Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 185/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_gonzalez_sanchez Irma Leticia González Sánchez
  • Iniciativa garantice Tablón casas de salud
    Presentación de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Gobernador del Estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios, y para que a la brevedad inicie un diagnóstico de las casas de salud en la entidad, con la finalidad de verificar que cuenten con la infraestructura adecuada, así como los insumos, medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de la población objetivo de las mismas. Solicitud al Gobernador del Estado para que garantice el derecho a la salud de la comunidad del Tablón y aquellas que lindan, y para ello construya una casa de salud -área de atención para la salud más cercana a las comunidades rurales y zonas marginadas y brindar los servicios básicos de salud-y cuenten con los medicamentos y lo necesario para brindar el servicio, y se identifique que las casas de salud en el Estado sean adecuadas y cuenten con lo necesario.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    29/09/2022

    - Diputada Irma Leticia González Sánchez- - Muchas gracias diputado con su permiso y con el permiso de toda la mesa directiva compañeras y compañeros diputados me da un gusto enorme estar nuevamente aquí con ustedes saludarlos desearles que tengan un excelente inicio de este Periodo Ordinario de este Segundo Año Constitucional que a todos nos vaya muy bien y que se vea reflejado en todas las personas a quienes representamos. - Saludo también a todos los aquí presentes y a todos los que nos ven a través de todos los medios digitales y a todos los medios de comunicación muchísimas gracias y que tengan todos ustedes un excelente día. - El motivo de mi intervención es para someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente propuesta de punto de acuerdo en atención a las siguientes consideraciones a los pese a que es una constante escuchar que el Gobierno del Estado de Guanajuato presenta el sistema de salud bucal como el mejor a nivel nacional lo cierto es que si bien hay muchos avances pues no está todo cubierto aún. - Hay muchos todavía pendientes por atender y hoy en día siguen existiendo comunidades marginadas para quienes el derecho a la salud sigue siendo pospuesto e incluso negado, un ejemplo claro es la comunidad el tablón, en la sierra de Santa Rosa, en este Guanajuato Capital, a penas a treinta kilómetros de la cabecera municipal, el laboratorio de periodismo y opinión pública, COPLAD ha documentado como el derecho a la salud no ha alcanzado a los habitantes de esta comunicad, al grado que el dominado mejor sistema de salud, solo es capaz de brindar acceso a consultas médicas una vez al mes, solo es capaz de brindar acceso una vez al mes y como esta existen muchos casos en nuestro estado, usando tan solo una cámara prestada por la delegada de la comunidad, guardando expedientes y medicamentos en el cajón de un ropero que se encuentra también dentro del mismo dormitorio. - Evidentemente las visitas mensuales proporcionadas por el sistema de salud son insuficientes, sin embargo, a petición de los derechos de salud generalizadas por los habitantes de la comunidad han sido rechazadas bajo el argumento de que 206, no son insuficientes para intervenir recursos en forma suficiente, lo anterior desconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, establece que todas las personas, de la protección de salud y que el sistema de salud para el bienestar tiene el fin de garantizar la extensión de los servicios de salud, para la atención in integral y gratuita de las personas no cuentan con seguridad social, al mismo tiempo, también desconoce el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en el que se establece el derecho universal, al disfrute del más alto nivel posible de salud pública y mental, precisado que entre las medidas que deben adoptarse, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho esta la de crear la condiciones que aseguren a todas las personas asistencia médica, servicios médicos en caso de enfermedad, en el mismo sentido la Suprema Corte Justicia ha señalado que, para garantizar el derecho humano a la salud deben adoptarse las medidas necesarias, hasta el más último de los recursos que se dispongan, lograr por todos los medios apropiados su plena efectividad, lo que deriva de la obligación antes señalado del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de ahí que las violaciones del derecho a las salud pueden producirse por no adoptar las medidas necesarias que emanan de las obligaciones legales tales como no contar con políticas o legislación que favorezca el nivel más alto se salud posible, o no hacer cumplir las leyes existentes en la materia, la justicia vialidad de este tipo de derechos no es una novedad, por ejemplo en caso de pueblo de «MINUNUMA» en Estado de Guerrero, supuso una sentencia sobre el derecho de salud en ese estado, en donde el Juez Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero, consiguió un amparo a la comunidad indígena de «MINUNUMA» ubicada en el municipio más pobre de México y en donde se exigió al Estado de Guerrero tal capaz de atender por los pobladores que ahí habitan. - Es en el mismo sentido que la delegada María Palacios de la comunidad del Tablón, presento una demanda de amparo en el 2021, en la sentencia de dicho juicio de amparo 358/2021- del pasado 29 de agosto, el Poder Judicial resolvió que la negación del derecho a la salud, que hasta la fecha los habitantes Tablón siguen viviendo vulnera no solo un derecho del acceso a la salud, y a un nivel de vida adecuado sino también lo relativo de la igualdad a no discriminación del mismo modo la autoridad resolvió que tras quedarse comunicada solo por caminos de terracería y estar a 18 kilómetros de distancia de la unidad de atención medica primaria más cercana, así como a 32 kilómetros del hospital general, el derecho a la salud encuentra una barra insalvable, para muchas personas, mientras que el sistema de visitas mensuales, del Gobierno Estatal, es por tanto insuficiente para superarlas. - Abro cita de la sentencia, la posición geográfica y la infraestructura de acceso a la comunidad, supone una barrera que sus habitantes vean satisfechos su derecho humano a recibir servicios médicos de calidad, como medio para superar esos obstáculos. Con techos de lamina - La Secretaria de salud implemento el sistema de visitas periódicas que cuanto arriba el lugar presta el servicio, en la casa de salud instalada la cual n o es más que una recamara del inmueble propiedad de la delegada de la comunidad para recibir a personas enfermas se trata de un cuarto muy pequeño que no se encuentra habilitado para brindar esas consultas pus en el hay solo un sillón, una cama y un sillón de manera regular, cierro la cita. - El panorama hasta aquí descrito pone de manifiesto lo deficiente que resulta la implementación del programa de casas de salud, como es notorio el caso de la comunidad del tablón, es un ejemplo de la falta de cobertura de los servicios de salud en Guanajuato, así como la necesidad que existe de garantizar los derechos sociales en nuestra entidad. - En este caso la autoridad judicial considera que la solución para garantizar la atención medica en esta comunidad pasa por la construcción y habilitación de una casa de salud digna que cuente con las características arquitectónicas adecuada así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios, esto sin dejar de restar los servicios de a unidad móvil. - En el Grupo Parlamentario de MORENA, suscribimos esta solución con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, así como interrumpir los derechos y obligación de igualdad de discriminación que hoy siguen viviendo no solo los habitantes de la comunidad del Tablón sino también muchas de las comunidades que pertenecen a nuestro estado cuando al cierre de junio de este presente año el Instituto de Seguridad Pública de este año, cuenta con 7,517.009 millones pesos no comprometidos. - Así como también el Estado de Guanajuato cuenta con 5,174.012 millones adicionales a lo programado del presente año. - Esto representaría una base en términos de derechos a la salud no solo para el tablón sino también para las comunidades aledañas que se encuentran en la misma situación como bien les digo a muchas tantas que se encuentran en nuestro estado. - Por lo anterior consideramos necesario que las autoridades estatales competentes, cumplan con garantizar el derecho a la salud y a los habitantes de las comunidades del tablo y las aledañas, independientemente de la efectividad de la sentencia de amparo en mención que les acabo de comentar, esto porque es evidente la negación que se dan en estos casos. - Además solicitamos la elaboración de un diagnostico de las casas de salud de toda la entidad, a fin de que los efectos de la sentencia de amparo, no se limiten a proteger a los quejosos, sino que tengan un impacto general sobre el funcionamiento, del sistema de salud estatal. - Por todo lo anterior podemos someter a consideración de esta Asamblea la expedición de este punto de acuerdo. - Es cuánto. - Muchas gracias.


    Pide se atienda el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón

    Guanajuato, Gto. – La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para  exhortar al gobernador del estado de Guanajuato para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    15/11/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías

                                                                                        Gestiones a realizar 

     

    Remitir la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y solicitar, si tienen a bien, remitan en un plazo que no exceda del 23 de diciembre del 2022 opinión sobre esta, así como la siguiente información: listado de las casas de salud que se encuentran en operación en esta entidad federativa, su ubicación, servicios que proporcionan y horario en el que se brindan, cantidad de población a la que ofrecen los servicios, personal con el que disponen, mecanismos establecidos para el suministro de medicamentos, insumos e instrumentos para efecto de atención a la población, y requisitos que deben cubrirse para que una casa de salud entre en operación. Asimismo, de prestarse servicios de salud a través de unidades móviles, con cuántas de dichas unidades se dispone, servicios que brindan, a partir de qué criterios o disposiciones se selecciona la comunidad a atender y la periodicidad de la prestación de los servicios; por otra parte, que la secretaría técnica genere un documento en el que se concentre la opinión e información recibida y lo haga llegar a quienes integran la comisión; llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de la opinión e información recibida, conformada por quienes integran la comisión, las diputadas y los diputados de esta legislatura que deseen asistir, así como asesores; celebrar, en su caso, reunión de comisión, para acuerdos del proyecto de dictamen; y, posteriormente, efectuar reunión de la comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

     

    En la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 07 de marzo de 2023, dada la información recibida de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, derivada de la petición efectuada por la comisión, se aprobó  solicitar a dichas instituciones información adicional, en particular sobre la casa de salud de la Comunidad del Tablón. Asimismo, se solicitó fuera  enviada la respuesta en un plazo que no excediera del 31 de marzo de 2023.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. 23/12/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. 31/03/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Seguimiento a las gestiones a realizar aprobadas) 07/03/2023 11:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Mesa de trabajo 11/04/2023 11:00 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (Radicar la propuesta y, en su caso, acuerdos respecto de las gestiones a realizar) 15/11/2022 12:30 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen) 11/04/2023 11:26 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    11/04/2023
    Dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Gobernador del Estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios, y para que a la brevedad inicie un diagnóstico de las casas de salud en la entidad, con la finalidad de verificar que cuenten con la infraestructura adecuada, así como los insumos, medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de la población objetivo de las mismas.

    Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado nos fue turnada para efecto de su estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Gobernador del Estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios, y para que a la brevedad inicie un diagnóstico de las casas de salud en la entidad, con la finalidad de verificar que cuenten con la infraestructura adecuada, así como los insumos, medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de la población objetivo de las mismas, registrada con número de expediente legislativo digital 185/LXV-PPA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118 fracciones IV, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso Legislativo. I.1 En la sesión plenaria del Congreso del Estado celebrada el 29 de septiembre de 2022 fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura la propuesta de punto de acuerdo referida en el preámbulo de este dictamen, en cuyo apartado identificado como CONSIDERACIONES se alude: (…) Pese a que es una constante escuchar que el Gobierno del Estado de Guanajuato presenta al sistema de salud local como el mejor a nivel nacional, lo cierto es que esto no se ha traducido en una cobertura adecuada y en la garantía plena del derecho a la salud. Hoy en día, siguen existiendo comunidades marginadas para quienes el derecho a la salud sigue siendo postpuesto e, incluso, negado. Un ejemplo claro es la comunidad del Tablón, en la Sierra de Santa Rosa en Guanajuato capital, apenas a 30 kilómetros de la cabecera municipal. El Laboratorio de Periodismo y Opinión Pública (POPLAB), ha documentado cómo el derecho a la salud no ha alcanzado a los habitantes de esta comunidad, al grado que, el denominado mejor sistema de salud sólo es capaz de brindar acceso a consultas médicas una vez al mes, usando una recámara prestada por la delegada de la comunidad, María Palacios, guardando expedientes y medicamentos en el cajón de un ropero que se encuentra dentro del mismo dormitorio 1. Evidentemente, las visitas mensuales proporcionadas por el sistema de salud estatal son insuficientes, sin embargo, las peticiones de garantizar el derecho a la salud realizadas por los habitantes de la comunidad han sido rechazadas bajo el argumento de que 206 habitantes son insuficientes para invertir recursos de forma suficiente2 Lo anterior, desconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece el derecho de todas las personas a la protección de la salud, y que el sistema de salud para el bienestar tiene el fin de garantizar la extensión de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten _______________________________________________ 1 Pizano, Carmen. {2022). Gana amparo comunidad marginada al "mejor sistema de salud". 25 de septiembre de 2022. Poplab. disponible en: https:/ /poplab.mx/v2/story /Gana-amparo-comunidad-marginada-almejor-sistema-desalud?fbclid = Iw ARO BdmHckX v9symZm4 EClcEi9cQ83Rnn227 a5 Doe4eD N 0n_ 0n2nsz3ze U O4 2 Sentencia 358/2021-1. pág. 4. Disponible en: http:/ /sise.cjf.gob.mx/SVP /wordl.aspx?arch=313/0313000028047731029.pdf_l &sec=Felipe_de_Jeso/o C3%BAs_lrazaba_Pi%C3%B la&svp= 1 con seguridad social; al mismo tiempo, también desconoce el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se establece el derecho universal al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, precisando que, entre las medidas que deben adoptarse a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, está la de crear las condiciones que aseguren a todas las personas asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad3. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado4 que, para garantizar el derecho humano a la salud, deben adoptarse las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, para lograr, por todos los medios apropiados, su plena efectividad, lo que deriva de la obligación antes señalada del Impacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De ahí que las violaciones del derecho a la salud pueden producirse por no adoptar las medidas necesarias que emanan de las obligaciones legales, tales como no contar con políticas o legislación que favorezca el nivel más alto de salud posible, o no hacer cumplir las leyes existentes en la materia. La justiciabilidad de ese tipo de derechos no es una novedad, por ejemplo, el caso del pueblo de Mininuma supuso una sentencia sobre el derecho a la salud en el estado de Guerrero, en donde el juez séptimo de distrito del estado de Guerrero concedió un amparo a la comunidad indígena de Mininuma, ubicada en el municipio más pobre de México, y en donde se exigió al estado de Guerrero construyera un hospital capaz de atender las enfermedades padecidas por los pobladores. Es en el mismo sentido, que la delegada María Palacios de la comunidad del Tablón presentó una demanda de amparo en 2021 para que los habitantes de esta comunidad tengan acceso a servicios médicos de calidad. En la sentencia de dicho juicio de amparo 358/2021-I del pasado 29 de agosto, el Poder ____________________________________________________________________ 3 Artículo 12. 4 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis con registro digital: 2022889 Judicial resolvió que la negación del derecho a la salud que, hasta la fecha, los habitantes del Tablón siguen viviendo, vulnera no sólo su derecho al acceso a la salud y a un nivel de vida adecuado, sino también los relativos a la igualdad y a la no discriminación5 Del mismo modo, la autoridad judicial resolvió que, por encontrarse comunicada sólo por caminos de terracería, y estar a 18 kilómetros de distancia de la unidad médica de atención primaria más cercana, así como a 32 kilómetros del Hospital General, el derecho a la salud encuentra una barrera insalvable para muchas personas, mientras que el sistema de visitas mensuales del gobierno estatal es insuficiente para superarlas: la posición geográfica y la infraestructura de acceso a la comunidad supone una barrera para que sus habitantes vean satisfecho su derecho humano a recibir servicios médicos de calidad [ ... ] como medio para superar esos obstáculos, la Secretaría de Salud implementó el sistema de visitas periódicas [ ... ] que cuando arriba al lugar presta el servicio [ ... ] en la casa de salud ahí instalada, la cual no es más que una recámara del inmueble propiedad de la delegada de la comunidad para recibir a personas enfermas [ ... ] se trata de un cuarto pequeño con techo de lámina que no se encuentra habilitado para brindar consultas médicas, pues en él hay una cama y un sillón regulares [ ... ] El panorama hasta aquí descrito pone de manifiesto lo deficiente que resulta la implementación del programa de casa de salud6 Como queda de manifiesto, el caso de la comunidad del Tablón es un ejemplo de la falta de cobertura de los servicios de salud en Guanajuato, así como la necesidad que existe de garantizar los derechos sociales en nuestra entidad. En este caso, la autoridad judicial considera que la solución para garantizar la atención _______________________________ 5 Ídem, pág. 8. 6 Ídem, págs. 33-35. médica en esta comunidad pasa por la construcción o habilitación de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios; esto, sin dejar de prestar los servicios de la unidad médica móvil. Desde el Grupo Parlamentario de morena, suscribimos esta solución, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, así como interrumpir la violación a los derechos de igualdad y no discriminación que hasta hoy siguen viviendo los habitantes del Tablón. Sobre todo, cuando al cierre de junio del presente año, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato cuenta con 7,517.9 millones de pesos no comprometidos, así como el Estado de Guanajuato cuenta con 5,174.2 millones de pesos adicionales a lo programado en el presupuesto de egresos del presente año. Esto representaría un avance en términos del derecho a la salud no sólo para el Tablón, sino también para las comunidades aledañas que se encuentran en la misma situación. Por lo anterior, consideramos necesario que las autoridades estatales competentes cumplan con garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y las aledañas, independientemente de la definitividad de la sentencia de amparo en mención. Esto, porque es evidente la negación de derechos que se da en este caso. Además, solicitamos la elaboración de un diagnóstico de las casas de salud de la entidad, a fin de que los efectos de la sentencia de amparo no se limiten a proteger a los quejosos, sino que tengan un impacto general sobre el funcionamiento del sistema de salud estatal. Por todo lo anterior, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la expedición del siguiente punto de A C U E R D O Primero. Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso exhorto al gobernador del Estado de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios. Segundo. Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso exhorto al gobernador del Estado de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, para que a la brevedad inicie un diagnóstico de las casas de salud en la entidad, con la finalidad de verificar que cuenten con la infraestructura adecuada, así como los insumos, medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de la población objetivo de las mismas. (…) 1.2 En la reunión de la Comisión de Salud Pública del 15 de noviembre de 2022 se dio cuenta y radicó la propuesta de punto de acuerdo en cuestión y fueron aprobadas por unanimidad para su estudio y dictamen la realización de las siguientes gestiones: Remitir la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y solicitar, si tenían a bien, remitir en un plazo que no excediera del 23 de diciembre del 2022 opinión sobre esta, así como la siguiente información: Listado de las casas de salud que se encuentran en operación en esta entidad federativa, su ubicación, servicios que proporcionan y horario en el que se brindan, cantidad de población a la que ofrecen los servicios, personal con el que disponen, mecanismos establecidos para el suministro de medicamentos, insumos e instrumentos para efecto de atención a la población, y requisitos que deben cubrirse para que una casa de salud entre en operación. Asimismo, de prestarse servicios de salud a través de unidades móviles, con cuántas de dichas unidades se dispone, servicios que brindan, a partir de qué criterios o disposiciones se selecciona la comunidad a atender y la periodicidad de la prestación de los servicios; por otra parte, que la secretaría técnica generara un documento en el que se concentrara la opinión e información recibida y lo hiciera llegar a quienes integran la comisión; llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de la opinión e información recibida, conformada por quienes integran la comisión, las diputadas y los diputados de esta legislatura que deseen asistir, así como asesores; celebrar, en su caso, reunión de la comisión, para acuerdos del proyecto de dictamen; y, posteriormente, efectuar reunión de la comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. De acuerdo a las gestiones aprobadas, mediante el oficio 5471, de fecha 22 de noviembre de 2022, girado a la Secretaria de Gobierno, fue remitida la propuesta de punto de acuerdo de referencia a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y solicitó opinión sobre esta, así como la información mencionada en el párrafo anterior del presente dictamen, y fuera remitida en un plazo que no excediera del 23 de diciembre del 2022. Con posterioridad, a través del oficio CAJ/DCN/305/2023, de fecha 13 de enero de 2023, recibido el 16 del mes y año mencionados, suscrito por el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, se dio respuesta a lo peticionado por esta comisión mediante el similar 5471, al que adjuntó copia de la nota informativa de fecha 19 de diciembre de 2022, signada por el Director General de Servicios de Salud, por el Director de Área Extensión de Cobertura, así como por la Responsable Estatal de las Unidades Médicas Móviles, en la que se menciona lo siguiente: Unidades Médicas Móviles y Casas de Salud En relación al oficio CSP 01533/2022 mediante el cual se solicita información de Unidades Médicas Móviles y de casas de salud, me permito informarle lo siguiente: En el Estado de Guanajuato contamos con un total de 53 Unidades Médicas Móviles (UMM), con cobertura en 1 mil 296 localidades rurales y una población de responsabilidad de 120 mil 977 habitantes, las cuales contribuyen a resolver uno de los principales retos del sistema de salud, es decir, contribuir en el acceso universal a los servicios de salud de la población en condiciones de vulnerabilidad a través de la Atención Primaria a la Salud (APS), centrando sus actividades en localidades con población menor a 2,500 personas, que se encuentran geográficamente dispersas, consideradas de difícil acceso y en las que resulta complicado a corto plazo contar con infraestructura en salud. Los Equipos de Salud Itinerantes (ESl's) que se encuentran en las UMM están conformados por un médico, una enfermera, un promotor polivalente y de acuerdo a la tipología algunas cuentan con cirujano dentista. Cada equipo tiene a su cargo la población de una mícrorregión a la cual otorgan los servicios de APS, mediante acciones de prevención, promoción y atención médica preventiva y curativa, adicionalmente propician la organización y participación comunitaria, lo que conlleva al bienestar de la población. Las UMM cuentan con medicamentos, equipos portátiles auxiliarles de diagnóstico en sangre y orina; material de curación e instrumental para proporcionar la atención en sus localidades de responsabilidad. Los ESl's, mediante UMM recorren su ruta bajo un calendario mensual, se entiende por ruta al conjunto de localidades subsede1(LS) y localidades de área de ínfluencia2 (LAI) programadas para recibir servicios de APS. Cada localidad subsede preferentemente podrá ser atendida al menos dos veces al mes por las UMM, a excepción de las rutas que excedan de la cantidad que es posible visitar en un periodo de 20 días, las cuales se atenderán una vez al mes. Los ESl's para la prestación de los servicios de salud se establecen en el lugar físico destinado por la localidad para recibir los servicios de salud, con la finalidad de que ______________________________ 1 Localidad Subsede: Es la localidad visitada periódicamente por la UMM para otorgar servicios de salud y donde preferentemente pueden existir las casas de salud o un espacio físico asignado por la población para recibir los servicios. 2 Localidad de Área de Influencia (LAI): es la localidad que se encuentra dentro de la microregión que conforma la ruta que recorre la UMM, y que su cercanía con alguna localidad Subsede, permite que la población de dicha localidad se desplazarse hasta la subsede, para que también reciba los servicios de salud. la población tenga conocimiento de cuando acudirán a su localidad, se da a conocer el cronograma de visitas y se notifica del mismo al comité local de salud. Los Comités Locales de Salud son las instancias de participación comunitaria que auxilian directamente al ESI, apoyando en reunir a las personas de su comunidad para que acudan en el día programado a recibir los servicios de salud. La atención médica está determinada por la capacidad resolutiva de las UMM y en caso de que se requiera, a través del mecanismo de referencia y contrareferencia se da acceso y continuidad de la misma, formando parte de la Red Integrada de Servicios de Salud del ISAPEG, buscando el acceso total de las necesidades en salud de la población, considerando siempre la oportunidad, calidad y seguridad en la atención efectiva del paciente. En relación a las casas de salud, le comento lo siguiente: 1. Son el espacio físico que la población destina como punto de reunión para los equipos de salud itinerantes, donde puedan brindar las atenciones en salud, éstas dependen de la organización de la localidad y el apoyo del municipio para la materialización. 2. Se tiene un registro de 309 espacios destinados por la población (se anexa listado de las localidades donde se encuentran). 3. No son establecimientos de salud, ya que no están dentro de las definiciones para efecto de infraestructura en base a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, que menciona los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Por lo que no cuentan con una Clave Única de Establecimiento de Salud (CLUES) ni con un recurso asignado para la operación de las mismas. 4. Dentro de la localidad son capacitados los Comités Locales de Salud, los cuales son ratificados o renovados por la propia comunidad, que son identificados y empoderados por la misma, sirviendo de enlace directo con los ESl's. Referente a la localidad El Tablón, ésta se localiza a 27.4 km del CAISES Guanajuato y con un tiempo de 54 aproximadamente. Cuenta con una población total de 178 habitantes de las cuales 94 corresponden al género masculino y 84 femenino y un total de 17 menores de 5 años registrados en censo nacional de vacunación. La UMM que atiende a esta localidad, tiene registrado 2 mujeres embarazadas en control prenatal, así como el control y seguimiento de 6 pacientes con enfermedades crónico degenerativas (diabetes mellitus, hipertensión arterial, obesidad y dislipidemia), 19 usuarias (os) de planificación familiar en diferentes grupos de edad y un total 1 niño menor de 5 años con mal nutrición. Adicionalmente acuden dos localidades LAI2 "El Cuate y El Ciprés (Tierras Coloradas)", cada una con 10 habitantes por lo que en total la Subsede atiende una población de 198 habitantes. De conformidad con la red prestadora de servicios, la población puede acudir a Santa Rosa de Lima UMAPS (Centro de Salud) por ser la unidad médica de primer nivel más cercana, y en caso de urgencia que requiera un servicio de segundo nivel de atención al Hospital General de Guanajuato. Es importante señalar que en el Estado trabajamos el Estudio de Regionalización Operativa que es un instrumento técnico­administrativo de planeación, en el cual se dimensiona la cobertura de los servicios de salud, en él se puede observar que todas las localidades de Guanajuato tienen una cobertura en salud ya sea por una unidad fija o móvil. Para fortalecer la infraestructura en salud requiere de un ejercicio de planeación y financiamiento en coordinación por Secretaría de Salud Federal, Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, Instituto de Salud para el Bienestar y el Instituto d Salud Pública del Estado de Guanajuato mediante su Dirección General de Planeación y Desarrollo. (…) Posteriormente, en la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 07 de marzo de 2023, en seguimiento a las gestiones aprobadas para el estudio y dictamen de la propuesta de referencia, y dada la información recibida de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, derivada de la petición efectuada por la comisión y, considerando el contenido de esta, así como el alcance de la propuesta que nos ocupa, a efecto de disponer de mayor información y poder determinar lo conducente, se aprobó por unanimidad el solicitar a dichas instituciones información adicional, en particular sobre la casa de salud de la Comunidad del Tablón, misma que fue solicitada a través de la Secretaria de Gobierno, mediante el oficio 6539, de fecha 09 de marzo de 2023, peticionando fuera remitida en un plazo que no excediera del 31 de marzo del año en curso. La respuesta respectiva fue enviada a través del oficio CAJ/DCN/3709/2023, recibido el 31 de marzo del presente año, suscrito por el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, al que se adjuntó copia del oficio 4058, de fecha 30 de marzo de 2023, dirigido al referido Coordinador de Asuntos Jurídicos, signado por el titular de la Jurisdicción Sanitaria I -órgano desconcentrado por territorio perteneciente al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato-, en el que se informa: (…) En la localidad El Tablón, se dispone de un espacio destinado por la localidad en donde se da consulta médica y ministración de vacunas, el "inmueble" pertenece a la misma comunidad, y en el año 2021 la empresa "Desarrollo Minero La Cantera S.A de CV', donó a la comunidad los materiales para su construcción. Los servicios que se brindan en ese espacio son atenciones médicas (consulta) control de crónicos, control de desnutridos, control de embarazo, etc., además de las acciones de prevención y promoción ya anteriormente mencionadas, se arriba a la comunidad alrededor de las 10:00 Hs. y se retiran hasta que se atiende al último paciente aproximadamente a las 14:00 hrs; la programación de visita se acuerda con el comité local de salud de acuerdo a las necesidades de la localidad en promedio 1 vez por mes; el equipo humano consta de un Médico, una Enfermera y un Promotor en Salud. Se llevan tres registros de actividades -uno por cada miembro del equipo de salud; Para dar continuidad de la atención y cuando se requiere de la intervención de alguna acción de mayor complejidad, se hace uso de las redes de servicio mismas que están concatenadas para garantizar la cadena de atención de los usuarios como seria casa de salud- umaps Santa Rosa- CAISES Guanajuato- Hospital General de Guanajuato de 2do Nivel y por último unidades de especialidad todo ello se efectúa por medio del Sistema de Referencia/Contrarreferencia por parte del médico. (…) A dicho oficio se adjuntó un documento en el que se alude lo siguiente: EL LUGAR FISICO PARA RECIBIR LOS SERVICIOS DE SALUD, LO DESTINÓ LA POBLACIÓN DE LA LOCALIDAD EL TABLÓN. REFERENTE A LA LOCALIDAD EN MENCIÓN, ÉSTA SE LOCALIZA A 27.4 KM DEL CAISES GUANAJUATO Y CON UN TIEMPO DE 54 APROXIMADAMENTE. CUENTA CON UNA POBLACIÓN TOTAL DE 178 HABITANTES DE LAS CUALES 94 CORRESPONDEN AL GÉNERO MASCULINO Y 84 FEMENINO Y UN TOTAL DE 17 MENORES DE 5 AÑOS REGISTRADOS EN CENSO NACIONAL DE VACUNACIÓN. LA UMM QUE ATIENDE A ESTA LOCALIDAD, TIENE REGISTRADO 2 MUJERES EMBARAZADAS EN CONTROL PRENATAL, ASÍ COMO EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE 6 PACIENTES CON ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS (DIABETES MELLITUS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, OBESIDAD Y DISLIPIDEMIA), 19 USUARIAS (OS) DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN DIFERENTES GRUPOS DE EDAD Y UN TOTAL 1 NIÑO MENOR DE 5 AÑOS CON MAL NUTRICIÓN. ADICIONALMENTE ACUDEN DOS LOCALIDADES DE ÁREA DE INFLUENCIA (SATÉLITES) "EL CUATE Y EL CIPRÉS (TIERRAS COLORADAS)", CADA UNA CON 10 HABITANTES POR LO QUE EN TOTAL LA SUBSEDE ATIENDE UNA POBLACIÓN DE 198 HABITANTES. DE CONFORMIDAD CON LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS, LA POBLACIÓN PUEDE ACUDIR TAMBIÉN A SANTA ROSA DE LIMA UMAPS (CENTRO DE SALUD) POR SER LA UNIDAD MÉDICA DE PRIMER NIVEL MÁS CERCANA, Y EN CASO DE URGENCIA QUE REQUIERA UN SERVICIO DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN AL HOSPITAL GENERAL DE GUANAJUATO. ALGUNAS DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA ATENCIÓN EN SALUD SE MENCIONAN EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: ✓ TALLERES Y SESIONES EDUCATIVAS ✓ PARTICIPACIÓN COMUNITARIA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE COMITÉS LOCALES DE SALUD. ✓ APLICACIÓN DE VACUNAS. ✓ CAPACITACIÓN A MADRES DE MENORES DE 5 AÑOS EN DIVERSOS TEMAS. ✓ DETECCIÓN OPORTUNA DE ENFERMEDADES. ENTREGA DE MÉTODOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR. ✓ EVALUACIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL. ✓ ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL. ✓ CONTROL NUTRICIONAL DEL MENOR DE CINCO AÑOS. ✓ CONTROL DE PACIENTES CON ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES. ✓ CONTROL DEL EMBARAZO, PUERPERIO Y RECIÉN NACIDO. ✓ CONSULTA DE MEDICINA GENERAL (SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO y TRATAMIENTO). ✓ ATENCIÓN DE URGENCIAS. (…) Por otra parte, el 07 de abril de 2023 la secretaría técnica de la comisión remitió vía correo electrónico a quienes integran la Comisión de Salud Pública el documento en el que se concentró la información recibida de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. Asimismo, el 11 de abril del año en curso se desahogó la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta de punto de acuerdo y la información proporcionada, a la que acudió de manera presencial la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, las diputadas Angélica Casillas Martínez y Katya Cristina Soto Escamilla, y el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrantes de dicha comisión, así como el diputado Gerardo Fernández González, y los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce del Grupo Parlamentario del Partido Morena, y licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la secretaria técnica de la comisión. A la conclusión de dicha mesa de trabajo la presidencia de la comisión tomando en cuenta el contenido de la información remitida por la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, instruyó la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. II. Consideraciones. Como es de apreciarse la propuesta de punto de acuerdo de referencia tiene como propósito el exhortar al gobernador del Estado de Guanajuato para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios; asimismo, para que a la brevedad inicie un diagnóstico de las casas de salud en la entidad, con la finalidad de verificar que cuenten con la infraestructura adecuada, así como los insumos, medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de la población objetivo de las mismas. Ahora bien, partiendo del propósito que esta persigue, cabe resaltar rubros de la información proporcionada al respecto por la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, derivado de la petición efectuada por esta Comisión de Salud Pública, en particular lo siguiente: En cuanto a la comunidad El Tablón se indica disponerse de un espacio destinado por la comunidad y perteneciente a esta, para que en el mismo se proporcione consulta médica y ministración de vacunas; brindándose además control de crónicos, control de desnutridos y control de embarazo, entre otros, así como acciones de prevención y promoción, en un horario de alrededor de las 10:00 a las 14:00 horas -hasta la atención del último paciente-; acordarse la programación de visita con el comité de salud local, conforme a las necesidades de la comunidad --en promedio una vez al mes-. El equipo de salud estar conformado por un médico, una enfermera y un promotor en salud. Acudir dos localidades de área de influencia (satélites) "El Cuate y El Ciprés (Tierras Coloradas)", cada una con 10 habitantes, por lo que en total se atiende a 198 habitantes. Disponerse del Sistema de Referencia y Contrarreferencia a efecto de dar continuidad a la atención y proporcionar servicios de mayor complejidad, contando para ello con redes, como lo es la casa de salud, UMAPS Santa Rosa, CAISES Guanajuato, Hospital General de Guanajuato -segundo nivel- y, unidades de especialidad, por lo que, conforme a esta red la población puede acudir a Santa Rosa de Lima UMAPS (Centro de Salud), unidad médica de primer nivel más cercana y, en caso de requerir servicio de segundo nivel de atención al Hospital General de Guanajuato. En cuanto a la atención en salud llevarse a cabo talleres, capacitación, controles de pacientes y consulta de medicina general, entre otros. Por otra parte, contarse en esta entidad federativa con 53 Unidades Médicas Móviles (UMM), con cobertura en 1 mil 296 localidades rurales y una población de responsabilidad de 120 mil 977 habitantes, contribuyendo al acceso universal a los servicios de salud de la población en condiciones de vulnerabilidad a través de la Atención Primaria a la Salud (APS), centrando sus actividades en localidades con población menor a 2,500 personas, geográficamente dispersas, consideradas de difícil acceso y en las que resulta complicado a corto plazo contar con infraestructura en salud. Los Equipos de Salud Itinerantes (ESl's) que se encuentran en las UMM estar conformados por un médico, una enfermera, un promotor polivalente y de acuerdo a la tipología algunas cuentan con cirujano dentista. Cada equipo tener a su cargo la población de una mícrorregión a la cual otorgan los servicios de APS -acciones de prevención, promoción y atención médica preventiva y curativa-; adicionalmente, propician la organización y participación comunitaria. Las UMM contar con medicamentos, equipos portátiles auxiliarles de diagnóstico en sangre y orina; material de curación e instrumental; recorrer su ruta bajo un calendario mensual - entendiéndose por ruta al conjunto de localidades subsede y localidades de área de influencia-. Cada localidad subsede preferentemente podrá ser atendida al menos dos veces al mes por las UMM, a excepción de las rutas que excedan de la cantidad que es posible visitar en un periodo de 20 días, las cuales se atenderán una vez al mes. Los ESl's establecerse en el lugar físico destinado por la localidad, con la finalidad de que la población tenga conocimiento de cuando acudirán a su localidad, y darse a conocer el cronograma de visitas y notificar el mismo al comité local de salud. Los comités locales de salud ser las instancias de participación comunitaria que auxilian directamente al ESI, apoyando en reunir a las personas de su comunidad para que acudan en el día programado a recibir los servicios de salud. En esta entidad federativa trabajar el Estudio de Regionalización Operativa -instrumento técnico­administrativo de planeación- en el que se dimensiona la cobertura de los servicios de salud, teniendo todas las localidades de Guanajuato una cobertura en salud a través de una unidad fija o móvil. Asimismo, se alude que, para fortalecer la infraestructura en salud se requiere de un ejercicio de planeación y financiamiento en coordinación por Secretaría de Salud Federal, Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, Instituto de Salud para el Bienestar y el Instituto d Salud Pública del Estado de Guanajuato. Ahora bien, quienes dictaminamos estamos ciertos de que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de otros derechos. El desafío respecto al acceso a los servicios de salud de la población que vive en las zonas rurales es significativo, de ahí que las líneas que se han trazado y sobre las cuales se va avanzado en esta entidad federativa deben continuar de forma permanente, haciendo frente a los retos que ello representa, las cuales seguirán contribuyendo a cerrar las brechas existentes en salud, mediante el mejoramiento de las condiciones de salud de la población que habita en zonas dispersas y, en ocasiones de difícil acceso, a través de equipos de salud itinerantes y las Unidades Médica Móviles, conjuntamente con la participación de la comunidad por lo que hace a las casas de salud. Por consiguiente, tomando en cuenta la finalidad y el alcance de la propuesta que nos ocupa, en concatenación con la información proporcionada por la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, en la que se hace referencia a la infraestructura en salud, los recursos humanos y materiales con que se dispone, así como estrategias, acciones y dinámica operativa, entre otros, que se vienen realizando en esta entidad federativa para brindar servicios de salud a la población, en particular a la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, materia de la propuesta de punto de acuerdo en cuestión, aunado a lo expuesto en la mesa de trabajo, esta dictaminadora estima la no pertinencia de esta. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción IV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente: A C U E R D O Único. No resulta pertinente la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Gobernador del Estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que garantice el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad del Tablón y aledañas, en el municipio de Guanajuato, mediante la construcción de una casa de salud digna, que cuente con las características arquitectónicas adecuadas, así como los insumos, medicamentos e instrumentos que resulten necesarios, y para que a la brevedad inicie un diagnóstico de las casas de salud en la entidad, con la finalidad de verificar que cuenten con la infraestructura adecuada, así como los insumos, medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de la población objetivo de las mismas, por lo que se ordena su archivo definitivo. Se instruye al Secretario General del Congreso del Estado el archivo de la propuesta de punto de acuerdo en cuestión. Guanajuato, Gto., 11 de abril de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Firma electrónica certificada Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Firma electrónica certificada Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada

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