Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 138/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo
LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_dip._pablo_alonso_ripoll Pablo Alonso Ripoll
  • Presentación de la propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución formulada por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del municipio de Irapuato, para que en cumplimiento de sus atribuciones contenidas en el artículo 63 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, investigue el cumplimiento o no de las obligaciones contenidas en las fracciones I y V del artículo 11 de la Ley citada, por parte de las y los elementos de policía que realizaron detenciones en la manifestación de mujeres el pasado primero de mayo de 2022, y en relación a las denuncias que debieron presentarse por todo aquel integrante de la corporación policial al tener conocimiento de los hechos cometidos por sus compañeras y compañeros y, en su caso, aprobación de la misma.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    05/05/2022

    - Diputado Pablo Alonso Ripoll - - Buenas tardes diputada Irma Leticia González Sánchez. Presidenta de la Mesa Directiva, de la de la Quinceava Legislatura del Estado de Guanajuato, (voz) diputada Presidenta, diputado Ripoll, me permite tantito por favor? Adelante, diputada Edith, (voz) diputada Edith, solo para que se verifique el orden del día, no sé si hay una confusión porque al parecer seguía yo (voz) diputada Presidenta, no es el siguiente Usted sigue su participación, adelante diputado Ripoll,- Saludo a todos los medios que se encuentran aquí presentes y a todos los legisladores. - El que escribe diputado Pablo Alonso Ripoll, del Grupo Parlamentario de Morena de las Sexta Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en el primer párrafo del artículo cincuenta y siete de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos ciento setenta y siete y doscientos cuatro, fracción tres de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato, me permito someter a la consideración de estas asamblea para su aprobación el siguiente punto de acuerdo de obviar su la opción de conformidad con los siguiente: - Exposición -El pasado domingo volvemos a lo mismo Primero de mayo de este año, veinte veintidós de la ciudad de Irapuato. Un grupo de mujeres decidió ejercer su derecho humano de libre manifestación contrario a a respetarlas y proteger a las mujeres que ejercieron la función de policía municipal, realizaron detenciones arbitrarias y represión. Ay, pues y represión con las manifestantes. Grabaciones de videos casi en el momento que se está sucediendo comenzaron a difundirse a través de diferentes redes sociales, hasta convertirse en noticia nacional en varios de estos videos es claro y evidente que las mujeres detenidas no pusieron mayor resistencia y, al estar prácticamente esposadas o inmovilizadas, fueron agredidas físicamente por las mujeres policías que las estuvieron con total dolo intención esta situación implica incumplimiento de las obligaciones preventivas de la fracción primera y quinta del artículo once de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policiaca del Estado, municipios de Guanajuato de la, que a la letra señala Señal fracción perdón, perdón. - Artículo once. Quienes integran el servicio tendrán las siguientes obligaciones fracción primera conducir siempre con dedicación y disciplina, así como apego al orden jurídico y con respecto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, abstenerse en todo momento de infringir, tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o argumentar circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. Cuando tengan conocimiento de esta conducta las denuncias inmediatos ante la autoridad competente. - No cabe duda que lo sucedido configura violencia de derechos humanos, por lo que fue implicada la obligación de la fracción primera del artículo once de la Ley del Servicio Profesional, Carrera Policial del Estado y municipio de Guanajuato de acuerdo a la fracción, quinta citada, puede afirmarse que lo sucedido constituye probables torturas, considerando la definición previa en el articulo primero de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradables, por tener la característica de tratarse de policías que tienen la calidad de ser funcionarias públicas intencionalmente ocasionaron dolores o sufrimientos graves como castigos por un acto cometido o sospecha de haberse realizado - Por otra parte, de acuerdo con la obligación que tiene con base en fracción quinta, debe aclararse si el actuar de las policías se trató de una orden superior con el argumento de circunstancias especiales. - Y finalmente debe informarse sobre el cumplimiento al interior de la Corporación de Seguridad Pública, de Irapuato de las denuncias que obliga la ley para Llevar a cabo cuando se tiene conocimiento de este tipo de conductas cometidos por policías. - Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: Punto de acuerdo Único esta sexagésima quinta legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato gira un atentado. Exhortó a la unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del municipio Irapuato, para que, en cumplimiento de sus atribuciones contenidos en el artículo sesenta y tres de la Ley del Servicio Profesional de la Carrera, Policía del Estado y municipios de con las cuatro investiguen el cumplimiento o no de las obligaciones contenidas en la fracción primera y quinta del artículo once de la Ley citada por parte de las y los elementos de la Policía realizadas detenciones en la manifestación de mujeres el pasado primero de mayo, este veinte veintidós en relación a denunciar que le dieron presentar por todo aquel integrante de la corporación policíaca a ver tener conocimiento de los hechos cometidos por sus compañeros, mi compañera. Es cuánto.


    Solicita se investigue a policías implicados en las manifestaciones de Irapuato

    Guanajuato, Gto. – El diputado Pablo Alonso Ripoll presentó un punto de acuerdo, de obvia resolución, para exhortar a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del municipio de Irapuato, para que en cumplimiento de sus atribuciones investigue el cumplimiento o no de las obligaciones de las y los elementos de policía que realizaron detenciones en la manifestación de mujeres, el pasado primero de mayo, y en relación a las denuncias que debieron presentarse por todo aquel integrante de la corporación policial al tener conocimiento de los hechos cometidos por sus compañeras y compañeros.

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