Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 237/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - Con su permiso de la Mesa Directiva compañera diputada, compañeros diputados, saludo con mucho gusto a quienes nos ven a través d ellos medios virtuales, a os medios de comunicación a las personas que nos acompañan hoy aquí en ese recinto, acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 fracción XVI, 199, 308 fracción VI, 321 fracción IX, 346 fracción VII y 347 fracción IV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato para que las expresiones de que denigren a los partidos políticos e instituciones públicas y privadas que realicen los precandidatos candidatos, candidatos independientes y partidos políticos en la propaganda político electoral dejen de ser consideradas en la ley local como infracciones electorales que se persigan mediante proceso materia armonizando la ley local a la reforma al artículo 41 fracción tercera apartado C de la Constitución Federal publicada en febrero del 2014, conforme a la siguiente: Exposición de motivos. El derecho sancionador electoral fue diseñado en forma análoga al sistema penal sustantivo tan es así, que en el rigen en los principios de este con la finalidad de aplicar sanciones por irregularidades electorales cometidas por los precandidatos y candidatos, candidatos independientes partidos políticos o afiliados servidores públicos y particulares dentro o fuera de un proceso electoral. El numeral cuatro del artículo 242 señala que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán proporcionar la exposición desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubieran registrado ante los órganos electorales. Hasta antes del 2014 la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en su artículo 41 apartado C fracción III, establecía en forma literal, en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas, en tal sentido cuando en la propaganda electoral se hacía uso de expresiones o imágenes que denigran tanto a instituciones en cualquier índole electorales o no, así como a los partidos políticos era considerado irregularidad electoral que originaba la denuncia que daba inicio al procedimiento sancionador electoral a efecto de imponer sanción por tales expresiones, sanción que generalmente era la multa y/o la suspensión o cesación de dichos actos que la autoridad electoral calificaba si en realidad denigraban a instituciones o partidos. El acto de denigración consistía en el de crédito o afectación a la reputación de instituciones o partidos utilizando generalmente la injuria y la ofensa que causaron un efecto negativo en el electorado para votar por ese partido o partidos político, así como poner en duda la imparcialidad de alguna autoridad electoral con alguna finalidad orientada a disminuir su credibilidad social la reforma constitucional entre otros al artículo 41 apartado C fracción tercera publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10/02/2014 en que deja de ser considerado como el irregularidad electoral materia del procedimiento sancionador electoral las expresiones que denigren a instituciones o partidos políticos en materia electoral quedando su redacción de la forma siguiente. Apartado C, en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Por lo anterior se hace necesario el alineamiento o armonización de los artículos 33 fracción dieciseisava 199, 308 fracción sexta 321 fracción novena 346 fracción séptima y 347 fracción cuarta de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: Decreto Único, 33 fracción dieciseisava 199, 308 fracción sexta 321 fracción novena 346 fracción séptima y 347 fracción cuarta de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Para quedar como sigue: Artículo 33 son obligaciones de los partidos políticos fracción dieciseisava, abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquiera que calumnien a las personas Artículo 199 los partidos políticos las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda política o electoral deberán evitar en ella cualquier ofensa difamación o calumnia a las personas. Artículo 308 son obligaciones y prohibiciones de los aspirantes fracción sexta abstenerse de proferir cualquier expresión que calumnie a las personas. Artículo 321 son obligaciones de los candidatos independientes registrados fracción novena abstenerse de proferir ofensas difamación o calumnia a las personas artículo 346 constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley fracción séptima la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas. Artículo 347 constituyen infracciones de los aspirantes precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente ley, fracción cuarta la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas. Único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Periódico Oficial el Estado de Guanajuato. Es cuánto.
Pretenden quitar sanciones por expresiones denigrantes a partidos políticos y a las instituciones públicas y privadas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que, a los precandidatos, candidatos, candidatos independientes y a los partidos políticos no se les instauren procedimientos sancionadores electorales, por expresiones que denigren a los partidos políticos y a las instituciones públicas y privadas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y dictaminación de iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
18 de mayo de 2023.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Observatorio de participación política de las mujeres en el estado de Guanajuato;
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolo a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, exponga su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
- Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Partidos Políticos | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
