Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 280/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Cuauhtémoc Becerra González - - Pues bueno con el permiso de la Mesa Directiva y de la Presidenta saludo con respeto a mis compañeros diputados y a quienes nos acompañan aquí en el salón del Pleno, a los asesores y medios de comunicación; un saludo muy especial a quienes están haciendo posible esta transmisión debido, este es un lugar muy emblemático simbólico, pero técnicamente ya es un poco complicado después de lo acostumbrado que estamos allá, entonces una felicitación para quienes están haciendo posible llevar a cabo este sesión de cierre ordinario. - También saludo desde luego a quienes los siguen amablemente a distancia en las redes a las personas del distrito XIV del municipio de salamanca y en especial envió un saludo a los directivos y a las personas quienes dirigen las dos grandes empresas paraestatales que están en Guanajuato para invitarlos a expensas de que por ahí pase a saludarlos personalmente desde esta tribuna, que es la máxima tribuna del Estado, pues los invito a que contribuyan en el mejoramiento de la calidad del aire, de que se unan a los esfuerzos que desde las secretarías e instancias correspondientes se están haciendo; teniendo en cuenta que la cuestión del aire y las cuestiones naturales no tienen colores, ni ideología, es simplemente bienestar para la ciudadanía, bienestar para todos y para generar mejores condiciones de vida y así un mejor guanajuato. - La iniciativa que aquí subo es para blindar Secretaría del Medio Ambiente y subir a rango de ley la declaratoria de las contingencias porque curiosamente de un modo perse la secretaría declara emergencia, pero no estaba en la ley entonces ahora va a estar un poco blindado y además de que esta dentro de sus facultades declarar las contingencias. También las acciones propias para coadyuvar y la crisis determinada bien. - Diputada Irma Leticia González Sánchez presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado de Guanajuato Sexagésima Quinta Legislatura presente. - En la actualidad los problemas relacionados con la contaminación atmosférica y el deterioro de la calidad del aire se han convertido en una prioridad de las grandes ciudades, las cuales se han incrementado como consecuencia del creciente desarrollo industrial y del incremento del del flujo vehicular, principalmente afectando así la calidad del aire por la presencia de múltiples contaminantes, partículas de dióxido de nitrógeno, ozono, azufre que es uno de los más dañinos etcéteras. Lo que representa un serio problema de salud pública y deteriora la calidad de vida de sus habitantes. - Cada vez son más las personas expuestas a concentraciones ambientales de contaminantes atmósfera que representan un riesgo alto de sufrir daños irreversibles en su salud lo que transgrede el derecho humano a disfrutar de un ambiente limpio y sano y a vivir con una mejor calidad de vida. - El registro y monitoreo sobre la calidad del aire en nuestra entidad comenzó con la instalación de la primera red de monitoreo en salamanca en el año de 1999, posteriormente se instalaron en otros municipios del corredor industrial y actualmente son diez municipios quienes cuentan con estaciones de monitoreo atmosférico; Celaya, Irapuato, Silao, León, Purísima del Rincón, Abasolo, Guanajuato, San Luis de la Paz y San Miguel de Allende. - La finalidad del monitoreo de la calidad del aire es conocer el comportamiento de los contaminantes y generar indicadores con los cuales se analiza e infiere sobre la calidad del aire y las tendencias, permitiendo así elaborar un análisis objetivo de cada uno de los contaminantes. - Los contaminantes qué se monitorean en las estaciones automáticas del sistema de monitoreo de la calidad del aire, son los contaminantes criterio, es decir las partículas de PM1O, PM2.5 ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono los cuales están establecidos en las normas oficiales mexicanas de salud ambiental. - La exposición a este tipo de contaminantes es causa de muerte prematura en personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, infartos de miocardio no mortales, latidos irregulares, asma agravada, función pulmonar reducida, síntomas respiratorios aumentados como irritación en las vías respiratorias superiores, tos o dificultad para respirar, irritación de ojos, dolor de cabeza y tiende a afectar mayormente a personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, niños y adultos mayores. - De acuerdo con los informes de Estado y tendencias de la calidad del aire en Guanajuato se observa que algunos contaminantes no cumplen con los parámetros especificados en las normas de salud ambiental, específicamente las partículas PM 10 y PM 2.5. - Así tenemos ciudades como Celaya que en 2019 tuvo 176 días en los que se rebaso el valor de la norma, Irapuato en 91 días, Silao en 82 días y León 51 días y no se diga, mi querida Salamanca que en estas dos últimas semanas pasadas tres ocasiones, tres ocasiones se rebasaron de un modo exponencial estos límites. Ante este tipo de tendencias que indican un incremento en las concentraciones de contaminantes atmosféricos que las grandes urbes han implementado programas para prevenir y responder a contingencias ambientales atmosféricas que consisten en la aplicación de medidas cuando se presenta un episodio de contaminación severa por ozono, por partículas menores de 10 y 2.5 micronómetros que pone en riesgo la salud de la población en general y principalmente para los grupos sensibles. - Por ellos y con la finalidad de proteger la salud y el bienestar de la población en Guanajuato consideramos que dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial debía de estar el emitir declaratorias de contingencia ambiental, pues es la instancia encargada del sistema de monitoreo de calidad del aire, el SIMEG. - Tengamos presente que el monitoreo atmosférico es uno de los indicadores principales de la calidad del aire y representa una valiosa herramienta de gestión para instrumentar acciones de prevención y control de contaminantes presentes en la atmósfera, ante condiciones que ponen en riesgo la salud de los ciudadanos, además de ser una fuente de información para la ciudadanía sobre los niveles de la contaminación. Por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente decreto. - Único.- Se adicione una fracción IV recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar como sigue: - Facultades de la Secretaría, el artículo sexto corresponde a la secretaría y el punto cuarto a introducir sería, emitir declaratoria de contingencia ambiental, así como las medidas aplicables para hacerle frente cuando en base en análisis objetivos y/o en el monitoreo de la contaminación ambiental se presente una concentración de contaminantes o un riesgo ambiental derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que puedan afectar la salud de la población o al ambiente de acuerdo con las normas ambientales y elementos técnicos aplicables, es cuánto.
Propone reformas en materia de contingencia ambiental
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de proteger la salud y el bienestar de la población guanajuatense, el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del grupo parlamentario del partido MORENA, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios con el objeto de establecer dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial el emitir declaratorias de contingencia ambiental.
Recepción en Comisión
Metodologías
METODOLOGÍA.
- Remitir la iniciativa a consulta de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado de Guanajuato, quienes contarán hasta el 28 de octubre de 2022, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Remitir la iniciativa a consulta a los Comités de Contingencias Ambientales atmosféricas de Salamanca y León, quienes contarán hasta el 28 de octubre de 2022, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Crear un documento que integrará las propuestas y comentarios derivadas de las consultas. Dicho documento será con formato de comparativo y se circulará a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente a fin de que se impongan de su contenido.
- Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica y de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como por asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.
- Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitirlo a la mesa directiva.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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La coordinadora general Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato remite opinión consolidada con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial | 28/10/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas suscritas por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la primera a efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y, la segunda a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Se registraron con el expediente legislativo digital 280/LXV-I y, 711/LXV-I, respectivamente. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 115, fracción V y, 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Del Proceso Legislativo. a) Con relación a la iniciativa efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios se refiere lo siguiente: En sesión del 30 de junio de 2022, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó y aprobó el 13 de octubre de 2022 por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «1. Remitir la iniciativa a consulta de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado de Guanajuato, quienes contarán hasta el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Remitir la iniciativa a consulta a los Comités de Contingencias Ambientales atmosféricas de Salamanca y León, quienes contarán hasta el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 3. Crear un documento que integrará las propuestas y comentarios derivadas de las consultas. Dicho documento será con formato de comparativo y se circulará a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente a fin de que se impongan de su contenido. 4. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica y de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como por asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 5. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitirlo a la mesa directiva.» Se recibieron respuestas a la consulta -al término de la mesa de trabajo- opinión consolidada de la Coordinadora General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se celebró una mesa de trabajo de análisis de la iniciativa el 12 de junio de 2023, en la que participamos la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y, el diputado José Alfonso Borja Pimentel integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, así como el diputado Cuauhtémoc Becerra González. También participaron la licenciada Juana Estrada Rangel, coordinadora jurídica y el ingeniero Adrian Gómez González de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el maestro Vicente Vázquez Bustos representante de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. b) Con relación a la iniciativa a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, se refiere lo siguiente: En sesión del 11 de abril de 2024, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa el 16 de mayo de 2024 y aprobó por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «1. Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del siete de junio de dos mil veinticuatro a: La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato; La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. 2. Análisis conjunto y, en su caso, dictaminación de las iniciativas relativas a los expedientes legislativos digitales 280/LXV-I y 711/LXV-I. 3. Reunión de Comisión para aprobar el proyecto de dictamen y remitirlo a la mesa directiva.» No se recibieron respuestas a la consulta. Atendiendo a las metodologías aprobadas y por incidir las propuestas en los objetivo de la misma, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y, 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó a la secretaría técnica, a elaborar un proyecto de dictamen de las iniciativas en sentido positivo. Finalmente, se convocó a Comisión de Medio Ambiente y se aprobó, previo análisis, el presente dictamen. Valoración de las iniciativas Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente analizamos las consideraciones vertidas en la exposición de motivos de las iniciativas. a) Con relación a la iniciativa efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios se destaca lo siguiente: «… con la finalidad de proteger la salud y el bienestar de la población Guanajuatense, consideramos que dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial debería de estar el emitir declaratorias de contingencia ambiental, pues es la instancia encargada del Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire (SIMEG).» El iniciante dio complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «I. Impacto jurídico: Se adiciona una fracción cuarta, recorriendo en su orden las subsecuentes del artículo 6, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo dado que no se contempla la creación de nuevas estructuras orgánicas o administrabas. III. Impacto presupuestario: No existe impacto presupuestario dado que ya se cuenta con la infraestructura para realizar dichas actividades. IV. Impacto social: Elaborar e implementar un programa de contingencia ambiental para el Estado de Guanajuato servirá como una medida que protegerá la salud de los habitantes.» b) Respecto a la iniciativa a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, destacamos lo siguiente: «Recordemos que uno de los objetivos de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 172- SEMARNAT-2019 es precisamente que los gobiernos de las entidades federativas informen con mayor oportunidad a la población de una forma homologada sobre los probables daños a la salud asociados a la calidad del aire y las acciones que puede adoptar para reducir su exposición a dichos contaminantes. La importancia y relevancia de estas medidas es que no sólo se informa a la población sobre el estado de la calidad del aire (buena, aceptable, mala, muy mala y extremadamente mala), sino también sobre el nivel de riesgo asociado (probables daños a la salud, dependiendo si el riesgo es bajo, moderado, alto, muy alto o extremadamente alto) y las recomendaciones de las acciones a adoptar particularmente a grupos sensibles (medidas para reducir la exposición). Es decir, se busca que la información que reciba la población no solamente se refiera a la calidad del aire en un momento determinado, sino que le permita actuar con oportunidad para proteger su salud. En tal sentido, en importante tener claridad respecto a las atribuciones y la manera de organización de las autoridades para atender tal problemática. A nivel local, encontramos que en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; el Estado y los municipios pueden tomar medidas preventivas y correctivas dentro de su ámbito de competencia para reducir y evitar la contingencia ambiental. Sin embargo, la Ley no establece como atribución específica para alguna autoridad el emitir declaratorias de contingencia ambiental para los casos en los que exista algún tipo de concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o el ambiente, de acuerdo con los límites máximos permisibles fijados por las normas oficiales mexicanas aplicables. Es por ello, que con la presente iniciativa se busca establecer en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, dicha atribución a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial por ser el ente encargado y especializado de los temas ambientales y el monitoreo de la contaminación en la entidad. De esta manera, cuando se detecte una alta concentración de contaminantes que representen un riesgo para la salud de la población o al ambiente, se emitirá de manera oportuna la declaratoria de contingencia ambiental por parte de la autoridad competente y se podrá llevar a cabo la implementación de acciones enfocadas en proteger, en primer instancia, a los grupos vulnerables, que son adultos mayores, niños menores de 6 años, mujeres embarazadas y personas que tienen cardiopatías, problemas vasculares o respiratorios, así como en la restricción de actividades industriales y de servicios altamente contaminantes.» El iniciante dio complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «l. Impacto jurídico: De aprobarse la presente iniciativa, se estaría mejorando el ordenamiento jurídico al incorporar una atribución para la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, misma que se encuentra de manera limitativa en el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Por lo que, al incorporar tal atribución en la Ley mencionada, se estaría armonizando la legislación en la materia, a la vez que se amplía el término y campo de acción al considerar todo tipo de contingencias ambientales. II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo dado que no se contempla la creación de nuevas estructuras orgánicas o administrabas. III. Impacto presupuestario: No existe impacto presupuestario dado que ya se cuenta con la infraestructura para realizar dichas actividades. IV. Impacto social: Se protegerá la salud de la población y el ambiente ante riesgos de contaminación.» Consideraciones de la Comisión Dictaminadora El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afecta a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo. En esa tesitura, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.» Observando lo anterior, celebramos la presentación de las iniciativas que buscan establecer dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial el emitir declaratorias de contingencia ambiental. En cuanto a la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende adicionar, observamos que es inviable, ya que no guarda sistematización la particular con el andamiaje federal, en atención a lo siguiente: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al establecer en sus artículos 5o, fracción VII, 7o, fracción XII y 80, fracción XI, una atribución concurrente para la Federación, los Estados y los Municipios, relativa a participar en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. En su artículo 112, fracción VIII dispone que los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica. La Ley General de Cambio Climático, en su artículo 30, fracción IV señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a diversas disposiciones, entre ellas, el establecimiento de planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos. La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en sus artículos 60, fracción XII y 7o, fracción XIV, faculta al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, respectivamente, a participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. En su artículo 111, fracción II se establece la competencia del Ejecutivo del Estado para establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica. Asimismo, en su artículo 113, fracción III dispone que corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos formular y aplicar programas de contingencia ambiental, de manera coordinada y, en su caso, con la participación de la autoridad federal competente, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del Estado. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretendan alcanzar, los planes correspondientes y los mecanismos para su instrumentación. Finalmente, es importante destacar lo establecido en los artículos 3, fracción V, 6, fracción XI, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, que a la letra señalan: «Glosario Artículo 3. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se estará a las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y las que de ellas deriven en lo que resulte conducente, además de las siguientes: V. Contingencia Ambiental Atmosférica: Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que afectan la salud de la población o el ambiente, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas; Facultades del Instituto: Artículo 6. El Instituto, además de las facultades establecidas en la Ley tendrá las siguientes: XI. Declarar la contingencia ambiental atmosférica que se presente en el Estado, en coordinación con las autoridades que resulten competentes para su atención, así como dictar y aplicar, en la esfera de su competencia, las medidas que procedan; Artículo 50. El Instituto declarará las contingencias ambientales atmosféricas cuando se presenten los siguientes supuestos: l. Cuando del monitoreo de la calidad del aire se arrojen resultados relativos al aumento de la concentración de contaminantes; II. Se presente un riesgo ecológico derivado de actividades antropogénicas o fenómenos naturales que implique afectaciones a la población; y III. Se actualicen los límites establecidos en los programas que las regulan. Difusión de las declaratorias y de las medidas correspondientes Artículo 51. El Instituto, en coordinación con el Comité Técnico de Contingencias que se haya constituido para la atención de contingencias ambientales atmosféricas en el o los municipios de que se trate, declarará el inicio, continuación o terminación de la contingencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Programa respectivo. Cualquier declaratoria y las medidas correspondientes deberán darse a conocer a través de los medios de difusión masiva. Coordinación de autoridades para atender contingencias generadas por fuentes naturales Artículo 52. Para el caso de contingencias ambientales atmosféricas generadas por fuentes naturales de contaminación, el Instituto, la Coordinación Ejecutiva de Protección Civil del Estado y las demás dependencias y organismos públicos descentralizados que resulten competentes, se coordinarán para realizar las acciones propias de su competencia. Programas para atender la contaminación atmosférica y su publicación Artículo 53. El Instituto podrá impulsar y promover el establecimiento o implementación de Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas o de Prevención de Altos Niveles de Contaminantes, en los municipios o zonas del territorio estatal, que por los niveles de contaminación atmosférica prevalecientes así lo ameriten. Para que los programas tengan efectos de observancia obligatoria deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Contenido de los programas para atender la contaminación atmosférica Artículo 54. Los Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas o de Prevención de Altos Niveles de Contaminantes contendrán como mínimo: l. El ámbito territorial de aplicación; II. Las fases de implementación graduales, estableciendo niveles de activación y desactivación, así como las acciones y actividades diferenciadas para cada una de ellas; III. Las acciones y actividades que podrán realizarse durante la vigencia de la contingencia; IV. Las actividades que deberán desarrollar cada una de las dependencias y entidades involucradas; V. Las acciones que las fuentes fijas de jurisdicción estatal deberán implementar, durante el periodo de vigencia de la contingencia ambiental; VI. Los mecanismos de control y seguimiento de las acciones que deben tomar cada uno de los sectores involucrados; VII. Los mecanismos de evaluación de las acciones establecidas; VIII. Las medidas que deberá adoptar la población en general para disminuir su exposición a las emisiones contaminantes durante el periodo de aplicación del Programa de Contingencia Ambiental; y IX. La referencia, en términos de la Ley, a las sanciones a que se harán acreedores los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción estatal cuando no implementen las acciones previstas en el Programa de Contingencia Ambiental. Existencia e integración de un comité técnico en los programas para atender la contaminación atmosférica Artículo 55. En cualquiera de los Programas anteriores se preverá la conformación de un Comité Técnico que será presidido por el Instituto y tendrá por función atender de forma coordinada las contingencias ambientales atmosféricas o la prevención de altos niveles de contaminantes. Dicho Comité podrá estar integrado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, asociaciones, sociedades civiles, instituciones, industrias, entre otras. Reporte de acciones de los involucrados en programas de contingencia ambiental Artículo 56. Todos aquellos involucrados conforme a los Programas de Contingencia Ambiental Prevención o de Altos Niveles de Contaminantes, que tengan intervención en su atención, deberán informar al Comité Técnico en los términos establecidos en el Programa, el estado que guardan sus acciones de atención, a fin de que éste valide y determine lo conducente. Convenios con los municipios para las acciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de programas Artículo 57. Para el cumplimiento de los Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas o de Prevención de Altos Niveles de Contaminantes, la Procuraduría podrá celebrar convenios de coordinación con los Municipios a efecto de que éstos asuman funciones en materia de inspección y vigilancia.» Del análisis expuesto de los diversos preceptos jurídicos contenidos en los ordenamientos jurídicos referidos supra líneas, se concluye que la facultad que se pretende adicionar a favor de la Secretaría en la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya se contiene en el artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; asimismo, en los artículos citados de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y de su citado Reglamento, la regulación respecto de las contingencias ambientales atmosféricas, por lo que de materializarse la adición propuesta, sería reiterativa la atribución a favor de esta Dependencia en el ordenamiento no correspondiente pero que sí es viable en Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato como lo aborda en la segunda iniciativa. De igual manera, consideramos necesario contemplar que dicha atribución se de en coordinación con el Comité Técnico de Contingencias que se haya constituido para la atención de contingencias ambientales atmosféricas en el o los municipios de que se trate, conjunto con el cual de declarará el inicio, la continuación y la terminación de la contingencia. Lo anterior, a fin de evitar antinomias jurídicas con la normatividad vigente a efecto de contar con una legislación clara y sencilla que permita responder adecuadamente a los requerimientos de transformación y desarrollo que nuestra sociedad demanda. Lo anterior, observando la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA 1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (03). Valores normados para la concentración de ozono (03) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2021. Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adicionan la fracción XVIII al artículo 8° reubicando el contenido de fracción XVIII en la XIX de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 8°. La Secretaría de… I. a XVII. … XVIII. Declarar la contingencia ambiental en coordinación con el Comité Técnico de Contingencias cuando los niveles de contaminación ambiental representen un riesgo para la población de acuerdo a los límites máximos permisibles fijados por las Normas Oficiales Mexicanas, así como dictar las medidas y acciones que deberán llevarse a cabo en caso de una contingencia; y XIX. Las demás que…» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 20 de junio de 2024 La Comisión de Medio Ambiente Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputado César Larrondo Díaz Diputada Aldo Iván Márquez Becerra Diputado Ernesto Millán Soberanes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González La presente hoja de firmas corresponde al dictamen suscrito por la Comisión de Medio Ambiente relativo a dos iniciativas, la primera a efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y, la segunda a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas suscritas por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la primera a efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y, la segunda a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Se registraron con el expediente legislativo digital 280/LXV-I y, 711/LXV-I, respectivamente. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 115, fracción V y, 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Del Proceso Legislativo. a) Con relación a la iniciativa efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios se refiere lo siguiente: En sesión del 30 de junio de 2022, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó y aprobó el 13 de octubre de 2022 por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «1. Remitir la iniciativa a consulta de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado de Guanajuato, quienes contarán hasta el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Remitir la iniciativa a consulta a los Comités de Contingencias Ambientales atmosféricas de Salamanca y León, quienes contarán hasta el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 3. Crear un documento que integrará las propuestas y comentarios derivadas de las consultas. Dicho documento será con formato de comparativo y se circulará a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente a fin de que se impongan de su contenido. 4. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica y de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como por asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 5. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitirlo a la mesa directiva.» Se recibieron respuestas a la consulta -al término de la mesa de trabajo- opinión consolidada de la Coordinadora General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se celebró una mesa de trabajo de análisis de la iniciativa el 12 de junio de 2023, en la que participamos la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y, el diputado José Alfonso Borja Pimentel integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, así como el diputado Cuauhtémoc Becerra González. También participaron la licenciada Juana Estrada Rangel, coordinadora jurídica y el ingeniero Adrian Gómez González de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el maestro Vicente Vázquez Bustos representante de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. b) Con relación a la iniciativa a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, se refiere lo siguiente: En sesión del 11 de abril de 2024, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa el 16 de mayo de 2024 y aprobó por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «1. Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del siete de junio de dos mil veinticuatro a: La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato; La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. 2. Análisis conjunto y, en su caso, dictaminación de las iniciativas relativas a los expedientes legislativos digitales 280/LXV-I y 711/LXV-I. 3. Reunión de Comisión para aprobar el proyecto de dictamen y remitirlo a la mesa directiva.» No se recibieron respuestas a la consulta. Atendiendo a las metodologías aprobadas y por incidir las propuestas en los objetivo de la misma, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y, 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó a la secretaría técnica, a elaborar un proyecto de dictamen de las iniciativas en sentido positivo. Finalmente, se convocó a Comisión de Medio Ambiente y se aprobó, previo análisis, el presente dictamen. Valoración de las iniciativas Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente analizamos las consideraciones vertidas en la exposición de motivos de las iniciativas. a) Con relación a la iniciativa efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios se destaca lo siguiente: «… con la finalidad de proteger la salud y el bienestar de la población Guanajuatense, consideramos que dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial debería de estar el emitir declaratorias de contingencia ambiental, pues es la instancia encargada del Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire (SIMEG).» El iniciante dio complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «I. Impacto jurídico: Se adiciona una fracción cuarta, recorriendo en su orden las subsecuentes del artículo 6, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo dado que no se contempla la creación de nuevas estructuras orgánicas o administrabas. III. Impacto presupuestario: No existe impacto presupuestario dado que ya se cuenta con la infraestructura para realizar dichas actividades. IV. Impacto social: Elaborar e implementar un programa de contingencia ambiental para el Estado de Guanajuato servirá como una medida que protegerá la salud de los habitantes.» b) Respecto a la iniciativa a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, destacamos lo siguiente: «Recordemos que uno de los objetivos de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 172- SEMARNAT-2019 es precisamente que los gobiernos de las entidades federativas informen con mayor oportunidad a la población de una forma homologada sobre los probables daños a la salud asociados a la calidad del aire y las acciones que puede adoptar para reducir su exposición a dichos contaminantes. La importancia y relevancia de estas medidas es que no sólo se informa a la población sobre el estado de la calidad del aire (buena, aceptable, mala, muy mala y extremadamente mala), sino también sobre el nivel de riesgo asociado (probables daños a la salud, dependiendo si el riesgo es bajo, moderado, alto, muy alto o extremadamente alto) y las recomendaciones de las acciones a adoptar particularmente a grupos sensibles (medidas para reducir la exposición). Es decir, se busca que la información que reciba la población no solamente se refiera a la calidad del aire en un momento determinado, sino que le permita actuar con oportunidad para proteger su salud. En tal sentido, en importante tener claridad respecto a las atribuciones y la manera de organización de las autoridades para atender tal problemática. A nivel local, encontramos que en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; el Estado y los municipios pueden tomar medidas preventivas y correctivas dentro de su ámbito de competencia para reducir y evitar la contingencia ambiental. Sin embargo, la Ley no establece como atribución específica para alguna autoridad el emitir declaratorias de contingencia ambiental para los casos en los que exista algún tipo de concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o el ambiente, de acuerdo con los límites máximos permisibles fijados por las normas oficiales mexicanas aplicables. Es por ello, que con la presente iniciativa se busca establecer en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, dicha atribución a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial por ser el ente encargado y especializado de los temas ambientales y el monitoreo de la contaminación en la entidad. De esta manera, cuando se detecte una alta concentración de contaminantes que representen un riesgo para la salud de la población o al ambiente, se emitirá de manera oportuna la declaratoria de contingencia ambiental por parte de la autoridad competente y se podrá llevar a cabo la implementación de acciones enfocadas en proteger, en primer instancia, a los grupos vulnerables, que son adultos mayores, niños menores de 6 años, mujeres embarazadas y personas que tienen cardiopatías, problemas vasculares o respiratorios, así como en la restricción de actividades industriales y de servicios altamente contaminantes.» El iniciante dio complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «l. Impacto jurídico: De aprobarse la presente iniciativa, se estaría mejorando el ordenamiento jurídico al incorporar una atribución para la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, misma que se encuentra de manera limitativa en el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Por lo que, al incorporar tal atribución en la Ley mencionada, se estaría armonizando la legislación en la materia, a la vez que se amplía el término y campo de acción al considerar todo tipo de contingencias ambientales. II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo dado que no se contempla la creación de nuevas estructuras orgánicas o administrabas. III. Impacto presupuestario: No existe impacto presupuestario dado que ya se cuenta con la infraestructura para realizar dichas actividades. IV. Impacto social: Se protegerá la salud de la población y el ambiente ante riesgos de contaminación.» Consideraciones de la Comisión Dictaminadora El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afecta a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo. En esa tesitura, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.» Observando lo anterior, celebramos la presentación de las iniciativas que buscan establecer dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial el emitir declaratorias de contingencia ambiental. En cuanto a la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende adicionar, observamos que es inviable, ya que no guarda sistematización la particular con el andamiaje federal, en atención a lo siguiente: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al establecer en sus artículos 5o, fracción VII, 7o, fracción XII y 80, fracción XI, una atribución concurrente para la Federación, los Estados y los Municipios, relativa a participar en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. En su artículo 112, fracción VIII dispone que los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica. La Ley General de Cambio Climático, en su artículo 30, fracción IV señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a diversas disposiciones, entre ellas, el establecimiento de planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos. La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en sus artículos 60, fracción XII y 7o, fracción XIV, faculta al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, respectivamente, a participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. En su artículo 111, fracción II se establece la competencia del Ejecutivo del Estado para establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica. Asimismo, en su artículo 113, fracción III dispone que corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos formular y aplicar programas de contingencia ambiental, de manera coordinada y, en su caso, con la participación de la autoridad federal competente, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del Estado. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretendan alcanzar, los planes correspondientes y los mecanismos para su instrumentación. Finalmente, es importante destacar lo establecido en los artículos 3, fracción V, 6, fracción XI, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, que a la letra señalan: «Glosario Artículo 3. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se estará a las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y las que de ellas deriven en lo que resulte conducente, además de las siguientes: V. Contingencia Ambiental Atmosférica: Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que afectan la salud de la población o el ambiente, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas; Facultades del Instituto: Artículo 6. El Instituto, además de las facultades establecidas en la Ley tendrá las siguientes: XI. Declarar la contingencia ambiental atmosférica que se presente en el Estado, en coordinación con las autoridades que resulten competentes para su atención, así como dictar y aplicar, en la esfera de su competencia, las medidas que procedan; Artículo 50. El Instituto declarará las contingencias ambientales atmosféricas cuando se presenten los siguientes supuestos: l. Cuando del monitoreo de la calidad del aire se arrojen resultados relativos al aumento de la concentración de contaminantes; II. Se presente un riesgo ecológico derivado de actividades antropogénicas o fenómenos naturales que implique afectaciones a la población; y III. Se actualicen los límites establecidos en los programas que las regulan. Difusión de las declaratorias y de las medidas correspondientes Artículo 51. El Instituto, en coordinación con el Comité Técnico de Contingencias que se haya constituido para la atención de contingencias ambientales atmosféricas en el o los municipios de que se trate, declarará el inicio, continuación o terminación de la contingencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Programa respectivo. Cualquier declaratoria y las medidas correspondientes deberán darse a conocer a través de los medios de difusión masiva. Coordinación de autoridades para atender contingencias generadas por fuentes naturales Artículo 52. Para el caso de contingencias ambientales atmosféricas generadas por fuentes naturales de contaminación, el Instituto, la Coordinación Ejecutiva de Protección Civil del Estado y las demás dependencias y organismos públicos descentralizados que resulten competentes, se coordinarán para realizar las acciones propias de su competencia. Programas para atender la contaminación atmosférica y su publicación Artículo 53. El Instituto podrá impulsar y promover el establecimiento o implementación de Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas o de Prevención de Altos Niveles de Contaminantes, en los municipios o zonas del territorio estatal, que por los niveles de contaminación atmosférica prevalecientes así lo ameriten. Para que los programas tengan efectos de observancia obligatoria deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Contenido de los programas para atender la contaminación atmosférica Artículo 54. Los Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas o de Prevención de Altos Niveles de Contaminantes contendrán como mínimo: l. El ámbito territorial de aplicación; II. Las fases de implementación graduales, estableciendo niveles de activación y desactivación, así como las acciones y actividades diferenciadas para cada una de ellas; III. Las acciones y actividades que podrán realizarse durante la vigencia de la contingencia; IV. Las actividades que deberán desarrollar cada una de las dependencias y entidades involucradas; V. Las acciones que las fuentes fijas de jurisdicción estatal deberán implementar, durante el periodo de vigencia de la contingencia ambiental; VI. Los mecanismos de control y seguimiento de las acciones que deben tomar cada uno de los sectores involucrados; VII. Los mecanismos de evaluación de las acciones establecidas; VIII. Las medidas que deberá adoptar la población en general para disminuir su exposición a las emisiones contaminantes durante el periodo de aplicación del Programa de Contingencia Ambiental; y IX. La referencia, en términos de la Ley, a las sanciones a que se harán acreedores los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción estatal cuando no implementen las acciones previstas en el Programa de Contingencia Ambiental. Existencia e integración de un comité técnico en los programas para atender la contaminación atmosférica Artículo 55. En cualquiera de los Programas anteriores se preverá la conformación de un Comité Técnico que será presidido por el Instituto y tendrá por función atender de forma coordinada las contingencias ambientales atmosféricas o la prevención de altos niveles de contaminantes. Dicho Comité podrá estar integrado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, asociaciones, sociedades civiles, instituciones, industrias, entre otras. Reporte de acciones de los involucrados en programas de contingencia ambiental Artículo 56. Todos aquellos involucrados conforme a los Programas de Contingencia Ambiental Prevención o de Altos Niveles de Contaminantes, que tengan intervención en su atención, deberán informar al Comité Técnico en los términos establecidos en el Programa, el estado que guardan sus acciones de atención, a fin de que éste valide y determine lo conducente. Convenios con los municipios para las acciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de programas Artículo 57. Para el cumplimiento de los Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas o de Prevención de Altos Niveles de Contaminantes, la Procuraduría podrá celebrar convenios de coordinación con los Municipios a efecto de que éstos asuman funciones en materia de inspección y vigilancia.» Del análisis expuesto de los diversos preceptos jurídicos contenidos en los ordenamientos jurídicos referidos supra líneas, se concluye que la facultad que se pretende adicionar a favor de la Secretaría en la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya se contiene en el artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; asimismo, en los artículos citados de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y de su citado Reglamento, la regulación respecto de las contingencias ambientales atmosféricas, por lo que de materializarse la adición propuesta, sería reiterativa la atribución a favor de esta Dependencia en el ordenamiento no correspondiente pero que sí es viable en Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato como lo aborda en la segunda iniciativa. De igual manera, consideramos necesario contemplar que dicha atribución se de en coordinación con el Comité Técnico de Contingencias que se haya constituido para la atención de contingencias ambientales atmosféricas en el o los municipios de que se trate, conjunto con el cual de declarará el inicio, la continuación y la terminación de la contingencia. Lo anterior, a fin de evitar antinomias jurídicas con la normatividad vigente a efecto de contar con una legislación clara y sencilla que permita responder adecuadamente a los requerimientos de transformación y desarrollo que nuestra sociedad demanda. Lo anterior, observando la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA 1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (03). Valores normados para la concentración de ozono (03) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2021. Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adicionan la fracción XVIII al artículo 8° reubicando el contenido de fracción XVIII en la XIX de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 8°. La Secretaría de… I. a XVII. … XVIII. Declarar la contingencia ambiental en coordinación con el Comité Técnico de Contingencias cuando los niveles de contaminación ambiental representen un riesgo para la población de acuerdo a los límites máximos permisibles fijados por las Normas Oficiales Mexicanas, así como dictar las medidas y acciones que deberán llevarse a cabo en caso de una contingencia; y XIX. Las demás que…» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 20 de junio de 2024 La Comisión de Medio Ambiente Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputado César Larrondo Díaz Diputada Aldo Iván Márquez Becerra Diputado Ernesto Millán Soberanes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González La presente hoja de firmas corresponde al dictamen suscrito por la Comisión de Medio Ambiente relativo a dos iniciativas, la primera a efecto de adicionar una fracción IV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y, la segunda a efecto de adicionar la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 8 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1327 | SEXTA PARTE | 187 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |