Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 239/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • violencia de género niñas mujeres derechos humanos feminicidio
    Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, que busca articular el procedimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, con la finalidad de luchar contra el complejo contexto de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    26/05/2022

    - Diputada Martha Edith Moreno Valencia – Muchas gracias Presidenta con el permiso de los ciudadanos que es a quienes yo me debo, muy buenos días compañeras y compañeros diputados a quienes hoy nos acompañan en este recinto legislativo a quienes nos ven a través de los medios digitales y los medios de comunicación, quienes suscriben, la de la voz diputada Martha Edith Moreno Valencia, el diputado David Martínez Mendizabal, a quien aprovechó para agradecerle de manera personal por su compromiso en el tema de género siempre su preocupación por los derechos de las mujeres. Integrantes ambos del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente, en Guanajuato un Estado que por tercer año consecutivo es la entidad más violenta del país teniendo cifras alarmantes de homicidios dolosos y de feminicidios. Desde el 2020 una de cada 10 muertes violentas de mujeres se comete en Guanajuato, una de cada 10 muertes violentas de mujeres se cometen en Guanajuato esta crisis de violencia se agudizó por la pandemia ocasionada por el COVID-19 debido a que por el conocimiento muchas mujeres tuvieron que verse obligadas a convivir con sus agresores m los agresores la violencia contra las mujeres de acuerdo con la convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer es cualquier tipo de acción o conducta basada en su género que cause muerte pero también que cause daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado teniendo efectos más brutales cuando afecta a las mujeres con mayores condiciones de vulnerabilidad como son nuestras migrantes, nuestras indígenas, niñas y adolescentes porque además de la violencia que ellas ya sufren también sufren de estigmas sociales, como lo son, el racismo y otras formas de discriminación el 2021 en Guanajuato se reportó que 296 mujeres fueron víctimas de corrupción de menores 6,160 fueron lesionadas de este último delito el 99.6% corresponden a lesiones dolosas, dejando así sólo el 0.4% al restante a culposas. Durante los meses de enero y febrero de este año 2022 la Fiscalía General del Estado de Guanajuato recibió 140 denuncias por violación y 194 por abuso sexual y en el mismo periodo pero del año 2021, fueron 113 las denuncias por violación se presentaron solamente 162 por abuso sexual, La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Guanajuato, indicó que gran parte de esos abusos se registran al interior de los hogares por lo que existe una gran cifra negra de víctimas que no se atreven a denunciar y esto nos permite dimensionar, bueno, pues el problema que viven las niñas los niños adolescentes y mujeres de todas las edades los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos sistemáticos de violencia contra la mujer y las niñas, por el simple hecho, pues de ser mujeres, una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompaña, estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida de la dignidad y de la integridad de las mujeres, los asesinatos de mujeres que la Fiscalía General del Estado investiga como feminicidio se incrementaron 70% en el 2021 y en lo que va del 2022 de enero a marzo del presente año 92 mujeres murieron de forma violenta en Guanajuato. Pero solamente 5 de ellas fueron catalogadas como víctimas de feminicidio, pues el resto fueron registradas como víctimas de crimen de homicidio doloso, lo que sin duda alguna demuestra la falta de perspectiva de género, y demuestra la falta de compromiso real por la justicia a la que esta obligada a la Fiscalía General del Estado al investigar y sancionar estos delitos en contra de las mujeres y de las niñas no es extrañarse que esta situación sea un foco rojo de atención para diversos organismos y también instituciones que en múltiples ocasiones han advertido y han emitido algunas recomendaciones con la finalidad de enfrentar la violencia contra las mujeres tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en medio de esta crisis de inseguridad y de violencia para las mujeres emitió una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres para que sea activada en el Estado de Guanajuato con especial atención en los municipios de Celaya, Cortázar, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, Silao y Valle de Santiago, por su parte el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, enlistó una serie de preocupaciones de relación con las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género y entre ellas se encuentran ¡cito! las barreras persistentes que siguen impidiendo la aplicación efectiva del mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres a nivel federal estatal y municipio, como producto de meses de estudio y de foros de consulta por el Poder Legislativo Federal el 29 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto derivado de la iniciativa presentada por la Senadora Martha Lucía Mícher Camarena, a quien también le hago un extenso agradecimiento a nombre de todas las mujeres de este país y en especial de este Estado por la gran lucha que ha llevado a través de los años. Perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Materia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, por lo que es obligación de este Congreso armonizar y regular este tema en la ley local- Por lo anterior mediante la presente iniciativa proponemos que en el mecanismo de alerta de género en la Legislación Estatal se establezcan las condiciones que permitan su ejecución estableciendo mecanismos de seguimiento y de evaluación respecto a las acciones preventivas de seguridad y justicia las cuales deberán de ajustarse a un adecuado diseño e implementación. Se reconocen como fases la atención de las y elaboración del informe del grupo de trabajo de implementación de acciones de recomendaciones de emergencia y por último la declaratoria las cuales no podrán exceder de los 6 meses a excepción de recomendaciones que requieran modificaciones estructurales. Se obliga a que el Poder Ejecutivo social y legislativo de Guanajuato así como los gobiernos municipales de la entidad atiendan las recomendaciones derivadas de la alerta de violencia de género tanto la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la Secretaría de Gobierno del Estado deben estar informando a la Secretaría de Gobernación sobre los informes de seguimiento y las acciones de los municipios que cuenten con la declaratoria de violencia de género así como la de aquellas donde determinó no declarar la presente iniciativa se propone con la finalidad del combate a la violencia de género en contra de las mujeres y que éste pueda establecerse bajo una estrategia de responsabilidad del Estado y de todos los municipios, además se propone la incorporación de nuevos principios rectores como son la universalidad la interdependencia la invisibilidad y la progresividad de los derechos humanos la perspectiva de género la debida diligencia la interseccionalidad la interculturalidad y el enfoque diferencial lo cuáles son parte de las acciones en materia jurídica del Estado de Guanajuato debe implementar para garantizar el acceso de todas las niñas adolescentes y mujeres a una vida libre de violencias, abandonando así a la defensa y garantía de sus derechos. Asimismo e completa el marco normativo al hablar de una igualdad no sólo jurídica sino también sustantiva de resultados y estructural entre la mujer y el hombre porque no es suficiente reconocer la igualdad formal debido a que en México y en gran parte del mundo las mujeres están privadas de los medios de sostén indispensables para el ejercicio de las funciones fundamentales de sus áreas para una vida realmente humana y es que tradicionalmente han sido limitadas en cuanto a derechos y libertades normal normalizando una desigualdad en todas las esferas de desigualdad social. Muchas gracias.


    Plantean modificaciones al mecanismo de Alerta de Género

    Guanajuato, Gto. – La diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para proponer que en el mecanismo de Alerta de Género se establezcan las condiciones que permitan su ejecución, estableciendo formas de seguimiento y de evaluación respecto a las acciones preventivas de seguridad y justicia.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    26/05/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    27/06/2022

    Metodología de trabajo para el estudio y análisis, de la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. -Alerta de Violencia de Género-

     

    Se propone la siguiente:

    Metodología

     

    1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a las instituciones de educación superior y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

     

    1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

     

     

    1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente.

     

    1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 20/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General del Estado 20/07/2022 No rendida
    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 20/07/2022 No rendida
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado 20/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituciones de educación superior 20/07/2022 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Se aprobó dictamen en reunión de Comisión 27/02/2023 11:00 Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    21/02/2023
    INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA, QUE BUSCA ARTICULAR EL PROCEDIMIENTO DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GéNERO CONTRA LAS MUJERES, CON LA FINALIDAD DE LUCHAR CONTRA EL COMPLEJO CONTEXTO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIñAS

    Presidencia del Congreso del Estado Presente. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. La diputada y el diputado iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado el 26 de mayo del año 2022, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa en mención, pretende reformar y adicionar varios artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; el objeto principal, proviene de atender el incremento de la Violencia de Género y eliminar en el estado de Guanajuato, toda forma de violencia contra la mujer, análogo a la necesidad de armonizar y regular, el mecanismo de «Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres» en la legislación estatal, derivado de la reforma y adiciones aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2022. La diputada y el diputado iniciantes en su evaluación ex ante o prospectivas argumentativas señalan: «… Guanajuato por tercer año consecutivo es la entidad más violenta del país, teniendo cifras alarmantes de homicidios dolosos y feminicidios; desde el 2020, 1 de cada 10 muertes violentas de mujeres en nuestro país se comete en el estado, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta crisis de violencia se agudizó con la pandemia ocasionada por el covid-19, ya que debido al confinamiento muchas mujeres se vieron obligadas a convivir con sus agresores. Los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos sistemáticos de violencia contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida, de la dignidad y de la integridad de las mujeres. Los asesinatos de mujeres que la Fiscalía General del Estado investiga como feminicidios incrementaron 70% en 2021. En lo que va de 2022, de enero a marzo del presente año, 92 mujeres murieron de forma violenta en Guanajuato, aunque solo cinco de ellas fueron catalogadas como víctimas de feminicidio, pues el resto fueron registradas como víctimas de crímenes de homicidio doloso. Lo que sin duda alguna demuestra la falta de perspectiva de género y de compromiso real por la justicia a la que está obligada la Fiscalía General del Estado al investigar y sancionar estos delitos en contra de las mujeres y las niñas. Como producto de meses de estudio y foros de consulta por el poder legislativo federal, el 29 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto derivado de la iniciativa presentada por la senadora Martha Lucía Mícher Camarena del grupo parlamentario de MORENA, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres, por lo que es obligación de este Congreso armonizar y regular este tema en la Ley local. Por lo anterior, mediante la presente iniciativa, proponemos que en el mecanismo de Alerta de Género en la legislación Estatal se establezcan las condiciones que permitan su ejecución, estableciendo mecanismos de seguimiento y de evaluación respecto a las acciones preventivas de seguridad y justicia, las cuales deberán de ajustarse a un adecuado diseño e implementación. Se reconocen como fases la admisión de la solicitud y elaboración del informe del grupo de trabajo, la implementación de acciones de recomendaciones de emergencia y por último la declaratoria, las cuales no podrán exceder de los seis meses, a excepción de recomendaciones que requieran modificaciones estructurales. Se obliga a que el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo de Guanajuato, así como los gobiernos municipales de la entidad, atiendan las recomendaciones derivadas de la Alerta de Violencia de Género. Así mismo, tanto la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la Secretaría de Gobierno del Estado deben estar informando a la Secretaría de Gobernación sobre los informes de seguimiento y de las acciones de los municipios que cuenten con declaratoria de violencia de género, así como de aquellas en donde determinó no declararla. Ante la evidente tendencia al alta de la violencia en contra de las mujeres en el país y en nuestro estado, la presente iniciativa propone modificar diferentes disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en materia de alerta de género, con la finalidad de que el combate a la violencia de género en contra de las mujeres pueda establecerse bajo una estrategia de responsabilidad del Estado y de los municipios. Además, se propone la incorporación de nuevos principios rectores como son: la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos, la perspectiva de género, la debida diligencia, la interseccionalidad, la interculturalidad, y el enfoque diferencial. Los cuales forman parte de las acciones en materia jurídica que el Estado de Guanajuato debe de implementar, para garantizar el acceso de todas las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencias abonando así a la defensa y garantía de sus derechos...» II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión para la Igualdad de Género de conformidad con sus atribuciones, en Sesión Plenaria del 26 de mayo del año 2022, para su estudio y dictamen. III. Estudio y dictamen de la iniciativa. III.1. Metodología de análisis. La iniciativa fue radicada el 27 de junio del año 2022, acordando llevar a cabo la siguiente metodología para su estudio y dictamen: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a las instituciones de educación superior y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimaran pertinentes; 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que en su caso, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión; 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los Grupos y representaciones parlamentarias representados en la Comisión y personal en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido; 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente; y, 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En atención a la consulta realizada, se recibieron dentro del tiempo establecido, las respuestas por parte de: La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, se elaboró por parte de la secretaría técnica el comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, la propuesta analizada y las observaciones técnicas aportadas por las entidades consultadas, este último como un insumo más para el análisis respectivo. En reunión del 13 de septiembre del año 2022, se reunió esta Comisión, en la que se retomó el tema y se procedió a la discusión de la propuesta, donde participó personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado y del Instituto de Investigaciones Legislativas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Al término del análisis y, con base en los planteamientos de las personas participantes, así como de las diputadas que integramos esta Comisión dictaminadora, se acordó por unanimidad proceder a su dictaminación en sentido positivo, en base a las siguientes opiniones técnicas recibidas y que fueron materia en la mesa de trabajo. III.3. Opiniones recibidas. Enseguida se transcribe una síntesis de las opiniones de los entes consultados: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. ……La iniciativa es análoga al Decreto publicado el día 29 de abril de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres, por lo que se consideran adecuadas las modificaciones. Sin embargo debe considerarse que en los artículos 6 Ter, apartado C inciso c), 6 Octies y 6 Nonies, se establecen regulaciones para autoridades federales, incluida la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, lo que no corresponde a la competencia legislativa local... Universidad de Guanajuato: … cabe señalar que los procesos de armonización de las legislaciones locales con leyes llamadas marco, como es el caso que nos ocupa, se circunscriben a parámetros establecidos en criterios de autoridad derivados de mecanismos de control de constitucionalidad, los cuales señalan que al tratarse de una ley marco de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, esta se encarga de la distribución de competencias entre las autoridades de la federación, estados y municipios en la materia; por ello, las facultades del legislador local se limitan a desarrollar lo que la ley general le habilita como libre configuración normativa. CONAVIM: … Derivado de lo anterior, hacemos de su conocimiento que la Iniciativa que nos fue compartida para su análisis, fue revisada y comentada por el personal de esta dependencia, no obstante, la respuesta y seguimiento se estará remitiendo a través de la Dirección General de Estudios Legislativos, conforme a la organización interna de la Secretaría de Gobernación. Instituto de Investigaciones Legislativas: … Así mismo refiere el proponente en la exposición de motivos, la obligación del Congreso del estado, de armonizar y regular este tema en la ley local. En ese orden de ideas, la actualización normativa en apego a las directrices jurídicas, de conformidad a su carácter y jerarquía, establecidas por las distintas reformas a los ordenamientos legales, son atendibles en estricto apego al proceso legislativo, que demanda el federalismo constitucional en sumisión a las denominadas facultades concurrentes, y en cumplimiento a su factibilidad nomológica, con autonomía legislativa y técnica. Por lo anterior, coincidimos con la intencionalidad de la iniciativa, de considerar la cualidad legislativa, de concordar los elementos que se aprobaron en la reforma y adiciones a la ley general de la materia, y lograr una conveniente armonización jurídica; sin embargo, no obstante su finalidad, no estimamos apropiada la ubicación del Capítulo II Bis “ De la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” al estar impropiamente referenciado por la materia a la que alude y que correspondería al Capítulo III de la ley vigente, así como ponderar la pertinencia, en su caso, de que los artículos que atañen a normas procedimentales, se aluda incluirlas en el reglamento respectivo de la ley, en ejercicio de la técnica legislativa, para la aplicación, interpretación y cumplimiento de la norma, con atingencia legislativa, con las pertinentes consideraciones a los impactos de la conjunción en términos de conciliación en el impacto que se observarían en otras leyes del estado, particularmente en lo que concierne a los nuevos principios que se incluyen en la homologación con la Legislación federal. Respecto a este criterio, se desprende que la SCJN deja claro que las leyes generales no deben transgredir el orden local, sino más bien que la legislación local puede tener su propio ámbito de aplicación atendiendo a problemas específicos de su territorio. Esto es, las leyes generales deben marcar un marco mínimo o establecer las reglas marco para que los estados puedan a su vez regular los demás aspectos que consideren pertinente, siguiendo los estándares mínimos establecidos por las leyes generales conocidas como leyes de desarrollo (Senado de la República, 2022). Sin embargo, aun cuando técnicamente están a la par la Federación y los Estados en cuanto a su orden jurídico, como excepción a esta regla se encuentran las leyes generales, cuyo objeto, como se indicó, es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que en este caso las leyes locales deben sujetarse a aquellas leyes, pues si bien es cierto que una misma materia queda a cargo de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que el poder legislativo federal es quien tiene la facultad de establecer en qué términos participará cada una de estas entidades (Gutiérrez Parada, 2012). El Derecho en general, y las Leyes en particular, deben interpretarse como un orden racional, no como un orden coactivo o de poder, factor esencial en la conceptualización de la “ALERTA DE GENERO”, que adquiere trascendencia, como mecanismo y posibilidad normativa, que asume los principios de los derechos humanos y el de debida diligencia, que constituyen razones para su acatamiento, su estructura lógica es la de garantizar, la vida, integridad, libertad y la seguridad, como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas, en suma una reforma que preceptúa validez, e implícitamente adscriben obligatoriedad, basados sobre la distinción de la debida congruencia legislativa constitucional y legal, que a diferencia del derecho ordinario, asumen primacía normativa y la constitución como derecho justificado en forma prepositiva representa al conjunto de normas cuya validez y obligatoriedad es independiente de su reconocimiento jurídico-positivo. III.4. Reunión de análisis. Como quedó asentado en el apartado de seguimiento a la metodología de trabajo, se procedió al análisis de la iniciativa con la participación del Mtro. Alberto Estrella Ortega de la Procuraduría de los Derechos Humanos; Mtra. Bernardina Elizabeth Duran Isais y Mtro. Jonathan Hazael Moreno Becerra de la Fiscalía General del Estado; Mtro. Mario Antonio Revilla Campos del Instituto de Investigaciones Legislativas, personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y el secretario técnico de la Comisión. Cabe resaltar que se contó con la presencia del diputado iniciante David Martínez Mendizábal; quienes expresaron su coincidencia con la iniciativa y justificaron su opinión en aspectos doctrinales y normativos respecto a buscar los mecanismos legislativos para eliminar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, en particular, el tema analizado -Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres- y generar un marco jurídico que garantice de manera plena los derechos humanos de las mujeres guanajuatenses. Derivado de las participaciones y el análisis de las propuestas, se estimó procedente, de conformidad con las consideraciones siguientes, no sin resaltar la competencia Federal en la materia al realizar las modificaciones necesarias para no invadir atribuciones de las autoridades operadoras del Mecanismo analizado. IV. Consideraciones. Quienes integramos esta Comisión dictaminadora, coincidimos en la propuesta de la diputada y el diputado iniciantes, conocedoras de la necesidad imperante de forjar un cuadro normativo integral para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencias en contra de las mujeres. La Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres, se formó como un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, teniendo como objetivo, enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado; ya sea federal, estatal o municipal. En este contexto, se cuenta con normatividades jurídicas que contienen la responsabilidad del Gobierno de implementar acciones y políticas para prevenir conductas u omisiones que deriven en actos de violencia en contra de las mujeres, resulta indispensable establecer las bases sólidas para prevenir la violencia de género en la legislación mexicana. Resaltamos que, la iniciativa plantea la armonización de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres; sin embargo, cabe señalar que los procesos de armonización de las legislaciones locales, como es el caso que nos ocupa, se circunscriben a parámetros establecidos en criterios de autoridad derivados de mecanismos de control de constitucionalidad, los cuales señalan que al tratarse de una ley General de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, esta se encarga de la distribución de competencias entre las autoridades de la federación, estados y municipios en la materia; por ello, las facultades del legislador local se limitan a desarrollar lo que la ley general le habilita como libre configuración normativa. Respecto a lo anterior, se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja claro que las leyes generales no deben transgredir el orden local, sino más bien que, la legislación local puede tener su propio ámbito de aplicación atendiendo a problemas específicos de su territorio. Esto es, las leyes generales deben marcar un marco mínimo o establecer las reglas marco para que los estados puedan a su vez regular los demás aspectos que consideren pertinentes, siguiendo los estándares mínimos establecidos por las leyes generales conocidas como leyes de desarrollo (Senado de la República, 2022). Consideramos adecuado que, aun cuando técnicamente están a la par la Federación y los Estados en cuanto a su orden jurídico, como excepción a esta regla se encuentran las leyes generales; es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que en este caso la ley local debe sujetarse a aquellas leyes, pues si bien es cierto que una misma materia queda a cargo de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que el poder legislativo federal es quien tiene la facultad de establecer en qué términos participará cada una de estas entidades (Gutierez Parada, 2012). Establecido lo anterior, el proceso de armonización de la ley local con la ley general no implica la transcripción integral de las normas de la ley general en cita, sino que conlleva configurar o desarrollar normas en la legislación local que posibiliten el cumplimiento de los derechos, obligaciones y atribuciones otorgadas por la ley marco a las autoridades del estado y los municipios. En consecuencia, bajo una interpretación sistemática e integral de la ley marco al replicarse su texto íntegro de algunas normas en el ámbito estatal como es el procedimiento de la alerta de violencia de género contra la mujer, así como sus requisitos de procedibilidad, causales, medidas de cumplimiento y seguimiento, se contravine la norma distribuidora de competencias. Bajo este contexto, y derivado de las mesas de trabajo externas e internas, acordamos construir normas que impacten únicamente al ámbito competencial de las legisladoras y legisladores locales como son las relativas a la distribución de atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal para dar cumplimiento a las medidas establecidas en la declaratoria de alerta de violencia de género y demás acciones estratégicas de cumplimiento; así como asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Lo expuesto también aplica para los municipios, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en la fracción XI del artículo 50 de la ley general multicitada. Utilizar la técnica legislativa adecuada, parte de una de las vertientes del principio de legalidad, es el de lex certa, también denominado de taxatividad. Tal principio entraña una llamada, en primer lugar, al legislador para que precise en la ley, mayor exactitud, pero también ordena al aplicador o intérprete, la adecuada tarea de subsunción del hecho apreciado en la norma tipificadora, de modo que tal subsunción no fuerce el sentido de las palabras. En síntesis, el punto es, como lo enuncia el objetivo de la iniciativa que se estudia, la necesidad ineludible de homologar y adecuar la legislación local con la federal en la materia, argumentándose el requerimiento de que hay que legislar para prevenir la violencia de género contra las mujeres en el estado, ante las evidencias alarmantes de los hechos de violencia contra las mujeres, de acuerdo a los informes, entre otros, del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Guanajuato y establecer mediante esta y las condiciones que permitan su ejecución. Derivado de lo anterior y afín a la pretensión de la y el iniciante, se deduce la viabilidad normativa de armonizar y regular en la ley estatal de la materia, en lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En razón de que fue demostrada la procedencia formal y, conocida la motivación de la iniciativa, además de acreditada la competencia de los órganos legislativos encargados de emitir y aprobar el presente dictamen, las integrantes de esta Comisión, consideramos como viable la iniciativa propuesta, toda vez que las reformas planteadas se inscriben dentro las acciones legislativas tendientes a garantizar los derechos humanos de todas de las mujeres y su acceso a una vida libre de violencia. Por las consideraciones anteriores, y con la finalidad de dictaminar en sentido positivo la presente iniciativa, se proyecta la redacción dentro del cuerpo normativo en cuestión, esto, en el marco del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, una de las acciones fundamentales que debe de llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de protección y prevención, con el fin de garantizar el disfrute de sus derechos humanos y que, en consecuencia, las mujeres, adolescentes y niñas puedan vivir una vida libre de violencia. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman el artículo 1; la actual fracción IV, la cual quedará como fracción V del artículo 2; las fracciones I, II y III del artículo 3; y la fracción IX del artículo 5; y, se adicionan las fracciones IV, VI, VIII, IX, X, XI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2; las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 3; y un Capítulo II Bis, con los artículos 6 Bis, 6 Ter y 6 Quater a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Objeto de la… Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para respetar, reconocer, promover, proteger y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como su pleno acceso a una vida libre de violencias, estableciendo la coordinación entre las autoridades para su prevención, atención, sanción y erradicación. Glosario Artículo 2. Para los efectos… I. Agresor: la persona… II. Banco Estatal: el… III. Consejo Estatal: el… IV. Debida diligencia: la obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando su participación individual y colectiva, para garantizar su derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora. V. Derechos humanos de las mujeres: los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos y acuerdos internacionales en la materia en los que el Estado Mexicano sea parte; VI. Enfoque diferencial. Aquel que tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por su género, edad, etnia, discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto sean pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con la finalidad de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas; VII. IMUG: el Instituto… VIII: Interculturalidad. el enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas; IX: Interseccionalidad. La herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades; X. Misoginia: las conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas, que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo; XI. Muertes evitables: el conjunto de muertes que no deberían haber ocurrido en presencia de servicios de salud eficaces, con exámenes rutinarios para la detección temprana y tratamientos adecuados; XII. Perspectiva de género… XIII. Programa Estatal: el XIV. Refugio: los albergues… XV. Sistema Estatal: el… XVI. Sistema Nacional: el… XVII. Víctima: la mujer… XVIII. Violencia contra las… Principios rectores Artículo 3. Para el diseño… I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural entre la mujer y el hombre; II. La dignidad de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La libertad de… V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos; VI. La perspectiva de género; VII. La debida diligencia; VIII. La interseccionalidad; IX. La interculturalidad; y X. El enfoque diferencial. Tipos de violencia Artículo 5. Los tipos de… I. a VIII… IX. Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas discriminatorias o misóginas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas, que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables; X. a XVII… Capítulo II Bis Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Artículo 6 Bis. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: El conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su derecho a una vida libre de violencias. Objetivos Artículo 6 Ter. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres tendrá como objetivos: I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra; y III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. Acciones Artículo 6 Quáter. Una vez declarada la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por la autoridad competente, y notificada a las autoridades del Estado de Guanajuato o de los Municipios, estas deberán realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género y participarán en su seguimiento conforme lo dispuesto en la Ley General. El Estado de Guanajuato deberá instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria La presente hoja de firmas, forma parte del proyecto de Decreto de la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    691 SEGUNDA PARTE 75 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.