Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 303/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Alejandro Prieto Gallardo - - Muy buenos días compañeras y compañeros legisladores público presente gracias personas que nos están observando escuchando a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación nuevamente muy buenos días. - El día de hoy comienzo la presentación de iniciativas que hemos formulado para beneficio de la y los guanajuatenses con esta iniciativa que viene a complementar una anterior que presentamos hace unos meses atrás la presente iniciativa pretende reformar la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. - Pero antes quiero comentar que hace unos momentos estaba turnada una iniciativa quiero aclarar que esa iniciativa ya la había presentado en asuntos generales la sesión anterior relacionada con un día inhábil para conmemorar el 19 de septiembre y pues también para atender a la naturaleza que creo que ya nos ha hecho varias llamadas de atención. - Ya ustedes tuvieron conocimiento la anterior Sesión de la misma retomó el punto una disculpa el compañero Presidente de la Mesa Directiva con el permiso de ustedes compañero Presidente compañeros. - La presente iniciativa tiene la finalidad de complementar la que previamente se ha formulado en esta materia por la que se ha puesto a consideración adicionar un párrafo quinto y sexto a la fracción décima del artículo 31, una fracción 11 al artículo 31 y una fracción 18 al artículo 38 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. - En específico por medio de esta iniciativa se retoma la propuesta de reforma mediante la que se propone adicionar una fracción 11 al artículo 31 de la ley señalada la cual busca incorporar la prohibición de que se establezca, de que se obligue a los clientes de estos establecimientos que expiden bebidas alcohólicas a antros bares discotecas la condición de realizar un consumo mínimo para permitirles acceder o permanecer en un establecimiento en que se expiden esta clase de bebidas alcohólicas, se busca complementar tal prohibición con la finalidad de que se evite cualquier tipo de abuso contra clientes de establecimientos, repito, que tienen actividad preponderante de venta de bebidas alcohólicas como son los bares las cantinas las discotecas los centros nocturnos los antros en sí, lugares en que de acuerdo con lo expuesto en la iniciativa previa se ha generado la exigencia del llamado consumo mínimo para ingresar o permitir la estadía en esos negocios o el poderse acomodar en una mesa o en un lugar en específico. - Con la presente iniciativa se amplía la prohibición propuesta para establecer que ésta tiene el alcance de prohibir que se condicione mediante el llamado consumo mínimo la asignación de mesa en una determinada área del establecimiento o el acceso a algún espacio que tenga la finalidad de ser una zona reservada a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a; el - Impacto jurídico. En la línea de reforma contenida en iniciativa previamente presentada mediante la que se propuso adicionar una fracción 11 al artículo 31 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios se propone complementar con un segundo párrafo de la fracción señalada para extender la prohibición del llamado consumo mínimo a que no se condicione mediante este la asignación de mesa y/o permanencia en una determinada área del establecimiento o el acceso a una zona reservada. - Impacto administrativo. Dada la naturaleza la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario. Lo mismo que lo anterior; - Impacto social, se establecen medidas legales tendientes a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y evitar se conduzcan vehículos en estado de ebriedad se complementa la prohibición de que se condicione en forma alguna realizar un consumo mínimo. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: -Decreto - Artículo único. Se adiciona una fracción XI al artículo 31 de la Ley de bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar respectivamente como sigue. - Artículo 31. Son prohibiciones y nos vamos a la fracción correspondiente a la que se va a agregar que sería la XI un párrafo establecer a los clientes la condición de realizar un consumo mínimo para permitirles acceder o permanecer en el establecimiento en ninguna forma que implique consumo mínimo podrá condicionarse la asignación o instalación de mesa en una determinada área del establecimiento o el acceso a alguna zona reservada artículo transitorio único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuánto muchas gracias.
Busca prohibir que se condicione la asignación de mesas por consumo mínimo
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios para incorporar la prohibición de que se establezca a los clientes la condición de realizar un consumo mínimo para permitirles acceder o permanecer en un establecimiento en que se expenden bebidas alcohólicas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de dos iniciativas formuladas por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de prohibir la condicionante del consumo mínimo
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretaria Técnica de la Comisión
- Se remitirá la iniciativa a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura; a los 46 ayuntamientos del Estado; al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.
- Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- Establecer una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
- La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada de dicha Consejería y la otrora Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Opinión de la Coordinación General Jurídica | 07/11/2022 | No rendida | ||
Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Luis de la Paz | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Jaral del Progreso | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Celaya | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Romita | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Yuriria | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santiago Maravatío | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Victoria | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Uriangato | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Comonfort | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 07/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Abasolo | 07/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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235 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 2 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. Los establecimientos contarán con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para incorporar la información de contenido alcohólico en sus cartas de bebidas. |