Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 177A/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
Briseida Anabel Magdaleno González
José Alfonso Borja Pimentel
Rolando Fortino Alcántar Rojas
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Aldo Iván Márquez Becerra
Angélica Casillas Martínez
Lilia Margarita Rionda Salas
Laura Cristina Márquez Alcalá
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Víctor Manuel Zanella HuertaPresentación a Pleno

- Diputada Briseida Anabel Magdaleno González - - Muy buenos días a todas y a todos, a mis compañeros los saludo con mucho gusto a los medios de comunicación que nos acompañan y también a los ciudadanos. Por supuesto que son los más importantes y por ellos estamos aquí la niñez es pieza fundamental para la sociedad. Por eso es muy importante garantizar sus derechos, especialmente cuando se vuelven víctimas indirectas por haber perdido a quienes deberían velar por su cuidado en integridad física, biológica, social psicoemocional dejándolos en un Estado de vulnerabilidad a un mayor. - Así que en la Convención sobre los Derechos del Niño señala que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, por madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Por su parte, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones, el Estado velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. La niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de necesidades. de alimentación, de salud, de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. - Asimismo, la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo trece, entre los deberes establece que entre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el tener una vida libre de violencia y a la integridad personal. - A pesar de ello, las niñas y niños son víctimas del contexto de violencia que se vive en nuestro país con mayor grado de vulnerabilidad, siendo que la niñas y niños mexicanos no solamente son víctimas directas del delito, de acuerdo al artículo cuarto de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, son también víctimas indirectas, es decir, uno de los casos más sensibles de las víctimas indirectas es el caso de las niñas, niños y adolescentes como consecuencia de un feminicidio o un homicidio. - Aunque no hay datos precisos, el Instituto Nacional de las Mujeres a señalado que en el dos mil diecinueve una estimación inicial indica que en más de tres mil trescientos niños quedaron en un en orfandad hasta mayo, el número surge a multiplicar los feminicidios y homicidios en contra de las mujeres por la tasa de natalidad. Siguiendo esta lógica, hubo más de ocho mil cien huérfanos. Hay mujeres asesinadas que no tenían únicamente un hijo, sino hasta cinco por, por incluso las estimaciones son a la baja. Así, lamentablemente, la cifra de feminicidios sigue creciendo en medio del contexto de crisis de violencia en nuestro país. - Lo anterior, de acuerdo las cifras publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde en el dos mil veintiuno reportaron un total de novecientas sesenta y seis víctimas de feminicidio, siendo el mes de agosto del dos mil veintiuno el más violento, con un total de más de ciento ocho víctimas, la cifra mensual más alta de este reporte que abarca a partir del año dos mil quince, por lo que a este número de mujeres a quienes injustamente se les ha privado de su vida, se suman las víctimas indirectas, que son principalmente sus hijos y sus hijas. - Si bien la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato contempla las víctimas indirectas, es importante mencionar en este caso de los niños, niñas y adolescentes tienen una situación especial de vulnerabilidad, principalmente en los casos, cuando la víctima directa aquí en privaron de la vida fue su madre. Y peor aún, si el feminicidio se perpetró en el ámbito familiar. - Esa situación, claramente adquiere una mayor complejidad cuando en varios de estos casos el feminicida es parte de las víctimas indirectas, por lo que quedan en una posición aún más de mayor de vulnerabilidad. De acuerdo con la ONU, la niñas, niños y adolescentes requieren de protección de asistencia y, sobre todo, mucho más especiales a su dependencia física, emocional y económica a terceras personas. En algunas ocasiones, esta dependencia podría ser ligada a la víctima directa de feminicidio, por lo que resulta importante tomar en cuenta la situación de especial vulnerabilidad a la que podrían derivarse nuevos actos de violencia. - Así mismo, el modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razón de Género, elaborado por la ONU, señala que niñas, niños y adolescentes que sean parte de la familia inmediata de la víctima y que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia, son considerados víctimas y tienen el derecho a una reparación integral. Así, para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional y acorde con nuestro Programa de acciones legislativas, es una prioridad el combate a la violencia, la protección a las víctimas, así como el fortalecimiento de instituciones vigentes, el interés superior de la niñez en el estado de Guanajuato, siendo este uno de los pendientes urgentes, es decir, garantizar la reparación del daño a nuestras niñas, a nuestros niños y a nuestros adolescentes, víctimas indirectas del delito de feminicidio y de homicidio,. - Asimismo, la presente iniciativa se encuentra acorde con la Agenda Veinte Treinta en relación a su objetivo dieciséis paz y justicia instituciones sólidas al garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, pues, como se menciona en las líneas anteriores, al garantizar la reparación del daño para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio, yo mi homicidio se les garantiza el acceso a la justicia, por lo que quienes integramos este grupo parlamentario consideramos que es necesario realizar adecuaciones normativas a la Ley de víctimas para establecer que nuestras niñas y nuestros niños menores de edad de madres víctimas del feminicidio domicilio recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia. Repito, debe nuestros niños y nuestros niños tener una atención psicológica, médica, especializada, pero sobre todo de emergencia, de educación, de alimentación jurídico y demás medidas de ayuda, complementadas en los términos de dicha ley. - Al mismo tiempo, se propone reformar también la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Guanajuato para que se contemplen como sujetos de derecho a recibir asistencia social a la niña y a los niños de mujeres víctimas de feminicidio y homicidio. - Así que con estas medidas se atiende la obligación que como Estado tenemos de brindar la protección a víctimas y resarcir en la medida posible el daño sufrido por la comisión de este delito. - Por lo anterior, voy a finalizar con una frase que es más fácil construir niñas y niños fuertes que reparar adultos rotos. - Es cuanto presidenta.
Formulan iniciativa para ofrecer mayor protección a hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio y homicidio
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de fortalecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a las Leyes de Víctimas del Estado de Guanajuato y sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en materia de protección a hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio y homicidio.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y una fracción XIV al artículo 4o. de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 25/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 25/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato | 25/04/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y una fracción XIV al artículo 4o. de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 10 de marzo de 2022 ingresó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y una fracción XIV al artículo 4o. de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos, con el expediente 177A/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 15 de marzo de 2022 se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones. 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. 1.3. Derivado de esos ejercicios de consulta a diversas autoridades: Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, Secretaría de Gobierno del Estado, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas y bajo el principio de parlamento abierto respondieron: el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. El Poder Judicial del Estado opinó a través de su aportación lo siguiente: (…) se advierte que sí es viable en atención a los siguientes argumentos: Efectivamente, como señalan los iniciantes, la niñez es una pieza fundamental para la sociedad, y es de gran importancia el garantizar sus derechos humanos, y más aún cuando se vuelven victimas indirectas por haber perdido a quienes deberían velar por su cuidado e integridad física, biológica, social y psicoemocional, dejándolos en estado de vulnerabilidad aún mayor. También es verdad, que las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar y anteponer el interés superior de la niñez, con mayor énfasis en aquellos casos en los cuales las y los menores de edad adquieren la calidad de víctimas indirectas, en razón de feminicidio u homicidio de su madre, buscando con ello hacer efectivo su derecho a la justicia. Por ello, se observa que es meritoria y plausible la pretendida reforma y por ende es benéfica para los intereses de las víctimas indirectas de los delitos de feminicidio y homicidio, porque busca proteger sus derechos en relación con las circunstancias que se resaltan y que se advierten indispensables para reparar (en la medida de lo posible) el daño sufrido por la comisión de esos ilícitos, que en tratándose del delito de homicidio, aunque no se hace distinción alguna, se pondera que es de naturaleza dolosa. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato expresó en su opinión lo siguiente: (…) La Iniciativa propone modificar el artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y el artículo 4 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Guanajuato, a fin de establecer medidas de reforzamiento para las personas menores de edad, e efecto de que se les proporcionen servicios integrales de atención temprana y garantizarles servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados, así como su derecho a la educación y alimentación. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en su informe del mes de mayo de 2020 denominado: Protección de la niñez ante la violencia. Respuestas durante y después de COVID-19, puso de manifiesto la necesidad de priorizar las medidas y servicios de protección de la niñez y adolescencia ante cualquier situación que les ponga en riesgo o los violente. Así, la iniciativa en comento busca dar énfasis al hecho de que niñas, niños y adolescentes, en su calidad de víctimas, requieren de una protección especial, reforzada y prioritaria, la cual se debe materializar en ayudas y servicios específicamente orientados a garantizar su derecho a la reparación para lograr su plena indemnización, reinserción y recuperación. Bajo este contexto, entendiendo que la niñez y adolescencia son grupos especialmente vulnerables que requieren de estrategias y medidas especiales para salvaguardar sus derechos, se considera que lo propuesto en la iniciativa es congruente con e1 objetivo de lograr una reparación integral a través de la más amplia protección de sus derechos, atendiendo a sus necesidades específicas, por lo que no se tienen observaciones al respecto. 1.4. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida para el análisis de los comentarios recibidos derivados de la consulta de la iniciativa el 9 de septiembre 2022, estando presentes y a distancia las diputadas Susana Bermúdez Cano y Yulma Rocha Aguilar y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el titular de la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas; las y los asesores de los grupos parlamentario de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa. Durante el desahogo de esta reunión de trabajo, los servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado expusieron su opinión a favor con respecto al tema de análisis que se ocupa este dictamen. I.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como finalidad reconocer el derecho de asistencia social a hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas de un feminicidio u homicidio. Las y los iniciantes de la propuesta plasmaron en su exposición de motivos, además de atender lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado lo siguiente: «(…) La niñez es una pieza fundamental para la sociedad, y es de gran importancia el garantizar sus derechos humanos, y más aún cuando se vuelven victimas indirectas por haber perdido a quienes deberán velar por su cuidado e integridad física, biológica, social y psicoemocional, dejándolos en estado de vulnerabilidad aún mayor. Es así que, en la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que es "obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto". Por ello, las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar y anteponer el interés superior de la niñez, con mayor énfasis en aquellos casos en los cuales las y los menores de edad adquieren la calidad de víctimas indirectas, en razón de feminicidio u homicidio de su madre, buscando con ello hacer efectivo su derecho a la justicia, que se encuentra establecido en nuestra Carta Magna, normatividad federal, estatal o municipal y así como también en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Por su parte, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, dispone que: “... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral... " Asimismo, la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 13 establece entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes el de tener "una vida libre de violencia y a la integridad personal". A pesar de ello, las niñas y niños son víctimas del contexto de violencia que vive nuestro país, con un mayor grado de vulnerabilidad. De acuerdo con un estudio realizado por UNICEF en México en el año 2019, " ... 2 de cada 10 mujeres reportan que sus esposos o parejas ejercen o han ejercido violencia física contra sus hijas o hijos en las mismas circunstancias. Según los resultados, la proporción de violencia masculina es mayor en contextos rurales que urbanos." Sin embargo, estos reportes, de acuerdo con UNICEF contienen un sesgo por ser autoreportes. El estudio realizado por UNICEF a partir de las estadísticas oficiales, señala que de 2010 a 2016 se registraron 9067 defunciones por homicidio de niños, niñas y adolescentes, de los cuales el 76% de las víctimas fueron del sexo masculino y el 24% femenino. Otro dato del anterior estudio, es que a fines de 2017 se encontraban en calidad de extraviados, desconocidos o no localizados, 5790 niños, niñas o adolescentes de entre 0 a 17 años, de un universo de 34,656 personas desaparecidas a noviembre de 2017. Finalmente, entre 2010 y 2015, 68,211 niños, niñas o adolescentes fueron víctimas de lesiones intencionales a causa de actos de violencia, de acuerdo con el ya citado estudio de la UNICEF, predominantemente en edades comprendidas entre los 12 y 17 años. Sin embargo, las y los niños mexicanos, no solamente son víctimas directas del delito. De acuerdo al artículo 4 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, son víctimas indirectas "los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella." Es decir, uno de los casos más sensibles de víctimas indirectas, lo es el caso de niñas, niños y adolescentes como consecuencia de un feminicidio o un homicidio. Aunque no hay datos precisos, el Instituto Nacional de las Mujeres, ha señalado que en 2019 "una estimación inicial indica que más de 3.300 niños quedaron en orfandad hasta mayo. El número surge de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, 1.500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID). Siguiendo esta lógica, el año pasado hubo más de 8.100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta cinco, por lo cual incluso estimaciones a la baja, de quienes cuentan un niño por mujer, dan más de 3.600 huérfanos en 2018". Lamentablemente, la cifra de feminicidios sigue creciendo en medio del contexto de crisis de violencia que vive nuestro país. Lo anterior, de acuerdo a cifras publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 2021 se reportaron un total de 966 víctimas de feminicidio, siendo el mes de agosto del 2021 el más violento con un total de 108 víctimas, la cifra mensual más alta de este reporte que abarca a partir del año 2015. Asimismo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta 2,746 víctimas mujeres de homicidio doloso y 3,284 víctimas mujeres de homicidio culposo en 2021 en nuestro país. Por lo que, a este número de mujeres, a quienes injustamente se las ha privado de la vida, se suman las víctimas indirectas que son principalmente sus hijos e hijas. Si bien, en la Ley de víctimas del Estado se contempla a las víctimas indirectas, es importante mencionar que, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, tienen una situación especial de vulnerabilidad, principalmente en los casos cuando la víctima directa a quien privaron de la vida fue su madre, y peor aún si el feminicidio se perpetró en el ámbito familiar. Esta situación, claramente adquiere una mayor complejidad cuando, en varios de estos casos, el feminicida es el padre de las víctimas indirectas, por lo que quedan en una posición de vulnerabilidad aún mayor. De acuerdo con la ONU, "Las NNA requieren de protección y asistencia especiales debido a su dependencia física, emocional y económica de terceras personas. En algunas ocasiones, esta dependencia podría estar ligada a la víctima directa de feminicidio, por lo que resulta importante tomar en cuenta su situación de especial vulnerabilidad de la que podrían derivarse nuevos actos de violencia." Asimismo, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razón de género elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas señala que: “Los niños, niñas y adolescentes; que sean parte de la familia inmediata de la víctima y que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia, son considerados víctimas y tienen el derecho a una reparación integral..." Así, para el Grupo Parlamentario del PAN y acorde a nuestro Programa de Acción Legislativa es una prioridad el combate a la violencia, la protección a las víctimas, así como el fortalecimiento de las instituciones para hacer vigente el interés superior de la niñez en el Estado de Guanajuato; siendo este uno de los pendientes urgentes, es decir, garantizar la reparación del daño para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio y homicidio. Asimismo, la presente iniciativa se encuentra acorde a la agenda 2030 en relación con su objetivo número 16 Paz, justicia e instituciones sólidas, al garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, pues como se menciona en supra líneas, al garantizar la reparación del daño para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio y homicidio, se les garantiza el acceso a la justicia. Por lo que, quienes integramos este Grupo Parlamentario consideramos que es necesario realizar adecuaciones normativas a la Ley de Víctimas para establecer que las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia; así como servicios de alimentación, educación, jurídicos y las demás medidas de ayuda contempladas en los términos de dicha Ley. Por lo anterior, es fundamental el bienestar de cada niña, niño o adolescente del estado de Guanajuato, y principalmente aquellos que han sido víctimas indirectas, para que se desarrollen dentro de un entorno adecuado, garantizando sus derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y con ello el mejoramiento de sus condiciones de vida. Al mismo tiempo, se propone reformar la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Guanajuato, para que se contemplen como sujetos de derecho a recibir asistencia social, a los hijos e hijas de mujeres víctimas de un feminicidio u homicidio. Es así que, con estas medidas, se atiende la obligación que como Estado tenemos de brindar protección a las víctimas y resarcir, en la medida de lo posible el daño sufrido por la comisión de este delito.» Las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión legislativa tenemos claro que el establecimiento de acciones donde las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio reciban ayuda médica y psicológica especializada de emergencia; así como servicios de alimentación, educación, jurídicos y otras medidas de ayuda contempladas en los términos de la Ley, son beneficios acorde a la naturaleza y trascendencia del propio acto legislativo con lo cual coincidimos plenamente. En ese sentido reconocemos la competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de leyes reglamentarias que derivan de alguna disposición de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con base en esta atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa el artículo primero del decreto de la iniciativa a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. En ese sentido, el fondo de la propuesta y con la que se coincide radica en el punto de vista de las funciones y acciones primordiales del Estado, que se distinguen tradicionalmente en la legislación, la ejecución y la jurisdicción, es decir, resulta fundamental citar las acepciones de niño, niña y adolescente dentro del marco normativo vigente, señalando al respecto que la Convención sobre los derechos del Niño refiere en el artículo 1, que para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece por su parte en el artículo 5 que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente y cuando exista la duda si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño. Por su parte, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, establece en su artículo 3 que para efectos de esta Ley, además de los conceptos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por adolescentes a las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; y niña o niño: la persona menor de doce años de edad, desde su concepción. De igual forma en el ámbito internacional, es menester sumar importancia traer a consideración la normativa internacional para tener un horizonte más colmado, a fin de abordar la iniciativa que las y los proponentes han presentado, citando las siguientes disposiciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ―artículos 16 párrafo 3 y 25 párrafos 1 y 2― ordena que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; de igual manera, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, apuntando que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales y que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Resaltar también en este apartado que la Convención de los Derechos del Niño ―artículos 3 y 20― apunta que todas las medidas que el Estado lleve a cabo para asegurar una adecuada protección y cuidado de los niños, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tengan capacidad para hacerlo, siempre lo hará bajo el principio del interés superior del niño, estipulando que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o su condición de orfandad, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado teniendo en cuenta el origen cultural del niño. En el ámbito nacional nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expone en su artículo 4º primer y noveno párrafos que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que protegerá la organización y el desarrollo de la familia, previendo la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; principio que guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De manera correlativa, podemos ver que acorde a este principio constitucional de igual forma la Ley de Asistencia Social en su artículo 4 fracción I incisos i y m mandata, que son sujetos de asistencia social los «infractores y víctimas del delito», así como «los huérfanos», los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. En tanto que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé en sus artículos 2, 116 fracciones IV, V y XIII, 120 y 122 que el interés superior de la niñez deberá de ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre alguna cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, debiendo evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales; ordenando que autoridades tanto federales, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en esta ley en comento. Bajo este contexto jurídico, visualizamos que corresponde a las autoridades federales Sistema Nacional DIF, estatales y municipales de manera concurrente y de conformidad a sus ámbitos de competencia adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos, proporcionando asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, adoptando las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia. En ese sentido, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en su artículo 22 fracciones I y II señala que les corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia. Asimismo, la Ley General de Víctimas ―artículos 28, 80 y 81― apunta que la gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia. Si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes; las medidas de ayuda inmediata previstas en esta ley, contempla que podrán cubrirse con cargo a los Recursos de Ayuda, según corresponda, en coordinación con las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias. El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas. En este apartado también se contempla, promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas. Y, el Código Penal Federal en sus artículos 325 y 302, contempla los conceptos de «feminicidio» y «homicidio». Estableciendo que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género; y, ejecuta el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. En el ámbito estatal, en correlación a la iniciativa que se propone referimos que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 1 párrafo undécimo contempla que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; este principio guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De igual forma, los poderes del Estado y organismos autónomos generarán espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. En esa misma línea argumentativa podemos señalar que la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en sus artículos 1, 4 segundo párrafo, 6 fracción IX y 8 señala que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a nuestra Ley Primaria, nuestro Código Político Local, así como los tratados internacionales y la Ley General de la materia. Obligando a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, los ayuntamientos, así como a cualquier institución u organismos públicos o privados a la defensa y protección de las víctimas, para proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, así como dar de manera inmediata atención en materia de salud, educación y asistencia social, en el ámbito de su competencia. Contemplando la acepción de víctimas indirectas, apuntando que son: «los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella». En ese sentido, coincidimos con lo expuesto por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en la que indicó las particularidades del concepto de víctima indirecta : VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTA DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SUS CONCEPTOS Y DIFERENCIAS. El concepto de víctima directa hace referencia a la persona contra la que se dirige en forma inmediata, explícita y deliberadamente la conducta ilícita del agente del Estado: el individuo que pierde la vida, que sufre en su integridad o libertad que se ve privado de su patrimonio, con violación de los preceptos convencionales en los que se recogen estos derechos. En cambio, el concepto de víctima indirecta alude a un sujeto que no sufre la conducta ilícita de la misma forma que la víctima directa, pero también encuentra afectados sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada víctima directa, de tal manera que el daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una vez que la violación la alcanza se convierte en una persona lesionada bajo un título propio. Así, puede decirse que el daño que sufre una víctima indirecta es un "efecto o consecuencia" de la afectación que experimenta la víctima directa. En este orden de ideas, el ejemplo paradigmático de víctimas indirectas son los familiares de las personas que han sufrido de manera directa e inmediata una vulneración en sus derechos humanos. Siguiendo con la línea de análisis, no perdemos de vista que la Ley de Víctimas en el Estado regula el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como los Recursos de Ayuda, que son gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación con cargo al Fondo. Coincidimos con lo todo lo aludido y expuesto con quienes participaron en la mesa de trabajo mediante sus respectivas opiniones que las diversas leyes tanto internacionales, como federales y locales, mediante las cuales se deberán de crear los mecanismos que garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas indirectas del delito de feminicidio y homicidio, bajo el principio del interés superior de la niñez, como directriz en el actuar del Estado a través de los poderes públicos constituidos. Asimismo, conveniente apuntar que la gama de factores que envuelven a las niñas, niños y adolescentes en el tema que nos ocupa, en muchas de las ocasiones los llevan a quedar en estado de indefensión, de desventaja, presentando problemas sociales, emocionales y económicos; factores que contribuyen de manera determinante a la vulnerabilidad de este grupo etario y que el Estado deberá ser garante de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de manera primordial, garantizando una vida libre de violencia y que no solamente se trata de números y estadísticas de feminicidios u homicidios, sino de vidas que han sido violentadas. Así, es preciso hacer la connotación que, como parte de la técnica legislativa, la fundamentación de una iniciativa deberá describir la situación existente, el problema que será objeto de regulación, así como las causas a quién o qué afecta y en qué intensidad, es decir, cambiar la situación de origen y solucionar el problema social, político o económico; en este caso de la propuesta formulada, y el caso en particular la adición del artículo 8 de la Ley de Víctimas en el Estado de Guanajuato se presentan estadísticas mediante las cuales se visibiliza la problemática que aqueja a hijas e hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio colocando a los poderes públicos establecidos dentro de los tres ámbitos a colaborar de manera que se dé certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los supuestos a que hacen referencia quienes proponen. De esta forma, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato define el concepto de «víctimas indirectas», citando que son «los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa». En sentido consideramos que la propuesta que se plantea debe de asegurar lo más posible la precisión del texto y la claridad del mismo; atendiendo rigurosamente la terminología de las normas a modificar en el caso que nos ocupa. Resultando pues, que «las hijas e hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio» son víctimas indirectas en concordancia a la legislación de la materia. Así, para mayor abundamiento, es fundamental traer al tema el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la noción de víctima. (…) Bajo derecho internacional víctima se refiere a la parte lesionada. De conformidad con reglas generales de la Responsabilidad Internacional de los Estados, la parte lesionada es aquella «cuyo derecho individual ha sido denegado o dañado por el acto ilegal internacional o que ha sido de otra manera particularmente afectado por dicho acto». En el área de la protección internacional de derechos humanos, la parte lesionada es el individuo cuyos derechos han sido violados, es decir la parte cuyos derechos han sido conculcados generándosele un daño. A menudo también se le refiere como la «parte agraviada». El Reglamento de la Corte define el término víctima como la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo a la sentencia proferida por la Corte. Es decir, aquella cuyos derechos ya han sido determinados por la Corte habiendo establecido violaciones en su detrimento. Durante el proceso de determinación de si hubo o no dicha violación, la parte que alega haber sido lesionada es referida a lo largo del proceso con el nombre de presunta víctima. Es necesario sin embargo precisar que la sentencia de la Corte que encuentra violaciones en detrimento de alguien no tiene un valor «constitutivo» de la condición de víctima sino que sólo reconoce dicha condición. En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos esta comisión legislativa dadas las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la viabilidad jurídica de la propuesta y de esta manera ser incorporada como porción normativa en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, toda vez que con esta acción legislativa se busca fortalecer la legislación que en materia de atención a víctimas ―indirectas― se tiene en nuestro Estado, y generar así un ordenamiento acorde a principios garantistas de derechos humanos de estas, sobre todo para aquellos que tienen que ver con los delitos de feminicidio y homicidio. Con este dictamen y la reforma que se propone se protege y garantiza el libre desarrollo de la personalidad de las niñas y niños que son víctimas indirectas dentro del contexto de violencia que vive nuestro país, con un mayor grado de vulnerabilidad. En atención a los razonamientos y reflexiones jurídicas de previa reseña, se considera idóneo adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. III. Modificaciones a la iniciativa en la parte turnada a esta comisión legislativa Las y los legisladores que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una vez que hemos coincidido con la pertinencia de la modificación a la ley de referencia, estimamos necesario hacer ajustes de técnica legislativa para dar congruencia a la propuesta y atender las observaciones de la mesa de trabajo, así como a las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis como los representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaria de Gobierno, de la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas y del organismo autónomo reconocido constitucionalmente en materia de derechos humanos, así como las áreas institucionales del Congreso del Estado. En ese sentido, se ajustó por técnica legislativa y así dar certeza jurídica al apartado que se pretende adicionar al artículo 8 y generar armonía jurídica en las porciones normativas que corresponden a ese dispositivo, en los siguientes términos: Además, las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán la atención especializada y los apoyos en educación y de carácter jurídico. Con esta acción de carácter legislativa reconocemos que en nuestro Entado contamos con un ordenamiento legal en materia de atención a víctimas, el que establece la obligación del Gobierno del Estado, a través de las autoridades competenciales por el principio de legalidad en forma prioritaria, de proporcionar servicios ―de atención especializada―, entendiéndose como el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y victimización secundaria, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma y que estos apoyos en educación y de carácter jurídico se presten con perspectiva de derechos humanos y de familia en estricto apego al principio del interés superior de la niñez. Las diputadas y los diputados que integramos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, creemos que esta acción viene a fortalecer las que se tienen a favor de los hijos o hijas menores de edad de mujeres víctimas de feminicidio u homicidio pues no puede ni debe ser pasado por alto por el Estado realizar las acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social, educativo y jurídico que impidan a los menores su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por ello, esta comisión dictaminadora manifiesta su coincidencia total para realizar la adición propuesta, y que sea congruente con la correspondiente a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, expedida en su momento por la Quincuagésima Tercera Legislatura estableciendo con ello la coherencia legislativa en el sistema jurídico estatal. Consolidando normativamente la atención integral de niños, niñas y adolescentes en Guanajuato. Finalmente destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 estan presentes en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 5 Igualdad de Género con su meta 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. De igual forma en el Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas con sus metas 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños y 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 8 a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Derecho de ayuda Artículo 8. Las víctimas recibirán... Además, las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán la atención especializada y los apoyos en educación y de carácter jurídico. Las víctimas de... Los servidores públicos... Las medidas de... Las víctimas podrán... La Comisión deberá... En casos urgentes,... La Comisión, deberá... La Comisión podrá...» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 7 FEBRERO DE 2023 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 676 | SEGUNDA PARTE | 49 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Articulo Único- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. | |
