Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 214/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - Con su venia, presidenta, compañeras, diputadas y compañeros diputados el día de hoy asumo esta tribuna para presentar la siguiente iniciativa conforme ala la siguiente exposición de motivos El juicio para la protección de los derechos políticos electorales tiene sustento Constitucional en el artículo noventa y nueve, fracción quinta de nuestra ley fundamental, y su finalidad es la protección de los derechos de los de las ciudadanas y los ciudadanos a quienes les son afectados sus derechos políticos electorales de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en su estado o en su municipio. Por tanto, este medio de impugnación constituye un verdadero proceso procedimiento de defensa de los derechos de los ciudadanos. - Es a través de este juicio que los ciudadanos pueden ejercer su derecho humano a contar con un recurso judicial efectivo ante tribunales competentes que los amparen. Contratos que violen sus derechos políticos electorales, estos derechos interrelación con relación con otros como la libertad a la participación ciudadana y la igualdad, que también de deben de ser observados y respetados en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos de los que trata esta la presente iniciativa. - En México, la justicia restaurativa ha cobrado auge en todos los sistemas de derecho. Se trata de una justicia de reparación integral que ha transitado de la óptica retribucionista a la visión resocializadora hasta la perspectiva reparadora que supone, entre otras cuestiones, la reparación, rehabilitación, compensación y garantía de no repetición. - La reparación integral sea adoptado en todas las ramas del derecho y a la que la materia electoral no escapa. Es derivado del artículo sesenta y tres puntos uno de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y a barca la acreditación de daños en esfera material o inmaterial y en otorgamiento de medidas como la investigación de los hechos, la restitución de derechos, vienes y libertades, rehabilitación física, psicológica o social. Las satisfacción mediante mediante actos en beneficio de las víctimas, la garantía de no repetición de las violaciones y la indemnización compensatoria por el daño material o inmaterial. - Por ello, es de vital importancia que en la legislación electoral del Estado de Guanajuato se incluye este mecanismo de reparación integral en el juicio para la protección de los derechos político electoral, porque su inclusión lo alinea con los criterios que han emitido los órganos jurisdiccionales electorales en materia federal y local, basados únicamente en tesis de jurisprudencia sobre el tema. - En Guanajuato, el artículo trescientos noventa y uno de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato otorga competencias para conocer de este juicio en única instancia el Tribunal Estatal Electoral mediante decisión del Pleno, es por ello que se propone la creación de un artículo trescientos noventa y uno bis dentro del título Octavo Capítulo Tercero, Sección única de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en el que se incluya la reparación integral cuando se termine la afectación de los derechos políticos electorales que como derechos humanos resulten violados y también se realice la declarativa de nulidad del acto ilícito, la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente Decreto - Único se adiciona el artículo trescientos noventa y uno bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo trescientos noventa y uno dice en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, cuando se determine la afectación a derechos de la ciudadanas o ciudadanos, en la resolución se deberán establecer las medidas de reparación, restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición que garanticen restaurar de forma integral los derechos afectados. En su caso, la anulación de las consecuencias de la del acto ilícito, de ser posible al restablecimiento de la situación al Estado en que se encontraba antes de su realización la reparación integral, deberás comprender la realización de cualquier acción o su cesación por parte de quien o quienes hayan afectado los derechos y serás fijada en forma proporcional al daño causado, razonando las circunstancias concretas del caso garantizado su no repetición. - Es cuanto presidenta.
Proponen reparación integral en el juicio para la protección de los derechos político-electorales
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato para incluir, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales, la reparación integral de los derechos vulnerados a los ciudadanos y ciudadanas, así como la nulidad del acto o actos ilícitos de los que derivan dichas afectaciones a esos derechos.
Recepción en Comisión
Metodologías
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LA DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA Y QUIENES CON ELLA SUSCRIBEN, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE ADICIONAR EL ARTÍCULO 391 BIS A LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
18 de mayo de 2023.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Partidos Políticos | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
