Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 232/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
José Alfonso Borja Pimentel
Jorge Ortiz Ortega
César Larrondo Díaz
Rolando Fortino Alcántar Rojas
Martha Guadalupe Hernández Camarena
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Aldo Iván Márquez Becerra
Lilia Margarita Rionda Salas
Laura Cristina Márquez Alcalá
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Víctor Manuel Zanella HuertaInforme de Turno

- Diputado Bricio Balderas Álvarez - - Buen día muchísimas gracias, muy buenos días, con el permiso de la Mesa Directiva de la Presidenta en funciones compañeros compañeras diputadas representantes de los medios de comunicación a la ciudadanía que nos sigue de manera presencial y a través de los diversos medios digitales quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, de este Congreso Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 14 recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato con base a la siguiente: Exposición de motivos: - El derecho de legisladoras y legisladores a ser votados mediante elección consecutiva y es una realidad establecida en nuestros textos constitucionales, esto representó sin duda un hecho histórico. - Primero porque la ciudadanía tiene el poder para reiterar la confianza a sus representantes políticos según sus resultados. - Segundo porque es el camino adecuado para tener congresos eficaces y eficientes, donde podamos legislar con mayor pericia sin improvisaciones significa tener legisladores con experiencia parlamentaria a la altura de los retos que tenemos aquí en nuestro Estado de Guanajuato, nuestra Carta Magna establece que las constituciones de las entidades federativas deberán establecer la acción consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados qué tal suerte que la elección consecutiva como modalidad del derecho a ser votado puede ser objeto de limitación porque su ejercicio no implica una postulación automática ni una garantía de permanencia en el cargo sino que tal posibilidad está sujeta al cumplimiento de un conjunto de requisitos principios y derechos de rango constitucional y legal pero principalmente partidista, sin embargo el derecho de elección a un cargo de Diputación Local debe de otorgarse de manera más amplia respetando el principio pro persona con la finalidad de adaptar las normas para alcanzar los resultados que se pretenden con la elección consecutiva donde el objetivo principal es lograr la profesionalización del cargo derivado del aprovechamiento de la experiencia obtenida al estar desempeñando dicha encomienda esta posibilidad de acceder a la elección consecutiva tanto para partidos políticos y como para las y los diputados locales del Estado, existe cierta incertidumbre respecto a que puedan alterarse de manera significativa los límites espacio geográfico o en si la propia conformación de su distrito que los llevó al cargo. - Debemos tener en cuenta que debido a los cambios constantes como resultado de la dinámica poblacional la migración y otro factor como la pandemia COVID-19 el número de ciudadanos en cada distrito seguramente tiene y tendrá algunas variaciones lo que altera el equilibrio y hace necesaria una revisión periódica de su dimensión o en magnitud por lo que convenientemente en estos momentos el Instituto nacional e nacional electoral realiza un análisis respectivo tomando como base el último censo de población y vivienda realizado en el año 2020 a través de diversas fechas ha realizado algunas actividades relacionadas con la discriminación y que en términos generales ha señalado cosas primer escenario que en lo que corresponde al Estado de Guanajuato se mantienen los 15 distritos federales y los 22 distritos locales quedando pendiente la generación y publicación de un segundo escenario. - Por lo anterior existe una alta posibilidad que los partidos políticos las y los Diputados Locales al Congreso del Estado pretenda no tengan la intención de postularse de nueva cuenta accediendo hacia una elección consecutiva sin embargo también existe una incertidumbre respecto a que las demarcaciones distritales o integración de los distritos se modifiquen por ello se propone adicionar que en caso de una nueva conformación en los distritos electorales los diputados sujetos a elección consecutiva diputadas diputados sujetos a elección consecutiva podrán postularse independientemente del número de distrito o de la composición que les corresponda siempre y cuando comprenda alguno de los municipios que integran o formaban parte del distrito por el cual fueron electos el supuesto previsto en el párrafo anterior no aplica a los diputados electos por el principio de representación proporcional esta propuesta resulta pertinente ya que no está sujeta a los tiempos en los que se lleve a cabo la distribución en el resultado de esta es decir que a producto de ella se modifique la demarcación territorial de los distritos electorales en los que originalmente fueron electos las diputadas o diputados de mayoría relativa lo que lograríamos no es cosa menor es una adecuada representación ciudadana es hacer realidad o que lograríamos no es cosa, es una adecuada representación ciudadana el principio democrático de un hombre un voto que busca la equidad en términos de cada voto ciudadano que tenga el mismo valor sin importar en donde se encuentre por lo anteriormente expuesto las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea el Proyecto de decreto en mención el voto de la ciudadanía representa un compromiso y la elección consecutiva una oportunidad para profesionalizarse en el cargo hagamos efectiva esa representación. En cuánto.
Proponen ajustes para la elección consecutiva de diputados
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de establecer de manera expresa las reglas respecto a la elección consecutiva de los aspirantes a candidaturas de diputaciones por mayoría relativa, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y dictaminación de la iniciativa a efecto de adicionar los párrafos cuarto y quinto al artículo 14, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
20 de septiembre de 2022.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 11/10/0001 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Partidos Políticos | 11/10/2022 | No rendida | ||
| INILEG | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guanajuato | 11/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comisión Operativa Estatal del Partido de Movimiento Ciudadano | 11/10/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado
P r e s e n t e.
A la Comisión de Asuntos Electorales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa a efecto de adicionar los párrafos cuarto y quinto al artículo 14, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con número de expediente legislativo 232/LXV-I.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 103, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Proceso legislativo
I.1 A la Comisión de Asuntos Electorales le fue turnada para su estudio y dictamen el 19 de mayo de 2022, la iniciativa a efecto de adicionar los párrafos cuarto y quinto al artículo 14, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue radicada en comisión de fecha 31 de mayo del año en curso, y se fijo metodología en siguiente reunión de fecha 20 de septiembre de los corrientes, en los términos siguientes:
1. Solicitar la opinión de la iniciativa para recibirla en un término de 15 días hábiles al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a los Partidos Políticos con presencia en el Estado de Guanajuato.
2. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de un estudio del contenido de la iniciativa, así como la opinión sobre la viabilidad, así como la su participación en la mesa de trabajo de carácter permanente.
3. Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procedió a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual se concentraron las observaciones y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
4. Conformación de un grupo de trabajo integrado por diputados y diputadas, asesores parlamentarios, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica en mesa de trabajo.
5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
I.2 De la consulta realizada, dieron respuesta en el plazo previsto en la metodología, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, la Coordinación General Jurídica y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. También se recibió la opinión de parte de los comités directivos estatales del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y del Partido Movimiento Ciudadano, por conducto de sus presidencias.
El Tribunal Estatal Electoral manifestó a la consulta que:
«Este Tribunal considera que no existe impedimento legal para la propuesta de adición, puesto que se encuentra dentro de las facultades y libertad de configuración legislativa del Congreso del Estado de Guanajuato.
En este orden de ideas, la propuesta resulta razonable y no discriminatoria, al no vulnerar el derecho a ser votado, siempre que no se rompa el vínculo entre electorado y electas; puesto que la reelección busca premiar o castigar a quien legisla mediante el sufragio, de su gestión realizada en determinada demarcación geográfica.
No obstante, se considera adecuado establecer un mecanismo que garantice un mínimo de electorado, que ante una nueva distritación se mantengan en la demarcación geográfica en la que se busca la reelección, a efecto de mantener el vínculo entre electorado y representante.»
Instituto de Investigaciones Legislativas manifestó en el estudio que:
[…] Como se ha planteado en el desarrollo de este estudio y concurrente a lo expresado por el iniciante en su exposición de motivos, al referirse a uno de los puntos de amplio debate sobre la elección consecutiva, que tiene como eje sustancial, “profesionalizar” a los legisladores, mediante la creación de un diseño institucional que incentive el óptimo desempeño parlamentario y que permita retribuir su labor con la revalidación del mandato legislativo por parte de los electores, como anota Manuel González Oropeza, “ La mayor parte de la doctrina sobre parlamentos coincide en que la principal motivación de los legisladores es reelegirse” (Carbonell, 2022).
Las ventajas que suelen citarse para justificar la conveniencia de la elección consecutiva de los legisladores se pueden resumir básicamente en tres:
1- permite establecer una mayor relación entre el representante y sus electores, interacción que se mantiene e incentiva porque el legislador sabe que, al concluir el periodo para el que fue electo, deberá volver a rendir cuentas a sus representados, motivándolo a intensificar contacto con el electorado y a tramitar más diligentemente los asuntos que interesan a los votantes.
2- Fortalece la responsabilidad en el ejercicio del cargo, aportando trabajo legislativo y llevar a su distrito liderazgo, resultados de sus gestiones, y eventualmente de algún beneficio material concreto y
3- Condesciende en la experiencia legislativa y su profesionalización en el sentido de que conocen mejor las materias con las que han de tratar y legislar, con mayor dominio de las funciones parlamentarias y del control político que se cumple desde el congreso.
Desde esa perspectiva, apreciamos conducente la adición que se propone, no obstante, estimamos adecuado considerar la pertinencia de avenirse a eliminar del texto de la adición del cuarto párrafo, la relativa a la precondición de comprender en la redistritación alguno de los municipios que integraban o formaban parte del distrito, en razón al principio de retroactividad, la vulneración a la garantía por persona, contraviniendo el derecho político activo que establecen los artículos 35, 55y 59 de la Constitución federal, lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que no contienen como requisito de elegibilidad, la delimitación territorial, concomitante la Constitución local, en su precepto 45, fracción III, indica la exigencia de tener residencia en el Estado, a diferencia como lo hace la legislación del Estado de Chiapas, que claramente en su Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, articulo 17, Fracción III, inciso e, dispone:
e.- Cuando por determinación del Instituto Nacional, cambie la delimitación de distritos electorales, las y los diputados podrán registrarse para ser reelectos en el Distrito en que se ubique el municipio de su residencia. (Chiapas., 2020)
Incorporado a lo anterior, el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, no señala referencia alguna a la delimitación geográfica para la elección consecutiva.
Sin dejar de reconocer la valía de la iniciativa, consideramos inconveniente incorporar la condición para la elección consecutiva en el supuesto de una redistritación, en razón a que, esta delimitación geográfica, no puede impedir la reelección de un candidato a diputado por el distrito por el que fue electo en el proceso anterior, con lo que se vulneraría el principio democrático constitucional del objetivo de la elección consecutiva que plantea la relación entre las personas votantes y el funcionario electo mediante el sufragio.
Consecuentemente la redistritación electoral debe partir del marco legal, del establecimiento de objetivos, criterios y método; en congruencia con el contexto político, histórico y geográfico.
A partir de todo lo anterior, e independientemente de los criterios y su jerarquía por acordar, es oportuno utilizar como eje para un proyecto dinámico de redistritación el criterio de alterar el sistema lo menos posible, porque responde a la posibilidad de disminuir las dificultades ocasionadas por un cambio drástico en la redistritación, ya sea para la institución electoral, que debe readecuar su infraestructura; para la clase política, a quienes se les cambia la estructura territorial de sus adeptos; y para la población, a la que se le dificulta establecer un vínculo de identidad con frecuentes cambios, si bien las preferencias electorales varíen año con año, no ocurre lo mismo con las identidades sociales, una estabilidad territorial favorece la cohesión distrital.>>
La Coordinación General Jurídica del ejecutivo del Estado manifestó a la consulta que:
«Se considera que la disposición contenida en la iniciativa es acorde con las finalidades de la elección consecutiva de las diputadas y diputados del Congreso del Estado y propicia su consecución en caso de que se modifique la conformación de los distritos electorales locales.»
El Partido Acción Nacional manifestó a la consulta que:
<
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 669 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Articulo Primero- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. | |
