Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 278A/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Irma Leticia González Sánchez - Muchas gracias, Presidenta con el permiso de la Mesa Directiva compañeras compañeros diputados medios de comunicación los jóvenes que se encuentran aquí presentes y atienden a través de los medios electrónicos muchas gracias y muy buenos días las personas con discapacidad incluyen a quienes tienen alguna limitación o deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones como los demás en este sentido los derechos humanos de las personas con discapacidad se enfrentan con múltiples barreras para su garantía y pleno ejercicio esas barreras se oponen en general a la inclusión afectiva de las personas con discapacidad. Por esto la perspectiva de derechos humanos supone la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los bienes y servicios desde asistir a la escuela hasta trabajar y participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones no la discapacidad es únicamente en hacer rampas, para las personas discapacitas de sus piernas entre los principales obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad están las barreras de acceso a la participación económica mismas que se traducen en una situación de vulnerabilidad por la falta de ingresos y se acaba de exponer el diputado Salim, que va haber muchas oportunidades pero sin embargo, son pocas las personas con discapacidad que son incluidas dentro de la vida económica y dentro de estos beneficios. Según el último censo de población y vivienda sólo cuatro de diez personas con discapacidad mayores de 15 años tienen participación económica en el estado de guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad que equivalen al 4.63% de la población del estado adicionalmente 18% de la población con discapacidad en el Estado de Guanajuato, equivale a 51,600 94 personas no cuentan con afiliación a servicios de salud lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad muy importante ante esta situación la política de inclusión efectiva de las personas con discapacidad del Gobierno Federal ha contemplado entre otras medidas el reconocimiento constitucional del derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico ¡sí! a un apoyo económico dicha medida aunque impulsada por la cuatro “T” fue respaldada en el 2020 por prácticamente todas las Legislaturas Locales incluyendo a ese Congreso del Estado de Guanajuato, en donde se aprobó la minuta de reforma constitucional por unanimidad. Este derecho al apoyo económico se incorporó al texto normativo en el artículo cuatro de la Constitución Federal de la siguiente manera y ¡cito! el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley para recibir esa prestación tendrán prioridad las y los menores de 18 años las y los indígenas las y los afroamericanos hasta la edad de 64 años y las personas que se encuentren en condición de pobreza ese derecho como parte del nuevo régimen de bienestar que se está construyendo desde hace cuatro años en México es un piso mínimo que se brinda constitucionalmente para contribuir a la inclusión social de las personas con discapacidad la contribución de este derecho de inclusión se da en la medida en que permite romper barreras de acceso a los servicios sociales y al bienestar por parte de las personas con discapacidad permanente. Por lo anterior quienes suscribimos esta propuesta consideramos necesario incorporar en la constitución local el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico esa incorporación permitirá armonizar el aparato jurídico fundamental de la entidad en materia de derechos humanos y bienestar social de las personas con discapacidad. Sin embargo la ventaja fundamental de esta iniciativa es que incluye vincular a las autoridades locales de nuestra entidad para que contribuyan en la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad, actualmente el derecho a un apoyo económico que garantiza la federación es de MXN$ 2,800 bimestrales que son recibidos por más de un millón de personas con discapacidad permanente en todo el país de este cuarenta y cuatro mil veinte siete personas pertenecen al Estado de Guanajuato pese a que inicialmente se planteó que este derecho mínimo se focalizará poco a poco se ha avanzado hacia la universalidad del apoyo con la concurrencia y cooperación entre la Federación y el Estado. Hoy en día 22 de las 32 entidades federativas han firmado convenios de colaboración con el Gobierno Federal para financiar de forma conjunta el acceso universal a este derecho mientras el Gobierno Federal lo financia para personas de hasta 30 años los gobiernos locales de Morena lo hacen para las personas de 31 hasta 64 años luego de lo cual se convierte en beneficiarios de la pensión para el bienestar de los adultos mayores misma que también tiene carácter universal de esta manera el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico forma parte de un andamiaje institucional que ha venido construyendo las bases de un régimen de bienestar universal blindado constitucionalmente y nuestra entidad debe de sumarse a estos esfuerzos. En nuestra entidad hay aproximadamente 122,539 personas con discapacidad que aún no reciben un apoyo económico, sin embargo las y los iniciantes consideramos que existen las condiciones de posibilidad suficiente para dar cobertura universal de este derecho nuestro estado de forma progresiva si las autoridades estatales y municipales cooperan con las federales para poder lograr esto, El impacto económico para dar cobertura universal a las 122,539 personas faltantes de apoyo económico supondría un costo anual de aproximadamente 2,058 millones de pesos sin embargo también es cierto que la cobertura universal debe darse de forma progresiva como lo dije anteriormente y la y con la concurrencia local y federal eso es una financiamiento no es un presupuesto que tenga que cubrir sólo el Estado, es un esfuerzo conjunto que deben hacer todas las autoridades de todos los niveles para esas personas que no tienen esa inclusión para poder salir adelante. En este sentido la presente iniciativa también propone reformar la Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato con la finalidad de establecer los criterios de selectividad incremental y las competencias de las autoridades para garantizar este derecho entre esas personas se encuentra la incorporación del principio de progresividad de los derechos para las personas con discapacidad, como eje rector para la inclusión social, de las personas con discapacidad en el Estado esto permitirá establecer el cumplimiento gradual de derechos como el que se propone. De igual forma se propone establecer la facultad del ejecutivo del Estado para otorgar el apoyo económico al que tienen derecho las personas con discapacidad permanente, también se establece como criterios de selectividad incrementar la minoría de edad la pertenencia a comunidades indígenas y afroamericanas así como algo muy importante la situación de la pobreza. Además se propone incorporar la facultad de establecer convenios de colaboración y complementariedad con la finalidad de garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente a recibir un apoyo económico esto se propone en la medida que quienes hacemos esta propuesta consideramos que la colaboración institucional e intergubernamental son condiciones necesarias para garantizar todos los derechos para todas las personas y los derechos de las personas con discapacidad permanente no pueden ser excepción en el terreno de las competencias quienes iniciamos la presente propuesta consideramos que el instituto guanajuatense para las personas con discapacidad y INGUDIS, es la instancia adecuada para proponer dentro del Presupuesto de Egresos los recursos necesarios para garantizar el apoyo económico de forma progresiva quizá como dice Grimaldo el Director, como dice que hace falta recursos, económicos para estamos los diputados para nosotros poderle apoyar para este tipo de situaciones. Ella es la instancia adecuada para proponer dentro del Presupuesto de Egresos los recursos necesarios para garantizar el apoyo económico de forma progresiva y esto tiene que ver con dos de las atribuciones que actualmente posee ese instituto y que son de vital importancia para la implementación estratégica del derecho al apoyo económico. Primera la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación de las personas con discapacidad en el Estado; y la Segunda el registro de personas con discapacidad que hay aquí en el Estado; Y por todo lo anterior presentamos esta iniciativa porque consideramos que los derechos humanos con un postergables, así que por el bien de todas y de todos primero las personas con discapacidad y quiero decirle no está el diputado ¡ah! si está el diputado Salim, que la cuatro “T”, no regala por regalar, regala, a este tipo de personas que han sido desatendidas por estos gobiernos. Muchísimas gracias.
Pretende se otorgue un apoyo económico a personas con discapacidad permanente
Guanajuato, Gto. – La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato con el objeto de reconocer y garantizar el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos. Expediente 278A/LXV-I
1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
INSTITUTO GUANAJUATENSE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 29/07/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO (2) | 29/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIP. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 23 de junio de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos, con el ELD 278A/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 29 de junio de 2022 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consultó al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, bajo el principio de parlamento abierto. Respondió el Poder Judicial del Estado, el organismo autónomo de derechos humanos y el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (..) Primeramente es importante señalar que quien esto suscribe, considera de vital importancia la inclusión social efectiva de las personas con discapacidad, lo anterior en atención a que históricamente, no solo en nuestro país, sino que en la mayor parte del mundo se ha desarrollado una cultura de discriminación atendiendo a diversas razones que van desde el origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, etc., circunstancias que de alguna manera impactan en el desarrollo social, político y económico de los grupos que son víctimas de la discriminación. En ese sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual el Estado Mexicano es parte, señala obligaciones de los Estados parte con la finalidad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de su condición, dichas obligaciones se encuentran encaminadas a diseñar y adoptar medidas legislativas para hacer valer los derechos fundamentales, así como para hacer efectivos esos derechos de trabajo, educación, salud, acceso a la justicia, libertad y seguridad, etc., y que no solo se trate de textos legales que simulen el respeto a los derechos de las personas en condición de discapacidad. Por ello, la Convención es clara en señalar las formas en que los Estados parte se comprometen a llevar a cabo las acciones para garantizar cada uno de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, asimismo establece un apartado de “Toma de Conciencia”, el cual resulta de gran relevancia, pues además de las acciones materiales para lograr esa efectiva inclusión, resulta muy necesario sensibilizar a la sociedad para que se tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos de estas personas; de igual importancia resulta luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad; promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. Se considera que una vez logrado ese convencimiento en la sociedad en general, de que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que cualquier otra persona, sería más efectivo iniciar la inclusión social de dicho grupo vulnerable, y de ahí continuar llevando a cabo las demás acciones materiales para lograr finalmente esa inclusión efectiva, pues como ya se dijo anteriormente, los Estados parte se obligan a propiciar tanto las condiciones materiales como aquellas de carácter subjetivo, para lograr el propósito a que se refiere la Convención. Y justamente en cuanto a las acciones materiales, se debe contar con instituciones fortalecidas en materia de educación, salud, justicia y empleo, así como contar con infraestructura que permita el libre desplazamiento en la vía pública, y en general con toda aquella condición que permita el adecuado desarrollo social, político y económico de las personas con discapacidad. Ahora bien, la iniciativa que se plantea para reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, únicamente plantea introducir la obligatoriedad de las Entidades Federativas para otorgar un apoyo económico para personas con discapacidad permanente, lo cual resulta interesante como parte de esas acciones materiales para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad, sin embargo se considera que únicamente con dicha acción no se lograría la efectiva inclusión, pues como ya se ha señalado anteriormente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual el Estado Mexicano es parte, establece políticas integrales para lograr esa inclusión efectiva, la cual no es entendida como el otorgamiento de apoyos económicos que permitan una mejor participación económica, sino como una serie de circunstancias que permiten a las personas con discapacidad, el ser tomados en cuenta en igualdad de condiciones respecto a cualquier otra persona, es decir, que tengan las mismas oportunidades de educación, salud, trabajo, acceso a la justicia, etc., que les permita una verdadera igualdad y participación social. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió que: (…) Sobre dicha iniciativa, es conveniente señalar que existen al menos dos tratados internacionales especializados en discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, misma que fue aprobada el6 de julio de 1999, y ratificada por el Estado Mexicano el 25 de enero de 2021. La cual establece como definición de discapacidad la siguiente: "Artículo I, Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1. Discapacidad El término "discapacidad “significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico socia/".2 (Nota: Lo resaltado es propio) Mientras que, la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada el13 de diciembre de 2006, y ratificada por el Estado Mexicano el17 de diciembre de 2007, establece en el segundo párrafo del artículo 1, lo siguiente: "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". • Observación primera La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4 un derecho prestacional en favor de personas con discapacidad permanente; es decir, no se reconoce a personas con discapacidad temporal. Como ya se expuso anteriormente, existen diversas definiciones de discapacidad reconocidas en los tratados internacionales en la materia, de los cuales nuestro país es parte, por lo que esas resultan más protectoras en favor de este grupo de personas, toda vez que incluyen a personas con discapacidad temporal o a largo plazo, sin restringir su protección exclusivamente a personas con discapacidad permanente. En este sentido, se considera que aún y cuando la presente iniciativa es una armonización normativa frente a lo establecido en la Constitución, es posible reconocer de una forma más amplia la protección a los derechos humanos de personas con discapacidad, de forma que no se excluya a las personas con discapacidad temporal o no permanente del derecho a un apoyo económico; tomando como base el marco jurídico más protector, que en este caso en concreto es el de los tratados internacionales; reconociendo que la discapacidad no son las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de las personas, sino su interacción con las barreras creadas por las actitudes y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad refirió en su opinión, lo siguiente: (…) Es también cierto que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad no tiene los recursos financieros suficientes para valerse por sí mismo para asignar algún apoyo económico, cabe mencionar que el Instituto tiene el compromiso de trabajo arduo para las personas con discapacidad, sin embargo, si es importante destacar que aun cuando se trabaja en materia de Rehabilitación, de habilitación y de inclusión, no nos alcanza para ver todas y cada una de las áreas en materia de discapacidad. Por otra parte es menester señalar que la protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene dos fuentes, una interna y una internacional para lo cual se ha trabajado en la llamada armonización jurídica, tomando como fuente nuestra carta magna en el Artículo Primero, que señala, las normas referentes a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales dando la protección más amplia (Principio Pro Persona), así como en su recurrente párrafo tercero, instruyendo que todas las autoridades promoverán, respetaran protegerán y garantizaran los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto es a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados que supone decisiones estratégicas con miras a la preeminencia. Bajo esa perspectiva la progresividad nos instruye al no retroceso en los beneficios sociales, para lograr la plena efectividad de los derechos Humanos en el ámbito social, no es permisible la reducción a la protección, la accesibilidad, la inclusión, la habilitación y la rehabilitación ya que son derechos fundamentales para el pleno desarrollo de las personas con discapacidad es tal que la estrategia que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad propone es mediante el empoderamiento de las personas con discapacidad no sujetas a dadivas que limitan su desarrollo e inclusión plena en la sociedad (…) La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a través de los servidores públicos representantes realizó su opinión y observaciones durante el desahogo de la mesa de trabajo acordada en la metodología de estudio y dictamen. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en la modalidad híbrida el día 24 de octubre de 2022, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá y el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Por parte del Poder Ejecutivo, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; los y las asesoras de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la comisión, donde se generó el análisis puntual sobre los alcances de esa iniciativa. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo y conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de adición al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre apoyo económico a personas con discapacidad El objeto de la iniciativa radica en adicionar un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de otorgar un apoyo económico a las personas con discapacidad. La iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] Las personas con discapacidad incluyen a quienes tienen alguna limitación o deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En este sentido, los derechos humanos de las personas con discapacidad se enfrentan con múltiples barreras para su garantía y pleno ejercicio. Estas barreras pueden acotarse de forma general, a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad, pues la perspectiva de derechos humanos supone la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los bienes y servicios: desde asistir a la escuela, hasta trabajar y participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones. Entre los principales obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad están las barreras de acceso a la participación económica, mismas que se traducen en una situación de vulnerabilidad por falta de ingresos. Según el último censo de población y vivienda, sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad mayores de 15 años tienen participación económica. En el estado de Guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad, equivalentes al 4.63% de la población del estado3. Adicionalmente, 18% de la población con discapacidad en el estado de Guanajuato, equivalente a 51,694 personas, no cuenta con afiliación a servicios de salud, lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad importante. Ante esta situación, la política de inclusión efectiva de las personas con discapacidad del Gobierno Federal ha contemplado, entre otras medidas, el reconocimiento constitucional del derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico. Dicha medida, aunque impulsada por la Cuarta Transformación, fue respaldada en 2020 por prácticamente todas las legislaturas locales, incluyendo a este Congreso del Estado de Guanajuato, en donde se aprobó la minuta de reforma constitucional por unanimidad. El derecho al apoyo económico en mención se incorporó al texto constitucional en los siguientes términos: El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Este derecho, como parte del andamiaje institucional del nuevo régimen de bienestar que se está construyendo desde hace 4 años en México, es un piso mínimo blindado constitucionalmente para contribuir a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta contribución, se da en la medida en que este derecho permite romper barreras de acceso a los servicios sociales y al bienestar por parte de este segmento poblacional. Por lo anterior, las y los iniciantes de esta propuesta consideramos necesario incorporar en la Constitución Local el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico. Dicha incorporación permitiría armonizar el aparato jurídico fundamental de la entidad en materia de derechos humanos y bienestar social de las personas con discapacidad. Esto, además, permitiría vincular a las autoridades de nuestra entidad para contribuir en la garantía de los derechos humanos de personas con discapacidad. Actualmente el derecho a un apoyo económico se garantiza con $2,800 bimestrales para más de 1 millón de personas con discapacidad permanente en todo el país, de las cuales 44,427 pertenecen al estado de Guanajuato. Pese a la focalización inicial de este derecho, legislada como piso mínimo a nivel federal, progresivamente se ha avanzado hacia la universalidad de este apoyo con la concurrencia federal y estatal. Hoy en día, 20 de las 32 entidades federativas han firmado convenios de colaboración con el Gobierno Federal para financiar de forma concurrente el acceso universal a este este derecho: mientras el gobierno federal lo financia para personas de hasta 30 años, los gobiernos locales de morena lo hacen para las personas de 31 hasta 64 años, luego de lo cual se convierten en beneficiarios de la pensión para el bienestar de los adultos mayores, misma que también tiene carácter universal. De esta manera, el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico forma parte de un andamiaje institucional que ha venido construyendo las bases de un régimen de bienestar universalista5 blindado constitucionalmente, al cual nuestra entidad debe sumarse. En nuestra entidad hay aproximadamente 122,539 personas con discapacidad que aún no reciben un apoyo económico; sin embargo, las y los iniciantes consideramos que existen las condiciones de posibilidad suficientes para dar cobertura universal de este derecho en nuestro estado de forma progresiva. Si bien es cierto que el impacto económico de dar cobertura universal a las 122,539 personas faltantes de apoyo económico supondría una erogación anual de aproximadamente 2 mil 58 millones de pesos, también es cierto que la cobertura universal debe darse de forma progresiva y con la concurrencia local y federal en su financiamiento. (…)» Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos necesario referir ante el análisis general de la iniciativa los argumentos de carácter técnico jurídicos con respecto al tema que se pretende adicionar un párrafo décimo sexto al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, siendo para otorgar un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente. III.1. Análisis de la propuesta de adición al artículo 1 constitucional Quienes dictaminamos entendemos que la propuesta tiene por objeto, de conformidad con la exposición de motivos, que el Estado y los municipios, deberán de manera progresiva entregar un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años. En ese sentido, tenemos claro que el derecho al apoyo económico a las personas con discapacidad se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 4 en el párrafo XV el cual fue adicionado en fecha 8 de mayo de 2020, y el cual a letra dice: El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho sitios, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. De esta manera advertimos que tanto Constitución Federal, como la convención más importante en materia de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad contemplan sin lugar a duda que las personas con Discapacidad tienen derecho a igualdad de condiciones, y que los estados parte, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr de manera progresiva el pleno ejercicio de estos derechos, lo cual se señala en el artículo 4 de la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que la letra dice: «2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. En ese sentido, es menester señalar que la protección de los derechos de las personas con discapacidad, tiene dos fuentes, una interna y una internacional para lo cual se ha trabajado en la llamada armonización jurídica, tomando como fuente nuestra carta magna en el Artículo Primero, que señala, las normas referentes a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales dando la protección más amplia (Principio Pro Persona), así como en su recurrente párrafo tercero, instruyendo que todas las autoridades promoverán, respetaran protegerán y garantizaran los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto es a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados que supone decisiones estratégicas con miras a la preeminencia. Bajo esa perspectiva la progresividad nos instruye al no retroceso en los beneficios sociales, para lograr la plena efectividad de los derechos Humanos en el ámbito social, no es permisible la reducción a la protección, la accesibilidad, la inclusión, la habilitación y la rehabilitación ya que son derechos fundamentales para el pleno desarrollo de las personas con discapacidad es tal que la estrategia que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad propone es mediante el empoderamiento de las personas con discapacidad no sujetas a dadivas que limitan su desarrollo e inclusión plena en la sociedad, ya que estar en un esquema o una línea estratégica asistencialista significaría un retroceso en la aplicación del modelo social y de derechos humanos, centrando la política social en la asignación de una pensión, la cual tiende a regresar a un esquema de dependencia de la población objetivo y a un recurso asignado por el erario público el cual las necesidades tienden a crecer de manera exponencial resultando en una política a futuro. Coincidimos con quienes de parte del Poder Ejecutivo, expusieron en la mesa de trabajo que en Guanajuato, a través del módulo sobre discapacidad del cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda CPV2020, a 935 mil 673 personas que en mayor o menor medida ven limitada su participación en la sociedad, debido a limitaciones manifestadas en distintos ámbitos del desempeño humano, considerados como básicos en el día a día, como caminar, ver, escuchar, realizar tareas de autocuidado como bañarse vestirse o comer, recordar cosas así como hablar o comunicarse de tal forma que se es entendido por otros. Además de contar en este total a las personas que reportaron tener alguna condición o problema mental. En el CPV2020, fueron aplicados dos criterios para la identificación de personas con discapacidad, uno apoyado en la metodología del Grupo de Washington de Estadísticas sobre Discapacidad, GW por sus siglas en inglés, y la referida pregunta en torno a reportar alguna condición mental. De acuerdo con la definición operativa de discapacidad aplicada en el CPV2020, se considera a población con discapacidad a aquellas personas que responden manifestar una total o muy alta dificultad en cualquiera de las distintas preguntas planteadas, personas con limitación a quienes presenten una leve dificultad, y ambos grupos, pueden o no presentar un problema o condición mental, además de quienes pueden presentar esto último, pero sin ninguna limitación. Importante señalar la reforma del año 2020 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4 que modifica y señala que se debe entregar un apoyo económico a las personas que tengan una discapacidad permanente, y en donde se señala quienes tendrán prioridad para ello. Como sabemos nuestra Ley Primaria, y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte ya que están a la par, por lo que es importante ponderar el fondo de esta propuesta a nuestro Código Político Local. El análisis se basa en hacer funcional y practico lo que la Constitución Federal consagra, siendo más importante la funcionalidad, y el saber quién o quiénes tendrán esta responsabilidad, y el compromiso con las personas con discapacidad. Consideramos quienes dictaminamos y coincidiendo con quienes emitieron su opinión en este tema, que debe establecerse realmente la facultad del Ejecutivo del Estado para otorgar apoyo económico a las personas con discapacidad, y verificar de donde realmente tendría que provenir el recurso para este apoyo que constitucionalmente las personas con discapacidad deben de gozar. Es decir, determinar si el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad tiene la capacidad económica para garantizar el apoyo económico a las personas con discapacidad, y no dejar desprotegida a ninguna de las áreas que hoy se encuentran cubiertas en materia de discapacidad por ese Instituto. Partiendo del principio de progresividad en materia de derechos humanos, este implica la prohibición de retrocesos o marcha atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la no regresividad en la protección y garantía de los derechos humanos, por lo que no sería idóneo quitar presupuesto de otras esferas de atención que ya se otorgan, es decir, de rehabilitación, habilitación o inclusión para poder dar este apoyo económico. Quienes dictaminamos, no podemos dejar de lado en este análisis los modelos de discapacidad como puntos clave para el avance en la inclusión de las personas con discapacidad, el primero es el tradicional que parte de la historia de la humanidad, este sistema nos enseñó que se podía entender como discapacidad, a esas personas que tenían una deficiencia física por voluntad o prueba de los dioses, o por un castigo divino. Y no solo ello, sino que la caridad, ayuda y dadivas son parte de este modelo, por lo que las personas eran consideradas dependientes o eran una carga social. En la segunda guerra mundial, surge el modelo médico o biológico, en el cual la discapacidad era considerada un problema de salud y en consecuencia un asunto médico cuyas soluciones eras basadas en diagnóstico. Desde esta perspectiva, la discapacidad es un hecho social en el que las características del individuo son relevantes en la medida en que evidencian la capacidad o incapacidad del medio social para dar respuesta a las necesidades derivadas del déficit. Su aplicación tiene como objetivo lograr su autodeterminación y satisfacción con la calidad de servicios y apoyos recibidos. En cuanto al modelo de derechos humanos la discapacidad es un hecho universal, frente al cual toda la población está en situación de riesgo. Se asume que la discapacidad no es un atributo que diferencia una parte de la población de otra, sino una característica intrínseca de la condición humana. Además, el concepto de incapacidad es relativo por su naturaleza. Es necesario contextualizarlo, tomando en cuenta las características del individuo y el entorno. Bajo este contexto, es menester resaltar que el desarrollo de las políticas y las actuaciones relativas a la discapacidad debe hacerse a partir del goce de los derechos humanos en condiciones que garanticen la igualdad de todas las personas, dado que somos igualmente diferentes. Esto forma parte de la lucha por superar la marginación la cotización de la diferencia, garantizando la igualdad sobre la base del esfuerzo por potencia los aspectos comunes, no se trata de ignorar las diferencias o minimizarlas hasta hacerlas inoperantes lo que tendría como resultado la desatención de las distintas necesidades que presentan las personas con discapacidades, esta es la base de nuestro argumento técnico- jurídico. En el modelo de derechos humanos, la discapacidad se sitúa en el nivel de las actitudes y de la ideología. Se requieren, cambios sociales que, llevados al nivel político, le dan el carácter de un asunto de derechos humanos. De esta manera podemos ratificar que la discapacidad es el resultado de la interacción persona - ambiente. La persona en esta condición es parte de un colectivo y tiene el derecho a participar en la toma de decisiones que le competen. La discapacidad es un asunto político, económico y social, entre otros aspectos relevantes. Las limitaciones inherentes a la discapacidad se ubican en el entorno construido, donde se hallan las barreras físicas, y en el entorno social, que impone estereotipos y limitaciones a la participación; además, las actuaciones no se plantean en el nivel individual sino social. Evidencia que el problema radica en el fracaso de la sociedad y del entorno creado por el ser humano para ajustarse a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad. La igualdad no puede darse solo en lo formal; es necesario verificarla en lo real y en lo concreto por medio de la equidad, garantizando el goce de una igualdad basada en la diferencia, lo que implica un trato diferente a lo que es diferente e igual a lo que es igual. Mas allá de la propuesta consideramos quienes dictaminamos que las personas con discapacidad más allá de lo económico necesitan ser empoderadas, y encaminarlas a que sepan que a pesar de las diferencias y limitaciones que a todos como seres humanos nos caracterizan, todos podemos salir adelante, trabajar en lo que nos gusta, estudiar, sin la necesidad de otorgar un apoyo económico que lejos de apoyar de manera importante en la satisfacción de sus necesidades para vivir dignamente. Consideramos que es más importante empoderar para que por sus propios medios y con sus habilidades puedan alcanzar la vida que merecen. Además de lo vertido en estas consideraciones, es importante hacer hincapié que esta comisión legislativa seguirá velando y trabajando por los intereses de las personas con discapacidad del Estado de Guanajuato, desde su ámbito competencial buscando la participación activa de las personas con discapacidad. Coincidimos con quienes participaron en la mesa de trabajo que no es necesario incorporar tal como lo propone la iniciante en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato toda vez que de conformidad con los artículos 1 constitucional se garantiza el libre ejercicio de los derechos humanos y señala la obligatoriedad que tienen las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar su aplicación y 2 de nuestro Código Político Local se prevé también que la ley es igual para todos, que de ella emanan las atribuciones de las autoridades y los derechos y obligaciones de todas las personas que se hallen en el Estado de Guanajuato de todo sector, a todos corresponde el disfrute de sus beneficios y el acatamiento de sus disposiciones. En ese sentido, todas las personas en el estado, incluidas las personas con discapacidad, gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias. De ahí la conveniencia de no particularizar sobre el tema, es decir de establecer una ayuda de carácter económico y así evitar la posibilidad de caer en sobre regulaciones en la aplicación de la norma. Las diputadas y los diputados que dictaminamos reiteramos que la legislación local ya consagra a través de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la obligación que tienen las autoridades para la promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, asimismo, en nuestra Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato se encuentran determinadas las facultades del Ejecutivo del Estado y de los municipios para proteger los derechos de las personas con discapacidad, y que tiene por objeto establecer las bases para la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, desarrollo social y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, por lo que la propuesta de adición ocasionaría una reiteración normativa, e incluso limitativa a un sector de la población como son las personas con discapacidad. En razón de lo todo lo esgrimido con antelación es que estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue no encuentra su viabilidad constitucional en los términos previstos por la iniciante, pues el derecho vigente ya consagra derechos de manera general y amplia como lo expresamos en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la parte correspondiente al apartado aludido de la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 7 DE FEBRERO DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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677 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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