso del tiempo observó por ésta había una parte de los electores instituciones no quedaban representadas en el órgano legislativo ante dicha circunstancia. Conforme el transcurso del tiempo, se buscó un mecanismo idóneo para que esa falta de representatividad se ajustará a las diferentes posiciones políticas para la integración del poder legislativo, dando así origen a la representación proporcional la doctrina moderna asociado, la representación proporcional con la protección constitucional de las minorías parlamentarias al establecer las leyes, un en las leyes fundamentales. La posibilidad de que un percentage determinado de legisladores puedan imponga dar la posible inconstitucionalidad de la norma, además de que se establece un instrumento real de colaboración entre los grupos parlamentarios para las reformas constitucionales y legales. En este sentido, con miras a garantizar los derechos políticos de nuestros connacionales, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, consideramos que este sector es de gran trascendencia y debe contar con representantes en el Congreso del Estado. -Por lo tanto, al contar con derechos políticos electorales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato tienen el derecho de participar y ocupar cargos de elección popular para formar parte en integración de uno de los poderes públicos, sin que la condición de vivir fuera del país, o sea, un impedimento de elegibilidad. -Somos sabedores que el tema de inmigrantes ha sido un constante que hacer del Estado a través de diversos programas y solo por mencionar algunos caminos seguro para migrantes, apoyo y asesoría en la realización de diferentes trámites y servicios y apoyo sin fronteras, ferias de servicio en el exterior, entre otros. -Por otra parte, el Tribunal electoral del estado de Guanajuato en el pasado proceso electoral, resultó obvio el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con número de expediente, que perece doscientos once dos mil, veintiuno en el cual el Promo veinte hace valer en calidad de migrantes su derecho de votar y también el de ser votado al solicitar la implementación de acciones afirmativas por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que se pueda constar con diputadas y diputados migrantes dentro del Congreso de nuestro Estado. - Dicho juicio se resolvió revocando en lo que fue en materia de impugnación y el modificando el acuerdo emitido por el Consejo General del Estado de Guanajuato, dónde emitió respuesta el escrito del ciudadano en el que solicitó la implementación de acciones afirmativas para contar con diputaciones migrantes. Al resultar fundados sus motivos de agravio, vincula, ha citado consejo a realizar un análisis sobre la viabilidad de mentir medidas afirmativas en favor de la comunidad migrante de Guanajuato, radicada en el extranjero, para contar con diputaciones, con dicha calidad en el Congreso del Estado para el próximo proceso electoral, ello ya debe estar realizado, es por eso que surge la necesidad de regular en nuestra ley comicial el acceso a poder obtener un espacio para los migrantes en el Congreso local y con ellos garantizar la representación a este sector. - Resulta indispensable que para hacer efectiva la representación democrática de los guanajuatense migrantes y como parte de una agenda legislativa, se propone sea incluido mediante la lista de representación proporcional cuyos espacios dentro del Congreso del Estado se podrían ampliar teniendo en cuenta los elementos siguientes. - La participación electoral de los migrantes por distrito electoral cuya residencia original sea dentro del Estado de Guanajuato. - El número de lectores guanajuatense residentes en el extranjero, Oh; - El índice de dependencia Delphi esta tarde las de mesas por distrito electoral, aunado a lo anterior, el migrante que aspire a ser diputado, diputado integrante del Congreso del Estado, con independencia de los requisitos establecidos en las leyes de la materia de vida. Cumplir determinadas características que permitan presumir su acercamiento, interés y conocimiento en las problemáticas que aquejan a los connacionales guanajuatense, es decir, con la finalidad de garantizar que es la aspirante, está involucrado . comprometido con los asuntos de interés para los migrantes y que a su vez mantiene un vínculo cercano con su comunidad para la que desea trabajar, tales como tener residencia binacional, contarte simultáneamente con un domicilio particular, la constancia que acredite el tiempo de residencia, pertenecer a organizaciones o asociaciones de inmigrantes. Acreditar que ha fomentado el vínculo entre la comunidad migrante en actividades culturales, recreativas, deportivas o productivas que ha participado en beneficio de su comunidad en Guanajuato cuando menos un año antes de su postulación, lo que acreditara mediante documental fotográfica audiovisual que acredite su aportación socio cultural. - Por otra parte, para determinar el orden en que se debe proponer la fórmula de la diputada o diputado migrantes en las listas por representación proporcional, se plantea que, a fin de garantizar la participación activa de los migrantes en la vida política del Estado, cada uno de los partidos políticos debe incorporar por lo menos una fórmula de candidaturas a la Diputación integrada por personas migrantes, en primer lugar de la lista, al igual que en las fórmulas ya establecidas, observando siempre las reglas de paridad. Por último, es importante señalar que esta iniciativa es acorde a las acciones legislativas de la Agenda veinte veinticuatro presentada por el Grupo Parlamentario de Acciones y una. De igual manera es iniciativa orientada con el objetivo dieciséis de la Agenda veinte treinta para el desarrollo sostenible que adoptará la Asamblea General de las Organizaciones de las Naciones Unidas. - Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes: - Impacto Impacto jurídico. El artículo cuarenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo treinta y siete de la Constitución Política Local. - Es por lo que se presenta la iniciativa de adicional al artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de garantizar el derecho humano de votar y ser votado de los migrantes guanajuatense y con ellos puedan acceder a un espacio en este congreso local. - Impacto administrativo La iniciativa que se plantea impactará de manera directa en una de cuatro ejercicios para hacer efectiva la representación democrática de los guanajuatense al tener la posibilidad de acceder a un escaño dentro del Congreso del Estado. - Impacto presupuestario Considerando que la iniciativa que aquí presentamos no requiere necesariamente la creación de nuevas plazas, no implicó un gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal. - Impacto social se traduce en garantizar la representación de los intereses de los mexicanos guanajuatense radicados en el extranjero dentro del Congreso del Estado y con ellos hacer efectiva la representación democrática de este sector. - Por lo anterior, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto - Artículo Único.- Se adiciona el artículo ciento ochenta y cuatro ter de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que en la lista de diputadas o diputados por el principio de representación proporcional a qué refiere la fracción segunda del artículo ciento ochenta y nueve deberán conformarse con la postulación de cuando menos una fórmula de candidatura para diputada o diputado migrantes en primer lugar de dicha lista, además de los requisitos de elegibilidad, qué, respectivamente, establece la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la Constitución Local y la ley en razón de lo que puede ser fundad, solicitamos a usted dar a la presente iniciativa. El trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por último, es necesario mirar al pasado y apreciar lo obtenido y que en esas maneras distintas de pensar hemos superado los prejuicios y desigualdades que limitaron los derechos cívicos, políticos y electorales. Y ahora toca el turno a los migrantes, a las migrantes como quienes. Trabajaremos para construir un bien común en Guanajuato. Dice Sí a la diputada y al diputado Migrantes. Es cuánto, Señora presidenta
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y dictaminación de la propuesta de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 184 Ter de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
20 de septiembre de 2022.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Secretaría del Migrante y Enlace Internacional;
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato;
- Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado;
- Organizaciones de personas migrantes; Club Migrantes Unidos de Otates, Dallas-México Casa Guanajuato, Illinois, San Vicente y Casa Guanajuato Soledad; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
- Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría del Migrante y Enlace Internacional | 11/10/2022 | No rendida | ||
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 11/10/2022 | No rendida | ||
| Organizaciones de personas migrantes; Club Migrantes Unidos de Otates, Dallas-México Casa Guanajuato, Illinois, San Vicente y Casa Guanajuato Soledad; y Partidos Políticos | 11/10/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| INILEG | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comisión Operativa Estatal del Partido de Movimiento Ciudadano | 11/10/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
