Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 272/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - - Con el permiso de la mesa directiva su presidenta e integrantes, muy buenos días todavía, tengo mal el reloj entonces, buenos días a todas y a todos mis compañeros legisladores, al público presente, al personal administrativo a los asesores, y a todos los que nos ven escuchan a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación. - El que suscribe diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario de Morena, viene a poner a consideración del Pleno de esta Asamblea, esta propuesta de iniciativa por la que se reforma la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios adicionando un párrafo quinto y sexto a la fracción 10ª del artículo 30 además de una fracción XI al artículo 31 y finalmente una fracción 18 al artículo 38 de dicha Ley, de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos - Antes de leer en mi exposición de motivos quiero dar el contexto que me motivó a presentar esta iniciativo, hace unas semanas un amigo de León padre de familia de jóvenes pues entre 18 y 23 años me hizo el siguiente comentario, que en la mayoría de los establecimientos conocidos como antros en la Ciudad de León condicionan a los jóvenes al acceso pero sobre todo que les proporcione una mesa para poderse sentar y convivir con sus amigos, les condicionan a un consumo mínimo que es de una cantidad por bastante alta dentro de 5000 y hasta 10,000 pesos para poderle dar una mesa y los jóvenes pues al final el chavos, sabidos de pasársela bien en algunos casos puede presumirle a los amigos que tienen una mesa o algo así, pues aceptan este esta obligación que les impone el antro para permitirles acceder a dicho servicio de una mesa y pues esto fomenta el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes, si ellos tenían pensado consumir una o dos copas, pues frente a ellos tres pomos que tuvieron que comprar, para cubrir la oportunidad de tener una mesa, pues aquí le dan pan que llore ¿no? y pues ven el alcohol ahí se les hace fácil consumirlo de forma excesiva y pues ya saben lo que pasa, lo que sucede. - Entonces motivado por este planteamiento que me hizo un amigo de León es que expongo esta iniciativa que obviamente vamos a completar en posterior presentación, para complementarla toda vez de que consideramos que con lo que el día de hoy vamos a exponer, no es suficiente. Exposición de motivos las bebidas alcohólicas son reconocidas desde la materia de salud, como una sustancia psicoactiva que puede producir dependencia en los consumidores, a pesar de estar regulado está totalmente el proceso de producción, almacenaje, comercialización y su enajenación o venta, su consumo prácticamente es libre para cualquier persona que sea mayor de edad, la consecuencias del uso nocivo de bebidas alcohólicas desde hace varias décadas, son reconocidas como un problema de salud pública, pero fue hasta la reforma a la Ley General de Salud que se publicó en el mes de abril del año 2015 que se estableció la obligación para las autoridades en el ámbito estatal y federal de coordinarse para la ejecución de un programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas de este. Una de las finalidades de la reforma comentada, es lograr la implementación de políticas públicas para disminuir el consumo y uso nocivo del alcohol. - La Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que fue aprobada por este Poder Legislativo en el año 2019 recoge varias de las finalidades y objetivos de la Ley General de Salud en la línea de acciones tendientes a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas, proponemos atender una realidad que representa una contracorriente de los objetivos de salud pública, la exigencia del llamado consumo mínimo, que se ha convertido en una práctica común, especialmente en los establecimientos cuya actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas, como pueden ser bares, discotecas, centros nocturnos y los conocidos como antros. A través del consumo mínimo, se condiciona, se condiciona a los clientes de los establecimientos mencionados, a comprar bebidas alcohólicas para ingresar o permitir la estancia en esos negocios. - Lo que resulta en que te compren cantidades de bebidas alcohólicas por anticipado que en todo caso es una práctica que incentiva su consumo antes que desalentar lo que es contrario a los objetivos de la ley general de salud y a la fracción octava del artículo 47 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en este sentido la Comisión Nacional contra las adicciones CONADIC ha establecido que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se refiere al consumo de alcohol en cantidad mayor de 5 copas estándar en hombres y a 4 copas estándares mujeres, estableciendo una autoridad y una copa estándar equivale por ejemplo a una cerveza de 355 ml, una copa de vino tinto de 148 ml, un jarro de pulque de 250 ml, un caballito de tequila de 44 ml o un cóctel con 44 ml de algún destilado. Cantidades que son equivalentes pues las señaladas por con las señaladas por la Organización Mundial de la Salud la OMS que considera consumo excesivo, el que un hombre ingiera más de 60 g y una mujer más de 40 g en una sola ocasión, datos nacionales de un estudio realizado en el año 2016 por el centro de ayuda al alcohólico y sus familiares el CAAF qué es una unidad especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz de la Secretaría de Salud Federal, establecen que de la población identificada como consumidora de alcohol un 63% son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años, repito este estudio de una unidad especializada al Instituto Nacional de Psiquiatría, dependiente de la secretaría de salud, establece que de la población identificada como consumidora de alcohol el 63% son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años, bastante preocupante, en el informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018 elaborado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud se recuerda que dentro del objetivo 3 de la agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas en la meta 3.5 se estableció lograr fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo de alcohol, lo que sirve de sustento y hace necesario el informe y estudio elaborado. - Algunos datos importantes de este informe son, que del total de alcohol que se consume en todo el mundo 44.8% corresponde a los llamados licores y aguardientes, enseguida está la cerveza con un 34.3% y en tercer lugar el vino con un 11.7 %. A nivel mundial 26.5% de todos los jóvenes entre 15 y 19 años son bebedores, la cuarta parte de los jóvenes de entre 15 y 19 años son bebedores lo que corresponde a 155 millones de adolescentes, pero la tasa de prevalencia en el continente americano es mayor que en un 38.2% más de la tercera parte. En el año 2016 el consumo nocivo de alcohol causó en el mundo unos 3 millones de muertes que representan un 5.3% del total mundial de muertes en ese año. Es oportuno y necesario corregir la práctica de exigencia de consumo mínimo en los negocios cuya actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas, porque si bien son giros con una actividad legal, no puede evadirse la obligación de regulación con el objetivo de lograr disminuir las consecuencias adversas que provoca el alcohol a la salud personal, pública y sus consecuencias fatales en muchos casos, como es la conducción de vehículos en estado de ebriedad, lo que son objetivos y metas de la agenda 2030 de la ONU, recogidos en nuestra Ley General de Salud y en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. - Las Políticas Públicas en materia de salud están por encima de toda lógica de negocio y maximización de las ganancias, incluso en mayor rango e importancia que un derecho como el del consumidor como el de consumir, por lo que es imprescindible regular la cuestión planteada en beneficio del bienestar social y la salud pública. Por la importancia de lo planteado se estima que la infracción y sanción debe corresponder a la máxima que se contempla en la Ley a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace: - a) el impacto jurídico, se adiciona un párrafo quinto y sexto de la fracción 10 del artículo 30 una fracción 11 del artículo 31 y una fracción 18 del artículo 38 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, estableciendo respectivamente a los negocios cuya actividad preponderante en la venta de bebidas alcohólicas, la obligación de recordar a sus clientes las consecuencias de un consumo excesivo de bebidas alcohólicas, con énfasis en la prohibición de conducir en estado de ebriedad, dando a conocer opciones de transporte para un regreso seguro a casa, la prohibición y sanción de obligar a los clientes a realizar un consumo mínimo. - Impacto administrativo, da la naturaleza la presente iniciativa, no existe un pacto administrativo alguno, impacto presupuestario con la presente iniciativa, impacto social se establecen medidas legales tendientes a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y a evitar se conduzcan vehículos en estado de ebriedad, se prohíbe el que se condicione realizar un consumo mínimo, para acceder o permanecer en un establecimiento en que se venden bebidas alcohólicas. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración del pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto. - Artículo único, se adiciona un párrafo quinto y sexta la fracción 10 del artículo 30, una fracción 11 del artículo 31 y una fracción 18 el artículo 38 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y Municipios para quedar respectivamente como sigue: - Artículo 30. Son obligaciones y en su parte conducente se agrega, para cumplir con las obligaciones contenidas en los 2 párrafos anteriores, todo establecimiento con licencia que corresponde a la fracción I o III del artículo 13 de esta Ley en su Carta de Bebidas Alcohólicas deberá exhibir el contenido alcohólico por cada producto que oferte y en forma clara mostrar al menos tres ejemplos de la cantidad de unidades máximas que se consideran como límite previo a lo que corresponde a un consumo excesivo de alcohol, de acuerdo a la información publicada de la Secretaría de Salud Federal, la equivalencia de mililitros o gramos que se ha establecido para hombres y para mujeres. - Cuando una persona rebasa el número de unidades máximo a partir del cual se considera consumo excesivo de bebidas alcohólicas, en cada siguiente consumo se le entregará al cliente junto con el producto información relativa a las consecuencias de consumir alcohol, en forma excesiva sobre la prohibición de conducir en estado de ebriedad y posibles desenlaces de esa conducta, además de opciones de transporte para un regreso seguro a casa. - Artículo 31. Son prohibiciones fracción XI, que es la nueva qué se agregaría; establecer a los clientes la condición de realizar un consumo mínimo, para permitirles acceder o permanecer en el establecimiento, esto sería una prohibición muy importante. - Artículo 38. Son infracciones se incorporaría la número 18 por establecer a los clientes la condición de realizar un consumo mínimo para permitirles acceder o permanecer en el establecimiento, la primera infracción si fuera por primera vez vale la redundancia da de 300 a 449 la reincidencia 15 a 70 UMAS. Sería todo. - Es cuanto, muchas gracias.
Presenta iniciativa para prohibir consumo mínimo en establecimientos de venta de bebidas alcohólicas
El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el objetivo de establecer medidas legales tendientes a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y a evitar se conduzcan vehículos en estado de ebriedad, se busca prohibir que se condicione realizar un consumo mínimo para acceder o permanecer en un establecimiento en que se venden bebidas alcohólicas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de dos iniciativas formuladas por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de prohibir la condicionante del consumo mínimo
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretaria Técnica de la Comisión
- Se remitirá la iniciativa a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura; a los 46 ayuntamientos del Estado; al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.
- Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- Establecer una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
- La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Tribunal de Justicia Administrativa | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica | 07/11/2022 | No rendida | ||
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Luis de la Paz | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Jaral del Progreso | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Celaya | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Romita | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Yuriria | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santiago Maravatío | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Victoria | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Uriangato | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Comonfort | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada de dicha Consejería y la otrora Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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235 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 2 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. Los establecimientos contarán con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para incorporar la información de contenido alcohólico en sus cartas de bebidas. |