Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 290/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Janet Melanie Murillo Chávez
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
Briseida Anabel Magdaleno González
José Alfonso Borja Pimentel
Jorge Ortiz Ortega
César Larrondo Díaz
Martha Guadalupe Hernández Camarena
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Aldo Iván Márquez Becerra
Angélica Casillas Martínez
Noemí Márquez Márquez
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Víctor Manuel Zanella HuertaInforme de Turno

- Diputado José Alfonso Borja Pimentel - - Muchas gracias con su permiso diputada presidenta y también con el permiso de las diputadas y diputados que el día de hoy estamos presentes en esta en esta Sesión a todos los equipos que el día de hoy nos acompañan personal del Congreso del Estado y por supuesto todas las personas que nos pudieran ver por algún medio remoto. - Compartirles que la industria de la construcción ha sido uno de los sectores que más ha resentido en el país los efectos de la crisis sanitaria y voy a compartir algunas razones de este dicho. - Primero diversas prioridades del gasto de las familias se enfocaron en atender las exigencias de salud ello se refleja en un una caída de más del 18% en la inversión privada en el 2020. - Segundo hay cambios evidentes en el gasto público federal la inversión pública en la federación registra los niveles más bajos en décadas y es clara la concentración de sus prioridades en entidades que se vinculan principalmente con los proyectos a los que el gobierno federal ha dado prioridad. - Ello ha hecho que el gasto de infraestructura pública en el resto de las entidades federativas no sea una de las prioridades del Gobierno Federal lo que ha incidido en la condición que enfrentan hoy empresas de este sector basta señalar algunos datos. Ente el 2016 y 2012 el ritmo el crecimiento de inversión pública fue del 12% anual en el tercer año del actual Gobierno Federal el registro del gasto es un representa y se identifica con una caída del más del 20% frente a sexenios previos. - Finalmente los cambios económicos han afectado principalmente a la industria de la construcción el crecimiento de los precios en los insumos registrar cifras de dos dígitos por lo que la capacidad financiera de empresas en la industria se ha visto bastante comprometida la iniciativa que hoy presenta el Grupo Parlamentario del PAN, se enfoca en establecer políticas de apoyo al sector constructor que busca proteger e incentivar el empleo la industria es una de las ramas económicas de mayor importancia en el país y en nuestra entidad en el país su aportación en el producto interno bruto es superior al 7% y es la cuarta industria que más empleo genera por los sectores directos e indirectos vinculados en guanajuato en promedio en un solo mes los trabajadores afiliados al IMSS en el sector superan los 60000 empleos directos si se consideran en promedio el número de personas del núcleo familiar hay más de 240000 guanajuatenses dependientes económicamente y de manera directa de esta industria. - El día de hoy estamos atendiendo una demanda que se ha hecho por miembros de la industria el sector tiene características específicas que requieren considerarse es una industria demandante de gasto de capital en ese sentido requiere opciones financieras que permiten una mejor y más eficiente movilización de sus activos se requiere tener liquidez en las empresas para atender insumos y pago de empleo ante los niveles de inflación que se registran en el país que también son lamentables es necesario tener una opción que ayude a contar con recursos para protegerse ante el ascenso constante en el precio de múltiples insumos la iniciativa se enfoca en una reforma que permitirá desarrollar estrategias financieras enfocadas en el sector de la construcción actualmente la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma prevé en el párrafo tercero del artículo 104 la sesión total o parcial de los derechos y obligaciones que deriven de contratos o de obra pública, a través de instituciones financieras, al no ser objeto de la ley la ambigüedad sobre las condiciones que debe reunir el intermediario ha hecho que exista incertidumbre jurídica sobre la participación de algunos de ellos el caso más indicativo se refiere a los fideicomisos pues la redacción vigente no detalla la participación de ellos en procesos para sanción de obligaciones de cobro. - Los invito a sumarse al análisis de esta iniciativa y ser parte del ánimo y los motivos que la justifican hoy es celebro que incluso en esta sesión se encuentran presentes en compañeras una compañera y compañero de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública el diputado Cuauhtémoc la diputada Dessire con ellos hemos venido construyendo por supuesto con los diputados Miguel Salim Angélica Casillas este acercamiento con la industria de la construcción con quienes son parte de toda la industria y creo que hemos estado atentos sensibles justamente a conocer estas circunstancias que rodean el impulso y lo que nos lleva a que esta iniciativa sea factible, lo habremos de revisar en comisión y la invitación es a que lo podamos hacer este con el detalle correspondiente. - La reforma busca que las empresas tengan acceso a una solución que permita mejorar sus niveles de liquidez a través de los propios contratos firmados sin tener que incrementar las obligaciones o compromisos utilizando activos diversos en la propia sociedad en ese sentido se proveen soluciones financieras que permitan una mejor administración de los activos de la industria sin generar estrés por el incremento de garantías adicionales que exigirían otros esquemas crediticios, la propuesta elimina la ambigüedad actual y da certeza legal al intermediario para incrementar el dinamismo de la industria, como país y como estado requerimos un sector constructor sólido y fuerte cómo estado miles de familias guanajuatenses dependen económicamente de este sector y concentran en él sus habilidades laborales y profesionales los invito a que esas voces tengan también eco en este Congreso del Estado. Es cuanto Señora Presidenta.
Buscan fortalecer al sector de la construcción
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la cual tiene como objetivo abrir alternativas que contribuyan a facilitar el acceso a opciones financieras para empresas en el sector constructor.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 290/LXV-I).
Metodología.
a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de septiembre de 2022.
• Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado).
• Se informará a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; a Fondos Guanajuato, y a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones.
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología.
c) Análisis y acuerdos para dictaminar.
d) Discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. | 14/09/2022 | No rendida | ||
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. | 14/09/2022 | No rendida | ||
| Fondos Guanajuato. | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Participación ciudadana | 14/09/2022 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Irapuato | 14/09/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 14/09/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 14/09/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 14/09/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Pénjamo | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Victoria | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 14/09/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 14/09/2022 | No rendida | |||
| Ayuntamiento de Tarimoro | 14/09/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE REFORMAR EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO (ELD 290/LXV-I). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión de la Diputación Permanente del 28 de julio de 2022 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 16 de agosto de 2022, se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: El sector constructor es uno de los ejes centrales de la economía nacional y local. Con una aportación superior al 7% del Producto Interno Bruto se ubica en la cuarta posición generadora de riqueza del país. Su importancia se confirma al revisar las cifras en materia de empleo. Absorbe más de 5 millones de empleos directos en el país y por el efecto multiplicador en razón de los sectores vinculados, se estima que la industria genera más de 7 millones de empleos formales directos e indirectos. En Guanajuato, en 2020 el sector registró una contracción de 19% de acuerdo a cifras de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. En 2021 se observa una recuperación con cifras de dos dígitos y en la tasa de empleo se registran mejorías sostenidas durante todo el ejercicio. La industria tiene características distintivas frente a otros sectores por lo que se requieren políticas que consideren las condiciones y problemáticas que inciden en su desempeño. Se destacan las de mayor relevancia considerando tanto aquellas que devienen de las condiciones coyunturales que han afectado al sector, como características propias de la industria que motivan propuestas de política pública a fin de impulsar acciones económicas en el sector: i. La contingencia sanitaria tuvo efectos relevantes en el sector de la construcción tanto por la inversión del sector privado como por la disponibilidad presupuestal en el caso del sector público. De acuerdo con cifras de la Cámara de la Industria de la Construcción, la inversión privada en 2020 registró cifras con una caída de 18.3%. En 2020, en el caso de la inversión pública se registró una contracción de 8.6% en razón de las modificaciones que exigió la disponibilidad de recursos derivados de la pandemia, además de las prioridades que han cambiado en la articulación del presupuesto federal. ii. La priorización de proyectos en el presupuesto federal ha implicado crecimientos extraordinarios en tres entidades federativas específicas, pero ha dejado descubiertas exigencias en diversas regiones del país. iii. Si bien existe una recuperación en las cifras en el sector durante 2021 aún no se logra compensar las caídas del año previo. El Índice de Inversión Fija Bruta en construcción mostró una variación porcentual promedio de 5.6%. Frente a las cifras de disminución de dos años en ejercicios previos, aún se requieren mayores impulsos para alcanzar la recuperación integral del sector. iv. El sector ha resentido los efectos inflacionarios que se observan en el último año. Diversos insumos en la industria registran incrementos de precios de dos dígitos por lo que los márgenes de las empresas del sector se han presionado lo cual incide en su capacidad de inversión. v. La dinámica en industria se caracteriza por elevadas exigencias de gasto de capital. En ese sentido, las empresas en el sector requieren volúmenes significativos de recursos cuyos periodos de recuperación son de largo plazo. Ello exige soluciones que permitan mejorar la liquidez a empresas. vi. Es una industria con diversos sectores indirectos vinculados, por lo que las determinaciones que se logren para incrementar las opciones financieras tienen un efecto multiplicador en la economía. En ese alcance, la presente iniciativa se concentra en una reforma que tiene como objetivo abrir alternativas que contribuyan a facilitar el acceso a opciones financieras para empresas en el sector constructor. En una industria demandante de gasto de capital, con exigencias de liquidez y en un escenario con niveles de inflación que incide en bienes del sector, es preciso diversificar alternativas que permitan a las empresas acelerar los procesos de cobro a fin de mejorar la solvencia de sus obligaciones. Con la reforma propuesta se pretende mejorar la salud financiera de las empresas del sector al permitir acelerar los flujos de efectivo disponibles. Asimismo, se tiene como propósito construir una alternativa que coadyuve a acelerar el pago de sus obligaciones por lo que se genera un círculo virtuoso sobre las diversas ramas vinculadas en la industria. En razón de las condiciones de precios que se observan en la industria, la iniciativa también coadyuvará a mejorar el flujo de efectivo de las empresas y facilitar la atención de las exigencias de capital que se requieren en el sector. Finalmente, la reforma busca que las empresas tengan acceso a una solución que permita mejorar sus niveles de liquidez a través de los propios contratos firmados, sin tener que incrementar las obligaciones o compromisos utilizando activos diversos de la propia sociedad. En ese sentido, se proveen soluciones financieras que permiten una mejor administración de los activos de la industria sin generar estrés por el incremento de garantías adicionales que exigirían otros esquemas crediticios. Con estos objetivos, se logrará el impulso económico del sector y acelerar el ritmo de creación de fuentes de empleo formales. Actualmente la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé, en el párrafo tercero del artículo 104, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones que deriven de contratos de obra pública a través de instituciones financieras con el consentimiento del ente público contratante y del ente público responsable de la administración de recursos. La norma vigente establece, sin embargo, la cesión a través de instituciones financieras. Al no ser materia de la legislación sujeta de análisis el concepto precitado, genera ambigüedad sobre aquellas instancias a través de las cuales es posible ejercer dicha cesión. En ese alcance, se busca conservar exclusivamente como condicionantes de la cesión de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o facturas, contar con el consentimiento del ente público contratante y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Tesorería Municipal o del ente público que administre los recursos, según corresponda. Se estima oportuno conservar las autorizaciones contempladas en la legislación vigente a fin de la que las unidades administrativas responsables del control presupuestal tomen las previsiones correspondientes y conserven los controles necesarios sobre la disciplina en el ejercicio del gasto público. Se observa como casos indicativos en legislación federal y en las disposiciones comparadas en diversas entidades federativas que contemplan, en términos similares la previsión que se considera integrar en la legislación del Estado de Guanajuato, la posibilidad de cesión de derechos de cobro: … En atención a las disposiciones para la identificación de los impactos que la presente iniciativa genera, se indica: I. Impacto jurídico. Esta Soberanía cuenta con las facultades para la creación del presente cuerpo normativo. La nueva legislación no afecta otros cuerpos normativos. II. Impacto administrativo. La iniciativa no genera impactos en estructuras organizacionales. III. Impacto presupuestario. La iniciativa no genera impactos presupuestales. IV. Impacto social. Debido a la relevancia económica del sector constructor, la iniciativa tendrá impactos al mejorar las condiciones de liquidez, la celeridad de cobertura de obligaciones y la creación de una alternativa que permite abrir opciones para mejorar la administración de flujos de efectivo en una industria que generar miles de empleos en el Estado. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 16 de agosto de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de septiembre de 2022. • Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). • Se informará a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; a Fondos Guanajuato, y a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, que a través del portal o por medio del sistema de firma electrónica podrán hacer llegar los comentarios u observaciones. b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. c) Análisis y acuerdos para dictaminar. d) Discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Abasolo, para comunicar el acuerdo de pronunciarse a favor de la iniciativa; Celaya, emitiendo opinión positiva; Coroneo, a fin de notificar la opinión positiva a la iniciativa; Doctor Mora, señalando que no existen comentarios o sugerencias que emitir; León, para compartir sus comentarios; Pénjamo, informando que, por mayoría calificada, se emite opinión en sentido positivo; Romita, comunicando el acuerdo de enterados y no contar con opinión al respecto; San Diego de la Unión, para informar el acuerdo de enterados y que no se emitieron comentarios; San Francisco del Rincón, para expresar que se tiene por recibida, se dan por enterados, y se dejó a disposición de los integrantes del Ayuntamiento; Santiago Maravatío, para comunicar el acuerdo de enterados y que no manifestaron ninguna opinión al respecto; Tarimoro, para informar que no existen propuestas ni observaciones; Victoria, a fin de notificar que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación, remite comentarios; y Yuriria, señalando que, al no existir opinión al respecto, se dan por enterados. El director general de Fondos Guanajuato formuló una precisión a la exposición de motivos, y el director general de Asuntos jurídicos de Irapuato comentarios. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo, a efecto de facilitar su análisis. El comparativo se entregó el 30 de septiembre de 2022. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: El director general de Fondos Guanajuato formuló la siguiente consideración respecto de la exposición de motivos: En la página 7, dentro del cuadro de derecho comparado, al hacer referencia a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado de Chihuahua, se refirió a la Entidad como "CHIHUHUA". Al Decreto: No se realizan comentarios. El Ayuntamiento de León, compartió los siguientes comentarios: "ANEXO ÚNICO. OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. Este Ayuntamiento es consciente de la importancia del diseño e implementación de políticas públicas que coadyuven a fortalecer la economía local y nacional. En esa tesitura, a través del "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro. Visión al 2045" se encuentra el pilar "Fortalecimiento de sectores estratégicos y de la economía local" con el objetivo de "Impulsar los sectores que muestran un alto potencial de desarrollo favoreciendo la diversificación y el fortalecimiento de la economía local". Resulta fundamental que se unan esfuerzos para la ejecución de acciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico, ya que es uno de los retos más importantes para León. Una vez realizado el análisis de la presente iniciativa, consideramos que el objetivo de ella es loable, sin embargo, a fin de aportar al análisis realizado para que las Diputadas y los Diputados evalúen la procedencia o no de la propuesta en el H. Congreso del Estado de Guanajuato, emitimos los siguientes Comentarios Generales: 1. La pretensión de los iniciantes es reformar el tercer párrafo del artículo 104 de la Ley de Obra Pública Local, con la finalidad de conservar la prohibición de ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o facturas. Derechos de cobro que actualmente está contemplado pueden cederse únicamente a favor de instituciones financieras, con el consentimiento del ente público contratante y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Tesorería Municipal o del ente público que administre los recursos según corresponda. Excepción esta última que pretende eliminarse únicamente en cuanto al destinatario de la cesión de derechos de cobro. En ese tenor, esta propuesta abre la posibilidad para el contratista de allegarse de recursos por financiamiento sin limitarlo exclusivamente a las instituciones financieras; reiterando que se mantiene el consentimiento para ello por parte del ente respectivo y de quien administre los recursos. Por lo anterior, este hecho considera a los contratistas permitirles buscar las mejores condiciones en el mercado que le den liquidez, sin eliminar la posibilidad de acercarse a las instituciones financieras, lo cual se valora positivo; sin embargo, es importante advertir que al abrirlo a cualquier fuente de financiamiento valoramos que deben tomarse medidas que limiten tan amplias posibilidades y de manera expresa se señalen aquellos que pueden corresponder a ser sujetos de cesión de los derechos. 2. También se considera oportuno señalar que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la cual es aplicable ante la presencia de cargo total o parcial de recursos federales, establece en el último párrafo del artículo 47, lo siguiente "Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate". En esa tesitura, la propuesta de reforma busca permitir generar armonía con el marco federal en la materia; tal y como lo evidencian los iniciantes ya ocurre en estados como Aguascalientes, CDMX, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León y Puebla. Por todo lo anterior, el abrir las posibilidades de financiamiento a los contratistas consideramos que es una propuesta jurídicamente viable, además de socialmente favorable, sin embargo, es importante emitir comentarios para contribuir a su análisis en el Congreso del Estado, con la finalidad de que las Diputadas y los Diputados valoren su viabilidad y, en su caso, se fortalezca. Reiteramos que para este H. Ayuntamiento es importante fortalecer la competitividad e impulsar a las empresas y diversos sectores como el de la construcción." La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación de Victoria, señaló que: Estamos de acuerdo que se realicen estas modificaciones ya que es importante agilizar el pago en tiempo y forma a estas empresas por el servicio prestado. ya que se agiliza la parte administrativa a las direcciones participantes y evitar trámites burocráticos que afecten directamente al prestador de Servicio. El director general de Asuntos jurídicos de Irapuato compartió lo siguiente: Por otra parte, le informo que la Exposición de Motivos no establece claramente las consideraciones jurídicas que fundamentan la iniciativa de reforma, es decir, no argumenta cómo la reforma al multicitado texto coadyuvará a mejorar la situación financiera de las empresas contratistas; lo anterior con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por el artículo 168, fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 134 lo siguiente: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. En tanto que el artículo 137 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato refiere que: ARTICULO 137.- Los contratos que tengan que celebrarse para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en Concurso Público, mediante convocatoria, en la que se presenten propuestas en sobres cerrados, que serán abiertos en Junta Pública, con las excepciones que la Ley secundaria señale. Ahora bien, la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el estado de Guanajuato los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los ayuntamientos; los organismos autónomos por Ley; y las entidades paraestatales y paramunicipales. De manera específica -en el párrafo tercero del artículo 104- prohíbe la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o facturas, que se podrán ceder a favor de instituciones financieras en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del ente público contratante y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Tesorería Municipal o del ente público que administre los recursos, según corresponda. Como podemos advertir, se pueden ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que deriven de contratos de obra pública solo a través de instituciones financieras, y siempre que se cuente con el consentimiento de los entes públicos contratante y responsable de la administración de recursos. Coincidimos con las diputadas y los diputados iniciantes en que el concepto instituciones financieras genera ambigüedad, por lo que resulta pertinente la reforma al tercer párrafo del artículo 104, a fin de eliminar este concepto. También coincidimos en que debe conservarse el consentimiento del ente público contratante y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Tesorería Municipal o del ente público que administre los recursos, según corresponda. Ello a fin de que las unidades administrativas responsables del control presupuestal tomen las previsiones correspondientes y conserven los controles necesarios sobre la disciplina en el ejercicio del gasto público. Compartimos con el iniciante que se facilita el acceso a opciones financieras para las empresas en el sector constructor, que permiten una mejor administración de los activos de la industria sin generar estrés por el incremento de garantías adicionales que exigirían otros esquemas crediticios. Y, como lo expresó el ayuntamiento de León, es importante fortalecer la competitividad e impulsar a las empresas y diversos sectores, como el de la construcción. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental, destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 8 PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIDO, INCLUSIVO Y SOSTENIBLE, EL EMPLEO PLENO Y PRODUCTIVO Y EL TRABAJO DECENTE PARA TODOS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Estimaciones de trabajos… Artículo 104. Las estimaciones por… Las estimaciones por… Se prohíbe la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o facturas, que se podrán ceder con el consentimiento del ente público contratante y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Tesorería Municipal o del ente público que administre los recursos, según corresponda.» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 3 de octubre de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE REFORMAR EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 533 | SEGUNDA PARTE | 215 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
