Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 304/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - - Muchas gracias señor Presidente con su permiso y de la Mesa Directiva, el que suscribe diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de esta Quincuagésima Quinta legislatura del Congreso del Estado, viene a someter a consideración de mis compañeras y compañeros legisladores aquí presentes, la presente iniciativa de reforma al artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: Exposición de motivos. - De acuerdo con información de la organización mundial de la salud la OMS y el banco mundial en todo el mundo existen más de 1000 millones de personas con algún tipo de discapacidad lo que representa aproximadamente el 15% de la población del planeta el 13 de diciembre del 2006, se aprobó la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas este instrumento jurídico internacional tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con algún tipo de discapacidad. - México nuestro país firmó la convención y ratificó el protocolo facultativo de esta el 30 de marzo del año 2007 por lo que es una norma obligatoria para nuestro país de esta forma se adquirió la obligación de adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad asimismo existe la obligación para el estado mexicano de adaptar los ordenamientos jurídicos para que se puedan hacer valer plenamente los derechos de las personas con discapacidad reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria en este sentido es insuficiente el contenido del párrafo quinto del artículo primero de la constitución política para el estado de guanajuato que prohíbe la discriminación, sí entre otros supuestos por motivo de discapacidad considerando que la convención tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para ellos no sólo evitar sean discriminados. - Con fundamento en el artículo cuatro numeral primero inciso a de la convención en cita existe la obligación de adoptar todas las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos reconocidos en este instrumento jurídico internacional por lo que se hace necesario visibilizarlos y reconocerlos en el rango constitucional local para que se adopten las medidas pertinentes que garanticen la plenitud de sus derechos mediante ajustes razonables por lo anterior se estima necesario reformar el artículo primero en nuestra Constitución Política del Estado de Guanajuato adicionando un párrafo quinto recorriendo los siguientes respectivamente efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a impacto jurídico se armoniza la Constitución del Estado de Guanajuato con el reconocimiento de derechos de personas con discapacidad. - Impacto jurídico. Se armoniza la Constitución del Estado de Guanajuato con el reconocimiento de derechos de personas con discapacidad contenidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la obligación que existe de adaptar la legislación local a esta. - Impacto administrativo. Dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario. Lo mismo que el anterior. - Impacto social. Se reconocen los derechos de las personas con discapacidad para permear en todo el sistema jurídico administrativo del estado de guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente artículo el siguiente: - Decreto. - Artículo único. Se reforma el artículo primero de la constitución política para el estado de guanajuato adicionando un párrafo quinto recorriendo los subsecuentes respectivamente para quedar como sigue: - Artículo primero. En el estado de guanajuato las normas relativas todas las autoridades para los efectos el párrafo correspondiente el que sea agregaría sería el siguiente: - Esta constitución reconoce y garantiza los derechos de las personas con discapacidad para promover la igualdad y eliminar su discriminación se adoptarán por todas las autoridades en el estado de guanajuato todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables que garanticen la plenitud de sus derechos. - Artículo Transitorio - Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias, compañeros y compañeros, gracias diputado Ernesto Alejandro.
Pretende se garanticen plenamente los derechos de las personas con discapacidad
Guanajuato, Gto. – En sesión del Pleno, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa para adicionar un párrafo a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.
ELD 304/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
INSTITUTO GUANAJUATENSE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 16/11/2022 | No rendida | ||
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos