Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 233/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Martha Edith Moreno Valencia - - Con su permiso diputada Presidenta, muy buenos días compañeras diputadas compañeros diputados medios de comunicación quienes nos acompañan hoy en este recinto y a quienes nos ven a través de las plataformas digitales. - Quienes suscriben diputada Martha Edith Moreno Valencia y diputado David Martínez Mendizabal integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en esta sección quinta legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con los siguiente la violencia que sufrimos las mujeres en todos los aspectos de esta sociedad es un continuo atropello a nuestros derechos humano situación que no ha sido suficientemente visibilizada ni atendida por las autoridades. - El Estado de Guanajuato ha sido uno de los Estados cuyo constantemente ha sido señalado por las persistentes cifras de violencia en contra de niñas y de mujeres que día a día se enfrentan a un contexto de inseguridad discriminación y de violencia estructural con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el periodo de Enero a Marzo del 2022 hubo un total de 1152 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas en la entidad, situación que a nivel nacional nos coloca como una de las entidades con más mujeres víctimas de lesiones dolosas solo por debajo del Estado de las demandas y necesidades de las mujeres víctimas de violencia no serán cubiertas ni respaldadas de forma adecuada por las instituciones y la actual legislación por lo que es urgente actualizar y perfeccionar aquellos instrumentos destinados a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. - Una de las medidas que contribuyen a la prevención y atención de la violencia son las órdenes de protección En este sentido en marzo del 2021 el Poder Legislativo Federal aprobó una reforma impulsada por Morena a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia modificando entre otro artículo 27 referente a la conceptualización de las órdenes de protección. - Esta iniciativa fue presentada por la Cenadora Martha Lucía Micher Camarena y fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión surge de una consulta amplia donde se escucharon las voces de jueces de juezas defensoras de las mujeres de ministerios públicos pero sobre todo de las víctimas de violencia quienes han manifestado la urgencia para reformar el estatus de las órdenes de protección la nueva conceptualización de las órdenes de protección no sólo precisa las autoridades competentes para otorgarlas sino que permite que estas órdenes de protección se otorguen de oficio o a petición de parte precisando que debe evitarse que la persona agresora tenga contacto directo o indirecto con la victima este mecanismo legal permite atender pero también proteger en un primer momento a las mujeres y a las niñas que son víctimas para evitar que vuelvan a ser violentados por sus agresores. - De acuerdo con el Banco Nacional de Datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres en Guanajuato se han registrado 2690 órdenes de protección emitidas esto refleja en una primera parte pues los altos niveles de mujeres que sufren violencia y por otra que es un instrumento recurren pero no brinda la cobertura suficiente por lo cual deben ser fortalecido para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad que viven las niñas las adolescentes y las mujeres. Cabe señalar que actualmente la entidad no prevé instituciones como primeros respondientes frente a casos de violencia contra las mujeres y además solicita la ratificación de la víctima cuando las órdenes de protección son solicitadas por una tercera persona esto se traduce como una restricción al acceso de estos careciendo a su vez de diversas regulación ante estas deficiencias la Comisión Nacional de los derechos humanos ha recomendado de manera urgente a algunos Congresos Locales entre ellos al Congreso de Guanajuato que actualice y armonicen la a mayor brevedad un Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como sus reglamentos y los protocolos para la emisión de órdenes de protección toda vez que la reforma que retoma todos los elementos necesarios para una mejor emisión e implementación de las órdenes del de protección fue publicada en el Diario Oficial en marzo 2021, la importancia pues de las órdenes de protección que son personalísimas e intransferibles radica en que son una respuesta legal y oportuna que es adecuada en función del interés superior de la víctima para actuar de manera inmediata ante situaciones de violencia. - De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la dinámica sobre las relaciones en el hogar a nivel nacional por cada 100 mujeres que experimentaron algún incidente de violencia por parte de su pareja actual o la última pareja sólo12 de cada 100 solo 12 han presentado alguna denuncia, de estas únicamente 6 solicitaron apoyo a alguna institución evidenciando así pues el poco acceso que se tiene de las mujeres a la justicia y por ende a la adopción de medidas urgentes como las órdenes de protección como parte de una de las recomendaciones que realizó el comité para la eliminación de una discriminación contra la mujer es que el Estado vele porque la información sobre los recursos legales que usted siempre a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier discriminación. Muchas mujeres víctimas o en riesgo no denuncian o solicitan apoyo por diversas razones entre las que se encuentra el miedo a ser el miedo a las consecuencias estar amenazada el temor a ser victimizadas y también por la desconfianza que tenemos el desconocimiento del proceso pues también abona es todo esto dificulta que puedan acceder a mecanismos de atención y al otorgamiento de órdenes de protección que permitan salvaguardar su integridad la reforma señala que las autoridades deberán proporcionar a las mujeres que lo soliciten toda la información suficiente pero también que sea clara y de manera precisa en torno a las medidas de protección y a las autoridades deberán realizar una valoración de riesgo médica y psicológica en caso de ser necesario. Al homologar la legislación las órdenes de protección pueden ser otorgadas por instancias como el Ministerio público o por los órganos judiciales según la naturaleza de ésta o bien pueden ser solicitadas por cualquier persona y tras una valoración de los hechos son las autoridades que deciden su emisión dictadas bajo determinados principios todas las autoridades públicas tenemos la obligación constitucional de promover de respetar de proteger pero sobre todo de garantizar los derechos humanos además de adoptar las medidas para erradicar la discriminación la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres por esto la y el iniciante consideramos pertinente armonizar y actualizar el marco normativo vigente de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Guanajuato, reforzando y ampliando las órdenes de protección su aplicación y la adopción de los diversos principios rectores que considera la Ley General con la finalidad de brindar una protección integral y temprana a las víctimas tanto directas como indirectas conforme a sus necesidades particulares. De aprobarse esta iniciativa fortalecerá el mecanismo de las órdenes de protección expidiéndose de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4:00 horas siguientes, al conocimiento de los hechos que las generan en lugar de tardar las ocho horas que dicta la legislación actual así se agiliza el proceso y se actúa con prontitud para salvaguardar la integridad y la vida de las víctimas, adicionalmente se extenderán la temporalidad de este recurso legal pasando de 72 horas a una duración de hasta 60 días que estos pueden ser prorrogables por 30 días más por el tiempo que dure la investigación prolongarse hasta que estes de la situación de violencia de la victima brindando una mayor protección a la misma, por mujeres de Acceso a una Vida Libre de Violencia. Es cuánto.
Formulan iniciativa para reforzar las órdenes de protección
Guanajuato, Gto. – La diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, formularon una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para reforzar las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. ELD 233/LXV-I Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; así como las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 19 de mayo del 2022, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. Derivado del conjunto de reformas a la Ley General, en reunión de la comisión celebrada el 27 de junio del 2022, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, en la cual, la diputada y el diputado iniciantes, resaltan la necesidad de realizar el ajuste normativo a la Ley de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, argumentando lo siguiente: «… La violencia que sufren las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad es un continuo atropello a sus derechos humanos, situación que no ha sido suficientemente visibilizada ni atendida por las autoridades. El estado de Guanajuato ha sido constantemente señalado por sus persistentes cifras de violencia en contra de niñas y mujeres, que día a día se enfrentan a un contexto de inseguridad, discriminación y de violencia estructural. Con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública , en el periodo de enero a marzo de 2022 hubo un total de 1,152 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas en la entidad, situación que a nivel nacional nos coloca como una de las entidades con más mujeres víctimas de lesiones dolosas, sólo por debajo del Estado de México. Las demandas y necesidades de las mujeres víctimas de violencia no se ven cubiertas o respaldadas de forma adecuada por las instituciones y la actual legislación, por lo que es urgente actualizar y perfeccionar aquellos instrumentos destinados a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Una de las medidas que contribuyen a la prevención y atención de la violencia son las órdenes de protección. En este sentido, en marzo de 2021, el Poder Legislativo Federal aprobó una reforma impulsada por Morena a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modificando, entre otros, su artículo 27 referente a la conceptualización de las órdenes de protección. Esta iniciativa, presentada por la senadora Martha Lucía Mícher Camarena y que fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión, surge de una consulta amplia donde se escucharon las voces de jueces, juezas, defensoras de las mujeres y ministerios públicos y sobre todo de víctimas de violencia quienes manifestaron la urgencia de reformar el estatus de las órdenes de protección. La nueva conceptualización de las órdenes de protección no sólo precisa a las autoridades competentes para otorgarlas, sino que permite que estas órdenes de protección se otorguen de oficio o a petición de parte, precisando que debe evitarse que la persona agresora tenga contacto directo o indirecto con la víctima . Este mecanismo legal permite atender y proteger en un primer momento a las mujeres y niñas víctimas para evitar que vuelvan a ser violentadas por sus agresores…» Cabe destacar que el Senado de la República impulsó esta reforma a la Ley General de Acceso de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para fortalecer las órdenes de protección para niñas, adolescentes y mujeres, que sean víctimas de la violencia y cuya vida o integridad se encuentre en riesgo. Así lo dispone el Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue publicado el jueves 18 de marzo del 2021, en el Diario Oficial de la Federación. La reforma, aprobada por la Cámara de Senadores en la sesión del 16 de febrero del 2021, precisa que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorias y cautelares. Además, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres o niñas. Con ello, se busca evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Las órdenes de protección de carácter administrativo podrán consistir diversas acciones, entre las que se encuentran, la custodia personal y/o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas. También podrán proporcionar a las mujeres o las niñas en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley. Así como canalizar y trasladar sin demora alguna a las víctimas de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: aplicación de antirretrovirales de profilaxis post exposición; anticoncepción de emergencia; e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación. Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, en tanto, incluyen la prohibición del acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la mujer o la niña en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente. El embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, así como la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble. La temporalidad de las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. De igual manera, deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta en donde ocurrieron los hechos. En los artículos transitorios del Decreto, se establece que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que los gobiernos Federal y los de las entidades desarrollarán, en un plazo no mayor a 120 días, un plan de capacitación a todo el personal ministerial y judicial sobre su contenido. III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora Las diputadas que integramos esta comisión, reconocemos que las órdenes de protección constituyen uno de los recursos más efectivos para la salvaguarda de las mujeres que son víctimas de violencia. Coincidimos en la necesidad de armonizar y actualizar la legislación con los estándares internacionales en la materia, así como con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Comisión para la Igualdad de Género, se reunió el 27 de junio del año 2022, para radicar la propuesta materia del presente análisis, la presidencia comunicó, que se tenía enlistado en el punto décimo del orden del día, el proyecto de dictamen de la iniciativa formulada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual, incide en el mismo ordenamiento y en la misma materia -órdenes de protección- sin embargo; en aras de procurar una correcta armonización con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizando que se cubran todas las particularidades de la misma, la Presidenta de la comisión, Yulma Rocha Aguilar propuso realizar una mesa de trabajo interna, en la que participarían diputadas y personal asesor de esta comisión. Resaltó que, de manera congruente por la atención y respeto se le debe dar a todo trámite legislativo, el realizar dicha mesa de trabajo interna no implica la dictaminación en sentido negativo ya que la iniciativa podría tener algún elemento que pudiera no estar previsto en el proyecto de dictamen que se discutiría en dicha reunión. Por su parte la diputada Martha Edith Moreno Valencia, coincidió con la propuesta de la presidencia, ya que esta iniciativa aborda uno de los temas más importantes en cuanto al tema de violencia en contra de las mujeres, invitó a las diputadas a realizar la mesa de trabajo y abonar de la mejor manera al análisis de la propuesta planteada. Sin embargo, la diputada Katya Cristina Soto Escamilla, durante su intervención expuso que ya se tenía enlistado en la presente reunión en el punto décimo del orden del día el proyecto de dictamen de la iniciativa formulada por el Partido Acción Nacional, que incide en el mismo ordenamiento y la misma materia de órdenes de protección; por lo que consideró que no era necesario realizar ya esta mesa de trabajo, ya que el dictamen que se pone a consideración de la cual son iniciantes, recoge todo lo previsto en la Ley General, cubriendo además las particularidades de esta; consecuentemente, no tiene ningún sentido discutir lo mismo que se hizo en las pasadas mesas porque ya participaron y emitieron sus opiniones y sus puntos de vista, el personal de la Coordinación General Jurídica, del Supremo Tribunal de la Justicia, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. Cabe resaltar que el dictamen aprobado por esta Comisión -en materia de órdenes de protección- de la iniciativa con proyecto de Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, propuesta por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se aprobó el 30 de junio del 2022. Sobre lo anterior, podemos referir que de conformidad con lo establecido en la Ley General, el ejercicio de armonización aprobado por el Pleno de este Congreso del estado, mediante Decreto número 86, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, aún representa la oportunidad de incluir las acciones de protección con la finalidad de otorgar seguridad y salvaguardar la integridad de las mujeres; además, en caso de ser pertinente se tomen medidas que consideren necesarias para ampliar o modificar dichas acciones. La remisión a otros ordenamientos, puede resultar una imprecisión, incluso una ambigüedad; debido a las constantes reformas que impactan los ordenamientos y que obedecen a los cambios sociales y estructurales en las normas; claro ejemplo de esto, lo aborda el artículo 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, que en su parrafo tercero señala: “Las mismas podrán consistir en una o varias de las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” Respecto a lo anterior, se excluyeron dos artículos en los que se especificaban las acciones en las que consisten las órdenes de protección administrativas y de naturaleza jurisdiccional. Conocedoras de la situación de violencia que se vive en el estado para las mujeres, adolescentes y niñas, referimos la parte medular del Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato; en el cual, en lo referente a las órdenes de protección; sugieren una Quinta propuesta de Prevención, que consiste en desarrollar una estrategia de protección de las mujeres, adolescentes y niñas contra la violencia, a través del diseño e implementación de un mecanismo emergente de otorgamiento de órdenes de protección, a fin de garantizar su integridad en el ejercicio de sus derechos. Teniendo como objetivo: Activar mecanismos de protección para mujeres, mediante diseño de implementación de un mecanismo emergente de otorgamiento de órdenes de protección. La Propuesta organizacional que realizan en el Informe de la 5° medida de prevención se detalla de la siguiente manera: Indicadores Autoridades responsables Medios de verificación Número de acciones implementadas desde el mecanismo para facilitar el otorgamiento de órdenes de protección, conforme a los estándares para la protección de derechos de mujeres, adolescentes y niñas. Secretaria de Gobierno Fiscalía General del Estado Poder Judicial Secretaría de Seguridad Pública Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Mecanismos de Adelanto para las Mujeres en los Municipios Secretaría de Seguridad Pública estatal y sus homólogas en los municipios Informe de evidencias de la implementación de dicho mecanismo. Un Lineamiento para el registro, la emisión, ejecución, y seguimiento de órdenes de protección, conforme a los estándares para la protección de derechos de mujeres, adolescentes y niñas publicado en el periódico oficial y difundido Porcentaje de avance en las etapas de publicación de los lineamientos para el registro, la emisión y seguimiento de órdenes de protección Secretaria de Gobierno Fiscalía General del Estado Poder Judicial Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Mecanismos de Adelanto para las Mujeres en los Municipios Secretaría de Seguridad Pública estatal Instancias/autoridades a nivel municipal tengan las facultades para la implementación. Documento que contenga lineamientos para el registro, la emisión, ejecución, y seguimiento de órdenes de protección conforme a los estándares para la protección de derechos de mujeres, adolescentes y niñas. Tasa de variación del número de personas del servicio público estatal y municipal designadas como responsables para la atención de órdenes de protección por institución. Secretaria de Gobierno Fiscalía General del Estado Poder Judicial Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Mecanismos de Adelanto para las Mujeres en los Municipios Secretaría de Seguridad Pública estatal y sus homólogas en los municipios. Acta en la que se aprueban o designan las personas responsables. Porcentaje de personal responsable de la implementación de las órdenes de protección, así como titulares de las instancias responsables capacitados en el Lineamiento para el registro, la emisión, ejecución y seguimiento a las órdenes de protección. Secretaria de Gobierno Fiscalía General del Estado Poder Judicial Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Mecanismos de Adelanto para las Mujeres en los Municipios Secretaría de Seguridad Pública estatal y sus homólogas en los municipios Programa de capacitación con base en los Lineamientos para el registro, la emisión, ejecución y seguimiento a las órdenes de protección. Carpeta de evidencias de contenidos, cartas descriptivas, perfiles de personas capacitadoras con formación en los estándares de protección de mujeres adolescentes y niñas para casos de feminicidio y desaparición, lista de asistencia, fotografías. constancia de capacitación Evaluaciones del personal capacitado Tasa de variación de órdenes de protección solicitadas, otorgadas y concluidas por instituciones facultadas. Fiscalía General del Estado Poder Judicial Comisión Estatal de Búsqueda Secretaría de Seguridad Pública Fiscalía General del Estado Comisión Estatal de Víctimas Instancias/autoridades a nivel municipal tengan las facultades para la implementación Informe de tasa de variación de órdenes de protección solicitadas, otorgadas y concluidas por instituciones facultadas. Registro de órdenes de protección en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Quienes integramos esta Comisión, hacemos patente la necesidad de fortalecer el marco jurídico de protección de las mujeres, por eso, visibilizamos las recomendaciones que se realizan en esta materia. Estados como Baja California Sur, Campeche, Durango, Hidalgo, Morelos Nuevo León, Oaxaca y Tamaulipas si precisan en qué consisten estas medidas, homologando sus ordenamientos con lo estipulado en la Ley General. Por tal motivo, en el presente dictamen se propone suprimir el parrafo del artículo 44 que refiere la remisión antes citada. Respecto al artículo 44 Bis proponemos reformarlo para especificar en qué consisten las órdenes de protección administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ley General, pero omitiendo aquellas que son de carácter procesal para no invadir competencias constitucionales. A efecto de considerar la inclusión de lo artículos citados, en relación a los vigentes, en el actual Artículo 44 Bis relativo a las Autoridades Administrativas, se integra lo correspondiente a las órdenes de protección administrativas, en consecuencia, el contenido actual de dicho artículo referente a las autoridades ya mencionadas, sea trasladado en los mismos términos al Artículo 44 Ter; Por las anteriores consideraciones, y también con la intención de darles visibilidad a las medidas en las que consisten las órdenes de protección de naturaleza jurisdiccional para evitar omisiones y procurar que, al momento su emisión, las autoridades competentes si tomen en consideración todas las posibilidades existentes y en consecuencia dicten aquellas acciones que garanticen la más amplia y efectiva protección a la víctima y sus derechos; se adiciona un Artículo 44 Quáter en el Decreto del Dictamen, para especificar en dicho dispositivo en qué consisten las órdenes de protección de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido en la Ley General, pero omitiendo aquellas que son de carácter procesal, para prevenir posibles acciones de inconstitucionalidad. Quienes integramos esta Comisión, nos reunimos el 24 de agosto del 2022 a efecto de discutir un proyecto de dictamen en sentido negativo de esta iniciativa, mismo que fue circulado para su archivo con base en las consideraciones previamente mencionadas; sin embargo, no fue aprobado; quedando entonces a disposición de esta Comisión para un nuevo análisis; por tal motivo y a contrario sensu, se propuso en sentido positivo el presente dictamen, retomando la homologación de nuestro marco local con lo estipulado en la Ley General. Sobre lo anterior, en reunión de esta Comisión del 20 de septiembre del año en curso, se agendó el proyecto de dictamen en sentido positivo como un punto sexto del orden del día; al momento de su discusión, se registró la intervención de la diputada Katya Cristina Soto Escamilla, la cual refirió que la iniciativa estaba solventada en su totalidad en los términos que se encuentra la ley vigente; “derivado del análisis, se realizó un estudio completo de armonización de la ley local con la ley General en materia de órdenes de protección, ya que se contó con la participación, opiniones y puntos de vista de los operadores jurídicos de la Ley como lo son el personal de: La Coordinación General Jurídica, del Supremo Tribunal de la Justicia, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, razones que fueron tomadas en cuenta por la Diputada presidenta, y se ordenó emitir un dictamen en el cual se estableció el archivo definitivo de la iniciativa en análisis, por lo cual consideramos que el sentido del archivo definitivo debe prevalecer respecto de dicha iniciativa a fin de ser congruentes con lo que ya se había ordenado. Lo anterior es así, toda vez que en el análisis de la iniciativa formulada por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en materia de órdenes de protección que presentamos el 25 de noviembre de 2021, los participantes fueron exhaustivos en cuanto a sus intervenciones respecto de la armonización que propusimos y que hoy es ley vigente; incluso en nuestra propuesta incluimos que, en el caso de las órdenes de protección de naturaleza administrativa y jurisdiccional, estas consisten en las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que ello implique imprecisión o ambigüedad, pues el carácter supletorio de una ley implica un principio de economía e integración legislativa; además permite que en caso de existir en la Ley General reformas que amplían en catálogo de órdenes de protección, estás puedan ser consideradas por el Ministerio Público o el juez, y no limitarse únicamente a las enunciadas en el momento en que se aprobó la reforma local. Siendo por ello nuestra propuesta más proteccionista para las mujeres, adolescentes y niñas.” Por su parte la diputada Martha Edith Moreno Valencia, habló a favor del dictamen, y argumentó “la violencia que enfrentan diariamente las mujeres, representa una constante violación y vulneración a sus derechos fundamentales, siendo un problemática que no ha recibido la visibilidad, ni la atención adecuada por parte de las autoridades en la entidad, en ese sentido las órdenes de protección precautorias y cautelares contribuyen a la prevención y atención de la violencia y son medidas de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y permiten atender y proteger en un primer momento a las mujeres y niñas víctimas para evitar que vuelvan a ser violentadas por los agresores en el estado de Guanajuato, que sigue liderando a nivel nacional en el número de víctimas -242- de homicidio doloso, no es posible dejar a medias aquellos instrumentos para garantizar a las mujeres a una vida libre de violencia, es nuestra responsabilidad y trabajo como legisladoras reformar el marco normativo en favor de todas las guanajuatenses. El dictamen que se discute, reforma artículos para especificar acciones en las que consiste las órdenes de protección administrativas y de naturaleza jurisdiccional, mismos que fueron omitidos en la iniciativa de Acción Nacional referente a la misma materia, pues propone incorporar elementos como: la reserva de domicilio, el lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita a la persona agresora o a su familia poder identificar a la víctima; el uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima, y el tercero, una entrega inmediata de artículos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de hijas o hijos; que representan acciones necesarias para salvaguardar la integridad, seguridad y la vida de la mujer o la niña que se encuentra en una situación de violencia, señalando que, en el Informe del grupo de trabajo conformado para atender la Solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra de las Mujeres, señala que las autoridades no poseen criterios claros para emitir órdenes de protección, algunas personas las obtienen, pero la gran mayoría no lo logra, por ello es relevante incluir las órdenes de protección administrativas y de naturaleza jurisdiccional, para asegurar el registro, la emisión, ejecución y seguimiento de estas, y con ello visibilizar estas órdenes de protección en nuestra ley local, para evitar omisiones, es decir para que las autoridades competentes dicten aquellas que garanticen la más amplia protección a las víctimas y a sus derechos, en este tipo de acciones es donde se materializa la verdadera lucha por la defensa de los derechos de las mujeres, no en los discursos. su aprobación es en aras de lograr una correcta armonización con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizando que se cubran todas las particularidades de esta.” Resulta observable lo argumentado por la presidenta de la comisión, quien señaló “el dictamen se propone en sentido positivo, ya que complementa la reforma aprobada en junio del 2022, y que dejó fuera el listado de órdenes de protección; en el presente dictamen no se mencionaron las de carácter procesal, solo se hacen las órdenes de protección administrativas, salvaguardando cualquier preocupación de alguna sobre una posible inconstitucionalidad; buscando que se enlisten y visibilicen aquellas órdenes de protección que la autoridad puede emitir para generar la protección de las mujeres que son víctimas de violencia.” Dictamen que no fue aprobado por mayoría de votos, por lo tanto, se emite la propuesta para archivar la iniciativa materia de análisis, al no existir consenso para aprobarlo en sentido positivo. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, ordena el archivo definitivo de la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato, para que archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., 10 de octubre de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal La presente hoja de firmas, corresponde al proyecto de dictamen de la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. ELD 233/LXV-I
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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958 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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