Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 244/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - - Muy buenos días compañeras y compañeros diputados, quienes nos ven a través de los medios de comunicación con el permiso de esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el capítulo tercero así como los artículos 388, 390 y 391 de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para que el juicio para la protección de los derechos político electorales en lo sucesivo se le denomine juicio ciudadano a efecto de otorgar mayor tutela de protección a los derechos político electorales así como ampliar el espectro de protección a los derechos que deriven o se relacionen con los mismos en beneficio del ciudadano, conforme a la siguiente: - Exposición de motivos en 923 la Suprema Corte de Justicia de la nación definió lo que debe entenderse por derecho estableciendo que es todo acto amparado por la ley que funda el modo como se afirma poder público o se desarrolla en sus funciones. - Así se determinó que todo acto que tiende a establecer a los poderes públicos impedir su funcionamiento o destruir su existencia son actos que importan derechos políticos, pero es en 1996 cuando se crea la jurisdicción especializada, dentro de la judicatura lo cual fue reproducido los entonces 31 Estados del país y en el Distrito Federal. - A ésta le correspondió a partir de entonces resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, exclusivamente, sin mayores amplitudes hacia los derechos que derivasen o los relacionados con aquellos. - En la actualidad del juicio para la protección de los derechos político electorales tienen su sustento Constitucional en el artículo 99 fracción V de la Carta Magna y su finalidad es la de protección de los derechos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte de los asuntos políticos del país en el Estado o en los Municipios. - Es por ello que la presente iniciativa, pretende dotar a la Ley Electoral del Estado de Guanajuato, con el juicio ciudadano que sin duda otorga mayor espectro de protección no sólo a los derechos políticos electorales de votar y ser votado señalados en la carta fundamental sino a los derechos derivados y o relacionados con los mismos, en esta línea de pensamiento los derechos humanos entre los que se encuentran los derechos político electorales tienen interdependencia es decir de ellos emanan otros derechos o bien se actualizan otros derechos que se relacionan con ellos por lo que deben ser igualmente protegidos por las leyes electorales. - Así podemos citar de derechos que derivan de los políticos electorales o que se relacionan con ellos como son los derechos de igualdad de libertad de participación información de petición de información de reunión o de libre expresión y difusión de ideas entre otros, en lo que se propone la presente iniciativa el cambio de denominación de juicio para la protección de los juicios político electorales, por juicio cuidando no por ser una adecuación cosmética tampoco por ser más práctico ni una mera ocurrencia, sino que tiene un sentido de juridicidad, porque es a través de este juicio ciudadano en que los derechos fundamentales que sin ser exactamente político electorales pueden ser protegidos sin razón después a la inflación por derivar de esto relacionados derechos políticos cambio de denominación del juicio puesto a consideración no afecta los supuestos de procedencia del juicio actual mucho menos emprendimiento ni los aspectos de competencia material, puesto que estos quedan intocados en la Ley. - En México en el ámbito federal en origen la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político electorales se otorgó constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales electorales como son con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la sala superior y de la sala regionales en la actualidad en Tribunal del Poder Judicial de la Federación a través de diversas resoluciones prefieren las mismas al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano como juicio ciudadano, pues así se redacta, en sus decisiones en lo que se constata los números SUP-JDC-481/2021 y ST-JDC-32/2022, cuestión que también en forma similar han modificado algunas legislaciones electorales estatales. En tanto en Guanajuato el artículo 391 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato otorgan competencia para este juicio en única instancia al Tribunal Estatal Electoral lo que en esta propuesta continua sin variación. Por lo antes señalado para esta fracción Parlamentaria proponente se hace necesaria la reforma de la denominación del Capítulo Tercero del Título Octavo, de los artículos 388, 390 y 391 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. La Presente iniciativa, cumple con los requisitos establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente: Decreto Único, se reforma la denominación del capítulo tercero del título octavo y de los artículos 388, 390 y 391 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Capítulo Tercero, del juicio ciudadano, artículo 388, el juicio materia del presente capítulo tiene por objeto la protección de los derechos políticos electorales así como los que deriven de estos y los relacionados con los mismo, cuando el ciudadano por si o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votados de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos y de afiliarse libre, e individualmente a los partidos políticos siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos, constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos,. Artículo 309, 390 ¡perdón! el juicio ciudadano, sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral, presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las normas respectivas establezcan para tal efecto. Artículo 391, el juicio ciudadano será resuelto de ultima instancias por el Pleno del mismo Tribunal Electoral. Transitorio Único el presente decreto entrara en vigor, al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Es cuánto.
Pretenden ampliar el marco de protección de los derechos de los ciudadanos
Guanajuato, Gto. – Las y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato para cambiar la denominación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales a Juicio Ciudadano, con la finalidad de ampliar el marco de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Recepción en Comisión
Metodologías
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR LA QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO TERCERO, DEL TÍTULO OCTAVO Y LOS ARTÍCULOS 388, 390 Y 391 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
18 de mayo de 2023.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Partidos Políticos | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
