Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 213/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • vivienda crecimiento urbano desarrollo inmobiliario uso de suelo ecología
    Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, cuyo objetivo es establecer mayores requisitos que comprueben la necesidad de que las autoridades municipales o estatales realicen el cambio de uso de suelo de un área geográfica específica.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    28/04/2022

    - Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Sí, con su venia, diputada, presidenta, compañeras, compañeros, diputados, público que nos acompaña, quieres nos siguen a través de las redes sociales, muy buen día, tengan medios de comunicación, muy buen día tenga todas y todos ustedes. - La iniciativa que presentó el día de hoy tiene por objetivo adicionar diversas fracciones a los artículos dieciséis, cuarenta y uno, treinta, cincuenta, sesenta, setenta y nueve y quinientos cincuenta y uno del Código Territorial para el Estado de Guanajuato y los municipios con la finalidad de cerrar otro espacio de corrupción en nuestro estado. - Y de qué se trata esta iniciativa? los desarrollos urbano y rural se deben de entender cómo los procesos por los cuales la autoridad planea la distribución de los asentamientos humanos, permitiendo una interacción equilibrada entre los sectores económicos, sociales y ecológicos. - En este sentido, las disposiciones del Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus municipios tienen por objeto establecer las normas y principios y bases para el ordenamiento sustentable del territorio con respeto a los derechos humanos, la conservación de los espacios naturales, la determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de las áreas y destinos y predios que regulan la propiedad en los centros de población, entre otras. - Es fácil darnos cuenta de que todas estas acciones no son sólo deseables, sino necesarias para poder lograr un desarrollo justo, igualitario, equitativo y sustentable en el Estado. - Sin embargo, a pesar de estas acciones atributos contenidos en la ley, el tema del desarrollo urbano ha sido un botín más en el Estado de Guanajuato. Porqué lo decimos en el Estado? Un gran Existe un gran contraste entre las zonas habitacionales residenciales, las de los ricos y las comunidades donde habitan las personas con muy bajos recursos económicos en en pobreza, pobreza extrema, dónde en muchas ocasiones no cuentan ni con los servicios mínimos básicos de vivienda, según él, CONEVAL en su informe de pobreza y evaluación dos mil veinte. - En Guanajuato hay cerca de cien mil personas que habitan con piso de tierra cerca de cuatrocientas cincuenta mil personas que viven en condiciones de hacinamiento. El estudio también refleja qué setecientas doce mil seiscientas personas no tienen acceso a los servicios básicos de vivienda, persistiendo la desigualdad que afecta a poblaciones y comunidades de bajos niveles de ingresos. Y entonces debemos ser claros en realidad, el crecimiento de la marcha urbana en las principales ciudades de nuestro Estado ha respondido más intereses económicos de que a la obligación del Gobierno de acercar mejores viviendas y servicios a los guanajuatense que se levantan todos los días, como quie3n dice los guanajuatenses, pues de a pie, el contraste lo encontramos con la desmedida urbanización en las periferias de las ciudades principales, en las que continuamente se construyen conjuntos residenciales y departamentos que en cuestión de meses aparecen en lugares donde antes eran zonas de siembra. Situación que sin duda alguna carece de toda lógica, si hablamos de desarrollo urbano ordenado. - Además, vale la pena mencionar que la planeación del desarrollo territorial urbano tiene por sí misma sus propios problemas, como son asentamientos irregulares, asentamientos en zonas de alto riesgo por la presencia de fenómenos naturales, la falta de provisión de servicios públicos, falta de transporte, cómo se trasladan estas personas a veces tienen que caminar kilómetros y kilómetros, agarrar un camión, la inseguridad que priva y el encarecimiento ficticio de los terrenos y de las viviendas. Todos esos problemas son principalmente consecuencia de actos de corrupción. Son resultado de la corrupción, pues resulta técnicamente sencillo para los servidores públicos autorizar los cambios de uso de suelo de zonas agrícolas o habitacionales o comerciales, inclusive cambiar las restricciones de aquellas zonas en las que no debería permitirse construir por su cercanía con ríos, barrancas o cerros, provocando severas afectaciones al patrimonio de las familias, principalmente las más pobres, que no tienen acceso a una vivienda digna o una buena vivienda. - Quiero dejar claro que la naturaleza de los cambios al uso de suelo responde a la necesidad de organización de nuevas áreas, al crecimiento de las ciudades y al aumento de la población con su consecuente demanda de acceso a viviendas y servicios de calidad. Pero este sentido ha sido simplemente desvirtuado por los intereses personales de algunos servidores públicos que, sin atender los criterios técnicos mínimos que regulan el proceso de uso de suelo autorizan modificaciones que inciden directamente en el sobre el precio de los bienes. - Se trata, entonces de operaciones presuntamente fraudulenta que provocan alteraciones en el mercado para recibir beneficios económicos directo lana directa de empresarios a servidores públicos para cambiar los usos de suelo. A esto nos estamos refiriendo. Déjeme darles un ejemplo. - Una constructora compra un terreno con uso de suelo agrícola y solicita su cambio a uso de suelo habitacional. Aun cuando en el programa estatal o municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial se establecen que ese terreno no cuenta con los servicios básicos, medios de transporte ni realidades que se requieren para otorgar ese cambio de uso de suelo habitacional, entonces se les da permiso, se inicia la construcción de un nuevo fraccionamiento de residencias de lujo y es claro que dicha operación no se encuentra prohibida. Sin embargo, si represente un abuso a los alcances del contenido del Código Territorial, porque al terminar dicho fraccionamiento, el valor del terreno se habrá duplicado o triplicado o cuadruplicado, y la inversión que se requiere para que en esa nueva zona lleguen los servicios básicos será prácticamente absorbida por las autoridades del Ayuntamiento del gobierno municipal. - Ellos van a poner agua potable, les van a poner alcantarillado, drenaje. Todos los servicios alumbrado público harán que los camiones pasen por ahí. Entonces queda un margen amplísimo de utilidad para los desarrolladores inmobiliarios. Y de aquí pues luego se dice que llevan tajada los servidores públicos que autorizaron este cambio de uso de suelo. - Otro ejemplo de estas prácticas funda fraudulentas son los múltiples casos dados a conocer a través de los medios de comunicación a nivel nacional, en muchas ocasiones alcanzado escándalos nacionales en los que se informa que los servidores públicos eh se vuelven propietario de predios de terrenos de casas grandes proporciones enormes en zonas de lujo o exclusiva con el mercado exclusiva, pero pagando precios infinitamente inferiores y baratos que los que pagaría cualquier ciudadano normal y a los que corresponden en el mercado. - Precios muy bajitos Para algunos, se trata también de modificaciones al uso de suelo que permiten que el vendedor y el comprador pacten precios menores mucho menores a los que corresponden con el tipo de uso de suelo. - Un ejemplo tangible lo tuvimos en septiembre del año pasado, cuando el Alcalde Alejandro Navarro informó que la construcción que se pretendía hacer del Hotel Quinta Real invadía una zona ecológica. Sin embargo, con la finalidad de atraer inversiones, supuestamente el Gobierno bajo suman su su bajo completamente todas las facilidades para que fuera, pues el todo el costo y dar las facilidades para llevar a cabo el cambio de uso de suelo y que se pudiera realizar dicha construcción, que de acuerdo con sus declaraciones, pues proyectaba una inversión y la generación de más menos ciento cincuenta empleos. - Este caso es otra muestra clara de cómo las propuestas, incluso las modificaciones de uso de suelo, se hacen atendiendo a criterios económicos, sobre todo aquellos que pueden dejar bastante recursos económicos a tales o cuales presidentes municipales. - En ese sentido, es que propone que las modificaciones que se dan a los usos de suelos de van atender también criterios relacionados con la especulación comercial y el valor de los terrenos, pues actualmente en estos momentos resulta muy sencillo que cualquier gobierno municipal modifique su plan de ordenamiento y los usos de suelo que en él se contemplan con el fin de favorecer a tales o cuales proyectos de tales o cuales empresarios sin que dichos procedimientos se realicen de manera transparente ni de cara tampoco a la ciudadanía. - Desafortunadamente, los funcionarios corruptos tienen una gran facilidad para encontrar oportunidades de hacerse rico de la noche a la mañana, de sacar provecho a sus atribuciones como autoridades y pues este tipo de casos no es la excepción. El modus operandi se lleva a cabo en complicidad con empresas desarrolladoras de bienes inmuebles, quienes como ya lo he explicado en un principio, se hacen de la propiedad de extensiones de terreno con uso de suelo agrícola, los cuales, por sus características, tienen un precio muy bajo y posteriormente cambia en el uso de suelo a uso de suelo comercial o habitacional o mixto y, por consiguiente, el valor de dichos terrenos, pues incrementa en ocasiones a niveles sumamente muy superiores a los que originalmente tenían esos terrenos. El problema que se plantea resolver con esa iniciativa no es propiamente por la creación de viviendas. No estamos en contra de la creación de las viviendas. De ninguna manera. - Sí, no en contra de la corrupción que enmarcan estas conductas que además de generar beneficios indebidos para son servidores públicos y para ciertos empresarios, provocan un desmedido y no planeado crecimiento de la mancha urbana en nuestras ciudades, lo cual se traduce en los congestionamientos vehiculares, inundaciones, falta de servicios básicos y e incluso en el cada vez más elevado costo de la vivienda en el Estado. - La laguna legal de la que las autoridades municipales y estatales se vale para realizar cambios de uso de suelo a discreción. El lote, Eso zonas en específico, es la falta de requisitos que justifiquen dichos cambios de uso de suelo. Y más aún, el propio respeto a los programas estatales, regionales y municipales que ellos mismos redactan al inicio de sus mandatos, siempre con una visión de sustentabilidad, sostenibilidad y acceso universal a los servicios básicos, pero que son pasados por alto al momento que pues ven un beneficio económico al cambiar el uso de suelo para que una desarrolladora inmobiliaria decida construir y obviamente, los servidores públicos, pues llevan ahí una tajada interesante. - Compañeras y compañeros diputados. Es necesario que quienes integramos esta legislatura nos enfoquemos en perfeccionar nuestro marco jurídico para cerrar esos espacios de opacidad de corrupción que aún existen y que tanto afectan a la economía del Estado y a los bolsillos de los ciudadanos, porque siempre los pobres son los más perjudicados. - Es necesario que elegir leemos en favor de quienes más lo necesitan y no en favor de una pequeña cúpula de empresarios o de funcionarios que mucho se han enriquecido a costa del erario público. -Las modificaciones que hoy propongo dan un paso más en esa dirección y por ello desde la bancada de Morena les volvemos a decir y reiteramos que por el bien de Guanajuato, primero los pobres. - Muchas gracias, es cuanto presidenta


    Buscan regular cambios de uso de suelo para evitar especulación comercial

    Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de establecer mayores requisitos que comprueben la necesidad de que las autoridades municipales o estatales realicen el cambio de uso de suelo de un área geográfica específica, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/06/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    23/06/2022

    Iniciativa.

    Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (Expediente 213/LXV-I).


    Metodología.

    a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de julio de 2022.
    • Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado).
    • Se informará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones.

    b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología.

    c) Análisis y acuerdos para dictaminar.

    d) Discusión y aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Participación ciudadana. 29/07/2022 No rendida
    Coordinación General Jurídica. 29/07/2022 No rendida
    Ayuntamiento de Uriangato 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Diego de la Unión 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Celaya 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Coroneo 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Tarimoro 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Doctor Mora 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Irapuato 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Abasolo 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento San Luis de la Paz 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Romita 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Victoria 29/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Santa Cruz de Juventino Rosas 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento San Francisco del Rincón 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento León 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Uriangato 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Yuriria 29/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Apaseo el Grande 29/07/2022 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación 02/06/2022 13:35 Salones 4 y 5 de comisiones
    Acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa 23/06/2022 00:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Seguimiento a la metodología 16/08/2022 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Seguimiento, análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de la iniciativa 10/10/2022 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    12/09/2022
    El secretario del ayuntamiento de Yuriria, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/08/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/08/2022
    El secretario del ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/08/2022
    El director general de Apoyo a la Función Edilicia de León, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/08/2022
    El secretario del ayuntamiento de Uriangato, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/08/2022
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/08/2022
    El secretario de ayuntamiento de Irapuato, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/08/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Abasolo, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/08/2022
    El secretario del ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/08/2022
    Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico, Territorial y Planeación del ayuntamiento de Victoria, Gto., remiten respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/08/2022
    El secretario del ayuntamiento de Romita, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/07/2022
    El secretario del ayuntamiento de Celaya, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/07/2022
    El secretario del ayuntamiento de Uriangato, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/07/2022
    La secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/07/2022
    El secretario del ayuntamiento de Tarimoro, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, de reformas y adiciones a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de reformas y adiciones al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    10/10/2022
    Dictamen negativo de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16, UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 41, UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43, UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 50, UN INCISO E A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 60, UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 79 Y UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 551 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO (EXPEDIENTE 213/LXV-I). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 28 de abril de 2022 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 2 de junio de 2022, se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. La diputada iniciante refiere en la exposición de motivos lo siguiente: Los Desarrollos Urbano y Rural deben entenderse como los procesos por los cuales la autoridad planea la distribución de los asentamientos humanos contemplando la interacción con los sectores económicos, sociales y ecológicos, siempre considerando que se cuenten con los servicios básicos para una vida digna. En la teoría, los conceptos siempre tratan de abarcar la mayor cantidad de virtudes que una autoridad está obligada a observar para el bienestar de sus gobernados, pero en la realidad, el tema del desarrollo urbano desafortunadamente ha sido un botín más en Guanajuato. En el estado existe un gran contraste entre las zonas habitaciones residenciales y las comunidades donde habitan las personas con bajos niveles de ingresos, donde en muchas ocasiones no cuentan ni con los servicios básicos de vivienda. Según el CONEVAL en su Informe de Pobreza y Evaluación 2020, en Guanajuato hay cerca de 100 mil personas que habitan viviendas con piso de tierra y cerca de 450 mil personas viviendo en condiciones de hacinamiento. El estudio también refleja que 712,600 personas no tienen acceso a los servicios básicos de vivienda persistiendo la desigualdad que afecta a poblaciones y comunidades de bajos niveles de ingresos. Es una realidad que el crecimiento de la mancha urbana en las principales ciudades del estado se percibe por una cuestión económica más que por el hecho de acercar mejores viviendas y servicios al guanajuatense de a pie, tal como lo explican el Doctor José Luís Coronado Ramírez y el Doctor Aquiles Omar Ávila Quijas en el documento La segregación urbana. ¿Una consecuencia inevitable del crecimiento urbano en León, Guanajuato?: La realidad urbana marcada por la segregación urbana residencial y las políticas de equipamiento de la metrópoli, son constantes en el conjunto de la ciudad de León y sus habitantes. Grandes obras de conectividad (como las grandes autopistas de cuota y aeropuertos, incluso el ferrocarril), así como el desigual equipamiento, no tienen como objetivo inmediato a los habitantes comunes que habitan zonas populares, contradiciendo los discursos de desarrollo y progreso sino al simple crecimiento, en beneficio de las grandes empresas y las clases privilegiadas. El contraste se da con la desmedida urbanización en las periferias de las ciudades principales con la creación de inagotable de conjuntos residenciales y departamentos que, en cuestión de meses, aparecen en lugares donde antes eran zonas de siembra, lo cual sin duda carece de toda lógica en un desarrollo urbano ordenado. La planeación del desarrollo territorial urbano tiene por sí misma sus propios problemas, como lo son: asentamientos irregulares, asentamientos en zonas de alto riesgo por la presencia de fenómenos naturales, falta de provisión de servicios públicos, la falta de transporte, la inseguridad y el encarecimiento ficticio de los terrenos y las viviendas. Todos estos problemas son principalmente consecuencia de los actos de corrupción, pues resulta técnicamente sencillo para los servidores públicos autorizar los cambios de uso de suelo de zonas agrícolas a habitacionales o comerciales; inclusive pueden cambiar las restricciones de aquellas zonas en las que no debería permitirse construir por su cercanía con ríos, barrancas o cerros, provocando severas afectaciones al patrimonio de las familias, principalmente de las más pobres que no tienen acceso a una vivienda digna. En este sentido vale la pena mencionar que la naturaleza de los cambios al uso de suelo, responde a la necesidad de urbanización de nuevas áreas, al crecimiento de las ciudades y al aumento de la población con su consecuente demanda de acceso a viviendas y servicios de calidad; sin embargo, dicho sentido ha sido ampliamente desvirtuado por los intereses personales de algunos servidores públicos que sin atender a los criterios técnicos que regulan el proceso del cambio de uso de suelo autorizan modificaciones que inciden directamente en el sobreprecio de los bienes. Se trata pues de operaciones fraudulentas que provocan alteraciones al mercado para recibir beneficios económicos directos; por ejemplo, al comprar un terreno con uso de suelo agrícola y solicitar su cambio a uso de suelo habitacional e iniciar la construcción de un fraccionamiento de residencias de lujo; es claro que dicha operación no se encuentra prohibida; sin embargo, sí representa un abuso a los alcances del contenido del Código Territorial, pues al terminar dicho fraccionamiento el valor del terreno se habrá duplicado o triplicado y la inversión para la provisión de los servicios públicos será prácticamente absorbida en su totalidad por el gobierno. Esto deja un margen de utilidad amplísimo para los desarrolladores inmobiliarios. Otro ejemplo de estas prácticas fraudulentas son los múltiples casos dados a conocer a través de los medios de comunicación a nivel nacional en los que se informa que servidores públicos se vuelven propietarios de predios, terrenos o casas de grandes proporciones, en zonas de lujo o exclusivas, pero pagando precios infinitamente inferiores a los que corresponden con el mercado; se trata también de modificaciones al uso de suelo que permiten que vendedor y comprador pacten precios menores a los que corresponden con el uso de suelo. Tan solo en septiembre del año pasado, el alcalde Alejandro Navarro informó que la construcción que se pretendía hacer del hotel Quinta Real invadía una zona ecológica; sin embargo, con la finalidad de atraer inversiones el gobierno bajo su mando prestaría todas las facilidades posibles para llevar a cabo el cambio de uso de suelo y que se pudiera realizar dicha construcción que, de acuerdo con sus declaraciones, proyectaba una inversión de casi 400 millones de pesos y la generación de 150 empleos . Este caso es otra muestra clara de cómo las propuestas e incluso las modificaciones de uso de suelo se hacen atendiendo a criterios económicos sobre aquellos técnicos, ambientales e incluso sociales. Es por ello por lo que las modificaciones que se den a los usos de suelo deben atender también a criterios relacionados con la especulación comercial y el valor de los terrenos; pues actualmente resulta muy sencillo que cualquier gobierno municipal modifique su plan de Ordenamiento y los usos de suelo que en él se contemplan con el fin de favorecer determinados proyectos o empresarios, sin que dichos procedimientos se realicen de manera transparente y de cara a la ciudadanía. Desafortunadamente los funcionarios corruptos tienen una gran facilidad para encontrar oportunidades de sacar provecho a sus atribuciones como autoridad, de extraer riqueza del poder público, y este caso no es la excepción. El modus operandi se lleva a cabo en complicidad con empresas desarrolladoras de bienes inmuebles, quienes en un principio se hacen de la propiedad de extensiones de terrero con uso de suelo agrícola, los cuales por sus características tienen un precio bajo, para posteriormente tener las facilidades de cambiar el uso de suelo a comercial o habitacional, o mixto y, por consiguiente, el valor de dichos terrenos se incremente en ocasiones a niveles muy superiores a los originales. El problema que se plantea en la presente iniciativa no es la creación de viviendas per se, sino la corrupción que enmarca estas conductas que desencadenan un desmedido y no planeado crecimiento de la mancha urbana en nuestras ciudades, lo cual se traduce en los congestionamientos vehiculares, inundaciones, falta de servicios básicos e, incluso, en el cada vez más elevado costo de la vivienda en nuestro estado. La laguna legal de la que autoridades municipales y estatales se valen para realizar cambios de uso de suelo a discreción en lotes o zonas en específico, es la falta de requisitos que justifiquen dichos cambios de uso de suelo, y más aún, el propio respeto a los programas estatales, regionales y municipales que ellos mismos redactan al inicio de sus mandatos, siempre con una visión de sustentabilidad, sostenibilidad, resiliencia y acceso universal de los servicios básicos, pero que son pasados por alto al momento de que ven un beneficio económico al cambiar el uso de suelo para que una desarrolladora inmobiliaria decida construir. Por todo lo anterior, es que la presente iniciativa pretende reformar el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objetivo de establecer mayores requisitos que comprueben la necesidad de que las autoridades municipales o estatales realicen el cambio de uso de suelo de un área geográfica específica. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; de aprobarse la presente iniciativa se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico Se modifican los artículos 16, 41, 43, 50, 60, 79 y 551 recorriéndose del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Administrativo De aprobarse la presente iniciativa las áreas correspondientes deberán realizar los análisis y estudios que permitan determinar los precios del suelo y determinar las medidas que eviten la existencia de sobreprecios o de especulación que afecten el costo de las viviendas, de los comercios y en general el valor de los terrenos en el Estado. III. Presupuestario No se prevé la existencia de impacto presupuestario alguno pues actualmente ya existen áreas y dependencias encargadas de realizar las funciones relacionadas con la elaboración y actualización de los planes. IV. Social De aprobarse la presente iniciativa se generará un beneficio directo en la economía de las y los guanajuatenses que se encuentren interesados en adquirir un bien inmueble, al asegurar que no existirá una especulación comercial que signifique el aumento injustificado de los precios del bien. Asimismo, se establece un mecanismo que permitirá evitar actos de corrupción que deriven en cambios arbitrarios del uso de suelo. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 23 de junio de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de julio de 2022. • Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). • Se informará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones. b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. c) Análisis y acuerdos para dictaminar. d) Discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Abasolo, pronunciándose a favor de la iniciativa; Celaya, para emitir opinión positiva; Coroneo, a fin de comunicar el acuerdo de enterados; Doctor Mora, informando que se adhiere a la propuesta; León, para compartir sus comentarios; Romita, para informar el acuerdo de enterados y no contar con opinión al respecto; San Diego de la Unión, notificando el acuerdo de enterados; San Francisco del Rincón, señalando que se tiene por recibida, se dan por enterados, e informando que la iniciativa se remitió a las direcciones de infraestructura municipal y desarrollo urbano y ordenamiento territorial para que si lo consideran realicen alguna opinión u observación al respecto, también se dejó a disposición de los integrantes del Ayuntamiento; y San Luis de la Paz, para remitir comentarios. También dieron respuesta Santa Cruz de Juventino Rosas, comunicando el acuerdo de enterados; Tarimoro, señalando que no tiene propuestas ni observaciones; Uriangato, para informar que se turnó a la Dirección de Desarrollo Urbano y al área jurídica para su estudio y opinión, y conocida la opinión del área jurídica se dan por enterados; Victoria, para pronunciarse en sentido negativo y remitir comentarios; y Yuriria, señalando que, al no existir propuestas ni observaciones, se dan por enterados. El director general de Asuntos Jurídicos y la directora general de Desarrollo Urbano de Irapuato remitieron comentarios. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo, a efecto de facilitar su análisis. El comparativo se entregó el 12 de agosto de 2022, y una versión actualizada el 7 de octubre. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: El director General de Asuntos Jurídicos de Irapuato señaló lo siguiente: Ahora bien, por lo que hace a la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el artículo único se hace referencia a la adición de una fracción e) al artículo 60, sin embargo, se sugiere sustituir la palabra fracción por inciso. Aunado a lo anterior, se observa que el primer párrafo de los artículos 16, 41, 43, 50, 60, 79 y 551, no presentan ninguna modificación respecto a la redacción vigente, por lo tanto se recomienda señalar que estos quedan intocados, utilizando para tal efecto el uso de puntos suspensivos. Por otra parte, en relación al artículo cuarto transitorio, se propone incrementar el plazo que tendrán los Ayuntamientos para actualizar los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, esto en atención a que el plazo de 60 días naturales, se considera muy corto para realizar su modificación, tomando en consideración que para realizarla debe seguirse el procedimiento previsto en el 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La directora General de Desarrollo Urbano de Irapuato opinó que: Conforme al artículo 551, se sugiere sea omitida la palabra "arbitraria", o "injustificadamente", ya que atendiendo a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y los Municipios, y al principio de legalidad, se presume que como autoridad actuamos con base a los principios rectores Constitucionales, al Código de Ética, y de Conducta que rige el municipio, y dicho término se presta a poner en tela de juicio el actuar del servidor público, no omitiendo mencionar que los cambios de uso de suelo están supeditados al Programa Municipal vigente. Observación que se replica en el artículo 60 inciso e), ya que en el multicitado proyecto de reforma, nuevamente se utiliza el mismo término "arbitrario", por lo que de la misma manera se sugiere sea omitido, ya que se-presume que esta Administración Municipal opera dentro de un sistema en que impera la legalidad, bajo un carácter normativo legal, ahora, en el supuesto de que existiera alguna afectación de diferente índole y de múltiples y variadas consecuencias que opera en el status de que cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos, llenar ciertos requisitos; en síntesis, debe estar sometida a un conjunto de modalidades jurídicas, sin cuya observancia no sería válida desde el punto de vista del derecho. Este conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, está supeditado a la norma que rige la materia. Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito jurídico particular de un individuo como gobernado, sin observar dichos requisitos. condiciones, elementos o circunstancias previas; no será válido a la luz del derecho. Con lo anteriormente referido aludimos que el plasmarlo sería la aceptación de la inexistencia de un verdadero "estado de derecho" y/o se tomaría en la praxis por "no valido", cualquier acto de autoridad "contrario sensu". Ahora bien, si se refiere a una conducta "arbitraria" por parte del particular, sería un elemento subjetivo a dirimir, ambiguo y que se presta a varias interpretaciones, atentando en contra a los derechos humanos del, particular, ya que dentro de los principios que rigen el actuar de las autoridades administrativas lo es el principio de presunción de inocencia, es decir, las solicitudes de los particulares se tienen hechas de buena fe, hasta que se demuestre lo contrario. Sirve de apoyo la siguiente tesis: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006590 Instancia: Pleno Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 43/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 41 Tipo: Jurisprudencia PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. Que en lo sustancial reza a la letra "uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente". Bajo la misma tesitura, en el artículo 16 fracción II, del pluri-nominado proyecto de reforma, se refiere a la letra lo siguiente: "Cuando las modificaciones al Programa Estatal se refieran a una modificación de uso de suelo que aumente los precios de suelo en más de treinta por ciento de su valor original, el Titular del Poder Ejecutivo, deberá informar al Congreso del Estado las razones que motiven o justifiquen dicha modificación. (Sic)"; sin embargo resulta fuera de la competencia del Congreso del Estado, al ser una facultad del Ayuntamiento, lo anterior con fundamento el artículo 117 fracción II incisos a, b, c y d de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Guanajuato, el artículo 115 de la Constitución Política de México, en relación directa al artículo 262 del Código Territorial para el Estado y Los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento de León remitió los comentarios siguientes: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento considera que las modificaciones propuestas por la iniciante resultan técnicamente inviables toda vez que en los instrumentos de planeación de ordenamiento territorial previstos en el Código Territorial vigente, ya se establecen mecanismos legales para inhibir los cambios de uso de suelo que sean contrarios a derecho, así como las bases para determinar una relación adecuada entre la oferta y demanda de vivienda. En razón de lo anterior, se exponen las siguientes observaciones en lo particular: 1. Sobre el procedimiento de cambio de uso de suelo: Para evidenciar que actualmente el cambio de uso de suelo no es un procedimiento arbitrario o injustificado, es necesario referir que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y Territorial, especifican los usos y destinos de las zonas en que se distribuya el territorio municipal con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, por ello contienen los usos compatibles y condicionados de suelo; de igual forma, en este ordenamiento se establece el procedimiento para la obtención de un permiso de uso de suelo distinguiendo los supuestos de uso compatible o condicionado. Al respecto es de referir que previo a la ejecución de obras en cualquier predio ubicado en el territorio del Estado deberá obtenerse el permiso de uso de suelo que expidan las autoridades municipales; siendo que dicho permiso controla que toda obra sea compatible con las disposiciones del Código y los programas aplicables. Cuando el uso solicitado sea uno de los condicionados en el Programa Municipal, se deberá realizar la evaluación de compatibilidad (definido en el artículo 2, fracción XXI del propio Código Territorial) para determinar la descripción de los posibles efectos que el uso de suelo propuesto para determinado inmueble, en tipo o intensidad diferente a los señalados en la zonificación, así como las obras relativas, producirán en el ambiente, el entorno natural, la imagen urbana, el paisaje, el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, la infraestructura pública, el equipamiento urbano, los servicios públicos, el tránsito vehicular y la seguridad de las personas y sus bienes, en la zona en que se pretende asignar el uso del suelo, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación aplicables al caso. En consecuencia, una vez obtenida la anterior evaluación de compatibilidad, los Ayuntamientos tienen la facultad de determinar los siguientes supuestos: I. Autorizar el cambio de uso de suelo, así como la expedición del permiso respectivo en los términos solicitados; II. Autorizar, de manera condicionada, tanto el cambio de uso de suelo como la expedición del permiso respectivo, a la modificación de la obra, acción, actividad, servicio, proyecto o inversión de que se trate, incluyendo el establecimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación y compensación; III. Negar el cambio de uso de suelo o la expedición del permiso respectivo cuando: a) Se contravenga el Código, las leyes, reglamentos, programas y demás disposiciones aplicables; b) Se afecte o pueda afectarse el ambiente, el entorno natural, la imagen urbana, el paisaje o el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; c) Exista falsedad en la información proporcionada por el iniciante. Finalmente, en el último párrafo del mismo artículo 262 del Código Territorial, se establece que el cambio del uso de suelo seguirá el procedimiento considerado en las fracciones II a X del artículo 58 del mismo ordenamiento. De esta manera queda manifiesto en las disposiciones vigentes del Código Territorial actualmente tienen previsiones para que los municipios realicen la efectiva a la administración del desarrollo urbano desde los instrumentos de planeación y ante las solicitudes de cambio en la asignación de uso de suelo su aprobación se sujeta a elementos técnicos que incluye el análisis de las obras a desarrollar y los efectos en el ambiente, el entorno natural, la imagen urbana, el equipamiento urbano, los servicios públicos, el tránsito vehicular y la seguridad de las personas en sus bienes. 2. Respecto de los elementos mínimos de los programas municipales: Ahora bien se detecta que la propuesta de la iniciante para modificar los artículos 43 y 50 orientados a evitar la distorsión que repercuta en la especulación y sobreprecio del suelo, en materia de vivienda, sería reiterativa ya que en el artículo 60, fracción XIII del mismo Código Territorial, se plasma como uno de los elementos mínimos que deben contener los programas municipales, el relativo a establecer las bases e instrumentos para evitar la concentración de la propiedad inmobiliaria y promover una relación entre la oferta y la demanda de la vivienda, por lo tanto duplicar supuestos normativos a lo ya previsto dentro del artículo 60 resultaría técnicamente improcedente. En suma, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano tiene la obligación de mantener actualizado el inventario habitacional y de suelo de vivienda considerando la evaluación de los precios de suelo, las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en las políticas de vivienda. Por ello, se considera que la propuesta realizada ya forma parte del marco legal vigente y la inclusión de ésta podría generar sobrerregulación. 3. En razón del derecho de propiedad: Finalmente, la iniciante propone adicionar en el artículo 551, una conducta constitutiva de infracción en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio: "Solicitar arbitraria o injustificadamente el cambio de uso de suelo de una zona con el único fin de generar especulación sobre su propiedad y el consecuente efecto en las políticas de vivienda y demás acciones inmobiliarias". No obstante, se estima que la propuesta podría atentar al derecho de propiedad al limitar el ejercicio de plantear una solicitud de asignación de uso de suelo que eventualmente podría estar condicionada, más aún cuando la iniciante no establece qué debe entenderse por cambio de uso de suelo "arbitrario" o "injustificado", además de que tendría que acreditarse objetivamente, a través de medios de convicción, la única finalidad de generar especulación sobre su propiedad. En suma, se considera que el planteamiento tan ambiguo de esta propuesta podría impedir o limitar el crecimiento de la mancha urbana en los municipios; considerándose incluso que el crecimiento poblacional es una constante en aumento. Además no puede pasarse por alto que el propio artículo objeto de la propuesta contempla en su último párrafo que los Ayuntamientos podrán adicionar, en los reglamentos que emitan, otras conductas constitutivas de infracción a tales ordenamientos y a los programas municipales. Finalmente, se considera que la iniciativa presentada puede ser violatoria a las disposiciones que regula la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Local al transgredir la autonomía del Estado y sus Municipios sobre la aplicación de facultades para reglamentar respecto a la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal y en su caso, la autorización, control y vigilancia de la utilización del uso de suelo, lo cual se encuentra previsto en el artículo 115 fracción V de nuestra Carta Magna y artículo 117 fracción II de la Local." El director de Desarrollo Urbano de San Luis de la Paz apuntó que: Para lo cual le informo que por parte de Esta Dirección de Desarrollo Urbano no existe inconveniente alguno para que se realicen dichos cambios y reforma a los Artículos y fracciones anteriormente mencionados, siempre y cuando sea para que se pueda abonar a la transparencia y los proceso que se realizan para otorgar los usos de suelo o cualquier trámite que soliciten los ciudadanos. Cabe hacer mención que el uso de suelo como indica el Artículo 2. Para los efectos del Código se entenderá por: Permiso de uso de suelo: aquél expedido por la unidad administrativa municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedará sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas aplicables; Artículo 257. (Objeto del permiso de uso de suelo). El permiso de uso de suelo tiene por objeto: I. Señalar los alineamientos, así como las modalidades, limitaciones y restricciones, temporales o definitivas, de índole económico, ambiental, de movilidad urbana, seguridad pública o protección civil, que se imponen en los programas municipales; II. Controlar que toda obra, acción, actividad, servicio, proyecto o inversión sea compatible con las disposiciones del Código y los programas aplicables; III. Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo, de acuerdo con los programas y reglamentos municipales aplicables; IV. Proteger al ambiente, el entorno natural, la imagen urbana, el paisaje y el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; y V. Impedir el establecimiento de obras o asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código. Esto mismo de acuerdo con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, prácticamente un uso de suelo es para otorgar los atributos que hace mención el Código y que la zonificación y toda la estructura y el proceso que indica la propia norma estatal de acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial de San Luis de la Paz, Guanajuato. Los usos de suelo se otorgan también para determinada acción y posteriormente la plusvalía que se le da a la zona es de forma natural por toda la infraestructura que se acerca al predio en cuestión. Para poder otorgar un Cambio de Uso de suelo el Propio Código Territorial, actualmente indica que requisitos se requieren para poderlo otorgar sobre todo que menciona los estudios respectivos que nos darán la pauta para poder otorgar o negar esto mismo como son: Artículo 258. El procedimiento para obtener el permiso de uso de suelo se substanciará por las unidades administrativas municipales, con sujeción a lo siguiente: II. Cuando la obra, acción, actividad, servicio, proyecto o inversión esté comprendida dentro de los usos condicionados establecidos en el programa municipal vigente o, conforme a lo dispuesto en el reglamento municipal respectivo, se estime que tendrá un impacto significativo en alguna de las materias de interés regional, además de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, el solicitante deberá presentar, para su evaluación, el estudio de compatibilidad correspondiente. Artículo 261. (Evaluación de compatibilidad) Para efectuar la evaluación de compatibilidad, los solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo, que deberá contener, al menos: I. La descripción de los posibles efectos que el uso de suelo propuesto para determinado inmueble, en tipo o intensidad diferente a los señalados en la zonificación, así como las obras relativas, producirán en el ambiente, el entorno natural, la imagen urbana, el paisaje, el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, la infraestructura pública, el equipamiento urbano, los servicios públicos, el tránsito vehicular y la seguridad de las personas y sus bienes, en la zona en que se pretende asignar el uso del suelo; y II. Las medidas de prevención, mitigación y compensación aplicables al caso. La autoridad municipal efectuará la evaluación de compatibilidad conforme a las disposiciones del Código y el reglamento municipal respectivo. Acuerdo derivado del procedimiento de evaluación de compatibilidad Artículo 262. Una vez efectuada la evaluación, la unidad administrativa municipal remitirá al Ayuntamiento el expediente correspondiente, a efecto de que se dicte el acuerdo respectivo en el que se podrá: I. Autorizar el cambio de uso del suelo, así como la expedición del permiso respectivo, en los términos solicitados; II. Autorizar, de manera condicionada, tanto el cambio de uso del suelo como la expedición del permiso respectivo, a la modificación de la obra, acción, actividad, servicio, proyecto o inversión de que se trate, incluyendo el establecimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación y compensación; o III. Negar el cambio de uso de suelo o la expedición del permiso respectivo, cuando: a) Se contravenga el Código, las leyes, reglamentos, programas y demás disposiciones aplicables; b) Se afecte o pueda afectarse al ambiente, al entorno natural, a la imagen urbana, al paisaje o al patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; o c) Exista falsedad en la información proporcionada por el solicitante. En los casos en que el acuerdo del Ayuntamiento implique el cambio del uso del suelo, se seguirá el procedimiento previsto en las fracciones III a X del artículo 58. Obras que requieren de evaluación de impacto vial Artículo 309. La evaluación del impacto vial, por parte la unidad administrativa municipal, se efectuará para la ejecución y aprovechamiento de las obras, construcciones, instalaciones o proyectos siguientes: XVI. Edificios de oficinas y centros, plazas o conjuntos comerciales con más de seis establecimientos o aquéllos en los que, sin importar el número de oficinas o locales, se prevea la instalación u operación de alguno de los establecimientos a que se refieren las fracciones I a XI de este artículo; XVII. Cualquier bien inmueble sujeto al régimen en condominio, con más de doce unidades de propiedad privativa o en el que, sin importar el número de unidades, se prevea la instalación u operación de alguno de los establecimientos a que se refieren las fracciones I a XI de este artículo; XVIII. Cualquier construcción, obra, instalación o establecimiento de uso industrial, comercial o de servicios con una superficie total construida mayor a mil seiscientos metros cuadrados; y XIX. Cualquiera otra construcción, obra, instalación o establecimiento que determine el reglamento municipal respectivo, que por su naturaleza o por la magnitud de sus efectos en el entorno urbano, pueda provocar impactos significativos en la red de comunicación vial o en el sistema de transporte público. Contenido del estudio técnico para la evaluación de impacto vial Artículo 310. La evaluación del impacto vial se efectuará a partir del estudio técnico que presente el interesado a la unidad administrativa municipal, el que deberá contener, al menos: I. La descripción de la situación física de la red de comunicación vial en el área; II. Las condiciones de operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo; III. El conjunto de estudios estadísticos, físicos y humanos, relativos a las variables que inciden en el incremento de accidentes y la seguridad en las vialidades urbanas; IV. El levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito y el pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos; V. La estimación del tráfico generado y del incremento en la demanda del transporte público, en función de los usos del suelo y de la ejecución y operación de la obra, edificación o proyecto de que se trate; VI. El análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido de los programas; y Acuerdo derivado de la evaluación de impacto vial Artículo 311. La autoridad municipal evaluará el impacto vial en los términos del estudio respectivo y podrá: I. Autorizar la ejecución de la construcción, obra, instalación o proyecto de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar, de manera condicionada, la ejecución de la construcción, obra, instalación o proyecto de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación; o III. Negar la ejecución de la construcción, obra, instalación o proyecto, cuando se contravenga el Código, las leyes, reglamentos, programas y demás disposiciones aplicables, o exista falsedad en la información proporcionada por el solicitante. Lo anteriormente mencionado es de acuerdo con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, actualmente se tienen todos los mecanismos para poder evaluar un cambio de uso de suelo y la estructura que se tienen para poder evaluar los mismos y no como se menciona dentro de la propia reforma que se desea realizar. que se otorgan a conveniencia o por un interés. le reitero nuevamente estamos de acuerdo con la reforma que se quiere realizar siempre y cuando sea en benéfico de los Ciudadanos y que abone a la transparencia. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación de Victoria, manifestaron que: Esta comisión se manifiesta en sentido Negativo ya que se violan la autonomía de los municipios. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTÍCULO 2 El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe. La Ley establecerá sistemas de impugnación y medios de defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades. La Ley determinará la organización, funcionamiento, competencia y procedimientos de un organismo estatal de protección de los derechos humanos, dotado de plena autonomía, que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público de carácter estatal o municipal que violen estos derechos, formulará acuerdos o recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo no será competente para conocer de quejas que se originen con motivo de acuerdos o decisiones de instancias electorales, ni tratándose de resoluciones de naturaleza jurisdiccional; pero podrá conocer de asuntos de orden administrativo de los órganos de impartición de justicia que transgredan derechos humanos. CAPÍTULO SEGUNDO De la Forma de Gobierno ARTÍCULO 32 El Gobierno del Estado es republicano, representativo y democrático, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. ARTÍCULO 117 A los Ayuntamientos compete: II.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. Analizada la iniciativa tenemos que, en opinión de la diputada iniciante, resulta técnicamente sencillo para los servidores públicos autorizar los cambios de uso de suelo de zonas agrícolas a habitacionales o comerciales; subraya además que esas modificaciones inciden directamente en el sobreprecio de los bienes. Por ello, propone establecer mayores requisitos que comprueben la necesidad de que las autoridades municipales o estatales realicen el cambio de uso de suelo de un área geográfica específica. Al respecto es preciso recordar que, dados los múltiples aspectos que intervienen en las materias de asentamientos humanos y de desarrollo urbano, se hace necesaria la intervención de los tres órdenes de gobierno. Así, nuestro máximo tribunal ha reconocido que: … la regulación del dominio del suelo tiene sustento en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Federal donde se dispone que la Nación tendrá, en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, por lo que se deben dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. El artículo 63 -fracción XXIX-C- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera textual señala que el Congreso de la Unión tiene facultad: XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; En cumplimiento a este imperativo, se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que tiene por objeto fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos; y establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional. En el ámbito estatal, nuestro Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto: I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos; II. La formulación, aprobación, cumplimiento, evaluación y actualización de los programas a que se refiere el presente ordenamiento; III. La conservación y restauración de los espacios naturales del Estado de Guanajuato; III bis. Determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población; IV. La gestión, conservación y preservación de las aguas de jurisdicción estatal, para lograr un desarrollo sustentable; V. La fundación, consolidación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos, la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana; VI. La construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura pública y del equipamiento urbano; VII. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la operación de las redes y sistemas de alcantarillado y de conducción de agua potable; VIII. La regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social; IX. La regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio; X. La definición de las políticas de vivienda y de los proyectos y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, así como la atención prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o económica y de interés social; XI. La participación social y ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a la información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia; y XII. La realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones y medidas de seguridad. Dado el contexto de la materia en que se inscribe esta iniciativa, podemos apuntar que, si bien en el proceso de consulta se recibieron opiniones a favor de la reforma -siempre y cuando sea en beneficio de los ciudadanos y abone a la transparencia-; también se formularon comentarios que subrayan que actualmente hay mecanismos para poder evaluar un cambio de uso de suelo y condicionantes, y en ese sentido hay procedimientos vigentes de control. Las aportaciones recibidas podemos sintetizarlas en los siguientes términos: • El plazo de sesenta días naturales para actualizar o expedir el programa municipal es muy corto tomando en consideración que se debe seguir el procedimiento que marca el artículo 58 del Código Territorial. • Se sugiere sean omitidas las palabras arbitraria e injustificadamente, ya que son conceptos subjetivos. • La propuesta no atiende el marco competencial. • El cambio de uso de suelo no es un procedimiento arbitrario o injustificado. Los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial especifican los usos y destinos de las zonas en que se distribuye el territorio municipal con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, por ello contienen los usos compatibles y condicionados de suelo. • Hay un procedimiento para la obtención del permiso de uso de suelo y para cambiar el uso del suelo. Y diversas figuras como la evaluación de compatibilidad. • La propuesta podría atentar contra el derecho de propiedad, al limitar el ejercicio de plantear una solicitud de asignación de uso de suelo que eventualmente podría estar condicionada, más aún cuando la iniciante no establece qué debe entenderse por cambio de uso de suelo arbitrario o injustificado, además de que tendría que acreditarse objetivamente, a través de medios de convicción, la única finalidad de generar especulación sobre su propiedad. • Actualmente se tienen todos los mecanismos para poder evaluar un cambio de uso de suelo y no como se menciona dentro de la propia reforma que se desea realizar: que se otorgan a conveniencia o por un interés. Al analizar la iniciativa que nos ocupa, no debemos perder de vista que la planeación territorial se lleva a través de instrumentos programáticos y de política pública para el ordenamiento sustentable del territorio, la regulación del uso del suelo y del desarrollo de los centros de población; los cuales deben guardar congruencia entre sí. La planeación territorial forma parte del Sistema Estatal de Planeación que tiene como sustento los principios de la planeación democrática previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se rige por las disposiciones del Código Territorial, la Ley de Planeación para el Estado, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos que resulten aplicables. En tanto que el ordenamiento sustentable del territorio es el conjunto de instrumentos de política pública mediante los que se distribuyen, de manera equilibrada y sustentable, la población y las actividades económicas en el territorio del Estado y sus municipios, definiendo el uso del suelo de acuerdo con el interés general y delimitando las facultades y obligaciones inherentes al derecho de propiedad y posesión del suelo conforme al uso y destino de éste (artículo 2 -fracción XXVIII- del Código Territorial). Ahora bien, la iniciante en su propuesta normativa hace alusión a la modificación al Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, con el imperativo de informar al Congreso del Estado las razones que motiven y justifiquen dicha modificación. Al respecto, el Código Territorial señala de manera puntual los elementos mínimos que deberá contener el programa y el procedimiento para su revisión, modificación y actualización. Por otro lado, los cambios de uso de suelo están regulados en diversas disposiciones del Código Territorial, así como el procedimiento para ello. Por lo que no puede haber cambios de uso de suelo arbitrarios o injustificados. En lo que hace a la especulación, el propio Código Territorial regula que: • El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos constituirán reservas territoriales para evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda (artículo 181 -fracción III-). • Los apoyos e instrumentos del Ejecutivo del Estado en materia de reservas territoriales se dirigirán a impedir los procesos de acaparamiento, subutilización y especulación de predios o terrenos, con objeto de revertir a favor de los centros de población la plusvalía generada por el crecimiento urbano (artículo 184 -fracción II-). • Como un indicador, se deberá considerar la evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en las políticas de vivienda (artículo 220 -fracción IV-). • Para normar técnica, financiera y socialmente el aprovechamiento de los bienes, se establecerán los criterios e instrumentos para la conformación y consolidación de una bolsa de suelo urbano con viabilidad técnica y jurídica para el desarrollo habitacional, que evite la especulación de suelo urbano y el crecimiento urbano desordenado (artículo 502 fracción III-). Si se revisan las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se observarán las diferentes condicionantes que establece este instrumento jurídico a fin de que el uso de suelo y las autorizaciones, consideren los efectos en el ambiente, el entorno natural, la imagen urbana, el paisaje, el patrimonio natural, cultural, urbano y arquitectónico, la infraestructura pública, el equipamiento urbano, los servicios públicos, el tránsito vehicular y la seguridad de las personas y sus bienes. Es decir, las disposiciones vigentes establecen exigencias de impacto que deben considerarse para las autorizaciones. Este elemento es fundamental considerarlo, en tanto la reforma insiste en términos para el control de autorizaciones, señalando que deberán evitarse criterios arbitrarios o injustificados. Así, ¿cuándo o qué parámetros definen la especulación?, ¿quién calificará el presunto supuesto de especulación? Agrega la iniciativa, en la determinación de usos de suelo se evitará crear distorsiones que repercutan en la especulación y sobreprecio del suelo; una vez más, existen conceptos con implicaciones legales que no se valoran integralmente. ¿A qué distorsiones se refiere?, ¿A qué se refiere el sobreprecio o qué parámetros de tiempo se tienen considerados?, ¿Qué instancia determinará que exista, presumiblemente, el sobreprecio?, ¿El sólo hecho de la solicitud genera una conducta sujeta a infracción? Ese elemento es claramente violatorio de principios de certeza legal. En suma, la propuesta es violatoria del principio de seguridad jurídica; pues el texto propuesto generaría incertidumbre jurídica sobre los alcances de la norma, y se deja a la autoridad en condiciones en las que sus decisiones carecen de certeza jurídica. Señala la teoría que las normas expedidas deben satisfacer principios como lege manifiesta, para subrayar la claridad de la disposición o lege plena, a fin de indicar conductas claramente identificadas. Esos principios no se respetan en la propuesta normativa. En mérito de lo expuesto, consideramos improcedente la iniciativa que nos ocupa, por lo que sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 16, un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43, una fracción IX Bis al artículo 50, un inciso e a la fracción XIII del artículo 60, una fracción VIII al artículo 79 y una fracción XIV al artículo 551 recorriéndose en su orden la subsecuente al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 10 de octubre de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16, UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 41, UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43, UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 50, UN INCISO E A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 60, UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 79 Y UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 551 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

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