Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 216/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

covid19 plataformas digitales medios tecnológicos georreferenciación internet
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción VI recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 36 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, para agregar la georreferencia de los domicilios de las sociedades o asociaciones o personas físicas solicitantes, así como elementos por medio de fotografías o cualquier otro medio que permita identificar el interior, exterior de la empresa, negociación o establecimiento en donde lleva a cabo sus actividades

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
28/04/2022

- Diputado César Larrondo Diaz - - Muchas gracias, presidenta. Con el permiso de las diputadas integrantes de la Mesa directiva, agradezco la atención de mis compañeras y compañeros, diputados, así como de las y los ciudadanos que a través de los medios de comunicación que siguen la transmisión a través de los diversos medios digitales. - Muy buenos días a todas y a todos antes los avances tecnológicos que cada día nos facilitan a todos la realización de tareas comunes y que antes no podíamos imaginar como es la de tener el llamado om ofis o trabajo en casa por medio de plataformas a distancias. El solicitar servicios como son de comida, compras de artículos y servicios de transportación, todos ellos con el simple uso de nuestro dispositivo móvil o celular. - Hoy la mayor parte de nuestros equipos ya tienen tecnología que nos permiten compartir nuestra ubicación o el lugar donde desarrollamos nuestras actividades. Esto se refiere a que con precisión se pueda conocer las coordenadas o el punto en donde nos encontramos y ha dicho concepto se le conoce como la geo referenciación. Por ello, dicha tecnología se ha utilizado por empresas privadas para tener calidad en la información y eficacia en los servicios que se ofrecen. Por ejemplo, son las operaciones bancarias que realizamos y que es un requisito el incorporar la ubicación para poder hacerlas. Es en nuestro país, además de empresas privadas, las instituciones de gobierno ya ha utilizado dicha tecnología para determinar la ubicación de parcelas para el uso de mapas para proceso de información y es por el tal motivo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el organismo que ha sido punta de lanza en el uso de dicha herramienta en la vida pública. Así que es momento en que un proceso de transparencia proactiva y para que podamos ir de manera gradual adoptando dicha herramienta en nuestra legislación, busquemos que sea una herramienta para poder determinar con toda claridad la ubicación con mayor precisión de los domicilios de los proveedores del Gobierno del Estado, actualmente conformado por un aproximado de cinco mil personas físicas o morales, a los que, además de tener la imagen o fotografías de sus establecimientos, se agreguen los datos de georreferenciación para conocer su ubicación precisa de los mismos. - La nueva realidad no se ha llevado a adoptar tecnologías para mejorar nuestras actividades diarias. Empecemos en su incorporación con la esfera pública, primero en el Estado y luego el tema que prime en los municipios. - Por tal motivo, por tal motivo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto - Artículo único Se reforma la fracción Sexta y se recorre su contenido para que sea séptima del artículo treinta y seis de la contrataciones públicas para el Estado de Guanajuato. - El artículo treinta y seis para la inscripción en el padrón los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos, proporcionar la geo referenciación del domicilio de las sociedades o asociaciones o personas físicas o morales solicitantes, así como los elementos por medio de fotografías o cualquier otro medio que permita identificar el interior y el exterior de la empresa, negociación o negocio o establecimiento donde se lleve a cabo sus actividades. Artículo Único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el periódico del Diario Oficial del Estado de Guanajuato. Siempre en compromiso de tener mejores prácticas para la innovación y transparencia en la Administración pública, por su atención, muchas gracias y muy buenos días. Es cuánto, señora presidenta.


Plantean agregar la georreferenciación como requisito para el registro en el Padrón de Proveedores

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato para agregar como requisito para inscribirse en el Padrón de Proveedores en el Estado la georreferenciación de los domicilios de las sociedades o asociaciones o personas físicas solicitantes, así como elementos por medios de fotografías o cualquier otro medio que permita identificar el interior, exterior de la empresa, negociación o establecimiento en donde lleve a cabo sus actividades.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
12/05/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
12/05/2022

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato

 

Comisión de Hacienda y Fiscalización

 

Secretaria Técnica de la Comisión

 

  1. Se remitirán las iniciativas a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

  1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

 

  1. Posteriormente, se llevará a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

 

  1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

 

  1. Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Solicitud de opinión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 02/06/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ver detalle
Opinión consolidada de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado y la Coordinación General Jurídica 27/05/2022 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo 08/06/2022 12:00 Salas 3 y 4 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
20/06/2022
Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización relativo a dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnadas para efecto de estudio y dictamen, dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 112, fracción XV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En las sesiones ordinarias celebradas los días 28 de abril y 5 de mayo de 2022, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron las siguientes iniciativas: a) A efecto de adicionar la fracción VI al artículo 36, recorriendo en su orden la subsecuente de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; y b) A fin de reformar los artículos 42, fracción III; 84; 86; y 127; y adicionar un segundo párrafo al artículo 41; un artículo 52 BIS; las fracciones VIII y IX al artículo 125; y un segundo párrafo al artículo 130; y derogar las fracciones I y II del artículo 40; la fracción II del artículo 42; y el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. La presidencia del Congreso turnó las referidas iniciativas a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que las radicó en fechas 5 y 12 de mayo de 2022. I.2. En la reunión de esta Comisión que tuvo verificativo el 12 de mayo de 2022 se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de las referidas iniciativas, que las mismas se remitieran a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contaron con un plazo de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. Se estableció además un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 10 días hábiles. Al respecto, se recibieron las opiniones de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; así como las opiniones consolidadas de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Se elaboró un documento con formato de comparativo, mismo que se circuló a quienes integran esta Comisión. El 8 de junio de 2022 se llevó a cabo una mesa de trabajo, en la que participamos las diputadas Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, integrantes de esta Comisión, asesores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, funcionarios de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que analizamos la iniciativa. I.3. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, considerando las propuestas vertidas en la mesa de trabajo. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Consideraciones de las diputadas y los diputados iniciantes. II.1. En la exposición de motivos de la iniciativa a efecto de adicionar la fracción VI al artículo 36 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, se refiere: «En una sociedad en constante evolución, y sin duda en donde los avances tecnológicos son una constante, ya que en cada momento nos proporciona herramientas para poder realizar nuestras actividades con mayor facilidad. La pandemia de SARS- COV2, irrumpió en nuestras vidas, cambiando nuestros hábitos y formas de trabajo. Ahora el home office y el uso de plataformas digitales, es una tarea habitual, para cubrir nuestras necesidades que van desde la alimentación, transporte, y adquisición de productos comerciales. Las expresiones como son: Geolocalización y Georreferenciación, cada vez son más comunes en nuestra vida diaria, al usarlas desde un teléfono móvil o en nuestros aparatos electrónicos, de tal manera que hemos adoptado la frase normalizada, "mandarme tu ubicación o la ubicación de un determinado lugar' por ejemplo, es algo común y que encontramos en el Internet o en el ciber espacio, la definición y formas de aplicación de dichos conceptos. Por ello, la geolocalización es una tecnología que utiliza datos obtenidos de la computadora o dispositivo móvil de un individuo para identificar o describir su ubicación física real. Un sistema de geolocalización es una solución de la tecnología de la información que determina la ubicación de un objeto en un entorno físico (geoespacial) o virtual (Internet). A menudo, el objeto es una persona que quiere utilizar un servicio basado en la ubicación, mientras mantiene su privacidad. Por otra parte, la georreferenciación es la ubicación de un punto concreto sobre la superficie terrestre. Es una técnica de procesamiento espacial que utiliza las coordenadas de mapa para determinar una localización geográfica única en el espacio y, así, poder facilitar esta información a las diferentes entidades cartográficas de forma digitalizada. La georreferenciación es propia de los sistemas de información geográfica y se trata de un valor fundamental para el análisis de los datos, lo que permite es que se combine información de diferentes sistemas de coordenadas con el fin de conseguir una ubicación lo más precisa posible. Además, con la georreferenciación se obtienen datos con diferentes capas de información. De esta forma, una misma base de datos georreferenciados, con la configuración adecuada, puede adaptarse a las distintas necesidades de quien requiera la información. Con la georreferenciación, tenemos una reducción de los errores o distorsiones geométricas que ello implica, sirve para ofrecer ubicaciones lo más preciso posible. Es decir que la georreferenciación, puede dar respuesta tanto para empresas privadas, ciudadanos y la administración pública para tener información de calidad sobre una zona determinada. En nuestro País, la georreferenciación, se ha utilizado en el sector público para identificar parcelas o infraestructura hidráulica, y el tener datos sobre que producen y que acciones de sanidad o climáticas se deben aplicar. Dicho concepto lo podemos ubicar en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en su artículo 2 en su fracción VI; Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un autoridad técnica y legal sobre la aplicación de padrones o capas de datos georreferenciados y por ello aplica una norma técnica para el Sistema Geodésico Nacional, en su artículo 3 (cita) señala que Georreferenciación. - el conjunto de actividades u operaciones, destinadas a establecer la ubicación de puntos, conjuntos de puntos o de información geográfica en general, con relación a un determinado sistema de referencia terrestre. Además, con las reformas recientes al Código Fiscal de la Federación el año pasado, en el artículo 27, en materia del Registro Federal de Contribuyentes, incluyó: C. Facultades de la autoridad fiscal: l. Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos: En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes. Por lo que el uso de los datos o base de datos georreferenciados, permite reducir los errores de ubicación y una precisión fidedigna y poco viable de poder tener alternaciones. Por tal motivo si dichas herramientas resultaron indispensables para no dejar de comunicarnos e incluso tener actividades económicas esenciales como en los años que tuvimos el inicio de la pandemia, son ahora herramientas de gran utilidad para contar con padrones transparentes que ayuden a inhibir cualquier intento de simulación o conductas lesivas por quienes lo integran o quienes proporcionan sus datos. Estas conductas se pueden contrarrestar si al padrón se le puede incorporar dicha herramienta, al que podemos integrar el requisito de una georreferenciación, con el objetivo de fortalecer la transparencia proactiva; esto es el Padrón de Proveedores del Gobierno Estatal, así como en los demás poderes, organismos autónomos; que sin lugar a duda, será un modelo a implementar por los municipios. Por lo anterior, se propone que, en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, se modifiquen en los actuales requisitos establecidos en el artículo 36 para agregar la georreferenciación de los domicilios de las sociedades o asociaciones o personas físicas solicitantes, así como elementos por medios de fotografías o cualquier otro medio que permita identificar el interior, exterior de la empresa, negociación o establecimiento en donde lleve a cabo sus activades. Dicho concepto en la aplicación de padrones de productores agrícolas, contribuyentes e incluso se han usado para los vehículos es el aspecto de la seguridad. Que incluso servirá de modelo para otros padrones en la administración pública en el estado. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, manifestamos que de ser aprobada la presente iniciativa de reformas la Ley, se tendrían los siguientes impactos: l. Impacto jurídico. Se modifican diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo. La iniciativa que se plantea fortalece las disposiciones por lo que se incorporan nuevas obligaciones para los proveedores de los poderes y organismos autónomos. III. Impacto presupuestal. La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal al no traer consigo la generación de nuevas plazas o cambios en la estructura administrativa. IV. Impacto social. La presente propuesta de reforma permite tener una certeza y transparencia en el padrón de proveedores en el estado...» II.2. En la exposición de motivos de la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, se señala: «… a fin de garantizar en la entidad la observancia estricta de las disposiciones consignadas en nuestra Carta Magna, se expidió por parte de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, mediante Decreto Legislativo número 262, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 206, décima quinta parte, del 26 de diciembre de 2014, en vigor desde el 01 de febrero de 2015, en atención a lo dispuesto por el artículo primero transitorio. Dicha Ley, de conformidad con el artículo 1, es de orden público e interés general y tiene por objeto regular, controlar y vigilar los actos y contratos que lleven a cabo y celebren los sujetos de la misma, en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios. Ahora bien, resulta importante tener en consideración que los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones que les permitan tener un alcance sobre supuestos de hechos no contemplados y que emergen del proceso constante de cambio en las actividades cotidianas de la ciudadanía, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias que la sociedad demanda. En dicho tenor, las disposiciones normativas relativas a los procesos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, con cargo al erario público, representan instrumentos fundamentales para la protección de la hacienda pública y el ejercicio eficiente y transparente de las finanzas. Por tanto, son estas normas en materia de adquisiciones y contrataciones las que permiten identificar con transparencia a las personas proveedoras que ofertan bienes y servicios para dotar los requerimientos de los entes públicos; así como los procedimientos que regulan las compras y contrataciones que garantizan los procesos competitivos que deben realizarse con estricto apego al derecho y con ello atender las exigencias de cuidado que exige la norma constitucional sobre el uso de recursos públicos. Al efecto, derivado de un ejercicio de verificación respecto de la pertinencia de la norma, se ha determinado la necesidad de modificar diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones para el Estado de Guanajuato, a fin de· dotar a nuestra entidad de un marco jurídico que le permita hacer frente, de manera eficaz a las situaciones que se suscitan en la materia. Contenido de la iniciativa La iniciativa que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, se concentra en tres componentes principales, los cuales se propone integrar en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en atención a lo siguiente: El primero se refiere a la adecuación del esquema sancionatorio, contenido en los Capítulos I y II del Título Noveno, a fin de armonizarlo con las disposiciones previstas por la legislación federal. La segunda propuesta está enfocada en reconocer de forma detallada las notificaciones electrónicas que practican las áreas que llevan a cabo los diferentes procesos de contrataciones. Finalmente, el tercer componente de la iniciativa, propone ajustar las disposiciones a fin de cohesionar las hipótesis relativas a la enajenación de bienes muebles para maximizar su aprovechamiento. i. Esquema sancionatorio El padrón de proveedores es un registro ordenado y sistematizado de las personas con capacidad para contratar, que desean enajenar o arrendar bienes muebles o prestar servicios, lo cual permite su identificación, por lo que facilita los procedimientos de contratación que llevan a cabo los entes en el sector público. El padrón es por tanto, una herramienta relevante en los procesos de contratación al proveer una base de datos oportuna sobre las personas que tienen la capacidad de ofrecer productos y/o servicios conforme a la ley, para atender los requerimientos de las. dependencias y entidades de la administración pública estatal, en el cumplimiento de sus funciones. En razón de la relevancia de este instrumento, es menester precisar que las omisiones o actuaciones que se efectúen con dolo o mala fe por parte de las personas proveedores inscritas en el mismo, están sujetos a las sanciones que se establezcan en la norma. La norma vigente prevé supuestos respecto a la cancelación del registro de proveedores en el padrón. Sin embargo, es oportuno que hipótesis previstas en materia de cancelación se trasladen a los rubros relativos a las infracciones previstas en la Ley, es decir, contemplarlas como parte de las disposiciones aplicables en materia de multa e inhabilitación. En ese sentido, se propone eliminar la actual disposición señalada en la fracción I del artículo 40, para reubicarla, junto con las hipótesis de que prevén cualquier otra actuación con dolo o mala fe por parte de los particulares que participen en los procesos de contratación, como supuestos de infracción a la Ley dentro de su artículo 125, y que de actualizarse, ameriten sanción en términos de lo previsto en el numeral 127, con sujeción a las reglas para la aplicación de sanciones referidas en el arábigo 130 del citado cuerpo normativo, homologándolo así con las previstas en la legislación federal. De igual manera, a fin de adecuar con lo dispuesto por el texto de la Ley que rige en materia federal, se estima necesario eliminar la hipótesis contenida en la fracción II del vigente artículo 40, para que una de las consecuencias de la rescisión contractual sea la inhabilitación temporal, y no así la cancelación del padrón, este último efecto sobre el cual, el Tribunal Local en materia de Justicia Administrativa se ha pronunciado respecto de su inconstitucionalidad, por tener un efecto perpetuo que resulta contrario a los principios del derecho sancionador. Es de mencionarse que el artículo 56 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala respecto al registro de proveedores, lo siguiente: “Artículo 56 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado…” En consonancia con este tratamiento, la legislación federal prevé en el Título Quinto, "De las Infracciones y Sanciones", un Capítulo Único relacionado con Infracciones y Sanciones, con elementos cuya naturaleza se comparte y se busca reflejar en la propuesta de reforma que se somete a consideración de esa Asamblea Legislativa, a fin de homologar su tratamiento para las disposiciones aplicables a esta entidad federativa. Asimismo, al artículo 41 se adiciona un segundo párrafo, para establecer que el procedimiento para decretar la cancelación del registro, solo será instaurado en el caso de actualizarse el supuesto de haya transcurrido un año a partir de haberse decretado la suspensión del registro, sin que se lleve a cabo la actualización de la información por parte del proveedor; de igual manera se deroga la fracción II y se reforma la fracción III, ambas del numeral 42. ii. Uso de medios electrónicos Asimismo, es preciso continuar con los esfuerzos del uso de medios remotos para el desarrollo de procesos administrativos y legales en materia de contrataciones. Ello permitirá no sólo facilitar los procesos de interlocución entre el gobierno y la ciudadanía, sino también ayuda a la disminución de costos entre las diversas partes relacionadas con los procesos. Por tanto, se estima necesario adicionar el artículo 52 Bis, a fin de legitimar el uso de medios electrónicos para que las notificaciones que practiquen el personal de las áreas contratantes como parte de la ejecución de los contratos, así como de los diversos procedimientos administrativos que la ley contempla, se simplifiquen. Con la práctica de notificaciones electrónicas, se permitirá por un lado, reducir el número de impugnaciones de proveedores contra formalidades de los actos de notificación, contemplando además que gran parte de los proveedores adjudicados tienen domicilio fuera del estado de Guanajuato, lo que eventualmente deja sujeto a controversias las notificaciones personales que la parte contratante desahoga fuera de la circunscripción territorial del Estado. Adicionalmente, es preciso resaltar que para el sector público coadyuva en disminuir los costos operativos que implican las citadas notificaciones. iii. Enajenación de bienes muebles La administración de bienes muebles del sector público, exige por un lado, procurar el debido cuidado de los mismos para que conserven su valor en términos de su uso a través del tiempo, y por otro, que se potencialice su aprovechamiento al ser destinados a fines que conlleven un beneficio para la sociedad. Para ello resulta necesario regular los supuestos de enajenación y baja de muebles, que permitan preservar el patrimonio estatal, lo cual permea en su utilidad a la sociedad. Así, se proponen reformas a los artículos 84, 85 y 86 de la Ley, puesto que las disposiciones actuales contienen previsiones que es oportuno cohesionar, a fin de proveer de mayor orden a la norma aplicable y considerar precisiones, para dar claridad y mayor certeza a las excepciones que se encuentran consideradas, favoreciendo con ello de manera sustancial su aplicación, y por ende lograr un impacto positivo en la sociedad a través de las operaciones en materia de enajenaciones mobiliarias. … Evaluación ex ante A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se indica lo siguiente: l. Impacto jurídico: Con la presente iniciativa se fortalece el marco jurídico del Estado, a fin de dotarlo de eficiencia y transparencia en materia de contrataciones, a través del uso de la facultad contenida en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; II. Impacto administrativo: En razón de las disposiciones previstas, se tendrán impactos en el instrumento reglamentario de la ley de la materia, por lo que en su momento se deberán realizar las modificaciones correspondientes; III. Impacto presupuestario: La presente propuesta no implica ningún impacto presupuestario, ya que no se requieren recursos presupuestales adicionales a los ya ejercidos en la actualidad, por virtud de las reformas propuestas. IV. Impacto social: Las normas en materia de adquisiciones pretenden mejorar los instrumentos de regulación en los procesos que al efecto llevan a cabo los sujetos obligados. Ello con el propósito de mejorar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la hacienda y de la función pública.» III. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Como podemos observar del contenido de las iniciativas materia del presente dictamen, la primera tiene por objeto incorporar en la ley georreferenciación como una herramienta que será de gran utilidad para fortalecer la transparencia en los padrones de proveedores de los sujetos de la ley, dando certeza a la ubicación de los proveedores; y en el caso de la segunda, su objetivo es la adecuación del esquema sancionatorio, a fin de armonizarlo a la legislación federal; regular de forma detallada las notificaciones electrónicas dentro de los diferentes procesos de contrataciones; y adecuar diversas disposiciones a fin de cohesionar las hipótesis relativas a la enajenación de bienes muebles para maximizar su aprovechamiento. Al respecto, coincidimos con las y los iniciantes en la necesidad de actualizar el marco normativo que regula el régimen contractual del Estado, con la finalidad de incrementar la efectividad de los procedimientos relacionados con este y permitir el aprovechamiento de los avances tecnológicos, propiciando condiciones que garanticen la observancia a los principios previstos en el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y doten de mayor certeza a los particulares. En este orden de ideas, el artículo 134 de nuestra Carta Magna prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En la tesis 1a. CXLV/2009 , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el alcance de los referidos principios. El de legalidad se traduce en que el gasto público debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o en una ley, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. El de honradez implica que el gasto no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. El de eficiencia significa que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. Además, conforme al principio de eficacia es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. El principio de economía se traduce en que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, buscando las mejores condiciones de contratación para el Estado. Finalmente, el principio de transparencia tiene por objeto permitir que el ejercicio del gasto sea del conocimiento público. En la tesis 1a. CCXXXVIII/2015 (10a.) , la referida Sala señaló que el citado artículo 134 constitucional tiene un contenido normativo complejo, al contener distintas reglas y principios en materia de ejercicio de recursos por parte del Estado que tienen aplicación en todos los niveles de gobierno. Además, confiere una facultad reglamentaria en favor del legislador secundario para reglamentar todo el régimen contractual del Estado, regulando los procedimientos, bases, reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los principios que lo informan. En la tesis 1a. CCXXXIX/2015 (10a.) , el órgano judicial señaló que el citado artículo 134 establece los contenidos materiales rectores del régimen contractual del Estado y una cláusula competencial en la forma de un mandato al legislador para reglamentar los procesos tanto de contratación del Estado, como aquellos destinados a controlar su debido cumplimiento. Lo anterior, implica que resulte aplicable el principio de reserva de ley, según el cual dicha materia debe reglamentarse en la ley y no en otras fuentes de inferior rango. Además, todos estos niveles de gobierno, mediante sus órganos legislativos, deben reglamentar la norma constitucional. En la jurisprudencia P./J. 106/2010 , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que para cumplir lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan y desarrollen los principios y mandatos constitucionales, así como que permitan que puedan ser efectivamente realizados. A través de la reforma que se propone se dotará de una herramienta tecnológica que dará certeza de la ubicación de los proveedores, lo que permitirá contar con un padrón actualizado y vinculado con los domicilios, evitando el riesgo de tener en la base de datos, ubicaciones inexistentes o desactualizadas, aunado a que la verificación que se realice de forma personal en los domicilios de los proveedores locales y foráneos, permitirá validar su existencia accediendo a su ubicación sin inconveniente, implicando menos traslados para atender estas diligencias. Asimismo, en materia fiscal es un dato que solicita la autoridad, estableciéndolo como la ubicación geográfica del domicilio fiscal; esto a nivel federal, se encuentra normado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 27, Letra C, fracción I, último párrafo, al indicar que «En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.», esta adición se dio en el mes de noviembre del año 2021 y fue armonizada en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato en su artículo 50, fracción XIX párrafo noveno, inciso a, numeral 2, segundo párrafo que señala «En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.», la anterior reforma obedeció a la necesidad de actualizar datos físicos mediante el aprovechamiento de las distintas herramientas tecnológicas, para facilitar la ubicación real de los contribuyentes y actualizar los supuestos para implementar acciones en caso de que en una verificación física, la ubicación demuestre ser falsa, lo que daría origen a una responsabilidad para el sujeto obligado, ya que este ejercicio otorga un previo consentimiento de ser ese el lugar del principal asiento de sus negocios, por al considerar dicha herramienta en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato dará certeza de los domicilios de los proveedores. En el caso de la segunda iniciativa en estudio, la misma tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, con el objeto de trasladar los supuestos en que procederá la cancelación del registro en el padrón de proveedores a las disposiciones que prevén las infracciones a dicho ordenamiento legal; establecer que una de las consecuencias de la rescisión contractual será la inhabilitación temporal y no la cancelación en el padrón; incorporar el uso de medios electrónicos para la práctica de notificaciones; y reformar disposiciones relativas a la enajenación de bienes muebles. Las reformas, adiciones y derogaciones propuestas no generan nuevos procesos o procedimientos que impliquen un impacto presupuestal para los sujetos de la ley, por el contrario, en el caso de la incorporación de la opción de la notificación electrónica permitirá ahorros dado que se obviará el procedimiento que actualmente se realiza de forma personal en los domicilios de los proveedores, implicando traslados y la disposición del personal para atender estas diligencias. Asimismo, el esquema sancionatorio que se propone permitirá contar con sanciones proporcionales a la conducta que las origina, lo que consideramos es un mecanismo equitativo y no excesivo en la imposición de sanciones a que obliga el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , principio que además de considerarse en el ámbito penal, aplica para faltas e ilícitos administrativos y fiscales. Es de precisar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público reglamenta a nivel federal los alcances del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al tema de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, con la finalidad de buscar la transparencia de los procesos. En este sentido, en el apartado de sanciones, se busca armonizar la ley a dicho ordenamiento contemplando diversas disposiciones contenidas en el Título Quinto denominado De las infracciones y Sanciones, a fin de tener disposiciones homologadas. Asimismo, tendrá alcances a nivel municipal en lo no previsto en esta materia en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , caso en la que aplica de manera supletoria la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. Con relación a la regulación de los supuestos de enajenación y baja de muebles, se tiene por objetivo la transparencia de los procesos y dar certeza al precisar los supuestos para llevarlos a cabo, clarificando además el trámite para el patrimonio mobiliario inútil, incosteable u obsoleto y como consecuencia se transparentan las enajenaciones a título gratuito, como un acto que debe ser considerado como excepción a la subasta pública y no a la baja de los bienes. Asimismo, de la evaluación del impacto presupuestario realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a las iniciativas materia del presente dictamen se desprende que el alcance de las reformas está perfilado al fortalecimiento de los procesos «en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios.», advirtiéndose que no genera una afectación presupuestal, pues al contrario, disminuirá gastos vinculados a los actuales procedimientos de verificación de domicilios y mitigar la existencia de proveedores con datos incorrectos o falsos. de la opción de la notificación electrónica, disminuyendo además los gastos vinculados a los actuales procedimientos de notificación. IV. Modificaciones a la iniciativa Derivado de la mesa de trabajo llevada a cabo para el análisis de la iniciativa realizamos las siguientes adecuaciones al decreto contenido en el presente dictamen: a) En el artículo 36, con la finalidad de abonar a la brevedad y claridad del texto de la fracción VI, realizamos ajustes de forma en su redacción. Asimismo, por técnica legislativa y atendiendo a la estructura actual del artículo incluimos la reforma de la fracción V para omitir la conjunción «y». b) En el segundo párrafo del artículo 41, se corrigió el reenvío a la fracción V del artículo 40, pues la fracción III prevista en la iniciativa se refiere al supuesto de fallecimiento en el caso de las personas físicas. c) En el artículo 86, así como en el último párrafo del artículo 130, para mejorar la sintaxis y claridad del texto se hicieron adecuaciones de forma en su redacción. d) Respecto al artículo 125 también en aras de abonar a la claridad del texto se reestructuró el contenido de la fracción VIII; y por técnica legislativa, atendiendo a la estructura actual del artículo incluimos la reforma de las fracciones VI y VII para ajustar su contenido a la nueva estructura. e) En el artículo 127 su contenido se reestructuró para que en lugar de integrarse por párrafos se establezcan fracciones, lo cual también incidirá en la claridad del texto de la ley. f) Se incluyó un artículo segundo transitorio a fin de establecer un término máximo de 90 días hábiles para que los sujetos de la ley armonicen los reglamentos y disposiciones administrativas derivadas de la mismas a las disposiciones del decreto contenido en el presente dictamen. Es así, que consideramos que las modificaciones propuestas buscan el fortalecimiento de los procesos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son favorables para la transparencia y adecuado manejo de los recursos públicos vinculados a adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios, razón por la cual las consideramos procedentes. Asimismo, consideramos procedente armonizar el esquema sancionatorio previsto en la ley con la legislación federal, el uso de los medios electrónicos para la notificación de actos administrativos, así como el brindar cohesión a las disposiciones relativas a la enajenación del patrimonio mobiliario. Finalmente, se destaca que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, respecto a las metas 16.5, 16.6 y 16.10. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D e c r e t o Artículo Único. Se reforman los artículos 36, fracción V; 42, fracción III; 84; 85, primer párrafo; 86 primer párrafo y fracciones V y VII; 125, fracciones VI y VII; y 127; se adicionan la fracción VI al artículo 36, quedando la actual fracción VI como fracción VII; un segundo párrafo al artículo 41; un artículo 52 Bis; las fracciones VIII y IX al artículo 125; y un segundo párrafo al artículo 130; y se derogan las fracciones I y II del artículo 40; la fracción II del artículo 42; y el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Requisitos para inscripción… Artículo 36. Para la inscripción… I a IV. ... V. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de estos o la prestación de servicios; VI. Proporcionar la georreferenciación del domicilio de la persona solicitante, así como fotografías o cualquier otro medio que permita identificar el interior y exterior del inmueble en que lleve a cabo sus actividades; y VII. Proporcionar la información complementaria que se les solicite, en términos de la presente ley. Cancelación de registro Artículo 40. Se cancelará el… I. Derogada; II. Derogada; III a V. … Alegatos y pruebas… Artículo 41. Previamente a decretar … El procedimiento para decretar la cancelación del registro sólo será instaurado cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 40, fracción V de esta ley. Impedimentos para participar… Artículo 42. Están impedidos para… I. … II. Derogada; III. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato; IV a XIV. … Notificaciones electrónicas Artículo 52 Bis. Las notificaciones de los actos derivados de la ejecución de los contratos celebrados al amparo de esta ley, así como aquellos que deriven de los procedimientos sancionatorios, rescisorios, y de cancelación y suspensión del Padrón-de Proveedores, podrán realizarse a través de medios electrónicos en armonía con lo señalado en el artículo anterior, con base a lo que al efecto normen los sujetos de esta ley en los correspondientes Reglamentos. Las notificaciones que se practiquen por esta vía, se desahogarán en días y horas hábiles, y se tendrán por realizadas con el acuse de recibo electrónico que genere el correspondiente sistema electrónico. El acuse de recibo electrónico deberá certificarse y agregarse al expediente, y la certificación hará las veces de notificación. Enajenación de bienes muebles Artículo 84. Corresponde a los comités, en los términos de esta ley, la enajenación a título oneroso o gratuito de los bienes del patrimonio mobiliario. La enajenación podrá realizarse cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Los bienes ya no sean adecuados para la prestación del servicio o resulte incosteable seguirlos utilizando; II. Previo dictamen que determine que no es recomendable la rehabilitación de los bienes o sea más costeable su enajenación por el estado en que se encuentren; III. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones V y VII del artículo 86 de esta ley. Baja de bienes muebles Artículo 85. Los bienes del patrimonio mobiliario que resulten inútiles, incosteables u obsoletos, deberán ser dados de baja a través del dictamen formulado por la Secretaría u órgano de administración correspondiente. Excepciones a la subasta pública Artículo 86. En los casos que se determine la enajenación de los bienes del patrimonio mobiliario, se procederá a su venta a través de subasta pública, con excepción de que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I a IV. … V. Cuando el destino de los bienes del patrimonio mobiliario sea su enajenación a título gratuito a favor de particulares en situación de vulnerabilidad o cuando se trate de programas sociales estatales, o a favor de municipios, instituciones educativas, de beneficencia, de la Federación o de otras entidades federativas, mediante acuerdo del sujeto de esta ley que corresponda, observando las demás disposiciones legales que resulten aplicables; VI. Cuando se pacte… VII. Cuando se autorice la venta de bienes del patrimonio mobiliario a los servidores públicos que los tengan bajo su resguardo, considerando su naturaleza, valor comercial o utilidad, así como la responsabilidad que haya tenido el servidor público solicitante en el cuidado de los mismos durante su resguardo, de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos de esta ley. En los supuestos… Infracciones Artículo 125. Son infracciones cometidas… I a V. … VI. Omitir presentar las garantías en los términos de ley y contrato; VII. Negarse a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad o a responder por los vicios ocultos de las mismas durante el periodo establecido en el contrato; VIII. Proporcionar información falsa o actuar con dolo o mala fe: a) En el registro o actualización del padrón de proveedores; b) En alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato; c) En la celebración de un contrato; d) Durante la vigencia de un contrato; o e) En la presentación o desahogo de algún medio de defensa; y IX. Haber sido sujeto de determinación de rescisión administrativa conforme a lo previsto en el artículo 117 de esta ley. Multa e inhabilitación Artículo 127. Los licitantes, postores o proveedores que cometan las infracciones contenidas en el artículo 125 de esta Ley, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Las infracciones contenidas en las fracciones I, II, III, V, VI y VII del artículo 125 de esta ley, serán sancionadas con una multa por un importe equivalente de veinte a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes, vigente al momento de la infracción, e inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación y celebrar contratos por el periodo de tres meses a cinco años; II. La infracción contenida en la fracción IV será sancionada con una multa por un importe equivalente de veinte a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes, vigente al momento de la infracción, e inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación y celebrar contratos, la cual no será menor de un año ni mayor de dos. Cuando los licitantes, postores o proveedores, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes, serán sancionados con una multa por un importe equivalente de diez hasta cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes vigente al momento de la infracción, lo anterior, sin demérito de la inhabilitación temporal señalada en el párrafo anterior; III. La infracción contenida en la fracción VIII será sancionada con una multa por un importe equivalente de veinte a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes, vigente al momento de la infracción, e inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación y celebrar contratos, la cual no será menor de tres años y hasta cinco años; IV. La infracción contenida en la fracción IX será sancionada únicamente con inhabilitación temporal, la cual no será menor de tres años y hasta cinco. Las sanciones que se impongan deberán ser proporcionales al costo de la prestación contratada. Tratándose de reincidencia se impondrá una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta con anterioridad, sin perjuicio de la inhabilitación antes referida. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refieren las fracciones anteriores, el sancionado no ha pagado la multa que hubiera sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Reglas para la… Artículo 130. En el procedimiento… I a IV. … En el caso de la infracción prevista en la fracción IX del artículo 125 de esta ley, la sanción de inhabilitación se impondrá en la resolución del procedimiento de rescisión administrativa.» T R A N S I T O R I O S Entrada en vigor Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Término para armonizar la reglamentación Artículo Segundo. Los sujetos de esta ley en un término no mayor de 90 días hábiles deberán armonizar los reglamentos y disposiciones administrativas derivadas de la ley a las disposiciones contenidas en el presente decreto. Guanajuato, Gto., 20 de junio de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Firma electrónica Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
454 QUINTA PARTE 144 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Articulo Segundo- Los sujetos de esta ley en un termino no mayor de 90 días hábiles deberán armonizar los reglamentos y disposiciones administrativas derivadas de la ley a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.