Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 317/LXV-I

Iniciativa
Derogación

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_millan_soberanes Ernesto Millán Soberanes
  • eliminar cobro refrendo vehicular anual
    Iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se deroga el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a efecto de eliminar el refrendo vehicular anual

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    20/10/2022

    - Diputado Ernesto Millán Soberanes - - Muy buenos días saludo con mucho aprecio a mis compañeras compañeros diputados, a los medios de comunicación que nos acompañan a los invitados que nos acompañan este día en la sesión bienvenidos a este su congreso y a todos los que nos siguen por las redes sociales y un saludo muy en especial a mi compañero y amigo diputado Armando Rangel por su cumpleaños un abrazo fraterno ¡amigo! y con el permiso de la mesa expone José Álvarez de Cienfuegos que el impuesto es una parte de la renta nacional que el estado se apropia para aplicarla a satisfacción de las necesidades públicas distrayendo la de las partes alícuotas de aquellas rentas propiedades de economías privadas y sin ofrecer a estas compensaciones específica y recíproca de su parte en México existen diferentes tipos de impuestos dependiendo el nivel de gobierno que los cobre es decir en nuestro país existen los impuestos federales como el IVA y ISR los estatales para el caso de Guanajuato como el cobro del agua las licencias de manejo, las actas de registro civil y la tenencia, además de los llamados derechos que es el refrendo carreteras de cuota entre otros y algunos otros impuestos por ahí, - Derechos municipales tales como predial permiso de venta en vía pública sobre espectáculos públicos o multas de tránsito el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en su carácter de gravamen federal fue inicialmente regulado a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1962 con el nombre de impuesto sobre tenencia o uso de automóviles y posteriormente dado sus excelentes resultados se aprobó la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles; la Ley de Impuestos sobre tenencia o uso de automóviles establece en su artículo 16 que las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal. - Es decir cada estado decide si cobra o no los impuestos por tener automóvil, en el estado los panistas guanajuatenses decidieron que era una buena idea implementar el impuesto y el cobro de un derecho y así es como fue adicionado a nuestro marco jurídico federal fiscal estatal mediante decretos expedidos por diversas legislaturas del estado; es el caso del referendo en materia vehicular en el año 2007 se incorporó a la Ley de Coordinación Fiscal el artículo 10-E el cual establece que las entidades que están adheridas al sistema de coordinación fiscal deberán de llevar un registro estatal vehicular que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad y a su vez diversos artículos de dicha ley permiten a las entidades federativas, coordinadas en derechos el cobro de la expedición de placas y tarjetas de circulación de vehículos en este sentido en el año 2008 se suscribió el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal el cual contenía su cláusula décima tercera la facultad conferida a la entidad federativa de llevar a cabo el registro de control vehicular de vehículos a través del registro estatal vehicular relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial ratificado el 02 de junio del 2015 mediante la suscripción del vigente convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal; - Si bien es cierto el referendo en materia vehicular es un derecho en materia vehicular es un derecho y la tendencia la tendencia es un impuesto de conformidad con la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato ambas figuras buscan imponer coercitivamente el pago de un bien adquirido por los ciudadanos en este caso de algún vehículo automotor el Estado de Guanajuato establece la ley de hacienda el cobro de refrendo en el capítulo segundo denominado derechos por servicios de movilidad en materia de tránsito específicamente en su artículo 84 mencionando en su en su segundo párrafo que los documentos que acrediten el registro allí e identificación del vehículo deberán ser refrendados anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, - Realizando el pago respectivo que dicho sea de paso en este año 2022 fue 524 pesos muchos diremos son 524 pesos es muy poco pero para muchos esta cantidad significa un gran esfuerzo sobre todo que se hace en los primeros tres meses del año en donde la economía de las familias está con gastos tremendos y sobre todo en algo que hemos insistido mucho estamos saliendo de una pandemia y estamos buscando los mecanismos para poder ayudar desahogar de una manera la economía de las familias. - Para el año 2021 según Datos del INEGI en el estado se tenían 2276000 autos registrados 100000 autos más que en el 2020 los ingresos por el cobro referido cayeron casi 100 millones de pesos si comparamos el 2020 con el 2021 es decir la gente está dejando de pagar o simplemente no tienen el recurso para hacerlo igual se hartaron por estar pagando el derecho de tener un auto; muchos ciudadanos se están recuperando aun económicamente de los estragos de la pandemia y es importante apoyar y ayudarlos en este tema. - Tal y como lo mencionó el gobernador hace algunos días aquí en este mismo recinto legislativo, si bien es cierto el refrendo es uno de los cobros de los denominados derechos y que el mismo que viene de hace muchos, años, también en cierto, que se han quedado ya sin fundamento alguno para su cobro asimismo el cobro del refrendo que año con año tenemos que pagar los ciudadanos y las ciudadanas que no representan un ingreso vital para el estado y sí es un gasto extraordinario para el ciudadano y ya sabemos que se van a quejar, que es dinero que va a dejar de recibir el estado que se le va quitar un dinero y que no es viable, que si el presupuesto se va a haber aminorado en los ingresos, pero no es difícil cuando hay voluntad política para apoyar a las y a los guanajuatenses, tenemos que centrarnos en ese sentido esto va para un beneficio de las y los guanajuatenses y sobre todo apoyarlos quitémosle dinero a lo que ya hemos venido comentando en varias ocasiones tenemos el área de promoción de ¡perdón! no es de promoción es el área de comunicación del gobierno estatal rebajemos dinero al fideicomiso industrial del Celaya que año con año sigue ahí empantanado y no se utiliza. - Raspándole un poquito al porcentaje porque en su momento comentó en su intervención el Secretario de Finanzas de que para este año, hay por donde se pueda hacer algunas economías o incluso volteamos un poquito en materia de seguridad pública a su ejercicio que tuvo en el 2021 la Secretaría de Seguridad; demos más dinero para comunicación de la fiscalía y menos dinero para la comunicación de fiscalía y de la secretaría de seguridad despilfarro hay mucho en el Gobierno del Estado, y es muy fácil si se quiere ver por la economía de los guanajuatenses y de las guanajuatenses desde morena siempre estaremos del lado de los ciudadanos nosotros escuchamos sus inquietudes y necesidades pero sobre todo les hacemos caso y tratamos de ayudar. - Esta iniciativa es una petición que ha hecho el guanajuatense desde hace mucho tiempo y que hoy se puede volver una realidad por los guanajuatenses ¡no más refrendo!


    Pretenden eliminar el refrendo en materia vehicular

    Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en materia de refrendo vehicular.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    16/11/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/05/2023

     

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. ELD 317/LXV-I

     

    Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales

     

    Secretaria Técnica de la Comisión

     

     

     

     
      Cuadro de texto: Metodología

     

     

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1. Llevar a cabo una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

     

    1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

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    Dictamenes / Decretos Camioncito2

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