Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 268A/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • mujeres derechos humanos violencia niñas patria potestad
    Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con el fin de incluir varias conductas en el marco jurídico estatal entre las que se encuentra la violencia a través de interpósita persona, a finde garantizar los derechos humanos de las mujeres.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/06/2022

    - Diputado David Martínez Mendizábal - - Gracias presidenta muy buenos, buenos días jóvenes que nos acompañan lo que vamos a tratar aquí ya ha sido recurrente, quiero explicarles es la modificación de ciertas leyes que tienen que ver con la ruptura de la cultura machista que existe en nuestro país y favorecer los Derechos de las Mujeres. Eso es lo que voy a tratar hoy no es un asunto privativo de un servidor o de morena si no es un asunto compartido con varios Grupos Parlamentarios sobre todo con el bloque feminista a quien yo saludo y reconozco ampliamente. - La iniciativa que hoy presentamos se encuentra en pleno vínculo con los Grupos Parlamentarios de la izquierda partidaria actualmente militantes en morena quien junto con los grupos feministas han sido la vanguardia para legislar a favor de los derechos humanos de las mujeres en Guanajuato y en México. Hablamos por ejemplo de 1998 con la primer Ley propuesta en Guanajuato para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar, esa fue la primera en Guanajuato presentada por la izquierda partidaria, por cierto, es el tiempo en que la fracción parlamentaria del PAN quería torcer la Ley y meter a la cárcel a las mujeres que aun siendo violadas querían abortar. Es ese tiempo, se levantó un cuestionario en Guanajuato a ver si estaba de acuerdo la ciudadanía la levantó el entonces gobernador y finado Ramón Martín Huerta y resultó que la mayoría del pueblo guanajuatense estaba en contra de la modificación de esa Ley, esa Ley bien leída echó para atrás la reforma que quería hacer el Partido Acción Nacional para meter a la cárcel a las mujeres que aun siendo violadas querían abortar. - A escala nacional los frutos del feminismo institucional del de la sociedad civil y el feminismo partidario originaron la histórica Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya con 15 años de vigencia, también la reforma constitucional en materia de paridad, en el 19 la violencia política contra las mujeres en razón de género, tipificando incluso como delitos algunas de esas conductas en la Ley General de Materia de Delitos Electorales y la inclusión de nuevas modalidades de violencia relativas a nuevas tecnologías. Desde la Legislatura Sesenta y Cuatro la anterior el Grupo Parlamentario de Morena ha trabajado de la mano con su bancada federal y durante esta Legislatura Sesenta y Cinco hemos presentado propuestas sobre nuevos tipos de modalidades de violencia digital, todo este asunto que conviene, pues que tanto hombres como mujeres conozcamos bien la prohibición de que se difundan en las redes todo lo que tiene que ver con actos sexuales y que de repente alguien los publica en las redes y que hacen tanto daño y destruye vidas de las mujeres. - Eso lo hemos legislado aquí, legislamos sobre órdenes de protección, sobre alerta de género entre otras. Y ahora presentamos lo que denominamos violencia por interpósita persona, ayer 15 de junio la comisión de igualdad del senado presentó la correspondiente a nivel nacional y hemos acordado que el Grupo Parlamentario de Morena en Guanajuato presenta el día de hoy las modificaciones relativas a la violencia contra las mujeres, por interpósita persona, la izquierda partidaria y feminista y sus aliados seguimos innovando en virtud de la impostergable progresividad de los derechos humanos de las mujeres. - Resumo por si ya les toca a la visita y se tienen que salir, la violencia por interpósita persona es cuando el hombre hace daño a la mujer a partir de la violencia que ejerce contra hijos hijas y parientes es una violencia nueva, no está tipificada en las Leyes de Guanajuato y queremos introducirla junto con otros Grupos Parlamentarios que hoy van a hablar. - Desde hace varios años grupos de mujeres y diversas organizaciones de la sociedad civil, han planteado la necesidad de legislar en materia de violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, este tipo de violencia es conocida en algunos lugares también como violencia vicaria, estos grupos de mujeres organizadas parten de la vivencia de un conjunto de hechos de violencia, tanto en su contra como en contra de sus hijos, hijas, familiares y/o personas allegadas que abarcan diferentes hechos por parte de sus ex parejas, la violencia vicaria o violencia a través de interpósita persona como nosotros pretendemos que se le denomine, es un concepto acuñado y definido en el 2012 por Sonia Vaccaro la especialista, y la definió de la siguiente manera, la violencia vicaria que proponemos denominar por interpósita persona, es una violencia secundaria a la víctima principal que son las mujeres es a ellas a las que se quiere dañar y el daño sea es a través de terceros por interpósita persona, la persona agresora sabe que dañar a los hijos e hijas o a familiares cercanos a la mujer, es asegurarse que el daño llega a ella del modo más cruel, sin posibilidad de control por parte de ella e incluso sin posibilidad de interceder ante la ley precisamente porque estos medios de violencia terciaria. no están reconocidos todavía en la legislación. Subrayó el día de ayer se presentó a nivel federal en el Congreso por parte del Grupo Parlamentario de Morena y hoy venimos suscribir en vinculación con ellos este tipo de violencia en contra de la mujer. - Hay varias en el cuerpo de la Ley está perfectamente justificada, las cifras, los estudios, las investigaciones que se han hecho al respecto, e mencionó cuatro cosas que la feminista Vaccaro dice al respecto. Uno. El principal factor que opera para que los hombres violentos asesinen a sus hijos e hijas, es que pueden convertirles en objetos, en instrumento para infligir daño a quien consideran el objetivo principal de la violencia a la mujer. Segundo. En el sistema patriarcal, la violencia contra las mujeres además de ser directa puede desplazarse a todas aquellas personas e incluso animales o cosas a los que las mujeres están apegadas o sienten cariño, - Tres. En la mayoría de los casos se trata de hombres que durante su relación afectiva no se preocuparon, ni por dar pensión alimenticia, ni por el cuidado de los hijos y que en el momento del divorcio les surge un cariño espontáneo, que surge un milagro de buena paternidad y entonces sí se preocupan por los hijos e hijas. - Cuarto. En muchas ocasiones las mujeres se separan o solicitan el divorcio por hechos de violencia en su contra, y aunque hay casos en que las mujeres contaban con órdenes de protección y alejamiento, la justicia permitía un régimen de convivencia con las hijas e hijos o les otorga la custodia compartida. - Estas son sólo algunas expresiones más comunes a través de las cuales se identificado este tipo de violencia desde la propia documentación de los casos. Hay personas que hay organizaciones que han luchado desde hace varios años en México, porque se tipifique este tipo de violencia; quiero mencionar Ángela González Carreño que es un caso español que detonó a nivel internacional ese tipo de legislaciones, tiene un el estudio violencia vicario un golpe irreversible contra las madres, en México también existen organizaciones como el Colectivo de Investigación y Desarrollo entre mujeres IDEM y también el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria. - Ellas han realizado un diagnóstico interno de los hechos de violencia y que están viviendo y que coinciden de manera general con lo expuesto más arriba, es decir parece ser que el machismo no tiene fronteras, ni clase social, ni etnia, sino que atraviesa toda la población. - Las razones fundamentales por las cuales queremos legislar al respecto, tiene que ver no solamente con tipificar este tipo de violencia, sino que lo con el aparato judicial que perjudica generalmente a las mujeres, cuando una mujer va a un juez, al ministerio público, a las fiscalías a denunciar un hecho la primera que cuestionen generalmente es a la mujer, como andabas vestida, que estabas haciendo, porque horas fuera de tu casa, qué hiciste para provocar la violencia en contra de los hombres, te portaste mal, no hiciste de comer, no le tuviste la ropa a tiempo. - Ese tipo de consideraciones que padecemos que pertenecen a la prehistoria de la humanidad siguen siendo elementos importantes en la procuración de justicia de nuestro país, aun que nos parezca insólito, nos parezca fuera de época, entonces. - Primero. Falta de protección y atención oportuna a las denuncias, - Segunda. La perspectiva de pruebas periciales y dictámenes psicológicos con perspectiva de género; no existen manera suficiente la eliminación de figuras jurídicas discriminatorias que ponen en desventaja a las mujeres, desde el inicio de los procesos, la dilación, la omisión y la negligencia en las actuaciones que funcionarios y funcionarias tanto de fiscalías como instancias del Poder Judicial, la falta de instituciones especializadas para juzgar con perspectiva de género, la falta de defensoría especializada de oficio, la corrupción y tráfico de influencias, las diversas acciones legales de las personas agresoras para denostar a las mujeres que los denuncian por violencia familiar y que legítimamente han obtenido la guardia y custodia de hijos e hijas. - Entonces resulta indispensable que este congreso se ponga como dijeran los jóvenes, al tiro que se pongan en zapatos de las mujeres que están siendo violentadas y por tanto lo que proponemos es, modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre y a una Vida Libre de Violencia en el Código Civil del Estado de Guanajuato para reconocer la violencia por interpósita persona y sus consecuencias, como un nuevo tipo de violencia que debe prevenirse, investigarse y sancionarse. - Aunque la dominación de violencia vicaria es la forma de genérica que ha sido aceptada en el ámbito nacional y en otros países, esta iniciativa propone que en lugar la denominación que se integre en ambas disposiciones, en las disposiciones que estamos proponiendo sea violencia por interpósita persona, atendiendo al concepto jurídico de interpósita persona que señala que, persona interpuesta es el que hace algo por el otro, que no puede o no quiere ejecutarlo - Lo anterior al considerar que por técnica legislativa y por adecuación normativa resulta mejor utilizar la anterior expresión en vez de la que se ha acuñado, en otras expresiones del mundo y en otras legislación se crearía una razón adicional pues el término vicario se refiere a la persona que tiene las veces poder y facultades de otra persona o la sustituye, evidentemente que esta definición nos toca el problema central que estamos nosotros tocando finalmente con base a las consideraciones expuestas la presente iniciativa incluye, son cuatro modificaciones las que proponemos, - Una. Incluir la definición de violencia a través de interpósitas personas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para Guanajuato, enumerando el conjunto de conductas que se manifiestan en este tipo de violencia, - Segunda. Se reforma el Código Civil del Estado de Guanajuato, estableciendo una nueva definición de violencia intrafamiliar, - Tercero. Se adiciona como causal para la pérdida de la patria potestad la violencia a través de interpósita persona; y - Cuarto. Finalmente se adiciona la prohibición del ejercicio de este tipo de violencia en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - Nada va a ser suficiente mientras se sigan manteniendo la violencia de género y debo recordar que, en República Dominicana, estamos hablando 1960 durante el régimen del llamado chacal Leónidas Trujillo, existieron las hermanas Mirabal; las hermanas Mirabal muy conveniente, para que lo escuchen las y los jóvenes ahora. Gracias al martirio del asesinato de ellas, por parte del dictador Leónidas Trujillo, es que el 25 de noviembre se pues no sé no sé festeja se recuerda, se conmemora el día de la violencia en contra de las mujeres, gracias a las hermanas Mirabal y como eran clandestinos las hermanas Mirabal en ciertos elementos para que no fueran descubiertas por el régimen dictatorial cuando la gente las veía en la calle, cuando la gente las veía en la misa, en la fila les decía en voz baja! ¡larga vida a las mariposas! las mariposas eran ellas, entonces retomando esta frase, yo lo que digo es «larga vida a las mariposas» y «larga vida al movimiento feminista en Guanajuato» que tanto bien hecho, muchas gracias.


    Formulan iniciativa para incluir definición de violencia a través de interpósita persona

    Guanajuato, Gto. – La diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del grupo parlamentario de MORENA presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de incluir la definición de violencia a través de interpósita persona.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    27/06/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    27/06/2022

    METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO Y ANÁLISIS

    Violencia vicaria-violencia a través de interpósita persona

     

    1. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

     

    1. Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

     

    1. Iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato.

    Metodología

     

    1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a las instituciones de educación superior, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, al Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y a la Red por los Derechos de la Infancia en México, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

     

    1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y de la Red por los Derechos de la Infancia en México para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

     

    1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión.

     

    1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 20/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General del Estado 20/07/2022 No rendida
    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 20/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato 20/07/2022 No rendida
    Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 20/07/2022 No rendida
    Instituciones de educación superior 20/07/2022 No rendida
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado 20/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Frente Nacional contra la Violencia Vicaria 20/07/2022 No rendida
    Red por los Derechos de la Infancia en México 20/07/2022 No rendida
    Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública del Instituto Latinoamericano de Ciencias y Humanidades 20/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Universidad de Guanajuato 20/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Supremo Tribunal de Justicia 20/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    03/11/2022
    Dictamen de las iniciativas en materia de Violencia Vicaria y Violencia a través de Interpósita Persona; la primera, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; la segunda, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y la tercera, suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato.

    Presidencia del Congreso del Estado Presente. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para su estudio y dictamen, en las iniciativas en materia de Violencia Vicaria y Violencia a través de Interpósita Persona; la primera, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; la segunda, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y la tercera, suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de las iniciativas. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado el 7, y 16 de junio del año en que se suscribe el presente dictamen, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de las iniciativas. Las iniciativas en mención son concurrentes al pretender reformar y adicionar, en los ordenamientos relativos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, la violencia vicaria y la violencia a través de interpósita persona. La iniciativa formulada por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, además de los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social a que refiere el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, argumenta sobre las reformas y adiciones, lo siguiente: … La violencia de género se puede definir como aquellos actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, término que generalmente se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, colocando a la mujer en una situación de riesgo y, de manera desproporcionada limitando su participación social y crecimiento personal. En la actualidad, es común escuchar hablar de este tema y, la importancia de ir visibilizándolo para lograr construir acciones y políticas públicas que atiendan este problema social. Por otra parte, no solo debemos visibilizar que niñas, niños y adolescentes pueden ser víctimas de violencia por su condición, sino que, además, son revictimizados y revictimizadas al intentar justificar aquellos actos de violencia cometidos. Debido a la importancia que tiene la violencia en la sociedad y en específico toda aquella violencia hacia la mujer y la niñez, se han realizado diversos estudios en los cuales hemos avanzado en la materia, y que nos han permitido identificarlas para generar políticas públicas y con ello, tratar de eliminarlas; sin embargo, en la actualidad se ha detectado un tipo de violencia que no está siendo lo suficientemente visibilizada, que es, la violencia vicaria, ello debido a que está afectando severamente a las familias, y en especial a mujeres, así como niñas, niños y adolescentes. Debido a que la violencia vicaria es un tipo de violencia intrafamiliar que incluye toda aquella conducta realizada de manera consciente para generar un daño a otra persona, ejerciéndose de forma secundaria a la principal, deriva como consecuencia, una severa afectación al principio del interés superior de la niñez, en primer lugar, al utilizar como instrumento y transformar en un objeto a las niñas, los niños o adolescentes como un medio de presión contra la madre, e incluso, como lo fue el caso donde el propio padre fue capaz de matar a su hija o hijo con el objetivo de dañar a la madre. Así, actualmente en el estado de Guanajuato, no disponemos de un instrumento jurídico que brinde protección y defensa a las víctimas de este tipo de violencia, lo que ha causado que incluso no contemos con cifras oficiales, ya que, al no ser una figura perfectamente descrita en la ley, no se puede actuar en consecuencia. Es que, en el Partido de Acción Nacional legislamos en beneficio de las mujeres, y de todas las personas que sufran violencia vicaria, seguiremos trabajando para garantizar la igualdad y la protección de los derechos humanos, primordialmente, para proteger y garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes quienes también son sujetos de derechos y debe prevalecer su derecho a una vida libre de violencia, sin importar el tipo de violencia del que se trate, por ello que consideramos de gran importancia que la normatividad del estado de Guanajuato se regule la violencia vicaria… En segundo término, la iniciativa formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en relación al turno remitido por la presidencia, para atender únicamente lo referente a sus atribuciones Ley de Acceso, es de resaltar los argumentos en su exposición de motivos: …La violencia vicaria es una violencia secundaria a la víctima principal, que son las mujeres, es a ellas a las que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. La persona agresora sabe que dañar a los hijas e hijos, o a familiares cercanos de la mujer, es asegurarse que el daño llega a ella del modo más cruel, sin posibilidad de control por parte de ella, e incluso sin posibilidad de interceder ante la ley, precisamente porque esos medios de violencia terciaria no están reconocidos en las normas. La falta del reconocimiento legal de este tipo de violencia, el contexto en el que ocurre, los diversos daños y afectaciones que provoca, así como la ausencia de mecanismos de política pública que eviten la revictimización de las mujeres frente a la actuación negligente de las autoridades, han sido colocados como temas prioritarios para el abordaje de la violencia vicaria o por interpósita persona. En la actualidad hay varios grupos de mujeres organizadas que plantean la necesidad de legislar en esta materia. Uno de ellos, el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, ha realizado un diagnóstico interno de los hechos de violencia que están viviendo y que coinciden, de manera general, con lo ya expuesto más arriba. Tomando en consideración tanto el reconocimiento de este tipo de violencia en el ámbito internacional, como en el derecho comparado y tomando como referencia las propias experiencias de casos que se han documentado en México, resulta indispensable que desde el Congreso del Estado se impulsen las reformas pertinentes para armonizar tanto la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como el Código Civil del Estado de Guanajuato para reconocer la violencia por interpósita persona y sus consecuencias, como un nuevo tipo de violencia que debe prevenirse, investigarse y sancionarse. Reconociendo también la necesidad de establecer como parte de la violencia institucional, las omisiones, acciones dilatorias o de corrupción que realicen las y los servidores públicos cuando no atiendan con la debida diligencia a las mujeres que interpongan denuncias por violencia o bien por ser omisos o negligentes en la sustanciación de los procedimientos civiles de guarda y custodia de las niñas y niños. La iniciativa presentada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, coincide en la materia y con los argumentos de las dos iniciativas citadas, resaltando en su exposición de motivos lo siguiente: … En cuanto al análisis de casos, de acuerdo con los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México, realizada a principios de enero de 2022 por la organización Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, en colaboración con la empresa Altermind; se identificaron 205 casos iniciales de violencia que, de acuerdo con las características, cumplen con la definición de violencia vicaria, de estos casos, el estudio logró identificar que el promedio de edad de las víctimas es de 39 años, todas son madres y en promedio tienen 1.9 hijos cuya edad promedio es de 10 años. Además, en el 92% de los casos, los agresores cuentan con recursos que les permiten favorecerse durante los procesos legales, que impiden a la víctima el acceso inmediato a la justicia, obteniendo fallos a favor de los agresores. Dentro de estas facilidades de bloqueo se identificaron cargos públicos (21% de los agresores), tráfico de influencias (50%), alargamiento del proceso legal (72%), recursos económicos (82%). El cien por ciento de las víctimas entrevistadas declaró haber sufrido violencia psicológica, física, patrimonial y económica, de manera previa a la violencia vicaria y el 71% haber sufrido también violencia institucional dentro de sus procesos. La propuesta pretende, principalmente, el reconocimiento de la violencia vicaria como uno de los tipos de violencias ejercidas en contra de las mujeres mediante la inclusión de una definición puntual en el artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, que considere los aspectos relevantes de la conceptualización teórica construida y en sintonía con las formas de reconocimiento hechas en los Estados de la República en donde se han aprobado reformas similares, para contar con un marco normativo que permita su prevención, sanción y debida reparación del daño a las víctimas directas e indirectas. Abonamos proponiendo como definición lo siguiente: violencia vicaria. aquella que por acción u omisión ejerce intencionalmente contra una mujer, una persona que tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo o relación análoga con ella, de manera directa o por interpósita persona, utilizando como medio a sus hijas o hijos para causarle daño. La definición propuesta contempla los elementos principales identificados para su configuración de manera teórica y empírica: se trata de (1) una violencia de género, (2) que se ejerce de manera directa sobre las y los hijos para dañar a las mujeres, (3) es pluriofensiva, ocasiona violencias principales y secundarias, (4) puede ser ejercida también a través de terceros, y (5) existe dolo para causar el mayor daño posible. Previamente, se consideró relevante incluir en el glosario del artículo 2 de la misma Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un concepto general de daño, lo que obedece a la intención de contar con una definición que abarque los distintos aspectos de daño conforme a las violencias en contra de las mujeres que se encuentran reconocidas por la legislación, y que sea una referencia para su aplicación. Se prevé también, incluir la definición de violencia vicaria en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, dado que el objeto de ésta, es sentar las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia que no llegara a incurrir en el ámbito penal y previendo que la violencia vicaria debe considerarse en la organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia y la coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, las iniciativas pretenden adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva turnó las iniciativas a esta Comisión para la Igualdad de Género de conformidad con sus atribuciones, en sesiones plenarias de fechas 9 y 16 de junio del año en curso, para su estudio y dictamen. III. Estudio y dictamen de las iniciativas. III.1. Metodología de trabajo para estudio de las iniciativas. Las iniciativas fueron radicadas el 27 de junio del año en curso, acordando llevar a cabo la siguiente metodología conjunta para su estudio y dictamen: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a las instituciones de educación superior, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, al Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y a la Red por los Derechos de la Infancia en México, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes; 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión; 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Judicial del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y de la Red por los Derechos de la Infancia en México para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido; 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitió a las integrantes de la Comisión; y 5. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En atención a la consulta realizada, se recibieron dentro del tiempo establecido, las respuestas por parte de; la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Instituto Latinoamericano de Ciencias y Humanidades, la Universidad de Guanajuato y el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria. En cumplimiento a los puntos 3 y 4 se elaboró por parte de la secretaría técnica el comparativo de las iniciativas con la disposición aplicable, este último como un insumo más para el análisis respectivo. En seguimiento a la metodología de trabajo, el 27 de septiembre del año en curso, se reunió esta Comisión, en la que se retomó el tema y se procedió al análisis de las iniciativas con la participación del Supremo Tribunal de Justicia, de la Fiscalía General de Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica, de la Universidad de Guanajuato, del Frente Nacional contra Violencia Vicaria y personal del Enlace Regional de Red por los Derechos de la Infancia en México, con la anuencia previa de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Al término del análisis y, con base en los planteamientos de las personas participantes, así como de las diputadas dictaminadoras, se acordó por unanimidad proceder a su dictaminación en sentido positivo, en base a las siguientes opiniones recibidas y que fueron materia en la mesa de trabajo. III.3. Opiniones recibidas. Enseguida se transcribe una síntesis de las opiniones de los entes consultados: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. …Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del comunicado DGDDH/074/2022, definió a la violencia vicaria de la siguiente forma: "La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra". De las definiciones contempladas en las iniciativas y legislaciones vigentes en torno a la violencia vicaria, se advierte que, si bien existen varios elementos comunes (la víctima siempre es mujer), también lo es que hay otros elementos diferenciadores que son importantes destacar para brindar una definición jurídicamente completa y sólida; y en su caso, que se pueden tomar en cuenta en las discusiones parlamentarias que al efecto se lleven a cabo. Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la violencia vicaria se puede actualizar cuando se cometa en contra de personas significativas para las mujeres; situación que la definición propuesta en la iniciativa no contempla. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. … De esta manera, la CIDH concluyó en la necesidad de hacer frente a nuevas y complejas formas de violencia contra las mujeres y a obstáculos que continúan impidiendo el pleno goce de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. Además, recomendó el análisis de formas emergentes de violencia y discriminación, tanto a nivel regional como local, proceder a su abordaje conceptual y, de ser necesario, adoptar respuestas acordes en materia de prevención, protección, sanción y reparación. En el ámbito académico, en el texto Así es la violencia vicaria, la expresión más cruel de la violencia de género, se señaló a la violencia de género como la lacra de las sociedades democráticas y a la violencia vicaria como la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable y destruye a la mujer. Al efecto, se puntualizó que el reto para luchar contra este tipo de violencia es que la sociedad tome conciencia de la realidad de la violencia de género, lo que conlleva el involucramiento responsable de todos los poderes públicos para no admitir la negación de la violencia contra las mujeres, pues esa violencia cuestiona los valores democráticos y tiene efectos negativos en la convivencia social. Instituto de Investigaciones Legislativas. … la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional realiza la propuesta con proyecto de decreto en el sentido de incorporar en la Ley para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Respecto a ello se establece que atendiendo a la naturaleza jurídica de la legislación en la que se pretende incorporar no hay inconveniente ya que tiene por objeto la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencia, sin embargo se pone a consideración que se tome en cuenta que a nivel internacional, el Comité de la CEDAW ya tuvo conocimiento de casos de violencia vicaria y a nivel nacional la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto, sosteniendo que la violencia vicaria es un tipo de violencia que se ejerce contra la mujer. La iniciativa presentada por el diputado David Martínez Mendizábal y Diputada Martha Edith Moreno Valencia la define como violencia a través de interpósita persona y propone su incorporación en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de lo cual se desprende que el ordenamiento jurídico es idóneo ya que tiene por objeto la prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y por ende garantizarles su derecho una vida libre de violencia, asimismo realizan el despliegue de una serie de conductas a través de las que se puede manifestar este tipo de violencia, sobre ello consideramos que en la práctica puede ser limitativa en cuanto a los casos que se puedan presentar, ya que está describiendo el tipo de conducta en la que se puede encontrar este tipo de violencia y en los que algunos se podría confundir con el concepto de alienación parental. La cual ya ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 11/2016, como la manipulación hacia un menor y el rechazo sin sentido y sin razón hacia uno de sus progenitores. A la luz del principio del interés superior de la niñez, la alienación parental como la animadversión hacia uno de los progenitores, en la que se ejerce una violencia psicoemocional al menor. En la iniciativa presentada por las diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Roque proponen la incorporación del concepto de violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del que se desprenden elementos que dan claridad al término, así como su identificación como un tipo de violencia contra la mujer en la que se utiliza como medio para causarle un daño a sus hijas o hijos. De igual manera, la legislación en la que se pretende establecer se considera idónea al ser la competente en la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres. Por otro lado, respecto al término de “daño” que se propone, se aconseja tener especial cuidado, debido a que tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como la Ley para el Estado de Guanajuato establecen que en todos los tipos de violencia existe un daño, incluso dentro del término de violencia contra las mujeres lo engloba. Consideramos pertinente que se tome en cuenta también la afectación psicoemocional o física de la que son objeto las niñas, niños y adolescentes, esto para visibilizar la situación en la que se encuentra la niñez en este tipo de violencia y el tipo de afectación del que son objeto, si bien es cierto es un tipo de violencia contra la mujer, no debe dejarse de lado el impacto que tiene en los derechos de éstos, ya que son utilizados como un medio de afectación contra la mujer. Las niñas, niños y adolescentes no son objetos de pertenencia de uno u otro progenitor, sino que son sujetos de derechos y como tal debe considerárseles. Por ello consideramos pertinente que se tome en cuenta su posible incorporación dentro del concepto. Respecto a la incorporación del concepto de violencia vicaria en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato se considera no viable por ser un tipo de violencia de género, la propuesta de su regulación en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato se considera más oportuna, ya que en atención a su objeto de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de la promoción y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia va en concordancia con su objeto, de igual forma esta misma establece dentro de sus disposiciones los ámbitos en los que se puede dar la violencia, contra las mujeres, estableciendo como uno de los ámbitos, el familiar disponiendo que es cualquier tipo de violencia que se ejerce contra la mujer por personas con quien se tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o análoga. Mismas que se prevén en el concepto propuesto por las iniciantes. Por lo que se entiende que es considerada como una violencia que se da en el ámbito familiar. Instituto Latinoamericano de Ciencias y Humanidades: … en las tres propuestas carecen de datos objetivos dentro del territorio del estado de Guanajuato, pues si bien es cierto los datos que citan marcan un camino hacia la conceptualización de la Violencia Vicaria, no demuestran o justifican en las propuestas si la sociedad guanajuatense vive actualmente en tal situación. Esto es así toda vez que las tres propuestas solo se limitan a justificar desde un criterio subjetivo y no cuantificable a la realidad del Estado, criterios externos del territorio guanajuatense y conceptos del dogma psicológico, lo que el impacto de reforma y adición a la normatividad señalada puede provocar un efecto centrípeto en la sociedad, y la igualdad objeto de las propuestas no se genere. RECOMENDACIÓN Es de suma importancia que las y los diputados del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato realicen lo siguiente: a) Ninguna de las iniciativas se apruebe b) Se someta nuevamente a la mesa de trabajo con más información de la entidad y sus instituciones relevantes a la violencia vicaria en el Estado. c) Con las facultades con las que cuenta este H. Congreso del Estado de Guanajuato solicite información a las instituciones de la entidad como: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, Fiscalía del Estado de Guanajuato, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y demás que contengan información sobre resultados que genera la violencia vicaria. Lo anterior se estima necesario para desarrollar un adecuado impacto jurídico, administrativo y social, toda vez que las propuestas se justifican limitativamente a solo conceptos de una supuesta conducta en distintos estados y a nivel internacional, pero bajo la premisa constitucional y legislativa las y los diputados son los representantes de las y los guanajuatenses y de estos son de donde debe surgir la necesidad y no así de estereotipos externos a la sociedad guanajuatense, ya que el implementar dentro de un sistema una figura que aún no es problema o si lo fuere no se detecta dentro de la sociedad guanajuatense, generara discordancia en la implementación de su regulación provocando un sinfín de lagunas jurídicas y sociales. Universidad de Guanajuato. Se impactan en comparativo y las consideraciones del presente dictamen. Frente Nacional Contra Violencia Vicaria: … En ese orden de ideas consideramos un problema particularmente grave que el término violencia vicaria, no se encuentre reconocido en nuestro sistema jurídico como una forma de violencia contra las mujeres, pues es condición jurídica suficiente para dejar sin sanción a las personas que cometen este tipo de actos, pues a diferencia de otras, el medio por el que se cometen es otra víctima, pues atendiendo a la ejecución de las conductas, impacta en el presente y futuro de niñas, niños y adolescentes. Aunado a lo anterior, debemos reconocer que la violencia vicaria puede ser ejercida sobre cualquier persona con quien la mujer tenga un vínculo afectivo y que se encuentre en situación de vulnerabilidad, es una realidad que en su mayoría quienes son afectados directamente son las propias hijas e hijos. Centro de Investigación, Capacitación y Formación con Perspectiva de Género y Transversalidad en Derechos Humanos -GUMSAC-: … En cuanto a la definición del delito, la iniciativa aprobada señala que lo comete "quien dolosamente cause un daño por sí o por interpósita persona a otra con la que mantenga o haya mantenido una relación, utilizando como medio para causar el daño a las hijas o hijos de esta". Tanto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como en el Código Civil y el Código Penal de Quintana Roo, aparecen estas definiciones sin que se señale a las mujeres como únicas víctimas de este tipo de violencia. Ante estos antecedentes desde GRUPO UNIDO DE MADRES SOLTERAS, A.C (GUMSAC), solicitamos: 1.- la creación de foros de consulta popular. 2.-una mesa de trabajo con el frente nacional contra la violencia vicaria, delegación Guanajuato y organizaciones aliadas. 3.-que sean escuchadas las madres sobrevivientes de esta violencia 4.- que en Guanajuato sea ley la violencia vicaria. III.4. Reunión de análisis. Como quedó asentado en el apartado de seguimiento a la metodología de trabajo, se procedió al análisis de las iniciativas con la participación del Poder Judicial del Estado, Magistrada Ruth Alejandra Yáñez Trejo y, por parte del Semipleno Penal, la Magistrada Ma. Cristina Cabrera Manrique; de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Mtro. Alberto Estrella Ortega; de la Fiscalía General del Estado, Mtra. Bernardina Elizabeth Duran Isais y Mtro. Jonathan Hazael Moreno Becerra; de la Coordinación General Jurídica, al Mtro. Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, Carlos Manuel Torres Yáñez y José Federico Ruiz Chávez; del Instituto de Investigaciones Legislativas, al Mtro. Mario Antonio Revilla Campos; del Frente Nacional Contra Violencia Vicaria: Lisi Celis, Jennifer Seifert, Alexandra Voilin, Lisandra Ramirez, Paulina Salazar, Noemi Silva, Marcela Juarez, Paulina Nieto, Claire Michel Niehus, María Isabel Lopez, Marcela Zevada Y A Distancia Erika Córdoba; y del Enlace Regional de Red por los Derechos de la Infancia en México, Luisa Fernanda Alfaro Luna, quienes expresaron su coincidencia con las iniciativas y justificaron su opinión en aspectos doctrinales y normativos respecto a buscar los mecanismos legislativos para eliminar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, en particular, los temas analizados -violencia vicaria y violencia a través de interpósita persona- y generar un marco jurídico que garantice de manera plena los derechos humanos de las mujeres guanajuatenses. Derivado de todas las participaciones y el análisis de las propuestas, se estimó procedente la propuesta de las y los iniciantes de conformidad con las consideraciones siguientes. IV. Consideraciones. Quienes integramos esta Comisión dictaminadora, coincidimos plenamente en las propuestas de las y los iniciantes, conocedoras de la necesidad imperante de forjar un cuadro normativo integral para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencias en contra de las mujeres. Derivado de la mesa de análisis y las aportaciones de las personas que representaron al Poder Juridicial, Poder Ejecutivo, Organismos Autónomos, Universidades y personas de la sociedad civil organizada; resaltamos la oportunidad de incluir este tipo de violencia vicaria en la Ley de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Señalamos que, esta violencia es una situación que afecta a más mujeres en todo el país, la cual en su generalidad es perpetrada por interpósita persona, cuando un progenitor ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar daño o sufrimiento a la madre; pero es necesario aclarar que esta puede ser efectuada no solo cuando hay una relación consanguínea en la familia, sino incluso cuando hay un parentesco de tipo civil. La violencia vicaria puede ser solo el inicio de una serie de actos de agresión en contra de las y los hijos y la mujer. En algunos casos de feminicidios existen antecedentes de violencia familiar que siguió aún después de la separación de la pareja. Además, algunas mujeres no pueden denunciar al agresor debido a que no son «directamente» afectadas. De este modo, establecer la violencia vicaria permite proteger a las y los hijos y a la madre, tanto a nivel de prevención, como de erradicación y sanción. Las presentes iniciativas de ley buscan hacer efectivo el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, instrumentando mecanismos que permitan contar con herramientas legales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia vicaria contra las mujeres y las niñas. Si bien es un concepto que ha sido medianamente desarrollado a nivel teórico y académico, la realidad es que ha tenido poco impacto en los distintos sistemas jurídicos, y como consecuencia se minimiza, permanece impune y no se formulan políticas públicas tendientes a su erradicación y prevención. Uno de los grandes problemas es que al no ser reconocido como un tipo de violencia, no existen cifras oficiales para medir la magnitud del problema, tanto a nivel internacional como en nuestro país, no obstante, contamos con información recabada por la sociedad civil, colectivos de víctimas, así como la recopilación de algunos casos para comenzar a entender este fenómeno. En ese orden de ideas, consideramos un problema particularmente grave que el término violencia vicaria no se encuentre reconocido en nuestro sistema jurídico como una forma de violencia contra las mujeres, pues es condición jurídica suficiente para dejar sin sanción a las personas que cometen este tipo de actos, teniendo en cuenta que a diferencia de otras, la finalidad por el que se cometen es otra víctima, atendiendo a la ejecución de las conductas impacta en el presente y futuro de niñas, niños y adolescentes. Aunado a lo anterior, debemos reconocer que la violencia vicaria puede ser ejercida sobre cualquier persona con quien la mujer tenga un vínculo afectivo y que se encuentre en situación de vulnerabilidad, es una realidad que en su mayoría quienes son afectados directamente son las propias hijas e hijos; aunado a que se trata de un tipo de violencia de manera generalizada en contra de las mujeres, como una de las formas más recurrentes de violencia de género. Por eso, resulta necesario exponer como consecuencia de estas conductas la innegable violación a los derechos humanos de la niñez, pues muchas niñas y niños pasan a ser considerados objeto y despojados de su dignidad para convertirse en el vehículo de sufrimiento de su propia madre. En relación a las propuestas de reformar y adicionar cada uno de los artículos; se acordó y resultó viable en las mesas de análisis atender lo referente únicamente a la definición de violencia vicaria, debido a que algunas propuestas no encuadraban técnica o legalmente en el ordenamiento citado. Tal es el caso de la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Morena que propuso en la adición al artículo 5 fracción XV, segundo párrafo, adicionar las manifestaciones de las conductas que representan la violencia a través de interpósita persona. Resultando técnicamente inviable en la mesa de análisis por ser inconsistente en su aplicación por las y los operadores de la norma. Por otra parte, y respecto del análisis de las repercusiones que de aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; la presente iniciativa no tiene impacto presupuestal ni económica, aunque sí una profunda importancia social y jurídica. Sobre todo, porque las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al crearse este tipo de violencia vicaria, en opinión de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también tiene como finalidad el enviar mensajes sociales, en este caso sobre la importancia de no tolerar actos antijurídicos que socialmente son condenables. Cabe advertir que a ese respecto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, la CEDAW, estableció que «Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer.» Ante esto, el Estado está obligado, a que toda acción u omisión que conlleve a la violación de los derechos humanos de las mujeres víctimas deberá ser investigada, sancionada y reparada con perspectiva de género conforme a la normatividad aplicable, incluida la obligación de los gobiernos municipales para implementar protocolos de actuación en la materia. Coincidimos en resaltar las particularidades del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, en el sentido de que la violencia vicaria es la acumulación de varios tipos de violencia, que se puede representar de la siguiente manera: a. Negligencia en los cuidados de las hijas e hijos, amenazas constantes en dañarlas, incluso con la muerte en caso de denunciar o buscar la separación. El 88% de los agresores amenazaron con hacerles daño a través de sus hijas e hijos. b. Maltrato psicoemocional y envenenamiento de los recuerdos, pensamientos y acciones de las hijas e hijos. Motivando, incitando y fomentando la violencia en contra de las mamás. c. Violencia psicológica y emocional contra las mamás. d. Violencia física, emocional, psicológica y en algunos casos sexual a las hijas o hijos. En el 71% de los casos existía violencia hacia las hijas e hijos por parte del agresor previo a la sustracción. e. Aislamiento forzoso, anulación y negación de las mamas como su figura materna, rompiendo así el vínculo materno-filial. f. Instrumentación de las hijas e hijos para que tomen decisiones que no les corresponden a través de la victimización. g. Sustracción, ocultamiento e inmersión diaria en procesos legales y violencia institucional. El 77% de las mamas, han recibido amenazas por parte del agresor de no volver a ver a sus hijas o hijos y de sacarlos del Estado o País. h. Violencia económica, se retira el apoyo económico, servicios médicos, escolares, de vivienda y garantías para llevar una vida libre de maltrato psicoemocional. El 80% de los agresores han negado una pensión alimenticia. i. Ocultamiento de sus hijas e hijos por años, daño a familiares y en casos extremos el asesinato. El 80% de sus hijas e hijos han sido separadas de sus mamás. j. Desesperación que puede llevar al suicidio al quedar sumidas en procesos judiciales falsos, quiebre económico y soledad al perder a sus hijas e hijos física y emocionalmente. En razón de que fue demostrada la procedencia formal y, conocida la motivación de las iniciativas, además de acreditada la competencia de los órganos legislativos encargados de emitir y aprobar el presente dictamen, las integrantes de esta Comisión, consideramos como viable la iniciativa propuesta, toda vez que la reforma planteada se inscribe dentro las acciones legislativas tendientes a garantizar los derechos humanos de todas de las mujeres a una vida libre de violencia y así, poder acceder a la justicia en los casos donde esta se presente. En términos generales la iniciativa plantea como objetivo, visibilizar la «violencia vicaria» como una de las múltiples formas en las que las mujeres son agredidas y la posibilidad del estado para sancionarla. Por las consideraciones anteriores, y con la finalidad de dictaminar en sentido positivo las presentes iniciativas, se proyecta la redacción dentro del cuerpo normativo en cuestión, esto, en el marco del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, una de las acciones fundamentales que debe de llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de protección y prevención, con el fin de garantizar el disfrute de sus derechos humanos y que, en consecuencia, las mujeres, adolescentes y niñas puedan vivir una vida libre de violencia. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Artículo 5. Los tipos de… I. a XIV. … XV. Violencia vicaria: Es cualquier acción u omisión ejercida contra una mujer con la finalidad de causarle daño o sufrimiento, realizada por una persona con quien tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o análoga, que se dirige en contra de las hijas, hijos o personas significativas; y XVI. Cualquier otra forma… TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 3 de noviembre de 2022 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    586 SEGUNDA PARTE 252 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Articulo Único- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato.