Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 180B/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Dessire Angel Rocha - - Muy buenos días, con su permiso de la Mesa, Directiva, saludo a todas y a todos, muy buenos días. - Las personas jóvenes son irresponsables sólo por ser jóvenes?, las mujeres debemos participar en mayor medida en las labores del hogar que los hombres?, ustedes que opinan? Por qué lo digo? Porque el sesenta y uno punto ocho por ciento de la población del Estado mantiene ese estereotipo de que la mayoría de las personas jóvenes son irresponsables y el diecinueve punto cinco por ciento declaró estar de acuerdo con que las mujeres deben participar en mayor proporción en las labores del hogar con respecto a los hombres. - Esto según datos del dos mil diecisiete de la Encuesta Nacional sobre Discriminación Discriminar es segregar a las personas por motivo de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, por la religión que profesan, por sus opiniones, orientación sexual o hasta por su estado civil. Y es un atentado contra la dignidad humana. Y sí, en México y en Guanajuato se discrimina cotidianamente, pero eso debe parar ya. - La discriminación genera estereotipos como los que señale al principio, y puede adoptar múltiples formas desde gestos y miradas de soslayo, designaciones en connotaciones negativas, pasando por la violencia simbólica en el trato, llegando lamentablemente hasta la violencia física, el feminicidio o el crimen basado en perjuicios, creados totalmente por la discriminación. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED ha señalado que los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos, lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia, incluso en casos extremos, hasta perder la vida. - El caso particular de Guanajuato, de acuerdo con datos de la misma, con la pred recopilados a través de la ya citada Encuesta Nacional sobre Discriminación el dos mil diecisiete, es posible observar que la realidad de nuestro Estado sigue siendo preocupante en términos de la prevalencia de la discriminación hacia diferentes sectores de la población. En este ejercicio estadístico, quince punto nueve de cada cien guanajuatense declararon a ver sido víctimas de discriminación durante el último año. La misma encuesta revelo que alrededor de dos de cada tres personas guanajuatenses consideran que los derechos de los grupos discriminados se respetan poco o nada. - Algunas cifras que, conforme al análisis de los datos por entidad federativa conviene resaltar para el caso de Guanajuato, es que el sesenta y nueve punto uno por ciento de la población del Estado justificó un poco o en nada que dos personas del mismo género vivan como pareja, mientras que el sesenta por ciento declaró que justifica en poco o en nada que las personas practiquen tradiciones o costumbres distintas a las mexicanas. - Ante esta realidad, caracterizada por la carencia de datos, la prevalencia de actos discriminatorios y la ausencia de política sistemáticas para erradicarla. Es que propongo antes esta soberanía. Dar un paso hacia el futuro. Transformemos el Consejo para prevenir, atender y erradicar la discriminación en el Estado de Guanajuato. CONAPRED actualmente este Consejo es un organismo interinstitucional e interseccional compuesto sectorial, compuesto por diversas autoridades, organismos públicos y de la sociedad civil, que tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, así como la ejecución, promoción el impulso de las acciones en contra de la discriminación en el Estado facultando facultado para apoyar y asesorar con propuestas para fortalecer la cultura de la no discriminación. - En agosto de dos mil diecinueve fue mejorado al incorporada la persona directora del Instituto para las Mujeres Guanajuatense, a la titular de la Procuraduría Estatal de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Niños de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - No obstante, este avance es necesaria la innovación gubernamental en la manera institucional porque pongámoslo a la vanguardia de verdad, convirtiéndolo en una entidad paraestatal a fin de replicar modelos exitosos como el del CONAPRED o el COPRED de la ciudad de México, en donde, por ejemplo, hay una clara muestra de la creciente confianza de la población capitalina hacia la institución, situación que se ve reflejada en el aumento gradual y constante de personas. Peticionarias que acuden en busca de los servicios de atención y orientación que esté proporcione, pues de haber recibido un total de noventa y ocho solicitudes de atención orientación durante su primer año de operación, del dos mil once al dos mil doce, esta cifra ha ido en aumento hasta llegar a mil novecientos cuarenta y siete solicitudes que se recibieron en dos mil diecinueve, previo inicio a la pandemia. - La discriminación creció, la respuesta es no? se visibilizó, se denunció y se atiende. Por eso. Esta iniciativa busca que el actual consejo evoluciones para que funcione como un organismo descentralizado, es decir, en lenguaje ciudad. Esto significa que propongo la creación de una entidad pública para que tenga la capacidad de establecer relaciones jurídicas, es decir, obligaciones y derechos por sí mismo. También que este organismo cuente con presupuesto propio que le sea asignado por este congreso para que pueda funcionar. Que cuente con autonomía técnica, que sus análisis y decisiones estén fundamentadas en estudios especializados. Y claro, que su personal cuente con conocimientos, habilidades y experiencia para cumplir con su objetivo que es prevenir, atender y erradicar la discriminación en Guanajuato. - Finalmente, que este organismo cuente con autoridades propias y distintas a las autoridades de la Administración pública centralizada, es decir, no titulares de secretarías sino personas guanajuatense es con un perfil de servicio a la ciudadanía. Claro que debe de haber coordinación entre las autoridades del copredec y del Gobierno del Estado, pero a través de la figura de la sectorización administrativa, en este caso de la Secretaría de Gobierno, para que haya convivencia armónica entre un organismo descentralizado y el Estado y él copredej tendrá como principales retos incentivar la confianza institucional de las y los guanajuatense, en los temas vinculados con la prevención, atención y erradicación de la discriminación. Para ello es necesario que este organismo diseñé, emite y difunda un programa estatal de política pública - (y se me quedó la última hoja un momento) - para que el guante al final que viene bien bueno, de política pública, como le decía estar haciendo este programa estatal que además esté basado en estudios rigurosos para diagnosticar efectivamente la realidad guanajuatense en materia de discriminación en materia de discriminación. - En resumen, se trata de innovar en mejores prácticas institucionales basadas en evidencia empírica y vanguardia teórica para que haya una institución responsable que de que en Guanajuato la discriminación no tenga lugar ni sea tolerada. La construcción de una sociedad más abierta, plural y en consecuencia democrática no acontece, si en el acompañamiento institucional y sin la intervención del Estado. - Por ello, consideró que esta puede ser una gran aportación desde el poder legislativo para que el Guanajuato del futuro, sea, una sociedad totalmente incluyente. - Es cuánto, muchas gracias.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; y reforma el artículo 4 fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS | 25/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 22/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| AYUNTAMIENTO DE DOCTOR MORA | 25/04/2022 | No rendida | ||
| AYUNTAMIENTO DE CORONEO | 25/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| AYUNTAMIENTO DE VICTORIA | 25/04/2022 | No rendida | ||
| AYUNTAMIENTO DE JERÉCUARO | 25/04/2022 | Ver detalle | ||
| PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 25/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; y reforma el artículo 4 fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 10 de marzo de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; y reforma el artículo 4 fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos, con el expediente 180B/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 15 de marzo de 2022 se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. En correspondencia a la consulta, remitió comentarios la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: (…) La discriminación es un problema social complejo y multifactorial, arraigado culturalmente, y que permea además en las instituciones, en el ámbito público y en el privado, afectando el acceso y disfrute de los derechos humanos y libertades de las personas. La incorporación progresiva de disposiciones antidiscriminatorias en nuestro país da muestra de la importancia que se otorga a la exigibilidad y garantía del principio de igualdad ante la ley y la no discriminación como principios básicos y generales de la protección de los derechos humanos. El Modelo de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en las Entidades Federativas, elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, es una herramienta útil para la conformación de legislación antidiscriminatoria a nivel estatal. En tal sentido, el fortalecimiento del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato a través del otorgamiento de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y de gestión, constituye una estrategia encaminada no solo a la construcción de una cultura de la igualdad y no discriminación, sino también a garantizar su exigibilidad y justiciabilidad. Sobre la reforma al artículo 4, fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, no se tiene observación alguna. Posteriormente remitió sus comentarios consolidados la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. En el desahogo de la mesa de trabajo lo hizo la Secretaria de Gobierno del Estado. I.3. En fecha 6 de julio de 2022, la comisión legislativa determinó dar puntual seguimiento a la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa de referencia. I.4. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida con respecto a los alcances de la iniciativa en fecha 14 de septiembre 2022, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá y el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos de la Secretaria de Gobierno, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; las y los asesores de los grupos parlamentario de los partidos Acción Nacional, MORENA, y Verde Ecologista de México, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa. I.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tienen como finalidad entre otras, transformar la naturaleza del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la inclusión de principios acordes a la materia en la Ley de Planeación. La iniciante plasmó en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) En su carácter de conceptos de obligada observancia, los derechos humanos llevan aparejados una serie de deberes hacia cualquier gobierno, incluyendo el de orientar sus acciones hacia la erradicación de las brechas de desigualdad existentes entre los distintos grupos poblacionales que integran la ciudadanía de cualquier jurisdicción. El principio de igualdad y no discriminación es uno de los ejes transversales en la construcción de política pública basada en el enfoque de derechos humanos y resulta una herramienta indispensable para la eliminación de las desventajas que una gran diversidad de poblaciones experimenta en las sociedades contemporáneas. En el caso particular de Guanajuato, conforme a los datos compartidos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a través de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (2017), es posible observar que la realidad de nuestra entidad federativa sigue siendo preocupante en términos de la prevalencia de discriminación hacia diferentes sectores de la población. En este ejercicio estadístico, 15.9 de cada 100 guanajuatenses declaró haber sido víctima de discriminación durante el último año. La misma encuesta develó que alrededor de dos de cada tres personas guanajuatenses consideran que los derechos de los grupos discriminados se respetan en poco o nada. Algunas cifras que conforme al análisis de los datos por entidad federativa conviene resaltar para el caso de Guanajuato, es que el 69.1% de la población del estado justificó en poco o en nada que dos personas del mismo género vivan como pareja; mientras que el 60% declaró que justifica en poco o en nada que las personas practiquen tradiciones o costumbres distintas a las mexicanas. Por su parte, el 61.8% de la población del estado mantiene el estereotipo de que la mayoría de las personas jóvenes son irresponsables y el 19.5% declaró estar de acuerdo con que las mujeres deben participar en mayor proporción en las laborales del hogar con respecto a los hombres. Cabe hacer mención que nuestra entidad federativa no cuenta con instrumento que permita medir la incidencia de la discriminación a nivel local. Ante esta realidad, caracterizada por la carencia de datos, la prevalencia de actos discriminatorios y la ausencia de políticas sistemáticas para erradicarla, se propone la transformación del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato en un organismo público descentralizado, cuyo máximo órgano de gobierno sea conformado mayoritariamente por personas integrantes de la sociedad civil. El exitoso ejercicio con implementación de más de diez años en la Ciudad de México, cuyo organismo local encargado de prevenir, atender y erradicar la discriminación pasó de ser un organismo interinstitucional, a uno descentralizado con representación mayoritaria de la sociedad civil organizada en su órgano de gobierno, prueba la eficacia de medida propuesta en esta iniciativa. (…) (…) (…) Adicionalmente, tiene a su cargo el diseño del Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (PAPED), herramienta de política pública con la que el COPRED busca transversalizar el enfoque de igualdad y no discriminación en las acciones de gobierno y que no encuentra equivalencia a nivel local en Guanajuato. El PAPED un instrumento que orienta la acción pública con la finalidad de visibilizar la discriminación como un problema público y generar nuevas formas de convivencia e inclusión social libres de discriminación, así como impulsar acciones para eliminar brechas de desigualdad. En materia de producción de datos, el COPRED ha levantado en tres ocasiones la Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México (2013, 2017 y 2021), ejercicio que mide, por un lado, la percepción de la población capitalina con respecto a los derechos humanos, la discriminación y el trabajo de las autoridades; y por otro, la prevalencia de la discriminación en las personas encuestadas. Este estudio sirve no solo como termómetro de la discriminación en la capital del país –siendo la única encuesta oficial en medir la incidencia de la discriminación a nivel local–, sino como un mapa de ruta para el trabajo para erradicar la discriminación en la ciudad. En la misma línea, el COPRED hizo posible la conformación de la Red Multidisciplinaria para la Investigación sobre Discriminación en la Ciudad de México, espacio de reflexión y análisis en torno a distintas expresiones del fenómeno discriminatorio, integrado por universidades, personas académicas, organizaciones de la sociedad civil y entidades gubernamentales. (…) De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifiesto que la presente iniciativa con proyecto de decreto contiene los siguientes impactos: I. Impacto jurídico: Se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; se reforma también el artículo 4, fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; para transformar al Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. II. Impacto administrativo: Se crea un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propios. III. Impacto presupuestario: Al tratarse de la creación de un organismo descentralizado, que estará sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, se solicita a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, que es el órgano técnico de carácter institucional encargado de apoyar a las Comisiones Legislativas y a los integrantes del Congreso del Estado y de colaborar con el Centro de Estudios Parlamentarios en el ejercicio de las funciones e investigaciones legislativas en materia de finanzas públicas, que realice el estudio e investigación financiera y administrativa para determinar con exactitud el impacto presupuestario correspondiente.» Quienes integramos la comisión que dictamina consideramos que del análisis de la iniciativa cuyo objetivo principal es transformar el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (COPRAED) en un organismo descentralizado, que a manifestación de la iniciante, esta acción impactará de manera positiva en lo social al generar, aplicar y evaluar una política pública transversal que erradique cualquier modalidad de discriminación en el estado de Guanajuato. Bajo ese alcance es menester iniciar nuestro análisis refiriendo que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Este precepto constitucional también dispone que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Asimismo, el derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra reconocido en diversas convenciones internacionales celebradas por el Estado Mexicano. Tal es el caso del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como en tratados tendientes a erradicar formas específicas de discriminación, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Por otro lado, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la idea de que la ley no debe establecer ni permitir distinciones con base en condiciones o circunstancias personales o sociales deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona. En ese sentido la Segunda Sala del máximo órgano judicial del país ha establecido que la no discriminación es el derecho subjetivo público del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y conlleva el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, estando prohibida toda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico mexicano, precisando que la discriminación constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. Se trata de un trato diferente que afecta el ejercicio de un derecho humano. En ese sentido, en la tesis 1a. XLIII/2014 (10a.) se indica que la dimensión sustantiva o de hecho del principio constitucional de igualdad jurídica impone a las autoridades la obligación de llevar a cabo actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población; por lo que se cumple adoptando medidas de carácter administrativo, legislativo o de cualquier otra índole que tengan como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática o que se reviertan los efectos de la marginación histórica o estructural de un grupo social relevante. Con base a lo esgrimido, quienes integramos esta comisión dictaminadora, queremos manifestar con respecto al análisis que nos ocupa es menester referir que el derecho tiene el carácter sistemático, y de ahí partimos nuestro argumento jurídico, es decir, conforma un conjunto de normas que ordenan o prohíben ciertas conductas regidas por una serie de reglas lógicas que le otorgan coherencia, completitud e independencia y no un mero conglomerado de normas desordenadas. En ese sentido, una de las hipótesis fundamentales en las que se sustentan diversos modelos de procesos legislativos, es que el legislador es racional y, por tanto, el resultado de su actividad es racional. A partir de ello, es posible percibir instrumentos normativos que brinden certeza, seguridad y razones suficientes para justificar la regulación de diversas conductas. Por otra parte, ha sido demostrado que existen relaciones lógicas entre normas y entre contenidos normativos. Por ello, el orden jurídico esta integrado por las normas creadas por las autoridades jurídicas y las normas derivadas lógicamente de aquellas. Desde un punto de vista del sistema, el sistema jurídico implica que sus elementos se relacionan formando una unidad. Por ello, todo creador de normas debe cuidar que la norma o el conjunto de estas sean coherentes, completas y eviten redundancias. Es decir, se trata de la reconstrucción lógica del sistema y de las normas, para su óptima aplicación. Ahora, con respecto al tema que nos ocupa, la iniciante propone la reforma a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, de la siguiente manera: (…) V. La perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, no regresión, igualdad y no discriminación, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, en las distintas etapas y escalas de la planeación; (…) LO RESALTADO ES NUESTRO. En ese sentido y una vez realizado el análisis conforme a los alcances que se persiguen y lo manifestado en la propia exposición de motivos de la iniciativa, consideramos que no es necesaria la inclusión de la propuesta, ya que dicha disposición prevé el respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. En esa tesitura la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en su artículo 4, que alude a los principios de la siguiente manera: La planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que responderá a los siguientes principios: (…) V. La perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; (...) Aunado a lo anterior, es importante hacer hincapié en lo referido ya por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde acotó que las obligaciones constitucionales de las autoridades en materia de derechos humanos conllevan a que actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho implica que se respetan y protejan otros derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse y todo debe ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para su ejercicio, tutela, reparación y efectividad. Por ello, quienes integramos esta comisión legislativa hemos visualizado la inviabilidad de la iniciativa al estar ante una redundancia normativa, en razón de producir dos frases o enunciados en la misma Ley con el mismo campo de referencia. De igual forma, hay redundancia cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias, está establecido por otra norma general; una de las dos normas, en la medida en que ello ocurre, es redundante y se caracteriza por no añadir información nueva al enunciado normativo que se quiere adicionar, en la propuesta, reitera o enfatiza lo que ya es inherente a los derechos humanos. Es decir, el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, refiere los principios que le son inherentes a todos los derechos humanos y resulta contrario a la técnica legislativa volver a incorporarlos en la norma reglamentaria de dicha Constitución. «…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…». En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta para ser incorporada en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Importante manifestar que quienes formamos parte del Poder Legislativo, y en especial quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales coincidimos en cuanto a la pertinencia de seguir revisando nuestro marco legal vigente en nuestro Estado a fin de implementar, en su caso, medidas legislativas tendientes a suprimir y erradicar toda clase de discriminación que atente contra la dignidad de las personas. Coincidimos pues que como legisladores la observancia a la dimensión sustantiva o de hecho del principio constitucional de igualdad jurídica se traduce en la obligación por parte de todas las autoridades de realizar acciones tendientes a suprimir y erradicar actos y situaciones con efectos discriminatorios. Así, la trascendencia de nuestra labor legislativa, a través de la emisión y modificación de disposiciones legales puede dotarse a las autoridades administrativas de atribuciones cuyo ejercicio permita que todas las personas gocen de las mismas oportunidades y cuenten con condiciones propicias para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; y reforma el artículo 4 fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., A 19 SEPTIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 590 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
|---|
