Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 286/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - Con su permiso diputada Presidenta, Mesa Directiva, muy buenos días tengan compañeras, compañeros, medios de comunicación, quienes nos siguen por la plataforma, diferentes plataformas del Congreso, muchas gracias. La Ley del Sistema de Seguridad Pública de Guanajuato data del año 2015 y tiene su antecedente en la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esa ley regula la coordinación de las autoridades del ramo en los 3 niveles de gobierno como es de suponerse entre las atribuciones de la ley local se encuentra la de coordinar el tema de la seguridad entre el estado y los municipios, otro punto clave de las leyes es el tema de la evaluación de aptitudes competenciales y control de confianza para los elementos policiacos de todo el estado. Según nuestra ley es obligatorio pasar por todas las pruebas para poder ingresar a las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, así como también se considera un requisito para seguir permaneciendo en dichas instituciones, a pesar de que es un requisito establecido en la ley se tiene que al cierre del 2020 sólo el 83%, ojo el 83% de los agentes policiacos se habían certificado el resto no se había certificado. De acuerdo con información del centro de evaluación y control de confianza del estado de guanajuato, la información más desagregada advierte que los municipios alcanzan un porcentaje de certificación de solamente el 77% es decir 77% los que hacen el examen de control y confianza, mientras que a nivel estatal el porcentaje de policías certificados es un poco más alto del 91% y lo que se informa como principal razón por la cual los policías municipales no tienen ese certificado de control y confianza es por la falta de formación inicial o equivalente. Es necesario mencionar que el certificado despide a los policías que cumplen con cuatro requisitos: uno la evaluación de competencias básicas o profesionales; dos la evaluación del desempeño; tres la formación inicial o equivalente; y la evaluación de control y confianza es la cuarta, pero el centro de evaluación y confianza advierte que el 12% de los policías que son citados para la aplicación del examen de control y confianza, simplemente no acuden, no van y por lo tanto no cumplen con uno de esos cuatro requisitos fundamentales para la certificación para ser policía, hecho que deja ver que no sólo se trata de un tema de incumplimiento de los requisitos sino de compromiso, porque los mandos superior no están cumpliendo con su obligación de enviar a sus subordinados a realizar este examen. Esta acción por parte de los policías y los mandos superiores también se ve reflejada en la disminución del presupuesto del estado y los municipios para la seguridad, y siempre se están quejando de que es menos lo que están recibiendo de recursos aquí es uno de los puntos por los cuales se reciben menos en el tema justamente de seguridad pública, ya que es un requisito, compañeras y compañeros, que los policías del municipio, pues este certificados y para estas certificaciones necesitan el examen de control y confianza y al mes de mayo del presente año sólo el 86% de los municipios cuentan con la certificación de todos sus policías, como hemos visto en muchas ocasiones en nuestro estado la ley no se le exige a las cuotas, ni a los amigos, a los cuates perdón, y a los amigos porque incluso en los niveles de mando vemos la falta de cumplimiento en este requisito pues sólo los 34 de los 46 titulares de seguridad pública en los municipios cuentan con el examen de evaluación de control y confianza, aun cuando el artículo 80 de la ley del sistema de seguridad pública del estado advierte que contar con este certificado es requisito indispensable para seguir en el cargo pero nos damos cuenta que ni los directores municipales de la policía tienen la certificación como tal y les falta el examen de control y confianza, esta situación es una más de las causas, de la múltiples causas por las cuales en esta entidad en Guanajuato la inseguridad ha ido en aumento, no hay profesionalización de los policías municipales y no se preocupan tampoco los directores municipales de que se realicen y se haga este examen de control y confianza. La impunidad y la ilegalidad se solapan desde las corporaciones policiales por los altos funcionarios y ante este escenario no podemos aspirar a que sean los mejores y los más confiables elementos a los que les tenemos, les estamos dando un arma y una placa y hasta a veces una camioneta, en este sentido debemos preguntarnos ¿por qué tener de alto mando de la policía a alguien que no pasa o no quiere hacerse el examen de control y confianza? está muy raro, ¿a quién beneficia a tener a un policía o a un director de la policía municipal que no ha aprobado las evaluaciones? ¿para quién es más redituable tener un amigo en el cargo que recibir recursos de un fondo para mejorar las policías municipales? coincido en que la mejor manera de atacar los problemas es de raíz por ello presentó esta iniciativa que entre otras cosas propone modificar la forma de seleccionar al titular del centro de evaluación y control de confianza del estado dándoles cierta autonomía del poder ejecutivo, retirando lo un poquito del poder ejecutivo, para ver si hacen bien las cosas, asegurando que tu trabajo sea imparcial, sea objetivo, al momento de evaluar y de certificar a los policías que a diario nos cuidan a todos y a todas las guanajuatenses. En este sentido también incluimos un artículo que establece las causas graves por las cuales es funcionario, este funcionario, el director del centro de control y confianza podría ser removido de su encargo, asimismo la propuesta incluye también la descripción del objeto de la evaluación de competencias profesionales y de desempeño, lo anterior con la finalidad de darle certeza sobre que se debe de evaluar a los aspirantes integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. Además actualmente existe la obligación del centro de evaluación y control de confianza del estado de rendir un informe cada 6 meses sobre sus funciones al secretario de gobierno, nosotros estamos pidiendo que ese informe también sea dado al congreso local, a este congreso, que el director del centro de control y confianza rinda un informe a este congreso, es importantísimo. Los altos niveles de inseguridad y de impunidad nos obligan a ir a la vanguardia en la legislación que regula los procesos de selección permanente y certificación de nuestros policías. No podemos de ninguna manera mantenernos como simples espectadores cuando guanajuato encabeza la lista de los cuatro estados a nivel nacional que concentran el 48% de los homicidios dolosos de todo el país con 1292 homicidios de enero al mes de mayo de este año. Tan sólo en abril, de abril a mayo hubo un aumento en este estado, aumentaron 72 homicidios dolosos 227 a 299 homicidios dolosos, estos datos no sólo deben preocuparnos si no deben ocuparnos para que todos los servidores públicos en nuestro ámbito de competencia hagamos lo que nos corresponde saquemos a guanajuato de este nivel de violencia que afecta a nuestra vida y convivencia social y que seamos responsables en este congreso y legislemos qué es lo que nos toca hacer, para tener leyes que ayuden a terminar con este doloroso problema de inseguridad. Es cuando diputada presidenta, gracias
Plantean modificaciones para fortalecer el Centro de Evaluación de Control y Confianza
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de perfeccionar el marco jurídico relativo a las evaluaciones que debe acreditar el personal encargado de la seguridad pública y la impartición de justicia, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, ELD 286/LXV-I.
21 de octubre de 2022
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, Secretaría de Seguridad Pública, así como a la Secretaría de Gobierno, todas por conducto de esta última dependencia, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.
- Reunión de trabajo en instalaciones de Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, sujeto a la asignación de fecha que indique la presidencia de la Comisión.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 21 de noviembre de 2022.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ejecutivo Estatal | 21/11/2022 | No rendida | ||
Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 21 de noviembre de 2022. | ||||
Coordinación General Jurídica | 21/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
21/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Presidencia de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Guanajuato Presente Correspondió a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones conocer y dictaminar las iniciativas que reforman el artículo 88 y adiciona un artículo 52-1 y un segundo párrafo al artículo 87, y la correspondiente a reformas y adiciones de diversas disposiciones, ambas sobre la Ley del Sistema de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; formuladas en esta LXV Legislatura, por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, respectivamente; correspondiendo en el mismo orden los números de expediente legislativo digital 282 y 286. Con fundamento en el artículo 119 fracción I y 180 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, concluida su discusión, se realiza el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo. I.1. En sesión del 30 de junio de 2022 se dio cuenta de las iniciativas referidas, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, para su estudio y dictamen. I.2. Radicadas el 7 de Julio 2022, se aprobó la metodología de trabajo para análisis y dictaminación el 21 de octubre de 2022, en los siguientes términos: 1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, Secretaría de Seguridad Pública, así como a la Secretaría de Gobierno, todas por conducto de esta última dependencia, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta. 2. Reunión de trabajo en instalaciones de Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, sujeto a la asignación de fecha que indique la presidencia de la Comisión. 3. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 21 de noviembre de 2022. 4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 5. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos. 6. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 7. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen. I.3. En desahogo a dicha metodología, se realizó reunión de trabajo en las instalaciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato en fecha 20 de febrero de 2023, en la que se efectuó recorrido de instalaciones y explicación de desarrollo e importancia de funciones y actividades de cada área; una exposición de antecedentes, propósito, atribuciones y estado de actual legal y administrativo de la institución; culminándose con cierre de comentarios y preguntas sobre el contenido e información proporcionada en la visita. I.4. En fecha 31 de mayo de 2023 se realizó mesa de trabajo en la cual se presentó la opinión jurídica consolidada del poder ejecutivo del estado, por parte de la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de Seguridad Pública. I.5. Atendiendo a la visita y reunión celebrada, así como a los comentarios recibidos en cumplimiento a la metodología, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en los términos del artículo 169 en correlación a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa. Los objetivos sobre los cuales versa el contenido -y en su caso argumentación justificativa- de la iniciativa se conocen a través de lo manifestado por las y los iniciantes en las respectivas exposiciones de motivos. 1. Respecto de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 88 y adicionar un artículo 52-1 y un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, ELD 282/LXV-I, son: (…) debemos comprender que la función policial, generalmente está asociada a aspectos como la prevención y combate de la delincuencia con la finalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden; por lo que su actuación está orientada a la prestación de ayuda y protección a las personas de forma particular y a la sociedad en general, cumpliendo las leyes, los derechos y libertades individuales, como también la seguridad de los patrimonios públicos y privados, siendo necesario que nuestros garantes de la seguridad pública se encuentren en condiciones físicas y psicológicas, aptas para desarrollar su función. De ahí, la imperiosa necesidad de tener corporaciones de seguridad pública, sin importar el nivel de gobierno al que pertenezcan, que sean integradas por policías eficientes, eficaces, responsables y apegados en su actuar al pleno respeto de los Derechos Humanos, lo que implica capacitar a los policías desde lo elemental hasta garantizar que tengan capacidad y aptitudes para desempeñar el cargo, con la finalidad de incrementar el nivel de confianza que tenga la ciudadanía sobre sus policías. Por ello, la aplicación de instrumentos de evaluación control de confianza permite reconocer conductas no deseables dentro del entorno laboral y así evitar posibles situaciones que afecten el desarrollo de las actividades y emprender acciones en caso de identificar conductas contrarias a la ley, que afecten su desempeño en el actuar diario como integrante de las fuerzas de seguridad pública. Incluso los esfuerzos para garantizar un desempeño aceptable de los policías deben ir aparejados del fortalecimiento de las corporaciones y de quienes con una vocación de servicio policial son parte de ellas, con el propósito de dar certeza a los procesos de formación y desempeño para que los policías de nuevo ingreso y los de permanencia, sin importar el rango que se tenga, cuenten con las acreditaciones y constancias que dejen en claro su desempeño efectivo, honesto y responsable. De ahí que los valores implícitos en la interacción social guían la forma de actuar y de relacionarse de los elementos policiales dentro de la institución y de la sociedad, por lo que la evaluación permite determinar los estándares de actuación que se consideran adecuados para su desempeño laboral; esto mediante pruebas de su entorno social y situación patrimonial, psicológico, médico, toxicológicas, evaluación de competencias, evaluación del desempeño e incluso de polígrafo. Estas pruebas de control de confianza efectiva no deben ser discriminatorias o invasivas, por cada factor de medición se debe mostrar un semáforo que indique los resultados de la prueba, para dar información suficiente sobre el perfil del elemento y con ello tomar las acciones pertinentes En este sentido, las instituciones policiales cuentan con el requisito de certificación expedido por el Centro de Control de Confianza, este certificado es para comprobar los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia estos son obligatorios para todos sus integrantes. Cabe señalar que actualmente existen dos dispositivos normativos que refiere la vigencia de las Evaluaciones de Control de Confianza, el primero es la fracción XIV del articulo 24 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato, así como el número 16 de Reglamento de Evaluación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, que establece lo siguiente: "... Los resultados aprobatorios de las evaluaciones para la permanencia de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y las empresas tendrán una vigencia de tres años contando a partir de la fecha de aplicación de la última evaluación a la persona evaluada. Lo anterior con excepción del personal de las instituciones de seguridad pública que desarrolla funciones de mando o funciones sensibles, en cuyo caso la vigencia máxima será de dos años. Dentro de las Instituciones de Seguridad Pública se consideran funciones sensibles las realizadas por personal de los centros de control, comando, comunicaciones y computo, y de las unidades de análisis, antisecuestros y anticorrupción..." Derivado de lo antes expuesto, es necesario que las evaluaciones de confianza tengan una fecha cierta, ya que actualmente esa circunstancia en la ley es muy ambigua al establecer una periodicidad, pero no define un tiempo cierto, dejándolo al arbitrio de la autoridad; por lo que se propone por certeza jurídica y certidumbre laboral se establezca que éstas se realizaran cada dos si se tiene un cargo de mando y de tres años en caso de cualquier otro. Debido a que la seguridad pública es un tema sensible que por un lado debe garantizar la solidez de las instituciones y por otro, tener la confianza quienes integran las instituciones policiales, es que consideramos indispensable que la unidad administrativa interna de cada corporación policial lleve un estricto seguimiento a los indicadores de la evaluación de control y confianza, es decir, de las restricciones y observaciones contenidas en los resultados positivos del acreditado, y deberá mantener actualizado del seguimiento al Centro Estatal de Evaluación, Control y Confianza del Estado de Guanajuato. Bajo esta óptica, la evaluación al desempeño de todos los policías que pertenecen a las corporaciones estatales y municipales debe regirse por el principio de credibilidad de su actuar en favor de la seguridad, de la prevención social de la violencia y la delincuencia y en general, resguardar la paz social de los guanajuatenses, donde esa credibilidad se debe traducir al demostrar mediante la acreditación de las evaluaciones de control y confianza cada tiempo, que por ministerio de ley se establezca y ante la institución estatal acreditada para tal efecto, e incluso en aquellos casos en que de manera evidente cambie la conducta de algún integrante de las instituciones policiales deberá someterse a un nuevo proceso de control y confianza, aún y cuando no fenezca el plazo de la vigencia de su certificación. Sobre el contenido normativo de la iniciativa 1. Propone establecer en Ley la vigencia e imperativo de Evaluaciones de Control y Confianza: (adición de artículo 52-1), de conformidad a lo siguiente: • Tres años de vigencia de las evaluaciones del personal de las instituciones policiales señaladas en el artículo 8 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; con excepción del personal de mando cuyo caso será de dos años. • Personal de Centro de Evaluación y Control de Confianza, Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo o equivalentes, así como los prestadores de servicios de seguridad privada, con vigencia de tres años. • Las personas titulares de las referidas instituciones policiales puedan solicitar se realicen nuevas evaluaciones a quienes se observe factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones institucionales. Las solicitudes deberán realizarse en forma circunstanciada y detalle pormenorizado; y no se podrán solicitar y en su caso aplicar evaluaciones en un periodo menor de seis meses. 2. Posibilidad de reubicación temporal cuando las restricciones y observaciones señalados en la evaluación indiquen que existen impedimentos para llevar a cabo sus actividades. (adición de párrafo al artículo 87) 3. Se puntualiza que los integrantes de las instituciones policiales estarán sometidos a las evaluaciones conforme los plazos establecidos en Ley. (reforma a primer párrafo de artículo 88) La opinión consolidada del poder ejecutivo indicó en lo medular: (…) 3.6 En ese sentido, se considera viable elevar a rango de ley la vigencia de las evaluaciones de control de confianza, ya que al establecer un tiempo determinado y cierto se dota de mayor certeza jurídica al personal de las instituciones policiales que se someten a este tipo de evaluaciones en el estado de Guanajuato. (…) 3.9 La reforma propuesta busca que las Instituciones policiales a la que se encuentre adscrito la persona evaluada, den seguimiento a las restricciones, observaciones o recomendaciones contenidas en los resultados aprobatorios, lo cual se considera adecuado, ya que el cumplimiento de dichas evaluaciones es uno de los requisitos que se debe cumplir a fin de tramitar, obtener y mantener el Certificado Único Policial; además, de que dichos procedimientos de evaluación permiten dar seguimiento a la profesionalización, las aptitudes y el desempeño en sus funciones de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública. 3.10 Lo anterior, de conformidad con los artículos 21, 73, fracción XXIII, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal que prevén la relación administrativa que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública guardan con el Estado, en la circunstancia de que éstos pueden ser separados del cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, lo que significa que la regulación de tales requisitos de permanencia y los supuestos y procedimientos de separación, en caso de su incumplimiento, deben contenerse específicamente en sus propias leyes, entendidas como aquellas que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo son, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y las leyes federales y locales que con base en la misma se expidan, pues es en ellas donde conforme al mandato constitucional debe regularse, cuando menos, la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación aplicables a los integrantes de las instituciones de seguridad pública en los diversos órdenes de gobierno. 3.11 En razón de lo anterior, se estima que con la aprobación de la iniciativa se fortalecen las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, al permitirles contar con policías más confiables y preparados. 4. Comentarios finales (…) 4.3 Es viable establecer un tiempo determinado y cierto a las evaluaciones de control de confianza a efecto de dar mayor certeza jurídica al personal de las instituciones policiales que se someten a este tipo de evaluaciones en el estado de Guanajuato. 2. Respecto de la iniciativa suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, ELD 286/LXV-I, son: (…) en esta Ley -del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato- derivado de la normativa nacional, se contemplan las evaluaciones de aptitudes competenciales y control de confianza que son los procesos empleados para evaluar la condición médica, psicológica, social y patrimonial de los aspirantes e integrantes de instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, con base en principios y fundamentos técnicos. Dichas pruebas deben presentarse y aprobarse obligatoriamente por los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en el Estado y son un requisito también para permitir su permanencia en dichas instituciones. Sin embargo, a pesar de que se trata de un requisito establecido en la legislación federal y estatal, de acuerdo con información proporcionada por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato (CECCEG) al cierre de “2020 se habían certificado a 11 mil 423 agentes policiacos en la entidad. Es el 83% del total que hay en Guanajuato, considerando tanto policías estatales como municipales. El porcentaje de certificación, no obstante, difiere de una corporación a otra: mientras en las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado reportaban un avance del 91% al finalizar 2020, en las municipales el porcentaje apenas alcanzaba el 77%”1. Al respecto, se menciona que la principal razón por la cual los policías municipales no logran obtener su Certificado Único Policial (que es el documento que acredita que cuentan con los conocimientos, habilidades y perfil necesarios para desarrollar funciones de seguridad determinadas y que son aptos para laborar en una institución de Seguridad Pública) es por la falta de formación inicial o equivalente. Asimismo, el CECCEG señaló que entre el 10 y el 12% de los policías que son citados para la aplicación del examen de control de confianza, no acuden a la cita correspondiente y por lo tanto no cumplen con uno de los cuatro requisitos para obtener su certificado; a saber, dichos requisitos son: La evaluación de competencias básicas o profesionales, evaluación del desempeño, formación inicial o equivalente y la evaluación de control de confianza. Vale la pena resaltar que para que los municipios puedan acceder a los recursos del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal es necesario que cuenten con los certificados Únicos Policiales de los policías de sus corporaciones; sin embargo, a mayo de este año únicamente el 86 por ciento de los municipios del estado habían cumplido con la certificación de sus cuerpos policiales; por lo que la secretaria de Gobierno Libia García Muñoz Ledo realizó un llamado a que las “autoridades municipales envíen a sus elementos a este tipo de evaluaciones, … son los municipios los que están obligados a enviar a sus elementos esta certificación y comentar que eso es parte de los compromisos que tienen que cumplir para que puedan obtener recursos del fondo que el gobernador a destinado por equipamiento de los policías municipales.”2 Además, es necesario resaltar que de acuerdo con información dada a conocer por la Secretaría de Seguridad Pública de los 46 titulares de seguridad pública en los municipios de Guanajuato, sólo 34 poseen su Evaluación de Control y Confianza vigente para poder fungir como titulares de sus dependencias; de los 12 titulares restantes son 4 los que se desempeñan como titulares de despacho sin contar con la evaluación correspondiente; en 6 casos aún no se conocen los resultados de sus titulares de Seguridad Pública para establecer si aprobaron o no aprobaron las evaluaciones; 1 municipio se encontraba en proceso de designar a su titular de seguridad pública y en otro municipio el titular de la dependencia ya se encontraba programado para realizar sus evaluaciones. Como podemos observar, a pesar de que el artículo 80 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato establece que para la permanencia en el servicio activo de las instituciones policiales es necesario aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza, vemos que en los hechos dicho requisito no se cumple y que incluso los mandos superiores de las dependencias encargadas de la impartición de justicia en los municipios de nuestro estado no cuentan con las certificaciones que los acrediten como personas aptas para desarrollar tan importantes cargos. No podemos dejar de lado que, a diario, los policías en nuestro Estado enfrentan situaciones que ponen en riesgo sus vidas e integridad física; sin embargo, su compromiso con mantener la seguridad y paz sociales los alienta a llevar a cabo sus funciones de la mejor manera posible, atendiendo a principios éticos, profesionales y de legalidad. A pesar de esos esfuerzos de las corporaciones policiacas, la realidad nos muestra que los niveles de inseguridad no han disminuido, al contrario, han ido en aumento, sumiendo a nuestro estado en una ola de violencia que nos sitúa en los primeros lugares de homicidios e impunidad. Siendo tan importante el papel que desempeña el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado y ante tan alarmantes niveles de violencia e inseguridad que no dan tregua a la ciudadanía guanajuatense, es que proponemos una serie de modificaciones que tienen como finalidad perfeccionar el marco jurídico relativo a las evaluaciones que debe acreditar el personal encargado de la seguridad pública y la impartición de justicia; para lo cual buscamos que el titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza goce de autonomía del Poder Ejecutivo y que posea mayor independencia para llevar a cabo sus funciones, asegurando con ello la presencia de cuerpos policiacos más profesionales, capacitados y alejados de los vicios del poder; para ello se proponen modificaciones a la forma de designación del Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza para que la designación se realice previa realización de convocatoria pública, por el Congreso del Estado y que en el proceso participe el Gobernador y un panel de expertos; asimismo, se le otorga mayor certeza en su trabajo al eliminar la posibilidad de que el Gobernador lo remueva libremente de su puesto y se establece que la remoción sólo podrá realizarse por el Congreso del Estado por alguna de las causas graves que se introducen en esta misma ley. Asimismo, se incluyen los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez y lealtad, que deben regular el actuar del Centro de Evaluación y Control de Confianza para asegurar que sus acciones contribuyan a la preservación del orden público y la paz social. También se incluyen los conceptos de evaluación de competencias profesionales y de evaluación del desempeño con la finalidad de clarificar las funciones que lleva a cabo el Centro y cuáles son las valoraciones que se deben tomar en cuenta para la emisión de los certificados. Sobre el contenido normativo de la iniciativa. 1. Se proponen modificaciones a la forma de designación y remoción del titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, conforme lo siguiente: (reforma y adiciones de párrafos al artículo 51) • Gobernador integra panel de selección integrado por 7 representantes honoríficos de instituciones de educación superior y de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en funciones de seguridad pública y procuración de justicia. • Panel de selección emite convocatoria pública para recibir solicitudes de postulantes y formular lista de cinco candidatos que deberá enviar al Gobernador • Gobernador realiza selección de terna correspondiente y envía a Congreso. • Congreso deberá designar en plazo de 15 días naturales, con el voto de las dos terceras partes de quienes se encuentren presentes en sesión. • Si no se alcanza votación requerida o vence plazo señalado Gobernador remitirá nueva terna. • De no alcanzarse nuevamente votación requerida, Gobernador realiza designación correspondiente. • Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza durará 4 años en el cargo y puede ser reelegido para segundo periodo. Podrá ser removido por el Congreso por causas graves -como propuesta también de la iniciativa-establecidas en Ley, con misma votación para el nombramiento. 2. Propone se establezcan los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez y lealtad como regulación del actuar para el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el fin de contribuir a preservación de orden público y paz social. (adición de párrafo al artículo 51-1) 3. Agrega los procesos administrativos de evaluación de competencias profesionales y de evaluación del desempeño, para clarificar funciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza, como parte de las valoraciones que deben tomarse en cuenta para emitir los certificados. (reformas y adición de párrafos al artículo 52) 4. Indican una vigencia de tres años para el certificado único policial que se deberá entregar una vez concluidos y acreditados los procesos de evaluación y control de confianza, así como los desempeño y de competencias profesionales, para ingresar o permanecer en el servicio. (adición de párrafo al artículo 53-1) 5. El Centro de Evaluación y Control de Confianza deberá de informar trimestralmente sobre desempeño de funciones al Congreso del Estado; además de hacerlo ya la secretaria de Gobierno (reforma de párrafo al artículo 53-2) 6. Agregan causas graves por las que se podrá remover a titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza (adición de artículo 54-1) La opinión consolidada del poder ejecutivo indicó en lo medular: (…) III. Comentarios (…) III.3 División de poderes y competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Del análisis de las modificaciones y adiciones a diversos artículos de la iniciativa en estudio, varios dispositivos implican la intervención de las y los diputados del Congreso del Estado de Guanajuato en la designación y remoción del titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado; esto es, la intervención del Poder Legislativo local respecto de un funcionario público que se encuentra subordinado al Poder Ejecutivo del Estado. (…) la reforma violenta el principio de división de poderes consagrado en la Carta Magna, pues en el caso que nos ocupa el Poder Legislativo local estaría invadiendo competencias exclusivas del titular del Ejecutivo del Estado, al pretender designar y remover al titular de un organismo público paraestatal; así como a las bases constitucionales respecto a la organización de la administración pública estatal, toda vez que, en aras del equilibrio del poder no es procedente la invasión de competencias entre los poderes para la designación de funcionarios públicos, mientras ésta no tenga una base constitucional. En este sentido, la participación de uno de los poderes en el nombramiento de funcionarios públicos de otro poder debe tener base constitucional para su viabilidad y no establecerse en una ley en respeto al principio de división de poderes. El principio de división de poderes, consignado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 31 párrafo primero y 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, tiene como fin limitar y equilibrar el poder público, impidiendo que un poder se coloque por encima de otro o que un individuo sea el depositario de dos o más poderes. Por lo que, en el orden constitucional mexicano se establecen las funciones de cada uno de los tres poderes, con el fin de distribuir y controlar el ejercicio del poder público. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que han destacado la separación de poderes y el equilibrio del poder y prohibición constitucional de invasión de un poder a otro en la designación de algún funcionario público. Adicionalmente, de resultar viable la iniciativa en lo relativo a la remoción del titular de Centro de Evaluación y Control de Confianza, resultaría también en invasión de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, encargado de conocer de las faltas administrativas graves de los servidores públicos, lo que conllevaría en una ilegalidad y contradicción del marco normativo III.4 Principios que rigen al Centro de Evaluación y Control de Confianza En cuanto a la adición de un párrafo segundo al artículo 51-1 de la Ley citada, ya la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 31 párrafo segundo establece la obligación para todos los funcionarios públicos de observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad como principios rectores en el ejercicio de la función estatal. Por lo anterior, es innecesaria una reforma para adicionar en esta ley en lo particular los principios bajo los cuales deberá operar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, al encontrarse obligado constitucionalmente a observar los principios referidos. III.5 De la vigencia de la certificación Respecto de la adición de un segundo párrafo al artículo 53-1 para establecer la vigencia de la certificación, se considera viable elevar a rango de ley la vigencia de las evaluaciones de control de confianza, ya que al establecer un tiempo determinado y cierto se dota de mayor certeza jurídica al personal de las instituciones policiales que se someten a este tipo de evaluaciones en el estado de Guanajuato. III. Valoraciones sobre el contenido de las iniciativas y consideraciones al respecto. La estructura y organización actual de las instituciones encargadas de la seguridad tiene su origen en la vigente Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la que se establecen los procesos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, registro y certificación de las personas integrantes de las policías. Conforme dicha normativa se instaura el desarrollo policial como el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que -reiteradamente se menciona- comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este orden, y en un desagregado sistemático de contenidos, la carrera policial se impone como el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales. Dicho sistema -integral y de carácter obligatorio que garantiza la igualdad de oportunidades de los referidos elementos- tiene como uno de sus fines promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función de seguridad pública. La regulación de los referidos procedimientos -de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública- es una atribución que debe ejercerse en forma coordinada por la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La certificación entonces se constituye como el proceso subordinado a una base constitucional y orden general mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. Precisando, que el concepto de certificación se extiende a un elemento adicional denominado Certificado Único Policial integrado por la formación inicial en conjunto con las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas y de desempeño. Por ende, la evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública debe realizarse de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y certificación emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; instancia nacional, rectora, normativa, reguladora y responsable además de certificar y acreditar el correcto funcionamiento de cada uno de los centros de evaluación y control de confianza de las entidades federativas. Es de subrayarse que la evaluación de control de confianza está dirigida a identificar los elementos de riesgo que interfieran, repercutan o pongan el peligro el desempeño de las funciones institucionales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en este esquema específicamente, se encaminará a detectar el riesgo de las funciones y actividades que desarrolla el evaluado, al puesto que ocupa, a la categoría jerárquica y nivel de responsabilidad entiendo esta como sensibilidad del puesto. No se omite hacer referencia también y considerar dentro de este análisis a la corresponsabilidad y coparticipación que corresponde a las Instituciones de Seguridad Pública pues de estas se requiere que se comparta al Centro Evaluador los antecedentes con los que se cuente y que puedan contribuir para abundar en el análisis global de las capacidades y funciones específicas del personal, así como sobre los requerimientos indispensables para el cumplimiento de estas. En complemento de lo anterior cabe resaltar que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los Artículos 21, 22, 106, 107 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) y 14 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en pleno uso de sus atribuciones como órgano normativo y de coordinación en materia de control de confianza, emitió la norma específica para regular y homologar la vigencia del resultado del proceso de evaluación de control de confianza para los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que es de observancia de los Centros de Evaluación y Control de Confianza Federales y Estatales, con pleno respeto a las atribuciones de los tres órdenes de gobierno. En este orden y atendiendo al interés público que existe en el proceso de evaluación de control de confianza que se aplica a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública se elaboró en 2019 el comunicado denominado “Vigencia del Resultado del Proceso de Evaluación de Control de Confianza”. Conforme dicho comunicado, y en observancia al término establecido para la vigencia del certificado establecido en la LGSNSP, se indicó que el proceso de evaluación de control de confianza para la permanencia de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública con resultado Aprobatorio será de tres años, salvo los casos en que las leyes correspondientes consideren términos distintos. En este orden, el inicio de la vigencia de las evaluaciones de control de confianza se contabilizará a partir de la aplicación de la última fase de evaluación, no obstante, la Institución de Seguridad Pública en cualquier momento puede solicitar al Centro de Evaluación una nueva evaluación de control de confianza de sus elementos, siempre y cuando medie una solicitud fundada y motivada, así como suscrita por el Titular de la Institución de Seguridad Pública. De igual forma, el Centro de Evaluación que aplicó la última evaluación, previa notificación a la Institución podrá citar a una nueva evaluación, pero, en ningún caso, las evaluaciones se aplicarán con una periodicidad menor a 6 meses. IV. Situación y condiciones actuales del Centro de Evaluación y Control de Confianza. Guanajuato se encuentra a la vanguardia en procesos de certificación policial, refrendó la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza -CECCEG- que depende de la Secretaría de Gobierno, ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación -CNCA-, cumpliendo con lo que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La vigencia de dicha acreditación comprende del 16 de enero de 2023 al 16 de enero de 2025. Desde el inicio de sus operaciones en 2011, el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato ha refrendado con éxito en 7 ocasiones su acreditación. Para lograr la acreditación, el CECCEG realizó las siguientes acciones: • Revisión de procesos y procedimientos sustantivos, así como de lineamientos internos acordes a la normatividad aplicable en la materia. • Revisión y en su caso actualización permanente de Decreto de Creación, Reglamento Interior y Reglamento de Evaluaciones del CECCEG. • Mantener en buen estado la infraestructura para atender las evaluaciones en apego a los procedimientos y lineamientos. • Vigilar que el 100% del personal cuente con evaluación de control de confianza aprobada y con capacitación especializada. • Implementar esquemas de capacitación continua para el personal. El CECCEG es catalogado como un centro líder a nivel nacional, ya que cuenta con equipamiento y procesos sólidos, personal confiable y capacitado en técnicas especializadas en cada una de las áreas; esto le permite mantenerse actualizado y a la vanguardia. Además, otorga atención oportuna a las solicitudes de evaluación para contribuir al fortalecimiento de los cuerpos de seguridad pública y privada. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato, cuenta con autorización por parte del CNCA para evaluar a personal de otros centros de evaluación estatales. Al ser el Control de Confianza una tarea especializada, en lo que hace a las funciones sustantivas del CECCEG (Área Técnica) cabe destacar lo siguiente: • El 84% del personal está adscrito al área técnica. • La antigüedad promedio del personal es de 7.5 años y ha recibido, al menos, 35 cursos de especialización técnica. • El 93% del personal técnico cuenta estudios de licenciatura y el 40% cuenta con estudios de posgrado. • El 100% del personal técnico está capacitado en materia de control de confianza. V. Pronunciamiento y resolución a cada actualización legislativa propuesta. Atendiendo a lo señalado en las iniciativas, así como a los comentarios vertidos por las entidades consultadas, y a efecto de emitir la opinión integral sobre las actualizaciones legislativas propuestas, los integrantes de esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones nos referimos a cada uno de los temas desarrollados y propuestos en las iniciativas en análisis y se inserta el correspondiente pronunciamiento y resolución individual en el presente dictamen que se someterá a aprobación, conforme lo siguiente: • Se considera factible elevar a rango de ley la vigencia de las evaluaciones de control de confianza pues con ello se dota de certeza jurídica a las personas integrantes de las instituciones policiales. Con dicha actualización se establece una periodicidad cierta que además dota de certidumbre en un esquema administrativo – laboral pues su identificación y en su caso actualización queda sujeto a su justificación ante la instancia legislativa y se retira del arbitrio individual de la autoridad superior jerárquica. Con ello se establece un reconocimiento y fortalecimiento de las corporaciones y de quienes mantienen una vocación de servicio policial, orientando además a garantizar un desempeño efectivo, honesto y responsable. • No se considera técnicamente correcta la inclusión de los conceptos de evaluación de competencias profesionales y de evaluación del desempeño indicados con la finalidad de clarificar las funciones que lleva a cabo el Centro de Evaluación y Control de Confianza. Dicha resolución encuentra su motivación en que el Modelo Nacional de Evaluación de Control de Confianza, al cual deben sujetarse normativa y operativamente todos los centros de evaluación estatales no contempla tales evaluaciones como parte de la comprobación y cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos que son obtenidas por la aplicación de las pruebas médica, toxicológica, entorno socioeconómico, psicológica y poligráfica de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y certificación emitidos por el Centro Nacional antes referido. Específicamente la evaluación de competencias profesionales y de evaluación del desempeño no está destinada y por tanto no corresponde la naturaleza y objeto de la instancia responsable de reconocer habilidades, destrezas, actitudes y conocimientos indispensables para el ejercicio de la función policial, así como para identificar factores de riesgo que interfieran con ésta, por ejemplo, ausencia de vínculos con organizaciones delictivas, no padecer alcoholismo o dependencia a sustancia psicotrópicas o estupefacientes, así como verificar la concordancia entre ingreso y egresos económicos. Precisando al efecto que, de conformidad a los lineamientos vigentes para la emisión del certificado único policial, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales se realizarán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, por conducto del personal acreditado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP, en el marco del sistema de evaluación por competencias comprendido en el Programa Rector de Profesionalización; ,y que por su parte serán las propias Instituciones de Seguridad Pública a quienes corresponderá aplicar las evaluaciones del desempeño a los elementos adscritos a las mismas y apegándose a las disposiciones legales aplicables y a la normativa que expida el SESNSP para tal efecto. • Se observa atendidos y legalmente exigibles la aplicación de los valores jurídicos propuestos para asegurar que las acciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza contribuyan a la preservación del orden público y la paz social. Ello es así pues -todos- los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, con fundamento en lo dispuesto en el 7 tanto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así también de confomidad con lo establecido en artículo 4, segundo párrafo, del Reglamento de Evaluaciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato; por lo que no se considera no atendible la actualización legislativa ante la reiteración normativa que ello conllevaría. • Con respecto al cambio de mecanismo para designación y remoción -y agregado de faltas graves-, no se observó justificado como cambiar el mecanismo de designación de la persona titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, será el medio eficaz para que las instituciones policiales cumplan al cien por ciento con las evaluaciones de control de confianza y en su caso para la disminución de los niveles de inseguridad e impunidad en el estado. Se ha analizado y determinado además que con la aplicación de dicho ajuste normativo podría afectarse el esquema de división de poderes; considerando además que, al no plantearse otra reforma estructural o normativa a dicho organismo, no se cumplirá con el propósito y pretensión de autonomía e independencia de actuación. En el orden de lo indicado en los dos anteriores párrafos, también se señala que, si bien el principio de división de poderes es de carácter flexible, el Poder Ejecutivo es el único facultado constitucionalmente para nombrar libremente a los funcionarios que integran la administración pública, por lo que otro poder no puede interferir en dichos nombramientos, salvo en los casos expresamente establecidos también constitucionalmente. Así, una ley ordinaria no puede señalar supuestos de excepción distintos a los del texto constitucional. En este mismo orden, cabe destacarse que la obligación de informar al Poder Legislativo sobre el estado -cualquier asunto- que guarda la administración pública estatal corresponde al titular del Poder Ejecutivo por medio de su informe consignado en el artículo 78 constitucional estatal, por lo que no es posible establecer un deber legal para que ciertos funcionarios de la administración pública se encuentren obligados legalmente ante este Congreso a fin de rendir informes sobre alguna materia o asunto en específico. En este orden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 88 y se adiciona un artículo 52-1 y un segundo y tercer párrafo al artículo 87, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Vigencia de las Evaluaciones de Control y Confianza Artículo 52-1. El personal de las Instituciones Policiales contempladas en el artículo 8 de esta Ley, deberán someterse a evaluaciones de control de confianza, las cuales tendrán una vigencia de tres años para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, excepto para el personal que desempeña funciones de mando a la que corresponderá una vigencia de la evaluación de dos años. En lo que respecta al personal de las Instituciones de Seguridad Pública que realicen funciones sensibles dentro de los centros de control, comando, comunicaciones y cómputo o su equivalente, así como el personal operativo adscrito a empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, deberán someterse a evaluaciones de control de confianza, que tendrán una vigencia de tres años. El personal del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato debe presentar y aprobar evaluaciones de control de confianza previo a su ingreso y, posteriormente, cada 3 años. Las personas titulares de las Instituciones de Seguridad Pública a la que se encuentre adscrito la persona evaluada darán seguimiento a las restricciones, observaciones o recomendaciones contenidas en los resultados aprobatorios de la evaluación de control y confianza, informando sobre dicho seguimiento cuando así lo requiera el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato. La vigencia de resultados de las evaluaciones practicadas no es impedimento para que las personas titulares de las Instituciones de Seguridad Pública puedan solicitar al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato realizar una nueva evaluación de aquellos elementos sobre los cuales se observe existan factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan el peligro el desempeño de las funciones institucionales. Dicha solicitud deberá pormenorizar las circunstancias en las que se motivan las deficiencias de las capacidades y desempeño mostrado en el cumplimiento de la función. En ningún caso las evaluaciones se aplicarán con una periodicidad menor a seis meses. Reubicación de los integrantes de las Instituciones Policiales Artículo 87. Los integrantes de las Instituciones Policiales... Las personas integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser reubicados temporalmente de sus funciones operativas cuando derivado de su evaluación de control y confianza se obtenga un resultado aprobatorio con restricciones y observaciones que impidan llevar a cabo sus actividades. Los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública a la que se encuentre adscrito la persona evaluada darán seguimiento a las restricciones, observaciones o recomendaciones contenidas en los resultados aprobatorios de la evaluación de control de confianza, y deberán informar sobre la atención otorgada al Centro de Evaluación y Control del Estado de Guanajuato, cuando le sea requerido por éste. Certificación de los integrantes de las Instituciones Policiales Artículo 88. La certificación es el proceso mediante el cual las personas integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones conforme a los plazos establecidos en esta ley, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. Las Instituciones Policiales…» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a 14 de junio de 2023 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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909 | SEGUNDA PARTE | 159 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |