Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 206B/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • artificios pirotécnicos espectro autista detonar ambiente respiratoria contaminación
    Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; a fin de prohibir las emisiones de ruido provenientes de detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales y que las personas con condición de espectro autista y adultos con alguna enfermedad respiratoria, estruendos y contaminantes, no afecten su salud

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    07/04/2022

    - Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Muchas gracias, Presidenta, la saludo con mucho agrado y también a la Mesa Directiva, saludo a mis compañeras diputadas, a mis compañeros, diputados, a las personas que hoy nos acompañan aquí presencialmente, medios de comunicación y a quienes siguen el desarrollo de esa sesión por los medios remotos, también quiero darles la bienvenida, aunque ya lo comentó la Presidenta a los estudiantes y docentes de la Universidad Yahualica de San Francisco del Rincón, bienvenidos, es un gusto tenerlos hoy aquí con nosotros. - Quienes escribimos el diputado y la diputada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde del Congreso del Estado de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales con el objeto de prohibir las emisiones de ruidos provenientes de la detonación de artificios pirotécnicos en la zonas habitacionales y cuya finalidad sea proteger la salud de las personas y el medio ambiente, de conformidad con lo siguiente expongo los motivos. - Mi nombre es Verónica, tengo cuarenta y tres años y soy mamá de un niño autista, un niño con espectro autista en la calle escucha hasta una gotita de agua que está cayendo cómo habla la gente a diez metros o el ruido de un carro en movimiento, aunque estos estén a unos quince metros, su audición es muy, muy sensible, cuando mi hijo tenía cuatro cinco años, había ruidos que le alteraban demasiado, tanto que terminaba llorando en ocasiones auto, lesionando se de desesperación y frustración, obviamente, con terapias psicológicas y equino terapia fue mejorando. Un día en una fiesta patronal tronaron, cuetes y tenían el ruido del torito, mi hijo comenzó a ponerse muy mal, tanto que me senté a llorar junto a él, era muy frustrante estar viendo cómo la gente te volteaba a ver como tu hijo está desesperado porque no sabe explicarte. Para ese entonces mi hijo aún no hablaba muy bien. Toño el día de hoy es un chico que ha empezado a tolerar ciertos ruidos. Hay cosas que lo siguen alterando. El sigue tapando sus oídos hasta que pase el ruido para poder destaparlos y estar más tranquilo. Después de los doce años con trabajo terapéutico, mi hijo mejoró muchísimo. El ahorita te tolera cierto ruidos y ciertas cosas aun no tolera el solito dice mejor me voy, me aparto de aquí. - Fechas como el quince de septiembre, doce, veinticuatro y treinta y uno de diciembre tienen que caracterizarse por utilizar pirotecnia? - Pues bien, estos actos populares y en fiestas patronales resultan un verdadero sufrimiento para las personas con espectro autista. - La situación actual según datos de la Organización Mundial de la Salud en el mundo uno por cada ciento sesenta niños tienen trastorno de especto autista. El Centro de Control y Prevención de Enfermedades, una institución con alto prestigio en materia de datos y estadísticas en Estados Unidos de Norteamérica, señala un caso de autista por cada sesenta y ocho nacimientos y México, a través de la Secretaría de Salud, estima uno por cada ciento quince. - Los esfuerzos para concienciar a la población con relación a este trastorno poco a poco son más visibles. - El treinta de abril del dos mil quince fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la atención y protección a personas con condición de espectro autista, teniendo por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición de espectro autista mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que le son reconocidos ya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelares por otras leyes, u ordenamientos. - Un año después se realizó en Guanajuato una homologación con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Cabe señalar que no fue una creación, sino la adición de una sección en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato comprendida por cuatro artículos, efectos de las personas con trastorno de espectro autista y la pirotecnia. - Ahora bien, los niños que padecen un desorden de procesamiento sensorial tienen los sentidos exacerbados, especialmente el oído percibiendo ruidos de manera aumentada son hipersensibles a sonidos y luces, por lo que espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una verdadera tortura para ellos. - Y tal como lo expresó la mamá de Toño, los niños que tienen un TA reaccionan de diferente manera. Para muchos, los estruendos provocados por artificios pirotécnicos como los cohetones petardos, barrenos, caras de diablo, etcétera. - Aquellos que por su explosión generan un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios tensos, llantos, gritos que tapen sus oídos de espera desesperadamente y en algunos casos puedan llegar a lesionarse asimismo o presentar convulsiones. Tal es el caso de lo ocurrido el veinticuatro de diciembre del año pasado del dos mil veintiuno en Mendoza, Argentina, donde un joven de diecinueve años, tras sufrir un ataque de ansiedad, corrió y fue atropellado. -Muchas personas con autismo sienten pánico antes los artificios pirotécnicos. En resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia, las explosiones principalmente, les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Un mal manejo puede ocasionar quemaduras deslumbramientos y en ocasiones, hasta la muerte. - Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad auditiva y durante los estudios realizados comentan, haber experimentado una percepción descrita como insoportablemente fuerte o alta. Un antecedente relevante con relación a la prohibición de la pirotecnia. La pirotecnia sonora fue el diecinueve en el dos mil diecinueve en Argentina, donde mediante un decreto gubernativo se materializó que los eventos realizados por el sector público nacional no se llevarán a cabo dichos artificios. - Por otra parte, China entrada del Año Nuevo Lunar, prohibió la venta y quema de pirotecnia, optando por la utilización de drones, así como la contribuir al cuidado del medioambiente, reduciendo las emisiones de partículas de PM dos punto cinco PM diez, de metales pesados, euros o aerosoles o son dióxido de carbono y dióxido de nitrógeno, cientos de contaminantes altamente dañinos a cambio de unos segundos de destello. - La propuesta de la iniciativa por lo anterior, el diputado y la y diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos prohibir las emisiones de ruido provenientes, debe sonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales. Toda persona tiene derecho, un medio ambiente sano. - Esta iniciativa busca que las personas con trastorno de espectro autista y adultos con alguna enfermedad respiratoria, estruendos y contaminantes no afecta en su salud. La presente propuesta impacta en los siguientes ordenamientos estatales. - El primero se adición un párrafo segundo a la fracción veinte del artículo veinticuatro de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, para establecer, como función de la coordinación estatal de Protección Civil, realizar las acciones pertinentes para informar y prevenir que se utilicen artificios pirotécnicos que produzcan emisiones sonoras. - Segundo, se adiciona la fracción tres bis del artículo setenta y seis cuatro de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato para incorporar como un derecho de las personas con condición del espectro autista crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, en particular de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos. - Tercero, se adición el artículo ciento treinta y ocho diez de la Ley para la protección y Preservación del Ambiente el Estado de Guanajuato para establecer de manera clara y precisa que eran prohibidas las emisiones de ruido provenientes del detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud, el incumplimiento de dicha disposición serán aplicables por parte de la autoridad competente las sanciones previstas por el artículo ciento setenta y uno de esta misma ley, la Secretaría de Salud realizará los estudios de investigaciones necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado magnitud y frecuencia de los de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud, priorizando a niñas y a niños, que son los más afectar adultos mayores, personas que parecen alguna enfermedad crónica respiratoria o cardiovasculares, mujeres embarazadas y población con el trastorno de espectro autista. - Cuarto se adiciona la fracción doce diez del artículo quinientos cincuenta y uno del Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato para establecer como conducta constitutiva de infracción, efectuar actos de almacenamiento y/o venta de pólvora, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas con explosivos sin el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. - La sanción administrativa de dicha conducta podrá consistir en la revocación de los permisos otorgados en específico, el permiso de uso de suelo. - Con esta propuesta se contribuye la protección de la salud de las personas, del medio ambiente y los animales, ya que cada vez que se enciende pirotecnia, se liberan y trato sulfatos pero los datos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio que daña nuestro ecosistema. - La directora del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de la Organización Mundial de la Salud mencionó que los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes de los que se creía o se entendía hasta ahora, particularmente las enfermedades cardíacas y accidente cerebro vascular. - Si bien no son los principales causantes, lo cierto es que los artificios pirotécnicos aumentan la contaminación del aire, situando que en el pasado no era tan evidente como lo es hoy en la actualidad. Con relación el estruendo de los cohetones, los perros son capaces de oír hasta cuatrocientos cincuenta decibeles. Esa agudeza auditiva es una de las razones por las que el sonido de la pirotecnia genera reacciones tan negativas en los animales, estos muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se van, que se ven incapaces de escapar de estos sonidos. - Con esta iniciativa estaríamos también contribuyendo al cumplimiento de la agenda veinte treinta para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a través del de su objetivo número tres, que salud y bienestar para cumplir la meta de reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial. - Finalmente, la propuesta iniciativa en atención a lo establecido por el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y dar cumplimiento, se establecen los siguientes impactos: - Impacto jurídico, se verá reflejado con la reforma a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, en materia de regulación de la pirotecnia. - El impacto administrativo, por no existir la creación de nuevas áreas, la presente iniciativas no contempla ningún impacto administrativo. - Impacto presupuestario, no se contempla ningún impacto presupuestario. - Impacto social, se verá transformada la realidad de miles de niños adultos con trastornos del espectro autista, sus tratantes y familias, al generar con estas regulaciones un medio ambiente más cordial en el que empatizamos y comprendemos la realidad social en la que vive. se eliminarán los terribles accidentes, especialmente menores por la manipulación, transportación y quema de pirotecnia, beneficiando el sector salud y previniendo los terribles acontecimientos que lo acompaña. - El impacto en el medio ambiente se reflejará con una mejor calidad del aire, además de evitar incendios en pastizales y daños al ecosistema por las partículas que esos desprenden, mejorará la calidad de vida para las mascotas, reduciendo un elemento de estrés debido al ruido de la pirotecnia. - Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de esa soberanía. El siguiente decreto. Es cuanto, muchas gracias, presidente.


    Proponen prohibir las emisiones de ruido provenientes de detonar pirotecnia

    Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de proteger la salud de las personas y al medio ambiente, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma a las leyes de Protección Civil, de Salud, y para la Protección y Preservación del Ambiente; así como al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato con el objeto de prohibir las emisiones de ruido provenientes del detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    19/04/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    31/05/2022

                         a)    Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión sobre la misma más tardar el 30 de junio del año en curso, a:

       - Secretaría de Salud del Estado; y

    - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. 

    b)      Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas hasta el 30 de junio 

              del año en curso;

    c)        Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas a la iniciativa, en lo correspondiente a la Ley de Salud del Estado, y

               contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;

    d)        Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados

                de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado, y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;    

    e)         Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y

                         f)         Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Secretaría de Salud del Estado y Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. 30/06/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 14/02/2023 11:45 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Radicar la iniciativa) 19/04/2022 10:20 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Aprobar la metodología de trabajo) 31/05/2022 13:30 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de la comisión (Aprobar el dictamen) 13/12/2023 10:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    13/12/2023
    Dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionados.

    Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionados. (ELD 206B/LXV-I) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89,fracción V; 118, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1 En la sesión plenaria del 07 de abril de 2022, por razón de materia y con fundamento en el artículo 118, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionados. I.2 Posteriormente, en la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 19 de abril de 2022 fue radicada la iniciativa que nos ocupa. 1.3 En la reunión de esta comisión dictaminadora efectuada el 31 de mayo del 2022 se aprobó por unanimidad de votos la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, la cual se transcribe: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión sobre la misma más tardar el 30 de junio del año en curso, a: - Secretaría de Salud del Estado; y - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas hasta el 30 de junio del año en curso; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas a la iniciativa, en lo correspondiente a la Ley de Salud del Estado, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado, y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Atendiendo a la metodología de trabajo aprobada, mediante el oficio número 3179 de fecha 01 de junio de 2022, remitido a la Secretaria de Gobierno vía firma electrónica certificada, se solicitó la opinión respecto de la propuesta legislativa de mérito de la Secretaría de Salud del Estado y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Asimismo, el 31 de mayo de 2022 se generó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas, en lo correspondiente a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. La secretaría técnica de la comisión el 02 de febrero de 2023 remitió vía correo electrónico a quienes integran la Comisión de Salud Pública el documento conteniendo comparativo. A esa fecha no habían sido recibidas opiniones a la iniciativa de mérito -parte correspondiente a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato-. El 14 de febrero de 2023 fue desahogada la mesa de trabajo, encaminada a analizar la propuesta legislativa, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de las diputadas integrantes de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez -presidenta- y Angélica Casillas Martínez; y de la diputada Martha Lourdes Ortega Roque. En representación de la Secretaría de Salud del Estado la licenciada Minerva López Olvera, adscrita a la dirección general de Protección contra Riesgos Sanitarios; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los licenciados Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco y Carlos Manuel Torres Yáñez; los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce del Grupo Parlamentario del Partido Morena; Juan Pablo Fernando Galván Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la licenciada Vanessa Sánchez Cordero y el licenciado Guillermo Velázquez Vázquez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como la secretaria técnica de la comisión. El 14 de febrero de 2023, posterior a la celebración de la mesa de trabajo fue recibida la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, remitida a través del oficio CGJ/D.A.L.R. 0314/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, cuyo contenido fue expuesto por el representante de esta última en dicha mesa, misma que fue enviada vía correo electrónico el 15 de febrero de 2023 a la diputada Martha Lourdes Ortega Roque, atendiendo a su petición, efectuada en la mesa de referencia. La presidencia de la Comisión de Salud Pública instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Iniciativa En la iniciativa de mérito, en lo que respecta a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato se propone lo siguiente: (…) ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción III bis del artículo 76 Quáter de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes: “Artículo 76 Quáter. Se reconocen como… I. a III. … III bis. Crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, en particular de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos; IV. y V. …” ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. (…) Por otra parte, en el rubro identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se manifiesta lo siguiente: (…) “Mi nombre es Verónica, tengo 43 años y soy mamá de un niño autista. Un niño con espectro autista en la calle escucha hasta una gotita de agua que está cayendo, cómo habla la gente a 10 metros, o el ruido de un carro en movimiento, aunque esté a unos 15 metros. Su audición es muy, muy sensible. Cuando mi hijo tenía 4 o 5 años, había ruidos que le alteraban demasiado, tanto que terminaba llorando y en ocasiones autolesionándose de desesperación y frustración, obviamente con terapias psicológicas y con trabajo de equinoterapia fue mejorando. Un día, en una fiesta patronal, tronaron cuetes y tenían el ruido del torito; mi hijo comenzó a ponerse muy mal, tanto que me senté a llorar con él porque era muy frustrante estar viendo cómo la gente te voltea a ver, como tu hijo está desesperado porque no sabe explicarte, para este entonces mi hijo aun no hablaba muy bien. Toño el día de hoy es un chico que ha empezado a tolerar ciertos ruidos, hay cosas que lo siguen alterando, él sigue tapando sus oídos hasta que pase el ruido para poder destaparlos y estar tranquilo. Después de los 12 años con trabajo terapéutico mi hijo mejoró muchísimo. Él ahorita te tolera ciertos ruidos y ciertas cosas que no tolera, él solito dice mejor me voy de aquí”. Fechas como el 15 de septiembre, 12, 24 o 31 de diciembre, ¿tienen que caracterizarse por utilizar pirotecnia? Pues bien, estos actos populares y en fiestas patronales resultan un verdadero sufrimiento para las personas con trastorno de espectro autista. Situación actual. Según datos, la Organización Mundial de la Salud, en el mundo, 1 por cada 160 niños tienen TEA (trastorno del espectro autista);1 el Centers for Disease Control and Prevention, (institución con gran prestigio en materia de datos y estadísticas en Estados Unidos de Norteamérica), señala 1 caso de autismo por cada 68 nacimientos;2 y México, a través de Secretaría de Salud, estima que 1 de cada 115 tiene TEA.3 Los esfuerzos para concienciar a la población con relación a este trastorno poco a poco son más visibles, el 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, teniendo por objeto “impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución _________________________________________________ 1Orgnización Mundial de la Salud, (1 de junio de 2021). “Trastornos del espectro autista.” Sitio de consulta: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum- disorders#:~:text=Se%20calcula%20que%2C%20en%20todo,han%20registrado%20cifras%20notablemente%20mayores. 2 Centro De Control y la Prevención de enfermedades, (27 de marzo de 2014). “Los CDC estiman que a 1 de cada 68 niños en los Estados Unidos se le ha identificado un trastorno del espectro autista.” Sitio de consulta: https://www.cdc.gov/spanish/mediosdecomunicacion/comunicados/p_trastorno_espectro_autista_0327.html 3 Boletín UNAM, (2 de abril de 2022). “EN MÉXICO, UNO DE CADA 115 NIÑOS PADECE AUTISMO”. Sitio de consulta: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20los%20trastorn os%20del,(FM)%20de%20la%20UNAM. Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.” Un año después, se realizó en Guanajuato una homologación con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Cabe señalar, que no fue creación, sino la adición de una sección en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, comprendida por 4 artículos. Efectos de las personas con TEA y la pirotecnia. Ahora bien, los niños que padecen un desorden del procesamiento sensorial tienen los sentidos exacerbados, especialmente el oído, percibiendo ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a sonidos y luces, por lo que espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una tortura. Y tal como lo expresó la mamá de Toño, los niños que tiene un TEA, reaccionan de diferente manera, para muchos, los estruendos provocados por artificios pirotécnicos, como cohetones, petardos, barrenos, caras de diablo, etcétera, aquellos que, por su explosión, generan un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios tensos, llanto, gritos, que tapen oídos desesperadamente y en algunos casos, puedan llegar a lesionarse a sí mismos o presentar convulsiones. Tal como lo ocurrido el 24 de diciembre del año 2021, en Mendoza, Argentina, donde un joven de 19 años tras sufrir un ataque de ansiedad corrió y fue atropellado por un vehículo.4 Muchas personas con autismo sienten pánico ante los artificios pirotécnicos, en resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia. Las explosiones -principalmente- les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Un mal manejo puede ocasionar quemaduras, desmembramientos, y en ocasiones hasta la muerte. Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad auditiva y durante los estudios realizados comentan haber experimentado una percepción descrita como insoportablemente fuerte o alta. Junto a las dificultades con la activación sensorial, los desafíos con modulación pueden evitar que el sistema nervioso central identifique de manera apropiada la ______________________________________________ 4 Consultar el vínculo siguiente: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2022/triste-navidad-joven-con-autismo-fallece-a-causa-de-la-pirotecnia.html intensidad, frecuencia, duración y complejidad de estímulos ambientales generando problemas al filtrar sonidos significativos del medio ambiente. Un antecedente relevante con relación a la prohibición de pirotecnia sonora fue en 2019 en Argentina, donde mediante un decreto gubernativo, se materializó que los eventos realizados por el Sector Público Nacional, no se llevarán a cabo dichos artificios.5 Por otra parte, China, ante la entrada del año nuevo lunar, prohibió la venta y quema de pirotecnia, optando por la utilización de drones, así como contribuir al cuidado del medio ambiente reduciendo las emisiones de partículas PM2.5, MP10, metales pesados, aerosoles, ozono, dióxido de carbono y dióxido de nitrógeno, cientos de contaminantes altamente dañinos a cambio de unos segundos de destellos. Propuesta de la iniciativa. Por lo anterior, el diputado y la diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos prohibir las emisiones de ruido provenientes del detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, esta iniciativa busca, que las personas con TEA y adultos con alguna enfermedad respiratoria, estruendos y contaminantes no afecten su salud. La presente propuesta impacta en los siguientes ordenamientos estatales: (…) • SEGUNDO. Se adiciona la fracción III bis del artículo 76 Quáter de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para incorporar como un derecho de las personas con condición del espectro autista: “crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, en particular de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos.” (…) _________________________ 5 https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-prohibio-la-adquisicion-y-el-uso-de-pirotecnia-en-el-ambito-del-sector-publico-nacional Con esta propuesta se contribuye a la protección de la salud de las personas, del medio ambiente y los animales, ya que cada vez que se enciende pirotecnia se liberan nitratos, sulfatos percloratos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio y aluminio que dañan a nuestro ecosistema. La directora del Departamento de Salud Pública y Medio ambiente de la Organización Mundial de la Salud mencionó: “los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes de lo que se creía o entendía hasta ahora, particularmente para las enfermedades cardiacas y accidentes cerebro vasculares.”6 Si bien no son los principales causantes, lo cierto es que los artificios pirotécnicos, aumentan la contaminación del aire, situación que en el pasado no era tan evidente como en la actualidad. Con relación al estruendo de cohetones, los perros son capaces de oír hasta 450 decibeles. Esta agudeza auditiva es una de las razones por los que el sonido de la pirotecnia genera reacciones tan negativas en los animales. Estos muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se ven incapaces de escapar del sonido.7 Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su objetivo 3 “Salud y Bienestar” para cumplir la meta de “reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial”. (…) III. Opiniones recibidas. Derivado de la consulta efectuada, la Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado, hizo llegar la opinión consolidada respecto de la propuesta legislativa de mérito, referida con antelación, en la que se expone lo siguiente: __________________________________________________ 6 Consultar el vínculo siguiente: https://www.who.int/es/news/item/27-09-2016-who-releases-country-estimates-on-air-pollution-exposure-and-health-impact 7 21 Blackwell, E. J.; Bradshaw, J. W.; y Casey, R. A. (2013) “Fear responses to noises in domestic dogs: prevalence, risk factors and co-occurrence with other fear related behaviour”, en Applied Animal Behaviour Science, 145, páginas 15-25 (…) 1. Introducción En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 33/20151, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citó el informe emitido el 8 de abril de 2013 por la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud intitulado: Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista. Tal como se asentó en la resolución referida, del informe de mérito se desprende que los trastornos del espectro autista abarcan diversos problemas de desarrollo caracterizado por el deterioro de funciones relacionadas con la maduración del sistema nervioso central. Los trastornos del espectro autista comienzan en la infancia y tienden a persistir en la adolescencia y la vida adulta. De acuerdo con el informe de marras, entre los primeros signos de la enfermedad se tiene un retraso del desarrollo o una regresión temporal de las aptitudes lingüísticas y sociales y la aparición de conductas estereotipadas y repetitivas. Además, con frecuencia las personas afectadas muestran otros problemas inespecíficos como miedos o fobias, trastornos del sueño y la alimentación, rabietas y agresividad. Asimismo, en la resolución WHA67.8 adoptada por la 67ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud en mayo de 20142, se señaló que los trastornos del espectro del autismo: «[…]son trastornos del desarrollo y afecciones que se manifiestan en la primera infancia y en la mayoría de los casos persisten a lo largo de toda la vida y están marcados por la presencia de un desarrollo alterado de la capacidad de interacción y comunicación sociales y un repertorio limitado de actividades e intereses, acompañados o no de discapacidades intelectuales y del lenguaje, [….]» Por otra parte, en el libro La atención educativa de los alumnos con trastorno del espectro autista3, se refiere: «El autismo es un trastorno generalizado del desarrollo que se caracteriza por la presencia de alteraciones en tres grandes áreas: (1) en la interacción social, (2) en la comunicación y (3) en la flexibilidad conductual, cognitiva y de intereses. El autistas se observan alteraciones en las tres áreas antes mencionadas, cada uno es completamente diferente a los demás en cuanto al nivel de gravedad, por ésta razón se ha establecido el concepto de “espectro autista”. Un espectro es una distribución ordenada de las cualidades de un fenómeno u objeto, por lo tanto se __________________________ 1Consultable en: https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X27-Sentencia.pdf. 2 Consultable en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA67-REC1/A67_2014_REC1-sp.pdf#page=35. 3Consultable en: https://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/2academicos/13libro_autismo.pdf. llama espectro autista al extenso “abanico” de indicadores de autismo desde sus manifestaciones más severas hasta las más superficiales, y en conjunto representa el “nivel de afectación” que presenta cada persona autista en cierto momento de su vida. Ocurre un caso de autismo (TEA) por cada 150 nacimientos y por cada mujer hay cuatro hombres. Más del 40% de esta población presenta deficiencias intelectuales y menos del 20% cursan con una capacidad intelectual superior. Se presenta en todas las razas humanas independientemente de su condición socioeconómica. Pueden ocurrir dos o más casos entre hermanos de una misma familia y suceder incluso en gemelos. Puede estar asociado a ceguera, epilepsia, esclerosis tuberosa, trastornos del sueño etc. Cuando no está asociado a una condición médica grave su promedio de vida es igual al de la población normal». (…) 3. Comentarios 3.1 La iniciativa en estudio tiene por objeto reformar la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de prohibir las emisiones de ruido provenientes de detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales. Se advierte el propósito de incorporar al orden jurídico estatal, normas tendientes a propiciar un ambiente favorable para el bienestar de las personas que padezcan algún trastorno del espectro autista; finalidad que, se considera, es acorde al contenido del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que reconoce el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas–. Sin embargo, se estima importante tener en consideración que no todos los problemas sociales son susceptibles de solucionarse mediante la activación del proceso legislativo para cada conflicto. Ante esta realidad, todo proyecto de iniciativa debe —en la etapa prelegislativa— contar con estudios que permitan conocer la realidad social en la que se busca incidir; los objetivos que se pretende alcanzar; así como los medios con los cuales se cuenta. Se hace la reflexión, toda vez que el problema que se busca resolver puede derivarse de cuestiones que podrían tener solución incluso sin la necesidad de legislar en la Vmateria.4 Por ejemplo, a través de la creación y ejecución de políticas públicas y programas cuyo objeto consista en concientizar a la población respecto a las circunstancias de las personas que padecen trastornos del espectro autista, así como sobre el uso de artificios pirotécnicos. Con ello, se podría buscar, incluso, superar barreras del entorno, prejuicios y prácticas que puedan dar lugar a tratos discriminatorios hacia dichas personas, así como fomentar la seguridad de quienes empleen los artificios de mérito. 3.2 Ahora bien, respecto al texto de los artículos propuestos en la iniciativa se tienen los siguientes comentarios: ___________________________ 4 Santiago Campos, Gonzalo, Racionalidad y Argumentación Jurídica Legislativa, México, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados, pp. 35-36, Consultable en: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lix/racargu_jurleg.pdf. (…) • En cuanto a la fracción III bis cuya adición se propone al artículo 76 Quater de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, se estima necesario ponderar su inclusión al texto legal, en razón de que se busca reconocer el derecho de las personas que padecen algún trastorno del espectro autista a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el cual consagra el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todas las personas. En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 130/2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que, de la exposición de motivos de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se advierte que el principio de universalidad de los derechos humanos que consagra el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, se entiende como el aspecto atinente a que éstos corresponden a todas las personas, sin distinción alguna. Entonces, de conformidad con el principio de universalidad, el derecho a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar ya incluye a las personas que padecen algún trastorno del espectro autista, al estar consagrado en el texto constitucional, así como a nivel local en el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; motivo por el cual, como se mencionó anteriormente, es conveniente valorar su inclusión en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Aunado a lo expuesto, vale la pena tomar en cuenta que los artificios pirotécnicos no son la única fuente posible de ruidos intensos, pues éstos pueden originarse por vehículos de motor, aeronaves, animales, disparos, aparatos de sonido, etcétera. Siendo complejo regular todas las posibles fuentes de ruido para lograr el fin perseguido por la iniciativa. (…) IV. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Una vez analizadas la propuesta legislativa de referencia y la opinión recibida, así como lo expuesto en la mesa de trabajo, se estima por quienes dictaminamos referir lo derivado de ello. En el apartado de la iniciativa correspondiente a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, se precisa ser la propuesta planteada: (…) • SEGUNDO. Se adiciona la fracción III bis del artículo 76 Quáter de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para incorporar como un derecho de las personas con condición del espectro autista: “crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, en particular de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos.” (…) Asimismo, se manifiesta: (…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, esta iniciativa busca, que las personas con TEA y adultos con alguna enfermedad respiratoria, estruendos y contaminantes no afecten su salud. (…) Con esta propuesta se contribuye a la protección de la salud de las personas, del medio ambiente y los animales, ya que cada vez que se enciende pirotecnia se liberan nitratos, sulfatos percloratos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio y aluminio que dañan a nuestro ecosistema. (…) Partiendo del alcance de la propuesta legislativa, en el sentido de «incorporar como un derecho» de las personas con la condición del espectro autista de crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, en particular de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos, es de referir que en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se indica: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar». Ahora bien, en el tercer párrafo del artículo 1o. de nuestra Carta Magna se precisa que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es decir, en dicho precepto se reconocen estos principios. En esa misma línea, atendiendo al principio de Universalidad, los derechos humanos corresponden a todas las personas, es así que, el párrafo quinto del artículo 1º. de la Constitución Federal prohíbe todo tipo de discriminación al enunciar: «Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas». A la par de ello, cabe mencionar que en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1º. se establece que en el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados en esta y sus Leyes Reglamentarias. En misma porción normativa, párrafo tercero se precisa que todas las autoridades del Estado y de los municipios, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De igual manera, en el antepenúltimo párrafo precisa que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por consiguiente, y tomando en cuenta que, conforme al marco normativo referido con antelación, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y como derecho humano todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios mencionados, entre estos, el de Universalidad, el cual deviene del reconocimiento de la dignidad que tiene toda persona, sin distinción, estando prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades, entre otras, que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, es que se estima por esta dictaminadora no ser procedente la iniciativa de mérito, por lo que respecta a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. La universalidad de los derechos humanos trae consigo el que toda persona por el hecho de serlo tiene reconocidos los derechos humanos como una expresión intrínseca de todo ser humano, dado lo cual las personas con la condición del espectro autista tienen reconocido el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 118, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A c u e r d o Único. No resulta procedente la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionados. Se instruye al Secretario General del Congreso del Estado el archivo de la propuesta legislativa en cuestión. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada

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