Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 255/LXV-I

Iniciativa
Reforma Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_aguilar_castillo Hades Berenice Aguilar Castillo
  • delitos derechos humanos mujeres migrantes explotación sexual
    Iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción III del artículo 179-C; y derogar los artículos 236 y 240 del Código Penal del Estado de Guanajuato, con el fin de fortalecer el marco jurídico penal del Estado a fin de desmotivar y agravar las penas por la comisión del delito de trata de personas

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    09/06/2022

    Busca desmotivar la trata con fines de explotación sexual

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de agravar el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, cuando las víctimas sean mujeres o personas en condición de migración, la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Penal estatal.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/06/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión 14/06/2022 10:00 Salas C y D Cuerpo Norte
    Reunión 20/09/2022 10:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Reunión 27/09/2022 10:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    27/09/2022
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 179-C; Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HADES BERENICE AGUILAR CASTILLO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 179-C; Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HADES BERENICE AGUILAR CASTILLO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. A la Comisión de Justicia le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar la fracción III del artículo 179-C; y derogar los artículos 236 y 240 del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. La diputada iniciante en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. A decir de la iniciante al referir sobre el impacto jurídico de su iniciativa: Se derogan los artículos 236 y 240; se modifica el artículo 179-C con respecto a la trata de personas con fines de explotación sexual en el Código Penal del Estado de Guanajuato adoptando el marco internacional en materia de DDHH y los ODS 2030, evitando criterios contradictorios entre las tipificaciones de Lenocinio, Corrupción de menores e incapaces. Explotación sexual, y trata de personas, estableciendo como agravante si este último se comete en contra de mujeres y migrantes. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión de Justicia la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 9 de junio del presente año, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. Esta Comisión de Justicia radicó la iniciativa el 14 de junio de 2022. El pasado 20 de septiembre se llevó a cabo el análisis de la iniciativa, en el que el diputado Bricio Balderas Álvarez expuso los motivos por los que consideraba improcedente la propuesta de la diputada iniciante, por lo que la diputada presidenta propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo; dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. Para esta Comisión de Justicia, sin duda, es de suma importancia el tema de la trata de personas, y de manera específica, cuando estas conductas son con fines de explotación sexual. No obstante, quienes dictaminamos queremos destacar, en primer término, que la finalidad de la iniciativa a efecto de reformar la fracción III del artículo 179-c del Código Penal resulta improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con este artículo corresponde al Congreso de la Unión expedir la legislación en materia de trata de personas, a efecto de establecer en la misma, como mínimo los tipos penales y sus sanciones: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. […] Es así como, el Congreso de la Unión expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, vigente en toda la República Mexicana desde el 15 de junio de 2012. De acuerdo con lo anterior, de proceder a la reforma propuesta por la iniciante se invadirían las facultades del Congreso de la Unión y, como resultado, tendríamos una disposición inconstitucional. En segundo término, la propuesta de derogación de los artículos 236 y 240, que comprenden los tipos penales de Corrupción de menores e incapaces. Explotación sexual, así como de lenocinio, respectivamente, de acuerdo con lo expresado por la propia iniciante, está íntimamente vinculada con la propuesta de reformar la fracción III del artículo 179-c, por lo tanto, al considerar no procedente la reforma a esta última, tampoco sería procedente derogar dichos tipos penales. Esta vinculación es clara de acuerdo con lo argumentado por la iniciante en su exposición de motivos al señalar que: De igual modo, en el Código penal para el Estado de Guanajuato las características de los delitos de trata de personas, lenocinio y Corrupción de menores e incapaces. Explotación sexual en su interpretación podrían resultar similares; lo anterior debido a las características y aplicación de la ley, lo cual genera criterios contradictorios y, en consecuencia, los culpables puedan ampararse bajo el delito de lenocinio para recibir sanciones privativas de libertad más leves al poder invocar el principio en derecho penal de la pena que más le beneficie, librando su actividad que se compone de los elementos del delito de trata de personas. Para ilustrar lo anterior presenta en su exposición de motivos un cuadro de penas de los delitos que considera similares. Más delante en su exposición de motivos expresa que: Es importante señalar que, siguiendo la lógica del análisis legislativo, la decisión que se tome deberá estar en directa relación con los argumentos que se esgriman en torno a la trata de personas con fines de explotación sexual como un problema de violencia estructural y de género contra las mujeres, así como datos, informes, estudios y estadísticas relacionados; se tiene que adoptar una línea de actuación que, aunque requiera tiempo y esfuerzos, nos lleve a resultados significativos y permanentes, castigo a los culpables, así como reinserción eficaz de las víctimas; además de trabajar en la prevención, con especial incidencia en sectores vulnerables, y una formación-educación del conjunto de la sociedad sobre la problemática. Y esto son leyes, implantación de una legislación que posibilite la consecución de tales objetivos. Con base en los argumentos en supralíneas referidos, y ejerciendo las facultades que la Constitución del Estado me confiere para la presentación de iniciativas de ley, propongo se deroguen los artículos 236, 238 y el 240 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y sean contempladas estas conductas en los términos de trata con fines de explotación sexual, con las agravantes de sí este se ejecuta en contra de mujeres, personas en situación de migración, infancias e incapaces. En conclusión, suprimir de nuestra legislación sustantiva penal los artículos 236 y 240 -sobre el artículo 238 referido en su argumentación no se hizo propuesta de derogación-, bajo la proyección de la iniciativa de referencia, resulta improcedente, ya que de excluirse los tipos penales contenidos en dichos dispositivos quedarían desprotegidas las víctimas que sufran las conductas que se describen en los mismos, generando con ello impunidad. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta a efecto de reformar la fracción III del artículo 179-C; y derogar los artículos 236 y 240 del Código Penal del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 27 de septiembre de 2022 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    506 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
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