Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 194/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - - Muchas gracias, presidente, saludo con mucho agrado a la Mesa Directiva, a mis compañeras, diputadas, mis compañeros, diputados, a las personas que hoy nos acompañan presencialmente aquí y a los medios de comunicación y a las personas también que nos siguen por los medios remotos. - El diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario Verde, presentamos la siguiente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, con el objeto de crear el Fondo de Gestión para soluciones de Infraestructura hidráulica y Conservación de los Recursos Hídricos del Estado de Guanajuato. - Exposición de motivos - ¿Cuánto tiempo resiste una persona sin beber agua? ¿Ocho horas? tres días? ¿Seis días? mantengamos esta pregunta en mente, ahora pensemos en todas las ocasiones donde el agua es imprescindible, como lavando las manos, asear la casa, lavar la ropa, cocinar eso solo sin pensar en la cantidad que la industria agroalimentaria necesita para producir sus alimentos, muchos de los cuales tenemos que lavar y desinfectar. - Estas son sólo algunas de las actividades cotidianas del día a día que usamos el agua a nuestra pregunta inicial sobre el tiempo que resiste una persona sin beber agua, es el máximo de cinco días, dejando secuelas en el cuerpo como pérdida de la motivación de los huesos y otras severas afectaciones en el funcionamiento cerebral, que van desde la pérdida de la memoria a corto plazo, disminución del estado de vigilancia, reducción de la capacidad de aritmética y de coordinación, entre otras. - El agua es uno de los recursos naturales más importantes de nuestro planeta y, sin embargo, su acceso se ha complicado y cada día es menos abundante. Les presentamos un panorama general. Debido a la deficiente gestión del agua, crecimiento demográfico y la expansión de las actividades productivas de las últimas décadas. Muchas localidades enfrente en el serio problema de tener cada vez menor disponibilidad del agua. En México los servicios de agua potable están a cargo de los municipios, que crean organismos operadores para atender las necesidades de abasto, alcantarillado, saneamiento y disposición sin riesgo de aguas residuales. - La calidad del servicio de agua que recibe una comunidad es un indicador del nivel de vida de su población. Un servicio de agua óptimo consiste en suministrar el volumen de agua necesaria por sus habitantes, cada calidad, con calidad adecuada para evitar efectos adversos sobre la salud de ellos. Ahora vamos al planteamiento, del problema la infraestructura que permite operar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y retorno sin riesgos del agua residual al medio ambiente es muy amplia y su complejidad aumenta cuando el operador debe también distribuir el agua residual tratada, encargarse de la captación y conducción de red de agua pluvial o propiciar la recarga de los acuíferos por medio de pozos de inyección. - Las condiciones actuales de los organismos operadores de agua en el Estado han desarrollado marchas forzadas a la aplicación de sus programas de servicio, sin lograr con eficiencia sus fines. Algunas de estas causas de la falta de cobertura de agua son: el crecimiento poblacional acelerado y desordenado, sectores de población sin servicio o con servicio de muy mala calidad, escasez de agua y conflictos por su uso, debilidad institucional, deterioro de las fuentes de abastecimiento, insuficiencia financiera, encarecimiento, escasez de energéticos, estrategias deficientes para administrar la demanda, descargas de aguas residuales sin tratamiento ni control. Según el panorama socio demográfico del Censo de Población y Vivienda de INEGI del 2020, en Guanajuato, de los más de 1,58 millones de hogares que se registraron, sólo el 81.5 tienen acceso de agua entubada, 96.6%, a drenaje mientras que el 97.40 por ciento cuenta con un servicio sanitario, esto nos indica que el 18.5% carece de agua entubada, el 3.4%, le falta al servicio de drenaje y 2.6% no cuenta con servicios sanitarios la propuesta de la iniciativa. En este sentido, el diputado y la diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde proponemos crear el fondo de Gestión para Soluciones de Infraestructura, Infraestructura Hidráulica y Conservación de los Recursos Hídricos del Estado de Guanajuato, con el objeto de contribuir al ejecución de obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como de la preservación de los recursos hídricos del Estado por parte de los organismos operadores del agua, logrando llevar agua de manera más eficiente a cada uno de los usuarios en los municipios. - La iniciativa contempla reformas en dos ordenamientos estatales. - El primero, para constituir el Fondo de Gestión para Soluciones de Infraestructura Hidráulica y Conservación de los Recursos Hídricos del Estado de Guanajuato, se crea a través de un instrumento económico en específico, el financiero a cargo del Instituto de Seguridad Social del Estado. Plasmado en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, se pretende asignarle la función de crear y administrar un instrumento económico financiero al Instituto de Seguridad Social. - En cuanto a la consolidación del fondo, se determina los siguientes puntos: - De naturaleza objeto atribuciones Patrimonio del Fondo, integración de la Comisión Técnica y sus respectivas atribuciones, los aspectos de la mezcla de recursos del Fondo de Gestión, el Reglamento Interior con la que se regirá la Comisión Técnica y las reglas de operación del Fondo. Con respecto al Fondo de Gestión, este se integrada de forma tripartita. El usuario aportará un peso por metro cúbico de agua consumido y tanto los municipios como el Gobierno del Estado eh participarán con 50 centavos por cada peso que aporte el usuario. - Segundo.- Para lograr la participación de la Comisión Estatal del Agua se adiciona la fracción XVII, del artículo 19 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para que puedan fungir como Director General del Fondo de Gestión para Soluciones de Infraestructura Hidráulica y Conservación de los Recursos Hídricos del Estado de Guanajuato. - Por lo anterior, dicho fondo pretende lograr lo siguiente; - Desarrollo y estabilidad financiera de los organismos operadores del agua, uso eficiente del agua y los recursos financieros. Acceso justo y equitativo para usuarios actuales de la cuenca y para generaciones futuras. Mejora de los sistemas internos de información y de los mecanismos de comunicación con la población usuaria. Transparencia y acceso a la información, reinversión y mantenimiento de infraestructuras y proteger y conservar nuestros recursos hídricos con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU. - Enfocándonos en el objetivo número seis agua limpia y saneamiento, aumentando el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores, asegurar la sostenibilidad de la extracción y abastecimiento del agua dulce para hacer frente a la escasez del agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren por la falta de este líquido vital. - El impacto social. Se pretende establecer un instrumento económico sólido que fortalezca la hacienda municipal para atender la problemática del agua, brindando servicios de calidad con apoyo de soporte de las tecnologías adecuadas para tal fin, cuidando el medio ambiente, preservando la infraestructura hidráulica y la conservación de nuestros recursos hídricos del Estado. - Además, manteniendo las instalaciones en buenas condiciones y garantizando un abasto y suministro con mayor cobertura a los habitantes del Estado de Guanajuato. - Es cuanto presidenta, muchas gracias.
Buscan crear fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de crear el fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (Expediente 194/LXV-I).
Metodología.
a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de julio de 2022.
• Se informará al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y a la Coordinación General Jurídica, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones.
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología.
c) Análisis y acuerdos para dictaminar.
d) Discusión y aprobación del dictamen.
El 10 de octubre de 2022 se acordó solicitar al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y a la Coordinación General Jurídica que compartan su opinión, a más tardar el cuatro de noviembre; sumar a la consulta a los ayuntamientos y pedir a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Participación ciudadana. | 29/07/2022 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Abasolo | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de san Diego de la Unión | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Santa Cruz de Juventino Rosas | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Coroneo | 04/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO (EXPEDIENTE 194/LXV-I). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 24 de marzo de 2022 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracciones I y III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 30 de marzo de 2022, se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. La diputada y el diputado iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: ¿Cuánto tiempo resiste una persona sin beber agua? ¿8 horas? ¿3 días? ¿6 días? Mantengamos esta pregunta en mente. Ahora, pensemos en todas las ocasiones donde el agua es imprescindible: lavar nuestras manos, asear nuestra casa, lavar nuestra ropa, y cocinar, eso solo sin pensar en la cantidad que la industria agroalimentaria necesita para producir alimentos, muchos de los cuales, tenemos que lavar y desinfectar, actividades cotidianas del día a día. En cuanto a nuestra pregunta inicial sobre el tiempo que resiste una persona sin beber agua, este es de máximo 5 días, dejando secuelas en el cuerpo, como afecciones en la digestión, perdida de amortiguación en los huesos y otras severas afectaciones en las funciones cerebrales que van desde la pérdida de memoria a corto plazo, disminución del estado de vigilancia, reducción de la capacidad aritmética, de coordinación entre otras. El agua es uno de los recursos naturales más importantes de nuestro planeta. Se encuentra en la naturaleza en forma de lluvia, nevados, arroyos, ríos y lagos. Cuando se condensa podemos verla en el aire en forma de nubes o en el rocio de la mañana y sin embargo su acceso se ha complicado y cada día es menos abundante. Panorama general El agua es un recurso estratégico para la seguridad nacional ya que posee valor económico, social y ambiental. Por esto, debe preservarse para las generaciones futuras. “Debido a la deficiente gestión del agua, al crecimiento demográfico y a la expansión de las actividades productivas de las últimas décadas, muchas localidades enfrentan el serio problema de tener cada vez menor disponibilidad de agua. El problema se agrava al combinarse con la contaminación de los cuerpos de agua superficiales, el abatimiento del nivel de las aguas subterráneas y el riesgo de fallas en el abasto por cuestiones energéticas. Además, se encarecen las extracciones y aumenta la competencia por el líquido entre diferentes tipos de usuarios.” En México, los servicios de agua potable están a cargo de los municipios, que crean organismos operadores para atender las necesidades de abasto, alcantarillado, saneamiento y disposición sin riesgo de las aguas residuales. Una de las diversas finalidades de los organismos operadores es preservar los recursos hídricos, así como tener en ópticas condiciones la infraestructura hidráulica para las personas del estado y proporcionar un servicio de calidad. Asimismo, son los administradores encargados de cuidar y preservar el patrimonio de las fuentes de abastecimiento (acuíferos, bosques, ríos, lagos), infraestructura, información (cartera de clientes, planos, bases de datos, planes a futuro) y sus propios recursos humanos. La calidad del servicio de agua que recibe una comunidad es un indicador del nivel de vida de su población. Un servicio de agua óptimo consiste en suministrar el volumen de agua necesario por habitante, con calidad adecuada para evitar efectos adversos sobre la salud. Otro es el relativo a la recolección y tratamiento de las aguas residuales; que al ser deficientes son causa de contaminación de los cuerpos receptores y las fuentes de abastecimiento. Por lo que se refiere al tratamiento de las aguas residuales se mejora el nivel de vida en las comunidades, fomenta el restablecimiento del equilibrio ecológico y reduciendo enfermedades de origen hídrico. Planteamiento del problema México se encuentra entre los países con mayores retos para satisfacer sus necesidades de agua, y su situación tiende a agravarse debido a la aridez y a la sobrepoblación. La infraestructura que permite operar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y retorno sin riesgos del agua residual al medio ambiente es muy amplia, y su complejidad aumenta cuando el operador debe también distribuir el agua residual tratada, encargarse de la captación y conducción de red de agua pluvial o propiciar la recarga de los acuíferos por medio de pozos de inyección. Sin embargo, las condiciones actuales de los organismos operadores de agua en el estado, han desarrollado a marchas forzadas la aplicación de sus programas de servicio, sin lograr con eficiencia sus fines. Algunas de las causas de la falta de cobertura de agua son las siguientes: • Crecimiento poblacional acelerado y desordenado. • Baja cobertura de alcantarillado y saneamiento. • Sectores de población sin servicio (o con servicio de muy mala calidad). • Escasez de agua y conflictos por su uso. • Escasa cultura y voluntad de pago de servicios. • Debilidad institucional. • Deterioro de las fuentes de abastecimiento. • Insuficiencia financiera. • Encarecimiento o escasez de energéticos. • Estrategias deficientes para administrar la demanda. • Descarga de aguas residuales sin tratamiento ni control. • Información incompleta sobre problemas y desempeño. • Padrón de usuarios incompleto o incorrecto. • Inventario o catastro de infraestructura incompleto, obsoleto o inexistente. Es importante señalar la gran responsabilidad que tienen los organismos operadores de agua para corregir estas causas o problemas que originan esta falta de cobertura e incluso la falta de calidad en sus servicios. Sin embargo, la complejidad de algunas acciones, requieren la intervención de otros órdenes de gobierno, como los municipios y el Gobierno del Estado, para contar con recursos económicos suficientes para priorizar y resolver cada una de las causas a mediano y largo plazo. Según el panorama sociodemográfico, del censo de población y vivienda INEGI 2020 en Guanajuato de los más de 1,58 millones de hogares que se registraron, solo 81.5% tiene acceso a agua entubada, 96.6% a drenaje mientras que 97.40% cuenta con servicio sanitario, esto indica que 18.5% carece de agua entubada, 3.4% les falta el servicio de drenaje y 2.6% no cuentan con servicio sanitario. Propuesta de la iniciativa En este sentido, el diputado y la diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos crear el fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato, con el objeto de contribuir a la ejecución de obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como de la preservación de los recursos hídricos en el estado, por parte de los organismos operadores de agua. Logrando llevar agua de manera más eficiente a cada uno de los usuarios en los municipios. La iniciativa contempla diversas reformas en dos ordenamientos estatales: PRIMERO. Para constituir el fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato, se crea a través de un instrumento económico, en específico el financiero, a cargo del Instituto de Seguridad Social del Estado, plasmado en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, de la siguiente manera: • Se reforma el artículo 2, para incluir en la naturaleza del Instituto los instrumentos económicos para dar viabilidad al fondo de referencia. Se adiciona un Capítulo Segundo, denominado “Instrumento económico denominado fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato”, para desarrollar las características principales de dicho fondo. • En este sentido, se adiciona el artículo 104 bis, relativo a los instrumentos económicos para describir el acceso de los organismos operadores de agua a dicho mecanismo con enfoque financiero. Se adiciona el artículo 104 ter, para establecer el objeto de dicho fondo, el cual es, contribuir a la ejecución de obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como la preservación de los recursos hídricos en el estado. Asimismo, se adiciona el artículo 104 quáter, para describir de manera detallada las atribuciones de dicho fondo, las cuales van enfocadas desde la gestión de proyectos antes instancias nacionales e internaciones, hasta la aprobación de los recursos económicos de cada proyecto, pasando por, las acciones para establecer políticas, lineamientos y demás instrumentos jurídicos para allegarse de recursos económicos. • Por lo que se refiere al patrimonio del fondo, se adiciona el artículo 104 quinquies, para delimitar con claridad como va a estar constituido su caudal, entre los cuales, se incluye los ingresos obtenidos de forma tripartita, así como sus aportaciones por cada organismo operador. • También, se adiciona el artículo 104 sexies, relativo a la integración de la comisión técnica, para la administración y evaluación del fondo, y, por ende, se adiciona el artículo 104 septies, para determinar las atribuciones de esta. • Se adiciona el artículo 104 octies, para fijar los aspectos de la mezcla de recursos en la aplicación de cada proyecto, asimismo, se establece que el financiamiento deberá ser devuelto en los tiempos y términos establecidos en las reglas de operación, con la finalidad de continuar ampliando la cobertura de los recursos económicos a los fines del fondo de gestión. • Para el funcionamiento y operación del fondo, se adiciona el artículo 104 nonies, para referenciarlo al reglamento interior, así como la adición del artículo 104 decies, para establecer que la operación del fondo estará sujeta a las reglas de operación respectivas. • Se adiciona la fracción XVIII bis del artículo 114, relativa a las atribuciones del Instituto, para señalar de manera clara y especifica, que dicho Instituto creará y administrará el fondo de referencia. • Y, por último, se adicionan las fracciones V bis y V ter, del artículo 120, relativas a las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto, para aprobar los estados financieros y autorizar las erogaciones respectivas de dicho fondo. SEGUNDO. Para lograr la participación de la Comisión Estatal del Agua, se adiciona la fracción XVII bis 7, del artículo 19, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para que pueda fungir como director general del fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato. Por lo anterior, dicho fondo pretende lograr: • Desarrollo institucional y estabilidad financiera de los organismos operadores de agua. • Uso eficiente del agua y los recursos financieros. • Acceso justo y equitativo para usuarios actuales de la cuenca y para generaciones futuras. • Tratamiento completo a las aguas residuales. • Mejora de los sistemas internos de información y de los mecanismos de comunicación con la población usuaria. • Transparencia y acceso a la información. • Reinversión y mantenimiento de infraestructura. • Proteger y conservar nuestros recursos hídricos. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “ Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, fortaleciendo el objetivo denominado agua limpia y saneamiento, para aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua. Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente. a) Impacto jurídico. Se refleja en las reformas a diversos artículos de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; b) Impacto administrativo. Con la presente iniciativa de ley, se crea la comisión técnica, encargada de la administración y evaluación del fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato; c) Impacto presupuestario. La presente propuesta incorpora la creación del fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato, así como la comisión técnica, siendo necesario que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas realice el impacto presupuestario correspondiente; d) Impacto social. A través de la presente iniciativa se pretende establecer un instrumento económico sólido que fortalezca la hacienda municipal para atender la problemática del agua; brindando servicios de calidad con apoyo y soporte de las tecnologías adecuadas para tal fin. Cuidando el medio ambiente, preservando la infraestructura hidráulica y la conservación de nuestros recursos hídricos. Además, manteniendo las instalaciones en buenas condiciones y garantizando un abasto y suministro con mayor cobertura a los habitantes del estado de Guanajuato. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 23 de junio de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de julio de 2022. • Se informará al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y a la Coordinación General Jurídica, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones. b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. c) Análisis y acuerdos para dictaminar. d) Discusión y aprobación del dictamen. El 10 de octubre de 2022, en seguimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa, se acordó por unanimidad ampliar la consulta a los ayuntamientos y pedir a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Asimismo, reiterar la invitación al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y a la Coordinación General Jurídica, para que compartieran sus comentarios. Respuesta a la consulta. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Derivado de la consulta a los ayuntamientos, dieron respuesta: Abasolo y León, para compartir sus comentarios; Doctor Mora, notificando que no existen comentarios o sugerencias; y San Diego de la Unión, para informar que no se tienen comentarios. En la opinión consolidada de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; Comisión Estatal del Agua; y Coordinación General Jurídica, se puede leer lo siguiente: IV.1 Coincidimos con la y el iniciante, tal como se materializa en las políticas públicas estatales, en tener como prioridad generar alternativas de producción de servicios de agua potable y alcantarillado, siempre que permitan reducir costos y que sean amigables con el medio ambiente. IV.2 La propuesta de iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en los términos propuestos se estima que transgrede los principios y postulados establecidos en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en virtud de que ésta tiene por objeto la administración de los seguros y prestaciones que estable dicha ley. IV.3 Se sugiere ponderar la incorporación previa del impacto presupuestario, a fin de estar en condición de analizar de manera más objetiva, completa, y apegada a los ordenamientos locales, la presente iniciativa. IV.4 Se sugiere ponderar la creación de un fondo de gestión, ya que duplicaría los costos generados por la operación de dos fondos con objetivos en común, en su caso, se considera más conveniente concentrar los recursos económicos y técnicos al fondo vigente, con el objetivo de fortalecer su capacidad de operación y alcance. IV.5 Se sugiere ponderar la reforma al artículo 104 de la LSSEG, ya que la misma no es congruente con el planteamiento de crear un fondo económico o financiero para el desarrollo de infraestructura hidráulica y la constitución de un ente con gobierno, patrimonio y atribuciones propias distinto a los comités técnicos auxiliares del Consejo Directivo del ISSEG. IV.6 Se sugiere ponderar el hecho de que la administración y evaluación del fondo de gestión estará a cargo de una Comisión Técnica, como un órgano de gobierno; ya que a dicha comisión se le otorgan mayores atribuciones de decisión en la operación del fondo que al Instituto de Seguridad Social para el Estado de Guanajuato y a su Consejo Directivo, concediéndole atribuciones de crear, definir o autorizar el monto de los recursos que se aportarían al fondo de gestión. IV.7 Finalmente, la iniciativa que nos ocupa pretende un fin encomiable como lo es la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como de la preservación de los recursos hídricos en el estado. No obstante, se someten a su consideración los comentarios y observaciones contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en los trabajos de estudio y dictaminación. El Ayuntamiento de Abasolo se pronunció en contra y formuló los siguientes comentarios: • Artículo 104 ter: Objeto del fondo de gestión. No se menciona el monto ni alcance máximo de inversión que se podrán turnar al fondo para su aprobación. • Articulo 104 quater: II. Atribuciones del fondo de gestión: se mencionan que los recursos aplicables deberán de estar alineados a los programas estatales y municipales, sin embargo, no se especifica los mecanismos para la clasificación de los proyectos. • Articulo 104 quinquies: patrimonio del fondo de gestión; VI) Los Ingresos que se obtengan; a) De la tarifa del fondo de gestión, un peso por cada metro cubico mensual de cada uno de los usuarios de los municipios, esta aportación se cargara a la tarifa vigente, o se deducirá de la misma, es decir, la aportación se le cobrara al usuario como un aumento, ¿o el organismo dejara de percibir esta aportación? • Articulo 104 quinquies: Patrimonio del fondo de gestión: V) Aportaciones mensuales que realicen los organismos operadores, no se aclara si esta aportación es sin incluir el cargo mencionado en el apartado IV de este mismo artículo, o sería una nueva aportación, y de ser así que monto se pretende que aporte el organismo. Así mismo, en el decreto de iniciativo de reforma no se especifica: a) Si el fondo de gestión, determinara los montos de inversión para cada organismo operador de acuerdo a las aportaciones de estos. b) Si la asignación de recursos y aprobación de proyectos, está sujeta a las aprobaciones realizadas por cada organismo operador. c) En el supuesto de que algún proyecto rebase el monto aportado por el organismo operador, este será sujeto a ejecución o la aprobación radicada en los recursos aportados por cada organismo. d) Cómo será la clasificación de jerarquías de cada proyecto, en caso de no encontrarse en los planes hidráulicos estatales o municipales. El ayuntamiento de León señaló que: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua, para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es por ello, que este H. Ayuntamiento es consciente de la importancia de que se sumen esfuerzos y haya colaboración entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para salvaguardar el derecho humano al agua que se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna. En ese tenor, con la finalidad de contribuir a la preservación de los recursos hídricos en el estado de Guanajuato, incorporamos en el "Programa de Gobierno Municipal 2021-2024", la bandera "Vivir Sano", en la cual se establecen algunas acciones tendientes a la conservación del agua; asimismo, en el programa "León Verde", ubicamos el proyecto ''Agua para todos", cuyo propósito es lograr que la población leonesa cuente con un servicio de abastecimiento de agua, drenaje sanitario y pluvial de calidad, accesible y constante, tanto a nivel urbano como rural, y que promueva una educación para la cultura del cuidado del agua. Por lo anterior, consideramos que el espíritu de la iniciativa es loable, sin embargo, se advierte que existen elementos a considerar a efecto de determinar la procedencia de esta iniciativa objeto de estudio, los cuales son los siguientes: 1. Los iniciantes a través de esta propuesta tienen la pretensión de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y del Código Territorial, con la finalidad de crear un instrumento económico denominado: "Fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato", el cual tiene por objeto: "Contribuir a la ejecución de obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como la preservación de los recursos hídricos en el estado". En relación a lo anterior, debemos comenzar el análisis con la naturaleza de la seguridad social, atendiendo a que se pretende reformar la Ley de Seguridad Social del Estado; por lo cual, nos remitimos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social: Artículo 2. "La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado". Asimismo, en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en su artículo 1, consagra lo relativo a la Integración del régimen de seguridad social: Artículo 1. "El régimen de seguridad social solidario comprende los seguros y prestaciones establecidos en la presente Ley y tiene por finalidad garantizar su correcta administración". En esa tesitura, corresponde al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG) la administración de los seguros y prestaciones establecidos en dicha Ley local; circunstancia que se advierte ha resultado exitosa, al señalarse estar garantizado el sistema estatal de pensiones para sus asegurados hasta el año 2083. Al respecto, se habla de reservas por más de 30 mil millones de pesos, las cuales se han fortalecido con la suma de rendimientos que generan los préstamos que otorgan a sus derechohabientes, la cadena de farmacias, bienes inmuebles y las inversiones financieras. Labor que se encuentra avalada bajo lo previsto en el artículo 102, en donde se establecen los principios de inversión y se señala que el Instituto podrá realizar inversiones financieras y actividades comerciales con la finalidad de fortalecer sus reservas. Ahora bien, la pretensión de los iniciantes es que el ISSEG se establezca como el órgano que se encargue de administrar el Fondo de Gestión para generar soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del Estado de Guanajuato; sin embargo, no es visible en la iniciativa de qué manera encuadra en el modelo de inversión que permita fortalecer las reservas del Instituto. y en su caso, en qué medida, y por tanto se aporte a la finalidad del Instituto. Lo anterior considerando que la labor del ISSEG solamente será la de administrar dicho Fondo; motivo por el cual, puede llegar a trascender en una afectación económica ante las implicaciones que dicha labor implica, en perjuicio de los derechohabientes. Punto este último sobre el cual, como legisladores deben tener plena claridad en caso de determinar la viabilidad de la propuesta. No obstante, el análisis que deberá llevarse de la iniciativa que nos ocupa, se advierte que, si bien no se contemplan recursos de los asegurados en la integración del Fondo, ya que no empataría como una inversión financiera o comercial delimitados en dicha Ley de Seguridad Social del Estado, se considera que las disposiciones que se desean reformar y adicionar en la Ley local de Seguridad Social no guardan congruencia con la finalidad de este ordenamiento. 2. La creación del fondo propuesto pretende constituir un mecanismo de financiamiento hacia los municipios o los organismos operadores de agua, estos últimos como organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, para la realización de proyectos de infraestructura hidráulica. Al respecto, debemos considerar que en materia de financiamientos, éstos se constituirían como deuda pública, materia a la que debemos sujetarnos a lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Ordenamientos legales que contemplan como organismos que pueden otorgar financiamiento, a las "Instituciones Financieras", cuya definición para los efectos de éstas es la siguiente: "Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos; En este sentido, debe considerarse la ya señalada naturaleza del ISSEG, la cual si bien pretende variarse para la administración del Fondo de Gestión, como se indicó en el desarrollo del numeral anterior, no se tiene visualizado que dicho Instituto de Seguridad Social corresponda a aquellos identificados como Institución Financiera que pudiese otorgar financiamientos en términos de deuda pública. Ahora bien, si la pretensión de los iniciantes es que se genere un instrumento de financiamiento para la realización de proyectos de infraestructura hidráulica y preservación de los recursos hídricos, este ya existe, sin la necesidad de crear el fondo propuesto, y se encuentra regulado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, pues como se hizo referencia, los entes públicos pueden contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas. 3. Adicionalmente, es importante advertir que la iniciativa está reconociendo atribuciones al Fondo de Gestión; circunstancia que materialmente resulta incorrecta y técnicamente no puede pasarse por alto, al reconocerle acciones que no puede detentar una figura de financiamiento. De igual manera, debe valorarse que se está estableciendo un elemento constitutivo del fondo el ingreso por el establecimiento de una tarifa consistente en $1 por cada m3 mensual de cada uno de los usuarios de los municipios y se establece la obligación a los Municipios para contemplar en las leyes de ingresos municipales la tarifa del fondo de gestión; circunstancias que en conjunto, se valora trasgreden la autonomía de la libertad hacendaría municipal e incluso puede interpretarse como el establecimiento de un impuesto o el cobro injustificado sobre un derecho establecido para la generalidad de la ciudadanía. Lo anterior, en contravención a los principios rectores en la materia fiscal y bajo la determinación subjetiva de los iniciantes, sin un sustento objetivo que lo ampare. Por todo lo anterior, se considera que la propuesta es técnica y jurídicamente inviable en lo tocante tanto a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato como del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, toda vez que la pretensión de incorporar un Fondo de Gestión en la Ley de Seguridad Social local, no guarda congruencia con la materia ni con el objeto del primer ordenamiento, además de contar con elementos técnicos que pueden incurrir en inconstitucionalidad y contradicciones, así como puede generarse una antinomia jurídica en relación a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato." Finalmente, reproducimos la conclusión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Pública, sobre el impacto presupuestal: IV. Conclusiones: Del análisis de las distintas variables, se realizó un análisis respecto a las implicaciones que este cambio provocaría en el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato ISSEG, evaluando como afectaría su situación operativa, o si le provocará un impacto presupuestal; concluido este proceso, se considera que esta figura no es un mecanismo de administración y financiamiento idóneo dado que aún y cuando se incorpore dentro de las funciones del Instituto, no atiende el objeto y los fines para lo que fue creado el ISSEG, aunado a que pudiera comprometer su estructura operativa al hacerlo responsable de un fondo económico que se integra de recursos con un origen diverso a los que ordinariamente por su naturaleza jurídica vinculan la seguridad social y debe administrar, por lo que el planteamiento rompe con el alcance que tiene el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato ISSEG; por otra parte, en este sentido, si fuera la intención continuar con la iniciativa y otorgar un esquema operativo de financiamiento bajo estas condiciones, resulta necesario considerar la posibilidad de que el Instituto transite hacia una nueva estructura organizacional que le permita administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de nuevos objetivos. Dicha estructura deberá asimilarse a la de una entidad financiera no bancaria u organismo auxiliar de crédito que atienda a un sector económico en específico para el desarrollo de proyectos de infraestructura hidráulica y que además deberá procurar una adecuada administración de riesgos y un fortalecimiento de la transparencia de su información financiera a través de un gobierno corporativo y diversos comités internos de control. Respecto al impacto presupuestal y con cifras a 2019, se identifica que el nuevo instrumento económico tendrá un flujo de financiamiento anual de hasta 289.04 millones de pesos, que se conformará por 144.52 millones de pesos equivalentes a los metros cúbicos de agua consumidos en el Estado, así como la aportación adicional de los municipios y del gobierno del Estado. El impacto presupuestal que implicará para los municipios corresponderá al consumo de sus usuarios del servicio de agua, que en suma representará un monto global de hasta 72.26 millones de pesos. Para el caso del Estado de Guanajuato, el impacto presupuestal corresponderá a un monto de hasta 72.26 millones de pesos, monto que pudiera incrementarse conforme al consumo de agua en el estado se incremente derivado de la actividad económica y de las necesidades de la población. Consideraciones de la Comisión. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda, así como para participar en la regulación, gestión, conservación, preservación y atención de los asuntos en materia de agua y saneamiento (artículo 108 -fracciones I y III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esas atribuciones la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La reforma pretende crear el fondo de gestión para soluciones de infraestructura hidráulica y conservación de los recursos hídricos del estado de Guanajuato, con el objeto de contribuir a la ejecución de obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como a la preservación de los recursos hídricos en la entidad por parte de los organismos operadores de agua. Logrando llevar agua de manera más eficiente a cada uno de los usuarios en los municipios. La diputada y el diputado iniciantes proponen un fondo que tendría como patrimonio, entre otros componentes, ingresos provenientes de la tarifa, considerando un peso por cada metro cúbico mensual de cada uno de los usuarios de los municipios; aportaciones del municipio de $0.50 por cada peso que aporten los usuarios; y $0.50 del Gobierno del Estado, por cada peso que aporten los usuarios de cada municipio. El Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato tiene un objeto muy específico: la administración de los seguros y prestaciones en alcance a sus obligaciones en materia de seguridad social. Las acciones comerciales y financieras que realiza esa entidad se efectúan con el propósito de fortalecer el fondo y atender en el corto, mediano y largo plazos obligaciones actuariales. Las reformas propuestas presentan cambios que modifican la naturaleza del organismo y crean obligaciones que son divergentes respecto del objeto y los fines con los que fue creado. Consideramos que la iniciativa no resulta procedente, pues pretende incorporar obligaciones que no son consistentes con la naturaleza del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. Actualmente el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé: Suficiencia de las tarifas Artículo 332. Las tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios públicos, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura pública existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. Es decir, la tarifa es el instrumento para atender el objeto que motiva la iniciativa. En el caso de necesidades de infraestructura, la tarifa deberá prever las condiciones específicas. En términos de la iniciativa propuesta, el esquema podría derivar en subsidios cruzados respecto del uso de recursos de los municipios, lo que podría conllevar un problema de constitucionalidad. Además, la iniciativa señala que un cuerpo colegiado denominado Comisión Técnica, será la instancia responsable de aprobar la clasificación de proyectos financiables, la prioridad de estos y, en su caso, la mezcla de recursos financieros aplicable, de acuerdo con las estrategias y prioridades que se establezcan en los programas estatal, municipales y sectoriales en materia de infraestructura hidráulica y conservación de recursos hídricos; dictaminar legal y contablemente proyectos, e incluso tramitar ante las autoridades hacendarias competentes la deducibilidad fiscal de las aportaciones o donaciones privadas que reciba el fondo de gestión. Se considera que estas atribuciones no pueden ser adscritas a un órgano como el que se prevé en la propuesta. Conforme al Código Territorial, es atribución del organismo operador elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, además de proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos. Asimismo, este instrumento normativo prevé que son atribuciones del Ayuntamiento la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria, además de que es esta instancia la responsable de la priorización de los proyectos a realizar en el municipio. Si bien la intención de la iniciativa es rescatable en el sentido de buscar alternativas para incrementar el gasto de inversión en el sector hidráulico, la propuesta no resulta legalmente viable al asignar atribuciones a órganos por encima de las instancias municipales, cambiar la naturaleza de órganos creados para fines diferentes y en razón de que la norma prevé instrumentos específicos orientados a cubrir las exigencias en el sector a través de la propia estructura tarifaria. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 578 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
|---|
