Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 234/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Dessire Angel Rocha - Muchas gracias Presidenta con su permiso, de la Mesa Directiva, compañeras, compañeros, feliz cumpleaños compañeros, compañeros de los medios, perdón, muy buen punto, ando acá distraída, muchas gracias, “hoy andamos distraídos es correcto”, no sé porque, mira aquellos platicando”, muy bien gracias, el cáncer es la primera causa de muerte por enfermedad en pacientes de 5 a 14 años de edad según datos de la Asociación Mexicana de ayuda a niños con cáncer y a Manc, en México más de 5000 nuevos casos de cáncer infantil son diagnosticados anualmente con mayor frecuencia entre el primer y cuarto año de vida y estadísticamente afecta más a niños y niñas, existen en el país de 18,000 a 23,000 casos en tratamiento activo y en vigilancia los principales tratamientos son la quimioterapia la radioterapia y la cirugía, en la mayoría de los casos se requiere de todas las formas de tratamiento para lograr una curación exitosa y es claro que una enfermedad tan compleja requiere de un equipo multidisciplinario para su atención eficaz si tienen datos de que un tratamiento promedio esos son los que existe sin necesidad de hospitalizaciones ni recaídas puede costar hasta MXN$ 150,000 al año en promedio no cualquiera lo puede pagar por estas razones hoy queremos proponer en Guanajuato cobertura universal gratuita para niñas y adolescentes que padezcan cáncer, no podemos ignorar lo que recientemente ocurre en el país frente a la escases temporal, esperemos que solo sea temporal y no un signo de gestión federal, de tratamientos y medicamentos en el sector público pero también en el privado hay como efecto colateral y en medio de esa coyuntura nacional es prioridad que las instituciones de salud, atiendan a los niños y adolescentes que padezcan cáncer en las primeras etapas, suministrando, medicamentos y tratamientos adecuado, que auxilien durante el proceso de la enfermedad con el objetivo de mitigar las afectaciones que provoca el cáncer y salvar en mayor medida la vida de niñas, niños y adolescentes. Sí es posible también proponernos también salvar la precaria economía familiar que sustentas las familias que se ven en la necesidad de volcarse más allá de lo común al cuidado de sus pequeñas y pequeños, gracias a los datos de la propia Secretaría de Educación de Salud del Estado de Guanajuato y el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, mediante una solicitud que realizamos el pasado 20 de abril, sabemos que nuestro Estado de cuenta con una red de referencia inmediata en el área de Oncología pediátrica en cada uno de los hospitales del Estado para ser atendidos en el Hospital General de Celaya o de León, no parece que tengamos problemas en el Sistema Estatal de Salud con este tipo de atención sin embargo nariz roja sigue solicitando apoyo a la ciudadanía en general para apoyar a los familiares de los niños con cáncer. Lo que deseo es que esto no siga sucediendo y que realmente nos alegra que también se esté atendiendo en el Estado sin embargo lo que la información revela también es que la coordinación estatal de cáncer en la infancia y adolescencia se sella no tienen el nivel federal una coordinación efectiva pues el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la adolescencia lleva 2 años sin sesionar, según se informa. El Registro Nacional de cáncer en la infancia y la adolescencia tiene 17 años sin sufrir una actualización el registro estatal y se realiza sin coordinación y no existe un convenio celebrado entre las instancias federales y estatales en la materia, recordemos que el nivel de relación institucional con el INSABI (Instituto de salud para el Bienestar) por razones conocidas y explicadas, por autoridades correspondientes ese nivel de coordinación y no de adhesión sin juzgar sobre esa decisión lo que resulta claro es que debe haber coordinación efectiva. Por eso la presente, iniciativa pretende precisar formalizar esa coordinación entre los órdenes de Gobierno para que sea efectiva y eficaz pues la materia amerita que la relación entre ambos sea un tema que materialice el interés superior de la niñez, sin importar procedencias, partidarias, ni posiciones ideológicas, las y los niños guanajuatenses no merecen ni deben padecer nuestras diferencias, además esta iniciativa de Ley propone ser congruente y estar en armonización Legislativa con la Ley General para la detección oportuna y el cáncer de la Infancia y la Adolescencia, aprobadas por la cámaras del Congreso de la Unión el año pasado, publicada el 7 de enero del 2021, en el Diario Oficial de la Federación. Que tiene por objeto establecer dentro de las dependencias, públicas del sistema nacional de salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de niñas niños y adolescentes, menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer no todo en los poderes de los Estados debe de ser materia de controversia política proteger los derechos de la salud de la infancia y adolescencia fortaleciendo al sector salud para el cumplimiento efectivo de respuesta del sistema de salud a la enfermedad del cáncer y así lograr que la atención médica oportuna reduzca el sufrimiento en los tratamientos oncológicos y alcanzar por lo menos una taza de supervivencia del 60% para el año 2030 establece la iniciativa global para el cáncer infantil de la OMS debería de ser un campo por disputa, por ello para que se establezca expresamente la corresponsabilidad gubernamental esta iniciativa que consta de 7 títulos que organizan 15 capítulos y 47 artículos es de orden público de interés social y de observancia general en Guanajuato y tiene por objeto establecer lineamientos para la oportuna prevención diagnóstico registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación control y seguimiento así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad con estándares de calidad seguridad y control que garanticen el derecho a la salud, consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las disposiciones generales en materia de salud y detección oportuna del se entiende por detección y tratamiento oportuno todas las acciones realizadas en el menor tiempo posible por el personal de salud al que hace referencia este ordenamiento en las circunstancias apremiantes para producir en efecto deseado y buscado por la Ley tomando en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y humanos, como responsables de su instrumentación se señalan a las secretarías de Desarrollo Social y Humano y a la Secretaría de Salud, es así porque es necesario impulsar la participación de los sectores privado y social así como de la sociedad en general con el fin de fortalecer, los servicios integrales que brinda el Estado por lo que en corresponsabilidad debe promover la creación de la red de apoyo y del frente de colaboración con la finalidad de facilitar el acceso a los pacientes y sus familiares a la información relativa a la cobertura de servicios de atención médica y asistencial. La ley protegerá niñas niños y adolescentes menores de 18 años que tengan residencia en el Estado de Guanajuato, que no cuenten con los servicios de seguridad social, la salud requiere de atención integral de calidad de forma preventiva y curativa, prioricemos la salud de todas las personas en Guanajuato.
Plantea iniciativa para crear la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la infancia y la adolescencia
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de proteger los derechos de salud de la infancia y adolescencia, fortaleciendo al sector salud para brindar una mejor atención y tratamiento oportuno a las personas infantes y adolescentes que padezcan cáncer, la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para crear la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la infancia y la adolescencia para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión sobre la misma más tardar el 30 de junio del año en curso, a:
- Secretaría de Salud del Estado;
- Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato;
- Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI);
- Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
- Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Guanajuato, A.C. Amanc Guanajuato;
- Nariz Roja, A.C.;
- Asociación de lucha contra el cáncer en niños, A.C. (ALUCCA);
- Sociedad Mexicana de Oncología, A.C; y
- Colegio de oncólogos del estado de Guanajuato.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas hasta el 30 de junio del año en curso;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas respecto de la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;
d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato | 30/06/2022 | No rendida | ||
| Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) | 30/06/2022 | No rendida | ||
| Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato | 30/06/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Guanajuato, A.C. Amanc Guanajuato | 30/06/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Nariz Roja, A.C | 30/06/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Asociación de lucha contra el cáncer en niños, A.C. (ALUCCA) | 30/06/2022 | No rendida | ||
| Sociedad Mexicana de Oncología, A.C | 30/06/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Secretaría de Salud del Estado y Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado -opinión consolidada- | 30/06/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la infancia y la adolescencia para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, registrada con número de expediente legislativo digital 234/LXV-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso Legislativo. I.1 En la sesión plenaria del 19 de mayo de 2022, por razón de materia fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen. I.2 En reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 31 de mayo de 2022 fue radicada la iniciativa en cuestión, así como aprobada por unanimidad la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, misma que se transcribe: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión sobre la misma más tardar el 30 de junio del año en curso, a: - Secretaría de Salud del Estado; - Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato; - Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI); - Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; - Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Guanajuato, A.C. Amanc Guanajuato; - Nariz Roja, A.C.; - Asociación de lucha contra el cáncer en niños, A.C. (ALUCCA); - Sociedad Mexicana de Oncología, A.C.; y - Colegio de oncólogos del estado de Guanajuato. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas hasta el 30 de junio del año en curso; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas respecto de la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Acorde a la metodología de trabajo aprobada, mediante el oficio 3193 de fecha 09 de junio del año en curso, dirigido a la Secretaria de Gobierno, se remitió la iniciativa de referencia y solicitó, si tenían a bien, emitir opinión sobre la propuesta legislativa la Secretaría de Salud del Estado, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Misma petición de opinión y remisión de la iniciativa se realizó al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato, a la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Guanajuato, A.C. Amanc Guanajuato, a Nariz Roja, A.C., a la Asociación de lucha contra el cáncer en niños, A.C. (ALUCCA) y, a la Sociedad Mexicana de Oncología, A.C., a través de los oficios 3418, 3419, 3420, 3423, 3421, 3422, todos de fecha 09 de junio del 2022, respectivamente. En cuanto al Colegio de oncólogos del estado de Guanajuato no se identificaron datos sobre su conformación, lo que imposibilitó el solicitar la opinión correspondiente. Se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia, para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. Previo a la celebración de la mesa de trabajo y derivado de las solicitudes de opinión se recibieron las respuestas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato, de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Guanajuato, A.C. Amanc Guanajuato, de Nariz Roja, A.C., y de la Sociedad Mexicana de Oncología, A.C. Por otra parte, la secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentraron las opiniones formuladas respecto de la propuesta legislativa, mismo que vía correo electrónico hizo llegar a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública el 15 de julio de 2022. Con fecha 19 de julio de 2022 se desahogó la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta legislativa y las opiniones formuladas, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, y de sus integrantes diputada Katya Cristina Soto Escamilla y diputado Ernesto Millán Soberanes y, a distancia, a través de herramienta tecnológica la diputada Angélica Casillas Martínez. En misma modalidad a través de herramienta tecnológica participó la diputada Dessire Angel Rocha; de forma presencial en representación de la Secretaría de Salud del Estado el doctor Francisco Javier Magos Vázquez, director general de Servicios de Salud y, la doctora Sara García Salinas, jefa del departamento de Infancia y Adolescencia; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los licenciados José Federico Ruíz Chávez, director general de Agenda Legislativa y Reglamentación, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, coordinador de Proyectos Legislativos y, José Manuel Bribiesca Pérez, abogado adscrito a la dirección general de Agenda Legislativa y Reglamentación; los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, y licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar y licenciada Marisol Cano Echeverría, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional; así como la secretaria técnica de la comisión. Una vez concluida la mesa de trabajo la presidencia de la comisión instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. El 19 de julio de 2022, posterior a la celebración de la mesa de trabajo se recibió la opinión consolidada respecto de la iniciativa de referencia, emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. II. Iniciativa En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS la iniciante señala: « (…) La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; adicionalmente, también considera que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social1. De tal forma, que la salud debe ser considerada como un derecho humano fundamental. Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en el que tienen derecho a hacer uso de los servicios de salud para obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables, en que el gobierno otorgará estos servicios a través de la Federación, Estados y Municipios, de acuerdo con lo estipulado en la ley2. __________________________________ 1 OMS (2022). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Consultada en: https://www.who.int/es/about/governance/constitution#:~:text=La%20salud%20es%20un%20estado,o%20condici%C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20o%20social 2 CNDH (2022). Derecho a la salud. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-la-salud-0 La presente iniciativa de ley tiene como finalidad proteger los derechos de salud de la infancia y adolescencia, fortaleciendo al sector salud para el cumplimiento efectivo de respuesta del sistema de salud a la enfermedad del cáncer, y así, lograr que la atención médica oportuna reduzca el sufrimiento en los tratamientos oncológicos y alcanzar una tasa de supervivencia de la menos 60% para el año 2030, tal como lo estable la Iniciativa Global para el Cáncer Infantil (GICC) de la OMS3. El diagnóstico temprano del cáncer infantil y adolescente puede conducir a mayores probabilidades de supervivencia, es por ello que este proyecto de ley, está encaminado a lograr esas expectativas, atendiendo los tratados internacionales de los cuales México es parte, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ambos instrumentos convencionales existe el interés jurídico sobre el sano desarrollo de salud de las infancias y adolescencias, sus tratamientos médicos, medicamentos y prevención de enfermedades, así como crear una atención integral, a través de instrumentos legales tendentes para tal efecto. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) decretó el 15 de febrero como el Día internacional de lucha contra el Cáncer Infantil, fecha en la que se promueve una campaña colaborativa con los países miembros -entre ellos, México- que tiene como finalidad crear conciencia sobre el cáncer infantil y expresar apoyo a las personas infantes y adolescentes con cáncer, a las personas sobrevivientes y sus familiares. Este evento anual fue creado por la Organización Internacional de Cáncer ___________________________ 3 OPS y OMS (2022). Iniciativa Global para el Cáncer Infantil. Consultada en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/53921/OPSNMHMH210006_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y Infantil, CCI (antes conocida como Confederación Internacional de Organizaciones de Padres de Niños con Cáncer, ICCCPO), que es una red conformada por 177 organizaciones nacionales de padres de niños con cáncer, cuya presencia está en 90 países en los 5 continentes, que cuenta con la participación de la Organización Panamericana de la Salud, la Iniciativa Global para el Cáncer Infantil GICC de la OMS, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la ONU, la Organización Internacional de Cáncer Infantil CCI, la Sociedad Internacional de Oncología Pediátrica y, en nuestro país, el Instituto Nacional de Cancerología de México. El lema de este año 2022 es “Lograr la curación del cáncer infantil es posible”. La prevención, atención y tratamiento del cáncer infantil y adolescente es tan prioritario para las sociedades contemporáneas, que existen iniciativas globales como la Iniciativa Mundial sobre el Cáncer Infantil, Iniciativa global CureAll y los Planes Nacionales de Cáncer Infantil en la Región de las Américas, creadas con el fin de fortalecer los sistemas de salud y mejorar las prácticas médicas, generando así una sinergia entre los gobiernos –a través de estrategias de políticas públicas- y las instancias legislativas. Según datos de la OMS, cada año, al menos 400 mil personas infantes y adolescentes alrededor del mundo son diagnosticados con cáncer, por tal motivo resulta urgente visibilizar esta problemática de salud. Por otro lado, la ONU afirma que el 55% de las personas infantes que fueron diagnosticadas con cáncer sobrevive, aunque este padecimiento representa la segunda causa de muerte en ese sector poblacional. Frente a esta realidad, organismos internacionales han considerado un imperativo conjugar y articular esfuerzos para cerrar las brechas de desigualdad que impiden que haya prevención, atención y tratamiento oportunos para todas las personas infantes y adolescentes. En este contexto la labor legislativa constituye un elemento esencial para construir políticas públicas efectivas. En México, el derecho a la salud está consagrado en el artículo 4° constitucional que establece: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; para el ejercicio de este derecho es esencial garantizar el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de salud. Adicionalmente, la Ley General de Salud (LGS) reglamenta la protección al derecho humano a la salud, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En el caso de nuestra entidad federativa, el derecho a la salud está garantizado en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, que establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local. En lo referente a los derechos humanos de las personas infantes y adolescentes, el artículo 4° constitucional es muy claro al señalar que todas las decisiones y actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez. Además, que las personas infantes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce como titulares de derechos a las personas infantes menores de 12 años de edad; y como personas adolescentes a las quienes tiene entre los 12 y los 18 años. Esta ley, en su artículo 13, les reconoce enunciativamente sus derechos, entre los que se encuentran: (1) A la vida, (2) vivir en familia, (3) a la participación, (4) a no ser discriminado, (5) a una vida libre de violencia y a la integridad personal, (6) a la protección de la salud y a la seguridad social, (7) a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y (8) derecho a la educación. La salud de las personas infantes y adolescentes es pues, un derecho humano por excelencia, pues les permite disfrutar en plenitud otros derechos humanos. Por otro lado, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promueve la adopción de un Programa Nacional para la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia. El programa estipula en el capítulo octavo, el derecho a la salud, en el que la federación, las entidades federativas y los municipios –en el ámbito de sus competencias- deberán generar programas de salud, rehabilitación y tratamientos de las necesidades de las personas infantes; por tal motivo, en este ordenamiento se establece puntualmente lo siguiente: Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: A. Reducir la mortalidad infantil. B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud. C. Promover la lactancia materna. D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada. E. Fomentar los programas de vacunación. F. Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley. G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas. H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos. I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos. J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar. En Guanajuato, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su artículo 21 le otorga a la Secretaría de Salud la atribución de atender de manera especial a las niñas, niños y adolescentes que tengan enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, y demás enfermedades que por su naturaleza pongan en riesgo su vida o salud. En la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de salubridad general, le corresponde al Estado de Guanajuato la orientación, prevención y detección temprana del cáncer en la infancia y la adolescencia. Propuesta Tal como ha quedado enunciado, la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la infancia y la adolescencia para el Estado de Guanajuato, está debidamente justificada en los marcos convencionales, en el marco federal y estatal, ya que el cáncer en la infancia y la adolescencia en nuestro país es un problema de salud pública al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y los 14 años de edad, cobrando la vida de más 3000 personas infantes y adolescentes cada año. Al respecto la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC)4, considera que cada 90 minutos se registra un caso de cáncer infantil, y se tiene considerado que son más de 5,000 nuevos casos de cáncer infantil al año y de 18,000 a 23,000 casos que se encuentran en tratamiento activo y en vigilancia médica. Bajo esta coyuntura es prioridad que las instituciones de salud atiendan a los niños y adolescentes que padecen cáncer en las primeras etapas suministrando medicamentos y tratamientos adecuados, cirugías y radioterapia, que auxilien durante el proceso de la enfermedad con el objetivo de mitigar las afectaciones que provoca el cáncer y salvar en mayor medida la vida de los niños y adolescentes. Finalmente, esta iniciativa de Ley, propone ser congruente y estar en armonización legislativa con la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión y publicada el 07 de enero de 2021 en el Diario Oficial de _________________________________ 4 AMANC (2022). Acompañamiento integral a niñas, niños y adolescentes con cáncer. Consultado en: https://www.amanc.org/#:~:text=Cada%2090%20minutos%20se%20registra,se%20detectan%20en%20etapas%20avanzada la Federación, que es una ley que tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer, que contiene dentro de sus estrategias y acciones: Estrategias: Diagnóstico temprano, acceso efectivo, tratamiento oportuno, integral y de calidad, capacitación continua al personal de salud, disminuir el abandono al tratamiento, contar con un registro fidedigno y completo de los casos e implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia. Acciones: Impulsar la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna, promover la creación de Redes de Apoyo a nivel federal y estatal, para facilitar el acceso a información y servicios de atención médica y Llevar a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia. Este mismo ordenamiento general, señala puntualmente en su artículo 9, que las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría de Salud federal se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de la coordinación estatal del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y el Consejo El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, y el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. En el caso de Guanajuato, no existe tal coordinación entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; cada uno de estos gobiernos realizan esfuerzos aislados en el ámbito de sus competencias, cuando en términos de aplicación de la ley, deberían de establecer medidas concretas que permitan prevenir, diagnosticar, atender y tratar el cáncer en las infancias y las adolescencias guanajuatenses. Lo anterior se asevera luego que, mediante solicitud de acceso a la información con número de folio 111100500092722 realizada el 20 de abril de 2022, se preguntara a Gobierno del Estado de Guanajuato si existía algún convenio de coordinación entre el Gobierno del Estado de Guanajuato y el Instituto de Salud para el Bienestar para prevenir y tratar el cáncer en la infancia y la adolescencia en Guanajuato; la respuesta fue contundente: no. La presente iniciativa pretende que la coordinación entre estos órdenes de gobierno sea efectiva y eficaz, pues la materia amerita que relación entre ambos sea un tema que materialice el interés superior de la niñez sin importar procedencias partidarias ni posiciones ideológicas. (…) » Ahora bien, como se aludió en párrafos previos se recibió la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en la que refieren: « (…) 2. Consideraciones generales 2.1 Marco constitucional y legal de la salubridad en México El artículo 4o constitucional, cuarto párrafo, garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Dicho párrafo ordena al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia1. Ahora bien, la Carta Magna establece en su artículo 73, fracción XVI que el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. De igual forma, el artículo 124 constitucional refiere un principio general de distribución de competencias, conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le sean expresamente concedidas por la Constitución General, mientras que, aquellas que no se encuentren en ese supuesto, se entienden reservadas a los Estados. Así, el marco jurídico en materia de salud se distribuye entre la materia de salubridad general, que corresponde a la Federación (y a los estados en materias concurrentes), y la salubridad local, que se reparte entre las entidades federativas y los municipios de acuerdo con las legislaciones estatales (leyes sectoriales y leyes orgánicas municipales)2. En el sistema jurídico mexicano, las facultades concurrentes implican que las entidades federativas pueden actuar respecto de una misma materia, __________________________ 1Artículo 4. La mujer y… […] Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2Las competencias municipales otorgadas por el artículo 115 de la Constitución y su relación con los derechos humanos y el mantenimiento y promoción de la salud pública, de Alina del Carmen Nettel Barrera, en IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Número 32, julio-diciembre de 2013, pp. 41-57. pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general3 Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido las características generales de las facultades concurrentes, de la siguiente manera: FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.4 Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. _____________________ 3Facultades concurrentes y Federalismo deJavier LaynezPotisek, en Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomo 2: Estudios jurídicos. Recuperado de:https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4319-cien-ensayos-para-el-centenario-constitucion- politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-tomo-2-estudios-juridicos. 4Novena Época, Registro: 187982, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002 Página: 1042. De lo anterior se desprende que es el Congreso de la Unión a quien le competente normar la salubridad general; de conformidad con ello, el artículo 3 de la Ley General de Salud establece lo que el legislador ha definido como materia de salubridad general y, dentro de esta categorización encontramos la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes (fracción XVI). La distribución de competencias sobre la salubridad general la encontramos en el artículo 13 de la Ley General precitada, en su apartado B, fracción I, se establece que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI (La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes), XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esa Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables. Es preciso mencionar que, el 7 de enero de 2021 se publicó el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, la cual es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer. Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Concretamente, en la fracción X, se contempla que las autoridades se coordinarán a efecto de atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas: «Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes… I. a X. … X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas; X. a XVIII. … […]» 2.2 En el ámbito local, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato prevé en su artículo 3, fracción XX que en los términos de la Ley General de Salud y de la propia Ley, corresponde al Estado de Guanajuato la orientación, prevención y detección temprana del cáncer en la infancia y la adolescencia. Del mismo modo, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su artículo 21, fracción IV, establece lo siguiente: «Atribuciones de la Secretaría de Salud Artículo 21. La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones: II. a III. … IV. Atender de manera especial a las niñas, niños y adolescentes que tengan enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, y demás enfermedades que por su naturaleza pongan en riesgo su vida o salud; V. y VI. … …» 3. Comentarios generales 3.1 De lo dispuesto en los artículos 4o. párrafo cuarto y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad general, a fin de establecer la concurrencia en esta materia entre la federación y las entidades federativas. 3.2 La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. constitucional, se encarga de regular dicha concurrencia, al establecer las materias que se consideran como de salubridad general, y en la que se distribuye la competencia entre la Federación y los Estados en su artículo 13. 3.3 El artículo 3o. de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. 3.4 De acuerdo con el artículo 13 apartado B, fracción I de la Ley General de Salud, les corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general entre los que se incluye el previsto en la fracción XVI del artículo 3o. relativo a la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. 3.5 Las entidades federativas no cuentan con facultades legislativas en materia de salubridad general pues esta atribución, de acuerdo con los artículos 4o. párrafo cuarto, 73 fracción XVI y 124 de la Constitución Federal, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. 3.6 Si bien, diversas entidades federativas como Baja California5, Jalisco6, Nuevo León7, Puebla8, Quintana Roo, Sonora9 y Tabasco10 entre _____________________ 5https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Iniciativas/20220421_INICIATIVA%205DIP.%20DAYLIN%20CREA%20LEY%20PARA%20LA%20DETECCI%C3%93N%20Y%20TRATAMIENTO%20CANCER%20INFANCIA.PDF. 6https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/documentos/sistemaintegral/estados/129763.pdf. 7http://www.hcnl.gob.mx/glpmc/2022/04/iniciativa-de-ley-para-la-proteccion-y-tratamiento-oportuno-e-integral-del-cancer-en-la-infancia-y-l.php. 8 https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item&task=download&id=43240 9 http://congresoson.gob.mx/Transparencia/Asunto/LXIII_1_0841. 10https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/94.-Iniciativa-de-decreto-por-el-que-se-expide-la-Ley-para-la-Deteccion-y-Tratamiento-oportuno-integral-cancer-en-infancia.pdf. otras, han presentado iniciativas análogas a la propuesta que nos ocupa, incluso aunque en Sinaloa ya se haya aprobado la Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Sinaloa11, en el caso de Guanajuato no resulta pertinente ya que como se ha expuesto, los poderes legislativos de las entidades federativas no cuentan con atribuciones para legislar en la materia, pues este tipo de medidas no quedan comprendidas dentro de las acciones concurrentes en materia de salubridad general, que la Ley General de Salud asigna a las autoridades de salud locales. 3.7 La Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer. 3.8 La Ley General en cita, es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, incluido el estado de Guanajuato. 3.9 Ante el problema de salud que representa el cáncer en las personas menores de 18 años, el entonces Gobierno Federal, en un esfuerzo conjunto con la sociedad, instrumentó acciones preventivas para garantizar el diagnóstico oportuno y la atención integral de los menores con sospecha de cáncer o con la enfermedad, a fin de reducir sustancialmente el número de muertes, por lo cual se creó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2005, el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia12. 3.10 El estado de Guanajuato, en colaboración con las acciones instrumentadas por el Gobierno Federal, a través del Acuerdo Gubernativo número 88 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 127, Segunda Parte de fecha 8 de agosto de 2008, constituyó el Consejo Estatal para la Prevención y el ____________________________________ 11 https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/decretos/64/Decreto_186.pdf. 12 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=755560&fecha=05/01/2005#gsc.tab=0. Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia13 como un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado en la población menor de dieciocho años en el estado. 3.11 En esa tesitura, mediante Acuerdo Gubernativo número 14214 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 255 de fecha 22 de diciembre de 2020, se reformó el Acuerdo de creación del Consejo Estatal para considerar las medidas necesarias para mantener congruencia y alineación con las normas vigentes, además de dotar de los instrumentos normativos actualizados, para su mejor operatividad y funcionamiento. 3.12 Finalmente, se estima que dicha iniciativa traería un impacto presupuestario ya que, de aprobarse la iniciativa en los términos como se plantea, se necesitaría incrementar los recursos económicos en materia de salud, para poder atender de manera integral a los menores que padecen esta enfermedad, pues no solo implica el brindarles los medicamentos que requieran, sino que es necesario que sean atendidos por un grupo multidisciplinario a fin de darles una buena calidad de vida. (…)» Por otra parte, en respuesta a la solicitud de opinión respecto a la propuesta legislativa que nos ocupa, el titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato, hizo llegar los siguientes comentarios: _____________________ 13http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=files_migrados&file=200808081829090.PO_127_2da_Parte.pdf. 14 http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2020&file=PO_255_4ta_Parte_20201222.pdf. « (…) El Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra incluido en el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (CESIA), que se encuentra conformado por autoridades como el Secretario de Salud del Estado de Guanajuato, el Director General de Servicios de Salud, entidades de Educación y Asistencia, así como representación del Instituto. El Consejo es un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de acciones intersectoriales en el Estado de Guanajuato para la atención integral a la población menor de dieciocho años. La función principal de este Consejo es proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer en las niñas, niños y adolescentes, para contribuir a mejorar su calidad de vida. Dentro de las sesiones que se han llevado a cabo de este Consejo, se han decidido acuerdos esenciales que se encuentran en el espíritu de la propuesta legislativa presentada por la Diputada Dessire Ángel Rocha, como son los siguientes: Artículo 39: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en coordinación con la Secretaría de Salud y el DIF Guanajuato, establecerán los lineamientos para implementar el formato de inscripción en el Registro, de conformidad con la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, la Ley de Salud, ambas del Estado de Guanajuato y las demás normas aplicables. Los datos personales de los beneficiarios que se integren en la base de datos del Registro, serán preservados en los términos de la ley aplicable en la materia, protegiendo aquéllos de carácter confidencial y haciendo públicos los que constituyan información fundamental. La información del Registro no puede ser usada para fines comerciales, electorales, ni para otra de índole distinta a la consulta ciudadana y a los fines establecidos de políticas públicas. En este sentido, el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (CESIA), a través de la Coordinación Estatal del Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, ha diseñado un Registro Estatal del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (RECIA), mismo que se encuentra en revisión por parte del área técnica y jurídica de las instituciones, donde se revisa la carta de compromiso de confidencialidad, no divulgación, reserva y resguardo de información y datos personales para la plataforma del RECIA. En lo concerniente al capítulo segundo "De la prevención, Detección, Diagnóstico y Referencia Temprana", la misma coordinación Estatal del Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia diseñó una "cédula de signos y síntomas de sospecha de cáncer en el menor de 18 años", que pretende tener aplicación al interior de las unidades de primer nivel de atención de salud y se oferta capacitación para un diagnóstico oportuno y referencia temprana de estos pacientes. (…)» III. Consideraciones. Una vez analizada la propuesta legislativa de mérito, los comentarios recibidos, así como lo expuesto de la mesa de trabajo, se estima conveniente por quienes dictaminamos destacar lo derivado de ello. En la exposición de motivos de la propuesta legislativa se indica tener esta como finalidad (…) proteger los derechos de salud de la infancia y adolescencia, fortaleciendo al sector salud para el cumplimiento efectivo de respuesta del sistema de salud a la enfermedad del cáncer (…). Por otra parte, en cuanto al objeto de la Ley en el artículo 1 de la iniciativa se indica: Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Guanajuato, tiene por objeto establecer lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control que garanticen el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones Generales en materia de salud y detección oportuna del cáncer. Ahora bien, partiendo de los alcances que se pretenden a través de la propuesta legislativa, es de referir el marco normativo vigente al respecto, precisado en líneas previas. El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM- garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud y ordena al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna. Dicho artículo 73 de la CPEUM, relativo a las facultades del Congreso de la Unión indica en su fracción XVI corresponder a este el dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. A este respecto, el dispositivo 124 constitucional, contiene el principio rector que establece una competencia expresa a la Federación -expresamente concedidas por la Carta Magna-, y la residual a los Estados -aquellas que no se encuentren en el supuesto anterior, se entienden reservadas a las entidades federativas-, siendo el Congreso General quien determine mediante una ley, la forma y los términos. En el ámbito de salud se está ante la materia de salubridad general que corresponde a la Federación, y ante las facultades concurrentes -las entidades federativas y la Federación pueden actuar respecto de una misma materia-, correspondiendo al Congreso de la Unión el determinar las competencias de distinto alcance. Cabe mencionar que el objeto de una ley general puede consistir en la regulación de un sistema nacional de servicios, como lo es la salubridad general, tendientes a distribuir competencias en materias concurrentes. Si bien, una misma materia puede quedar a cargo de la federación y los Estados, el Poder Legislativo Federal es quien establece en qué términos participará cada una de estas entidades. Es así que, en la Ley General de Salud -LGS- que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la CPEUM, se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general -artículo 1-. Acorde a ello, en el artículo 3, fracción XVI de la LGS, se precisa ser materia de salubridad general, entre otros, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. Asimismo, en cuanto a la distribución de competencias en la porción normativa 13, apartado B, fracción I, de la LGS, se determina corresponder a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales a que se refieren, entre otras, la fracción XVI del artículo 3 –La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes- de la aludida ley general, de conformidad con las disposiciones aplicables, no correspondiendo a esta entidad federativa la potestad normativa que se pretende a través de la propuesta legislativa de mérito. Es de referir que esta dictaminadora coincide con la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado en cuanto al alcance del marco normativo y ámbitos de competencia que en este dictamen se precisa. Asimismo, por lo que hace al rubro materia de la iniciativa, como se anota en la opinión consolidada mencionada, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer. Aunado a ello, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, contemplándose que las autoridades se coordinarán a efecto de atender de manera especial, entre otras, el cáncer, e impulsar programas de prevención e información sobre éstas. Por otra parte, en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato se establece en su dispositivo 3, apartado A, fracción XX, corresponder al Estado de Guanajuato, en términos de la Ley General de Salud, así como de esta, la orientación, prevención y detección temprana del cáncer en la infancia y la adolescencia. Asimismo, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se establece en el artículo 21, fracción IV como atribución de la Secretaría de Salud el atender de manera especial a las niñas, niños y adolescentes que tengan cáncer -entre otros- . De igual manera, no pasa por alto hacer mención de lo referido en la multicitada opinión consolidada, en el sentido de que el Gobierno Federal, en un esfuerzo conjunto con la sociedad, instrumentó acciones preventivas para garantizar el diagnóstico oportuno y la atención integral de los menores con sospecha de cáncer o con la enfermedad, a fin de reducir sustancialmente el número de muertes, y creó en enero de 2005 el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Asimismo, el estado de Guanajuato, en colaboración con las acciones del Gobierno Federal, en agosto de 2008 constituyó el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado en la población menor de dieciocho años en el Estado, reformándose en diciembre de 2020 el Acuerdo de creación del Consejo Estatal, a efecto de considerar las medidas para mantener congruencia y alineación con las normas vigentes y dotar de los instrumentos normativos actualizados, para su mejor operatividad y funcionamiento. Por otro lado, el titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato, en los comentarios hechos llegar, derivados de la consulta efectuada en cuanto a la propuesta legislativa que nos ocupa, alude que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra incluido en el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; dentro de las sesiones de este Consejo haberse tomado acuerdos esenciales que se encuentran en el espíritu de la propuesta legislativa que nos ocupa; dicho consejo estatal, a través de la Coordinación Estatal del Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, haber diseñado un Registro Estatal del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, que se encuentra en revisión del área técnica y jurídica de las instituciones; en lo concerniente a la prevención, detección, diagnóstico y referencia temprana, la coordinación Estatal del Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia haber diseñado una "cédula de signos y síntomas de sospecha de cáncer en el menor de 18 años", que pretende tener aplicación al interior de las unidades de primer nivel de atención de salud y ofertarse capacitación para un diagnóstico oportuno y referencia temprana de estos pacientes. Dadas las consideraciones enunciadas en cuanto a los ámbitos de competencia y, en particular al principio de legalidad, y ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes en materia de salubridad general y, por lo tanto, esta entidad federativa carecer de atribución para legislar en la materia que se plantea en la propuesta legislativas que nos ocupa, es decir, no corresponder al Estado esa potestad normativa, quienes dictaminamos consideramos no ser procedente la iniciativa de mérito. Si bien, se tienen desafíos en materia de salud, como lo son las enfermedades no transmisibles, entre ellas la detección y tratamiento del cáncer en la infancia y adolescencia, en donde la participación coordinada a través de vínculos de trabajo y líneas de acción de las instituciones en los diferentes órdenes de gobierno es relevante, cierto es que deberá seguirse trabajando de manera conjunta, acorde al sistema de distribución de competencia en materia de salubridad general y conforme al marco normativo que se ha venido emitiendo por el Congreso de la Unión, y por esta entidad federativa, así como a las estrategias establecidas, como son las diseñadas a través de los consejos mencionados. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A c u e r d o Único. No resulta procedente la iniciativa de Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la infancia y la adolescencia para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, por lo que se ordena el archivo definitivo de la misma. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 16 de agosto de 2022 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 490 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
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