Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 241/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • juez apelación familia justicia garantías procesales
    Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar la fracción I del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, con el propósito de ampliar el plazo para interponer un recurso de apelación ante la sentencia definitiva de un juez de partido en materia familiar.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    02/06/2022

    - Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - Con el permiso de mis compañeros buenos días a todos, el día de hoy subo a esta tribuna para exponer la siguiente iniciativa conforme a las siguientes consideraciones mediante diversa exposición de motivos que tuvo por objeto la entrada en operación de la oralidad en materia familiar en nuestro estado puntualmente se señaló que dado que la familia es una institución natural relevante para el orden público que incide en la sociedad en su conjunto se le debe reconocer un derecho a una tutela judicial efectiva con plenitud de garantías procesales encontrando fundamento jurídico en los artículos cuarto y 17 de nuestra ley fundamental. En el caso de la presente iniciativa es de considerarse que no todos los juicios que se ponen en conocimiento de los juzgadores pueden ser resueltos hay cierta facilidad es decir cada una de las causas involucran una particularidad que los distingue de otros a si cuando una causa familiar llega a la sentencia la mayoría de las veces se aboca a la resolución de casos que involucran cierta dificultad es decir resuelven cuestiones de derechos fundamentales de los justiciables el libre desarrollo de la personalidad el interés superior del menor y cuestiones económicas a la al involucrar derechos con ese carácter sobre bienes muebles e inmuebles o bien cuestiones procesales que se derivan en la causa una vez que viene la emisión de la sentencia el justiciable tendrá el derecho de interponer el recurso de apelación mismo que debe ser interpuesto dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surten efecto la resolución a combatir. Este plazo se considera corto es decir insuficiente para que ante una sentencia que resuelve diversas cuestiones que le fueron puestas en consideración al juzgador el justiciable pueda tener acceso a un recurso judicial efectivo de manera paralela a una defensa técnica y adecuada. - Se debe considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho fundamental a una defensa adecuada se encuentra previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal que si bien a primera vista es un derecho que irradia en materia penal a través de la interpretación conforme y a la luz del principio pro persona este derecho debe extenderse a todas las personas que se vean involucradas en cualquier juicio de cualquier materia a si eh si el objeto de la apelación es que un Tribunal Superior conforme revoque o modifique la sentencia en los puntos relativos a los agravios expresados el objeto de la presente iniciativa es ampliar dados los múltiples temas que se abordan en una sentencia emitida por un juez familiar el plazo que se prevé que prevé la fracción primera del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato. - De 5 a 10 días para que sea interpuesta la apelación contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación el beneficio se traduce en que los justiciables podrán contar con mayor tiempo para analizar una sentencia que involucra en demasía derechos y obligaciones de las partes y que impacta la mayoría de ellas en el interés superior del menor y de esta manera puedan combatir cuando la sentencia no les es favorable o bien cuando no alcanza a contener todas las cuestiones planteadas en en el juicio a través de argumentos que puedan ser planteados con oportunidad y no de un momento a otro es decir a través de un análisis suficiente que una vez con la ampliación del término para su interposición permita a los representantes legales de las partes abocarse diligentemente con tiempo suficiente al estudio de la resolución a combatir a través de este medio de defensa que permita a primera vista coadyuvar a la protección de los intereses y derechos fundamentales de las partes en el juicio la presente iniciativa cumple con los impactos a los que hace referencia el artículo 209 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo. - Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: Secreto Artículo uno, de reforma la fracción primera del artículo 895 del código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato para quedar de la siguiente manera: - Artículo 895, la apelación debe interponerse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolución dentro de los siguientes plazos: Uno 10 días siguientes al que surta efecto su notificación tratándose de sentencias. - Es cuanto diputada.


    Proponen ampliar plazos para apelación en los juicios en materia familiar

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de ampliar el plazo de cinco a diez días para que sea interpuesta la apelación, en los asuntos en materia familiar, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    07/06/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunion de comisión 07/06/2022 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Reunión 21/06/2022 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Reunión 22/06/2022 13:30 Salón 3 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    22/06/2022
    Dictamen relativo a dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la segunda, a efecto de reformar la fracción I del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. A la Comisión de Justicia de esta Sexagésima Quinta Legislatura le fueron turnadas, en su oportunidad, para su estudio y dictamen dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la segunda, a efecto de reformar la fracción I del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 facción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de las iniciativas. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de las iniciativas. La iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González tiene por objeto una actualización en las figuras de guarda, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes, acorde a las transformaciones en las relaciones familiares. En relación con la iniciativa presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional su objeto es la ampliación del plazo para la apelación de sentencias de juicios orales. II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas en fechas 24 de febrero de 2022 y 2 de junio del mismo año, respectivamente, para su estudio y dictamen. III. Estudio de las iniciativas. El 21 de junio del presente año se llevó a cabo el análisis de las iniciativas en esta Comisión de Justicia, en la que el diputado Bricio Balderas Álvarez, expuso las razones por las que consideraba improcedentes las mismas, lo que tiene que ver con la incompetencia del Congreso local para legislar en la materia. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) en el cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-Z. … XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y XXXI. … Dicha reforma contempló en el artículo cuarto transitorio que, el Congreso de la Unión debería expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional, en un plazo que no excediera de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Asimismo, se previó en el artículo quinto transitorio que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuaría vigente hasta en tanto entrara en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en que, si bien las legislaciones procesales en materias civil y familiar de las entidades federativas permanecerán vigentes hasta que sea emitido el código nacional de esas materias, los estados carecen de facultades para legislar sobre el tema. Por tanto, esta Comisión de Justicia considera que este Congreso no tiene facultades para legislar en materia procesal civil. El artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. En atención a lo anterior, consideramos que las propuestas normativas en estudio no son viables. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resultan procedentes las propuestas de reformas contenidas en dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la segunda, a efecto de reformar la fracción I del artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De tal forma se instruye el archivo definitivo de las dos iniciativas. Guanajuato, Gto., 22 de junio de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    473 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus