Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 179/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Con su permiso, adelante, sí, compañeras, compañeros muy buenos días, amigos de los medios de comunicación que nos siguen a través de que las redes sociales y quiénes están de forma presencial. Muchísimas gracias. El artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en su primer párrafo, establece que las entidades federativas y los municipios administrarán con eficacia, transparencia, honradez y eficacia los recursos económicos públicos, lo que significa que su aplicación, pues debe de guiarse por esos principios. En ese sentido, la propuesta de reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que el día de hoy presenta su consideración, tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la contratación de obras públicas, ya sea por el procedimiento de licitación o por adjudicación directa para el caso que nos ocupa, el combate a la corrupción y el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en materia de obras públicas sigue siendo un tema pendiente en el país y en el Estado, ya que, por una parte, la legislación, en este caso a nivel estatal, no contempla los mecanismos necesarios para poder inhibir los actos de corrupción. - Y por otro lado, al parecer, pues el gobernante en turno le favorecen. Algunas o varias de estas lagunas que se tiene en nuestro estado. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en su resumen General anual dos mil diecinueve dos mil, veintiuno que las auditorias que se realizaron a la infraestructura pública, es decir a la obra pública, se realizaron cuatrocientas quince observaciones. Ojo de esas cuatrocientas piensa observaciones trescientos noventa y ocho no fueron solventadas. Es decir, solamente se lograron aclarar diecisiete observaciones derivado esas irregularidades, el monto global de las observaciones ascendió a cincuenta y seis punto nueve millones de pesos, de los cuales únicamente se recuperaron cuatro punto nueve millones de pesos. Se aclararon ocho punto tres millones de pesos. Hay un saldo de cuarenta y tres punto siete millones de pesos observados, pendientes de recuperar y pendientes de aclarar en el tema de obra pública. - En ese mismo periodo del dos mil diecinueve del dos mil veintiuno, se realizaron treinta y cinco recomendaciones, de las cuales solamente se observaron ocho. Dicho resultado dan clara muestra entonces de la gran cantidad de irregularidades que existen cuando de infraestructura pública o de obra pública se trata. Además, hay casos emblemáticos de irregularidades en los municipios, esos espacios de en donde más falta hace la obra pública transparente y eficaz, además, obviamente, de la obra pública del Estado, que se han convertido en símbolos claros de opacidad, de despilfarro de apoyar, pues a los sobrinos, a los hijos, etc., en Manuel Doblado, por ejemplo, el ex alcalde panista Artemio León Zárate fue observado por el presunto desvío de dos puntos cinco millones de pesos, recursos que durante su sesión fueron presuntamente destinados a beneficiar a la constructora de su sobrino, entre otros escándalos de presidentes municipales que bueno, se han dado cuenta en medios de comunicación, algunos otros solamente en las auditorias detectadas. - Otro ejemplo, por ejemplo, lo reportado en el ramo general treinta y tres y obra pública dos mil diecinueve al municipio de León respecto a la obra pública pagada y no ejecutadas, demasiado común por desgracias, por ejemplo, en la pavimentación del bulevar Hilario Medina, por concepto de trescientos sesenta y seis mil quinientos cinco pesos y una más la mala calidad del firme del sótano, que presentan múltiples grietas, en la primera etapa del proyecto de modernización de las instalaciones de la Feria de León, que afecta en un concepto de obra de cuatro punto tres millones de pesos, y en la rehabilitación del Boulder del bulevar Mariano Escobedo, que afectó un concepto de obra de seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta pesos, justo este edificio justo, justo este edificio en el que estamos en el Congreso del Estado no está exento de regularidades en su construcción. Sólo hay que recordar que su costo original fue de ciento treinta y nueve millones de pesos y terminó costando más de setecientos millones de pesos. - Esas son solo algunas pequeñas irregularidades, muestras de la cantidad de observaciones regular. Ciudades que se encuentran cuando la obra pública, cuando de obra pública hablamos y resultan tan evidentes que la que la propia Auditoria Superior del Estado, de la cual nosotros hemos tenido bastante duda de su trabajo, las observo, eran tan evidentes que era imposible que las dejara de observar. Y los gobiernos panistas no han podido aclararlas no les interesa aclararlas ni presentar su debida justificación al respecto. - Por ejemplo, también hay que irnos al estudio del Instituto Mexicano de la Competitividad. El INCO elaboró el índice legal de obra pública evaluación de la calidad del marco jurídico estatal. Valoró las leyes estatales de obra pública que existen a nivel nacional, en el que se analizó la calidad de las leyes que regulan la obra pública a nivel estatal y que encontraron en Guanajuato. Bueno, Guanajuato encontraron varias deficiencias en el marco legislativo. - Si bien los datos palabras textuales del INCO se siguen los actos de apertura de propuestas y falló se transmiten a través de Internet. No es posible acceder a los contratos y a los convenios modificatorio celebrados, ya sea porque no se incluyen referencias a los documentos o porque los enlaces que los almacenan no funciona. Entonces es algo que no nos sirve, no nos sirve a la ciudadanía, de igual forma, denuncian que la ley no ordena realizar investigaciones de mercado cuando se va a hacer una obra. Por lo general hay investigaciones de mercado que nos permiten saber si es correcta, no es correcta, donde está mejor ubicada alguna construcción que se va a hacer, situación que no se hace. - Existe, dice el INCO, procedimientos que facilitan la colusión que significa la colusión consiste en acuerdos entre el contratista y entre el servidor público encargado de la contratación, es decir, esos acuerdos que se dicen en lo obscurito, pues hay excepciones a licitación pública injustificadas. La ley que tenemos permite que se dé la colusión, pues estos acuerdos verdad que estamos hablando en lo obscurito, se permite el inicio de procedimientos sin estudios ni proyectos de ejecución completos, generando incentivos por una mala planeación y las modificaciones a los montos a plazos contratados, como fue el caso. Repito del Congreso del Estado, dijeron se va a gastar ciento treinta y seis millones terminó gastando siete siete más de setecientos millones de pesos, no? son cosas reales, compañeras y compañeros sí, y son situaciones que está señalando el INCO Instituto Mexicano de la Competitividad, sí conocido por todas y por todos ustedes, el uso correcto de los recursos públicos y el adecuado desempeño de su gestión, es un tema fundamental en lo que se trata del combate a la corrupción. El rubro de las compras y contrataciones gubernamentales es uno de los que mayor cantidad de presupuesto abarca y por lo tanto no es raro advertir que son las actividades gubernamentales, pues que mas tienden a caer en actos de corrupción. - Siempre se habla de que la obra pública que que simplemente la auditoría superior de la Federación decía en alguna sus escritos que cuando un gobierno se dedica más a la construcción de obras es porque hay pues por desgracia, moches de por medio, colusión no queda lo que decíamos hace rato de por medio, la pérdida de la confianza, compañeras y compañeros, en nosotros como políticos en los servidores públicos por parte de el público en general, de la sociedad en general, pues es muy alta, no? Cada vez que hay una obra, pues hay un mal pensamiento que traviesa por por parte de los ciudadanos. Pues cuánto se van a clavar, no palabras textuales, cuánto se van a robar? Esto es, por desgracia, por desgracias, casi una cuestión de costumbre en la sociedad, ese pensamiento. - Entonces tenemos que transformar ese pensamiento y justamente con una mejor legislación en materia de obra pública es muy común ver calles o avenidas que son bacheadas cada semana cada quince días. Y ese bacho permanente se debe que desde el principio. Bueno, pues la obra pública no fue realizada correctamente, de tal manera que llueve, pues hay que bachar, hay que tapar los hoyos y no se cumplen los estándares de calidad. - Con el fin de que cada año esa misma viabilidad, pues necesita mantenimiento, no? y con ello, pues se va gastando más y más y más dinero en las calles cada año en el ámbito internacional se contempla lo establecido en el año dos mil quince, cuando se aprobó la creación de la Agenda dos mil treinta en el marco de la Cumbre del Desarrollo Sostenible, en la cual los países firmantes se comprometieron a lograr, en el ámbito de cada nación la sostenibilidad del mundo a través de diecisiete objetivos de desarrollo sostenible. - La Agenda dos mil treinta simplemente fue creada para que ninguna de las naciones se quedará atrás en el desarrollo sostenible del planeta, por lo que los objetivos son de carácter universal y, con ello la obligación de adoptarse o simplemente implementar de acuerdo con las características de cada país, particularmente el objetivo de desarrollo sostenible. Dieciséis busca promover la paz justicia de instituciones sólidas y para ello establece una serie de metas, como la de reducir considerablemente la corrupción, el soborno en todas sus formas y maneras y la de crear en todos los niveles instituciones eficaces, transparentes, que rindan cuentas que obviamente una institución sin un marco legislativo correcto no es posible que camine hacia la disminución o la eliminación de la corrupción. - Atendiendo estas realidades, principios y definiciones, la presente iniciativa pretende cerrar todas las puertas a la opacidad en este Estado las puertas a la discrecionalidad con las que se disponen los recursos públicos en los procesos de contratación de obra pública en Guanajuato y por lo tanto, se pretende incluir las siguientes figuras: - Número uno, el sistema electrónico de contratación gubernamental Compra Net y el testigo social. Hay que recordar compañeras y compañeros que solamente solamente once estados, obviamente, el Gobierno federal, y once Estados tienen este sistema de Compra Net, ese sistema de Compra Net, que nos permite revisar desde el inicio, desde que se pone a desde que se piensa en tener una obra hasta el final de la obra, tener en sistemas de internet todo el proceso de licitación de contratación y todos los demás procesos que conllevan el tema de la obra pública. - Este sistema de creación electrónico de contrataciones gubernamentales propicia la transparencia, permite el seguimiento de las obras, generando la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones. En México, por ejemplo, a nivel federal, desde cuando se implementa este Compra Net se implementa desde mil novecientos noventa y seis. Aquí estamos en el dos mil veintidós y no hay señas de que se pretenda implementar el Compra Net, en el Estado y Guanajuato. - Hay un retraso tremendo, permitiendo desde entonces volver más eficiente el uso de los recursos públicos. Vale la pena destacar que Guanajuato es uno de los estados que, en pleno auge de las tecnologías de la información, no cuenta con un sistema, como ya lo decíamos, de compras electrónico, dejando en plena opacidad los procesos de contratación de obras y adquisiciones realizadas con el erario. - Así mismo, propongo también la creación del testigo social como el encargado de vigilar que el procedimiento de licitación cumpla con la ley vigente, desde la publicación de la convocatoria hasta la firma del contrato y el testigo social no puede ser el secretario de Gobernación, con todo respeto o el secretario de Finanzas no sea de los mismos, los compadres, los amigos, no tiene que ser una persona que verdaderamente provenga de la sociedad. Se debe considerar que el testigo social no es quien va a calificar. Fíjense bien la contratación de una empresa, sino que se trata de que alguien encargado de realizar el monitoreo independiente de la etapa de licitación en un proceso de contratación de obra pública en el cual va realizando observaciones va realizando recomendaciones y sugerencias a la dependencia gubernamental. Por lo tanto, el testigo social es un mecanismo de participación ciudadana de algo que hemos estado hablando repetidamente en esa tribuna la participación ciudadana en la gestión de las contrataciones públicas, con un diseño institucional que abona a que la sociedad civil pueda verificar que los procedimientos de contratación se realicen con apego a la legalidad, y a la transparencia y que la sociedad no esté sospechando siempre, pues de que se están haciendo coadyuvo de que se están haciendo acuerdos en lo obscurito y que se están llevando mochada y cuando a lo mejor ni siquiera es así. - Otros mecanismos que fomentarán las leyes de los guanajuatense incluyen la posibilidad de que cualquier persona pueda proponer y promover la realización de proyectos de obras de servicios y que considere necesarios para su comunidad o que pueden solicitar la verificación. Por ejemplo, en la colonia equis, nuestra colonia hicieron una calle. Pero resulta que los vecinos tienen duda de que se calle, pues este con los materiales adecuados. Bueno, pues este testigo social interviene para que se realice una verificación de la calidad de la obra y ver sí el siguiente año vamos a tener baches o no vamos a tener baches, no? De esto funciona. - Abrirlo a la sociedad y que se genere este cuidado de parte de la sociedad en las obras que les afectan o que les beneficie no? en su momento después afecta que están mal hechas. Asimismo, a fin de mejorar la transparencia, la realización de obras, se proponen esta iniciativa que sea el Congreso del Estados quien aprueba el programa de obra pública y servicios relacionados con la misma, que la sesiones de apertura y presentación en las licitaciones pública se transmiten en vivo a través de los medios electrónicos y se establezcan los requisitos mínimos que debe de contener los fallos de adjudicación de las obras públicas. - La aprobación compañeras y compañeros de esas modificaciones permitirá sentar las bases para tener en nuestro estado, una ley de obra pública y servicios relacionados con la misma. Mas actualizada, a la vanguardia de los tiempos con disposiciones acordes con los tiempos actuales y que impidan el saqueo del patrimonio de los y las guanajuatense. - Es cuánto diputada presidenta.
Propone mejoras en la contratación de obra pública
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en la contratación, adjudicación y ejecución de las obras públicas; así como promover la participación ciudadana en dichos procesos, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández presentó una iniciativa de reforma de la Ley de Obra Púbica y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 1; la fracción V del artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes; el primer y segundo párrafos del artículo 6; la fracción IX del artículo 18; el primer párrafo del artículo 59; y adicionar un cuarto párrafo al artículo 4; un segundo párrafo al artículo 10; un segundo párrafo al artículo 11; el artículo 17 Bis; el artículo 17 Ter; un segundo y tercer párrafos al artículo 20; el artículo 68 Bis; el artículo 77 Bis; un cuarto párrafo al artículo 110; y un tercer párrafo al artículo 123 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato (Expediente 179/LXV-I).
Metodología.
a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de julio de 2022.
• Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado).
• Se informará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones.
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología.
c) Análisis y acuerdos para dictaminar.
d) Discusión y aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Participación ciudadana. | 29/07/2022 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica. | 29/07/2022 | No rendida | ||
29/07/2022 | No rendida | |||
Ayuntamiento Celaya | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Coroneo | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Tarimoro | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Doctor Mora | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Irapuato | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Luis de la Paz | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Victoria | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Romita | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Diego de la Unión | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Director de Obra Pública del Irapuato | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santa Cruz de Juventino Rosas | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Francisco del Rincón | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento León | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Yuriria | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6; LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 18; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59; Y ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11; EL ARTÍCULO 17 BIS; EL ARTÍCULO 17 TER; UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 68 BIS; EL ARTÍCULO 77 BIS; UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 110; Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO (EXPEDIENTE 179/LXV-I). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 1; la fracción V del artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes; el primer y segundo párrafos del artículo 6; la fracción IX del artículo 18; el primer párrafo del artículo 59; y adicionar un cuarto párrafo al artículo 4; un segundo párrafo al artículo 10; un segundo párrafo al artículo 11; el artículo 17 Bis; el artículo 17 Ter; un segundo y tercer párrafos al artículo 20; el artículo 68 Bis; el artículo 77 Bis; un cuarto párrafo al artículo 110; y un tercer párrafo al artículo 123 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 10 de marzo de 2022 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 24 de marzo de 2022, se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. La diputada iniciante refiere en la exposición de motivos lo siguiente: La planeación de las obras públicas debe enmarcar las actividades de los habitantes del Estado, por lo que, un crecimiento anárquico e inadecuado particularmente en las principales localidades de la entidad, han generado que los servicios públicos sean insuficientes y en muchas ocasiones de mala calidad. En el marco jurídico nacional, encontramos que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo establece que las entidades federativas y los municipios administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos económicos públicos, y en consecuencia, persiguiendo dichos principios se realizan reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Es de considerarse que el Congreso de la Unión en su LX Legislatura, realizó las modificaciones al artículo 134 de la Constitución Federal con la finalidad de que los recursos públicos ejercidos por cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno deberían ser observados por los principios señalados en el párrafo anterior, estableciendo de igual manera que los resultados que se obtengan mediante el ejercicio de dichos recursos se examinarán por instancias técnicas. En el ámbito internacional se contempla lo establecido en el año 2015 cuando mandatarios de diversas naciones aprobaron la creación de la Agencia 2030 en el marco de la Cumbre del Desarrollo Sostenible, comprometiéndose a lograr en el ámbito de cada nación, la sostenibilidad del mundo a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda 2030 fue creada para que ninguna de las naciones se quede atrás en el desarrollo sostenible del planeta, por lo que los objetivos son de carácter universal y con ello la obligación de adoptarse e implementarse de acuerdo con las características de cada país. Particularmente el ODS 16 busca promover la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas y para ello establece una serie de metas como la de “reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas” y la de “Crear en todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”. Por su parte la Convención Interamericana contra la Corrupción ha caracterizado a las compras gubernamentales como una de las actividades públicas más expuestas a la interacción entre los servidores públicos y la sociedad civil; pero no en una relación de poder, sino en la interacción de transacciones económicas específicas. Para el caso que nos ocupa, el combate a la corrupción y el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en materia de obras públicas sigue siendo un tema pendiente, ya que por una parte la legislación no contempla los mecanismos necesarios para inhibir los actos de corrupción y, por otro lado, al parecer al gobernante en turno le favorecen esas lagunas jurídicas. En nuestro Estado la Auditoría Superior del Estado observó en su resumen general anual 2019-2021 que en las auditorías realizadas a la infraestructura pública se realizaron 415 observaciones, de las cuales 398 no fueron solventadas. De esta manera, el monto global de las observaciones ascendió a 56.9 millones de pesos, de los cuales únicamente se reintegraron o recuperaron 4.9 millones y se aclararon 8.3 millones, quedando un saldo de 43.7 millones observados pendientes de recuperar o aclarar. De igual forma, para el mismo periodo, se realizaron 35 recomendaciones, de las cuales sólo se atendieron 8. Dichos resultados dan clara muestra de la gran cantidad de irregularidades que existen cuando de infraestructura pública hablamos. Además, cabe destacar que existen casos emblemáticos de irregularidades en los municipios, espacios en donde más falta hace la obra pública transparente y eficaz: por ejemplo, en Manuel Doblado, el exalcalde panista Artemio León Zárate, fue observado por el presunto desvío de 2.5 millones de pesos; recursos que durante su gestión fueron presuntamente destinados a beneficiar la constructora de su sobrino; otro ejemplo es lo reportado en la auditoría al ramo general 33 y obra pública 2019 al municipio de León, respecto a la obra pagada y no ejecutada en la pavimentación del Blvd. Hilario Medina, por $366,505.92 (Trescientos sesenta y seis mil quinientos cinco pesos 00/100 m.n.) Otro ejemplo es la mala calidad del firme del sótano que presenta múltiples grietas en la 1era etapa del proyecto de modernización de las instalaciones de la Feria de León (afectando un concepto de obra de 4.3 millones de pesos) y en la rehabilitación del Blvd. Mariano Escobedo (afectando un concepto de obra de $683,160.66). Estos son solo unos ejemplos tan evidentes que incluso la propia Auditoria Superior del Estado no pudo justificarle a los gobiernos panistas. Por otro lado, en el Índice Legal de Obra Pública: Evaluación de la Calidad del Marco Jurídico Estatal realizado por el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO) se analizó la calidad de las leyes que regulan la obra pública a nivel estatal, arrogando los siguientes datos para Guanajuato: Si bien los actos de apertura de propuestas y fallo se transmiten a través de internet, no es posible acceder a los contratos y convenios modificatorios celebrados, ya sea porque no se incluyen referencias a los documentos o porque los enlaces que los almacenan no funcionan. De igual forma denuncian que la Ley no ordena realizar investigaciones de mercado, existen procedimientos que facilitan la colusión, hay excepciones a licitación pública injustificadas y se permite el inicio de procedimientos sin estudios y proyectos de ejecución completos generando incentivos para una mala planeación y las modificaciones a los montos y plazos contratados. Por último, el IMCO advierte que en 2016 el presupuesto aprobado para obras públicas era 1,593 mdp y el devengado ascendió a 5,630 mdp. El uso debido de los recursos públicos y el adecuado desempeño en la gestión de éstos es de interés fundamental en el combate a la corrupción. El tema de las compras y contrataciones gubernamentales revisten un importante valor cualitativo y cuantitativo, por tanto, no es raro advertir que son las actividades gubernamentales más vulnerables a la corrupción. La perdida en la confianza de los servidores público cada vez es mayor y una de las razones fundamentales es el gasto a veces irracional de los recursos públicos en obras que al parecer sólo benefician a las partes del contrato y no a los contribuyentes. ¿Quién no conoce alguna calle o avenida que no sea bacheada permanentemente? Ese bacheo constante se debe a que desde el principio fue construida sin cumplir con los estándares de calidad, con el fin de que cada año esa vialidad necesite mantenimiento y con ello no se deje de gastar en las mismas calles cada año. La opacidad y discrecionalidad con la que se dispone de los recursos públicos en los procesos de contratación de obra pública motivan la presente iniciativa, por medio de la cual se pretenden incluir las siguientes figuras: El sistema electrónico de contratación gubernamental (CompraNet Guanajuato) y el Testigo Social. La creación de un Sistema Electrónico de Contrataciones gubernamentales propicia la transparencia y el seguimiento de las obras públicas, generando así la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas. En México, a nivel Federal la herramienta CompraNet se ha utilizado desde 1996, permitiendo desde entonces volver más eficiente el uso de los recursos públicos y alcanzar una mayor cobertura de los servicios y programas públicos. En pleno siglo XXI la mayoría de los Estados no cuentan con un sistema de compras electrónico, dejando en plena opacidad los procesos de contratación de obras y adquisiciones realizados con el erario y Guanajuato es uno de ellos. Actualmente sólo 11 Estados cuentan con un CompraNet local. El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) sirve para reducir las barreras en el acceso a la información pública y al combate frontal contra la corrupción, ya que el sistema permite el acceso desde cualquier lugar y sin la restricción de un servidor público, a los procesos de contratación gubernamentales. La implementación de CompraNet en las contrataciones de obra pública significa dar acceso a cualquier persona que lo desee a conocer las bases de licitación, así como el seguimiento de los pasos y su eventual fallo de manera virtual, inhibiendo con ello las contrataciones a modo o dirigidas. Testigo Social Se propone la creación del testigo social como el encargado de vigilar que el procedimiento de licitación cumpla con la ley vigente desde la publicación de la convocatoria hasta la firma del contrato. Se debe considerar que el Testigo Social no es quien califica la contratación de una empresa, sino el monitoreo independiente de la etapa de licitación en un proceso de contratación de obra, en el cual va realizando observaciones, recomendaciones y sugerencias que la dependencia gubernamental puede atender o rechazar. En caso de ser rechazadas, estas deben quedar registradas en el informe final como constancia de dichas irregularidades observadas. Por lo tanto, el Testigo Social es un mecanismo de participación ciudadana en la gestión de las contrataciones públicas, con un diseño institucional que abona a la incidencia de la sociedad civil con el objetivo de coadyuvar para que la conducción de los procedimientos de contratación se realice con apega a la legalidad y la transparencia. Otros mecanismos que fomentarán la participación de las y los guanajuatenses son incluir la posibilidad de que cualquier persona pueda proponer o promover la realización de proyectos, obras y servicios que considere necesarios para su comunidad o que puedan solicitar la verificación de calidad de los trabajos de una obra. Con todo ello se fortalece el papel activo que deben tener las y los guanajuatenses en las obras que con sus recursos lleva a cabo el gobierno. En el mismo sentido, la iniciativa busca mejorar las contrataciones de obra pública en cuanto a su calidad y en apoyo a palear el cambio climático y los efectos al medio ambiente por parte de las actividades de construcción que realiza el gobierno de nuestra entidad, es que se propone incorporar en el texto de la fracción VIII del artículo 18 la redacción que incite a que los materiales en tanto a su fabricación, transporte y colocación, se utilicen procesos que generen menor impacto al medio ambiente. Con esta propuesta se pretende establecer que al momento de planear alguna obra pública, se consideren a las empresas comprometidas con el medio ambiente que hayan mejorado sus procesos de producción incorporando la tecnología que se encuentre al alcance para reducir las emisiones de CO2 en comparación con las técnicas que se han venido utilizando desde el siglo pasado. Asimismo, a fin de mejorar la transparencia en la realización de obras públicas se propone que sea el Congreso del Estado quien apruebe el Programa de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, que las sesiones de apertura y presentación en las licitaciones sean públicas y se transmitan en vivo a través de los medios electrónicos y se establecen los requisitos mínimos que deberán contener los fallos de adjudicación de las obras públicas. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; de aprobarse la presente iniciativa se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico De aprobarse la presente iniciativa se deberán realizar modificaciones a los lineamientos y reglamentos aplicables a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. II. Administrativo De aprobarse la presente iniciativa se tendrán que adecuar las funciones de la Secretaría de la Transparencia y la Rendición de Cuentas a fin de que pueda dar cumplimiento a sus nuevas funciones relacionadas con el padrón público de testigos sociales y la operación del sistema CompraNet Guanajuato. III. Presupuestario De aprobarse la presente iniciativa el impacto presupuestario corresponderá a los recursos materiales y humanos que requiera la Secretaría de la Transparencia y la Rendición de Cuentas para cumplir con sus nuevas funciones. IV. Social La presente iniciativa contribuye a fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en la contratación, adjudicación y ejecución de las obras públicas; al mismo tiempo que provoca una activa participación ciudadana en dichos procesos. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 23 de junio de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de julio de 2022. • Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). • Se informará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones. b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. c) Análisis y acuerdos para dictaminar. d) Discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Celaya, para remitir comentarios; Coroneo, a fin de comunicar el acuerdo de enterados; Doctor Mora, informando que se adhiere a la propuesta; León, para compartir sus comentarios; Romita, para informar el acuerdo de enterados y no contar con opinión al respecto; San Diego de la Unión, notificando el acuerdo de enterados; San Francisco del Rincón, señalando que se tiene por recibida, se dan por enterados, e informando que la iniciativa se remitió a las direcciones de infraestructura municipal y desarrollo urbano y ordenamiento territorial para que si lo consideran realicen alguna opinión u observación al respecto, también se dejó a disposición de los integrantes del Ayuntamiento; San Luis de la Paz, para remitir comentarios; Santa Cruz de Juventino Rosas, comunicando el acuerdo de enterados; Tarimoro, señalando que no tiene propuestas ni observaciones; Victoria, para pronunciarse en sentido negativo y remitir comentarios; y Yuriria para notificar que, al no existir propuestas ni observaciones, se dan por enterados. También, los directores generales de Asuntos Jurídicos y de Obras Públicas de Irapuato remitieron comentarios. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo, a efecto de facilitar su análisis. El comparativo se entregó el 12 de agosto de 2022, y una versión actualizada el 7 de octubre. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: El Ayuntamiento de Celaya señaló lo siguiente: d) … (de preferencia que sean expertos en la materia, como arquitectos e ingenieros civiles algunos de los testigos sociales) Fracción III. … (definir quien determinará que se lleve de esta manera, además de precisar la cantidad de testigos sociales que existirán) Fracción VI. … (Se contrapone con el último párrafo del artículo mencionado al inicio, que menciona lo siguiente). El no contar con testigo social en el Padrón, no será impedimento para continuar con el procedimiento de licitación. Ya que por una parte se dice no podrán excluirse y al final menciona que si no se cuenta con el testigo social se puede continuar con el procedimiento de licitación. El director General de Asuntos Jurídicos de Irapuato formuló el siguiente comentario: Respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se pretenden reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su exposición de motivos se menciona la incorporación de la figura denominada Sistema Electrónico de Contratación Gubernamental (CompraNet), la cual con su implementación busca que dentro de la contrataciones de obra pública, cualquier persona que lo desee tenga acceso a las bases de licitación, así como al seguimiento de sus pasos y su eventual fallo de manera virtual, sin embargo es importante mencionar que dicho sistema al permitir acceso a la bases de licitación ocasionaría que las empresas quienes son las principales interesadas en conocer su contenido dejen de efectuar el pago por su adquisición, cuando el propio Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 100, establece que: <<… Los entes públicos convocantes, determinarán el costo de las bases de licitación considerando su importe como un costo de recuperación por concepto de publicación y reproducción de los documentos que integran las bases. El pago de las bases de licitación se hará en la forma, plazo y lugar indicados en la convocatoria. A todo adquirente se le entregará el comprobante respectivo…>>. Por lo tanto, se recomienda analizar y revisar esta situación. En tanto que el director General de Obras Públicas de Irapuato formuló las siguientes observaciones: A). Dentro del primer punto por lo que refiere a la reforma del artículo 1 de la Ley en cita, adicionan las palabras ”adjudicación” y “supervisión”, considerando que, por lo que se refiere a la primera palabra, ésta se encuentra de forma implícita en la palabra "contratación" pues este concepto refiere a las diversas formas de contratación que existen en la ley, incluyendo la adjudicación, en el mismo tenor la palabra "supervisión" esta de forma implícita en la palabra "ejecución" pues como parte de los trabajos a desarrollarse se encuentra la obligación citada en el ordenamiento legal que nos ocupa, por parte del ente contratante de estar supervisando la ejecución de los trabajos para que estos se cumplan en la calidad, tiempo y forma acordados. B). Por lo que hace en adicionar la fracción V al numeral 3 consistente en la figura del CompraNet Guanajuato; es dable precisar que esto implica un gasto en recursos humanos y materiales pues todos los Municipios tendrían que contar con un Sistema que pudiese permitir consultar la información que se menciona en la iniciativa, aunado a que, actualmente existe la Plataforma Nacional de Trasparencia, donde los sujetos obligados suben la información respecto los contratos de obra pública, además no menciona quien operaria dicho programa. Otro punto a considerar en lo citado en el inciso b) pues hace alusión a información que no encuadra con la esencia de la obra pública, sino más bien tiene injerencia con el Desarrollo Urbano. C). La reforma propuesta, consistente en la adición de un párrafo al artículo 4, por lo que hace a los actos que no deben de celebrarse en contravención en la citada ley; el artículo 14, párrafo tercero ya lo regula, citando lo siguiente: Articulo 14. … Los actos, contratos y convenios celebrados en contravención a lo dispuesto por esta Ley, estarán afectados de nulidad. Para efecto de decretar su nulidad, serán competentes el Tribunal de Justicia Administrativa y los Juzgados Administrativos Municipales, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, respectivamente. D). La reforma propuesta al numeral 6, en el sentido que los programas de obra pública deben ser sometidos para su aprobación por los cabildos municipales, son actividades que ya son aplicadas, es decir, el Ayuntamiento como autoridad máxima en el Municipio aprueba el programa de obra pública municipal de forma anual. E). La reforma propuesta al numeral 10 consistente en considerar que los bienes muebles que sean necesarios para la realización de obras públicas deben ser regulados por el ordenamiento que nos ocupa, puede que se dé una duplicidad conforme a lo establecido en el artículo 11 fracción XI del ordenamiento legal en cita. F). La reforma consistente al artículo 11 respecto de promover la participación de las empresas locales, primeramente, se tendría que revisar si se cumple lo establecido en el artículo 65 penúltimo párrafo, y una vez que se cumplan dichos requisitos, si cabría la posibilidad de dar preferencia a empresas locales. G). La reforma consistente en adicionar el numeral 17 Ter, respecto la figura del Testigo Social, y acorde a las facultades que se le pretenden otorgar, no son coincidentes con su denominación, pues es de precisar que la Real Academia Española define la palabra testigo como: Persona que presencia o adquiere directo o verdadero conocimiento de algo, empero, sus facultades a juicio del suscrito están extralimitadas, dado que tienen "voz" e intervención en el proceso de contratación, ejecución y cierre de los contratos de obra, es decir, se le están asignando facultades como supervisor no solo de obra, sino también en el ámbito de la administración de obra e inclusive como órgano de control interno. No omito mencionarle que actualmente ya existe la figura del Contralor Social, el cual, este se deriva del Proyecto que a su vez puso en marcha la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas llamado Comité de Contraloría Social en Obra Pública (COCOSOP), a través del Programa "Con Orgullo y Compromiso Cuida Tu Obra", mismo que se encarga de vigilar que la Obra Pública se ejecute con la calidad contratada, y en tiempo y forma. H). La reforma propuesta al artículo 18 fracción IX específicamente en agregar lo siguiente: … utilicen procesos que generen menor impacto al medio ambiente ...; se considera que ya está implícito en el texto actual de dicha fracción, pues como el propio nombre del Título Segundo del cual está incluido dicho artículo, su fin es el de mitigar el impacto ambiental de dicha obra pública. I). La reforma propuesta al artículo 20 en el que proponen que podrán elaborarse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal, ya está contemplado en la ley, pues así lo establece el artículo 28 de la misma Ley, no obstante, de que los programas anuales de obra dependen de la certeza de asignaciones presupuestales o de la continuidad de intenciones de nuevos gobiernos, como para pensar en hacerlos plurianuales. J). La reforma al artículo 59 consistente en que el acto de presentación y apertura se lleve a cabo en sesión pública grabada y publicitada en vivo electrónicamente, sería complicado para los Municipios, puesto que no se cuenta con el sistema para poder desenvolver dichas sesiones, aunado que para poder implementar un sistema de esa magnitud implica más gasto en recursos materiales y humanos; no obstante es importante resaltar que son actos públicos, y por consiguiente cualquier persona pudiese estar presente en dichos actos. K). La reforma al artículo 68 bis respecto de los requisitos que debe de contener el fallo de adjudicación de obra pública, ya se encuentra regulado por el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. L). La reforma propuesta para adicionar el artículo 77 bis, respecto de la utilización de recursos locales en los procesos de contratación, pudiese darse una duplicidad con el artículo 67 de la propia ley en comento. M). La reforma propuesta al artículo 110 respecto que será responsabilidad de la contratante, asegurar y mantener vigiladas las obras públicas a partir del momento de su recepción, es algo que ya se lleva a cabo, puesto que una vez que se efectúa dicha entrega-recepción, esta queda a cargo del ente contratante; que a su vez de forma posterior lo entregaría al organismo operador que corresponda. N). La reforma propuesta al artículo 123 en cuanto a que, a petición de los ciudadanos se podrán hacer verificaciones a la obra pública, pudiera llegar a ser un obstáculo para el desarrollo de la ejecución de la obra, puesto que dichas peticiones pudieran solicitarse por observaciones que no tengan una base de conocimiento técnico, pues para eso, se encuentra la figura está del supervisor de obra pública, ya que éste tiene los conocimientos técnicos necesarios para poder llevar a cabo la supervisión de manera eficiente, y en caso, que no fuese así pudiera generarle responsabilidad administrativa y/o civil, aunado a que existen distintos órganos de control federal, estatal y municipal. El Ayuntamiento de León en su opinión expresó que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. Para este H. Ayuntamiento es fundamental generar seguridad en los procesos de planeación, contratación, supervisión y construcción de obras y proyectos a cargo de los entes públicos. Por ello, somos conscientes de la importancia de brindar certeza jurídica, mediante acciones apegadas a derecho que garanticen que los procedimientos sean completamente confiables y fidedignos, para propiciar las condiciones en las se promueva la inversión y la competencia, respetando los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que garanticen la obtención de las mejores condiciones para el municipio en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. En esa tesitura, en León a través del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, se le otorgan atribuciones a la Dirección de Auditoria de Obra Pública de la Contraloría Municipal, para que Intervengan en los procesos de contratación de obra pública, a fin de verificar que estos se apeguen a las formalidades establecidas en la normatividad de la materia. Una vez realizado el análisis de la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, emitimos los siguientes comentarios generales: 1. En relación a la pretensión de reformar el artículo 1 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para que se incorpore a la adjudicación y a la supervisión en el objeto de la Ley, debemos señalar lo siguiente: * De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece: "Los contratos de obra pública y los de servicios relacionados con la misma, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley". En ese sentido, la contratación (ya contenida en el objeto de la ley) trae inmersa la adjudicación como un elemento previo indispensable para proceder a ella, por lo que se considera innecesaria la incorporación en el objeto de la Ley. * Respecto a la supervisión, el propio artículo 102 de la Ley de Obra Pública señala que cuando se contraten o ejecuten obra pública o servicios relacionados con la misma, se designará al supervisor que tendrá la representatividad del ente público contratante con facultades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Por ello, debe tomarse en consideración que el control de la obra pública ya está contenido en el objeto de la ley, por lo que se considera innecesaria la incorporación propuesta. 2. En lo tocante a la pretensión para establecer el CompraNet Guanajuato, debemos advertir que, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, actualmente existe a nivel Federal el Sistema Integral de Información CompraNet, que es el sistema electrónico de información pública gubernamental a cargo de la Secretaría de la Función Pública correspondiente a: "obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes". Quienes utilizan este sistema son las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de los Gobiernos estatales y municipales cuando realizan procedimientos de contratación pública conforme a lo establecido tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En esa tesitura, es importante señalar que la propuesta radica en replicar el sistema electrónico federal al ámbito estatal, sin embargo, la iniciante no realiza un análisis del impacto administrativo ni económico, de lo que implicaría la implementación de esta herramienta; pues se debe tener plena certeza sobre dichos rubros, bajo una visión de transparencia y rendición de cuentas, sin embargo, no se tiene inconveniente en la incorporación de dicha herramienta, pero debe tomarse en consideración las implicaciones que conllevaría y en su caso, contemplar su implementación eventual o progresiva; por el cual no se visualiza elemento alguno en la propuesta que nos ocupa. 3. Lo relativo a adicionar en el artículo 6, la obligación de elaborar anualmente los Programas de Obra Pública por parte del Ejecutivo del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos por la Ley y los Ayuntamientos, señalamos que en la propia Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ya contempla en los artículos 20 y 21 que los entes públicos definidos en la propia Ley como (Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos, organismos autónomos por Ley y las entidades paraestatales y paramunicipales) elaborarán anualmente sus programas de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sus respectivos presupuestos. En ese tenor, la propuesta generaría una reiteración normativa en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, ocasionando así la falta de certidumbre jurídica para la ciudadanía. No se omite referir, que la iniciante pretende que los programas de obra pública y servicios relacionados con la misma estatal y municipal deben ser sometidos a aprobación del Congreso del Estado; sin embargo, ello generaría una invasión de competencias y de la propia autonomía municipal. Además, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 24 señala que el presupuesto de egresos de los Municipios debe ser aprobado por los Ayuntamientos, y debemos considerar que en dicho presupuesto se integra el programa de inversión pública que contiene toda la erogación destinada a la obra pública; por lo cual, la propuesta generaría una antinomia jurídica. 4. Con la propuesta del artículo 11 para que, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las instituciones, promuevan la participación de las empresas locales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, dándoles preferencia en los procedimientos de contratación; advertimos que, si bien la propuesta pudiese resultar un elemento que pretende el desarrollo regional, esta pretensión transgrede lo establecido en el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el cual consagra: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes". Al respecto, conforme a dicha disposición constitucional, debe valorarse que ello implica abrir el acceso a todos los interesados a participar en procesos licitatorios de obra incluyendo las micro, pequeñas y medianas empresas, de los cuales debe tomarse en consideración la liquidez, capital contable, herramientas, maquinaria, capital humano, experiencia y cualquier otro elemento que aseguren la ejecución adecuada de la obra, lo que trascenderá en el debido ejercicio de los recursos públicos en atención al artículo 134 de nuestra Carta Magna. 5. Con la pretensión de incorporar la figura de "Testigo Social" para que la ciudadanía pueda participar con voz en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública y obras por administración directa, y emita un testimonio con validez vinculatoria que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones. Debemos mencionar que, actualmente en el artículo 17 de la Ley objeto de análisis, ya establece una figura similar a la propuesta por la iniciante, la cual la Ley la denomina "Contraloría Social" con la finalidad de que se inmiscuya en la vigilancia de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, garantizando así la participación ciudadana. Al respecto, en dicho artículo establece que la vigilancia de la obra pública y los servicios relacionados con la misma se privilegiará la participación ciudadana, en las formas establecidas en las leyes y el reglamento, al respecto, en ejercicio de nuestra facultad reglamentaria, en el Municipio contamos con el Reglamento del Consejo Ciudadano de Contraloría Social del Municipio de León, Guanajuato. Reglamento en el que advierte como facultad del Consejo apoyar a la Contraloría en la vigilancia, entre otros rubros, del ejercicio de los recursos públicos asignados a obra pública. Por otro lado, a través de los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en la Obra Pública, se establecen las bases para la promoción y operación de la Contraloría Social en las obras públicas que se ejecuten en el estado de Guanajuato con recursos total o parcialmente estatales, federales transferidos y/o, en su caso municipales. Es por ello que la Contraloría Social en la obra pública es el ejercicio de participación ciudadana de los beneficiarios de las obras públicas y otros interesados en la vigilancia, seguimiento y evaluación de las mismas a través del análisis de la información pública de éstas. Por lo anterior, se considera innecesario incorporar la figura de "Testigo Social" en la Ley, ya que en ella se establece la figura de la contraloría social, que tiene como finalidad incluir la participación ciudadana en las funciones de vigilancia. 6. En relación a la propuesta de reforma al artículo 20 en el que se pretende establecer que podrán elaborarse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal, cuando por las características, complejidad y magnitud de la obra pública se requiera. Esta pretensión ya se encuentra estipulada específicamente en los artículos 27 y 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el cual se contempla lo relativo a las Obras y servicios que rebasan el ejercicio presupuestal; por lo cual, se considera innecesario incorporar la propuesta. 7. En lo tocante a la adición del artículo 68 Bis, en el cual se pretende incorporar la descripción del contenido del fallo, debemos señalar que el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 122 estipula de manera específica la información que debe contener el dictamen, ante esta situación, la propuesta de la iniciante ya se encuentra regulada en el Reglamento de esta Ley, por lo que se considera innecesaria su incorporación, siendo que en igualdad de circunstancias, se contempla en el artículo 110 del Reglamento Municipal de León, Guanajuato. Por lo anterior, manifestamos que la mayor parte de los artículos que pretende la iniciante reformar y adicionar, sus disposiciones ya se encuentran reguladas en la propia Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que se debe prever no generar una reiteración o sobrerregulación normativa." El director de Desarrollo Urbano de San Luis de la Paz manifestó: Para lo cual le informo que por parte de Esta Dirección de Desarrollo Urbano no existe inconveniente alguno para que se realicen dichos cambios y reforma a los Artículos y fracciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con los servicios e infraestructura que se tienen que suministrar a la población y con esto ayudar al combate a la corrupción y el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en materia de obras públicas que sigue siendo un tema pendiente y con esto evitar las irregularidades que pudieran existir cuando de infraestructura pública hablamos. Cabe hacer mención que dependiendo de donde provenga el recurso se utiliza la plataforma del COMPRANET a nivel Federal y es una plataforma que se utiliza cuando se trata de Recursos Federales y a nivel Estatal y Municipal se tienen las participaciones de los órganos de Control en la Licitación o Adjudicación de contratos. De igual forma también todos los contratos y adjudicaciones se revisan por parte de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, que es el Órgano de Control Estatal y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que también revisa y sanciona en el ámbito Administrativo, Civil o Penalmente. Los contratos cuando se requiera conocerlos se pueden solicitar a través de Acceso a la Información Pública o hasta los finiquitos de las obras ejecutadas dependiendo del ejercicio fiscal que requiera. Por otro lado en el tema de socializar mediante la transmisión del evento vía las plataformas de internet o los medios de comunicación que se tienen, las aperturas públicas de adjudicación de contratos estamos de acuerdo siempre y cuando se manejen reglas claras y bien definidas por que se está manejando información confidencial en los montos de los contratos y siempre se busca la mejor propuesta en todos los aspectos. También en la propuesta de reforma a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se busca fortalecer el tema del Testigo Social como un mecanismo de participación ciudadana en la gestión de las contrataciones públicas, con un diseño institucional que abona a la incidencia de la sociedad civil con el objetivo de coadyuvar para que la conducción de los procedimientos de contratación se realice con apego a la legalidad y la transparencia. De Igual forma también que se definan reglas claras para esta figura y sobre todo que abone a la transparencia y no se convierta en un freno a los procesos de adjudicación de los contratos o de filtración de información. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación de Victoria compartieron que: Esta comisión se manifiesta en sentido Negativo para la reforma de los artículos antes mencionados esto debidos que en la ley de transparencia para el estado de Guanajuato y sus municipios y en la plataforma https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ se puede encontrar información sobre las obras, las licitaciones correspondientes así como todo lo relacionada a las mismas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y sus municipios en su: Artículo 2. El Municipio Libre es base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda. Artículo 6. El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es independiente y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Estado. Capítulo V De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles Disposiciones administrativas aplicables Artículo 229. Para el desempeño de las funciones de la administración pública municipal, el Ayuntamiento aprobará las disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio. Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios Artículo 230. Para los efectos del artículo anterior, se creará un comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, el cual se integrará con un regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y los servidores públicos que determine el mismo. Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146, Cuarta Parte, 11-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Última reforma: P.O. Núm. 97, Tercera Parte, 14-05-2020 Página 94 de 115 A las reuniones del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se convocará al Contralor Municipal quien deberá asistir y tendrá derecho a voz. Atribuciones del Comité Artículo 231. El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el Ayuntamiento; II. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento; III. Proponer al Ayuntamiento, previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnizaciones a los proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos; IV. Publicar en un diario con circulación en el municipio, la convocatoria del concurso sobre adquisiciones de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento; V. Realizar las licitaciones públicas conducentes; y VI. Las demás que apruebe el Ayuntamiento. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 134 lo siguiente: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. En tanto que el artículo 137 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato refiere que: ARTICULO 137.- Los contratos que tengan que celebrarse para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en Concurso Público, mediante convocatoria, en la que se presenten propuestas en sobres cerrados, que serán abiertos en Junta Pública, con las excepciones que la Ley secundaria señale. Ahora bien, la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el estado de Guanajuato los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los ayuntamientos; los organismos autónomos por Ley; y las entidades paraestatales y paramunicipales. La iniciativa que se dictamina busca atender varios aspectos de la obra pública en la entidad, a saber: • Incorporar en el objeto de la ley la adjudicación y la supervisión. • CompraNet. • Testigo Social. • Prohibición de celebrar actos que contravengan la ley. • Programa de obra pública. • Incorporación de bienes muebles. • Participación de las empresas locales. • Presentación de propuestas. • Medio ambiente. • Sesión pública del acto de presentación y apertura. • Contenido del fallo. • Uso de recursos locales. • Vigilancia. • Verificación de la calidad de los trabajos. Como ya hemos señalado, quienes integramos esta comisión legislativa estamos conscientes de que las normas que propongamos deben privilegiar e impactar positivamente a todos los actores, principalmente a la ciudadanía, que son quienes tarde o temprano se benefician o no de las leyes. Incorporar en el objeto de la ley la adjudicación y la supervisión. En este punto coincidimos con lo expuesto por el director general de Obras Públicas de Irapuato y por el ayuntamiento de León, en el sentido de que los conceptos adjudicación y supervisión están contemplados en los de contratación, ejecución y control. Ello en virtud de que la adjudicación se encuentra de forma implícita en la contratación, pues este último concepto refiere a las diversas formas de contratación que existen en la ley, incluyendo la adjudicación. La adjudicación es un elemento previo para proceder a la contratación. En lo que hace a la supervisión, este concepto está implícito en el de ejecución, pues el ente contratante tiene la obligación de supervisar la ejecución de los trabajos para que estos cumplan en la calidad, tiempo y forma acordados. Aunado a que el propio artículo 102 de la Ley de Obra Pública señala que cuando se contraten o ejecuten obra pública o servicios relacionados con la misma, se designará al supervisor que tendrá la representatividad del ente público contratante con facultades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. CompraNet. La diputada iniciante refiere que el sistema electrónico de contratación gubernamental CompraNet propiciaría la transparencia y el seguimiento de las obras públicas, generando así la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas. Respecto a esta propuesta, retomamos los siguientes argumentos que se recabaron del proceso de consulta: • La propuesta implica un gasto en recursos humanos y materiales pues todos los Municipios tendrían que contar con un Sistema. • La propuesta hace alusión a información que no encuadra con la esencia de la obra pública, y más bien tiene injerencia con el desarrollo urbano. • No se realiza un análisis del impacto administrativo ni económico, de lo que implicaría la implementación de esta herramienta. Tampoco contempla su implementación eventual o progresiva. Testigos sociales. Refiere la iniciante que son la opacidad y la discrecionalidad con la que se dispone de los recursos públicos en los procesos de contratación de obra pública, lo que motiva la pretensión de incluir la figura del testigo social. En relación a esta figura, retomamos los argumentos que ya expusimos en el dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Pues existen figuras que cumplen con el propósito de la propuesta. Reiteramos la importancia de no perder de vista el marco jurídico local que considera figuras de participación ciudadana, como los comités de contraloría social en la obra pública (COCOSOP) y el comité pro-obra, que cumplen con las finalidades de la figura que se pretende incorporar. Mediante Decreto Gubernativo número 21, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 27, cuarta parte, de fecha 15 de febrero de 2013, se creó el Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato como un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana coadyuvante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. El artículo 1 del acuerdo por el que se crea el Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato, refiere lo siguiente: Naturaleza y objeto Artículo 1. El Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato es un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana que coadyuvará con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el fomento, promoción, orientación y coordinación de la participación ciudadana en tareas de contraloría y evaluación social en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el actuar de sus servidores públicos, así como en cualquier etapa de los proyectos, programas, obras, acciones, trámites y servicios de las mismas. … Por otro lado, advertimos que se consideró pertinente la promoción y operación de la contraloría social en las obras públicas, a fin de incorporar a los beneficiarios de la obra pública que se ejecute en el Estado, con recursos total o parcialmente estatales y federales transferidos y, en su caso, municipales, a la vigilancia, seguimiento y evaluación social de las mismas, mediante la constitución de comités de contraloría social en la obra pública (COCOSOP). Así, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 251, segunda parte, de fecha 17 de diciembre de 2018, se publicaron los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en la Obra Pública. En el artículo 2 de los lineamientos se define la contraloría social en la obra pública en los siguientes términos: La contraloría social en la obra pública es el ejercicio de participación ciudadana de los beneficiarios de las obras públicas y otros interesados en la vigilancia, seguimiento y evaluación de las mismas a través del análisis de la información pública de éstas, de la realización de visitas de vigilancia, de la presentación de cédulas de evaluación, solicitudes de información y reportes ciudadanos, respecto de los cuales las autoridades ejecutoras de la obra pública están obligadas a atender a través de ejercicios de transparencia y rendición de cuentas, así como a realizar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias para contar con obras públicas realizadas con calidad y en el tiempo establecido. Conforme a los lineamientos en cita, los beneficiarios de la obra pública pueden realizar actividades de contraloría social con la finalidad de coadyuvar a que los recursos públicos destinados a la ejecución de las obras públicas en el Estado sean empleados de forma eficiente, honesta y transparente y se cumpla con las especificaciones de calidad y tiempos establecidos; así como vigilar el correcto actuar de los servidores públicos responsables de las mismas (artículo 5 -fracción IV-). De acuerdo al artículo 13 de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en la Obra Pública, los comités de contraloría social en la obra pública son: Definición Artículo 13. Los COCOSOP son una forma de organización social a través de los cuales los beneficiarios de la obra pública ejecutada en el Estado, con recursos total o parcialmente estatales, federales transferidos y, en su caso municipales, o demás interesados, realizan actividades de contraloría social, con la finalidad de coadyuvar a que los recursos públicos destinados a la ejecución de las obras públicas en el Estado sean empleados de forma eficiente, honesta y transparente y que las obras públicas cumplan con las especificaciones de calidad y tiempos establecidos, así como a vigilar el correcto actuar de los servidores públicos responsables de las mismas. De conformidad con el artículo 21 de los lineamientos a que nos hemos venido refiriendo, los integrantes de los COCOSOP tienen las siguientes atribuciones: I. Representar a los beneficiarios de la obra pública respecto de la cual se constituya; II. Vigilar que la obra pública se ejecute cumpliendo las características técnicas y plazos de ejecución de la misma establecidos por la entidad ejecutora; III. Vigilar que los recursos públicos asignados a la obra pública no sean utilizados con fines político partidistas, de lucro o cualquier otro fin ajeno al beneficio previsto para ésta; IV. Solicitar a la entidad ejecutora la asesoría técnica e información pública necesaria respecto de la obra pública objeto de sus actividades de contraloría social; V. Presentar ante la entidad ejecutora las quejas o denuncias que estimen pertinentes ante la probable existencia de irregularidades en la ejecución de la obra pública; VI. Presentar ante la entidad ejecutora, las sugerencias de mejora que estimen pertinentes respecto de la ejecución de la obra pública, cuando detecten que en la ejecución de la misma existe algún motivo que ponga en riesgo el adecuado funcionamiento de ésta; VII. Participar en los actos de entrega recepción física de la obra pública respecto de la cual se constituyan; VIII. Promover entre los beneficiarios de la obra pública el adecuado uso, cuidado, conservación y mantenimiento de la misma; IX. Elaborar y entregar a entidad ejecutora las cédulas de evaluación elaboradas en sus visitas de vigilancia; y X. Participar en la evaluación de las actividades de promoción y operación de la contraloría en la obra pública. Creemos que con la figura de los comités de contraloría social en la obra pública se tiene por cumplida la finalidad que la iniciativa busca con los testigos sociales. Pues la figura de los comités acerca los beneficios de la obra pública a los beneficiarios de la colonia, de la comunidad, o de la localidad donde esta se ejecuta, de manera que permite que estos beneficiarios se conviertan en protagonistas, por así decirlo, del proceso de la obra desde que empieza a ejecutarse, en su seguimiento, y hasta su conclusión. Además, estos comités generan unas cédulas de evaluación o reportes ciudadanos donde pueden reflejar las inquietudes, dudas, preguntas y cuestionamientos hacia los entes ejecutores, y estas se procesan como parte de las inquietudes ciudadanas que se tienen sobre la realización de una obra, de tal manera que es más inmediata y directa la participación social en estos procesos de ejecución de obra pública que incluso la figura del testigo social. Por lo que lo ideal sería fortalecer la figura de los comités, a través de la participación social que cuide y valore una obra para mejorar su calidad de vida. Prohibición de celebrar actos que contravengan la ley. La diputada iniciante propone adicionar un párrafo al artículo 4, a fin de que las dependencias e instituciones se abstengan de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que contravengan la ley. Es importante destacar que tal previsión ya se encuentra en los artículos 14 y 16 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que de manera textual señalan: Naturaleza de los actos jurídicos, contratos y convenios Artículo 14. Los actos jurídicos, contratos y convenios que con arreglo a esta Ley celebren los entes públicos, se considerarán de derecho público y observarán las disposiciones que en materia de construcción, rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, según sea el caso. Los actos, contratos y convenios celebrados en contravención a lo dispuesto por esta Ley, estarán afectados de nulidad. Para efecto de decretar su nulidad, serán competentes el Tribunal de Justicia Administrativa y los Juzgados Administrativos Municipales, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, respectivamente. A falta de disposición expresa de esta Ley serán aplicables de manera supletoria y en su orden, el Código Civil para el Estado de Guanajuato, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y la legislación federal de la materia. Deber de abstención de los servidores públicos Artículo 16. Los servidores públicos que tengan intervención en los procedimientos de contratación o en cualquier acto relacionado con esta Ley, se abstendrán de celebrar actos jurídicos y administrativos que contravengan este ordenamiento, así como de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas físicas o morales siguientes: I. a XIII. … Programas de obra pública. La diputada iniciante propone que el Congreso apruebe el programa de obra pública, en un ejercicio de transparencia. Y propone también modificar la redacción del párrafo segundo del numeral 6 de la Ley. No debemos perder de vista la competencia de los poderes del Estado y de los municipios, la que deriva de las disposiciones constitucionales. También, diversas normas resultan aplicables, tales como la propia Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por otro lado, la propuesta que se formula es contraria a lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, pues la iniciante propone adicionar dos párrafos a este numeral, pero no formula propuesta para modificar la redacción vigente, que de manera textual señala: Programas anuales de obra pública y servicios relacionados con la misma Artículo 20. Los entes públicos elaborarán la propuesta de sus programas anuales de obra pública y servicios relacionados con la misma del ejercicio siguiente, en los términos de las leyes aplicables. Ahora, en cuanto a la propuesta para cambiar la redacción del párrafo segundo del artículo 6, nos parece más acertada la redacción vigente. También, la diputada iniciante propone adicionar dos párrafos al artículo 20, con la previsión de que podrán elaborarse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal. Sobre este punto, el contenido de la propuesta ya se contiene en los artículos 27 y 28 de la Ley, que de manera textual señalan: Obras y servicios que rebasan el ejercicio presupuestal Artículo 27. Los entes públicos, al conocer el programa de inversión aprobado, programarán la etapa de ejecución anual de aquellas obras y servicios que rebasen un ejercicio presupuestal, a fin de que se estime el costo de dicha etapa para su contratación en función de la inversión que le sea asignada en el programa de obra autorizada en el ejercicio fiscal que corresponda. Estimación del costo total de la obra o servicio Artículo 28. En el caso de obras y servicios cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá estimarse el costo total de la obra o servicio, así como el relativo a cada uno de los ejercicios de que se trate. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de las obras y servicios, así como los trabajos, siempre y cuando la obra se contrate íntegramente desde un principio y no por etapas. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal, podrán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los mismos, quedando sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y de las disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de presupuesto. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. Incorporación de bienes muebles. El artículo 10 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato regula lo que se considera obra pública. Y el artículo 11 señala lo que queda comprendido dentro de los servicios relacionados con la obra pública. La iniciante propone adicionar un párrafo para que la incorporación de bienes muebles que sean necesarios para la realización de las obras públicas se regirá por esta Ley, sin perjuicio de que su adquisición se regule por las disposiciones de las leyes respectivas. Al respecto, la propia Ley en los artículos 10, 11, 12, 15, regula este tema. Participación de las empresas locales. La diputada iniciante propone que, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se promueva la participación de las empresas locales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, dándoles preferencia en los procedimientos de contratación conforme a esta Ley. Sobre este punto, no debemos perder de vista que las constituciones general y del Estado dan las pautas de contratación en los artículos 134 y 137, respectivamente; y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato de manera más específica; y que, los actos, contratos y convenios celebrados en contravención, están afectados de nulidad. En el tema de referencia, podemos citar las siguientes disposiciones vigentes que ya contempla la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Planeación Artículo 18. En la planeación de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma, los entes públicos deberán ajustarse a: I. a VIII. … IX. El empleo de recursos humanos y materiales propios de la región, y estos últimos que en su fabricación, transporte y colocación, protejan el medio ambiente y fortalezcan las economías locales; así como los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de las obras y la selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología preferentemente nacional, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto; X. a XV. … Contratistas del Estado Artículo 67. En caso de que dos o más propuestas cumplan con los criterios a que se refiere el artículo 65 y presenten condiciones económicas iguales, se dará preferencia a las contratistas del Estado. En el supuesto de que las propuestas a que se refiere este artículo, sean de participantes del Estado, se elegirá a la contratista del Municipio donde se ejecutará la obra o servicio. Presentación de propuestas. El artículo 20 de la Ley de Obra Pública refiere que los entes públicos elaborarán la propuesta de sus programas anuales en los términos de las leyes aplicables. La Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato sienta las bases para promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas. La propuesta de la diputada iniciante refiere que cualquier persona, atendiendo a lo establecido en la Ley de Obra Pública podrá presentar propuestas. Sin embargo, este ordenamiento no regula las formas de participación. Medio ambiente. La diputada iniciante propone sustituir: protección del medio ambiente por el de menor impacto al medio ambiente. Consideramos que debe mantenerse en texto vigente, que es congruente con las disposiciones de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Sesión pública del acto de presentación y apertura. La diputada iniciante propone que el acto de presentación y apertura de propuestas se lleve a cabo en sesión pública grabada y publicitada en vivo. Aquí retomamos los comentarios que se presentaron en el proceso de consulta: • La reforma al artículo 59 consistente en que el acto de presentación y apertura se lleve a cabo en sesión pública grabada y publicitada en vivo electrónicamente, sería complicado para los Municipios, puesto que no se cuenta con el sistema para poder desenvolver dichas sesiones, aunado que para poder implementar un sistema de esa magnitud implica más gasto en recursos materiales y humanos; no obstante es importante resaltar que son actos públicos, y por consiguiente cualquier persona pudiese estar presente en dichos actos. • Por otro lado en el tema de socializar mediante la transmisión del evento vía las plataformas de internet o los medios de comunicación que se tienen, las aperturas públicas de adjudicación de contratos estamos de acuerdo siempre y cuando se manejen reglas claras y bien definidas por que se está manejando información confidencial en los montos de los contratos y siempre se busca la mejor propuesta en todos los aspectos. Contenido del fallo. Se propone incorporar un artículo con el contenido de los fallos de adjudicación. Sobre esta propuesta, retomamos los siguientes comentarios: • La reforma al artículo 68 bis respecto de los requisitos que debe de contener el fallo de adjudicación de obra pública, ya se encuentra regulado por el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. • Se considera innecesaria su incorporación, siendo que en igualdad de circunstancias, se contempla en el artículo 110 del Reglamento Municipal de León, Guanajuato. Uso de recursos locales. La diputada iniciante propone adicionar un artículo 77 bis a fin de que en los procedimientos para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la modalidad de adjudicación directa, las instituciones optarán en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado, por la utilización de materiales de construcción de empresas locales y por la promoción de equipos, innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia estatal y municipal, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas. Reiteramos que, en los artículos 18 -fracción IX- y 67 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato se contemplan previsiones similares. Vigilancia. La diputada iniciante propone que, en tanto las obras sean entregadas a la entidad responsable de su operación, será responsabilidad de la contratante, asegurar y mantener vigiladas las obras públicas a partir del momento de su recepción. Nuestra Ley de Obra Pública ya prevé normas sobre la entrega-recepción. Verificación de la calidad de los trabajos. La diputada iniciante propone adicionar un tercer párrafo al artículo 123, para que la verificación de la calidad de los trabajos también pueda hacerse a petición de ciudadanos, de la parte interesada o de oficio por la Contratante. Destacamos que, conforme al artículo 17 de la propia Ley de Obra Pública, en la vigilancia de la obra pública y los servicios relacionados con la misma se privilegiará la participación ciudadana, en las formas establecidas en las leyes y el reglamento. En mérito de lo expuesto, consideramos improcedente la iniciativa que nos ocupa, por lo que sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 1; la fracción V del artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes; el primer y segundo párrafos del artículo 6; la fracción IX del artículo 18; el primer párrafo del artículo 59; y adicionar un cuarto párrafo al artículo 4; un segundo párrafo al artículo 10; un segundo párrafo al artículo 11; el artículo 17 Bis; el artículo 17 Ter; un segundo y tercer párrafos al artículo 20; el artículo 68 Bis; el artículo 77 Bis; un cuarto párrafo al artículo 110; y un tercer párrafo al artículo 123 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 10 de octubre de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6; LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 18; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59; Y ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11; EL ARTÍCULO 17 BIS; EL ARTÍCULO 17 TER; UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 68 BIS; EL ARTÍCULO 77 BIS; UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 110; Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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553 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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