Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 268B/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • mujeres derechos humanos violencia niñas patria potestad
    Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, que busca incluir varias conductas en el marco jurídico estatal entre las que se encuentra la violencia a través de interpósita persona, a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/06/2022

    - Diputado David Martínez Mendizábal - - Gracias presidenta muy buenos, buenos días jóvenes que nos acompañan lo que vamos a tratar aquí ya ha sido recurrente, quiero explicarles es la modificación de ciertas leyes que tienen que ver con la ruptura de la cultura machista que existe en nuestro país y favorecer los Derechos de las Mujeres. Eso es lo que voy a tratar hoy no es un asunto privativo de un servidor o de morena si no es un asunto compartido con varios Grupos Parlamentarios sobre todo con el bloque feminista a quien yo saludo y reconozco ampliamente. - La iniciativa que hoy presentamos se encuentra en pleno vínculo con los Grupos Parlamentarios de la izquierda partidaria actualmente militantes en morena quien junto con los grupos feministas han sido la vanguardia para legislar a favor de los derechos humanos de las mujeres en Guanajuato y en México. Hablamos por ejemplo de 1998 con la primer Ley propuesta en Guanajuato para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar, esa fue la primera en Guanajuato presentada por la izquierda partidaria, por cierto, es el tiempo en que la fracción parlamentaria del PAN quería torcer la Ley y meter a la cárcel a las mujeres que aun siendo violadas querían abortar. Es ese tiempo, se levantó un cuestionario en Guanajuato a ver si estaba de acuerdo la ciudadanía la levantó el entonces gobernador y finado Ramón Martín Huerta y resultó que la mayoría del pueblo guanajuatense estaba en contra de la modificación de esa Ley, esa Ley bien leída echó para atrás la reforma que quería hacer el Partido Acción Nacional para meter a la cárcel a las mujeres que aun siendo violadas querían abortar. - A escala nacional los frutos del feminismo institucional del de la sociedad civil y el feminismo partidario originaron la histórica Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya con 15 años de vigencia, también la reforma constitucional en materia de paridad, en el 19 la violencia política contra las mujeres en razón de género, tipificando incluso como delitos algunas de esas conductas en la Ley General de Materia de Delitos Electorales y la inclusión de nuevas modalidades de violencia relativas a nuevas tecnologías. Desde la Legislatura Sesenta y Cuatro la anterior el Grupo Parlamentario de Morena ha trabajado de la mano con su bancada federal y durante esta Legislatura Sesenta y Cinco hemos presentado propuestas sobre nuevos tipos de modalidades de violencia digital, todo este asunto que conviene, pues que tanto hombres como mujeres conozcamos bien la prohibición de que se difundan en las redes todo lo que tiene que ver con actos sexuales y que de repente alguien los publica en las redes y que hacen tanto daño y destruye vidas de las mujeres. - Eso lo hemos legislado aquí, legislamos sobre órdenes de protección, sobre alerta de género entre otras. Y ahora presentamos lo que denominamos violencia por interpósita persona, ayer 15 de junio la comisión de igualdad del senado presentó la correspondiente a nivel nacional y hemos acordado que el Grupo Parlamentario de Morena en Guanajuato presenta el día de hoy las modificaciones relativas a la violencia contra las mujeres, por interpósita persona, la izquierda partidaria y feminista y sus aliados seguimos innovando en virtud de la impostergable progresividad de los derechos humanos de las mujeres. - Resumo por si ya les toca a la visita y se tienen que salir, la violencia por interpósita persona es cuando el hombre hace daño a la mujer a partir de la violencia que ejerce contra hijos hijas y parientes es una violencia nueva, no está tipificada en las Leyes de Guanajuato y queremos introducirla junto con otros Grupos Parlamentarios que hoy van a hablar. - Desde hace varios años grupos de mujeres y diversas organizaciones de la sociedad civil, han planteado la necesidad de legislar en materia de violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, este tipo de violencia es conocida en algunos lugares también como violencia vicaria, estos grupos de mujeres organizadas parten de la vivencia de un conjunto de hechos de violencia, tanto en su contra como en contra de sus hijos, hijas, familiares y/o personas allegadas que abarcan diferentes hechos por parte de sus ex parejas, la violencia vicaria o violencia a través de interpósita persona como nosotros pretendemos que se le denomine, es un concepto acuñado y definido en el 2012 por Sonia Vaccaro la especialista, y la definió de la siguiente manera, la violencia vicaria que proponemos denominar por interpósita persona, es una violencia secundaria a la víctima principal que son las mujeres es a ellas a las que se quiere dañar y el daño sea es a través de terceros por interpósita persona, la persona agresora sabe que dañar a los hijos e hijas o a familiares cercanos a la mujer, es asegurarse que el daño llega a ella del modo más cruel, sin posibilidad de control por parte de ella e incluso sin posibilidad de interceder ante la ley precisamente porque estos medios de violencia terciaria. no están reconocidos todavía en la legislación. Subrayó el día de ayer se presentó a nivel federal en el Congreso por parte del Grupo Parlamentario de Morena y hoy venimos suscribir en vinculación con ellos este tipo de violencia en contra de la mujer. - Hay varias en el cuerpo de la Ley está perfectamente justificada, las cifras, los estudios, las investigaciones que se han hecho al respecto, e mencionó cuatro cosas que la feminista Vaccaro dice al respecto. Uno. El principal factor que opera para que los hombres violentos asesinen a sus hijos e hijas, es que pueden convertirles en objetos, en instrumento para infligir daño a quien consideran el objetivo principal de la violencia a la mujer. Segundo. En el sistema patriarcal, la violencia contra las mujeres además de ser directa puede desplazarse a todas aquellas personas e incluso animales o cosas a los que las mujeres están apegadas o sienten cariño, - Tres. En la mayoría de los casos se trata de hombres que durante su relación afectiva no se preocuparon, ni por dar pensión alimenticia, ni por el cuidado de los hijos y que en el momento del divorcio les surge un cariño espontáneo, que surge un milagro de buena paternidad y entonces sí se preocupan por los hijos e hijas. - Cuarto. En muchas ocasiones las mujeres se separan o solicitan el divorcio por hechos de violencia en su contra, y aunque hay casos en que las mujeres contaban con órdenes de protección y alejamiento, la justicia permitía un régimen de convivencia con las hijas e hijos o les otorga la custodia compartida. - Estas son sólo algunas expresiones más comunes a través de las cuales se identificado este tipo de violencia desde la propia documentación de los casos. Hay personas que hay organizaciones que han luchado desde hace varios años en México, porque se tipifique este tipo de violencia; quiero mencionar Ángela González Carreño que es un caso español que detonó a nivel internacional ese tipo de legislaciones, tiene un el estudio violencia vicario un golpe irreversible contra las madres, en México también existen organizaciones como el Colectivo de Investigación y Desarrollo entre mujeres IDEM y también el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria. - Ellas han realizado un diagnóstico interno de los hechos de violencia y que están viviendo y que coinciden de manera general con lo expuesto más arriba, es decir parece ser que el machismo no tiene fronteras, ni clase social, ni etnia, sino que atraviesa toda la población. - Las razones fundamentales por las cuales queremos legislar al respecto, tiene que ver no solamente con tipificar este tipo de violencia, sino que lo con el aparato judicial que perjudica generalmente a las mujeres, cuando una mujer va a un juez, al ministerio público, a las fiscalías a denunciar un hecho la primera que cuestionen generalmente es a la mujer, como andabas vestida, que estabas haciendo, porque horas fuera de tu casa, qué hiciste para provocar la violencia en contra de los hombres, te portaste mal, no hiciste de comer, no le tuviste la ropa a tiempo. - Ese tipo de consideraciones que padecemos que pertenecen a la prehistoria de la humanidad siguen siendo elementos importantes en la procuración de justicia de nuestro país, aun que nos parezca insólito, nos parezca fuera de época, entonces. - Primero. Falta de protección y atención oportuna a las denuncias, - Segunda. La perspectiva de pruebas periciales y dictámenes psicológicos con perspectiva de género; no existen manera suficiente la eliminación de figuras jurídicas discriminatorias que ponen en desventaja a las mujeres, desde el inicio de los procesos, la dilación, la omisión y la negligencia en las actuaciones que funcionarios y funcionarias tanto de fiscalías como instancias del Poder Judicial, la falta de instituciones especializadas para juzgar con perspectiva de género, la falta de defensoría especializada de oficio, la corrupción y tráfico de influencias, las diversas acciones legales de las personas agresoras para denostar a las mujeres que los denuncian por violencia familiar y que legítimamente han obtenido la guardia y custodia de hijos e hijas. - Entonces resulta indispensable que este congreso se ponga como dijeran los jóvenes, al tiro que se pongan en zapatos de las mujeres que están siendo violentadas y por tanto lo que proponemos es, modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre y a una Vida Libre de Violencia en el Código Civil del Estado de Guanajuato para reconocer la violencia por interpósita persona y sus consecuencias, como un nuevo tipo de violencia que debe prevenirse, investigarse y sancionarse. - Aunque la dominación de violencia vicaria es la forma de genérica que ha sido aceptada en el ámbito nacional y en otros países, esta iniciativa propone que en lugar la denominación que se integre en ambas disposiciones, en las disposiciones que estamos proponiendo sea violencia por interpósita persona, atendiendo al concepto jurídico de interpósita persona que señala que, persona interpuesta es el que hace algo por el otro, que no puede o no quiere ejecutarlo - Lo anterior al considerar que por técnica legislativa y por adecuación normativa resulta mejor utilizar la anterior expresión en vez de la que se ha acuñado, en otras expresiones del mundo y en otras legislación se crearía una razón adicional pues el término vicario se refiere a la persona que tiene las veces poder y facultades de otra persona o la sustituye, evidentemente que esta definición nos toca el problema central que estamos nosotros tocando finalmente con base a las consideraciones expuestas la presente iniciativa incluye, son cuatro modificaciones las que proponemos, - Una. Incluir la definición de violencia a través de interpósitas personas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para Guanajuato, enumerando el conjunto de conductas que se manifiestan en este tipo de violencia, - Segunda. Se reforma el Código Civil del Estado de Guanajuato, estableciendo una nueva definición de violencia intrafamiliar, - Tercero. Se adiciona como causal para la pérdida de la patria potestad la violencia a través de interpósita persona; y - Cuarto. Finalmente se adiciona la prohibición del ejercicio de este tipo de violencia en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - Nada va a ser suficiente mientras se sigan manteniendo la violencia de género y debo recordar que, en República Dominicana, estamos hablando 1960 durante el régimen del llamado chacal Leónidas Trujillo, existieron las hermanas Mirabal; las hermanas Mirabal muy conveniente, para que lo escuchen las y los jóvenes ahora. Gracias al martirio del asesinato de ellas, por parte del dictador Leónidas Trujillo, es que el 25 de noviembre se pues no sé no sé festeja se recuerda, se conmemora el día de la violencia en contra de las mujeres, gracias a las hermanas Mirabal y como eran clandestinos las hermanas Mirabal en ciertos elementos para que no fueran descubiertas por el régimen dictatorial cuando la gente las veía en la calle, cuando la gente las veía en la misa, en la fila les decía en voz baja! ¡larga vida a las mariposas! las mariposas eran ellas, entonces retomando esta frase, yo lo que digo es «larga vida a las mariposas» y «larga vida al movimiento feminista en Guanajuato» que tanto bien hecho, muchas gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    21/06/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    26/07/2022

    Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

    Fiscalía General del Estado.

    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado.

    Diputadas y diputados integrantes de esta Legislatura.

     

    Plazo de 20 días hábiles.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 29/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 23/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coordinación General Jurídica 23/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    23/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión 21/06/2022 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Reunión 26/07/2022 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Reunión 25/10/2022 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Reunión 15/11/2022 10:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Reunión 18/11/2022 11:00 Salón 3 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/11/2022
    Dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a tres iniciativas: la primera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato; y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente al Código Civil, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente al segundo de los ordenamientos, presentada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la tercera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque, en su parte correspondiente a los dos últimos ordenamientos.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A TRES INICIATIVAS EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA O POR INTERPÓSITA PERSONA, PRESENTADAS POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (ELD 248B/LXV-I); POR EL DIPUTADO DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL Y LA DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA (ELD 268B/LXV-I); Y POR LAS DIPUTADAS DESSIRE ANGEL ROCHA, YULMA ROCHA AGUILAR Y MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE (ELD 270C/LXV-I), RESPECTIVAMENTE. La Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió, en su momento, para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas: la primera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato; y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente al Código Civil, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente al segundo de los ordenamientos, presentada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la tercera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque, en su parte correspondiente a los dos últimos ordenamientos, todas en materia de violencia vicaria o por interpósita persona. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de las iniciativas. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de las iniciativas. Las tres iniciativas, si bien con propuestas normativas diversas, convergen en un mismo objetivo: la necesidad de reconocer en nuestro sistema jurídico local la denominada violencia vicaria o por interpósita persona. La iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone reformas a los artículos 103 y 474-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a efecto de prever que en la información a que está obligado el Registro Civil a proporcionar a los contrayentes previo a la celebración de un matrimonio, se contemple lo relativo a la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia vicaria, así como establecer la posibilidad de modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, por parte del juez, cuando se acredite que las y los hijos son o fueron utilizados como medio para cometer violencia vicaria. La iniciativa presentada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia proponen reformar la fracción XIX del artículo 323 y adicionar la fracción VII al artículo 494 del Código Civil para el Estado de Guanajuato a efecto de establecer una nueva definición de violencia intrafamiliar en las causas de divorcio; y adicionar como causal para la pérdida de la patria potestad la violencia a través de interpósita persona. La iniciativa presentada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque proponen en materia de Código Civil para el Estado de Guanajuato: reformar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 337, para contemplar la violencia vicaria -además de la violencia intrafamiliar- en las regla sobre la situación de los hijos en la sentencia de divorcio; reformar el tercer párrafo del artículo 474-A, para considerar la violencia vicaria como oposición a la convivencia de quienes ejercen la patria potestad con sus descendientes; adicionar la fracción VII al artículo 500, para contemplar este tipo de violencia como causa de suspensión de la patria potestad por sentencia condenatoria. Y en relación al Código Penal del Estado de Guanajuato: reformar el párrafo cuarto del artículo 221 para establecer la violencia vicaria en lo relativo a las medidas que habrá de dictar el ministerio público para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima; reformar el inciso f) de la fracción II del artículo 221 a, para contemplar esta violencia -al igual que la violencia familiar- en los casos en que este delito será de persecución oficiosa; y adicionar un Capítulo VIII “Violencia vicaria” con un artículo 221d para incorporar el tipo penal de violencia vicaria. II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva, oportunamente, turnó a esta Comisión de Justicia las iniciativas en sus partes correspondiente al Código Civil y al Código Penal, para su estudio y dictamen, de conformidad con el artículo 113 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. III. Estudio de las iniciativas. III.1. Metodología de trabajo para estudio de las iniciativas. Las iniciativas fueron consultadas al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Dio contestación el Supremo Tribunal de Justicia. Posteriormente, esta Comisión de Justicia acordó llevar a cabo el estudio de las iniciativas con la participación de las autoridades mencionadas, lo que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2022, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. En dicha reunión participaron, además, la maestra Bernardina Elizabeth Durán Isais y el maestro Jonathan Hazael Moreno Becerra por parte de la Fiscalía General; y los licenciados José Federico Ruiz Chávez, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco y Carlos Manuel Torres Yáñez, por la Coordinación General Jurídica, quienes expresaron de manera general su coincidencia en la necesidad de reconocer, visibilizar y regular la violencia vicaria en nuestro marco normativo. Cabe destacar que por cuestiones de agenda de los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no acudieron a esta reunión, no obstante, se analizaron puntualmente sus opiniones previamente remitidas por escrito. Al término del análisis y con base en los planteamientos, tanto de los funcionarios participantes, como de las diputadas y diputados, se acordó por unanimidad de votos proceder a su dictaminación en sentido positivo con los ajustes que fueron expuestos en dicha reunión. Posteriormente se recibieron las observaciones por escrito de la Coordinación General Jurídica y de la Fiscalía General. Cabe precisar que también fue objeto de análisis la opinión del Centro de Investigación, Capacitación y Formación con Perspectiva de Género y Transversalidad en Derechos Humanos. IV. Consideraciones. Las tres iniciativas descritas identifican el problema de la violencia vicaria y el comportamiento de este fenómeno, así como sus causas y efectos para justificar que sea a través de un acto legislativo como deben ser abordadas las alternativas de solución. Asimismo, se aprecia que buscan atender este problema a partir de diversos ordenamientos jurídicos para lograr su atención integral. En este tenor, a la Comisión de Justicia le correspondió abordar el análisis de las propuestas a las legislaciones civil y penal, lo que se llevó a cabo, primeramente, con un enfoque general de las diversas pretensiones de los iniciantes y continuar con el análisis particular de cada artículo propuesto y las diversas opiniones de quienes participaron en este ejercicio, sin omitir que dicho estudio se realizó en el marco de diversos instrumentos internacionales, constitucional, jurisprudencial, legal y doctrinal. Por lo que toca al Código Civil para el Estado de Guanajuato se tuvo especial cuidado en el impacto de la medida legislativa y evitar cualquier viso de inconstitucionalidad por afectación desproporcionada de un derecho, tal como se apreció en la propuesta relacionada con la pérdida de la patria potestad. En específico, esta Comisión de Justicia consideró lo siguiente: La propuesta de reforma del artículo 103 se estimó, no sólo sustancialmente adecuada, por su contenido de carácter preventivo e informativo sobre los derechos en el matrimonio y los tipos de violencia que pueden presentarse en este régimen, sino que, además, pudiera abordarse de manera más amplia, esto es referir a la violencia de género, reconociendo así que la violencia vicaria puede entenderse como una expresión de aquella. La propuesta para adicionar como causa de divorcio en el artículo 323 un concepto amplio de violencia intrafamiliar se estimó que además de no visibilizar en particular la violencia vicaria o por interpósita persona, resultaba inviable en virtud de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó inconstitucional las disposiciones que exigen la acreditación de causales para la procedencia del divorcio necesario. En tal sentido, se acordó mantener este dispositivo en sus términos vigentes. Por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior, se estimó inviable la propuesta para incorporar el concepto de violencia vicaria en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 337, puesto que esta porción normativa refiere directamente a una causal de divorcio necesario y, su consecuencia con respecto a la guarda y custodia de los menores, así como la restricción de visitas. En relación con el artículo 474 A se analizaron dos propuestas diversas, siendo necesario realizar ajustes en función de la naturaleza propia de dicho artículo y la incorporación en el mismo de la violencia vicaria. En este sentido estimamos pertinente modificar su último párrafo a efecto de incorporar lo relativo a la violencia vicaria. Y derivado del análisis y la discusión en torno a la alienación parental, es pertinente señalar que tanto la alienación parental como la violencia vicaria son especies de la violencia de género. Así, la violencia de género es definida por el Convenio de Estambul como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que pueden implicar daños o sentimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad en la vida pública o privada. La violencia vicaria -denominada así por la autora Sonia Vaccaro-, es un tipo de violencia de género que es ejercida sobre los/as hijos/as con el objetivo de dañar a la madre, por lo que, se trata de una violencia secundaria hacia aquellos. Es decir, es un daño interpósita persona, pues el daño se lleva a cabo a través de terceros En consecuencia, la violencia vicaria se ha definido como un tipo de violencia ejercida por un progenitor maltratador como instrumento para causar daño a una madre utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, que puede llegar, en casos extremos, a terminar con la vida de estos. Normalmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otro bien o sujeto que sea apreciado por la mujer maltratada . Es importante señalar que el Diccionario de la Real Academia Española, define el término vicaria como: “Que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye” . Este tipo de violencia de género produce consecuencias en la salud, seguridad y en los peores casos la vida de la infancia, de tal suerte que debemos tomar acciones firmes que protejan y garanticen los derechos tanto de las mujeres como de las y los menores. La violencia vicaria es la más cruel y despiadada porque, en algunas ocasiones puede causar un daño irreparable como en el caso del homicidio de los menores con el fin de destruir a la mujer . En tanto, la alienación parental, también se considera como violencia de género en ciertos supuestos, y señala en la doctrina en España , es un término que fue creado por el médico psiquiatra estadounidense Richard Alan Gardner en 1985. Según Gardner, este “síndrome” consiste en un lavado de cerebro llevado a cabo por la madre para poner al hijo o a la hija en contra del padre; “el Síndrome de Alienación Parental es un lavado de cerebro al cual uno de los padres, generalmente la madre, somete al hijo/a en contra del otro progenitor - generalmente el padre- logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, para hacerlo desaparecer, pudiendo llegar el niño o la niña hasta a creer que su padre abusó sexualmente de él/ella”. En México, por criterio del Poder Judicial de la Federación, se ha definido la alienación parental como: la protección del progenitor "víctima" y castiga o sanciona al "alienador", con medidas que tienden a la "reprogramación" o "desprogramación" del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre "víctima" a través de la manipulación . En tal orden de pensamiento, resulta de vital importancia tener claro la diferencia entre la violencia vicaria y la alienación parental, y dado que el presente dictamen se refiere únicamente a violencia vicaria como causa que produce el cambio de custodia de los menores en los casos de reconocimiento judicial sobre la convivencia de éstos cuando sea impedida injustificadamente, esta Comisión considera que se incluya como causa justificada, la violencia vicaria. La propuesta para incorporar como causa de pérdida de la patria potestad la violencia a través de interpósita persona dirigida contra las hijas y/o hijos en el artículo 497, se estimó inviable puesto que no atiende totalmente las gradas de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Cabe destacar que la pérdida de la patria potestad implica una restricción de derechos tanto para quien la ejercen como para quien está sujeta a ella y la legislación civil prevé una medida menos restrictiva al ejercicio del derecho de vivir en familia como lo es la suspensión de la patria potestad. Por tanto, se acordó mantener este artículo en sus términos vigentes. Por último, la propuesta de adición de una fracción VII al artículo 500 para contemplar la violencia vicaria como causal de suspensión de la patria potestad por sentencia condenatoria, se estimó procedente, ya que la restricción que implica esta modificación supera la grada de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Cabe precisar que la referencia a la sentencia condenatoria no es de naturaleza penal. También es importante precisar que, -como se hizo en su momento con la incorporación de la alienación parental en este mismo dispositivo-, estamos conscientes de que esta incorporación pudiera aparentemente ser innecesaria, en atención a que la propia fracción III de este artículo, contempla la suspensión de la patria potestad por sentencia condenatoria. Sin embargo, estimamos que, por la gravedad de este tipo de conductas, merecen un tratamiento especial. Por lo que toca al Código Penal del Estado de Guanajuato se estimó por esta Comisión de Justicia que en los términos en que se pretende abordar la violencia vicaria, tanto por su estructura normativa y por su redacción, no resulta congruente ni respeta la sistemática de los tipos penales contenidos en nuestra legislación penal local. Coincidimos con los planteamientos de las autoridades que fueron aportados en el análisis, específicamente en lo correspondiente al Código Penal, lo que permitió que esta Comisión de Justicia considerara la no viabilidad de la propuesta para la legislación punitiva como se expuso: • La Iniciativa prever la comisión CULPOSA del hecho (Tipo penal de «violencia vicaria»), lo cual no sería atinente a la naturaleza de la conducta; • En lo proyectado, por una parte se pretende que el tipo penal de «violencia vicaria» sea delito autónomo, no obstante, se le vincula e incorpora referencias diversas a la misma en el artículo 221 relativo al tipo penal de «violencia familiar», y, asimismo, realiza remisiones de aplicación de éste (violencia familiar) en el nuevo artículo proyectado (tipo penal propuesto), lo cual genera incertidumbre y resultaría inexacto; • No contiene de manera precisa los elementos propios de la «violencia vicaria» (Vgr. dominación/relación de poder entre víctima y victimario); • Deviene ambigua la redacción del tipo proyectado (como «violencia vicaria»), toda vez que se prevé la realización «de forma directa o por interpósita persona», no obstante habría que referir que si tal cuestión se circunscribe al sujeto activo, ello resultaría innecesario incorporarlo en el tipo, pues le aplican las reglas de autoría y participación, en tanto que si alude o se dirige al sujeto pasivo, no sería atinente el supuesto «de forma directa» toda vez que en ese caso la violencia ya no engarzaría en «violencia vicaria»(indirecta); • Se aluden a lazos existentes entre el sujeto activo y la víctima que habría que ponderar (parentesco por consanguineidad o afinidad), debiendo ser consistentes con la naturaleza y definición que se determinó en la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado; • La figura típica propuesta se acota a la instrumentación del daño por conducto de hijos e hijas para vulnerar a la mujer; no obstante, es de patentizar la pertinencia de ponderar a diversas personas significativas, esto es, abarcar a cualquier persona significativa para la Mujer, ante los vínculos emocionales-afectivos estrechos con éstos. • El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, como presupuesto de validez de las sanciones penales, el principio de proporcionalidad, mismo que refiere que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. En ese sentido, sobre el particular, es necesario apuntar que al pretender ahora incluir el delito de «violencia vicaria» como autónomo, deben ponderarse y en todo caso justificarse los rangos de punibilidad propuestos; • En cuanto a la porción normativa «o análoga», es pertinente conocer y considerar los argumentos y alcances de la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus votos particulares, a fin de atender lo procedente para tal referencia de relación «análoga», y en su caso contemplar alternativas de redacción como lo sería «relaciones de hecho», entre otras. De acuerdo con lo anterior estimamos que no es congruente vincular aspectos de violencia vicaria en el artículo 221 que tipifica la violencia familiar y, a su vez, pretender incorporar un nuevo tipo penal de violencia vicaria. Lo mismo acontece con la propuesta de incorporar la violencia vicaria en los supuestos de persecución oficiosa, en un dispositivo que hace referencia a la forma de persecución del delito de violencia familiar -reiteramos- con la pretensión de incorporar como delito autónomo la violencia vicaria. Finalmente insistimos que, en la incorporación de nuevas conductas típicas, la decisión del legislador debe ser muy cuidadosa, puesto que va desde el reconocimiento de la existencia del bien jurídico que se pretende proteger mediante la sanción penal, hasta el cumplimiento de los principios de taxatividad y proporcionalidad. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 103; y el último párrafo del artículo 474-A; y se adiciona una fracción VII al artículo 500 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Art. 103. Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos, el Registro Civil, previamente a la celebración del matrimonio, deberá informar de manera gratuita a los pretendientes, en la que se les hará saber los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, y los efectos que produce éste respecto a los bienes y con relación a los hijos, además se les dará información sobre salud reproductiva y planificación familiar, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y la violencia de género. De la información proporcionada deberá levantarse constancia que firmarán los pretendientes. La Dirección General... Art. 474-A. Los que ejercen... No podrán impedirse... También será considerada... El juez aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, impida injustificadamente de manera reiterada la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma o ejerza violencia vicaria. Art. 500. La patria potestad… I. a VI. … VII. Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en caso de violencia vicaria.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 18 de noviembre de 2022 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen emitido por la Comisión de Justicia relativo a tres iniciativas en materia de violencia vicaria y/o por interpósita persona presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque, respectivamente.

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    587 TERCERA PARTE 244 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Articulo único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.