Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 125/LXV-PPA
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwiges Alcaraz Hernández - Sí, gracias presidencia. Con su venia por muchos años, el régimen que imperaba en México limitó la participación del pueblo en temas políticos, con lo que se indujo una falta de interés ciudadano que lo limitó hacer un simple espectador. Millones de mexicanos éramos simples espectadores en elección de representantes que se realizarán, pues esporádicamente se le impusieron mecanismos restrictivos de delegación del poder que se tradujeron en problemas sistemático de organización y acción colectiva que impiden la participación activa y directa en la vida pública. A pesar de esos problemas y limitantes que el pueblo ha vivido, la sociedad mexicana ha ido cambiando paulatinamente, de forma que hoy se está exigiendo que los procesos públicos sean cada vez más públicos y sean cada vez más transparentes, solicitando además que se les consulte obviamente, las toma de decisiones en el actual contexto político, económico y social de nuestro país. La figura de revocación de mandato asume particularmente una relevancia porque permite reafirmar la soberanía popular y dar cauce legítimo al desacato de la voluntad general, como ha sucedido tantas veces en la historia de nuestro país. Por ellos el Estado de Guanajuato. Durante la legislatura pasada se presentó una iniciativa con la intención de incorporar la figura de revocación de mandato a fin de que se pudiera revocar el mandato al Gobernador del Estado, iniciativa que se dictaminó en sentido positivo y posteriormente se les hizo llegar a todos los ayuntamientos del Estado para su discusión y, en su caso, aprobación, de los cuales hasta finales de septiembre del año dos mil veintiuno, únicamente nueve ayuntamientos lo habían discutido. Ante la falta de atención por parte de la mayoría de los ayuntamientos al inicio de esta sexagésima quinta legislatura, se consideró prudente exhortar a los municipios faltantes para que llevaran a cabo esta discusión. Ese análisis y la votación propia del dictamen de nueva cuenta sólo fue atendido por ocho municipios más los que nos da un total de diecisiete municipios, solamente que hasta la fecha lo han discutido así. Son veintinueve ayuntamientos, veintinueve ayuntamientos, los que faltan de discutir y, en su caso, aprobar el dictamen. Y son los siguientes Municipios Acámbaro, San Miguel, de Allende a Paso El Grande, a tarjeta Celaya, Manuel Doblado. Comonfort Huanímaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, León, Moroleón Ocampo, Pensamos, Pueblo nuevo, Romita, San Diego de la Unión, San José, Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria Villagrán y Yuriria. En este sentido, alce la revocación de mandato, un mecanismo que se establece en beneficio del pueblo y cuya activación requiere de éste. Es necesario generar una cultura de interés en los asuntos políticos públicos de nuestro Estado, para y para ellos se requiere reformar en forma la democracia del pueblo y de la participación ciudadana. Es por ello que desde el grupo parlamentario de Morena consideramos que es urgente y necesario utilizar las herramientas que, como poder legislativo tenemos para acelerar este proceso, pues la posibilidad de una revocación de mandato en nuestro Estado en Guanajuato permitiría la ciudadanía guanajuatense contar con una defensa importante para evitar los abusos del poder en su contra, de forma que cuando el pueblo lo considere necesario, puede emprender un proceso democrático abierto de participación ciudadana que, en su caso, revocarle y en su casa revocarle el mandato al titular del Poder Ejecutivo del Estado, ya así afianzar la democracia en nuestra entidad en este Estado, por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Asamblea, someto a su consideración el siguiente punto de acuerdo Que esta legislatura del Congreso del Estado de buenas cuatro acuerdos girar una Tempe Sorto a los ayuntamientos que faltan de discutir y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de decreto de fecha trece de septiembre del dos mil, veintiuno que ya les ha sido notificado con anterioridad para que a la brevedad lleven acabo el proceso de discusión y, en su caso, aprobación correspondientes. Es cuánto diputada, Presidenta.
Solicitan a los ayuntamientos atender propuesta en materia de revocación de mandato
Guanajuato, Gto. – La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a los ayuntamientos que faltan de discutir y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de decreto de fecha 13 de septiembre de 2021 que ya les ha sido notificado con anterioridad, para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión y aprobación.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los ayuntamientos que faltan de discutir y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de decreto de fecha 13 de septiembre de 2021 que ya les ha sido notificado con anterioridad, para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión. Con fundamento en los artículos 111, fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 7 de abril de 2022 ingresó la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los ayuntamientos que faltan de discutir y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de decreto de fecha 13 de septiembre de 2021 que ya les ha sido notificado con anterioridad, para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 26 de abril de 2022, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. I.3. En reunión de la comisión legislativa del 15 de junio de 2022, se realizó el análisis de la propuesta de punto de acuerdo entre las diputadas y los diputados visualizando los alcances y viabilidad de la misma. I.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, en atención al análisis realizado al interior de la comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la propuesta y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los puntos sobre los cuales versa la propuesta que tienen como objeto exhortar a los ayuntamientos que faltan de discutir y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de decreto de fecha 13 de septiembre de 2021 que ya les ha sido notificado con anterioridad, para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión, en materia de revocación de mandato. La proponente expuso en sus consideraciones lo siguiente: «(…) Por muchos años el régimen que imperaba en México limitó la participación del pueblo en temas políticos, con lo que se indujo una falta de interés ciudadano que lo limitó a ser un espectador en la elección de representantes realizada esporádicamente. Se les impusieron mecanismos restrictivos de delegación del poder, que se tradujeron en problemas sistemáticos de organización y acción colectiva, que impiden la participación activa y directa en la vida pública. A pesar de estos problemas o limitantes que el pueblo ha vivido, la sociedad mexicana ha ido cambiando paulatinamente, de forma que hoy se está exigiendo que los procesos públicos sean más transparentes, solicitando además que se les consulte en la toma de decisiones. En el actual contexto político, económico y social de México la figura de la revocación de mandato asume particular relevancia porque permite reafirmar la soberanía popular y dar cauce legítimo al desacato de la voluntad general, como ha sucedido tantas veces en la historia de nuestro país. Por ello, en el Estado de Guanajuato, durante la legislatura pasada se presentó una iniciativa con la intensión de incorporar la figura de revocación de mandato, a fin de que se pudiera revocar el mandato al gobernador del Estado. Iniciativa que se dictaminó en sentido positivo y posteriormente se les hizo llegar a todos los ayuntamientos del Estado para su discusión y en su caso aprobación, de los cuales hasta finales de septiembre del 2021 únicamente nueve ayuntamientos la habían discutido. Ante la falta de atención por parte de la mayoría de los ayuntamientos, al inicio de esta sexagésima quinta legislatura se consideró prudente exhortar a los municipios faltantes para que llevarán a cabo la discusión y votación del dictamen; de nueva cuenta, solo fue atendido por ocho municipios más, lo que nos da un total de diecisiete municipios que hasta la fecha lo han discutido. Así, son 29 ayuntamientos los que faltan de discutir y en su caso aprobar lo relativo al dictamen: Acámbaro, San Miguel de Allende, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Manuel Doblado, Comonfort, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, San Diego de la Unión, San José Iturbide, Santa Catarina, Juventino Rosas, Santiago Maravatio, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria. En este sentido, al ser la revocación de mandato un mecanismo que se establece en beneficio del pueblo, y cuya activación requiere de este, es necesario generar una cultura de interés en los asuntos políticos de nuestro estado, y para ello se requiere reformar en favor de la democracia, del pueblo y de la participación ciudadana. Es por ello que, desde el grupo parlamentario de Morena, consideramos urgente y necesario utilizar las herramientas que como Poder Legislativo tenemos para acelerar este proceso, pues la posibilidad de una revocación de mandato en nuestro Estado permitiría a la ciudadanía guanajuatense contar con una defensa importante para evitar los abusos de poder en su contra, de forma que cuando el pueblo lo considere necesario, pueda emprender un proceso democrático, de participación ciudadana para en su caso revocarle el mandato al titular del Poder Ejecutivo del Estado y así afianzar la democracia en nuestra entidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Asamblea someto a su consideración el siguiente punto de: A C U E R D O UNICO. La LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, acuerda girar un atento exhorto a los Ayuntamientos que faltan de discutir y en su caso aprobar las Reformas y Adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de Decreto de fecha 13 de septiembre de 2021 que ya les ha sido notificado con anterioridad, para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión y en su caso aprobación correspondiente.» Del análisis de la propuesta podemos manifestar que su objetivo consiste en exhortar a los ayuntamientos que faltan de discutir y aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en el proyecto de decreto de fecha 13 de septiembre de 2021, para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión y aprobación, en su caso. En ese sentido, es importante referir que la revocación de mandato es un genuino instrumento político, por medio del cual, la mayoría ciudadana ejerce el voto cuando el gobernante no colma las expectativas que generó en el momento de la elección. Con respecto a la institución de la revocación de mandato y para evitar vaguedades y confusiones, el artículo tercero transitorio de la reforma que a nivel federal reguló esta institución de origen expresó que, para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza. La reforma que crea la revocación del mandato, mediante el artículo 35 Constitucional, establece como prerrogativa de los ciudadanos la de participar en los procesos de revocación de mandato; y de manera respectiva en los artículos 41 y 116, dispone que pueden ser sujetos de los mismos, tanto el Presidente de la República, como los Gobernadores de los estados; y que, en cada caso, serán los organismos electorales los encargados de la implementación de dichos procesos. Por su parte, en esa reforma federal se dispuso en su artículo sexto transitorio que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. Es decir, la revocación de mandato es el mecanismo constitucional mediante el que los ciudadanos determinan que algún funcionario de elección popular debe de interrumpir el ejercicio de su mandato y reducir el periodo para el cual fue electo, por incurrir en causas por las cuales debe ser retirado de el, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales, con lo cual coincidimos. En ese sentido, ya este Poder Legislativo se pronunció mediante el dictamen correspondiente a través de la comisión homóloga que en su momento dictaminó dos iniciativas que armonizaban la institución de la revocación de mandato a la reforma a nivel federal dando por resultado una Minuta con Proyecto de Decreto que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura avaló por unanimidad el pasado septiembre de 2021. Con estos alcances fue que como parte del Constituyente Permanente se remitió la minuta de referencia a los 46 ayuntamientos con la circular número 345 en fecha 13 de septiembre de 2021, a efecto de que se pronunciaran aprobando la misma, con fundamento en el artículo 145 de nuestro Código Político Local que refiere que en todo tiempo puede ser reformada o adicionada la Constitución. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, es indispensable que el Congreso las apruebe por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros y, además, sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos. A la fecha se han emitido 17 acuerdos por parte de los ayuntamientos, de esos 16 son aprobatorios y 1 en contra. De ahí la necesidad de generar esa comunicación institucional con las autoridades municipales que aun no se han pronunciado con respecto a esta minuta proyecto de decreto que aludimos, por eso consideramos importante realizarlo mediante este mecanismo. III. Modificaciones a la propuesta de punto de acuerdo No omitimos comentar que, dados los trabajos de análisis al interior de la Comisión, quienes participamos, consideramos oportuno hacer ajustes al mismo a efecto de hacerlo congruente con lo que realmente se busca al exhortar a las autoridades municipales. Es decir, las y los diputados de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ratificamos el convencimiento de que la comunicación y coordinación institucional en estas esferas es fundamental para que los resultados perseguidos por las autoridades involucradas se vean redituados en beneficio de las y los ciudadanos, de ahí la necesidad de identificar los ayuntamientos que realmente no se han pronunciado y de esta manera ser acordes a los objetivos que dieron origen a esta propuesta. En consecuencia, y en atención a las consideraciones expuestas, se determina la viabilidad de la propuesta al encontrarse dentro del campo de acción de este Poder Legislativo por ser quien dio origen a tales acciones a través de su principal función de legislar, motivo por el cual estimamos pertinente el exhorto con los alcances previstos en el presente dictamen. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas con sus metas 16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades, y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exhorta atentamente y en respeto a la autonomía municipal a los ayuntamientos de Acámbaro, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria para que a la brevedad lleven a cabo el proceso de discusión y aprobación, en su caso de la Minuta Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman las fracciones IV y V del artículo 24; el segundo párrafo del artículo 30; y que adicionan los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados A y B al artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de revocación de mandato. GUANAJUATO, GTO., A 21 DE JUNIO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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428 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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