Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 242/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa análisis tecnología desarrollo sostenible comercio
Iniciativa formulada por los diputados y diputadas del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer como obligatorio la realización del análisis de impacto simplificado regulatorio para evaluar el impacto de las iniciativas de ley en materia legislativa.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
02/06/2022

- Diputado Luis Ernesto Ayala Torres - - Muchas gracias, muy buenos días con el permiso de la Presidencia y de la Mesa Directiva saludo a mis compañeras y compañeros diputados igual a los medios de comunicación y a quienes nos siguen por medios electrónicos, la primera semana de mayo reconocimos el resultado del índice del Estado de Derecho en México el indicador mide a través de una perspectiva multidimensional la adhesión al estado de derecho más de 2000 especialistas contribuyeron en ese estudio que integra un universo superior a 600 variables los resultados del índice muestran la fortaleza de Guanajuato en el índice general ocupa el tercer lugar en el país y en específico en el factor de carácter regulatorio el estado se ubica en el primer lugar de cumplimiento es preciso continuar con los esfuerzos para conservar el liderazgo en Guanajuato. - El Estado ha mantenido una posición privilegiada en el país en materia regulatoria tanto en el índice citado como el indicador nacional de mejora regulatoria, - Guanajuato tiene una posición de liderazgo que es nuestra responsabilidad conservar en este alcance el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presenta esta reforma para realizar modificaciones en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato con objetivos puntuales que incluyen cambios estructurales. Primero se somete a consideración de esta Asamblea establecer que el Congreso suma el análisis regulatorio exante como condición necesaria del proceso de análisis de reformas legislativas se trata de un cambio con implicación y relevantes. Las evaluaciones sextante se ubican en el espacio de unión entre la teoría de la administración y la teoría de las legislación, la técnica legislativa exige considerar un enfoque de política pública en la formulación de normas, los cambios de normas tienen impactos de diversa naturaleza y esta asamblea requiere garantizar que las reformas aprobadas generen beneficios a la sociedad y beneficios directos a las familias guanajuatenses este instrumento permitirá que desde la concepción inicial de las regulaciones se garantice el máximo beneficio al menor costo posible, Segundo la licitación vigente no incluye expresamente la formulación de la estrategia estatal en materia regulatoria es preciso incorporar esta herramienta en la legislación actual se trata de la alineación a la Ley General a la estrategia nacional y Adicionalmente convertir a la política de mejora regulatoria en uno de los ejes centrales en la formulación de política pública bajo una visión de largo plazo que integre las mejores prácticas internacionales nacionales y locales. Tercero la administración del Gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, ha impulsado la innovación como una de las columnas vertebrales de la estrategia de crecimiento económico la política pública no puede ser ajena a este componente el objetivo es que se presente un instrumento normativo que promueva medidas que permitan facilitar los procesos de interacción gubernamental a través de medios electrónicos y promover mayores y más transparentes herramientas de interacción con el ciudadano integramos por primera vez en un cuerpo legislativo con estos alcances a la mente factura como uno de los vértices para la promoción de la innovación en el diseño de normas Cuarto se actualizan disposiciones a fin de incorporar a la gobernanza regulatoria como uno de los pilares de la ley además de establecer propuestas para incentivar el cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales en la materia. Estimadas diputadas diputados y a los Guanajuatenses que nos siguen por las vías electrónicas Acción Nacional señaló expresamente en su programa de acción legislativa su compromiso por revisar y mejorar el proceso para emitir poner en marcha evaluar regulaciones con fin de garantizar que cumplan su propósito y que los beneficios para la sociedad derivados de las regulaciones compensan con creces puntos sin costos hoy damos cumplimiento a este compromiso. La política regulatoria lejos está de ser un instrumento de carácter estrictamente administrativo si se asume la relevancia de esta herramienta en la formulación del proceso legislativo se logrará hacer de la mejora regulatoria el instrumento prioritario de la política pública que garantice normas sencillas comprensible prácticas para el bienestar del ciudadano también por qué no decirlo y un sano sufrimiento económico. Solicito presidenta dar trámite a la correspondiente iniciativa, Es cuánto.


Aprueban reformas en materia de mejora regulatoria

El Pleno del Congreso aprobó las reformas a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de establecer como obligatorio la realización del análisis de impacto simplificado regulatorio para evaluar el impacto de las propuestas en materia legislativa.

Buscan consolidar la política pública de mejora regulatoria

procurar un desarrollo armónico e integral en el estado, en aras de incrementar la competitividad y el crecimiento económico sostenible.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
14/06/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
14/06/2022

Metodología

1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 22 de julio del año en curso a:
• La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas,
• La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, 
• La Coordinación General Jurídica, y
• Los 46 ayuntamientos.

2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 22 de julio del año en curso.

3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.

4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social, con fecha límite de respuesta al día 22 de julio del año en curso.

5. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.

6. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
INILEG 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Celaya 22/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Mororleón 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ejecutivo del Estado (STyRC, SDEyS, CGJ) 22/07/2022 No rendida
46 Ayuntamientos 22/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Coroneo 22/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Irapuato 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento León 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento San Francisco del Rincón 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento San Luis de la Paz 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento San Diego de la Unión 22/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Tarimoro 22/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Doctor Mora 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Manuel Doblado 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Jaral del Progreso 22/07/2022 Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Victoria 22/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Dolores Hidalgo 22/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Irapuato 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Romita 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Yuriria 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Silao 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Santiago Maravatío 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Apaseo el Grande 22/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo 18/10/2022 11:00 Salones 3 y 4 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
04/05/2023
ÚNICO. Se reforman los artículos 2 en sus fracciones I, IV y V; 3 fracción XVII que correspondía a la actual XII; 9; 11 en su primer párrafo, así como la fracción VIII que correspondía a la actual VII y 22; se adicionan al artículo 2 la fracción VI; al artículo 3 las fracciones I, VI, VII, VIII y XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes; un artículo 3 bis; al artículo 11 una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden; al Capítulo II una sección Cuarta denominada “Estrategia Estatal” que contiene los artículo 11 Quáter y 11 Quinquies, recorriéndose las subsecuentes secciones para quedar como quinta y sexta; un último párrafo al artículo 17 y un artículo 22 bis de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato

Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa formulada por los diputados y diputadas del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El 02 de junio del año 2022 la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen turnó a esta comisión, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 107 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 14 de junio del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto y acordó la metodología para su estudio y dictamen. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Desarrollo Económico y Social, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 1.1 Metodología de trabajo La metodología de trabajo aprobada se estableció lo siguiente: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 22 de julio del año en curso a: • La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, • La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, • La Coordinación General Jurídica, y • Los 46 ayuntamientos. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 22 de julio del año en curso. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social, con fecha límite de respuesta al día 22 de julio del año en curso. 5. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 6. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 18 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Coordinación General Jurídica, así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica; de igual forma fue recibido en tiempo el estudio de impacto jurídico y social realizado por el Instituto de investigaciones Legislativas del Congreso. 1. Análisis de la propuesta Los proponentes manifestaron en la exposición de motivos lo siguiente: “… La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, último párrafo, establece: "...las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia." De acuerdo con el Indicador Subnacional de Mejora Regulatoria, elaborado por el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, Guanajuato se caracteriza por ser una de las entidades mejor evaluadas en cuanto a la implementación de esta política pública. En 2019, año de la última medición, Guanajuato obtuvo la 6ª posición en el ranking nacional. El indicador citado se compone de tres pilares: Políticas, Instituciones y Herramientas. La primera se refiere al marco normativo que da sustento a la política de Mejora Regulatoria, la segunda a los órganos y autoridades que implementan la política pública, mientras que la tercera alude a las políticas públicas implementadas en materia de Mejora Regulatoria. No obstante el resultado favorable en el Diagnóstico, se detectaron áreas de oportunidad, las cuales se pretenden atender con la presente iniciativa. El objetivo de la atención de esas áreas de mejora detectadas es consolidar la política pública de mejora regulatoria en el Estado de Guanajuato y sus Municipios procurando un desarrollo armónico e integral en la Entidad, en aras de incrementar la competitividad y el desarrollo económico sostenible. Adicionalmente a los resultados del Diagnóstico que se estiman oportunos atender, es necesario incorporar en el marco normativo la promoción de mejores prácticas en el ámbito local alineadas con los principios establecidos en la Ley General y en concordancia con la estrategia de la entidad que ha establecido como prioridades el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación. La estrategia de mejora regulatoria podrá consolidarse a través de la inclusión de políticas y prácticas que se han considerado en el marco de la política de innovación gubernamental las cuales incluyen órganos e instrumentos administrativos para la actualización, detección y aprovechamiento de oportunidades de mejora e implementación de innovaciones que involucran la experiencia del ciudadano y del servidor público. En ese alcance, la reforma incorpora como parte de los objetivos de la norma sujeta de revisión la inclusión el concepto de mentefactura y, en concordancia con ello, se incluye en la estrategia el concepto de innovación específicamente vinculado a la política regulatoria. Guanajuato muestra liderazgo que se estima oportuno conservar. El Índice de Estado de Derecho en México recientemente publicado en la primera semana de mayo de 2022 identificó que, en materia de cumplimiento regulatorio, factor número 6 del Índice General, Guanajuato se ubicó en el lugar número uno. Ese factor se integra de cinco categorías multidimensionales: cumplimiento regulatorio eficaz; cumplimiento regulatorio libre de corrupción; procedimientos administrativos eficientes; debido proceso en procedimientos administrativos y derechos de propiedad. Es preciso mantener este liderazgo. De forma específica, en aras de lograr una regulación de calidad en la materia, se considera: i. Establecer como sujeto obligado al H. Congreso del Estado al hacer de cumplimiento obligado el Análisis de Impacto Regulatorio. La inclusión de esta herramienta tiene implicaciones estructurales en la formulación de reformas legislativas que es preciso subrayar. Las evaluaciones ex ante se ubican en el espacio de unión entre la teoría de la administración y la teoría de la legislación. En ese sentido, la intervención que se estima sobre modificaciones normativas integra criterios de evaluación bajo los nuevos modelos de formulación de políticas públicas. La técnica legislativa considera un enfoque de política pública en la formulación de normas. La aproximación conceptual para definir la evaluación ex ante y los objetivos que ésta conlleva ha contado con diversos ángulos de análisis. El primero parte del acercamiento conceptual: la evaluación ex ante es una herramienta, técnica o conocimiento científico, que entrega información objetiva del posible funcionamiento de la norma antes de su vigencia, y por medio de este instrumento, aumentar las posibilidades de logro de los objetivos planteados por el legislador. Asimismo, se ha definido como: investigación orientada al análisis sobre los efectos esperados y los efectos secundarios de posibles cambios legislativos siguiendo un procedimiento estructurado y formalizado, que culmina en un informe escrito. Dicha Investigación incluye un estudio de los posibles efectos y consecuencias colaterales, incluyendo la alternativa de no regular en absoluto. Desde la aproximación de sus objetivos, las evaluaciones ex ante tienen el propósito de presentar bajo un marco metodológico homogéneo un análisis de consideraciones que motiva prioridades, contrasta alternativas y permite considerar las diversas propuestas regulatorias. La literatura ha señalado diversas razones que explican la progresiva relevancia de la evaluación ex ante en el proceso legislativo (4): creciente complejidad del sistema legal; énfasis en parámetros enfocados en los resultados de las políticas; preocupaciones sobre los riesgos de la sobre regulación como las implicaciones de la ausencia de ésta; revisión de la forma en la que el proceso de formulación de normas se realiza con transparencia e identificación de un instrumento homogéneo que permita evaluar las propuestas de cambios en el marco regulatorio antes de que estos se pongan en práctica. Ello tiene implicaciones relevantes en la formulación y análisis de las iniciativas que se sometan a consideración de la asamblea legislativa: a. El desarrollo de un marco metodológico sobre el cual se realizará el análisis de impacto regulatorio anterior.. b. La exigencia de la evaluación a fin de procurar un análisis que considere los diversos impactos que genera la incorporación de nuevas disposiciones normativas. c. Como parte del análisis y evaluación de las iniciativas, el cumplimiento de su revisión a fin de identificar el impacto regulatorio correspondiente. ii. En consecuencia del punto precedente, el Congreso del Estado asume una función determinante como órgano que promueve e implementa la Mejora Regulatoria con dos políticas principales. Primero, en el diseño de un modelo metodológico para la adopción del Análisis de Impacto Regulatorio. Segundo, con la inclusión del requerimiento para que las iniciativas que sean evaluadas consideren el impacto regulatorio correspondiente al amparo de la metodología que al efecto se estructure. En ese alcance, la iniciativa considera la implementación del Análisis Regulatorio por parte del H. Congreso del Estado para establecer la citada obligación a fin de considerar el impacto regulatorio correspondiente. La atención de este componente permite no sólo atender una de las áreas de oportunidad en el Diagnóstico, vinculado al módulo de Políticas del marco regulatorio, sino que se trata de un cambio estructural en la formulación de cambios legislativos. Los diversos cambios señalados en el presente inciso ponen particular énfasis en la política de mejora regulatoria en la entidad. Lejos de ser una herramienta de control administrativo, esta política se constituye como el eje vertebral de la formulación de cambios legislativos en la entidad. En ese sentido, la reforma regulatoria se convierte en una herramienta determinante en la formulación de políticas públicas y en la respectiva evaluación de sus impactos e incidencias. La identificación metodológica de los principios que orientarán la presentación pretende establecer un modelo homogéneo a fin de que las iniciativas sujetas a revisión consideren las diversas opciones regulatorias que fueron evaluadas y que motivan la propuesta de cambios, incluyendo el análisis de la no regulación, así como las implicaciones legales y reglamentarias que ello implica. Este instrumento permitirá que, desde la concepción de las regulaciones, se garantice el máximo beneficio al menor costo posible. Es preciso, además, que las iniciativas consideren en su evaluación los costos que las regulaciones imponen no sólo al sector público sino las que éstas generan al sector privado. Las propuestas de cambio normativo podrían trasladar costos en el sector privado por lo que es necesario considerar el efecto de esa incidencia. Asimismo, la identificación de los costos presupuestales exige identificar con claridad por capítulo de gasto la incidencia de la norma o modificación propuesta. La reforma propuesta a fin de establecer como obligatorio la realización de Análisis de Impacto por parte del H. Congreso del Estado pretende el desarrollo de un marco metodológico respecto de la evaluación de las iniciativas que se presenten a la asamblea legislativa. El objetivo es incorporar elementos de análisis desde la perspectiva de sus implicaciones regulatorias y contar con criterios de evaluación sobre las propuestas sujetas a revisión. Ello permitirá contar con una herramienta sistemática, así como con principios y buenas prácticas para el análisis de iniciativas legislativas. No pasa desapercibido que la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria dispone que: Para el caso de los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales, únicamente están obligados a inscribir y actualizar lo correspondiente en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. Dichos poderes y organismos deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar la política de mejora regulatoria en los términos señalados por la misma Ley General. Sin embargo, en el marco del objeto de la Ley General, la inclusión de esta disposición forma parte del objeto del instrumento referido a fin de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios. iii. Se estima necesario realizar adecuaciones en conceptos que se encuentran dentro del cuerpo normativo vigente a fin no sólo de actualizar términos sino robustecer el enfoque de la política pública: a. Se incorpora en la definición de mejora regulatoria en nuestro Estado conceptos que se encuentran establecidos dentro de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria. En este alcance, se incluye expresamente el concepto de gobernanza regulatoria con el objeto de establecer prácticas orientadas a favorecer el mejor funcionamiento de los mercados, la efectividad del sector público y la satisfacción de los ciudadanos con los servicios públicos. Señala la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que, en esta materia, la política pública no se trata sólo de desregular, sino también de regular sistemáticamente en casos en los que el mercado no asegura los resultados más eficientes. En ese alcance, la gobernanza regulatoria se encuentra como uno de los ejes centrales de la formulación de política pública: al identificarse un problema se deben evaluar las alternativas de atención para solucionarlo y, en el caso de que la respectiva intervención exija cambios normativos o nuevos instrumentos regulatorios, el aseguramiento de que las reglas se observen y exista cumplimiento. b. Se incluye, asimismo, como parte de la política estatal la innovación como uno de los ejes rectores. En el caso del concepto innovación, se otorga especial énfasis en la mentefactura para impulsar la incorporación de ideas renovadas en la formulación del marco legislativo, en línea con las mejores prácticas a nivel mundial en la materia. Adicionalmente, nuevas prácticas regulatorias han puesto particular énfasis en la forma en la que tecnologías innovadoras se orientan a facilitar el cumplimiento regulatorio, así como en generar opciones que permitan el cumplimiento de normas e incentiven políticas para favorecer mejores climas de negocios. Existen diversas políticas impulsadas a nivel internacional que pretenden la adaptación del marco regulatorio frente al desafío y la oportunidad que abren diversas tecnologías emergentes. Las prácticas en este alcance incluyen desde la extinción regulatoria bajo revisiones periódicas, hasta procesos que realizan evaluaciones retrospectivas para buscar la revisión de legislación que necesita ser actualizada o eliminada. En concordancia con la inclusión de definiciones señaladas, se incorporan disposiciones orientadas específicamente a la promoción del gobierno electrónico en la entidad con particular enfoque en prácticas de mejora regulatoria. El objetivo es que el presente instrumento normativo establezca políticas que promuevan medidas que permitan facilitar los procesos de interacción gubernamental a través de medios electrónicos. Uno de los indicadores relevantes referentes a la digitalización de los servicios de la administración pública a nivel nacional es el denominado "Interacción con el gobierno por medios electrónicos" construido a partir de datos del INEGI. Este se expresa como el porcentaje de la población urbana de 18 años y más que ha tenido al menos una interacción con el gobierno a través de medios electrónicos. En este rubro, el estado de Guanajuato ocupa el lugar número 20 de 32, ya que solo el 29% de la población ha tenido contacto con el gobierno a través de medios electrónicos. Es en este contexto que debemos actualizar el marco normativo en la materia a la realidad presente, incluyendo conceptos que propicien un desarrollo eficiente de la actividad económica y favorezcan el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas. Lo anterior se logrará incorporando a nuestro Estado en los avances tecnológicos, fomentando la innovación, el desarrollo científico, tecnológico y la competitividad tanto en la administración pública estatal como en todos los aspectos de la vida de la entidad. De igual importancia resulta el motivar la mentefactura incorporando en la función pública ideas innovadoras para otorgar servicios de mayor valor, tanto económico como social. Adicionalmente a ello, en el Consejo se incorpora como asesor permanente al Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato. Como parte de la creación de esta institución se señaló: (...) "en los temas de innovación gubernamental el Instituto brindará soporte para la actualización, detección y aprovechamiento de oportunidades de mejora e implementación de innovaciones en procesos que involucren la experiencia del ciudadano y del servidor público". En ese marco, la propuesta de inclusión de este organismo se impulse la innovación en los procesos de emisión de regulaciones. iv. Como parte de la iniciativa se propone establecer para los representantes de los diversos sectores de la sociedad civil organizada del Consejo Estatal, una temporalidad de cuatro años para la duración en el cargo, así como para el caso de ser ratificados. Lo anterior con el propósito de agregar elementos que permitan continuidad y atención a los proyectos que se desarrollen en el seno del Consejo sin que sean interrumpidos por el cambio de administración pública. Este esquema permitirá dar continuidad a las políticas en la materia sin detener su ritmo debido a los cambios de administraciones al otorgar certeza sobre la periodicidad de renovación. v. El desglose detallado de los componentes de la Estrategia Estatal en la materia es una de las principales piedras angulares de la reforma. Se desagregan los componentes de la Estrategia con el objetivo de identificar aquellos elementos que se derivan de mejores prácticas internacionales, la incidencia de la Estrategia Nacional en la estatal y la arquitectura de la construcción local. Este elemento se trata de una de las innovaciones de mayor relevancia pues permitirá establecer la estructura de la política estatal, los criterios de formulación de la Estrategia así como los indicadores de seguimiento. vi. La definición de una mayor periodicidad para llevar a cabo las sesiones del Consejo, así como la integración de del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad en Guanajuato como asesor permanente del Consejo, pretende fortalecer el seguimiento de la política pública y garantizar nuevas formas de aproximación respecto de la estrategia regulatoria. La Mejora Regulatoria se ha convertido en una política pública de enorme relevancia para el impulso de una economía diversificada e innovadora a través de un Estado incluyente y moderno. Mediante la gobernanza regulatoria se han sumado diversos actores sociales, empresariales y gubernamentales para construir una Entidad con un marco regulatorio claro, trámites simples e instituciones con procesos ágiles, acciones reflejadas en la vida cotidiana del ciudadano mediante interacciones transparentes y participativas entre estos y su gobierno. Lo anterior permite la consolidación de la Mejora Regulatoria y su efectiva implementación, para que toda regulación que la autoridad diseñe o aplique, así como cualquier trámite que solicite el ciudadano se realice de acuerdo a las mejores prácticas en la materia y aprovechando los avances tecnológicos. La regulación juega un papel determinante en la competitividad de las empresas y de las naciones siendo la Mejora Regulatoria elemento esencial de esta relación. No hay empresas competitivas sin gobiernos competitivos, lo que convierte a la Mejora Regulatoria en piedra angular para la reactivación económica. Con una apertura al comercio exterior en ascenso y la obligatoria adaptación de la economía y la vida de los ciudadanos por la situación de salud actual, es oportuno reflexionar sobre cómo un entorno difícil promueve la generación de ideas para atender problemas públicos haciéndose necesario no solo ajustar las medidas jurídicas o de política, sino la forma en que la que el gobierno interactúa con los ciudadanos. En su conjunto, estos cambios lograrán hacer de la mejora regulatoria la política de las políticas públicas. ...” Quienes integramos esta comisión dictaminadora, consideramos los objetivos principales de la iniciativa coincidiendo con el fortalecimiento de la política pública en materia de mejora regulatoria, así como en promover mejores prácticas en el ámbito local que permitan un desarrollo armónico e integral en la Entidad. La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad. Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades. II.1 Marco Constitucional y Legal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25, último párrafo establece que, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno del mismo artículo, relativos a la obligación para planear, conducir, coordinar y orientar la economía nacional y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. La Ley General de Mejora Regulatoria, establece conceptos y principios normativos, tales como las Tecnologías de la Información, Comunicación y Digitalización, cumpliendo con el mandato constitucional. En ese orden de ideas, la Ley General de Mejora Regulatoria prevé, en su artículo 28 la habilitación para los poderes legislativos de emitir leyes locales de mejora regulatoria teniendo como marco de referencia, para su diseño, una variedad de facultades multicompetenciales y distributivas en el tema. En tales condiciones es que se expide en la LXIII Legislatura de este Congreso, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, teniendo por objeto regular las competencias de las autoridades estatales y municipales, en materia de mejora regulatoria. En consecuencia, de lo anterior, se desprende que este Congreso tiene facultades para analizar la iniciativa referida. II.2 Consideraciones particulares Según datos del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria (ONMR) a través del Indicador de “Avance de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria” (IENMR), se desprende que el Estado de Guanajuato se encuentra en las primeras diez posiciones de los resultados Generales del 2020 en el Indicador Subnacional. El Indicador Subnacional de Mejora Regulatoria se encuentra estructurado en tres pilares, el primero relacionado con la Política que mide la calidad de los instrumentos jurídicos y normativos que regulan e impulsan la política pública en la materia, así como su homologación con la Ley General; el segundo son las Instituciones referentes a la medición de madurez de los organismos, dependencias y actores responsables de impulsar la política pública; y el tercero son las Herramientas relativo al grado de implementación de los distintos programas y políticas públicas en la materia de mejora regulatoria como son operación continua, cobertura, calidad y resultados generados. No obstante lo anterior, como resultado de dicho indicador, se observan oportunidades de mejora en cuanto al pilar de la política pública, por lo que se debe procurar un desarrollo armónico e integral en el Estado con la finalidad de incrementar la competitividad y el desarrollo económico sostenible. De igual forma y en alineación con los principios establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria, así como con la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 , en el apartado 2.8 Diagnóstico del Eje Gobierno Humano y Eficaz, subapartado 2.8.2 Gestión Pública: el crecimiento de Guanajuato en la estrategia de materia de mejora regulatoria se ha sostenido, manteniendo así, no sólo a la Entidad con los mejores niveles sino también a los municipios guanajuatenses. Es por lo anterior, que quienes integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social consideramos que, partiendo de lo que ya se tiene avanzado en materia de mejora regulatoria, es necesario realizar actualizaciones al marco normativo que permita incluir conceptos que promueven la ciencia, tecnología, comunicaciones, digitalización e innovación. Lo anterior se motiva también en la dinámica que requiere el servicio público y que exige el uso de las tecnologías de la información, por lo que se requiere fortalecer y rediseñar los instrumentos de regulación normativa con especial atención en los trámites y servicios para la ciudadanía. La contingencia sanitaria de la pandemia por el virus Covid-19 aceleró esta demanda. Las reformas que plantean los iniciantes a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, se consideran viables, pues consolidan el impulso a la materialización y avance de la política pública en la materia, renovando y actualizando las herramientas disponibles para diversos trámites y servicios. Aunado a lo anterior, quienes integramos la comisión dictaminadora, consideramos que la inclusión de este Congreso del Estado a los principios de mejora regulatoria, dará paso a que las disposiciones emitidas por este Poder, cuenten con los análisis y estudios que fortalezcan las decisiones legislativas bajo un marco metodológico, poniendo en consideración las prioridades, alternativas y diversas propuestas regulatorias, lo anterior a través del Análisis de Impacto Regulatorio, debiendo atender, de igual forma, las evaluaciones en los costos que las regulaciones imponen, no sólo con efecto al sector público sino también al privado. I. Modificaciones a la iniciativa. En cuanto al artículo 3. En lo correspondiente a la fracción I se modifica la denominación propuesta inicialmente, para quedar como Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, con la finalidad de establecer una herramienta que sea de uso de este Poder Legislativo, y con el fin de no contravenir lo establecido en el artículo 3 fracción XIX de la Ley General de Mejora Regulatoria, haciendo también las correspondientes adecuaciones en el artículo 17. Se considera modificar el concepto, en virtud a que hemos considerado que las herramientas en materia de mejora regulatoria resultan indispensables para este poder Legislativo, puesto que no bastan las evaluaciones Ex Post a las regulaciones emitidas sino que se vuelven indispensables aquellos estudios y análisis previos, que permitan a las y los legisladores visualizar los costos y beneficios en los que impactara cualquier emisión regulatoria, no sólo para el sector público sino en varios de los casos para el sector privado. En lo relativo a la fracción VI del artículo 3, se modifica el concepto propuesto originalmente, para quedar como Estrategia Estatal con la finalidad de no generar confusión con el término establecido en el artículo 3, fracción VIII de la Ley General de Mejora Regulatoria. Por último y en cuanto a este artículo 3, se realizan las modificaciones necesarias derivadas de las adiciones de fracciones haciendo una renumeración de las mismas por el orden alfabético. En lo correspondiente a la integración del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria. De acuerdo al ejercicio de armonización en relación con la Estrategia Estatal, se considera viable hacer su integración al Sistema Estatal, lo anterior para dar armonización y congruencia con la integración señalada al Sistema Nacional establecida en el artículo 10 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Respecto al Consejo Estatal. En lo correspondiente a la incorporación al Consejo Estatal de un representante del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato, se ha considerado realizar el ajuste necesario para adicionarlo como una fracción V del artículo 11, recorriéndose en su orden el subsecuente, en virtud a que dicho integrante será considerado como miembro de este cuerpo colegiado. Asimismo, a fin de fortalecer la presencia de representantes de los sectores social, económico y académico, se ha considerado aumentar a siete el número de integrantes por lo que se subraya la participación ciudadana en el seguimiento de la política de mejora regulatoria. Ello se refleja en la fracción VIII del artículo 11. En lo relativo a lo propuesto en la iniciativa sobre la suplencia del Gobernador en la presidencia, no se consideró viable, con la finalidad de atender lo ya establecido en el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, que norma la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, que establece la suplencia por ausencia del Gobernador del Estado a la persona titular de la Secretaría de Gobierno; siendo ésta suplida como integrante del Consejo Estatal por quien sea titular de la Subsecretaría con atribuciones en materia de mejora regulatoria. En cuanto a la Estrategia Estatal En lo correspondiente a las adiciones que comprenden la Estrategia Estatal su objetivo y contenido, se consideró modificar su orden como adición de una Sección Cuarta al Capítulo II, integrada por los artículos 11 Quater y 11 Quinquies, respetando los términos planteados en la iniciativa y recorriéndose en su orden las vigentes secciones cuarta y quinta, para quedar como quinta y sexta respectivamente. En cuanto al Catálogo Estatal Se determinó conservar la redacción vigente en apego al artículo 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Con lo anterior, se dio por concluido el análisis del cuerpo normativo que contiene el dictamen. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 107 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: DECRETO ÚNICO. Se reforman los artículos 2 en sus fracciones I, IV y V; 3 fracción XVII que correspondía a la actual XII; 9; 11 en su primer párrafo, así como la fracción VIII que correspondía a la actual VII y 22; se adicionan al artículo 2 la fracción VI; al artículo 3 las fracciones I, VI, VII, VIII y XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes; un artículo 3 bis; al artículo 11 una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden; al Capítulo II una sección Cuarta denominada “Estrategia Estatal” que contiene los artículo 11 Quáter y 11 Quinquies, recorriéndose las subsecuentes secciones para quedar como quinta y sexta; un último párrafo al artículo 17 y un artículo 22 bis de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 2. Son objetivos de … I. Explicitar las obligaciones de las autoridades estatales y municipales en la implementación de las políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones promoviendo la gobernanza regulatoria y la simplificación de trámites y servicios e incorporando las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; II. y III. … IV. Explicitar las obligaciones de las autoridades estatales y municipales para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; V. Consolidar la participación social en mejora regulatoria; y VI. Fomentar la digitalización y la innovación dentro de la estrategia de mejora regulatoria, enfatizando en la mentefactura como medios para transformar los procesos de los trámites y el enfoque de los servicios mediante el uso de tecnologías y el propio conocimiento para generar alternativas o soluciones de mejora. Artículo 3. Para los efectos ... I. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante: El Análisis de Impacto Regulatorio de uso del Poder Legislativo del Estado para el análisis y evaluación de las iniciativas en materia legislativa. II. Autoridad de Mejora… III. Catálogo: El Catálogo… IV. Consejo Estatal: El… V. Consejos Municipales: Consejos… VI. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria; VII. Gobernanza Regulatoria: El proceso a través del cual las sociedades diseñan, instrumentan y evalúan sus regulaciones; VIII. Innovación: La generación de un nuevo producto, proceso o servicio para atender una necesidad o problemática a partir del uso de la tecnología; IX. Ley: La Ley… X. Ley General: La … XI. Mentefactura: El proceso para generar, transformar y utilizar el conocimiento para ofrecer soluciones que satisfagan necesidades que aportan valor a un producto, servicio o proceso. Es utilizar la innovación para crear alternativas o soluciones que logren resolver problemáticas sociales, económicas, gubernamentales, de salud, medioambientales, entre otras; XII. Propuestas de Regulaciones: … XIII. Regulación o Regulaciones: … XIV. Reglamento de la… XV. Servicio: Cualquier beneficio… XVI. Sistema Estatal: … XVII. Sujetos Obligados: Las administraciones públicas estatal, municipales y el Poder Legislativo. Los poderes Legislativo... El Poder Legislativo, además de utilizar la herramienta establecida en el párrafo anterior, considerará el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante como parte del análisis de las iniciativas sujetas a revisión, y; XVIII. Trámite: … Artículo 3 Bis. Las autoridades estatales y municipales en la materia impulsarán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para facilitar la interacción con los ciudadanos a efecto de que estos puedan dirigir sus solicitudes, opiniones o comentarios, a través de los sistemas electrónicos de comunicación, así como obtener la atención o resolución de aquellas por los mismos canales. Artículo 9. El Sistema Estatal estará integrado por un Consejo Estatal, la Estrategia Estatal, las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados. Será presidido por el Gobernador del Estado. Artículo 11. El Consejo Estatal deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año y se integrará por: I. a IV. … V. El titular del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato; VI. El presidente de … VII. Un presidente del … a. a f. … Los presidentes de… VIII. Hasta siete representantes de los sectores social, económico y académico, así como colegios de profesionistas, vinculados con la materia de mejora regulatoria. Los representantes durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por un periodo más. Cada integrante titular … Para el desempeño … La organización y .... Sección Cuarta Estrategia Estatal Artículo 11 Quáter. La Estrategia Estatal es el instrumento programático cuyo propósito es asegurar el cumplimiento del objeto de esta Ley. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte de largo plazo a veinte años, con evaluaciones al menos cada cinco años y con revisiones y ajustes, en su caso, al menos cada dos años. El Consejo Estatal aprobará la Estrategia Estatal, misma que será publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y será vinculante para los Sujetos Obligados. Artículo 11 Quinquies. La Estrategia Estatal comprenderá, al menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el país y en el estado; II. Las buenas prácticas locales, nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo; IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria; V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria y que incidan en el desarrollo y el crecimiento económico local; VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático; VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria; VIII. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del estado; IX. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los Sujetos Obligados ingresen la información correspondiente; X. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria; XI. Las medidas para reducir y simplificar Trámites y Servicios; XII. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria; XIII. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación; XIV. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la Regulación que expidan los sujetos Obligados en términos de esta Ley; y XV. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Sección Quinta Autoridades de Mejora … … Sección Sexta Sujetos Obligados … Artículo 17. EI Análisis de… La finalidad del … La implementación del… El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante es una herramienta de análisis y evaluación de uso del Poder Legislativo. Su implementación se realizará en apego al objeto y fines establecidos en la Ley General en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio. Artículo 22. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tengan conocimiento en cuanto a la observancia y aplicación de lo establecido en la presente Ley. Artículo 22 Bis. Las áreas de auditoría deberán incorporar en sus programas de revisión anuales, la práctica de al menos una revisión respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.” Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 04 de mayo de 2023 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
863 SEGUNDA PARTE 132 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.