Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 145/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Presentación de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que la Fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en su página oficial.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
19/05/2022

- Diputado David Martínez Mendizábal. Gracias Presidenta, un error cualquiera lo tiene, vengo hablar del derecho a la información continua y desacierto que ha tenido la fiscalización con respecto a lo que publica en su página oficial y de su comunicación con las víctimas de eso vengo hablar, el 13 de mayo el Grupo de buscadoras madres guerreras de León, informó que se encontraron restos de personas en una fosa clandestina, por el rumbo de Hacienda Arriba en León, Gto., las indagaciones iniciaron desde fines de abril, siguen apareciendo, siguen apareciendo nuevos hallazgos de los viejos y graves problemas, de seguridad en nuestra entidad que habían sido legados, hasta que la llego a reconocer su penosa existencia. Las instituciones creadas para brindar justicia incertidumbre y acompañar a las víctimas deben reacomodarse a suplir las omisiones de la información, principalmente la fiscalía estatal de Guanajuato, y requieren, en su organización y respaldo financiero lo hemos dicho muchas veces para cumplir a cabalidad sus objetivos, de eso se trata el puto de acuerdo. En la reciente, mesa de trabajo de este congreso y a pregunta expresa de un servidor por parte del Grupo Parlamentario de Morena, el fiscal Zamarripa denegó que nunca había negado la existencia de fosas clandestinas en la entidad, se le respondió o respondí, que si hasta el 2020, lo que existían hoyos con cuerpos, y el fiscal lo acepto, es como si antes de haber acuñado en tema de feminicidio en la ciudad de México a fines de la primer década de este siglo, no hubiese habido asesinatos de mujeres en razón de género o no se reconociera la desigualdad de las personas con discapacidad, acumularse porque antes se les llamaba inválidos y no discapacitados, el viejo dilema del problema y como se nombra, quedo claro en la comparecencia del fiscal, por eso es conveniente, acudir a la historia para contextualizar, esta respuesta del fiscal ahora que hay en esta sesión un poco más de tiempo para explicar, son más de tiempo para explicar el problema fundamentarlo mejor porque la narrativa histórica oficial no reconoce su tardía, postura en el reconocimiento y en las acciones sobre la desaparición de personas en Guanajuato por eso es importante desmontar esta versión. Lo dice mejor Milan kundera para liquidar a los pueblos empieza por privarlos de la memoria destruyen sus libros su cultura, y su historia alguien escribe otros libros será le da otra cultura inventa otra historia después la gente comienza a olvidar lentamente lo que son y lo que fueron importante por eso es importante remontar la historia oficial sobre el reconocimiento el término de las fosas clandestinas. El termino de fosa clandestina junto con o como sinónimo de sitio de inhumación clandestina ya existía en el protocolo homologado de identificación en el 2015 y el protocolo de investigación en delitos de desaparición del 2019 así como en definiciones cuando menos indicativas emitidas públicamente por la Secretaría de Gobernación en 2019 y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2016. Es decir, este asunto de que no se conoció el término o no estaba establecido en el lenguaje oficial es falso, además ya era de uso común en muchos Estados por parte de las autoridades y también y claro por parte de decenas de colectivos de familiares en el país. Cuando se habla de negación oficial en Guanajuato es porque antes de octubre de 2020, cuando salió el otro protocolo el homologado de búsqueda contenía la definición de fosa clandestina, tanto la Unidad de Transparencia de la Fiscalía como las y los funcionarios y Poder Ejecutivo, no admitan su existencia en el territorio de Guanajuato o bien utilizan eufemismos que en los hechos negaban su presencia, la comisión estatal de búsqueda es la responsable legal de mantener el registro de fosas clandestinas y comunes sin embargo antes de junio de 2020 y de la Ley Estatal esto era tarea de la Fiscalía, además es una tarea, compartida porque el registro contiene listado y datos de fosas o debería de contenerlo fosa que por la ley la Fiscalía procesa y registra, así que la Fiscalía debió de contar con la información completa misma que es ocultada hasta la fecha del 2020, en respuestas de transparencia y tengo varias solicitudes de información en transparencia donde se niega la información. Los informes de la Secretaría de Gobernación hasta octubre de 2020 no documentaron presencia de fosas clandestinas en Guanajuato pero ustedes recordarán que el conteo de fosas clandestinas es partir del partido que reporta cada entidad. Pues se basaban en otras cosas en la información enviada por las fiscalías estatales y entonces quiere decir que la de nuestro Estado seguía enviando información de cero fosas. Las palabras literales del fiscal sobre fosas, indican que la institución ha tenido un patrón de invisibilización que es lo más importante del exhorto que vengo a presentar, del punto de acuerdo, desmontar reconocer y mejorar el patrón de visibilización de las fosas clandestinas, en Guanajuato. Para fortalecer este señalamiento no voy a leer todas sino simplemente las van a encontrar en el documento que ahora presento informo del conjunto de los comunicados que a la vez de transparencia, obtuvimos en donde se responde que no hay nada al respecto del informe especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la desaparición de personas y fosas clandestinas en México en 16 destacó con base en fuentes holográficas, en el hallazgo de septiembre de 2018, de 18 fosas clandestinas con 22 cuerpos en la entidad por otro lado el 13 de mayo del 19, el subsecretario de derechos humanos población y migración federal y la comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas, presentaron un informe sobre fosas clandestinas y el registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas del cual se documentó únicamente la localización por parte de la federación, de tan solo una fosa clandestina en Guanajuato en los primeros 5 meses del Gobierno en turno del Gobierno actual de Guanajuato. - En cambio el mismo informe actualizado el 6 de enero no documentó la existencia de fosas clandestinas en Guanajuato, es decir desapareció lo que ya se había aceptado, así mismo en julio del 13 del 2020, en la última presentación del registro y de datos de fosas clandestinas, con las que cuentea con la nacional de búsqueda, del Estado de Guanajuato, fue señalado entre las 6 entidades que no han entregado los datos actualizados personas desaparecidas y tampoco aparecen entre entidades con hallazgos de fosas clandestinas me voy a saltar párrafos pero este lo encuentran en el informe académico que se llama informe sobre la situación de fosas clandestinas en el Estado de Guanajuato entre enero de 2009 a julio del 2020 está en la red y lo publica, la ONG Data Cívica, Respecto a la petición contestada por la Fiscalía el 21/10/2019 solicitud 02686819 en la que se preguntaba por el número de fosas clandestinas y cuerpos exhúmanos, la unidad reiteró que no se contaba con casos o registros bajo dichos parámetros del Estado es decir que no había registro de fosas clandestinas aunque reiteró la presencia entre los 15 y 2019 de 20 cuerpos de personas encerradas en densidad sin disfrutar a conocer su ubicación misma que no está sentada en una base de datos y no solamente en las carpetas de investigación de cada caso ante congresistas locales y medios en noviembre de 2019 la fiscal especializada sostenía que sólo había 11 denuncias por desaparición de personas en el Estado dentro de la respuesta a la información que se acaba de citar en ese este momento según los datos recabados de peticiones ciudadanas, por lo menos cifra real vea, por lo menos 1443 personas desaparecidas solamente 11 denuncias. Me salto dos párrafos para ser más ligeras la lectura pero es en el mismo tono, se pide información se solicitar el número de fosas desaparecidas, dice que no existe, actualmente en la página de la Fiscalía que se publica un mapa ustedes le pican y ahí aparece el mapa, según la Fiscalía vale como registro en sustitución de fosas o como listado de hallazgos que proceso la Fiscalía siendo que estos últimos son muchos más y no están en este mapa y una inadecuación entre lo que presenta como lista y lo que está en el mapa además este mapa no tiene información suficiente sobre periodos de procesamiento y descubrimiento de fechas dada la inconsistencia histórica en los reportes porque no se ajustan a definiciones propias y a la tendencia sistemática y alusión de información e ilusión de información proporcionada por la Fiscalía relacionada con personas desaparecidas fosas clandestinas y contextos de hallazgos pongo contextos de hallazgos encontraron varios cuerpos en un pozo en Juventino Rosas, y eso técnicamente es una fosa clandestina por eso con textos de hallazgos y fosas clandestinas para que no nos digan que el pozo no es una fosa clandestina, como es el caso del carril el caso de zona carril de Juventino Rosas pues técnicamente un pozo no puede ser una fosa, clandestina por eso se propone a esta soberanía el punto de acuerdo tal como se lee: Estas Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa, para que la fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho de la información sobre todos los contextos de hallazgo incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en página oficial, muchas gracias muchas.


Piden aplicar principio de máxima publicidad en hallazgos de fosas clandestinas

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar al fiscal general de Guanajuato, para que la institución a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en su página oficial.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
27/05/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
21/06/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que la Fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en su página oficial.

C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que la Fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en su página oficial. Con fundamento en los artículos 111, fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 19 de mayo de 2022 ingresó la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que la Fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en su página oficial, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 27 de mayo de 2022, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. I.3. Posteriormente, en reunión de la comisión legislativa del 15 de junio de 2022, se realizó el análisis de la propuesta de punto de acuerdo entre las diputadas y los diputados visualizando los alcances y viabilidad de la misma. I.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo al análisis realizado en comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la propuesta y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los puntos sobre los cuales versa la propuesta que tienen como objeto exhortar al titular de la Fiscalía para que obre esa Institución bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en la página oficial. Las y los proponentes expusieron en sus consideraciones lo siguiente: «(…) El 13 de mayo el grupo de buscadoras Madres Guerreras de León informó que se encontraron restos de personas en una fosa clandestina por el rumbo de Hacienda Arriba en León, Guanajuato. Las indagaciones iniciaron desde fines del mes de abril. Siguen apareciendo nuevos hallazgos de los viejos y graves problemas de seguridad en nuestra entidad, que habían sido negados, hasta que la presión social llevó a reconocer su penosa existencia. Las instituciones creadas para brindar justicia y acompañar a las víctimas deben reacomodarse para suplir las omisiones en la información -principalmente la Fiscalía Estatal de Guanajuato- y requieren fortalecerse en su organización y en el respaldo financiero, lo hemos dicho muchas veces, para cumplir a cabalidad sus objetivos. De eso trata este Punto de Acuerdo. En la reciente mesa de trabajo con este Congreso y a pregunta expresa por parte del Grupo Parlamentario de Morena el Fiscal Zamarripa respondió que nunca había negado la existencia de fosas clandestinas en la entidad. Se le respondió que si hasta antes del 2020 lo que existían eran “hoyos con cuerpos” y el Fiscal lo aceptó. Es como si antes de haber acuñado el término feminicidio en la Ciudad de México a fines de la primera década de este siglo, no hubiese habido asesinatos de mujeres en razón de género o no se reconociera la desigualdad de las personas con discapacidad porque antes se les llamaba “inválidas”. El viejo dilema del problema y cómo se le nombra. Es conveniente acudir a la historia para contextualizar esta respuesta del Fiscal Zamarripa, ahora que en este Congreso se tiene un formato más adecuado para discutirla y proponer un punto de acuerdo sobre la materia. La narrativa histórica oficial no reconoce su tardía postura en el reconocimiento y en las acciones sobre la desaparición de personas en Guanajuato, por eso es importante desmontar esta versión. Lo dice mejor el planteamiento atribuido a Milán Kundera: Para liquidar a los pueblos se empieza por privarlos de la memoria. Destruyen tus libros, tu cultura, tu historia. Alguien escribe otros libros, les da otra cultura, inventa otra historia; después, la gente comienza a olvidar lentamente lo que son y lo que fueron. El término de fosa clandestina, junto con o como sinónimo de sitio de inhumación clandestina, ya existía en el protocolo homologado de identificación (2015) y el protocolo de investigación en delitos de desaparición de 2019, así como en definiciones, cuando menos indicativas, emitidas públicamente por la Secretaría de Gobernación (2019) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016). Además, ya era de uso común en muchos estados, por parte de las autoridades también, y claro por parte de decenas de colectivos de familiares en el país. Cuando se habla de "negación" oficial en Guanajuato, es porque antes del octubre de 2020, cuando salió otro protocolo, el Homologado de Búsqueda, contenía la definición de fosa clandestina; tanto la Unidad de Transparencia de FGE, como las y los funcionarios y el poder ejecutivo, no admitían su existencia en el territorio de Guanajuato, o bien utilizaban eufemismos que, en los hechos, negaban su presencia. La Comisión Estatal de Búsqueda es la responsable legal de mantener el registro de fosas clandestinas y comunes; sin embargo, antes de junio de 2020 y de la ley estatal, esto era tarea de la Fiscalía; además, es una tarea compartida porque el registro contiene el listado y datos de fosas, o debería contenerlo, fosas que, por ley, la Fiscalía procesa y registra. Así que la FGE debió de contar con la información completa, misma que es ocultada hasta esa fecha en sus respuestas de transparencia. Los informes de la Secretaría de Gobernación hasta octubre de 2020 no documentaron presencia de fosas clandestinas en Guanajuato, pues se basaban entre otras cosas en la información enviada por las fiscalías estatales, y entonces quiere decir que la de nuestro estado seguía enviando información de "cero fosas". Las palabras literales del fiscal sobre fosas indican que la institución ha tenido un patrón de invisibilización, no-prioridad y desinterés, que se traduce una negación de facto del fenómeno; como antes de 2019-2020 lo había tenido, con el problema y las altas cifras de personas desaparecidas. Para fortalecer este señalamiento, leeré algunos párrafos del Informe sobre la situación de fosas clandestinas en el estado de Guanajuato. “El Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México de 2016 destacó, con base en fuentes hemerográficas, el hallazgo entre 2007 y septiembre de 2016 de 18 fosas clandestinas con 22 cuerpos en la entidad”. “Por otro lado, el 13 de mayo de 2019, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez, y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNB) presentaron un Informe sobre Fosas Clandestinas y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO), en el cual se documentó únicamente la localización por parte de la Federación de tan solo una fosa clandestina en Guanajuato en los primeros cinco meses del gobierno en turno…en cambio, el mismo Informe actualizado al 6 de enero de 2020 no documentó la existencia de fosas clandestinas en el estado. Asimismo, en julio 13 de 2020, en la última presentación del RNPDNO y de datos de fosas clandestinas con las que cuenta la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), el estado de Guanajuato fue señalado entre las seis entidades que no habían entregado datos actualizados sobre personas desaparecidas y tampoco aparece entre las entidades con hallazgos de fosas clandestinas”. “En contraste con lo difundido en 2019 por autoridades federales y con lo que han estado reportando los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, los datos oficiales de la Fiscalía General del Estado (FGE) no indican la presencia de fosas clandestinas en Guanajuato ni de registros adecuados según lo prevé la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”. “Respecto de la petición contestada por la FGE el 21 de octubre de 2019, solicitud 02686819 en la que se preguntaba por el número de fosas clandestinas y de cuerpos exhumados, la Unidad reiteró que no se contaba con casos o registros bajo dichos parámetros en el estado, es decir que no había registro de fosas clandestinas, aunque reiteró la presencia entre 2015 y septiembre de 2019 de 20 cuerpos de personas enterrados en la entidad, sin dar a conocer su ubicación, misma que no está asentada en una base de datos, sino solamente en las carpetas de investigación de cada caso.” “Ante congresistas locales y medios, en noviembre de 2019, la fiscal especializada en desapariciones, Yolanda Ramírez, sostenía que sólo había 11 denuncias por desaparición de personas en el estado, y esta información es confirmada dentro de la respuesta a solicitud de información pública que se acaba de citar. En ese momento, según datos recabados de peticiones ciudadanas, la cifra real era de por lo menos 1,443 personas desaparecidas. “Además, los testimonios de familias y grupos de buscadores en el estado (con uno o más casos de desaparición) se estaban multiplicando y para finales de año ya tenían mayor visibilización. Los datos de la FGE obtenidos por transparencia, señalaban que había por lo menos 1,040 casos de personas desaparecidas y que en el rango máximo podría llegar hasta 2,100 personas, al corte del 31/12/2019 (folio 00052820 del 20/01/2020). El problema es que casi todos se clasificaban como “indagatorias por no localización de personas”, o sea no se investigaban por los delitos tipificados en la Ley General en Materia de Desaparición”. “El 20 de enero de 2020, ante la solicitud 00052820, que pedía información sobre el número y la ubicación de las fosas clandestinas o entierros clandestinos (superficiales o profundos) de cualquier tipo, así como de los restos humanos o cuerpos de personas encontrados desde que se tuviera registro, la Unidad de Transparencia contestó que no se contaba con registros de fosas en el Estado Respuesta similar se obtuvo el 13 de febrero de 2020, en respuesta a las solicitudes con folios 00345020 y 00349020”, Actualmente en la página de la Fiscalía de Guanajuato se publica un "mapa" que según FGE vale como "registro", en sustitución del registro de fosas o como listado de hallazgos que procesó la fiscalía, siendo que estos últimos son muchos más y no están en el mapa; este mapa además no tiene información suficiente sobre periodos de procesamiento y descubrimiento y fechas. Dada la inconsistencia histórica en los reportes, porque no se ajustan a definiciones propias y a la tendencia sistemática a la elusión de la información proporcionada por la FEG, relacionada con personas desaparecidas, fosas clandestinas y contextos de hallazgo -como es el caso de la zona cerril de Juventino Rosas pues técnicamente un pozo puede no ser una fosa clandestina-, se propone a esta Soberanía el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. - Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso EXHORTO al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que la Fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del “mapa” que aparecen en su página oficial.» Del análisis de la propuesta podemos manifestar que su objetivo consiste en exhortar al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que ese organismo autónomo bajo el principio de máxima publicidad realice acciones con respecto al derecho a la información sobre los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue en consecuencia los datos del mapa que aparecen en su página oficial. En ese sentido, es importante referir que como punto de partida debemos hablar de nuestra Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, donde los contenidos y el objeto de la Ley son acorde a los alcances de los artículos 1 y 2 de la Ley General, de esta forma, se estableció que la Ley tiene por objeto, la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y los delitos vinculados con la desaparición de personas; así como, establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos. Lo anterior, partiendo de lo establecido en el artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso a, que alude a que el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sanciones en las materias de (…) desaparición forzada, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, así como expedir normas que contemplen la distribución de competencias y formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. En uso de esa facultad fue que se legisló los tipos penales relativos a la desaparición forzada, desaparición por parte de particulares y delitos vinculados, y que se encuentran regulados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Consideramos que lo anterior, no implica que estos delitos se persigan exclusivamente por autoridades federales, sino que existe un sistema que determina las competencias para prevenir, investigar y sancionar esos delitos entre la Federación y las entidades federativas, tales son los supuestos que nos avocamos, pues el propio diseño de la Ley General en los artículos 24 y 25 refiere ese sistema de competencias, quedando ahí determinadas por exclusión la competencia a los estados. De igual forma, nuestra Ley de la materia contiene conceptos que integran de manera puntual la norma de una forma global, es decir, esos conceptos debían ser incluidos, definiendo sus alcances jurídicos, tales como Registro Estatal de Personas Desaparecidas, Banco Nacional de Datos Forenses; Comisión Nacional de Búsqueda; Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación; Registro Estatal de Datos Forenses; Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Reporte; Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Estos mecanismos referidos en la norma marcan de manera objetiva que toda la información con respecto a las personas desparecidas o que son víctimas de algún delito previsto en esa norma, deberá esa información ser institucionalizada mediante el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas y no localizadas, tanto de la Federación como de las entidades federativas, como lo es el caso que nos ocupa. Por otro lado, en nuestra misma norma de manera congruente no se consideró una definición de análisis de contexto, a efecto de no limitar o contravenir todas aquellas acciones derivadas de las atribuciones que otorga la Ley General a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, siendo acordes a la armonización que se previó cuando se legisló en la materia. Cabe señalar sobre el asunto que nos ocupa que, en el portal web de la Fiscalía General del Estado, está disponible y consultable para público en general un sitio en el que se publica diversa información actualizada y relacionada con contextos de hallazgos , dentro de la cual se contienen datos respecto del municipio en el que se ubica el contexto, cuerpos identificados, indicios, individuos, estudios realizados, entre otros incluso se observa el contexto de hallazgo ubicado en Hacienda de Arriba en León, al que hace referencia las y los proponentes en las consideraciones de esta propuesta. En ese mismo orden de ideas de la página web que tiene el organismo autónomo denominado Fiscalía General del Estado, en su apartado de transparencia, se puede acceder a un espacio dedicado a la difusión de las peticiones planteadas a dicha Representación Social y la respuesta que se brinda a cada una. Por otro lado y no menos importante es que, del análisis a las consideraciones que aluden los proponentes, se desprende de información oficial y reiterada de viva voz por el titular de ese organismo autónomo sobre fosas clandestinas no se contaba con casos o registros bajo dichos parámetros en el Estado, no obstante en relación a cuerpos o restos humanos o cadáveres o partes de cuerpos exhumados de entierros precisó que observaba lo dispuesto por el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, y otorgó información con especificaciones técnicas–arqueológicas en las que se concluía que se puede enterrar algo o alguien en una fosa, pero no toda fosa constituye un entierro, ni todo entierro se traduce o representa una fosa, de ahí que de manera clara y tomando en consideración el marco normativo, así como cuestiones de carácter técnico y científico se afirmara que no se contaba con registro de fosas clandestinas. Importante manifestar que de las solicitudes que en su momento se presentaban para conocer registros de fosas clandestinas y diversos rubros relacionados con ello, debe considerarse que, en la metodología y terminología de la arqueología y antropologías forenses, en lo que a excavación o recuperación de restos humanos se refiere, el término fosa no se vincula a un entierro, sino a uno de los diversos rasgos clasificatorios. De ahí que el órgano procurador de justicia debe avocarse siempre a conceptos jurídicos contemplados en normas legales y principios constitucionales para otorgar la información con un carácter técnico y objetivo. En este rubro es menester clarificar que a la fecha se encuentra pendiente de dictaminar por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa que aprobó su suscripción este Congreso del Estado de Guanajuato en marzo de 2021, por la que se adicionan las fracciones XI y XII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 4 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a efecto de incorporar los conceptos de Fosas Clandestinas y Fosas Comunes. Dicha iniciativa se encuentra turnada a la Comisión de Justicia, es decir, es fundamental que se legisle sobre este apartado, que la Ley General no contempla tales conceptos, que al final darían orden y una regulación homogénea y sistemática ante las autoridades del orden federal y estatal, evitando problemas de coordinación, de información, e interpretación de carácter técnico. En consecuencia, y tomando en consideración los antecedentes, referencias normativas, técnicas y científicas en materia de fosas clandestinas, se estima que existe confusión en cuanto a los parámetros y precisiones que se hacen por parte de quien propone, y en las que la Fiscalía General del Estado ha otorgado información realizando las puntualizaciones correspondientes. Es decir, la información sobre este tema emitida por una instancia gubernamental de orden federal y por el ombudsman nacional, sin embargo, no necesariamente resultaría vinculante en el ámbito de la investigación científica en sede penal, ni, por ende, en la clasificación técnica pericial y científica de los diversos contextos de hallazgo, así como para la integración de los registros institucionales de la Fiscalía General del Estado, pues podrían obedecer a metodologías y parámetros distintos En cuanto al principio de máxima publicidad, se advierte que en la materia que nos ocupa referente a los contextos de hallazgo, existen condiciones para sostener que se cumple por parte de la Fiscalía General del Estado, pues los datos son públicos en la página web de ese organismo autónomo reconocido por la constitución, además se identifican diversas respuestas en el rubro, así como datos objetivos otorgados en los Informes Anuales del Fiscal General del Estado y manifestaciones diversas en las reuniones de trabajo ante quienes integramos este Poder Legislativo y su Congreso del Estado de Guanajuato. La desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, son tipos penales previstos en la Ley General de la materia, en tanto que la desaparición de personas no implica necesariamente la comisión de un delito, ni precisamente de los ilícitos referidos. Por ello, la información disponible en el mapa consignado en la página web de la Fiscalía General del Estado, no sustituye ni por un momento información oficial contenida en los registros oficiales previstos en la normativa aplicable en materia de fosas, tal como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas y no localizadas, tanto de la Federación como de las entidades federativas, así como del Registro Estatal de Personas Desaparecidas. De tal suerte, que del análisis de la propuesta no se identifica de manera objetiva contra que se debe establecer la relación de igualdad o equivalencia del mapa referido en la propuesta, haciendo esta comisión legislativa una interpretación de las consideraciones y la propuesta de exhorto con relación a lo establecido en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y nuestra ley de búsqueda para generar este argumento de carácter técnico y objetivo. De igual forma, consideramos que no existen elementos o condiciones para sostener objetiva o válidamente que no se atiende al principio de máxima publicidad y respeto al derecho a la información por parte de la Fiscalía General del Estado con respecto a lo aludido en la propuesta. En consecuencia, y en atención a las consideraciones expuestas, se determina la no viabilidad de la propuesta por querer ejercer una acción vía exhorto sobre un mecanismo de información del propio organismo autónomo, es decir, el mapa aludido es meramente informativo para quienes ingresan al portal, sin ser por ello la información oficial contenida en los registros oficiales previstos en la normativa aplicable en materia de fosas, motivo por el cual estimamos pertinente proponer el archivo de la misma. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General de Guanajuato Carlos Zamarripa para que la Fiscalía a su cargo obre bajo el principio de máxima publicidad con respecto al derecho a la información sobre todos los contextos de hallazgo, incluyendo en particular las fosas clandestinas de los que tiene conocimiento y homologue consecuentemente los datos del mapa que aparecen en su página oficial. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la propuesta de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 21 DE JUNIO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
427 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
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