Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 319/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Dessire Angel Rocha - - Muchísimas gracias con su permiso Presidente compañeras y compañeros a nombre de mis compañeras de la bancada feminista Marta y Yulma, agradezco que me hayan acompañado en esta iniciativa la violencia generalizada que azota a México y a Guanajuato ha dejado expuesta la situación de vulnerabilidad en la que especialmente nos encontramos las niñas y las mujeres el reconocimiento de este fenómeno lesivo ha permitido que el marco jurídico tanto a nivel federal como a nivel estatal vaya modificándose de manera muy dinámica pruebas de ello en este mismo congreso en donde hoy ya vimos que nuestra compañera Hades este presentó un tema sobre perspectiva de género y vamos hoy seguramente a seguir revisando temas que se relacionan con este punto y la verdad es que lo celebro. - Una herramienta vital para realmente avanzar en este terreno es la capacitación por ello la presente iniciativa busca establecer como una obligación para todas las personas que desempeñen un empleo cargo o comisión en todos los poderes del estado tomar capacitación en materia de igualdad para aplicar la perspectiva de género en su desempeño, un hecho lamentable, que detonó esta necesidad y la urgencia de proponer una iniciativa de ley que estableciera a la obligatoriedad fue el feminicidio de la niña Fátima acontecido lamentablemente en la Ciudad de México en febrero del 2020; en ese caso como en muchos otros qué se replican a lo largo y ancho del país y también en Guanajuato hubo errores y negligencias por parte de autoridades e instituciones la familia de la niña denunció por todos los medios a su alcance la cadena de omisiones que produjo un fatal desenlace, no actuar con perspectiva de género cuesta vidas y así es la verdad para evitar que el caso de Fátima quedará en el olvido la diputada Fabiola Loya del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, de la Cámara de Diputados propuso una iniciativa que lleva su nombre la ley Fátima no se abundará aquí en detalles este lamentable caso precisamente procurando no re victimizarla. - Basta decir que esa iniciativa sirve para inspiración pues se reconoce en ella un gran valor para enfilar a los poderes públicos del estado al cumplimiento de garantías de no repetición por no saber aplicar y analizar con perspectiva de género la función pública como esto podría ser y ayudar como medida preventiva a nivel nacional la Ley Fátima, fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 08 de marzo de 2022 y fue turnada el dictamen al Senado de la República para su aprobación y a su vez remitido a Comisiones Unidas para Igualdad de Género y de Estudios Legislativos en segunda. - En Guanajuato cabe señalar que algo de capacitación con perspectiva de género se aplica a través de algunos programas e instituciones, como por ejemplo tenemos identificados en el presupuesto de egresos 2022 que la procuraduría de los derechos humanos de niñas niños y adolescentes capacita a personas funcionarias públicas de su sistema estatal de protección la Secretaría de Gobierno cuenta con partida presupuestal para capacitar regionalmente a personas funcionarias municipales a personas con liderazgo nacional social a asociaciones civiles y religiosas y que el instituto para las mujeres guanajuatenses ópera programas para implementar la perspectiva de género en programas estratégicos genera datos estadísticos y geográficos, implementa el programa estatal de capacitación y profesionalización con enfoque en derechos humanos e igualdad sustantiva y diseña mecanismos de vinculación con instancias municipales de las mujeres. - Como se advierte en Guanajuato no partimos de cero pues ya se realizan esfuerzos para incorporar la perspectiva de género además los programas mencionados anteriormente el ejemplo más notable pero paradójico lo tengo que decir es el programa estatal para capacitar a personas de seguridad pública y custodia preventiva en perspectiva de género que cuenta con un monto presupuestado de 30 millones de pesos para el ejercicio 2022 es el mayor monto destinado en específico a la capacitación de materia en perspectiva de género pero cabe recordar que en el último análisis de la Glosa del Cuarto Informe de Gobierno la Propia Secretaría de Seguridad Pública, nos informó que sólo se habían capacitado a 110, personas, en todo el año 2021 es decir al 2.65 de su universo ¡ahí se las dejo¡ - Sin embargo la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género no sólo debe aplicarse en esta área sino que debe ser extensiva a cualquier actuación del estado en este congreso por ejemplo todas y todos deberíamos comprender a cabalidad los temas de igualdad entre los géneros y no discriminación sobre toda clase de violencia en contra de las mujeres y con perspectiva de género analizar los casos concretos dirigirnos con respeto además de ejecutar las acciones legislativas que verdaderamente abonen al reconocimiento de la diversidad de mujeres en Guanajuato seguramente todas y todos recordaremos alguna nota periodística, alguna anécdota en el servicio público, alguna queja ciudadana, alguna petición de apoyo relacionada con la falta de la perspectiva de género en la función pública y a veces también de la mera observación de nuestras conductas nos damos cuenta de que este es un tema impostergable para que por lo menos podamos dialogarlo con solidez teórica y práctica insisto también respetuosa para qué sirve la perspectiva de género, pues permite entender la vida de las mujeres como una construcción social que puede modificarse porque no está naturalmente determinada como enfoque cuestiona los estereotipos de educación y socialización de las personas y por lo tanto plantean la necesidad de solucionar los desequilibrios que ya existen es decir que la perspectiva de género busca sobre todo derribar el mito de la neutralidad de las normas las políticas su diseño y su ejecución su importancia por lo tanto radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se reproduce la discriminación de las mujeres y de las vías para transformarlas. - Por ello todas las personas servidoras públicas deben de educarse de manera continua en dos dimensiones la perspectiva de género en su dimensión científica analítica y política que permite observar cuáles son las causas de la desigualdad y la perspectiva de género en su dimensión metodológica que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación la desigualdad y la exclusión de las personas con base en su género. - Capacitar con perspectiva de género supone un aprendizaje teórico y conceptual respecto de los derechos humanos de las mujeres la igualdad la prevención atención y erradicación de todas las formas de violencia en contra de las mujeres pero sobre todo una profesionalización del servicio público adquiriendo competencias y habilidades cotidianas para ejercer con este enfoque el servicio público lo que redundará en el mejoramiento de la atención de todas las mujeres guanajuatenses. - Por ello se propone incorporar en la Ley de Responsabilidades Administrativas como principio la igualdad de género y se propone adicionar una fracción para que todas las personas del servicio público reciban esta capacitación, en el mismo sentido se propone reformar la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos para apuntalar la obligación de capacitarse con un mecanismo vinculante es decir imponer una consecuencia ejemplar pero proporcional a quien se niegue a tomarla y que también todas y todos en este congreso nos capacitemos. - Pues nuestras funciones de crear modificar o abrogar leyes afectan el desarrollo de la vida de amplios sectores de la población guanajuatense, el congreso debe ser un espacio político pero también físico libre de toda violencia contra las mujeres, de tal forma que también es necesario modificar la Ley Orgánica de este Poder Legislativo pues las personas diputadas también somos servidoras públicas y deberíamos de ser ejemplo y testimonio de que nuestras iniciativas también reclamamos resulta urgente garantizar a todas las niñas y mujeres que el desempeño de funciones públicas de todas las personas servidoras sea con perspectiva de género evitando la revictimización y cualquier acto de violencia de género en su contra. - Es cuanto, muchas gracias.
Formulan propuesta para que sea obligatoria la capacitación en materia de igualdad para desempeñar función pública
Guanajuato, Gto. – Las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para establecer como obligatoria la capacitación a personas servidoras públicas en materia de igualdad para desempeñar la función pública con perspectiva de género.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. ELD 319/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Gobierno, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado, a los 46 ayuntamientos, al Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Judicial del Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaria de Gobierno del Estado | 30/11/2022 | No rendida | ||
| Instituto para las Mujeres Guanajuatenses | 30/11/2022 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento León | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Yuriria | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Santiago Maravatío | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Tarimoro | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Coroneo | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Doctor Mora | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Romita | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Irapuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento San Luis de la Paz | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento San Francisco del Rincón | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento Celaya | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Victoria | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen las iniciativas, la primera formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y, la segunda suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 89 fracción V, 111 fracciones II y XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 20 de octubre de 2022, ingresó la iniciativa formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con el ELD 319/LXV-I, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.2. Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2023 en sesión ordinaria, ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato con el ELD 456/LXV-I, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracciones II y XIX de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.3. Metodología -desahogo- y proceso de dictaminación En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 27 de octubre de 2022 y 12 de abril de 2023, respectivamente se radicaron las iniciativas y se acordó como metodologías de estudio y dictamen lo siguiente: 1er iniciativa de reforma. Acciones 1. Remitir vía electrónica para opinión al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Gobierno, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado, a los 46 ayuntamientos, al Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3.1 Bajo este mecanismo, remitieron comentarios y observaciones el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, la Comisión para la Igualdad de Género y el ayuntamiento de León. De igual forma se dieron por enterados los ayuntamientos de: Yuriria, Santiago Maravatío, Coroneo, Romita, San Francisco del Rincón y Comonfort. Sin emitir observaciones se pronunciaron los ayuntamientos de: Tarimoro, Doctor Mora e Irapuato. Emitieron dictamen positivo los ayuntamientos de: San Luis de la Paz, Celaya, Jaral del Progreso y Victoria. El Poder Judicial del Estado manifestó en su oportunidad que: (…) En principio, se comparte la intención de las iniciantes de fortalecer el marco jurídico respecto de la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y en especial en el caso que nos ocupa, de las mujeres. (…) Respecto de la propuesta de adicionar en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato, como uno de los principios del desempeño de la función pública, el de igualdad de género, se sugiere ponderar esa intención, no porque se cuestione la importancia y trascendencia del mismo, sino en función de la norma en la que se busca colocar, cuyo contenido teleológico como se indica supralíneas gira en torno al desempeño de la función pública. Respecto a la obligación de las instituciones públicas de ofrecer capacitación en materia de igualdad de género, así como de las personas servidoras públicas que en ellos laboran, de capacitarse a las que sean convocados y capacitarse, se comparte esa intención; aunque se sugiere aprovechar la oportunidad para abarcar más temas que favorezcan la protección de los derechos humanos, a fin de que otros grupos no se vean excluidos de este tipo de acciones legislativas. La propuesta planteada, en relación a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, consiste en la utilización de lenguaje inclusivo, al sustituir las palabras "los servidores públicos" y "los trabajadores", por las palabras "las personas trabajadoras", circunstancia que nos parece de suma importancia, ya que de esta manera se promueve la igualdad de género y se fortalece el combate a los prejuicios de género, esto en conjunto con acciones materiales para lograr verdaderamente la inclusión de todos los géneros sociales o identidades de género. Por otro lado, se propone en las tres leyes a reformar, insertar el principio de igualdad de género como principio rector en la actuación de los servidores públicos en el Estado de Guanajuato, además de que se pretende establecer la obligación para todos los servidores públicos, de acudir a capacitaciones en materia de igualdad de género, y en caso para quien incumpla con ésta obligación, incurriría en falta administrativa no grave. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato refirieron en su opinión lo siguiente: (…) La igualdad de género garantiza el acceso a la igualdad de oportunidades, y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de su vida; la perspectiva de género es, en cambio; un enfoque que distingue cómo a partir de las diferencias de género, se arraigan las desigualdades sociales. La capacitación en materia de igualdad de género es una herramienta necesaria para dotar de competencias a las personas servidoras públicas que les permitan operar normativas, políticas y estrategias con perspectiva de género enfocadas en la atención, prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres. Al respecto, se considera conveniente señalar que, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una adición al primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que todos las personas servidoras públicas observen el principio de igualdad de género en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; la cual se encuentra pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República . En el contexto internacional, la República Argentina cuenta con la Ley 27499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado, conocida como Ley Micaela, que establece : Artículo 1 º - Establéese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la formación con perspectiva de género para las personas integrantes de las instituciones policiales : Artículo 21 . ... [ ... ] La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. En el mismo tenor, en el Estado de Baja California Sur, se publicó la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres el 31 de julio de 2021, con el "objeto de establecer la capacitación obligatoria para la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres", a cual se dirige a todas las personas que se desempeñan como servidoras públicas o que prestan sus servicios profesionales en dicho Estado. Por lo tanto, al tratarse la presente iniciativa de una disposición que incorpora la obligatoriedad de la capacitación en materia de igualdad de género, dirigida a las personas servidoras públicas; con el objetivo de proporcionar herramientas para comprender las desigualdades de género e incorporar mecanismos para su erradicación, no se tienen observaciones al respecto. El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato refirió en sus comentarios que: (…) Primero. Atendiendo a los principios de igualdad sustantiva y paridad de género que establece el artículo 1 º, sexto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la cual a la letra señala: "Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres"; se coincide en la visión de fortalecer los esquemas de capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas en materia de perspectiva de género a efecto de que incorporen el principio de igualdad de género y la perspectiva de género como herramienta metodológica en sus funciones. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado dijo en su opinión que: (…) En cuanto a lo propuesto por la iniciativa en relación a establecer dentro de las leyes objeto de reforma, en el caso de la Ley de Responsabilidades administrativas “las personas servidoras públicas”, en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios “las personas trabajadoras del Estado” y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato “las personas diputadas”, no se aprecia dentro de la exposición de motivos, el fundamento o motivo por el cual las iniciantes proponen dichas modificaciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece quienes se reputan como servidores públicos, estableciendo que son aquellos representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos autónomos. Disponiendo de manera similar en el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato De lo que se desprende que nuestras normas constitucionales supremas establecen al servidor público como toda persona. La Real Academia Española define el término de persona como aquel individuo de la especie humana, o también al hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2022) Juristas como Sergio García Ramírez quien fuera juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: El Estado, los poderes de la Unión, las instituciones de la República sólo existen verdaderamente en la medida en que encarnan en personas concretas. Éstos son los funcionarios, los empleados, los servidores públicos. En consecuencia, éstos son el Estado (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 2022) De lo que se desprende que por servidor público se entiende a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para el Estado. Autores como Sergio Monserrit Ortiz Soltero establece que “se debe considerar como servidor público a aquella persona física que ha formalizado su relación jurídico laboral con el Estado mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente, o en su defecto, que figura en las listas de raya de los trabajadores temporales” (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM, 2022). De igual manera con fundamento la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato se establece lo que se debe entender por servidores públicos, disponiendo que serán “las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución” Por lo que se considera que sistemática y doctrinariamente los servidores públicos son aquellas personas que ejercen o desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier función del Estado. Por lo que se entienden que pueden ser tanto mujeres como hombres desempeñando el cargo. En cuanto a la denominación de “trabajadores” que actualmente se contempla en el artículo 43 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. La Real Academia Española establece que es aquella persona que tiene un trabajo retribuido, estableciendo que se incluye en la referencia tanto a los hombres como a las mujeres que trabajan. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2022) (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2022) Y también dispone que con este término se alude a un grupo nominal, a un sustantivo colectivo o abstracto relacionado que presente una equivalencia de contenido. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2022) Por lo que se refiere a la palabra “diputados” propuesta al artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se considera que de acuerdo con la Real Academia Española “diputado” se le atribuye el significado en masculino y femenino de persona nombrada por un cuerpo para representarlo, o persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2022). Concluyendo que se consideran inviables por lo anteriormente expuesto, ya que no se está dejando fuera a ningún grupo de personas, ya que en sí misma la función que realizan cada uno de esos cargos recae en personas que son mujeres y hombres. De igual manera, podría ser reiterativo agregar “las personas” a un término que en sí mismo lo desempeña y significa una persona. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, manifestó en sus comentarios lo siguiente: (…) Capacitar con perspectiva de género supone un aprendizaje teórico y conceptual respecto de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia en contra de las mujeres pero, sobre todo, una profesionalización del servicio público, adquiriendo competencias y habilidades cotidianas para ejercer con este enfoque el servicio público, lo que redundará en el mejoramiento de la atención de las mujeres guanajuatenses. Actualmente, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en su artículo 7, refiere de manera genérica que los lineamientos que las y los servidores públicos deben seguir para hacer efectivos los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. No obstante, no contiene la incorporación de la capacitación obligatoria en materia de igualdad con perspectiva de género para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Por tal motivo, se propone incorporar como principio la igualdad de género que deberán de observar todas las personas servidoras públicas, también se propone adicionar una fracción en ese sentido para que, todas las personas del servicio público reciban capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género. Esta misma omisión se observa en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, pues es necesario que este ordenamiento también contenga la obligación de capacitarse en materia de igualdad con perspectiva de género, para promover y garantizar la igualdad de género y prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. (…) la perspectiva de género tiene una relevancia en todos los procesos dado que está vinculada a los derechos humanos, por ello no podemos dejar de atender los requerimientos de capacitación permanente en la materia, como son los que pondera la presente propuesta. La Comisión para la Igualdad de Género, dijo en su opinión que: (…) Tercero: Coincidimos en fortalecer las capacidades de las instituciones, en la búsqueda de consolidar esfuerzos para la función de seguridad con un enfoque de perspectiva de género. Partiendo de ello, tendrían el conocimiento para aplicarlo en sus funciones laborales. Que los contenidos sean minuciosamente seleccionados para integrarlos en la actuación de los cuerpos policiacos y en la función de las personas que laboran en seguridad pública e impartición de la justicia, promuevan un modelo actual de seguridad sensible a las necesidades de las personas de manera igualitaria. El concepto de género con frecuencia se utiliza en el discurso público, como algo políticamente correcto, pero generalmente no tiene trascendencia ni en el diseño, ni en la ejecución de las políticas públicas. Es un esfuerzo en pro de avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales que el gobierno mexicano asume para disminuir y eliminar la desigualdad de género. Ofrecer e impartir capacitación en materia de derechos humanos, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, igualdad de género y no discriminación, tiene el objeto de sensibilizar y profesionalizar al personal que labora en los poderes del Estado y que éste realice sus labores con un enfoque de género, inclusión, igualdad y no discriminación. Con la denominada «Ley Fátima», se establece la obligación de la capacitación con perspectiva de género de las y los servidores públicos en todos los niveles de gobierno, especialmente en la atención de denuncias, y que sea obligatoria la necesidad de la capacitación a servidoras y servidores públicos en todos los ámbitos de gobierno, sobre todo en la atención de delitos contra niñas, niños y mujeres en el país. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), hay 93 mujeres que no se atreven a denunciar de cada 100, porque «son revictimizadas en el momento de llegar a la instancia conducente a hacer la denuncia correspondiente porque no hay sensibilidad, perspectiva de género ni de derechos humanos»; es una necesidad colocar esta reforma de ley en un ámbito vinculativo; esto quiere decir que tengamos forma de exigirle que cumplan con esta capacitación y sensibilización para poder detener casos de violencia de género. Para asegurarle a las mujeres una vida libre de violencia, así como un acceso efectivo a la justicia, es necesario que las autoridades competentes cuenten con los elementos necesarios para brindar una atención adecuada, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos y eviten su revictimización ante autoridades carentes de sensibilidad en la perspectiva de género, como un problema social, no podemos suponer que ningún funcionario o funcionaria pública tiene en su interior la voluntad de ejercer dichas facultades y que las personas operadoras de la norma, deben juzgar o investigar con esta perspectiva de género. Las acciones reivindicatorias para las violaciones a estos derechos, sería lograr las garantías de no repetición, mismas que serían un conjunto de acciones que configuran la reparación integral y pueden ser obtenidas bajo el esquema de la Ley General de Víctimas. El alcance de la reparación ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), quien las ha dotado de carácter individual y colectivo; es decir, la reparación no solo atañe a la víctima o sus familiares, sino a la sociedad. Especialmente, estas garantías de no repetición tienen un carácter preventivo cuando las personas viven una situación de riesgo previsible, es decir, cuando ciertos hechos configuran un patrón recurrente. (…) Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de su competencia, tiene las siguientes atribuciones en materia de prevención, capacitación, difusión y sensibilización de violencia contra las Mujeres: Capacitar y sensibilizar al personal que brinda atención médica, social, jurídica y psicológica a las Mujeres Víctimas, a través de la impartición de temas relacionados con la protección y respeto de los derechos humanos de las mismas; La Fiscalía General del Estado de Guanajuato, emitió el Acuerdo 2/2021, que tiene por objeto adoptar formalmente los Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género: I. Protocolo de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género el delito de Feminicidio; II. Protocolo de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género el delito de Violación cometido en agravio de Niñas, Adolescentes y Mujeres; y III. Protocolo de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género el delito de Violencia Familiar cometido en agravio de Niñas, Adolescentes y Mujeres. Para tal efecto, el Centro de Justicia para las Mujeres, el Instituto de Formación y de Servicio Profesional de Carrera y la Academia de Investigación Criminal de la Fiscalía General, desde su respectivo ámbito competencia!, son responsables primarios de llevar a cabo las acciones necesarias para fortalecer y ejecutar la permanente capacitación para la aplicación de los Protocolos de Actuación. Cuarto. Las diputadas que integramos esta Comisión y el personal asesor que participó en la mesa de trabajo, tuvimos la oportunidad de emitir comentarios y observaciones para fortalecer el marco jurídico y una amplia protección de los derechos de las mujeres. Coincidimos que la prevención, es el eje fundamental que establece el conjunto de medidas focalizadas a las mujeres para fomentar el respeto a la legalidad, a los derechos humanos, así como el impulso de la cultura de la denuncia, para coadyuvar a generar cambios conductuales y de relaciones sociales, respecto a los diferentes tipos y modalidades de delitos ejecutados con violencia de género en contra de ellas. Bajo tal tesitura, los reformas planteadas, actualizan el marco jurídico vigente y fortalecen a las instituciones, con la finalidad de que se tengan una visión colectiva que abone sustantivamente en la definición e identificación de acciones específicas y transversales a desarrollar para perfeccionar la observancia y aplicación de la perspectiva de género. En tal contexto, dentro de las modificaciones relevantes instrumentadas, destaca el fortalecimiento del uso de lenguaje incluyente, la adición de principios, la variación de la estructura formal para identificar disposiciones comunes y potenciar las disposiciones específicas. Señalamos que la capacitación es una herramienta, una estrategia, y un medio para llevar a cabo la transformación individual y colectiva hacía de las instituciones operadoras de la Norma, sobre perspectiva e igualdad de género a través de la concientización, el aprendizaje, la construcción del conocimiento y el desarrollo de habilidades como un primer respondiente. Seguiremos fortaleciendo las acciones legislativas, ponderando el impacto legal y social para dotar a las mujeres de las mejores herramientas para enfrentar la realidad en condiciones de irrestricto respeto a los derechos humanos, esa es nuestra función y objetivo principal. El ayuntamiento de León refirió en su opinión lo siguiente: (…) 1. La presente iniciativa propone una serie de reformas para establecer como obligatoria la capacitación en materia de igualdad para desempeñar la función pública con perspectiva de género, por lo que es fundamental señalar que la Constitución Política del Estado de Guanajuato en el párrafo sexto del artículo 1, reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género, además de estipular que las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. En esa tesitura, desde nuestra Constitución Local ya se reconoce este principio de paridad de género, con la finalidad de garantizar este derecho y salvaguardar el derecho a una vida libre de violencia. 2. La pretensión de las iniciantes de incorporar el principio de igualdad de género en diversas leyes locales, éste ya se encuentra establecido desde nuestra Constitución Local, asimismo, actualmente en nuestro Estado se cuenta con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, esta norma es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato, por Jo que en su artículo 16, fracción XVIII, ya se establece como atribuciones del Estado y los Municipios el "Promover y realizar cursos de formación, capacitación y actualización sobre los derechos humanos de las mujeres a su personal, asimismo de manera particular, cursos de especialización al personal que atienda a las víctimas". Por lo anterior, las autoridades del Estado y los Municipios ya cuentan con la atribución, por lo que replicarlo a las leyes que se pretenden reformar con esta iniciativa podrían generar una reiteración normativa. Además, debe tomarse en consideración que al efecto y conforme la finalidad de la propuesta realizada, se cuenta con un cuerpo normativo especial que es la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, cuyo objeto es "Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo la coordinación entre las autoridades", por lo que el análisis realizado debe centrarse en evitar una sobrerregulación. 2da iniciativa de reforma. Acciones 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Comisión de para la Igualdad de Género, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3.2 Bajo este mecanismo, remitieron comentarios y observaciones el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, la Comisión Para la Igualdad de Género, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. El Tribunal de Estatal Electoral del Estado de Guanajuato consideró en su opinión que: (…) la propuesta de reforma tiende a la institucionalización de la perspectiva de género, como un valor agregado de las instituciones que en términos de lo establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres (Instituto Nacional de las Mujeres, s.f.) es: “La institucionalización de la perspectiva de género es un proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y a las normas institucionales. Como resultado de esta incorporación formal de la perspectiva de género, se generan prácticas, reglas y sanciones, mantenidas por la voluntad general de la sociedad, para propiciar la igualdad, combatir la violencia contra las mujeres y niñas y contrarrestar las desventajas sociales que se asocian a la condición sexo genérica. Para la institucionalización de la perspectiva de género se deben desarrollar diversas acciones, tales como: Formular políticas, leyes, normas y acciones específicas de intervención para hacer posible el logro de relaciones igualitarias. Desarrollar instrumentos técnicos y metodológicos capaces de incorporar la perspectiva de género en la planeación, seguimiento y evaluación de programas. Sensibilizar y capacitar en temas de perspectiva de género a las personas servidoras públicas o al personal institucional, para que puedan identificar las asimetrías culturales, sociales, económicas y políticas entre mujeres y hombres y actuar en consecuencia. Disponer de recursos económicos suficientes para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la igualdad entre mujeres y hombres.” En igual forma la incorporación de la capacitación en materia de perspectiva de género es una obligación establecida en la norma oficial mexicana NMX-R-025- SCFl-2015. Por lo anteriormente expuesto, se considera que no existe impedimento legal para la propuesta de reforma a las leyes multicitadas, toda vez que la capacitación en perspectiva de género integrará un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva serán insertadas en los procesos y procedimientos de las instituciones generándose prácticas, reglas y sanciones, para propiciar la igualdad, combatir la violencia contra las mujeres y niñas y contrarrestar las desventajas sociales que se asocian a la condición sexo genérica. El Instituto Estatal Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) una vez analizada la iniciativa por las y los consejeros electorales del Consejo General a la luz del marco normativo previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la ley electoral local, no se advierte que su contenido entre en conflicto con las disposiciones jurídicas que rigen el ámbito de competencia de esta autoridad electoral. Dicho lo anterior, en opinión de este Instituto, la capacitación con perspectiva de género dará mayor soporte y fundamento a las acciones que sobre el particular se realizan para garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación, en aras de salvaguardar en todo momento los intereses de todas las personas. Por otra parte, se estima que con la iniciativa en análisis se podría coadyuvar al cumplimiento de la norma oficial mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, cuya certificación podrían obtener los entes públicos al contar con prácticas de igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. La Comisión de para la Igualdad de Género dijo en su opinión que: (…) coincide con la parte expositiva de las y los iniciantes, al señalar la oportunidad que tenemos en abonar al marco normativo actual, a través del impulso de acciones políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de mujeres y niñas y la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres a través de la capacitación a las personas operadoras de las distintas normativas que rigen nuestro estado. Con esta disposición se busca lograr que todas las instancias que forman parte del sector público incorporen la perspectiva de género en el desarrollo de sus actividades, planes y programas para lograr consolidar una cultura de igualdad y respeto a los derechos de las mujeres y niñas, a fin de que tales acciones tengan un seguimiento y se garantice su implementación; coincidimos con las iniciantes en lo siguiente que se desprende de la exposición de motivos: «...» «... Su uso permite identificar y cuestionarnos sobre los estereotipos que la sociedad ha asignado a cada sexo, con los que hemos sido criadas, educadas, formadas y encasilladas todas las personas, pero más profundamente las mujeres, por lo que su aplicación nos proporciona la posibilidad de cuestionarnos y de crear nuevos conceptos que regulen las relaciones entre las personas, donde no se perpetúen las desigualdades, la violencia y la discriminación. Es a través de su aplicación que se contribuye a la generación de un nuevo conocimiento y reconceptualizarnos en la medida en que abandonemos la afirmación de que el mundo puede continuar asignándolo todo en torno a una aparente neutralidad, afirmando que cuando se habla del hombre se habla de la humanidad, así como la convicción velada de que las relaciones y el derecho sólo están diseñados para el hombre, cuando en realidad se están refiriendo sólo a la mitad de la población. Logrando obtener una visión más amplia que incluya todas las realidades, especialmente aquellas que se habían dejado fuera, menciona Marce/a Lagarde en su libro "Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia" es esta una perspectiva que "reconoce la existencia de las mujeres y los hombres, como principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática' que comprende "las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen." En la actualidad resulta imprescindible que se reconozca la necesidad de la implementación de esta perspectiva, con la que se pretende contribuir a la transformación y deconstrucción, derribando conceptos y redefiniéndolos en una realidad distinta a la que se conoce tradicionalmente; con su aplicación, se busca revelar aquella otra mitad de la realidad que no se ha tomado en cuenta, que se dice incluir, pero no es así, con la que podremos modificar los conceptos conocidos, logrando de esta manera visibilizar a las mujeres e, identificar las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros que caracteriza a los sistemas patriarca/es y androcéntricos. La salvaguarda del derecho a la igualdad para toda persona es una obligación del Estado que a través de la presente iniciativa se busca fortalecer, incluyendo la aplicación de la perspectiva de género como una asignatura obligatoria para el servicio público, lo que no sólo repercutirá en su aplicación desde este ámbito, sino que implicará una introspección en las personas servidoras públicas de todos los niveles y que permeará a su entorno más cercano, logrando así no sólo ejercer el poder público sino vivir con la aplicación de la perspectiva de género, lo que deberá repercutir en la formación de una sociedad más justa e igualitaria, respetuosa de los derechos humanos de las personas. La aplicación de la perspectiva de género desde el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos representa la oportunidad de contar con una preparación que permita la identificación del impacto diferenciado que tendrán tanto en mujeres como en hombres el diseño de leyes y reformas, contribuyendo con ello en la reducción de las brechas de género, en la erradicación de la discriminación y el acceso a la igualdad sustantiva de todas las personas como receptoras de los productos legislativos. En el mismo sentido, esta deberá ser utilizada por las legisladoras y los legisladores para lograr la identificación de las legislaciones vigentes que deben ser sujetas de reforma para incluir la perspectiva. Esta propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación que se proporciona a través de la Dirección General de Administración al personal del Poder Legislativo, la de perspectiva de género, con lo que se pretende dotar de herramientas tanto al personal institucional como al personal de los Grupos y Representaciones Parlamentarias para su aplicación en la intervención que desde cada competencia puedan tener en el proceso legislativo de apoyo a las Diputadas y los Diputados en el desarrollo de su función...» El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, consideró en su opinión que: (…) la capacitación en perspectiva de género en el servicio público es importante porque puede ayudar a mejorar la calidad y la efectividad de los servicios públicos al tomar en cuenta las diferencias de género y las necesidades específicas de los diferentes grupos de la población. La perspectiva de género implica considerar cómo las desigualdades y las relaciones de poder basadas en el género afectan la vida de las personas. La capacitación en perspectiva de género ayuda a las personas servidoras públicas a comprender estas desigualdades y a trabajar para reducir las barreras que impiden que las personas, especialmente las mujeres y las minorías de género, puedan acceder y beneficiarse de los servicios públicos de manera equitativa. La capacitación en perspectiva de género también puede ayudar a las personas servidoras públicas a identificar y abordar la discriminación de género en el lugar de trabajo y en los servicios que se proporcionan. Además, puede ayudar a mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos al garantizar que los servicios sean más accesibles y relevantes para la población diversa que se atiende. En resumen, la capacitación en perspectiva de género en el servicio público es importante porque puede mejorar la equidad, la eficiencia y la calidad de los servicios públicos al tomar en cuenta las diferencias de género y las necesidades específicas de la población diversa que se atiende. Es por ello que se comparte, en lo general, el contenido de la iniciativa. En lo particular, la aplicación de la perspectiva de género en el derecho de acceso a la información pública es fundamental para garantizar que todas las personas, independientemente de su género, tengan acceso a la información que necesitan para tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos. La aplicación de la perspectiva de género en el derecho de acceso a la información pública es importante porque ayuda a promover la igualdad de género, combatir la discriminación de género, fomentar la participación de las mujeres, mejorar su calidad de vida, promover la transparencia y la rendición de cuentas, y construir una sociedad más justa y equitativa para todas las personas. Al aplicar la perspectiva de género, se puede garantizar que la información sea proporcionada de manera equitativa y accesible a todas las personas, identificar las barreras que impiden que las mujeres accedan a la información, y abordar las desigualdades de género en el acceso a la información pública. Esto puede ayudar a cerrar la brecha de género en cuanto a la información disponible y accesible, y mejorar la calidad de vida de las mujeres y de la sociedad en general. Es importante destacar que el pasado 26 de abril de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información en materia del buscador de género en la Plataforma Nacional de Transparencia, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, instancia facultada para emitir lineamientos técnicos en materia de transparencia y protección de datos personales. El objetivo de dicha reforma fue implementar acciones para reducir la brecha de género que muchas mujeres enfrentan en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y otros derechos fundamentales, mediante la generación de nuevas formas de catalogación de la información, así como la generación de materiales educativos e informativos. Los principales cambios introducidos en este buscador de género fueron: l. En relación a las solicitudes de información: cuando las unidades de transparencia dan respuesta a las peticiones de las personas, la Plataforma Nacional de Transparencia presenta un listado de temáticas que la unidad de transparencia debe de seleccionar para clasificar la respuesta a la solicitud, dichas temáticas, para el caso específico de esta herramienta son: Tipos de violencia; Efectos causados por violencia; Causas de violencia; Características de violencia; Formas de violencia; Consecuencias; Desaparecidas por género, y Alertas Amber. En cuanto a la estructura de la información de las obligaciones de transparencia, se clasifica la información para su carga considerando temas de género y catálogos por sexo, entre otros: Remuneración bruta y neta, Utilización de los tiempos oficiales en radio ytv, Contratación de servicios de publicidad oficial, Registro de candidatos a cargos de elección popular, Candidatos electos a cargos de elección popular y cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Con base en lo anterior, es posible generar un análisis de las solicitudes de información, obligaciones de transparencias y funciones de las instituciones, con el apoyo de un conjunto de metodologías, aplicaciones y tecnologías que permitan reunir, depurar y transformar los datos de la Plataforma Nacional de Transparencia en información, para su explotación directa y conversión en conocimiento. Con lo anterior será posible identificar y poner a disposición de la ciudadanía información específica como lo son estadísticas, reportes y nuevas herramientas para explotar información específica como "Estudios con perspectiva de género" lo que permitirá extraer datos y transformarlos en información comprensible para las personas. Por lo que, en lo particular, se considera adecuada, en sus términos, la iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a efecto de incluir en las facultades de la persona comisionada presidente, el poder someter al Pleno el programa de capacitación obligatoria en materia de perspectiva de género para todo el personal del Instituto. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato manifestó en su oportunidad que: (…) (…) En este sentido, establece que la salvaguarda del derecho a la igualdad para toda persona es una obligación del Estado que a través de la aplicación de la perspectiva de género como asignatura obligatoria para el servicio público repercutirá en la formación de una sociedad más justa e igualitaria. La capacitación en materia de perspectiva de género, no discriminación y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra contemplada en la normatividad internacional y nacional como una actividad sustancial en el proceso de incorporación de la perspectiva de género en el funcionamiento del Estado. Conforme a la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer realizo una serie de observaciones al noveno informe periódico de México respecto al tema. Al respecto, en el apartado D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones se menciona: 10. El Comité reitera sus recomendaciones (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 12) e insta al Estado parte a que: b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género. 14. De conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que se capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas. De igual forma, en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Para) se establece como obligación de los Estados Parte el compromiso de fomentar la educación y capacitación de agentes del Estado encargados de aplicar la ley y las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su Titulo IV, Capítulo V, Articulo 40, fracción III, menciona que, en materia de promoción y procuración de igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, las autoridades desarrollarán una serie de acciones, entre las que destaca el “impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres” La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia en cuanto a capacitación en materia de perspectiva de género, contempla en su capítulo II relativo al Programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres lo siguiente: III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios […] IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; En el estado de Guanajuato se reformaron diversos artículos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato para incorporar de manera transversal la perspectiva de género. En este sentido, la capacitación en materia de perspectiva de género es considerado como un componente sustancial en el avance de la igualdad de género. La capacitación para la igualdad de género es parte integral de nuestros compromisos con la igualdad de derechos humanos para todas y todos. La a capacitación para la igualdad de género es un proceso de transformación que tiene como objetivo proporcionar conocimientos, técnicas y herramientas para el desarrollo de habilidades, cambios de actitudes y comportamientos. La incorporación de la capacitación en perspectiva de género de manera obligatoria para los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Guanajuato, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto Estatal Electoral y del Instituto de Acceso a la Información Pública, tiene varios Pros, entre los que podemos mencionar: (…) I.4. En cumplimiento a lo anterior, en la modalidad presencial las diputadas Susana Bermúdez Cano y Yulma Rocha Aguilar, integrantes de la Comisión, la diputada Dessire Angel Rocha, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, los servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Así como del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el estudio, en la mesa de trabajo donde se analizó la iniciativa con el ELD 456/LXV-I, la cual se llevó a cabo el 11 de julio de 2023. Durante el desahogo de la mesa de trabajo se vertió opinión consolidada y observaciones por parte de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses y la Secretaría de Seguridad Pública. De igual manera presentó sus opiniones y observaciones la Fiscalía General del Estado a través de sus servidores públicos. I.4.1. En la misma fecha ―11 de julio de 2023―, se llevó a cabo la mesa de trabajo para el desahogo de las observaciones y comentarios de la iniciativa con el ELD 319/LXV-I, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Yulma Rocha Aguilar, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y Dessire Angel Rocha, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura. Participaron servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio de esa iniciativa. En el desahogo de la mesa de trabajo se vertió opinión consolidada y observaciones por parte de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses. Posterior a estos actos, la diputada Dessire Angel Rocha, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura remitió a la presidencia de la comisión legislativa vía correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2023, propuesta alterna al tema de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, misma que fue considerada en la construcción de este dictamen. 1.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo que consolidara ambas iniciativas, atendiendo a lo vertido en las mesas de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Contenido de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Las dos iniciativas formuladas por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque y, por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, respectivamente que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, buscan generar de manera obligatoria la capacitación en materia de igualdad de género para desempeñar la función pública y en perspectiva de género y así fortalecer la política pública que abone a la eliminación de cualquier acto de violencia en contra de la mujer. Objeto con el que coincidimos. Las y los diputados en sus respectivas iniciativas manifestaron adicional a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, lo siguiente: En la primera propuesta se desprende la exposición de motivos que: «(…) Introducción. La violencia generalizada que azota a México, y a Guanajuato, ha dejado expuesta la situación de vulnerabilidad en la que, especialmente, se encuentran las niñas y las mujeres. El reconocimiento de este fenómeno lesivo ha permitido que el marco jurídico, tanto a nivel federal como a nivel estatal, vaya modificándose de manera muy dinámica. Uno de los principales retos que tiene el Estado es el de fortalecer los mecanismos de prevención, atención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las niñas y mujeres. Una herramienta vital para avanzar en ese terreno es la capacitación en materia de igualad para desempeñar la función pública con perspectiva de género. Por ello, la presente iniciativa busca establecer como una obligación para todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos de todos los Poderes del Estado, reciban capacitación en materia de igualdad para aplicar la perspectiva de género. Antecedentes. Un hecho lamentable que detonó la necesidad y la urgencia de proponer una iniciativa de ley que estableciera la obligatoriedad para que todas las personas que laboran en instituciones públicas recibieran capacitación para aplicar la perspectiva de género, fue el feminicidio de la niña Fátima, acontecido en la Ciudad de México, en febrero de 2020. En este caso, como en muchos que se replican a lo largo y ancho del país y también en Guanajuato, hubo errores y negligencias por parte de las autoridades e instituciones. La familia de la niña denunció por todos los medios a su alcance la cadena de omisiones que produjo un fatal desenlace. No actuar con perspectiva de género cuesta vidas; es así de claro. Para evitar que el caso de Fátima quedara en el olvido, la diputada Fabiola Loya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propuso una iniciativa que llevara su nombre, a esa propuesta legislativa se le conoce en México como la “Ley Fátima”. No se abunda aquí en detalles del lamentable caso, precisamente procurando la no revictimización. Baste decir, que esa iniciativa sirve a esta de inspiración, pues se reconoce en ella un gran valor para enfilar a los poderes públicos del Estado al cumplimiento de garantías de no repetición por no saber cómo analizar con perspectiva de género la función pública, como medida preventiva. A nivel nacional, la “Ley Fátima” fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 8 de marzo de este mismo 2022. Fue turnado el dictamen al Senado de la República para su aprobación y turnada a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República. En Guanajuato, cabe señalar, que algo de capacitación con perspectiva de género se aplica a través de algunos programas e instituciones. Por citar algunos de ellos, identificados en el Presupuesto de Egresos 2022, tenemos: (1) la Procuraduría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes capacita a personas funcionarias públicas de su Sistema Estatal de Protección; (2) la Secretaría de Gobierno cuenta con partida presupuestal para capacitar regionalmente a personas funcionarias municipales, a personas con liderazgo social, a asociaciones civiles y religiosas; (3) el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses opera programas para implementar la perspectiva de género en programas estratégicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; genera datos estadísticos y geográficos con perspectiva de género, implementa el Programa Estatal de Capacitación y Profesionalización con Enfoque en Derechos Humanos e Igualdad Sustantiva y diseña mecanismos de vinculación con las Instancias Municipales de las Mujeres para la transversalización de la perspectiva de género. Como se advierte, en Guanajuato no partimos de cero pues ya se realizan esfuerzos para incorporar la perspectiva de género. Además de los programas mencionados anteriormente, el ejemplo más notable, pero paradójico, es el programa estatal para capacitar a personas de seguridad pública y custodia en perspectiva de género, el cual cuenta con monto presupuestado de 30 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2022, es el mayor monto destinado –en específico- a la capacitación en materia de perspectiva de género, pero que, cabe recordar que en el análisis de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Pública informó que solo se habían capacitado 110 personas en todo el año 2021 es decir un 2.65% de su universo. Sin embargo, la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género no solo debe de aplicarse en esta área, sino que debe ser extensiva a cualquier actuación del Estado. En este Congreso, por ejemplo, todas y todos deberíamos comprender a cabalidad los temas de igualdad entre los géneros y no discriminación, sobre toda clase de violencias en contra de las mujeres, y con perspectiva de género, analizar los casos concretos y dar testimonio de ello con respeto y acciones legislativas que verdaderamente vean por toda la diversidad de mujeres en Guanajuato. Seguramente, todas y todos, recordaremos alguna nota periodística, alguna anécdota en el servicio público, alguna queja ciudadana o alguna petición de apoyo relacionada con la falta de perspectiva de género en la función pública. El Estado Mexicano está obligado a proteger y garantizar los derechos humanos de niñas y mujeres. El marco constitucional federal contiene diversas disposiciones en ese sentido. El artículo 1° constitucional, en su tercer párrafo, establece que todas las autoridades que integran el Estado Mexicano tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por otro lado, en su quinto párrafo prohíbe cualquier tipo de discriminación. La reforma constitucional de 2011, la llamada reforma pro persona, formalizó a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, de los que México sea parte, como una de las fuentes del derecho constitucional mexicano (…) El Estado Mexicano está obligado a garantizar la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia las niñas y mujeres. Una de las medidas que deben de guiar el actuar de los entes públicos mexicanos es la capacitación en perspectiva de género. A nivel local, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1° sanciona cualquier tipo de discriminación, incluida la motivada por razón de género y, adicionalmente, reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y, obliga a que todas las autoridades adopten medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato tiene como objetivo: (1) establecer la responsabilidad tanto del Estado como de los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad entre hombres y mujeres, haciendo énfasis en el empoderamiento de las mujeres; (2) fijar los mecanismos de coordinación entre Estado, los municipios y la sociedad civil para el funcionamiento e integración del Sistema para la Igualdad; y (3) impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres para planificar las políticas públicas. Esta ley también establece que los Poderes Públicos, organismos autónomos y ayuntamientos vigilarán que existan condiciones de igualdad sustantiva y con base en la perspectiva de género en el ingreso, permanencia, ascenso y capacitación de su personal. No obstante, este dispositivo jurídico no contiene ningún mecanismo vinculante para que la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género sea realmente efectiva; incluso, al momento de establecer alguna sanción remite a otro ordenamiento, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, señala que tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo la coordinación entre las autoridades. El mismo ordenamiento establece como una atribución –y no como obligación- que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan y realicen cursos de formación, capacitación y actualización sobre los derechos humanos de las mujeres a su personal, además de realizar cursos de especialización al personal que atiende a víctimas. De igual forma, en caso de incumplimiento, remite la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. (…)» Respecto de la segunda propuesta, quienes inician refieren lo siguiente: «(…) Cuando hablamos de perspectiva de género, se hace referencia a una herramienta conceptual con la intención de exponer que las diferencias entre mujeres y hombres no sólo se dan por su determinación biológica, sino también por las distintas asignaciones que la sociedad atribuye al ser humano. Entonces la perspectiva de género es una metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; concepto establecido en el artículo 5, fracción X de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. Su uso permite identificar y cuestionarnos sobre los estereotipos que la sociedad ha asignado a cada sexo, con los que hemos sido criadas, educadas, formadas y encasilladas todas las personas, pero más profundamente las mujeres, por lo que su aplicación nos proporciona la posibilidad de cuestionarnos y de crear nuevos conceptos que regulen las relaciones entre las personas, donde no se perpetúen las desigualdades, la violencia y la discriminación. Es a través de su aplicación que se contribuye a la generación de un nuevo conocimiento y reconceptualizarnos en la medida en que abandonemos la afirmación de que el mundo puede continuar asignándolo todo en torno a una aparente neutralidad, afirmando que cuando se habla del hombre se habla de la humanidad, así como la convicción velada de que las relaciones y el derecho sólo están diseñados para el hombre, cuando en realidad se están refiriendo sólo a la mitad de la población. Logrando obtener una visión más amplia que incluya todas las realidades, especialmente aquellas que se habían dejado fuera, menciona Marcela Lagarde en su libro “Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia” es esta una perspectiva que “reconoce la existencia de las mujeres y los hombres, como principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática”, que comprende “las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen.” En la actualidad resulta imprescindible que se reconozca la necesidad de la implementación de esta perspectiva, con la que se pretende contribuir a la transformación y deconstrucción, derribando conceptos y redefiniéndolos en una realidad distinta a la que se conoce tradicionalmente; con su aplicación, se busca revelar aquella otra mitad de la realidad que no se ha tomado en cuenta, que se dice incluir, pero no es así, con la que podremos modificar los conceptos conocidos, logrando de esta manera visibilizar a las mujeres e, identificar las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros que caracteriza a los sistemas patriarcales y androcéntricos. Es urgente la necesidad de abatir los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como la modificación de los constructos sociales, costumbres, prácticas, valores y reglas que reproducen la desigualad y limitan el desarrollo pleno de las personas. La salvaguarda del derecho a la igualdad para toda persona es una obligación del Estado que a través de la presente iniciativa se busca fortalecer, incluyendo la aplicación de la perspectiva de género como una asignatura obligatoria para el servicio público, lo que no sólo repercutirá en su aplicación desde este ámbito, sino que implicará una introspección en las personas servidoras públicas de todos los niveles y que permeará a su entorno más cercano, logrando así no sólo ejercer el poder público sino vivir con la aplicación de la perspectiva de género, lo que deberá repercutir en la formación de una sociedad más justa e igualitaria, respetuosa de los derechos humanos de las personas. La aplicación de la perspectiva de género desde el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos representa la oportunidad de contar con una preparación que permita la identificación del impacto diferenciado que tendrán tanto en mujeres como en hombres el diseño de leyes y reformas, contribuyendo con ello en la reducción de las brechas de género, en la erradicación de la discriminación y el acceso a la igualdad sustantiva de todas las personas como receptoras de los productos legislativos. En el mismo sentido, esta deberá ser utilizada por las legisladoras y los legisladores para lograr la identificación de las legislaciones vigentes que deben ser sujetas de reforma para incluir la perspectiva. Esta propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación que se proporciona a través de la Dirección General de Administración al personal del Poder Legislativo, la de perspectiva de género, con lo que se pretende dotar de herramientas tanto al personal institucional como al personal de los Grupos y Representaciones Parlamentarias para su aplicación en la intervención que desde cada competencia puedan tener en el proceso legislativo de apoyo a las Diputadas y los Diputados en el desarrollo de su función. Al incorporar la perspectiva de género como un método de análisis integral y ajeno al sistema patriarcal, se logran cambios radicales en la forma de impartir justicia. La implementación de este enfoque: • Expone que la creación del derecho no es neutral, ni su aplicación, ni su ejecución. • Visibiliza las implicaciones del género en el derecho y en sus consecuencias. • Facilita la búsqueda de una solución jurídica que no perpetúe la subordinación de las mujeres. • Permite advertir a los grupos vulnerables en razón de condiciones sociales, económicas, raza, etcétera (interseccionalidad). • Demuestra las barreras de cada grupo humano y sus requerimientos en particular para lograr un acceso a la justicia en condiciones de igualdad y una efectiva tutela de sus derechos. Con su aplicación, en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal Estatal Electoral se juzgará garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación. Por ello, en el Poder Judicial se establece como atribución del Consejo; en el Tribunal de Justicia Administrativa como atribución del Consejo Administrativo y en el Tribunal Estatal Electoral como facultad de quien ostente la Presidencia del Tribunal, el implementar un programa de capacitación obligatoria en Perspectiva de Género para todo el personal, con la intención de que toda persona, ya sea parte del personal administrativo o jurisdiccional obtenga esta herramienta para el desarrollo de sus atribuciones o funciones en procuración de la igualdad sustantiva. (…) El compromiso que se tiene para la implementación de las condiciones que repercutan en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado de Guanajuato no se limita a los tres poderes del Estado, la aplicación de la perspectiva de género como el medio para ello, abarca también a los Organismos Autónomos en Guanajuato responsables de la justicia administrativa, la organización y garantía de legalidad de los procesos electorales, la resolución de juicios en materia electoral y el derecho al acceso a la información pública, refrendando así el compromiso de Guanajuato por impulsar el establecimiento de elementos objetivos que garanticen el respeto irrestricto desde el Estado a los derechos de todas las personas. (…)» Las y los diputados coincidimos con lo expuesto en ambos planteamientos, con respecto a la necesidad de abatir los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como la modificación de los constructos sociales, costumbres, prácticas, valores y reglas que reproducen la desigualdad y limitan el desarrollo pleno de las personas. De esta manera hacemos nuestro lo expuesto en las respectivas exposiciones de motivos, que se circunscriben entre sí, pues muestra el objetivo del tema presentado al incluir la capacitación en igualdad de género y en perspectiva de género, explicando así las soluciones a través de la creación de nuevos dispositivos y cambios necesarios para reformar en general los textos legales que se enuncian. Nuestra coincidencia como legisladoras y legisladores con respecto a esta acción propuesta se basa pues en que la capacitación para la igualdad de género es un proceso de transformación que tiene como objetivo proporcionar conocimientos, técnicas y herramientas para desarrollar habilidades, cambios de actitudes y comportamientos. Es un proceso continuo y de largo plazo que requiere la voluntad política y el compromiso de todas las partes con el fin de crear sociedades inclusivas que promueven la igualdad de género. II.1. Consideraciones de quienes integramos la comisión legislativa respecto a la obligación de la capacitación sobre la igualdad y perspectiva de género en las normas secundarias Las relaciones entre las mujeres y los hombres desempeñan un papel importante tanto en la plasmación como en la evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad, los cuales, a su vez, determinan dichas relaciones. De hecho, son relaciones que evolucionan con el tiempo y en las que influye una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la combinación de esos factores pueden afectarlas de manera positiva o negativa. Durante el siglo pasado cambios importantes, como la incorporación de un gran número de mujeres a la fuerza de trabajo y a la política, o su mayor disponibilidad de medios de control de la reproducción, alteraron considerablemente las relaciones entre las mujeres y los hombres. Un aspecto básico de esta dimensión se refiere a la manera en que esos factores socioeconómicos y políticos evolucionan y se combinan para incidir en las relaciones entre mujeres y hombres y, a su vez, contribuir a la configuración de los valores, las normas y las prácticas culturales. Por igualdad de género se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible. Como legisladores, nos hace reiterar en este apartado que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y una condición de justicia social; es también una cuestión básica, indispensable y fundamental para la igualdad entre las personas, para el desarrollo y la paz. Así, entendemos que la igualdad es un derecho fundamental por el cual todas las personas tienen los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. En concreto, tal y como lo recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por tanto, la igualdad de género supone que no puede existir una desigualdad de trato entre hombres y mujeres, una meta que todavía está lejos de ser una realidad, pero que este tipo de acciones legislativas acorta ese camino hacia el objetivo. En ese sentido, la igualdad es un derecho universal y, como tal, tiene carácter normativo y vinculante. De hecho, los estados miembros de las Organización de las Naciones Unidas ONU tienen la obligación de eliminar la discriminación en contra de las mujeres en el ámbito público y privado y asegurar la igualdad a través de la implementación de medidas judiciales, legislativas, administrativas o de cualquier otra índole. Siguiendo esta línea argumentativa, por otro lado dado que, como señala el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto de la mujer con el hombre. Los gobiernos, las instituciones y las organizaciones deben poner en marcha medidas concretas que supongan un trato de favor hacia las mujeres para reducir la discriminación de género. De esta manera nos queda claro que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , establece que la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Coincidimos con lo manifestado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, al referir que cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. En ese sentido, esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. Es decir, se establece que la salvaguarda del derecho a la igualdad para toda persona es una obligación del Estado que a través de la aplicación de la perspectiva de género como asignatura obligatoria para el servicio público repercutirá en la formación de una sociedad más justa e igualitaria. Por ello, la capacitación en las materias de igualdad y de perspectiva de género, no discriminación y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra contemplada en la normatividad internacional y nacional como una actividad sustancial en el proceso de incorporación de la perspectiva de género en el funcionamiento del Estado. Normativa Internacional y nacional Para adentrarnos a los objetivos que se persiguen con estas propuestas, es menester referir que de acuerdo con la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer realizó una serie de observaciones al noveno informe periódico de México respecto al tema. En el apartado D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones se menciona: 10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 12) e insta al Estado parte a que: a) … b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género. 14. De conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que se capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas; Los compromisos internacionales y nacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres plantean la hoja de ruta que las entidades federativas y los municipios habrán de considerar para armonizar su marco normativo y alinear sus esfuerzos para concretar la transversalidad de la perspectiva de género en la gestión pública, con el fin de orientar políticas y presupuestos públicos estatales y municipales para la igualdad y la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas. Bajo esta perspectiva, entendemos quienes dictaminamos que, para avanzar hacia el logro de la igualdad sustantiva, las acciones de los gobiernos locales deben realizarse con base en las obligaciones y los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género. De esta manera, la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos elevó a rango constitucional todos los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, incluyendo los relativos a los derechos de las mujeres, lo que obliga a todos los niveles ―federal, estatal y municipal― y tres poderes a llevar a cabo acciones encaminadas para su cabal cumplimiento. Es así que, al establecer las garantías para lograr su efectiva protección, incorporando disposiciones en materia de derechos humanos que dieran cumplimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte. la perspectiva de género como ya hemos referido en líneas anteriores y de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. La importancia radica en que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. En ese sentido, la importancia de la capacitación en materia de igualdad y en perspectiva de género es una de las prioridades en las agendas de los congresos locales y a nivel nacional. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) se establece como objetivo general en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) contribuir a que los mecanismos para el adelanto de las mujeres promuevan la incorporación de la igualdad de género y la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, programáticos, así como en las acciones gubernamentales para implementar dicha política en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México, mediante su fortalecimiento institucional. De la misma manera en su Glosario de Género , establecen que la perspectiva de género es una herramienta conceptual que busca mostrar las diferencias de las mujeres, no sólo por su determinación biológica, sino por los contextos culturales asignadas como grupo social. Permite entender la vida de las mujeres como una construcción social que puede modificarse porque no está naturalmente determinada. Plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen mediante acciones como la redistribución equitativa de las actividades asociadas al género, la justa valoración de los trabajos que realizan las mujeres, la modificación de las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad, el fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres. Es decir, que la perspectiva de género busca, sobre todo, derribar el mito de la neutralidad de las normas, las políticas, su diseño y su ejecución. Su importancia, radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se reproduce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. De esta manera los servidores públicos deben capacitarse de manera continua en dos dimensiones: por un lado, la perspectiva de género en su dimensión como visión científica, analítica y política que permite observar cuáles son las causas de opresión de género, tales como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basándose en su género. Desde esta dimensión, se promueve la igualdad y la equidad, contribuyendo a que, todas las personas puedan tener las condiciones de desarrollar libremente su personalidad. Y, por el otro, la perspectiva de género en su dimensión metodológica, que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las personas, con base en su género y diferencias biológicas. Es menester referir en este apartado que nuestra constitución refleja grandes avances a través de las reformas relacionadas a la perspectiva de género. Las realizadas el 6 de junio de 2019, obligan a la inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisiones a partir de la adopción de la primera medida de acción afirmativa para mejorar la distribución de candidaturas a favor de las mujeres. Por su parte este Poder Legislativo a través de su Asamblea aprobó sucesivas reformas legales como estrategia para garantizar la presencia de las mujeres en órganos de decisión que organizan la vida política, económica y social del país, hasta convertirse, hoy en día, en un terreno fructífero para la paridad. Este cambio fue producto de una lucha incesante de mujeres de diversos ámbitos quienes promovieron con los partidos políticos la aprobación de reglas para incluir mujeres en las candidaturas. En ese contexto, las reformas realizadas en diciembre de 2020 tienen una carga fundamental en el objeto que perseguimos ahora y de esta manera fortalecer dichas porciones normativas para asegurar la inclusión de todas las personas con todos sus derechos. Es decir, la perspectiva de género exige que los impartidores de justicia y toda la sociedad sea incluyente. Esta perspectiva de género tiene como objetivo construir una sociedad igualitaria, sin discriminación, reconociendo los principios de igualdad, equidad, y participación política. De estos preceptos legales, derivaron en modificaciones de leyes secundarias que han conferido y reconocido derechos de igualdad a las mujeres y también modificaron aquellas regulaciones que las discriminaban. Aunado a lo anterior, coincidimos con quienes por parte del poder Ejecutivo y organismos autónomos reconocidos por la Constitución que participaron activamente mediante sus comentarios en las mesas de trabajo que la igualdad de género y la perspectiva de género constituyen entre sí la estrategia para conseguir que las necesidades tanto de mujeres como de hombres, sean parte integrante de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de la operatividad las políticas públicas, por lo que debe estar presente en todo el ciclo de su elaboración, es decir, en la planeación, programación, presupuestación, instrumentación, seguimiento y evaluación. Hacemos participe que, la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación como mecanismo de adopción voluntaria, reconoce a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación; lo cual, favorece el desarrollo integral de las personas; por tal motivo, en el estado lo han implementado algunas instituciones, generando políticas públicas y buenas prácticas en favor de esta igualdad de género. Esta Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación , que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015, define al género como el ―conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres―. Como legisladores entendemos que capacitar en igualdad y en perspectiva de género supone un aprendizaje teórico y conceptual respecto de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia en contra de las mujeres, una profesionalización del servicio público, con respecto a las competencias y habilidades cotidianas y ejercer el servicio público, en el mejoramiento de la atención de las mujeres de Guanajuato. Es decir, efectivamente, coincidimos con las y los proponentes en sus argumentos vertidos, ya que las adiciones en lo substancial darán un estándar para que se pueda establecer, impulsar y ejecutar políticas públicas articuladas en igualdad y en perspectiva de género a través de la capacitación a las y los servidores públicos. Objetivos que se persiguen con la reforma a diversos ordenamientos para incluir la obligación de la capacitación en igualdad de género y perspectiva de género La igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños, no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. Este Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato tiene entre sus funciones principales crear, modificar o abrogar leyes que afecten el desarrollo de la vida de amplios sectores de la población guanajuatense, aquí radica la importancia de la labor legislativa. Entre los principales retos que se tienen, destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género como una estrategia que atraviesa el trabajo legislativo. Se debe garantizar a todas las niñas y mujeres de Guanajuato que el desempeño de las funciones de todas las y los servidores públicos que las atiendan sea con perspectiva de género, evitando la revictimización y cualquier acto de violencia de género en su contra. El propósito de legislar con perspectiva de género reúne una serie de compromisos y metas que han llevado a México en la adopción de amplios cambios para cumplir con los tratados y convenciones que es Parte, de manera específica y no limitativa. Las iniciativas materia del análisis, refieren adiciones a diversos ordenamientos, entre otros, la ―Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato; Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; y, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato―; ordenamientos que tienen por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de las instituciones derivadas de los dos de los tres Poderes del Estado y organismos autónomos reconocidos por la Constitución; mismas que se caracterizan principalmente por ser indispensables e idóneas para regular aspectos de la vida social; estas leyes, suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución Política del Estado de Guanajuato para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Dentro de los temas que las propuestas aluden en sus objetivos, es la incorporación de la capacitación de igualdad de género y en perspectiva de género y de ahí partimos en que, actualmente, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en su artículo 7, refiere de manera genérica que los lineamientos que las y los servidores públicos deben seguir para hacer efectivos los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Y aun, cuando quienes proponen en la primer iniciativa determinan que esta norma no contiene la obligación de la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género para la eliminación de la violencia contra las mujeres y que debe adicionarse con ese alcance, consideramos quienes dictaminamos en primera instancia que esta percepción no es acorde a la naturaleza de esa norma jurídica y por ello no debe ser incluida. Lo anterior, derivado del análisis técnico jurídico que se realizó en la mesa de trabajo y que coincidimos con quienes participaron, donde se manifestó que la capacitación para la igualdad de género es un proceso de transformación que tiene como objetivo proporcionar conocimientos, técnicas y herramientas para desarrollar habilidades, cambios de actitudes y comportamientos. Es un proceso continuo y de largo plazo que requiere la voluntad política y el compromiso de todas las partes con el fin de crear sociedades inclusivas que promueven la igualdad de género . Es decir, es una herramienta, una estrategia, y un medio para llevar a cabo la transformación individual y colectiva hacia la igualdad de género a través de la concientización, el aprendizaje del empoderamiento, la construcción del conocimiento y el desarrollo de habilidades. Ayuda a mujeres y hombres a adquirir las competencias, las habilidades y los conocimientos necesarios para avanzar la igualdad de género en su vida cotidiana y el trabajo . Con ese contexto, de igual forma se determina la obligación de la capacitación en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, pues como dictaminadores, coincidimos en la necesidad que también se integre la obligación de capacitarse en materia de igualdad con perspectiva de género, para promover y garantizar la igualdad de género y prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. Quienes proponen de origen, determinaron que, para hacer efectivo el deber de todas las personas servidoras públicas que, como lo señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato son las y los representantes de elección popular, quienes integran el Poder Judicial, servidores públicos del Estado y los municipios, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, ya sea estatal o municipal, así como en los organismos constitucionales autónomos y por ley; cuenten con capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género y su correspondiente certificación en otros temas como la eliminación de la violencia contra las mujeres, y, desde ese alcance consideramos congruente la propuesta. Por otro lado y siguiendo el contexto de reforma que atiende este dictamen esta la aplicación de la perspectiva de género en el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y por ello, en la administración pública del Estado de Guanajuato que implica considerar esta herramienta desde la organización institucional, el diseño de las políticas públicas y la ejecución de los programas y las funciones de las autoridades para generar las condiciones necesarias que propicien a mujeres y hombres contar con las mismas oportunidades para su desarrollo integral. De esta manera, se podrán cuestionar e identificar los aportes y beneficios diferenciados de las políticas públicas en la calidad de vida de mujeres y hombres, derribando así el mito de la neutralidad en el diseño y ejecución de tales políticas. De igual forma, visibiliza a las mujeres como elemento potencial del desarrollo del estado, destacando la imperiosa necesidad de hacer las distinciones oportunas, implementar acciones afirmativas y realizar los ajustes requeridos para la consecución de la igualdad con los hombres. En ese sentido, quienes integramos la Comisión que dictamina creemos y coincidimos en que la estrategia de transversalización de la perspectiva de género en el proceso de formulación de políticas públicas permite que se aplique el análisis de las condiciones de vida, necesidades, prácticas e intereses estratégicos diferenciados de mujeres y hombres en el diagnóstico de la problemática que deben resolver. Nuestra coincidencia con la propuesta se realiza en la incorporación de la capacitación como temática obligatoria quienes laboran y prestan sus servicios en el Poder Ejecutivo y, que realiza la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la perspectiva de género, buscando con ello dotar de esta perspectiva al personal de la administración pública estatal para el desarrollo de las funciones, atribuciones y obligaciones asignadas con una repercusión directa en la población objetivo de la política del estado, ya sea que se tenga contacto directo o no con las personas usuarias o beneficiarias. En ese escenario y contexto a fin de la perspectiva de género, es nuestra coincidencia de igual forma, al reformar las normas para la aplicación de la perspectiva de género en el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y así fortalecer la protección de los derechos de las mujeres que son parte de un proceso judicial, esta perspectiva debe concebirse como una obligación intrínseca de la labor jurisdiccional, por lo que es obligatoria y aplicable para todos los casos aun si las partes no la solicitan, y comprende, además, obligaciones específicas donde el género puede tener efectos diferenciados. Desde esta perspectiva en cada rama del derecho se presentan distintas relaciones y dinámicas con cargas de género que deben ser visibilizadas y tomadas en cuenta por las personas juzgadoras al momento de resolver; por lo anterior, los tribunales están llamados a resolver casos en los que la litis tiene que ver precisamente con la discriminación por género. En estos casos, tendrán que conocer y saber usar todas las herramientas y conceptos que comprenden la aplicación de la perspectiva de género para resolver con base en la Constitución y en los tratados internacionales. La incorporación de la capacitación obligatoria al personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es con la finalidad de identificar las condiciones que afectan de forma diferenciada a mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos políticos, que le permitan salvaguardar los derechos de las personas tomando en consideración las distintas realidades para hacer efectivo su derecho al voto y a ser votada, además de ser el responsable de impulsar y generar mecanismos para prevenir y atender la violencia política electoral en razón de género en las contiendas electorales en el Estado, de ahí nuestra coincidencia con estos objetivos que se plantearon desde la suscripción de estos temas. Por lo que se establece como atribución del Instituto Electoral del estado de Guanajuato la capacitación obligatoria en materia de perspectiva de género para las y los servidores públicos, incluyendo a las quienes forman parte del Consejo General y la Junta Estatal Ejecutiva, como al personal administrativo. De igual manera este dictamen incorpora la aplicación de la perspectiva de género en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato, lo que implica la recopilación de información sobre asuntos tales como violencia de género, elaborando análisis que contemplen, además de la condición de ser hombre o mujer, otras que permitan visibilizar las distintas realidades que viven las personas; se impulsan las políticas de igualdad en el acceso a la información; se contribuye a que las mujeres conozcan y comprendan sus derechos, demanden a los gobiernos e instituciones rendición de cuentas, puedan acceder a mecanismos de protección en caso de violencia, y sean capaces de tomar decisiones más efectivas e informadas sobre aspectos que consideren importantes en sus vidas y de esta manera se impulsa la mejora de los mecanismos para disminuir las asimetrías que enfrentan las mujeres en el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la información pública. Bajo este contexto, podemos decir que estos planteamientos en general sobre la incorporación de la capacitación sobre la igualdad de género y de perspectiva de género nos atañe de manera fundamental como representantes populares, pues tenemos la obligación de asumir nuestra función de legislar como un componente central de las políticas públicas del Estado, por lo que debemos pugnar por lograr la autonomía de las leyes respecto a las reglas del sistema político. Nuestra labor legislativa, debe expresar siempre el interés general con base en el cual, las leyes establezcan los principios de una convivencia social civilizada, así como las formas previstas para resolver conflictos y atender las necesidades sociales en una perspectiva de desarrollo integral y de género. La incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en la agenda internacional ha sentado las bases respecto de la posición del Estado en el compromiso de incorporar la perspectiva de género en su actuar y Guanajuato no está exento de ese accionar. Por ello, debemos mantenernos en la congruencia y responsabilidad con la realidad social de nuestro estado, sumar esfuerzos, voluntades y capacidades para expedir leyes que den soporte al andamiaje jurídico del Estado, en favor de las mujeres y sus familias. Es por ello que, consideramos que las reformas que hoy se dictaminan abonan en lo anterior, pues con este ejercicio democrático fomentamos el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a fortalecer el marco normativo. Legislar en igualdad y perspectiva de género es una tarea central en el camino hacia la igualdad sustantiva, con el propósito de lograr una transformación fundamental en la forma de concebir las normas y de esta manera, visibilizar las desigualdades entre hombres y mujeres; además de promover el diseño y transversalización de la perspectiva de género en todas y cada una de las etapas del proceso legislativo, con el objeto de eliminar los elementos de discriminación y exclusión de la normatividad vigente. Las adiciones a los ordenamientos propuestos resultan oportunos y necesarios, pues muestran las acciones legislativas en la impartición de capacitación a las instituciones públicas del Estado en igualdad de género y perspectiva de género, y nos auxilia también, en la deconstrucción de la visión androcéntrica de las estructuras sociales monolíticamente patriarcales. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con este ejercicio legislativo conceptualizamos el género que nos ayuda a romper con su contenido estructural e histórico. Así, la igualdad de género y la perspectiva de género nos permiten mirar críticamente lo tradicional y replanteamos nuestras porciones normativas para mejorar el derecho, desde su diseño, su construcción, ejecución y sanción, en beneficio siempre de las niñas, niños, adolescentes y mujeres de Guanajuato. Es decir, estas acciones legislativas ponderan el enfoque en lo general que se viene desenvolviendo en el estado de Guanajuato, dentro del desarrollo de esquemas de la igualdad de género y la perspectiva de género, así como los compromisos contraídos a nivel internacional, mismos que han sido ratificados y adoptados en los diferentes ámbitos gubernativos, de ahí nuestras coincidencias con las propuestas de origen. III. Modificaciones a las iniciativas Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viable las iniciativas, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para fortalecer la redacción y dar certeza a los supuestos regulados, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen y de esta manera atender a las observaciones vertidas en las mesas de trabajo sugeridas por actores que participaron activamente en las mismas. 1. Bajo este consenso determinamos no incorporar el contenido del artículo primero de la primera iniciativa ELD 319/LXV-I que contempla reformas a dos artículos 7 y 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato, ello en razón de que, al ser una homologación con una Ley General en la materia, esta debe corresponder en igual de circunstancias en sus reformas. Es decir, de las leyes generales responden, a dos objetivos concretos: realizar la distribución de competencias en la materia y uniformar criterios con independencia de que su aplicación sea en el orden federal o local; así, por su propia naturaleza y su diverso ámbito material de validez son aplicadas, regularmente, por autoridades pertenecientes a diversos órdenes de Gobierno, de acuerdo con las atribuciones que la misma ley general o la Constitución establece. Sirve como marco lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis siguiente: LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a este a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.” Bajo este contexto visualizamos que, la Ley General se erige como una figura típica para el establecimiento de bases de la coordinación entre los distintos órdenes de Gobierno que permiten la articulación de sus esfuerzos, actualmente aislados, en una política pública determinada por la Constitución, aunque en ocasiones se convierten en leyes generales «a detalle» . Es decir, la iniciativa que dictaminamos alude a una propuesta que pretende reformar el primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo, debido a que su estado actual es pendiente de dictaminarse. Consideramos oportuno esperar al ejercicio de pronunciamiento del Constituyente y conocer el sentido que le otorguen a dicha porción normativa; pues, como ya se mencionó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una distinción entre los diversos tipos de concurrencia que el constituyente ha determinado en la ley fundamental. Se concibe una ley general ubicada jerárquicamente por encima del resto de las leyes federales y locales, esto es, dentro del sistema normativo que reconoce el orden constitucional, y también para evitar invadir o duplicar obligaciones que se otorguen desde una ley general. En ese sentido y a efecto de no estar en un estado de posible inconstitucionalidad, determinamos no incluir esa propuesta en el dictamen. 2. En general, la capacitación en la materia debe ser un proceso integral, estratégico, continuo y permanente, que requiere la voluntad política y el compromiso de todas las partes y, establecer programas de capacitación obligatoria en igualdad de género y en perspectiva de género en los centros de trabajo, puede ser una herramienta valiosa para promover la igualdad de género y crear ambientes laborales más seguros, saludables y productivos. Sin embargo, en este dictamen no se atendió los respectivos apartados que corresponden a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, debido a que se mantiene el acuerdo del órgano interno de gobierno como agenda común y será en otro ejercicio legislativo donde se dictaminan ambos artículos derivados de esas iniciativas. 3. Con respecto a la reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, acordamos no atender la propuesta que enlistaba la acción de la capacitación en el artículo 43 como una obligación dentro del catálogo de los trabajadores del estado y de los municipios, y en el análisis consideramos no era lo idóneo, pues de lo que se trata es de establecer la obligación para quienes se ostentan como titulares de las dependencias estatales y municipales y ahí generar la obligación. De esta manera generamos porciones normativas que cierran el circulo de la armonización con el tema de la capacitación en igualdad de género y perspectiva de género en los dispositivos que debe contemplar esta nueva obligación con el fin de fortalecer las instituciones institucionales de los tres poderes del Estado, de los municipios y de los organismos autónomos reconocidos por la Constitución. Quedando de la siguiente manera: XII. Proporcionar a sus trabajadores capacitación en igualdad de género y perspectiva de género para el desempeño de sus atribuciones, funciones y competencias. 4. Referente a la propuesta de incorporar la capacitación en igualdad de género y en perspectiva de género en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es menester manifestar que de origen la obligación de la capacitación es vigente desde la misma norma orgánica y la burocrática, al señalar en esta última en la fracción IX del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios establece la obligación de los titulares de las dependencias de Proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento. Desde este ámbito de acción decidimos incorporar atendiendo al principio de congruencia legislativa la fracción V al artículo 22 de la Ley Orgánica de referencia con la siguiente redacción: VI. Implementar de manera obligatoria como parte de la capacitación, la igualdad de género y la perspectiva de género para todo el personal de la administración pública estatal. De esta manera armonizamos la propuesta que se incluye al artículo 24, donde se establece que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen, entre otras funciones, la capacitación para todo el personal de la administración pública estatal; de esta manera el diseño jurídico de las porciones normativas cumplen con las reglas para su implementación, dejando a esa autoridad el diseño de su política pública. Es decir, coincidimos en que la propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación sobre igualdad de género y de perspectiva de género al personal del Poder Ejecutivo, que realiza la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, buscando con ello que el personal de la administración pública estatal tenga efecto directo y positivo en el desarrollo de las funciones, atribuciones y obligaciones asignadas con una repercusión directa en la población objetivo de la política del estado, ya sea que se tenga contacto directo o no con las personas usuarias o beneficiarias. 5. En lo que toca a los ajustes realizados a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Estado de Guanajuato, responden a generar una certeza en el órgano administrativo encargado de la implementación de la capacitación en igualdad y perspectiva de género, como materias obligatorias a todo el personal de dicho Tribunal. En ese sentido, no se incluyó la propuesta de adicionar el artículo 39, en su fracción VIII con un segundo párrafo, sino adicionar el artículo 44, en su fracción XIV con un segundo párrafo en los siguientes términos: La capacitación incluye un programa obligatorio de igualdad de género y en perspectiva de género para todo el personal del Tribunal; De esta manera generamos acciones fundamentales para fortalecer la protección de los derechos de las mujeres que son parte de procesos de naturaleza judicial y esta igualdad y perspectiva debe concebirse como una obligación intrínseca desde la labor jurisdiccional, por lo que debe ser obligatoria y aplicable para todos los casos y a todas las personas, servidores públicos y partes en el proceso. 6. De igual manera en las redacciones que se incluyeron en los diversos artículos que refiere este dictamen, se ajustaron por técnica legislativa a efecto de realizar porciones normativas que a la lectura y aplicación de la autoridad otorgue certeza jurídica y el efecto que debe tener en su aplicación, la cual es de carácter obligatoria y objetivos que se persiguen con la implementación de la capacitación de igualdad de género y en perspectiva de género. Es decir, se incorporó la implementación de acciones que tienden a generar los mecanismos, herramientas, instrumentos a través de la capacitación. Y, será de acuerdo al perfil o a la naturaleza de los diferentes organismos a los que se encuentra dirigido, identificar que se trata de una política pública de igualdad de género, de perspectiva de género y derechos humanos, deviene entonces de un problema público, pero en cada dependencia o área se establece una atención especializada, específica y concreta, por lo tanto, es fundamental no hacerla general, pero sí específica a cada uno de los tres poderes, organismo autónomos y ayuntamientos en principio. Así, la capacitación sobre la igualdad de género y en perspectiva de género deberá ser de acuerdo al perfil del cargo que se tiene por parte de las y los servidores públicos, con la finalidad de generar una estrategia, que de forma periódica permita la profesionalización a través de esa capacitación constante. Con estas acciones, no solo se garantiza de manera general la incorporación de la igualdad de género y la perspectiva de género en la gestión pública estatal y municipal como una verdadera política pública; también se impulsa que los presupuestos públicos con esas dos materias tengan resultados concretos y un verdadero impacto en el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres, y por ende, se promueve la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia. Además de lo anterior, es importante resaltar que este ejercicio atiende de manera adicional al antecedente del informe de observaciones sobre la Declaratoria de alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por violencia feminicida vinculada a los delitos de feminicidio y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas del estado de Guanajuato que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 17 de marzo del 2022, de lo cual se desprende el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Guanajuato , «…como resultado de un proceso interinstitucional que tiene como objeto contribuir a la mejora de las capacidades institucionales de la entidad para garantizar que las mujeres, adolescentes y niñas accedan a una vida libre de violencia.». Del Informe se establece el planteamiento de generar esquemas de participación social en donde exista la prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier tipo de violencia generada en contra de las mujeres, niñas, adolescentes y, la necesidad de contar con mecanismos extraordinarios que fortalezcan la implementación efectiva de protocolos ordinarios orientados a salvaguardar los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, para lo cual establecen entre otras, de prevención para que se promueva en el Estado una cultura de no violencia en lo general de manera permanente. De seguridad, fortaleciendo las capacidades institucionales brindando un programa de formación, capacitación, profesionalización y certificación permanente en materia de prevención, atención e investigación de la violencia en contra de las mujeres en razón de género. Y de justicia, para dar seguimiento a los procesos iniciados del año 2017 al año de 2022, por posibles omisiones de servidores públicos en contra de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género. Finalizamos este ejercicio manifestando que la Agenda 2030 está conformada por 17 objetivos y 169 metas que abarcan el desarrollo en su triple dimensión —económica, social y ambiental— y responden a los desafíos de igualdad entre mujeres y hombres de manera integral, incluyendo las dimensiones de género relacionadas con la pobreza y las desigualdades, el hambre, la salud, la educación, el acceso al agua y saneamiento, la energía, el empleo y la producción sostenible, el acceso a la justicia, las ciudades seguras y la paz y la seguridad, entre otros temas. Cabe destacar que en la Agenda 2030 la igualdad de género se refleja de manera transversal en todos sus elementos: la declaración, las metas, los objetivos e indicadores, así como en los medios de implementación, las asociaciones globales, el seguimiento y la revisión. En este contexto, se propone coadyuvar a colocar temas relativos a la inclusión de la perspectiva de género en esta; a brindar elementos para que México pueda cumplir con los compromisos en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres, así como a fortalecer la participación de la sociedad civil y otros actores, como la academia, en el proceso de implementación de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De esta manera, destacamos que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en el objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Específicamente en las siguientes metas: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. 5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 22 y un segundo párrafo al inciso a de la fracción V del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 22. Las Dependencias del… I. a V. …; y VI. Implementar de manera obligatoria como parte de la capacitación, la igualdad de género y la perspectiva de género para todo el personal de la administración pública estatal. Asimismo, deberán informar… Artículo 24. La Secretaría de… I. a IV. … V. …: a) … Coordinar el Programa General de Capacitación, en igualdad de género y en perspectiva de género para todo el personal de la administración pública estatal; b) a h) … VI. a IX. …» Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIX del artículo 28, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 28. Son atribuciones del,… I. a XVIII. … XIX. Formar a los servidores públicos que requiera el Poder Judicial, así como desarrollar cursos de capacitación para particulares. Implementar capacitación de manera obligatoria en igualdad de género y en perspectiva de género a todo personal del Poder Judicial; XX. a LV. …» Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 44. Corresponde a la… I. a XIII. … XIV. Integrar y operar el plan anual de capacitación del personal administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y, en coordinación con el Instituto de la Justicia Administrativa, integrar el plan de capacitación del personal jurisdiccional. La capacitación incluye un programa obligatorio de igualdad de género y en perspectiva de género para todo el personal del Tribunal; XV. a XVIII. …» Artículo Cuarto. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 78 y una fracción XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 165, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 78. Corresponde al Instituto…: I. a XVIII. … XX. Impulsar y generar mecanismos para prevenir y atender la violencia política electoral en razón de género. Implementar el programa de capacitación obligatoria en igualdad de género y en perspectiva de género para todo el personal del Instituto; XXI. a XXVI. … Artículo 165. Son facultades del…: I. a XV. … XVI. Implementar el programa de capacitación obligatoria en igualdad de género y en perspectiva de género para todo el personal del Tribunal; y XVII. Las demás que le confiere esta Ley.» Artículo Quinto. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Facultades del Comisionado … Artículo 166. El Comisionado Presidente…: I. … El programa de capacitación incluirá además lo correspondiente a la igualdad de género y la perspectiva de género para todo el personal del Instituto; II. a XVI. …» Artículo Sexto. Se adiciona una fracción XII al artículo 46, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para quedar como sigue: «Artículo 46. Son obligaciones de…: I. al XI. … XII. Proporcionar a sus trabajadores capacitación en igualdad de género y perspectiva de género para el desempeño de sus atribuciones, funciones y competencias.» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 23 de octubre de 2023 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
C. DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fueron turnadas para efectos de estudio y dictamen cincuenta y dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, respectivamente a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y expedir una nueva Ley, ante las Sexagésimas Quinta y Sexta Legislaturas. Expedientes Legislativos Digitales: 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V, 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente:
D i c t a m e n
I. Del Proceso Legislativo
Durante la Sexagésima Quinta Legislatura, —en orden de presentación, identificando en primera instancia aquellas que tienen ligada reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en segunda instancia a la norma orgánica de manera individual— en sesiones ordinarias y de la Diputación Permanente, respectivamente del 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2021; 3 y 24 de febrero, 3, 17, 24 y 31 de marzo; 28 de abril, 5 y 12 de mayo, 9, 16 y 23 de junio y 20 de octubre de 2022; 14 de febrero, 9, 16, 23 y 30 de marzo, 8 de junio, 10 de agosto, 12 de octubre y 9 de noviembre de 2023 y, 22 de febrero de 2024 ingresaron las iniciativas que se enlistan:
1. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Mediante la cual, se pretende establecer mecanismos de selección del Fiscal General de Justicia para garantizar la autonomía de la Fiscalía General de Justicia del Estado frente al Poder Ejecutivo del Estado.
2. Suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89 recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, que busca fortalecer la función de control político del Poder Legislativo, mejorando así la rendición de cuentas horizontal, contribuyendo a establecer canales de diálogo directo y a una gestión pública con mayor credibilidad y confianza.
3. Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en materia de fortalecer los mecanismos de análisis de los perfiles en las designaciones y nombramientos a cargo del Poder Legislativo a través de su Asamblea.
4. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 51 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 72 fracción III y 135; así como adicionar los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que busca incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, así como establecer una Conferencia Parlamentaria que establezca programas legislativos en los periodos de sesiones.
5. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos.
6. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos.
7. Signada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de crear una Fiscalía Especializada de Investigación de Delitos Contra la Mujer, así como establecer un mecanismo para la designación del titular.
8. Signada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se genera una nueva facultad de control político sobre la política de seguridad pública, contribuyendo a incrementar la vigilancia y mejora continua de las intervenciones públicas en la materia.
9. Suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se pretende hacer cumplir con el principio de paridad de género mediante la implementación de medidas en las instituciones parlamentarias del Congreso del Estado, a fin de que haya una igualdad sustancial entre hombres y mujeres.
10. A efecto de adicionar un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , con la cual se pretende facultar a los diputados y diputadas que conforman el Congreso del Estado para que puedan adherirse a las iniciativas presentadas en la sesión del Pleno del Congreso.
11. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de reforma al artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primer ordenamiento y que pretende dotar de mayor eficacia y profesionalización al trabajo legislativo en materia de fiscalización al crear la Comisión de Vigilancia y Fiscalización encargada de la coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior.
12. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos y su meta es reestructurar las funciones y competencias de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para que de ella surjan dos comisiones, una Comisión de Hacienda y otra de Fiscalización con mayor nivel de especialización en sus respectivas materias.
13. A efecto de reformar el párrafo tercero de la fracción I del artículo 178 y adicionar el artículo 169 bis y la fracción V bis al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la finalidad de implementar el uso de medios multimedia como vídeos e imágenes en la presentación de la exposición de motivos de acciones legislativas con el propósito de lograr decisiones más claras, concisas y objetivas en los posicionamientos de los legisladores.
14. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política con la aprobación de mayoría calificada a fin de dotar de mayor legitimación política las decisiones tomadas por la Legislatura.
15. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar un cuarto párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que en los órganos legislativos encargados de analizar temas de relevancia como las decisiones presupuestales, electorales y relacionadas con obras públicas, sea integrado un legislador de cada grupo parlamentario a fin de que sea a través de ellos que se expresen las necesidades ciudadanas en los trabajos de estudio y dictaminación.
16. A efecto de reformar los artículos 169 y 171, y adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano que pretende realizar modificaciones procedimentales al marco normativo legislativo a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada.
17. Suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos. Busca dotar al municipio de libertad y autonomía en el manejo de la Hacienda pública, limitando las facultades del Poder Legislativo sobre este, con el objetivo de dar mayor eficiencia a la administración de la Hacienda por parte del gobierno municipal.
18. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Mediante la cual, se pretende que el Pleno del Congreso sesione dos veces por semana.
19. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 59 fracción IV y adicionar una fracción VII al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con esta reforma se pretende actualizar el marco normativa para establecer atribuciones al Presidente de la Mesa Directiva referente a la conducción de los trabajos legislativos en las sesiones ordinarias en el Pleno del Congreso del Estado, a fin de consolidar dicho trabajo mediante mecanismos que permitan la agilización y la prontitud del proceso legislativo.
20. Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción II del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , busca ampliar el perfil y las características necesarias de los profesionistas de la administración pública estatal para ocupar el cargo de Secretario General del Congreso del Estado.
21. Suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción IV del artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , siendo tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía.
22. Suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo.
23. Formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso l, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo ordenamiento para garantizar la inclusión de las personas trans a la vida pública así como los derechos a tener un empleo digno y remunerado.
24. A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte que corresponde al primer ordenamiento para crear la Unidad y Vigilancia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, que realizaría las funciones de evaluación y vigilancia e la Auditoría Superior.
25. Formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , para establecer que la presentación de iniciativas, puntos de acuerdo y demás documentos a tratarse en la sesión del pleno del Congreso pueda hacerse con al menos noventa minutos de anticipación al inicio de esta.
26. Suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 259, la fracción VII del artículo 264, la fracción XI del artículo 272 y la fracción VII del artículo 288; y adicionar la fracción VIII al artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con el propósito de que las decisiones tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Servicio y Apoyo Técnico Parlamentario sean informadas a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.
27. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos.
28. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos.
29. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que al plantear las propuestas.
30. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos a fin de que las Comisiones del Congreso participen en el proceso de elección del titular del órgano interno de control de la Fiscalía del Estado.
31. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de reconocer la evaluación ex ante al momento de presentarse una iniciativa, reforma o decreto. contemplando sus cuatro impactos.
32. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca de las Comisiones Legislativas puedan complementar las iniciativas puestas a discusión a fin de mejorar la práctica parlamentaria en el Congreso del Estado.
33. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 124 Sexies, 124 Septies, 124 Octies, 124 Nonies y 124 Decies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Para crear la Conferencia Legislativa en materia de Desarrollo Urbano y Obra Pública.
34. Formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercero de los ordenamientos. Para incluir la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género.
35. Formulada por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción V del artículo 100 y el artículo 106; y adicionar la fracción VI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 100 y el artículo 106 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se pretende crear la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Atención a Grupos en Condición de Vulnerabilidad.
36. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción IV Bis al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ; en relación a la comparecencia de servidores públicos o autoridades responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG.
37. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos, para incorporar la capacitación con perspectiva de género obligatoria.
38. Por la que se adiciona un artículo 171 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , respecto a subsanar las lagunas jurídicas de la comparecencia de las autoridades o servidores públicos ante comisión legislativa.
39. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan los artículos 106 Bis, 106 Ter, 106 Quater y 106 Quinquies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de fortalecer el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.
40. Signada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 100 y un artículo 115 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contar con atención puntual y sistemática a las necesidades particulares y situaciones específicas por las que atraviesa la niñez y adolescencias en Guanajuato, que resultan particularmente preocupantes en el diagnóstico actual.
41. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A fin de crear una unidad especializada que lleve a cabo la consulta a grupos en situación de vulnerabilidad.
Ahora, respecto a la Sexagésima Sexta Legislatura, de igual manera —en orden de presentación—, en sesiones ordinarias del 9 y 24 de octubre y 13 de diciembre de 2024; 12, 20 y 27 de febrero, 13 de marzo y 24 de abril de 2025 ingresaron las iniciativas que se enlistan:
42. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercer ordenamiento. Se busca que la Investigación, persecución y sanción de delitos contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género tengan un desarrollo y seguimiento adecuado dentro de la Fiscalía General del Estado.
43. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción I, párrafos primero y segundo, así como los párrafos primero y último de la fracción III; adicionar un segundo párrafo a la fracción II, y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; así como reformar la fracción VI del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos con el objeto de clarificar el proceso de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía del Estado de Guanajuato.
44. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se adiciona una fracción XXIV, recorriendo la subsecuente al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que la labor parlamentaria sea más eficaz.
45. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 100, 119, 124 Bis, 124 Ter, 124 Quáter y 124 Quinquies, y se adiciona el artículo 119 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de crear la Comisión de Movilidad como una permanente.
46. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforma el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Tomar en cuenta los resultados de las elecciones de cada partido para seleccionar a los diputados y diputadas que serán Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias de las Comisiones.
47. Suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que las solicitudes de remoción sean presentadas debidamente fundadas y motivadas.
48. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de establecer la obligatoriedad de evaluar toda legislación desde una perspectiva de impacto de género que, constituye un avance sustantivo hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
49. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de transparencia y rendición de cuentas durante los procesos de análisis del presupuesto anual y de la revisión del informe del estado que guarda la administración pública estatal.
50. Formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de desempeño de la Auditoría Superior del Estado.
51. De Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , a fin de fortalecer la función y estructura del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
52. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contribuir a través de un Parlamento Infantil y Juvenil, promover y garantizar la participación efectiva y fortalecer la cultura democrática.
I.1. La Presidencia de la Mesa Directiva, en su momento las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, —durante la Sexagésima Quinta y Sexta legislaturas—, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen.
I.2. La Presidencia de la Mesa Directiva en funciones —de la Sexagésima Sexta Legislatura—, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los asuntos pendientes a las diversas comisiones permanentes que por materia deben conocer para estudio y dictamen y que correspondieron a la Sexagésima Quinta Legislatura.
I.3. En fecha 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes, entre los que se encuentran 41 iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
I.4. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del pasado 11 de octubre, 2, 17, 22 y 29 de noviembre, 13 de diciembre de 2021; 24 de enero, 14 de febrero, 1, 15, 22 y 29 de marzo, 26 de abril, 11 y 18 de mayo, 15, 21 y 29 de junio, 27 de octubre de 2022; 7 de marzo, 12 de abril, 19 de junio, 14 de agosto, 23 y 31 de octubre, 14 de noviembre de 2023; 5 de marzo de 2024 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta a los 36 diputados y diputadas de la Sexagésima Quinta Legislatura, la solicitud de opinión de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta a la participación de los diputados y las diputadas, con independencia de que sus Grupos o Representación estuvieran representados o no en esta Comisión Dictaminadora.
I.5. En fecha 22 de marzo de 2022, se celebró una mesa de trabajo para analizar temas considerados de carácter procesal de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en el análisis de diversas iniciativas turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, con la presencia de diputadas y diputados integrantes de esa comisión, asesores y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, cuyo objetivo era trabajar en una agenda común sobre dicho ordenamiento.
I.6. En diversas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura del 22 y 31 de octubre de 2024; 19 de febrero, 4 y 31 de marzo y 9 de mayo de 2025 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas para presentar análisis y estudio de derecho comparado —cuando así se requirió— y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta/permanente con la participación de los diputados y las diputadas que integran la Sexagésima Sexta Legislatura.
I.5. Importante referir la acción de agenda común sobre la expedición de un nuevo ordenamiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato que se determinó llevar a cabo por parte de las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la pasada Sexagésima Quinta Legislatura y que consolidó la homónima de esta Sexagésima Sexta Legislatura al suscribir por mayoría de sus integrantes la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, bajo el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y cuyo objeto radica en generar un análisis que las propuestas previas y posteriores a esta, para que, de este ejercicio resulte un documento técnico – jurídico que venga a concentrar el consenso de las mayorías o en su caso, de la unanimidad de quienes integran el Poder Legislativo de Guanajuato, a través de su Asamblea —Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato—.
La importancia de este ejercicio radica en que facilita una respuesta ágil, dinámica y eficiente a las necesidades de la sociedad, al priorizar los temas más relevantes y consensuados. Esto permite una mejor gestión de los recursos y el tiempo del Poder Legislativo, evitando la dispersión de esfuerzos en temas menos relevantes.
I.6. En la reunión de esta Comisión Legislativa, del 19 de mayo de 2025, la presidencia comunicó a las y los integrantes el calendario para la realización de la mesa de trabajo de carácter permanente en términos de la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa que será la base del análisis y estudio de las demás iniciativas a efecto de dar puntual seguimiento.
El 2 y 6, de junio de 2025, se celebraron dos reuniones para atender la —mesa de trabajo de carácter permanente— estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba y, María Isabel Ortíz Mantilla, los diputados Juan Carlos Romero Hicks, presidente de la Comisión Legislativa, Rodrigo González Zaragoza y Sergio Alejandro Contreras Guerrero —a distancia—. Así como el diputado Jorge Arturo Espadas Galván —a distancia— y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura y presidente y vocal, respectivamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, personas servidoras públicas de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la Secretaría Técnica, así como personas asesoras de los grupos parlamentarios representados en la comisión para el análisis general y en lo particular de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y —bajo reservas, considerando en su caso, las cincuenta y dos iniciativas—.
Durante la instalación de la mesa de trabajo permanente, la presidencia de la Comisión que dictamina, refirió la importancia de este ejercicio de dictaminación de las cincuenta y dos iniciativas que hasta ese momento se tenían turnadas a la comisión por materia y competencia, se dijo de igual manera que el análisis se realizaría sobre la iniciativa —marco— la suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política e identificada con expediente legislativo digital 180/LXVI-I y con base en ella se realizaría a través de reservas y contrapropuestas para analizar y tomar los acuerdos correspondientes.
Con base en ese ejercicio remitieron observaciones denominadas —reservas y propuestas adicionales— las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba, María Isabel Ortiz Mantilla y los diputados Sergio Alejandro Contreras Guerrero, Rodrigo González Zaragoza; así como los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, José Erandi Bermúdez Méndez y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura. Durante sus participaciones expusieron el alcance de las mismas considerando siempre un ejercicio armónico y sistemático de la ley orgánica.
I.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, tomando como base la iniciativa que expide un nuevo ordenamiento en la materia, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo de carácter permanente que consolida las 52 iniciativas que tiene la comisión legislativa turnadas y, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por quienes integramos esta comisión dictaminadora.
II. Fundamento Constitucional
Nuestro fundamento, se constituye en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone:
«Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado:
I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo.»
III. Contenido y valoración de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan
Es menester referir que desde un aspecto general somos coincidentes con las y los autores de las iniciativas objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, de cada una, pues estas fueron fundamentales para generar un ejercicio de reflexión a quienes dictaminamos, a quienes integramos la Asamblea y sobre todo nos brindan mecanismos para fortalecer la norma orgánica en nuestra principal función, que es la de legislar.
Así, consideramos que la creación y actualización de normas orgánicas para el Poder Legislativo de Guanajuato es crucial para la estabilidad, eficiencia y transparencia del sistema político. Como sabemos esta norma regula la estructura, organización y funcionamiento del Congreso , lo que garantiza el respeto a la división de poderes y la correcta ejecución de sus funciones. De esta manera, la importancia de las normas orgánicas del Poder Legislativo se puede resumir en los siguientes puntos:
Las normas orgánicas establecen la base legal para el funcionamiento del Poder Legislativo, creando un marco claro y predecible para la actividad legislativa, es decir, una estabilidad y seguridad jurídica. Estas normas regulan la organización interna del Congreso, optimizando el uso de recursos y facilitando la toma de decisiones, dando paso a la eficiencia y transparencia, parte de los principios constitucionales vigentes. De igual manera garantizan que el Poder Legislativo ejerza sus funciones de manera independiente y dentro de los límites constitucionales, evitando la interferencia de otros poderes; definen las atribuciones, procedimientos y responsabilidades de las y los legisladores, lo que contribuye a la elaboración de leyes más efectivas y a la fiscalización del Poder Ejecutivo, dando pauta a una correcta ejecución de las funciones legislativas; promueven la participación ciudadana y la transparencia en la actividad legislativa, lo que fortalece la democracia y el Estado de derecho. Y, con respecto a la modernización y adaptación a cambios sociales, estas normas orgánicas deben ser revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse —como ya lo dijimos— a los cambios sociales y tecnológicos, asegurando la vigencia y pertinencia de la legislación, de ahí la importancia de este ejercicio material y formalmente legislativo.
Es decir, estas son esenciales para el buen funcionamiento del Poder Legislativo en Guanajuato, garantizando la estabilidad, eficiencia, transparencia y respeto a la división de poderes.
Expresado lo anterior, es necesario referir el objetivo que persiguieron las y los iniciantes al suscribir sus propuestas y ello queda de manifiesto en lo vertido en las exposiciones de motivos, en ese sentido, exponemos lo dicho por ellos y ellas —respecto de las turnadas durante la Sexagésima Quinta Legislatura— al tenor de lo siguiente:
1. ELD 8/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) Por lo tanto, es necesario que las y los integrantes del Poder Legislativo llevemos a cabo una revisión del marco jurídico que rige la actuación de la Fiscalía General del Estado a fin de asegurar su independencia del poder ejecutivo o de cualquier otro poder e introducir mecanismos que aumenten la confianza de la ciudadanía en las acciones que lleva a cabo y los resultados que genera; pues en el marco de corrupción y debilidad institucional que enfrenta nuestro país no es posible continuar con un marco normativo que no garantiza una Fiscalía con verdadera autonomía. La autonomía del fiscal estatal y de la institución es una pieza fundamental para que la investigación y persecución de los delitos sea realizada de forma integral y oportuna, sin importan si en su comisión estuvieron involucrados algunos funcionarios públicos; por ello, tal autonomía se convierte en una pieza clave para:
i) “Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (especialmente cuando los delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos),
ii) Respetar los derechos del imputado en el proceso penal (especialmente, su derecho a la presunción de inocencia), y
iii) El cumplimiento del deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos"
Tomando en consideración los argumentos vertidos en las líneas anteriores, las modificaciones que se proponen pretenden establecer un mecanismo de selección del Fiscal General del Estado que asegure su autonomía e independencia institucionales, evitando la posibilidad de que el titular de esta dependencia se encuentre subordinado o pueda ser influenciado por el titular del Poder Ejecutivo o algún otro funcionario de alto nivel. Asimismo, la participación de la pluralidad representada en el Congreso del Estado permite asegurar que la designación no sea afectada por preferencias, predilecciones, presiones o afinidades políticas. Además, el mecanismo propuesto consta de diferentes fases a fin de asegurar que el nombramiento lo obtenga el perfil mejor evaluado y que por lo tanto se trate de una persona idónea para ocupar el cargo y establece un mecanismo de participación ciudadana que permite a los guanajuatenses participar de la toma de decisiones de acuerdo con su valoración sobre el avance o retroceso en la persecución, investigación y sanción de los delitos. (…)»
2. ELD 49/LXV-I suscrita por la diputada Irma leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) El Poder Legislativo, desde sus orígenes, tiene como una de sus funciones primordiales la de constituir un contrapeso del Poder Ejecutivo; es decir, llevar a cabo labores de vigilancia y control político del ejercicio de recursos públicos y sus resultados. Esta función, con su progresiva evolución, ha vuelto al Poder Legislativo una instancia de rendición de cuentas horizontal , misma que permite el desarrollo de un sistema de pesos y contrapesos que faciliten la vigilancia recíproca entre instituciones del mismo nivel jerárquico, acerca del comportamiento y resultados producidos por cada una en el ámbito de sus atribuciones.
(…) Una de estas deficiencias se ha institucionalizado en una interpretación rígida del marco normativo de nuestro Poder Legislativo, que se ha utilizado para evitar que los funcionarios públicos estatales rindan cuentas ante este Pleno, sustituyendo las comparecencias por reuniones a modo para que los servidores públicos no se vean cuestionados acerca de las funciones que realizan. La legislación vigente únicamente contempla la comparecencia ante este Congreso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, de los Presidentes de los Ayuntamientos y de Concejos Municipales, y de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de los Municipios Presidentes, dejando de lado a otras entidades como la Fiscalía General del Estado y los demás organismos constitucionalmente autónomos, para quienes ni siquiera se encuentra un mecanismo jurídico claro para que sus funcionarios comparezcan ante este Congreso.
(…) Por esto, la presente iniciativa pretende reconocer constitucionalmente como facultad del Congreso solicitar la comparecencia no sólo de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del ámbito municipal, sino también de los organismos cuya autonomía está sancionada por la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. (…)»
3. ELD 160A/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional :
«(…) En los países republicanos como México, donde el Poder Público se divide para su ejercicio en tres poderes y niveles con la finalidad de evitar arbitrariedades y autoritarismos que pongan en riesgo la democracia que se ha construido, las designaciones públicas son los procesos que realizan los poderes públicos para elegir a las personas que encabezarán los diferentes órganos del Estado, por lo que en nuestro sistema político y gubernamental, estos puestos tienen un papel relevante, son de alto interés público e impacto social, pues generalmente, de ellos depende el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de procurar e impartir el acceso a la justicia o de promover, vigilar y garantizar pleno ejercicio de los diferentes derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Todo lo anterior, mediante el manejo de recursos públicos. Por ello, es indispensable que los procesos de designaciones públicas se realicen abiertamente, con transparencia, de manera crítica, analítica, y tomando en consideración la opinión de la ciudadanía, con la finalidad de que quienes tienen la importante responsabilidad de votar estas designaciones lo hagan de forma leal , imparcial , objetiva , informada y consciente, procurando en todo momento que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes.
(…) la presente propuesta plantea transparentar y regular los procesos de designaciones públicas cuya elección es facultad del Congreso, otorgándole a las legisladoras y legisladores las herramientas necesarias para que emitan sus votos de manera informada, objetiva, imparcial y consciente, estableciendo en la Ley cuatro mecanismos que se deberán implementar durante los mismos, primero; realizar convocatorias públicas ampliamente difundidas para prevenir arbitrariedades en la composición de las ternas, promoviendo que todas las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley tengan oportunidad de postularse y no únicamente quienes indiquen las autoridades, segundo; especificar que las ternas deben ser remitidas a esta Asamblea debidamente fundadas y motivadas, observando el principio de competencia por mérito, con la intención de que se informe puntualmente a este Congreso cuáles fueron los criterios considerados para seleccionar a las personas propuestas de entre las demás personas aspirantes, tercero; establecer que las Comisiones Dictaminadoras deben realizar audiencias a las candidatas y candidatos que integren las ternas con el objetivo de complementar y verificar la información contenida en los requisitos de elegibilidad relativa al profesionalismo, capacidad, habilidades, conocimientos y aptitudes que contribuyan a determinar la idoneidad de sus perfiles. y cuarto; Con base en el procedimiento realizado para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se propone implementar en las metodologías de las Comisiones a las que se turnen los asuntos de designaciones públicas, mecanismos de transparencia y parlamento abierto durante el proceso de análisis de los perfiles de las personas candidatas para que la ciudadanía pueda seguir de cerca el proceso de designación y emitir sus opiniones respecto al mismo. (…)»
4. ELD 202/LXV-I suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) Modernizar la organización del Congreso del Estado es una exigencia, sobre todo, para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo. Resulta necesario que el Órgano Legislativo del Estado que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a afecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado.
(…) la presente iniciativa presenta reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, con el objetivo que en este periodo solo se pongan a discusión y aprobación los dictámenes de las comisiones legislativas permanentes para disminuir el rezago y agilizar los pendientes legislativos de las mismas, así como la instalación de la Conferencia Parlamentaria, que estará integrada por las Diputadas y los Diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y con las Diputadas y los Diputados presidentes de las Comisiones Legislativas Permanentes, con el objetivo de establecer un programa legislativo de los periodos de sesiones. (…)»
5. ELD 318/LXV-I formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde expresaron que:
«(…) Como bien se señala, el constitucionalismo ha construido mecanismos de garantía que
permiten buscar la promoción, reconocimiento, protección y garantía de los derechos, ello, a través de la institución del Ombudsman. En nuestro país, este sistema de protección, “se traduce en una entidad pública que protege y defiende Derechos Humanos y que representa un claro e ineludible elemento esencial para la vida democrática de las sociedades contemporáneas.” A diferencia de los sistemas de protección jurisdiccionales de los Derechos Humanos, el Ombudsman se adscribe a un sistema no jurisdiccional que formula recomendaciones de naturaleza pública no vinculantes, mismas que se emiten una vez se concluye un proceso de investigación a las violaciones de derechos denunciadas, pudiendo determinar responsabilidad de una o varias autoridades públicas por violaciones a Derechos Humanos. Sin embargo, la recomendación no es vinculante, es decir, no contiene obligatoriedad de cumplimiento, pues estas recomendaciones “conservan sin duda el espíritu del ombudsman sueco que fundamenta su actuación en su reconocimiento ético y por supuesto jurídico, elementos que dan soporte a una resolución que, aunque en términos de derecho estricto no es obligatoria, si conlleva una fuerza indiscutible en su solvencia ética.” Una de las interrogantes que se han hecho al sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos es sobre la efectividad de sus recomendaciones ante la carencia de obligatoriedad. Sin embargo, las mismas son respaldadas con fuerza ética, a través de las normas jurídicas que establecen en el supuesto de que las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, las autoridades o servidores públicos en todos los casos, deben fundar, motivar y hacer pública su negativa .
(…) El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, a fin de que el Congreso del Estado, por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes (en Pleno o en su caso la Diputación Permanente) pueda, hacer comparecer ante la comisión legislativa que corresponda en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, a las autoridades o servidores públicos para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley.
Lo anterior, considerando que el Poder Legislativo es un órgano representativo del pueblo de un Estado, conformado por Diputadas y Diputados que han sido electos de manera directa por la ciudadanía guanajuatense, que de esta manera han de representar sus intereses y por tanto ejercer las funciones de custodia o defensa de la Constitución del Estado, de legislar, de supervisar la gestión de las leyes encomendadas al Poder Ejecutivo, aprobar los impuestos y gastos del Estado, integrar los órganos constitucionales del Estado y de representación política de los gobernados. (…)»
6. ELD 522/LXV-I suscrita por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refiere que:
«(…) Entre los principios que son considerados como base de las democracias se encuentran el respeto a la pluralidad de ideas y a la libertad de expresión, siendo éste último, un derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que debe ser promovido, respetado, protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, al estipular que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” En este mismo sentido, el artículo 7° constitucional indica que “es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Indiscutiblemente este derecho a la libertad de expresión también aplica para quienes integramos este Congreso del Estado, pues debemos visualizar que durante el tiempo que dure nuestro mandato como legisladores, antes de ser personas afiliadas o militantes de Partidos Políticos, somos representantes populares, somos ciudadanas y ciudadanos con obligaciones y derechos políticos, como lo es el derecho a participar en la vida democrática de nuestro país y de ejercer el poder público.
(…) De acuerdo con lo señalado por Alexis Perea Flores, en su artículo “Inviolabilidad Parlamentaria: Antecedentes y Marco Legal (2022, p. 2) las prerrogativas “constituyen un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar el buen funcionamiento de las cámaras” y garantizar la inviolabilidad parlamentaria es un “requisito esencial para la independencia del Parlamento y el ejercicio de la representación política” .
En nuestro país, esta garantía se encuentra reconocida en el artículo 61, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, también establece en el artículo 49 que “los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.” De tal suerte que la Constitución procura el respeto a la libertad de expresión y autonomía de los legisladores, pero esta prerrogativa también debería garantizar el libre ejercicio del voto parlamentario, al ser este una obligación y un derecho esencial de las personas legisladoras por medio del cual manifiestan su decisión de
pronunciarse sobre determinados asuntos públicos; el voto parlamentario representa su capacidad de decidir, su auténtica voluntad como legisladores. (…) En los regímenes democráticos, por su misma naturaleza, se considera que, para proteger el adecuado ejercicio de la función legislativa, las opiniones y el voto de los legisladores tienen que ejercerse de manera libre, sin estar sujetos a la coacción, coerción, amenazas, castigos o censura. Por ello, la premisa principal de esta propuesta es que la protección que otorga la inviolabilidad parlamentaria debe expandirse y abarcar no solamente las opiniones de las y los diputados sino también sus votaciones, siendo necesario garantizar y realizar dicha especificación expresamente en la norma constitucional, como se propone en la presente iniciativa. (…)»
7. ELD 553A/LXV-I formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refieren que:
«(…) La violencia contra las mujeres es un fenómeno histórico que deviene de un sistema patriarcal, donde se ubica a las mujeres en una posición de subordinación que permite su control o dominación por el simple hecho de ser mujeres. Este tipo de violencia es un problema estructural universal, es decir, se puede observar en todos los ámbitos y en todos los espacios, públicos y privados, y tiene como consecuencia la limitación las libertades de las mujeres, niñas y adolescentes. En nuestro contexto, particularmente en el estado de Guanajuato, hemos presenciado durante años una evidente crisis de los derechos humanos de las mujeres. El estado de Guanajuato ha sido, de forma reiterada, el primer lugar a nivel nacional en mujeres víctimas de delitos relacionados con violencia de género: lesiones dolosas, corrupción de menores y muertes violentas de mujeres, entre otros.
(…) El feminicidio es la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres, dado que este crimen constituye la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres en su máxima expresión ; por esta razón y planteada la discrepancia que existe entre la cantidad homicidios dolosos y culposos y la cantidad de feminicidios, durante esta LXV legislatura y la pasada LXIV desde el Grupo Parlamentario de Morena hemos señalado la posibilidad real de que exista un subregistro de feminicidios en el estado. De la misma forma, en el reciente Informe emitido por el Grupo de Trabajo que se constituyó a raíz de la solicitud emitida por la CNDH para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Guanajuato, también se hizo el mismo señalamiento sobre el posible subregistro de feminicidios. Otro delito en los que Guanajuato se ha mantenido en los primeros lugares a nivel nacional es el que refiere a lesiones dolosas, al finalizar el 2022, se registraron un total de 6,098 mujeres víctimas de lesiones dolosas, y de enero a junio del presente año ya se han registrado un total de 4,029 víctimas, ocupando el segundo lugar a nivel nacional solo por debajo del Estado de México.
(…) Es así que, en reiteradas ocasiones, se han presentado propuestas para crear una Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos contra la Mujer por Razones de Género, de forma que se investiguen adecuadamente estos delitos, evitando la revictimización que actualmente se ejerce cotidianamente contra las mujeres. Cabe mencionar que dichas propuestas no habían sido consideradas hasta recientemente que, como consecuencia del Informe del Grupo de Trabajo, se hizo la recomendación puntual de crear una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Contra las Mujeres por Razones de Género . La presente propuesta busca establecer un mecanismo adecuado para la designación de quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada, un mecanismo que garantice que se tratará de una Fiscalía realmente especializada e imparcial, de forma que no se repitan casos como el de Regina y María José, para garantizar la investigación con perspectiva de género de todos los delitos conta las mujeres de Guanajuato. De forma complementaria a la creación de la Fiscalía, este mecanismo abonaría a conformar un sistema de justicia con un alto nivel de sensibilidad ante la realidad de las mujeres guanajuatenses víctimas de diversos delitos en razón de género. Se propone pues, un mecanismo que contemple la participación ciudadana, así como la de instituciones de educación superior, lo anterior con la finalidad de contar con perfiles especialistas que tengan experiencia, (…)»
8. ELD 579/LXV-I suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde dice:
«(…) Poder legislativo y control político
El Estado se manifiesta a través de una instancia política, es decir, a través del conjunto de instituciones públicas que conforman el aparato en que se condensan el poder y recursos del propio Estado . En este sentido, el Poder Legislativo se ha entendido como la conciencia y representación social de la instancia política que constituye al Estado . Por esto, el pensamiento republicano entendió a este poder como una instancia suprema del poder público por encima del cual únicamente se encuentra el pueblo, de cuyo voto emana . En nuestro país, la división tripartita de poderes existió siempre al margen de las luchas entre proyectos políticos, que en nuestra historia política se materializaron como la pugna entre liberales y conservadores. En lo específico, es posible señalar que el Poder Legislativo siempre estuvo presente y fue reconocido tanto por liberales como por conservadores debido a su carácter innato de organismo representativo de la ciudadanía, lo que le hacía indispensable para sostener la legitimidad del poder .
(…) Régimen de control sobre la estrategia de seguridad pública nacional. Específicamente en lo que corresponde al control sobre la estrategia de seguridad pública se tiene que, constitucionalmente, la seguridad pública está a cargo de los tres niveles de gobierno, y tiene como finalidad salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, el orden público y la paz social. Del mismo modo, se especifica que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos . A nivel federal, el Poder Legislativo tiene la facultad constitucional de aprobar la estrategia nacional de seguridad pública al inicio del mandato del presidente de la República; a la par, el presidente debe informar anualmente sobre el estado que guarde la misma . (…) Estrategia Estatal de Seguridad Pública. Lamentablemente, en el ámbito local, pocas de las nuevas facultades de control político han encontrado eco en los regímenes jurídicos locales. Tal es el caso del control sobre la política de seguridad pública, tarea concurrente donde el Gobierno del Estado tiene una incidencia importante. la presente propuesta plantea incorporar un nuevo mecanismo de control político por parte del Poder Legislativo, específicamente en materia de seguridad pública. Concretamente, se propone que este Congreso tenga la facultad de analizar y aprobar una Estrategia Estatal de Seguridad Pública en el primer año del mandato de la gobernadora o gobernador del Estado, así como los respectivos informes que cada año remita. (…)»
9. ELD 14/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifiestan:
«(…) La incorporación de las mujeres en la vida pública representa un avance indiscutible para la vida democrática del país; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representación popular, un hecho que difícilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jurídico gracias a la lucha política y jurídica de muchas mujeres. Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, resultó en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformación y pluralidad social. Sin embargo, con estos avances aún se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisión como son los Órganos de Gobierno así como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporción por hombres y con ello las decisiones más importante al interior de uno de los poderes del Estado, así como la participación de las mujeres al interior del mismo, dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos Órganos y dependencias, lo que hace necesaria la participación e intervención de las mujeres en dichos Órganos que reflejen la conformación paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social.
(…) Así pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que es el Órgano de Gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representación del Poder Legislativo, también recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a través de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditoría Superior del Estado, Secretaría General del -Congreso del Estado y Contraloría Interna, son encabezadas por hombres; así como las unidades administrativas señaladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres. Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones. Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinación de cada Grupo Parlamentario esté conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejará una integración más equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada. (…)»
10. ELD 16/LXV-I suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha, de la representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde dijo:
«(…) La ciudadanía requiere soluciones prontas a las problemáticas que afrontamos. Y las personas legisladoras, tenemos la obligación de trabajar en beneficio de quienes nos brindaron su confianza a través del voto en las urnas. En este Congreso, es tiempo de poner por encima la trascendencia de las iniciativas legislativas que superan por mucho las diferencias naturales existentes entre las distintas fuerzas políticas que están representadas aquí. La democracia moderna no puede ni debe concebirse como un blanco o un negro. De entre los muchos grises existentes y puntos medios que reflejan la pluralidad del estado, es necesario visibilizar los colores y posiciones que posibilitan la trascendencia de los consensos y no la polarización.
Creemos en Movimiento Ciudadano que a través de la construcción de consensos alrededor de las causas y de las agendas comunes, es posible sumar esfuerzos para legislar en función de las necesidades y retos actuales. Ya en la primera sesión ordinaria de esta LXV Legislatura, la primera iniciativa presentada -tal vez para sorpresa de muchos-, por su relevancia para Guanajuato, movió a las distintas fuerzas políticas presentes a la decisión de adherirnos a su planteamiento. De viva voz lo expresamos y pronto se nos hizo saber en este recinto que esta figura de consenso parlamentario no está contemplada por nuestro marco orgánico regulatorio. Por ello, resulta necesario consolidar de manera expresa los mecanismos institucionales para que, desde la coincidencia, las y los legisladores podamos brindar soluciones a las dificultades cotidianas que enfrentamos como sociedad. La adhesión es la práctica parlamentaria que consiste en la manifestación de la voluntad de un diputado o diputada de hacer suya una iniciativa propuesta por otro u otra integrante de la legislatura, es un acto parlamentario que denota consenso y voluntad política para construir consensos y acuerdos amplios. (…)»
11. ELD 23/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refiere:
«(…) El Congreso del Estado de Guanajuato cuenta con comisiones que le permiten conocer, analizar, resolver y dar seguimiento a temas de materias específicas que requieren una especialización de tas tabores legislativas, tates como ras reyes multidisciplinarias que rigen el marco legal del Estado. (…) Las y los legisladores que integran las distintas comisiones legislativas son elegidos por el pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, no sólo tomando en cuenta la pluralidad política del Congreso, sino también tos antecedentes y la experiencia legislativa con que cuente cada diputada y diputado. En este sentido, buscando abonar al incremento de eficiencia y profesionalización en el trabajo legislativo, la presente iniciativa busca mejorar el funcionamiento del Congreso tocar en materia de fiscalización, proponiendo desvincular este tema de la actuar Comisión de Hacienda y Fiscalización, para así la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, bajo los siguientes argumentos:
Es necesario advertir que hay una diferencia evidente entre los temas de hacienda pública y los de fiscalización. Mientras que los primeros tienen que ver con el control de los bienes, ingresos y egresos del poder público, tos segundos se remiten a 1·a rendición de cuentas respecto al ejercicio de recursos públicos. Esta diferencia hizo que, en 1995 el Congreso de la Unión discutiera y aprobara la modificación de los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Federal para crear un órgano de fiscalización de la gestión gubernamental. (…) En ese orden de ideas, es necesario diferenciar en la ley las dos materias que actualmente se dictaminan en la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Lo referente a la Hacienda, abarca la legislación en materia hacendaria, tanto del Estado como de 1·os municipios, para el' proceso de programación, presupuestación, ejercicio, control', seguimiento y evaluación del gasto dentro de las entidades o dependencias, así como k> referente a ingresos, egresos, actos de dominio sobre bienes públicos, la cuenta pública y montos máximos; en cambio, la fiscalización abarca la legislación en materia de auditoría del gasto, la actividad de fiscalización superior y su desempeño, así como la vigilancia de la entidad fiscalizadora superior.
(…) es que la presente iniciativa tiene el objetivo de crear una Comisión de Vigilancia y Fiscalización, la cual se encargue exclusivamente de tos asuntos de la Auditoría Superior del Estado, las iniciativas que pretendan hacer cambios a la ley de Fiscalización Superior del Estado, el análisis de los informes de resultados de la cuenta pública, del Programa General de Fiscalización e integración de la Junta de Enlace en Materia financiera encargada de ser un vínculo entre los ayuntamientos y el Congreso del Estada en materia de Finanzas Públicas.(…)»
12. ELD 24/LXV-I, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , manifestando lo siguiente:
«(…) La corrupción que tiene lugar en el sector público es un fenómeno complejo que, por su naturaleza, resulta difícil de medir y aún más de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoamérica algunos especialistas lo consideran como un fenómeno cultural. No obstante, la experiencia empírica y distintos estudios académicos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar cómo se expresan sus perniciosos efectos. El 26 de mayo de 2015, se adiciona el párrafo sexto la fracción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, donde se establece la obligación a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión. El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligación a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, así como a varias disposiciones del Código Penal del Estado. Quedando completado el diseño normativo del Sistema Estatal Anticorrupción en esta entidad. Ahora bien, la reforma al referido artículo 116 Constitucional, señala que las Legislaturas de los Estados contarán con Entidades Estatales de Fiscalización, las cuales se constituyen como Órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. En el Estado de Guanajuato, las funciones de este órgano de fiscalización de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, donde los informes de su auditoria que realicen sean de carácter público .
(…) Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creación de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de división del trabajo, esto es, de especialización. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organización del trabajo con el fin de hacer más fácil el análisis en común de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en razón de la tarea realizada. (…)Es por lo anterior, que por la relevancia e importancia que tienen ambas instituciones, es que la presente propuesta que se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa, tiene por objeto modificar la estructura y competencia de la actual comisión de Hacienda y Fiscalización, para que de ella, surjan dos, cada una con mayor nivel de especialización una que se denomine de Hacienda, que tenga por objeto llevar a cabo el estudio y dictamen de los temas Hacendarios y del Gasto Público, y otra de Fiscalización, cuyas tareas se encaminen a la fiscalización y vigilancia del actuar de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, cuya función es de suma importancia en la vigilancia de todo órgano del Estado, así como de los particulares que se interrelacionen con éstos, cuyo actuar se debe regir por la transparencia y la rendición de cuentas.(…)»
13. ELD 25/LXV-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , considerando que:
«(…) Las actividades que desarrollan los parlamentos deben transparentarse a través de una información sencilla y accesible para todas las personas. El Informe Parlamentario Mundial de la Unión Interparlamentaria estableció que “la disminución de la confianza en los parlamentos, y más ampliamente en el gobierno, se debe en parte a los cambios fundamentales que han ocurrido en las expectativas ciudadanas en la era digital. La tecnología empodera al individuo en maneras nunca antes posibles. Hay nuevas plataformas que les permiten a los ciudadanos personalizar la información que reciben y las redes con las que la comparten, y cada vez más, los ciudadanos les están exigiendo a sus gobiernos y parlamentos el mismo de nivel de desempeño, rendición de cuentas y oportunidades para involucrarse . “¿Por qué un Congreso debe modernizarse? Porque las herramientas digitales han modificado todos los procesos, desde los procedimientos legislativos hasta la labor de selección, escrutinio y supervisión de los legisladores.”
(…) En este sentido, los Congresos han iniciado un camino para informar a las personas a través del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación. Generando una nueva faceta en el derecho parlamentario y en la opinión pública, pero, sobre todo, para comunicarse y adoptar las mejores prácticas a través de medios electrónicos, analógicos o digitales con una visión a futuro de democracias plenas e interconectadas. El Congreso del Estado de Guanajuato, ha adoptado diversos instrumentos jurídicos que le han permitido transparentar el quehacer parlamentario e institucional. El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para establecer que el Congreso del Estado de Guanajuato promoverá la implementación del parlamento abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información .
En este sentido, el quehacer parlamentario debe profesionalizarse y actualizarse. Demandando que la presentación de iniciativas y puntos de acuerdos, contengan no solamente el planteamiento del problema y la propuesta o propuestas de solución, sino que deben contener una evidencia fuerte y objetiva a través de videos e imágenes que den sustento al planteamiento propuesto para las diputadas o los diputados. (…)»
14. ELD 30/LXV-I, suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que:
«(…)1. El ejercicio del poder supone una alta responsabilidad de inclusión, cordialidad y genuina vocación para la construcción de consensos, el gobernante debe serlo sabedor de que gobierna no solo para los suyos o para unos cuantos, gobierna para todos y sus decisiones impactan en la vida de todo ciudadano, incluso de aquel que ni voto por él, ni le representa. 2. Nuestra democracia es aún muy joven y se va construyendo día a día, es por eso que los contrapesos y los equilibrios de poder se van diseñando con el ejercicio del poder, nunca es una tarea acabada y siempre será perfectible. 3. La integración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política supone la participación de los líderes de cada grupo parlamentario, así como de las representaciones políticas existentes, lo anterior para dar voz y presencia a todas las expresiones políticas representadas en el Congreso y como consecuencia validez a sus decisiones. 4. Los acuerdos que ahí se discuten son por de más relevantes ya que además de administrar la vida institucional del Congreso del Estado, se proponen funcionarios de primer nivel del poder legislativo, así como la conducción política y de agenda común en su relación hacia los demás poderes del estado.
5. Sin embargo, las votaciones que ahí se desarrollan tienden a ser una simulación por la aplicación del voto ponderado, un voto que no permite la construcción de consensos y que se impone por mayoría absoluta, simplemente porque se tiene, simplemente porque se puede. 6. No es una mayoría en la que concurren las voces y voluntades de los legisladores quienes de forma expresa manifiestan su voluntad en el momento, tal y como acontece en el pleno de este Congreso; Con el diseño actual para que los acuerdos sean válidos basta la voluntad de una sola persona que administra la cuota mayoritaria que “representa” simplemente porque posee el voto ponderado en representación de sus compañeros, el cual administra con total discrecionalidad. (…) 8. Es por eso que se propone un control al exceso del mayoriteo ponderado como método, en donde se generen las condiciones obligadas para la construcción de consensos, es decir que la voluntad unilateral de una sola
representación no se imponga en automático y sin debate; Se propone que las decisiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se adopten si con voto ponderado, pero con la obligada aprobación de mayoría calificada. 9. Lo anterior dotaría de legitimidad y conciliación el desproporcionado uso de la fuerza parlamentaria con la que hoy se despachan las decisiones en este órgano de gobierno, pues será entonces no solo el uso de la fuerza, si no el de la razón y la concurrencia política las características que legitimen las decisiones que trascienden en una legislatura. (…)»
15. ELD 41/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que:
«(…) Los partidos políticos son "asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político"1. Así, los partidos políticos representan las distintas formas de entender la sociedad y por lo tanto presentan alternativas para hacer frente a los problemas que ésta enfrenta.
(…) Al respecto, el politólogo Giovanni Sartori establece que los partidos representan a un grupo específico de la sociedad y por lo tanto son un canal de expresión bilateral pues expresan ante el gobierno las necesidades y exigencias de la población y a su vez comunican a ésta las decisiones y políticas impulsadas en el gobierno. En este sentido, la participación de los ciudadanos a través de la elección de quienes serán sus representantes en los distintos niveles de gobierno permite generar un ambiente de confianza en el que la ciudadanía sabe que las decisiones son tomadas de forma transparente y tomando en consideración distintas alternativas y puntos de vista. Tratándose de la elección de los integrantes de los Congresos, los candidatos que reciben el mayor número de votos son quienes obtienen la constancia de mayoría e integran la legislatura del periodo correspondiente; agrupándose en grupos parlamentarios que representan a los distintos partidos políticos y por ende con la participación de todos los grupos parlamentarios es que se manifiesta la voluntad de la mayoría de la población. Sin embargo, en los trabajos cotidianos del congreso no siempre se ve reflejada dicha pluralidad pues la existencia de grupos parlamentarios con amplias mayorías provoca que la integración de las comisiones y grupos de trabajo se encuentren integrados por diputadas y diputados pertenecientes a un solo grupo parlamentario.
(..) Por ello y a fin de incentivar la generación de acuerdos en los temas más relevantes para el estado, como son las decisiones presupuestales, las electorales, las relacionadas con contratación de obras públicas, las de reformas constitucionales, las de fiscalización de recursos públicos o determinación de responsabilidades; es que se propone que en la integración de los órganos legislativos encargados de analizar y discutir dichos temas se incorpore a un legislador o legisladora de cada grupo parlamentario representado en el congreso local, a fin de que sea a través de ellos que sean manifestadas las expresiones, necesidades e ideologías de la mayor cantidad de ciudadanos durante los trabajos de estudio y dictaminación de las propuestas. La incorporación de un mayor número de voces resulta necesaria para conformar una democracia sólida pues permite transmitir de mejor manera las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, favorecer los acuerdos y facilitar la toma de decisiones; en este sentido cada una de las y los legisladores representa no sólo a quienes votaron por ellos, sino también a la plataforma e ideología de los grupos parlamentarios a los que pertenecen y a los partidos políticos que los postularon, por ello resulta necesaria su participación en las comisiones legislativas encargadas de atender los temas de mayor impacto social. (…)»
16. ELD 46/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , dijo:
«(…) El proceso legislativo es un acto formal que se desarrolla en etapas. Hay un debate terminológico, tal como lo consigna el doctor Jorge Fernández Ruiz, respecto a cómo denominar al conjunto de actos ordenados de manera cronológica que tienen por objeto producir un ordenamiento legal o decreto emanado del órgano legislativo . Para juristas como Fernando Santaolalla, el término correcto es proceso legislativo; mientras que para Andrea Manzella y José Sandoval Ulloa, se pueden utilizar indistintamente los términos proceso o procedimiento legislativos; finalmente, para estudiosos de las ciencias jurídicas como el doctor Jorge Carpizo o el propio doctor Fernández Ruiz, el término idóneo es procedimiento legislativo, pues proceso tiene –desde su punto de vista- una connotación inclinada al ámbito jurisdiccional. No obviando esa discusión que gravita alrededor de la Teoría General del Proceso, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato utilizan el término “proceso legislativo”. El proceso legislativo puede definirse como el conjunto de actos metódica y sistemáticamente ordenados con el propósito específico de formar las leyes y decretos; dichos actos no se realizan simultáneamente, sino por etapas: iniciativa, dictamen, discusión, votación, resolución, expedición de leyes y finalmente, su evaluación. La iniciativa como derecho y como documento. La iniciativa puede entenderse en forma dual, por un lado, es el derecho de ciertos órganos y cargos de iniciar formalmente leyes o decretos; por otro lado, es el documento con el que se ejercita ese derecho. En el primer caso, el derecho de iniciar leyes, en el caso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, le compete al Gobernador del Estado, a las personas diputadas al Congreso del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones, a los Ayuntamientos o Concejos Municipales y a la ciudadanía que represente cuando menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad. (…) Un dictamen sistematiza la deliberación. El dictamen legislativo, de acuerdo con Eliseo Muro es “una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
Los dictámenes deben emitirse dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos” . El dictamen recoge las valoraciones técnico-jurídicas, políticas, sociales, económicas, culturales e históricas realizadas por las personas diputadas integrantes de una comisión legislativa y que soportan analítica y metódicamente la decisión de determinar si procede la aprobación de un proyecto legislativo, si se modifica o si desecha, parcial o totalmente. Una vez aprobado un dictamen es remitido a la Mesa Directiva para que sea incluido en el orden del día y pueda ser discutido y en su caso, aprobado por el Pleno. (…) Se propone por ello adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, recorriéndose las subsecuentes, a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada. (…)»
17. ELD 53A/LXV-I, formulada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refirieron que:
«(…) entendemos, ya en específico, a la autonomía municipal como el derecho del municipio para que dentro de su esfera de competencia elija libremente a sus gobernantes, se otorguen sus propias normas de convivencia social, resuelvan sin la intervención de otros
poderes u órdenes de gobierno, los asuntos propios de la comunidad; contando, además, con renglones propios de tributación y libre disposición de su hacienda y finalmente que estas prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo. Autonomía es un concepto de filosofía y significa o expresa la capacidad para darse normas uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Es un sinónimo de autogobierno de individuos o de asociaciones; es sinónimo de autoorganización, de autodeterminación, pero es, además, y señaladamente la capacidad de valerse por sí mismo.
(…) Así, la autodeterminación de que goza el municipio para el manejo de su hacienda pública deviene de una razón de orden público y que está plasmada de manera expresa en la arquitectura o diseño constitucional a qué se refiere la fracción IV último párrafo del artículo 115 Constitucional. Por lo que sus alcances no se encuentran sujetos a interpretación, dado que con toda precisión y claridad la norma constitucional establece que las leyes de ingresos, en tanto que leyes, serán aprobadas por las legislaturas de los estados; pero no corren la misma suerte los presupuestos municipales de egresos, ya que, sin ambages, y de manera muy precisa, se establece, en el último párrafo de la fracción IV del artículo 115, que los mismos se aprobaran por los ayuntamientos, es decir única y exclusivamente por este orden de gobierno y aún más allá, se establece que dentro de dichos presupuestos estará incluido el desglose de los tabuladores de las remuneraciones que habrán de percibir los servidores públicos municipales. (…) Y es el caso que lo establecido en la fracción X del artículo 112 de la esta propia Ley Orgánica del Poder Legislativo y corroborado por el artículo 31 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece una figura que trasciende la naturaleza de las resoluciones que el Congreso puede emitir según lo establecido en los ya citados artículos 57 de la Constitución Local y precisado en el 204 de la Norma Orgánica del Legislativo, pues es el caso que emite un acuerdo que reviste la forma de una recomendación pero cuyos efectos buscados son los de un Decreto manifestado en la forma de una recomendación. Una recomendación que pese a estar sancionada y publicada no tiene carácter impero-atributivo, es decir no goza de efectos vinculatorios ni crea lazos obligatorios, por lo cual, lo que se está emitiendo es una norma de carácter…
(…) Por lo que las ya citadas prescripciones de los artículos 112 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato y el correlativo expresado en el 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al ser sólo expresión de buenas intenciones y la persistencia de tratar al municipio como el orden de gobierno menor de edad que precisa tutela y por ello hasta podría calificarse de frívolo. Por lo que proponemos la derogación de ambas disposiciones de la legislación local, dado que trascienden lo que debe ser la labor sustantiva del Poder Legislativo y abona al pleno respeto y fortaleza del orden de gobierno municipal, que es el primer respondiente ante la ciudadanía. (…)»
18. ELD 57/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirió que:
«(…) el artículo 63 de la Constitución local establece que entre las facultades del Congreso del Estado se encuentran las de expedir, reformar y adicionar leyes o decretos; cambiar la residencia de los Poderes Estatales; autorizar nombramientos; convocar elecciones extraordinarias; examinar el Presupuesto; presentar solicitudes de comparecencias; fiscalizar las cuentas públicas; designar funcionarios y erigirse en jurado de responsabilidades, todas ellas enlistadas en 34 fracciones (3 derogadas). De todas las facultades que nos encomienda la Constitución local, sólo la de legislar se realiza de manera permanente. Esta función la llevamos a cabo desde que un legislador presenta una iniciativa y ésta es turnada la comisión de la materia para su estudio, dictaminación y en su caso aprobación, para posteriormente someter el dictamen a consideración del pleno de la Asamblea. (…) Tan solo en el último año de la legislatura pasada se presentaron 91 iniciativas, de las cuales sólo se aprobaron 13. Del resto, 77 están en trámite y 5 fueron archivadas (votadas en sentido negativo). Eso quiere decir que sólo 18 iniciativas fueron dictaminadas, lo que representa el 19.7%. Comparando dichos datos con el año 2020, tenemos que, de las 277 iniciativas presentadas, fueron dictaminadas en favor 85 y en sentido negativo 36, dejando en trámite 156 iniciativas, lo que representa el 56%.
(…) La problemática que pretende resolver la presente iniciativa es la de evitar el rezago legislativo y crear las condiciones necesarias para que en esta LXV legislatura podamos cumplir con nuestra labor principal; Legislar. Por lo anterior, es que la propuesta de esta iniciativa se enfoca en establecer en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que el Congreso sesionará en Pleno por lo menos dos veces a la semana, de preferencia los días martes y jueves, con la intención de que este órgano legislativo tenga el tiempo suficiente para la discusión y votación de los dictámenes de todas y cada una de las iniciativas que se presenten. (…)»
19. ELD 114/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que:
«(…) el perfeccionamiento de la actividad interna del Congreso, con miras a mejorar las funciones parlamentarias fundamentales de representación, integración, legislación, control, e información, debe pugnar porque cada uno de sus actos tenga el sentido de progreso y cooperación, teniendo en común el mismo objetivo, el bien de Guanajuato. La presente propuesta busca que el trabajo que los legisladores realizan día a día sea más eficiente, ordenado y pragmático. La obsolescencia de los procesos parlamentarios, así como la modernización de los mismos, forman parte fundamental de la labor legislativa, toda vez que los Congresos constituyen el órgano que asume la representación popular de las condiciones políticas y sociales de las y los ciudadanos a través del tiempo.
En este sentido, es necesario retomar los logros obtenidos por la Ley Orgánica vigente; pero también es necesario complementarlos en aras de establecer condiciones que permitan el correcto funcionamiento de las sesiones y de los debates que, por su naturaleza, se llevan a cabo en el Pleno. En tanto que el Congreso del Estado de Guanajuato es un parlamento constituido con base en la diversidad política y la igualdad, es necesario ordenar y delimitar las funciones, facultades y actividades de las diversas instituciones que componen el Congreso, así como de agilizar los procesos y prácticas parlamentarias, en respeto y salvaguarda de la pluralidad democrática. En consecuencia, es necesario ordenar y legitimar el continuo trabajo que representa el dotar de mayor certeza jurídica a la labor de las y los legisladores, la cual tendrá necesariamente un reflejo en la calidad en los debates de los asuntos de competencia de la Congreso, ya que con reglas claras y más específicas para su gobierno interno, permitirá se disminuyan sustancialmente los desacuerdos en cuanto el ejercicio del gobierno interno por parte de las y los legisladores.
(…) se pretende dar inicio a la construcción de un nuevo paradigma en la vida parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato en la presente legislatura, al establecer de manera clara prácticas incluyentes y democráticas en su interior, con el fin de consolidar la profesionalización del trabajo legislativo a través de mecanismos que permitan la agilidad y prontitud del proceso legislativo en la presentación de los diferentes asuntos en el pleno, de tal forma que las sesiones no sean un espacio tedioso en el que abunden los soliloquios de temas particulares, sino que sea un espacio en el que predomine el debate de los temas de interés en los asuntos estatales y de las y los ciudadanos.(…)»
20. ELD 124/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que:
«(…) con la finalidad de que el Congreso del Estado realice sus funciones, atribuciones y facultades, es necesario que cuente con una organización adecuada, de acuerdo con las necesidades propias para el desempeño de su actuar. Bajo esta óptica, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso del Estado, de conformidad con lo que le establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. De tal manera que, la administración pública estatal debe estar inmersa en constantes cambios tendentes a optimizar su ejercicio interno en un ánimo de satisfacer las necesidades de las diputadas y los diputados. Por ello, el Congreso del Estado requiere contar con mecanismos o instrumentos eficientes e idóneos al momento de seleccionar a aquellas personas que se ocuparán del ejercicio de la función pública, es decir, de las personas que tengan el perfil requerido y adecuado para ocupar diversos cargos donde se cumpla con las exigencias que coadyuvarán en el logro de objetivos y atribuciones establecidos en la Ley, que se traduzcan en un mejor actuar al interior de la Institución.
En consecuencia, debido a que la administración pública actual requiere de las herramientas administrativas necesarias para su buen desempeño y el logro de sus fines, es necesario ampliar el perfil de quien administra las diferentes áreas del Congreso del Estado, en específico, el titular de la Secretaría General del Congreso del Estado. Dicho cargo debe representar una fortaleza institucional, porque es el espacio de gobierno que administra y dirige las diferentes áreas o direcciones de todo el Poder Legislativo y porque a través de su optima articulación se cumplen con las exigencias y necesidades particulares que la propia institución requiere, permitiendo además que la atención a los retos del quehacer cotidiano se realicen forma más efectiva y mediática. Ahora bien, para lograr una adecuada coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas, el Congreso del Estado se organiza a través de unidades o direcciones para definir con mayor precisión su funcionalidad. (…)»
21. ELD 139/LXV-I, formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestando que:
«(…) Se tiene una grave responsabilidad para atender los vertiginosos cambios de la realidad guanajuatense y vigilar que las normas y leyes que esta soberanía apruebe sean congruentes con las demandas y necesidades de la ciudadanía de cara a un mayor disfrute de una vida digna. De ahí la necesaria tarea legislativa para adecuar las funciones y tareas a las que está llamado el Congreso del Estado de Guanajuato. Uno de los aspectos centrales que laceran la dinámica social y que restringen la plena vigencia de los derechos humanos de las y los guanajuatenses es la situación estructural de la pobreza en la que viven. Las cifras publicadas por Coneval en el 2021 le dan una cara numérica a la gravedad del problema. (…) Los datos sobre la situación de la pobreza presentados por el CONEVAL muestran la enorme deuda social y económica que se tienen para con la mayoría de los habitantes del estado de Guanajuato. Esta información permite observar los avances, logros o retrocesos a partir de la acción del aparato del Estado y sus instituciones, sumado a la dinámica del mercado. Es tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía y Desarrollo Sustentable, que dentro de sus marco normativo tienen la tarea de impulsar el desarrollo social y económico, considerando un conjunto de elementos y variables que logren un bienestar real para la población, y en donde las acciones y compromisos apunten de forma directa a reducir sustancialmente la pobreza en Guanajuato y no sólo de la pobreza extrema.
(…) Así lo expresa el artículo 26 de la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en la que se señala explícitamente el combate a la pobreza, entre otras responsabilidades, el artículo referido dice: Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a la vivienda y a los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones: I.- En materia de desarrollo social y humano: a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado; Sin embargo, esta tarea asignada por este Congreso a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano no se encuentra debidamente articulada con lo expresado en el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social; II. Los relativos a población y crecimiento demográfico; III. Los que se refieran a la promoción y apoyo de la planta productiva del Estado, para la creación de empleos; IV. Los que se refieran a la atención de los asuntos de pobreza extrema; El cambio puede parecer menor, pero las implicaciones en favor de la mayoría de la población serán muy relevantes, ya que, al dar esa nueva atribución a la Comisión, ésta se encontraría en condiciones de atender las situaciones asociadas al tema de la pobreza, incluida la pobreza extrema, y podría orientar e intervenir en el campo de las competencias del Congreso de Guanajuato al ser partícipe de una manera más amplia del desarrollo social integral de los y las guanajuatenses.(…)»
22. ELD 162/LXV-I, suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quien refirió que:
«(…) La presente iniciativa tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo, de conformidad con la siguiente: (…) El Congreso del Estado de Guanajuato, se ha caracterizado por tener una Ley Orgánica que le ha permitido estar a la vanguardia en los procedimientos y prácticas parlamentarias. Logrando con ello, cumplir con cada uno de los pilares del parlamento abierto, los cuales son: transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana, y ética y probidad. Actualmente el Congreso del Estado de Guanajuato, ha generado en las últimas tres legislaturas cambios en su funcionamiento de cara a la sociedad. A tal grado, que ahora, que el Congreso del Estado de Guanajuato, es “la casa del dialogo”. Un lugar cercano al pueblo. Pero no solamente es una alusión verbal y de forma. No, realmente se han creado instrumentos de participación de la sociedad, como el observatorio ciudadano legislativo, la figura de los cabilderos, información instantánea de los productos legislativos en las diferentes plataformas digitales.
(…) Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, logrando que la población se sienta satisfecha con el trabajo realizado por sus representantes y servidores públicos. (…)»
23. ELD 170A/LXV-I, formulada por el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes refirieron:
«(…) Las barreras que enfrentan los grupos poblacionales de la diversidad sexo genérica para la igualdad y la inclusión siguen siendo infranqueables, a pesar de los avances legales para acceder a sus derechos. Las personas trans se encuentran entre las poblaciones más discriminadas y excluidas de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) , así como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) . Las desigualdades ya están arraigadas en nuestro sistema por las brechas institucionales históricas en contra de las minorías. El concepto trans, es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión, transición y reafirmación de la identidad y/o expresiones de género. Las personas trans construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, estas pueden ser necesarias para la construcción de la identidad de género y de su bienestar.”
(…) En México se calcula que el 11% en la población se considera no heterosexual según la encuesta LGBT+ Orgullo 2021, de los cuales el 1% se consideró como transgénero, no binario, género fluido u otra manera . En este 1%, la población transgénero, transexual y travesti se calcula que solo el 5% ejercen una profesión, dejando casi el 90% en desempleo . Desde lo público debemos ser un motor y un ejemplo en materia de inclusión social, laboral e innovación legal para que exista la obligación en los tres poderes del estado y en los dos ámbitos de gobierno, para destinar al menos el 1% de los espacios, para personas transexuales, travestis y transgénero que cumplan con los requisitos profesionales. Por ello, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales, para establecer un mínimo porcentual de empleos, que sean destinados para la incorporación de personas transgénero, travestis y transexuales al servicio público del estado. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “reducir la desigualdad en y entre los países”, cuyo objetivo es “de aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” (…)».
24. ELD 188A/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) Así como existen órganos de consulta e investigación, conocidos como centros de estudios en algunos Congresos locales, y de los cuales por desgracia no se explotan como se debiera, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados Federal cuenta con su propio órgano técnico de apoyo que auxilia a los legisladores a tomar las mejores decisiones con una perspectiva apartidista, técnica y profesional. Al respecto es importante destacar la enorme diferencia de conocimientos que tiene el personal de la Auditoría Superior contra la de los Diputados que integran la Comisión de vigilancia o análogas, dependiendo del Congreso que se trate. La realidad es que no existe punto de comparación, entre la experiencia, pericia y conocimientos que posee el personal auditor y los legisladores, quienes en función de sus actividades se ven obligados a ser expertos en muchas áreas del conocimiento que les impiden especializarse en una sola materia determinada, máxime tratándose de una materia como la fiscalización y vigilancia que requiere cuando menos de conocimientos de auditoría, contabilidad y evaluación del desempeño. Por tales motivos resulta no sólo deseable, sino necesario que cada congreso cuente con un área auxiliar de carácter técnico, apartidista y fuera de los arreglos políticos que tienen las distintas fuerzas en el Congreso, para realizar de una manera eficiente las funciones de control a la Auditoría Superior y no ser meros espectadores de lo que presenta la propia Auditoría año con año ante el Congreso.
(…) Asimismo, es necesario que este Congreso cumpla con la facultad que tiene encomendada de vigilar el desempeño de la Auditoría a Superior del Estado; facultad que hasta el momento no hemos cumplido, pues no existen revisiones o auditorías sobre el propio trabajo que lleva a cabo la máxima entidad de fiscalización en nuestro estado. Por todo lo anteriormente mencionado la presente iniciativa propone la creación de la Unidad de Vigilancia y Evaluación perteneciente a la Comisión de Hacienda y fiscalización que realizara, en auxilio de la Comisión, las funciones de evaluación del desempeño y vigilancia de la Auditoría Superior. Para cumplir con dicho cometido se incorporan los artículos 100 al 105 en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mismos que contemplan las atribuciones de la Unidad, los requisitos que debe cumplir el Titular de la Unidad, los recursos con que contará y los perfiles que deberá cubrir su personal. (…)»
25. ELD 196/LXV-I, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo:
«(…) El poder Legislativo por su composición y representación de la ciudadanía tiene una trascendencia especial en el sistema político, porque en este se dibuja la pluralidad de ideologías, plataformas y pensamientos de una sociedad. No puede negarse que también incide en cada nueva legislatura el proceso electoral mismo que le da nacimiento, en que los temas a debate durante las campañas de alguna forma serán considerados o alejados por quienes llegan al Congreso, en tanto los ciudadanos valoran el actuar y decisión de cada representante popular, y la agenda que presentan y representan los partidos políticos. (…) Mediante la presente iniciativa se considera que para fortalecer el rendimiento de los legisladores guanajuatenses, debe privilegiarse la presentación de iniciativas, como medio de actualización del sistema jurídico del Estado de Guanajuato. (…) Además, la integración del orden del día para las sesiones del Congreso, en cuanto a las iniciativas, no tiene ningún componente político que necesite de acuerdos por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. (..)»
26. ELD 212/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , quien manifestó:
«(…) El equilibrio de poderes es fundamental en toda democracia. Los pesos y contrapesos son necesarios en cada uno de los Poderes del Estado, pero también al interior de cada uno de ellos. Debemos evitar concentración de poder y la discrecionalidad del ejercicio público. De acuerdo con el académico del Tecnológico de Monterrey, JOSÉ FERNÁNDEZ SANTILLÁN, la transparencia dentro de la democracia es fundamental pues se opone al ejercicio oculto del poder político. A la letra Santillán apunta lo siguiente: "uno de los criterios para calibrar la democracia es la visibilidad del poder. En efecto, la democracia es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos. Se ha dicho que la democracia es "el gobierno del poder público en público" ... En otras palabras: la democracia se opone al ejercicio oculto del poder político." Por tanto, la transparencia de la toma de decisiones públicas contribuye a que éstas sean fiscalizadas de mejor manera por las y los ciudadanos.
(…) Regulación en Guanajuato. El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que dentro de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se expresará la pluralidad del Congreso del Estado y fungirá como un órgano colegiado y que tiene por objeto el impulsar entendimiento y convergencias políticas, por ello, este órgano resulta ser el ideal para que la Secretaría General, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato informen acerca de las decisiones tomadas en procedimientos jurisdiccionales en representación del Congreso del Estado de Guanajuato. (…) En este sentido, a fin de transparentar la toma de decisiones y evitar el ejercicio oculto del poder político, resulta necesario que la toma de decisiones jurisdiccionales tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato en representación del mismo, sean informadas en todo momento a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato puesto que este último órgano representa la pluralidad democrática electa por la ciudadanía dentro de las elecciones locales. De igual forma, se propone que la Contraloría Interna del Poder Legislativo someta a consideración y votación del Pleno del Congreso de Guanajuato a los titulares de la Coordinación de Auditoría y Control Interno, Coordinación de Evaluación al Desempeño y Coordinación de Asuntos Jurídicos. (…)»
27. ELD 215/LXV-I, formulada por la diputada Irma leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo:
«(…) La ciudadanía ha demandado oportunidades para ejercer sus derechos democráticos a fin de participar en las decisiones públicas que les afecten, más allá de la elección de representantes al Congreso del Estado. Esta participación es fundamental en la agenda de apertura legislativa; no se busca reducir o reemplazar las funciones parlamentarias, sino tratar de contribuir en el debate con el objetivo de mejorar la calidad de las decisiones. Si bien al interior del Congreso se han establecido espacios para recibir las opiniones de la ciudadanía dentro de los procesos de toma de decisiones, reconocemos la importancia y necesidad de la participación ciudadana, y estar comprometidos a mejorar estas oportunidades por medio de la creación de una comisión permanente que dé seguimiento a las demandas de la ciudadanía. (…) Para en el caso que nos ocupa, dentro del congreso del estado, es necesario la creación de una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos. Si bien, se ha avanzado con un Observatorio Ciudadano Legislativo, registro de cabilderos entre otros. (…)»
28. ELD 223/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes manifestaron:
«(…) En el mes de septiembre del año 2015, con la conclusión del periodo de cumplimientos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, 180 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas llevaron a cabo un nuevo plan de acción el cual, dio como resultado acciones a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (…) Nuestro Estado ha vinculado su toma de decisiones con estrategias a través del Plan Estatal de Desarrollo 2040, el Programa de Gobierno 2018-2024 y, los Programas Sectoriales 2019-2024 en consideración con el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los 17 objetivos antes enlistados. A través del Congreso local se han sumado los esfuerzos para llegar a este cumplimiento, prueba de ello, ha sido la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030, la cual mantiene como objetivo el fortalecimiento de nuestros marcos normativos en vinculación con los objetivos del desarrollo sostenible.
La Agenda 2030 es un instrumento transversal que, por su naturaleza, cruza diversos temas que se vinculan con atribuciones de las comisiones del Poder Legislativo. En ese alcance, cobra relevancia contar con un instrumento que permita que las diversas propuestas sujetas a revisión integren el respectivo impacto en el cumplimiento de los objetivos trazados. (…) a presente iniciativa busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que, al plantear la propuesta, ésta cumpla con los acuerdos a los que estamos comprometidos a través de la Agenda 2030. (…)»
29. ELD 226/LXV-I, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) Una de las funciones sustanciales de este Poder Legislativo es la reforma y modificación del marco normativo de nuestro Estado. Para ello, este Congreso contempla un proceso legislativo que puede ser iniciado por el Gobernador, los diputados y diputadas locales, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos y la propia ciudadanía organizada, según el propio artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El desarrollo del proceso legislativo está normado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de modo tal que se contempla una serie de procedimientos de estudio, análisis y discusión de todas las iniciativas que se presentan, para culminar con la votación y, en su caso, aprobación o archivo de las iniciativas.
(…) Sin embargo, en nuestro Congreso se presentan múltiples obstáculos que dificultan e, incluso, impiden esa discusión plural y democrática. Uno de estos obstáculos se encuentra en la Ley. Y ha sido señalado por Morena, por Movimiento Ciudadano, por el PT y hasta por el PRD: existe una ventana legal para que quienes presiden las Comisiones Legislativas puedan congelar a discreción todas las propuestas que no quieren discutir. Actualmente, nuestra Ley Orgánica no contempla un plazo específico que mandate a las Comisiones Legislativas a que dictaminen las iniciativas presentadas en un tiempo determinado. Esta falta de plazo se suple con el criterio discrecional de la presidenta o presidente de la Comisión de que se trate, situación que Movimiento Ciudadano –en la iniciativa en materia que presentó en esta Legislatura- identificó como veto de bolsillo, parafraseando al politólogo Giovanni Sartori. (…) Por todo lo anterior, esta iniciativa busca derogar la congeladora legislativa, invitando al diálogo plural y democrático, una vez más. Adicionalmente, se establecen plazos de dictamen y se retoma el mecanismo de excitativa propuesto con anterioridad en este Congreso. (…)»
30. ELD 250B/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) La corrupción es un problema que se enfrenta en todos los países del mundo; sus consecuencias van desde el resquebrajamiento de la confianza social hasta la creación de distorsiones de mercado que afectan las finanzas públicas nacionales e incluso internacionales. Si bien la existencia de malas prácticas sistémicas se encuentra presente en los ámbitos privado y público, la corrupción del sector público ha sido mayormente estudiada y analizada, pues su existencia implica afectaciones generales a la sociedad y la disminución del capital disponible para prestar servicios de impacto directo a la ciudadanía. (…) el control interno es un proceso en el que se encuentran involucradas prácticamente todas las áreas de una organización, con la finalidad de participar en el ámbito de sus respectivas competencias, a que las metas de la organización de cumplan, se maximice el uso de los recursos económicos, materiales y humanos disponibles y se prevenga la existencia de prácticas indebidas o corruptas.
(…) Bajo este marco conceptual es que la presente iniciativa busca asegurar que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato sea un funcionario absolutamente independiente del Fiscal General, con el fin último de que sus decisiones, resoluciones, investigaciones y revisiones se encuentren totalmente alejadas de las influencias que puedan ejercer tanto el Fiscal como los demás servidores públicos de la dependencia. Considerando que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato entre las atribuciones del OIC están las de: verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados, y realizar auditorías y revisiones, y presentar al Fiscal General los informes y propuestas correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión; es que resulta sumamente necesario asegurar la independencia del titular del Órgano Interno de Control; para lo cual resulta necesario modificar el procedimiento de su designación a fin de disminuir al máximo posible la participación del propio Fiscal General, y establecer mecanismos que aumenten la transparencia del proceso y la participación ciudadana directa y e indirecta a través de sus representantes formalizados en este Congreso. (…)»
31. ELD 265/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes refirieron:
«(…) El trabajo legislativo requiere de un estudio y análisis complejo, modificar o crear la ley es un tema serio y técnico, sin embargo, el objetivo que buscamos es simple, claro y práctico ... queremos generar un impacto ... un impacto benéfico en la ciudadanía. En Guanajuato contamos con 106 leyes, 6 códigos, 6 reglamentos y con 12 estatutos y lineamientos; como legisladoras y legisladores tenemos el deber de revisar que dichos ordenamientos cumplan con el impacto que al momento de legislar se visualizó y que cualquier propuesta para modificarlos o crear nuevas leyes, no se haga, sin antes contar con un análisis técnico y profesional que nos permita tener la certeza que dicha propuesta contribuirá a la prosperidad de nuestro estado . Para cuidar la calidad en el quehacer de las y los diputados, se requiere de prestar especial atención a la técnica legislativa, pues constituye el arte de legislar clara y eficazmente. (…) Es imprescindible destacar estos objetivos, respecto a la calidad de las normas y sus impactos, pues de lo contrario, de no cumplirse la ley, se convertiría en letra muerta. Por ello, la importancia de evaluar los impactos de la ley, antes de entrar en vigencia, y después de la misma, para asegurar que realmente dicho impacto sea benéfico, llegando a las y los ciudadanos ayudándoles a mejorar su calidad de vida y genere la prosperidad que merece nuestro estado.
(…) Ante esta realidad, consideramos que los impactos deben seguirse contemplando por parte de él o la iniciante sin mayor requisito, sin embargo, se propone exigir un análisis técnico a la unidades de apoyo del Congreso del Estado, para que las mismas brinden mayor información para la toma de decisiones de las y los diputados. (…) A través de la presente iniciativa, se busca que la evaluación ex ante se incluya al momento de iniciar una propuesta de iniciativa, reforma o decreto, contemplando sus cuatro impactos, el jurídico, el administrativo, presupuestal y social, sin embargo, no conlleva mayor exigencia en cuanto al análisis que le acompaña en cuanto a la evaluación ex ante que comprende los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social. Sin embargo, la propuesta que hoy hacemos conlleva que una vez que una iniciativa se radique en una comisión legislativa, las unidades institucionales apoyarán en profundizar el análisis de los impactos para fortalecer el quehacer legislativo desde la radicación hasta la votación del dictamen en comisión y posteriormente en pleno. (...)»
32. ELD 274/LXV-I, suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , quienes manifestaron:
«(…) En efecto, además de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es para nosotros, quien duda, el instrumento por excelencia en la función de legislar. Por ello debemos estar atentos a la funcionalidad de ésta, es decir que se vaya ajustando de forma ordenada, a perfeccionar las distintas instituciones que se desdoblan en su contenido y que permiten el desarrollo de nuestra función legislativa. Es por ello que el propósito de la presente iniciativa va encaminado a buscar que la norma legislativa, se vaya adaptando a nuestro diario quehacer, haciéndolo más eficiente y sencillo. Y es que como se predica en ese mensaje que se envía a la ciudadanía, en este Congreso se dialoga, se llega a acuerdos. Y es verdad, por lo tanto, para materializarlo, fieles a esas consignas, debemos hacer adecuaciones a la ley que nos rige. (…) Hemos sostenido antes que para un mejor ejercicio de la función, se requiere de instrumentos que favorezcan el dialogo y la posibilidad de los acuerdos, todo en aras de una gobernabilidad que deje satisfechos a los Grupos y Representaciones. En ocasiones, es menester, realizar la contrapartida del derecho de iniciativa, es decir el derecho al retiro, solo que ahora ya a los integrantes de las comisiones, bajo el principio de que, si se contó con la facultad de presentar un dictamen, asimismo se pueda retirar el mismo porque así se permitan la realización de acuerdos parlamentarios. (…)»
33. ELD 315/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes dijeron:
«(…) Las atribuciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio se encuentran estrechamente vinculadas entre diversas instituciones y órdenes de gobierno.
El propio diseño del modelo federal ha establecido un sistema con facultades compartidas entre las diversas instancias que lo integran. Existen razones que es importante subrayar sobre este modelo de atribuciones concurrentes. (…) resulta necesario contar con un órgano que permita una visión transversal de los temas relacionados con el ordenamiento territorial y la administración sustentable.
El objetivo es generar una instancia de vinculación a fin de que la agenda en la materia permita articular los diferentes actores vinculados en la materia. La complejidad de uno de los principales instrumentos normativos orientados a normar el ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos, es particularmente indicativo de la exigencia por establecer de forma coordinada el ejercicio de competencias concurrentes. El instrumento señala como propósitos de la coordinación la promoción articulada de todos los factores productivos; el fortalecimiento de la coordinación entre el gobierno estatal y municipal; proveer integralidad y coherencia a las acciones orientadas en políticas locales; el cumplimiento de objetivos y prioridades estatales y federales. Se pretende crear una Conferencia que integre a las diversas instancias del sector público y, en su caso, con la participación del sector privado, la academia y especialistas, a fin de dar cumplimiento al objeto de coordinación establecido en el Código Territorial. (…)»
34. ELD 319/LXV-I, suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura , quienes manifestaron:
«(…) El Estado Mexicano está obligado a garantizar la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia las niñas y mujeres. Una de las medidas que deben de guiar el actuar de los entes públicos mexicanos es la capacitación en perspectiva de género. A nivel local, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1° sanciona cualquier tipo de discriminación, incluida la motivada por razón de género y, adicionalmente, reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y, obliga a que todas las autoridades adopten medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
(…) Importancia de la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y su Glosario de Género , la perspectiva de género es una herramienta conceptual que busca mostrar las diferencias de las mujeres, no sólo por su determinación biológica, sino por los contextos culturales asignadas como grupo social. ¿Para qué sirve, entonces, la perspectiva de género? Permite entender la vida de las mujeres como una construcción social que puede modificarse porque no está “naturalmente” determinada. Como enfoque, cuestiona los estereotipos de educación y socialización de las personas, y por lo tanto, plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen mediante acciones como (1) la redistribución equitativa de las actividades asociadas al género, (2) la justa valoración de los trabajos que realizan las mujeres, especialmente en las tareas domésticas, de crianza y cuidados, (3) la modificación de las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad, (4) el fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres. Es decir, que la perspectiva de género busca, sobre todo, derribar el mito de la neutralidad de las normas, las políticas, su diseño y su ejecución. Su importancia, por lo tanto, radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se reproduce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. (…)»
35. ELD 427/LXV-I, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestó lo siguiente:
«(…) El 24 de febrero de 1995 se publicó en el Periódico Oficial el Decreto Número 53, de la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional de Guanajuato la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, misma que sufrió cambios importantes conforme al desarrollo de la sociedad y a la necesaria adecuación interna para los fines legislativos expresados en leyes, normas y reglamentos correspondientes. Ese decreto indicó la manera de funcionar del Congreso y estableció la mecánica de trabajo a través de comisiones legislativas de carácter permanente. Específicamente se aprobó, en el artículo 67, la creación de 17 comisiones permanentes, dentro de las cuales se encontraba la Comisión de Derechos Humanos. Esta comisión, como parte de sus funciones, también tenía la encomienda de procurar el bienestar de los grupos vulnerables. (…) Como puede observarse, hay una pauta general en la especialización organizativa de las comisiones que diferencia el objeto de las comisiones de Derechos Humanos y el de aquellas que atienden -con mayor o menor especialidad- a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
(…) El Congreso del Estado de Guanajuato establece 3 comisiones específicas para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad (Atención al Migrante; Juventud y Deporte; y Para la Igualdad de Género). Sin embargo, otros grupos en situación de vulnerabilidad de alta importancia (ya sea por su peso demográfico o gravedad de su situación social) no encuentran eco en alguna comisión especializada en su atención; por el contrario, su atención se reserva a la comisión especializada en derechos humanos. Aunque es cierto que la mayor parte de los otros congresos locales en el país dedican comisiones especializadas para la atención a algún grupo en situación de vulnerabilidad, tal como sucede en Guanajuato; también es cierto que la pauta general indica que esta especialización difícilmente puede abarcar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual se tiende a generar una comisión específica para los asuntos que, en general, se orientan a la atención a los grupos en mención. (…) es posible observar que en la Cámara de Diputados Federal existe una clara separación de las atribuciones que, en Guanajuato, se encuentran en la actual Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, teniendo diferenciadas una Comisión para Atención de Grupos Vulnerables y otra Comisión para Derechos Humanos. Por lo anterior, a continuación, se describe la nueva caracterización de las dos comisiones según la presente propuesta. De la Comisión de Atención de Personas en Condición de Vulnerabilidad. (…) En este sentido, se considera importante precisar la necesidad de incorporar al trabajo legislativo de la Comisión de Derechos Humanos propuesta, tres atribuciones específicas que son necesarias para transversalizar el enfoque de derechos humanos al trabajo realizado desde el Poder Legislativo (…)»
36. ELD 445/LXV-I, suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirieron lo siguiente:
«(…) Marco jurídico estatal: Guanajuato y las recomendaciones. Actualmente, la Constitución local establece -de forma análoga a lo que sucede a nivel federal- que la PRODHEG formule recomendaciones públicas y no vinculatorias, a las que todo servidor público está obligado a responder . Del mismo modo se prevé que, cuando las recomendaciones emitidas por la PRODHEG no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deben fundar, motivar y hacer pública su negativa. Asimismo, se faculta al Congreso del Estado para, a solicitud de la PRODHEG, llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante la Comisión Legislativa en la materia . En el mismo sentido, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato contempla que, cuando la autoridad no acepte o no cumpla con las recomendaciones de la PRODHEG, el Congreso del Estado podrá citar a comparecer a dicha autoridad para que informe las razones de su actuación en una reunión donde estará presente el titular de la PRODHEG .
(…) Propuesta. Por lo anterior, la presente propuesta es otorgar a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables una atribución adicional en materia específica de Derechos Humanos: que derivado de la comparecencia de autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG, la Comisión pueda proponer un acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes el cumplimiento de la recomendación, esto, con la finalidad de garantizar los derechos humanos. (…)»
37. ELD 456/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente:
«(…) En la actualidad resulta imprescindible que se reconozca la necesidad de la implementación de esta perspectiva, con la que se pretende contribuir a la transformación y deconstrucción, derribando conceptos y redefiniéndolos en una realidad distinta a la que se conoce tradicionalmente; con su aplicación, se busca revelar aquella otra mitad de la realidad que no se ha tomado en cuenta, que se dice incluir, pero no es así, con la que podremos modificar los conceptos conocidos, logrando de esta manera visibilizar a las mujeres e, identificar las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros que caracteriza a los sistemas patriarcales y androcéntricos. Es urgente la necesidad de abatir los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como la modificación de los constructos sociales, costumbres, prácticas, valores y reglas que reproducen la desigualad y limitan el desarrollo pleno de las personas.
(…) La aplicación de la perspectiva de género desde el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos representa la oportunidad de contar con una preparación que permita la identificación del impacto diferenciado que tendrán tanto en mujeres como en hombres el diseño de leyes y reformas, contribuyendo con ello en la reducción de las brechas de género, en la erradicación de la discriminación y el acceso a la igualdad sustantiva de todas las personas como receptoras de los productos legislativos. En el mismo sentido, esta deberá ser utilizada por las legisladoras y los legisladores para lograr la identificación de las legislaciones vigentes que deben ser sujetas de reforma para incluir la perspectiva. Esta propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación que se proporciona a través de la Dirección General de Administración al personal del Poder Legislativo, la de perspectiva de género, con lo que se pretende dotar de herramientas tanto al personal institucional como al personal de los Grupos y Representaciones Parlamentarias para su aplicación (…)»
38. ELD 462/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente:
«(…) La necesidad de llevar a cabo un proceso de análisis previo sobre el impacto esperado que se tiene de un proyecto de ley o reforma presentado en el Poder legislativo se originó en principio por el interés en conocer la repercusión que el proyecto podría tener sobre el presupuesto público, conforme ha ido evolucionando el proceso legislativo los criterios de análisis se han ido ampliando para incluir la evaluación de los efectos administrativos y sociales. De forma tradicional, el proceso legislativo de creación de leyes se ha centrado en las cuestiones de carácter técnico jurídico buscando asegurar la calidad técnica de la norma desde una visión formal y jurídica, sin embargo, el derecho debe seguir evolucionando a la par de la realidad social que enfrenta la población como receptora final del producto legislativo y, parte de ello implica complementar la dimensión formal y técnica de la calidad de las normas con un análisis de su contenido material, procurando evaluar su efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, es decir, los impactos que la norma jurídica tendrá en el mundo real, en este caso, en la esfera personal, social, patrimonial y de igualdad de las y los guanajuatenses. Este cambio de paradigma, en el que a la calidad técnico-formal se añade la evaluación ex ante con el fin de mejorar la calidad de las normas. Con esta incorporación en el proceso legislativo en Guanajuato se busca garantizar que, al momento de aprobar un dictamen, la determinación se tome basada en haber podido analizar la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá tanto para quienes aplicarán la ley, como para las personas destinatarias de la misma.
(…) el Instituto de Investigaciones Legislativas es el área del Congreso del Estado con atribuciones que podrá realizar el análisis ex ante con perspectiva de género que le soliciten las Comisiones Legislativas, a efecto de que se cuente además con este insumo adicional a la intención de la creación o reforma de ley plantada en la iniciativa en análisis, con el que se contará con una evaluación previa sobre los resultados y efectos que tendrán las disposiciones normativas tanto en mujeres como en hombres de forma separada y, con ello la valoración del impacto que estos resultados pueden representar para la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El análisis con perspectiva de género que se presente, le implicará analizar y valorar cómo las iniciativas afectan a mujeres y hombres de manera diferencial, identificando las posibles barreras o desventajas que estas podrían generar para algunas personas o grupos. (…) Con esta reforma en el Congreso del Estado de Guanajuato ya no podemos permitirnos no encontrar relación, impacto o aplicación de la perspectiva de género en todos los temas, es un compromiso por cumplir, una deuda a saldar que fue creada en mucho por el procedimiento legislativo y que debe terminar para crear en adelante legislaciones que garanticen el goce de los derechos de mujeres y hombres por igual, a ese compromiso y obligación nos debemos como Legisladoras y Legisladores. (…)»
39. ELD 469/LXV-I, formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifestaron:
«(…) La presente propuesta legislativa tiene como objeto establecer un procedimiento, dentro de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo de nuestro Estado, a fin de que la comparecencia del servidor público que no acepte o no cumpla total o parcialmente una recomendación emitida por la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos prevea la manera en la que habrán de intervenir los Diputados, el compareciente y el Procurador Estatal de los Derechos Humanos. (…) Para fortalecer la no vinculatoriedad de las recomendaciones emitidas por el Ombudsman de nuestro Estado, tanto la Constitución Local para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato6 como la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato facultan al Procurador de los Derechos Humanos de la Entidad a solicitar al Congreso que haga comparecer a las autoridades o servidores públicos, ante la comisión legislativa que corresponda para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley .
(…) el problema jurídico-parlamentario que, ante este Poder se presentó consiste en la falta de regulación concreta de un mecanismo que permita que, en futuras comparecencias, las reglas que la establecen sean preestablecidas, claras, y que por tanto, permita un mejor desarrollo y funcionamiento de las actividades parlamentarias que este Poder Legislativo realiza y que sin duda, trasciende hacia los guanajuatenses. No debe pasar desapercibido que, con fecha 20 de octubre de 2022, el Grupo Parlamentario del PRI, por mi conducto, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Local y a la Ley Orgánica de este Congreso a efecto de que la facultad de hacer comparecer a las autoridades y/o servidores públicos que no acepten o incumplan, total o parcialmente, una recomendación del Ombudsman guanajuatense, sea compartida tanto por el Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente como por el Procurador Estatal de los Derechos Humanos del Estado. Lo anterior, bajo la finalidad de fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, bajo un esquema de observancia a la función de representación política de los gobernados (que ejercen los Diputados), así como en la rendición de cuentas de las autoridades y/o servidores públicos, en una vertiente que no solo implica la capacidad de informar que se ha realizado, sino también la obligación legal de hacerlo e indudablemente, bajo un esquema de protección de los Derechos.(…)»
40. ELD 602/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideró:
«(…) En materia de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes la Convención de los derechos del niño fue ratificada por México en 1990. Luego cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio de 2011, el artículo cuarto le otorgó reconocimiento al interés superior de la niñez en su calidad de personas con derecho a la satisfacción de sus necesidades, de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo y derechos de participación, entre otros. Después, el 4 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que creó un marco normativo adecuado a la niñez que atendía apenas con retraso de casi 25 años el cumplimiento de la Convención de los derechos del niño.
(…) Comisiones Legislativas en materia de niñez y adolescencia en México. En el Senado de la República, en 2012 se creó una Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia fundados en el artículo 199 del Reglamento del Senado de la República y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para la Legislaturas LXII y LXIII. Luego el 30 de abril de 2014 se constituyó la Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia por Acuerdo de la JUCOPO. En la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2018 se instaló la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia luego de los acuerdos de la JUCOPO por el que se constituyen las comisiones ordinarias de la LXIV Legislatura, resaltando la integración, a su vez, de 6 subcomisiones. Guanajuato no tiene una comisión legislativa dedicada a la atención de niñas, niños y adolescentes. Once estados del país no la tienen. Se incluye además de Guanajuato a: Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quinta Roo, San Luis Potosí y Sinaloa. (…) El establecimiento de una agenda local a favor de la niñez y adolescencias guanajuatenses es corresponsable el Congreso del Estado para mantener y avanzar una legislación acorde a los retos que impone la realidad y considerar sus necesidades particulares y situaciones específicas en una comisión ordinaria de trabajo permanente. (…) La propuesta normativa contempla la reforma del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, con la adición de una fracción XV que crea la Comisión Legislativa Permanente denominada “Niñez y adolescencias”, lo que a su vez impacta en recorrer las fracciones subsecuentes de las comisiones para la Igualdad de Género, la de Responsabilidades, la de Salud Pública, Seguridad Pública y Comunicaciones, y la de Turismo. Se tendrían así, un total de 20 comisiones ordinarias. (…)»
41. ELD 688/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde refirieron:
«(…) Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido entorno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. (…) Es así que, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 implicó la modificación de once de sus artículos teniendo una enorme repercusión en el sistema jurídico mexicano. Así, es de vital importancia el derecho a la participación en los asuntos públicos y en la construcción de las comunidades y las ciudades. En especial, tomar en consideración las voces de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en la creación y modificación de leyes que impacten sobre su vida.
Pues, una vez identificados los aspectos que colocan a determinadas personas en situación de desventaja o vulnerabilidad, el Estado debe establecer ciertas medidas de acciones afirmativas que aseguren que se les otorgue un trato igualitario mediante disposiciones específicas orientadas a protegerlas, logrando con ello un justo equilibrio en las estructuras sociales. En ese orden de ideas, la presente iniciativa busca centrar la atención los pueblos y
comunidades afromexicanas e indígenas, personas con discapacidad, así como niñas, niños y adolescentes. Pues queremos colocar en el centro de la discusión la necesidad y trascendencia impostergable de la participación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. (…) Por las consideraciones vertidas anteriormente, podemos decir que la consulta previa en materia de los pueblos indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y niñas niños y adolescentes, es una formalidad esencial en el procedimiento legislativo, por lo que resulta de suma importancia que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato cuente con una unidad de consulta especializada para todas aquellas iniciativas que incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. (…)»
De igual manera hacemos énfasis en los objetivos que persiguieron las y los iniciantes al suscribir las iniciativas —respecto de las suscritas y turnadas durante esta la Sexagésima Sexta Legislatura— al manifestar lo siguiente en sus diversas exposiciones de motivos:
42. ELD 26C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , donde expusieron que:
«(…) Las mujeres en México enfrentan una realidad dolorosa y opresiva que limita su desarrollo y pone en riesgo sus vidas. Desde el acoso y la violencia sexual hasta los feminicidios, la violencia doméstica, la discriminación y las agresiones en diversos ámbitos. Este problema no solo afecta a las víctimas directas, sino que también tiene un impacto negativo en sus familias, comunidades y en el desarrollo social y económico del país en su conjunto. La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas a nivel global y provoca serias repercusiones físicas, económicas y psicológicas para las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al obstaculizar la igualdad y su plena participación en la sociedad. Aunque las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, su impacto varía según el género de la víctima.
(…) Si bien se ha avanzado en esta cuestión, con la creación las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, estas carecen de autonomía para realizar su labor. En el artículo 10, Fracción II, Inciso b de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, se establece que estas Fiscalías están subordinadas a la Fiscalía General, y en consecuencia, las mismas no tienen autonomía técnica y operativa propias. La organización, administración, dirección, coordinación y evaluación de las mismas es ejercida a través de la Fiscalía General y no existe la obligatoriedad de que la titular sea una mujer. Quienes suscribimos proponemos la presente iniciativa con el objeto de crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, la cual cuente con mayor autonomía en su gestión, con la finalidad de que sea la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, lo que contribuirá a que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso y la procuración de justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses.(…)»
43. ELD 142/LXVI-I, suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde expusieron que:
«(…)El proceso de selección del Fiscal General del Estado de Guanajuato se encuentra regulado, primero en los artículos 63, 77 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como se describe a continuación: (…) El reciente proceso de designación del nuevo Fiscal General del Estado de Guanajuato se llevó a cabo a través de acuerdos establecidos por la Junta de Gobierno y Coordinación Política y en períodos muy reducidos de tiempo. (…) Es decir, un proceso de nombramiento que debe y puede ser perfeccionado tratándose de un cargo toral para hacerle frente al crónico y lamentable estado de las cosas que enfrenta Guanajuato en materia de Inseguridad y violencia.
(…) La iniciativa de reforma que ahora se presenta tiene que encontrar buen puerto por el bien de la gente, por el bien de Guanajuato; se requiere revisar el proceso de designación de la persona titular de la fiscalía general de justicia de nuestro estado, quitando los claroscuros y lagunas que la misma normativa contiene en aspectos centrales como participación ciudadana, transparencia y publicidad. El proceso de selección del fiscal general debe garantizar que la persona designada sea la más idónea para el cargo y goce de la legitimidad necesaria para desempeñar sus funciones con eficacia, no solo frente al criterio de las y los legisladores sino sobre todo de cara a la ciudadanía. (…) Por lo tanto, consideramos iniciar en un primer momento, con impactar aspectos indispensables del proceso que, actualmente, no son fácilmente identificados en los cuerpos normativos aplicables, como lo son: los plazos; la participación ciudadana; las atribuciones específicas
de la comisión de justicia una vez recibida la terna, así como la forma en que coordinará y llevará a cabo las comparecencias de los candidatos para las entrevistas. Con la presente propuesta, se pretende contribuir en la consolidación de un mecanismo para la elección del Fiscal General del Estado más claro, participativo y transparente. (…)»
44. ELD 7/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , manifestando que:
«(…) En el derecho parlamentario se conoce como excitativa al procedimiento parlamentario mediante al cual la mesa directiva exhorta a una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado, motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o la colegisladora en el caso del Congreso de la Unión. La facultad de exhortar o requerir a las comisiones a dictaminar los asuntos que les son encargados se otorga, en algunos casos al presidente del cuerpo colegiado legislativo correspondiente, en otros casos a la mesa directiva como órgano colegiado. Ya sea otorgada al Presidente del órgano legislativo respectivo o a la mesa directiva del mismo, dicha facultad es fundamental para lograr la eficacia en el cumplimiento de las funciones legislativas y para evitar que las iniciativas o propuestas que presentan los legisladores o grupos parlamentarios se enfrenten a una parálisis legislativa derivada de diversas circunstancias.
En el caso de Guanajuato, se reconoce que el Presidente del Congreso deberá velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo, pero no se le concede la facultad de exhortar o requerir a las comisiones que cumplan con su labor dictaminadora. Si bien es cierto, en Guanajuato se ha privilegiado el estudio minucioso y consciente de las iniciativas y asuntos turnados a las comisiones para su estudio y dictaminación por encima de cumplir con dicha labor dentro de un plazo término determinado, logrando con ello que las comisiones cuenten con la libertad de establecer su propio ritmo de trabajo dependiendo de la carga de cada una de ellas, también es cierto que esto puede tener como consecuencia que ciertos proyectos de algún diputado o grupo parlamentario se enfrenten a una parálisis legislativa, intencional o no, situación que puede interpretarse como un trato desigual entre diputados o grupos parlamentarios. (…) Conforme a dichas reglas, es solo el presidente de la comisión permanente o los diputados que representen la mayoría quienes pueden convocar a reunión de comisión permanente y proponer los asuntos del orden del día, lo que implica, para la mayoría de grupos y representaciones parlamentarias estar a merced de lo que el presidente o la mayoría de la comisión permanente decidan respecto al trámite de estudio y dictaminación de sus iniciativas o propuestas. Con la finalidad de evitar cualquier arbitrariedad, y para que el presidente del Congreso pueda efectivamente velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo es que se propone hacer uso de la figura de la excitativa para que el presidente del Congreso pueda, a instancia de un diputado, grupo parlamentario o iniciante, requerir a la comisión permanente a la que ha sido turnado un asunto para su estudio y dictaminación, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles informe a la Mesa Directiva del trámite parlamentario.
(…) Se estima que con la propuesta formulada, se faculta al presidente para hacer uso de la figura de la excitativa respetando que la propia comisión permanente sea quien fije su ritmo de trabajo conforme a su propia carga, haciendo prevalecer la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso sin violentar los tiempos necesarios para un estudio y análisis serios de los asuntos turnados a las comisiones permanentes. En este contexto, con fundamento a las atribuciones que nos confiere la Constitución del Estado y la legislación aplicable, y de conformidad a lo anteriormente expuesto proponemos a esta soberanía para su estudio, análisis y aprobación. (…)»
45. ELD 10/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideran que:
«(…) El Estado mexicano ha sido pionero en declarar a la movilidad segura como un derecho humano. El 18 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se adicionó un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para reconocer el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (…) El Derecho a la Ciudad, pensado inicialmente como una perspectiva filosófica de análisis espacial , se ha ido convirtiendo paulatinamente en una realidad no solo positivada en diversos ordenamientos jurídicos, sino también en una disposición de jerarquía constitucional, como es el caso de la Ciudad de México y, recientemente, incluso el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura propuso darle rango constitucional en nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEG). (…) Tal como lo ha documentado la Bancada Naranja en diversas iniciativas , el derecho a la movilidad no se refiere únicamente a tener acceso a un vehículo motorizado, como el automóvil o las motocicletas, pues el uso excesivo de estos tiene un impacto directo en las condiciones de seguridad y ambientales, no se trata de incentivar que todas las personas puedan tener un vehículo, se trata de que la mayor cantidad de personas puedan tener acceso un sistema de transporte colectivo y masivo que sea de buena calidad y que contribuya a la pacificación del tráfico . La movilidad urbana ha sido intervenida por la motorización, concepto que se define como el incremento del uso de automóvil privado, en detrimento del uso del transporte público o de medios de transporte no motorizados como la bicicleta, el patín y las caminatas.
(…) La seguridad vial, es definida por el Estado mexicano, como el “conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.” La seguridad vial salva vidas. Y es urgente atender esa problemática tanto en el país como particularmente en Guanajuato. Los siniestros viales han ido aumentado año con año, en 2023 se registraron 381 mil 48 sucesos cobrando la vida de casi 5 mil personas y dejando gravemente lesionadas más de 90 mil; en Guanajuato, lamentablemente fallecieron 183 personas debido a siniestros viales, y ocupamos penosamente el primer lugar en el número de personas lesionadas, sumando 6 mil 549 personas, no son solo cifras, son proyectos de vida que se truncan o se transforman radicalmente . Una Comisión Legislativa de carácter permanente puede contribuir a reducir esas aterradoras cifras que lastiman la vida de guanajuatenses.
(…) REFORMAS CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN GUANAJUATO. Derivado de lo anterior, en Guanajuato, la pasada Legislatura emprendió los esfuerzos necesarios para establecer los consensos que permitieran, en primer lugar, armonizar la CPEG, de tal modo que en el 20 de abril de 2023 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (POEG), la adición del decimosexto párrafo para reconocer como derecho humano el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, armonizando la CPEG con la CPEUM; en segundo lugar, fueron relevantes los trabajos que se realizaron para reformar la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, recientemente publicada en el POEG el 7 de junio de 2024.
NECESIDAD DE CONSTITUIR LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. Tal como ha quedado en evidencia, el marco jurídico convencional, constitucional y legal en la materia es muy amplio y complejo. Ello invita que los asuntos vinculados con esta temática sean tratados de manera especializada. Como es sabido, las Comisiones Legislativas son órganos que se integran de manera plural y funcionan de manera colegiada por las personas diputadas. Estos órganos tienen como finalidad estudiar y dictaminar de manera especializada los asuntos que son competencia del Congreso del Estado de Guanajuato. (…)»
46. ELD 25/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , manifestaron que:
«(…) Las Comisiones Legislativas son en la práctica parlamentaria guanajuatense los órganos colegiados que se integran de manera plural por personas diputadas. La labor principal de estos órganos es el estudio, la elaboración de dictámenes, la emisión de opiniones o resoluciones de manera especializada de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. (…) La LOPLEG establece de manera general cuáles deben ser los criterios para considerar en la integración de las comisiones legislativas. El primero de ellos es la pluralidad. La pluralidad es una consecuencia de la democracia, en otras palabras, hay un vínculo estrecho e indisoluble entre la democracia como régimen político y la pluralidad como expresión de la condición humana. Incluso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) va más allá al señalar que la democracia no solo es una estructura jurídica y un régimen político, se considera a la democracia como todo un sistema de vida que se funda en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Hay dos valores fundamentales en la democracia: la libertad y la igualdad .
(…) Hay un elemento que se debe rescatar para dimensionar mejor la proporcionalidad en la integración del Pleno. En el sistema electoral mexicano, las diputaciones se eligen a través de dos principios: el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional. Es de explorado derecho cuál es la naturaleza jurídica de cada uno de estos principios. Es necesario resaltar que si bien el sistema electoral mexicano prevé un sistema mixto en la integración de los poderes legislativos tanto federal como locales, existen límites vinculados con la representación proporcional: uno de ellos es el límite mínimo que debe de obtener un partido político para tener el derecho de que se le asignen espacios legislativos, este es el 3% de la votación válida emitida; los otros límites son la sub y sobrerrepresentación, implicarían una distorsión que se puede presentar en la representación política entre el número de espacios existentes en los congresos y el número de personas representadas en cierto tipo de extensión territorial. (…) En específico, la sobrerrepresentación significa que un partido político obtiene un número de diputaciones (a veces llamadas curules o escaños) superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley; mientras que por subrepresentación se entiende la obtención de un número de diputaciones menor al porcentaje de votos que un partido obtuvo en los resultados electorales. En México, estos límites se acotan en ocho puntos al porcentaje de votación válida emitida. En otras palabras, hay una relación directa entre el porcentaje de votación y el número de diputaciones que se obtienen por ambos principios. (…) De tal forma que resulta adecuado reformar el cuarto párrafo del artículo 76 de la LOPLEG para integrar como criterio adicional los resultados de los cómputos distritales, al momento de establecer la propuesta de integración de las Comisiones Legislativas permanentes y de quienes deban presidir y fungir como personas secretarias de las Comisiones Legislativas. (…)»
47. ELD 136/LXVI-I, suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestó que:
«(…)El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan que la autoridad sólo pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados con apego a las funciones constitucionales y legales, por lo que su actuar debe estar acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La doctrina jurisprudencial ha señalado que el derecho disciplinario forma parte del poder sancionador del Estado. En ese alcance, fundamental es señalar que, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Los principios constitucionales de legalidad y de taxatividad implican la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación, lo que significa que los textos que contengan normas sancionadoras deben describir claramente las conductas que están regulando y las sanciones que, en su caso, se puedan aplicar a quienes las realice.
(…) Así mismo se busca blindar que dé inicio a un procedimiento por solicitud frívola, garantizando con ello un adecuado ejercicio procesal en el que la Mesa Directiva del Pleno de Congreso del Estado delibere en base al análisis integral de la solicitud de remoción, detecte si dicha petición resultare frívola, se decrete el sobreseimiento, archivo definitivo e inicio del procedimiento sancionador disciplinario. Tomando en consideración el aspecto político es imprescindible puntualizar que esta Iniciativa tiene como finalidad fortalecer las etapas del inicio del procedimiento, necesario es decir que no toda solicitud de remoción tendría que someterse a procedimiento, mucho menos si ésta es frívola, ya que se requiere mucho más que el sólo hecho de peticionarlo. Por ello, se propone con la presente iniciativa que las solicitudes de remoción estén debidamente fundadas y motivadas, que cuenten con argumentos sólidos que robustezcan la petición y además que se cuente con el material probatorio suficiente que- determine que la persona Diputada merece ser acreedora a dicha sanción disciplinaria. Si la solicitud de remoción no cumpliere con los requisitos anteriormente señalados, dicha petición tendría que considerarse frívola y, por ende, la Mesa Directiva tendría que sobreseerla, para, en consecuencia, decretarse su archivo definitivo y sancionar a quien presentó dicha solicitud y con ello evitar la repetición de dichos actos y afectaciones en la imagen política de la persona Legisladora de que se trate. (…)»
48. ELD 139/LXVI-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática , donde refirieron lo siguiente:
«(…) La Ley entendida como el conjunto de normas emanadas a través del Poder Legislativo, expresada en texto por escrito, y por la cual se traduce una decisión política. Este producto final, originalmente ubicada como respuesta a una demanda social, se conjugan dos funciones básicas: la voluntad de un pueblo y una transformación estatal en un contenido normativo. (…) La igualdad sustantiva , entendida como la eliminación efectiva de las desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a las
mujeres, es un principio rector del sistema jurídico mexicano establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo que se correlaciona con el ordinal 4o., párrafo primero, el cual establece: «El varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.» (…) Así, al disponerse la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre «…lo que se está haciendo en realidad es, en el mismo sentido del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, establecer una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género: frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual» .
(…) Para dar cumplimiento a este principio, es preciso llevar a cabo una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente con el propósito de identificar y suprimir disposiciones que perpetúen prácticas discriminatorias o excluyentes. En este sentido, resulta imprescindible armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y diversidad en los procesos legislativos. En ese alcance la incorporación de una evaluación de impacto de género en todas las iniciativas de ley presentadas es una medida fundamental para consolidar un Estado de derecho que garantice este principio. (…)»
49. ELD 148/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes manifestaron:
«(…) Los contrapesos institucionales son los límites que un poder puede imponer sobre otro y derivan de la configuración de la forma de gobierno adoptada por una nación. En el caso de México, dichos contrapesos están establecidos y desarrollados en los títulos segundo, tercero y quinto de nuestra Carta Magna. La división de poderes en México es un procedimiento de ordenación del poder de autoridad, que busca el equilibrio y la armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. (…) Tradicionalmente, la división se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de ellos justificado por necesidades funcionales y de control mutuo. En los sistemas democráticos, la división de poderes también se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, pues gracias a ella se protegen de mejor manera los derechos humanos .
(…) se establece una relación entre desiguales: la rendición burocrática, en la que un superior jerárquico controla a sus subordinados, y la rendición electoral, donde los votantes juzgan y vigilan a sus representantes. Este proceso es fundamental en los sistemas democráticos, ya que los gobernantes deben explicar sus actos y decisiones ante los ciudadanos, quienes son los destinatarios directos de sus políticas y acciones. La rendición de cuentas vertical establece que los gobernantes están sujetos a la vigilancia de la sociedad o de los órganos supervisores, quienes, mediante mecanismos de control, pueden evaluar y cuestionar sus acciones. Este proceso se diferencia de la rendición de cuentas horizontal, que ocurre entre poderes del Estado de igual jerarquía (por ejemplo, el control que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo o el Judicial sobre ambos). Garantizar la transparencia y la eficacia del gobierno es esencial, pues, mediante este mecanismo, los ciudadanos pueden exigir a sus representantes políticos y a los funcionarios públicos que justifiquen el uso de los recursos, la implementación de políticas públicas y los resultados obtenidos. (…) Existen varios instrumentos formales de rendición de cuentas vertical, tales como auditorías externas, informes de gestión, investigaciones de los medios de comunicación, comisiones de control en el Congreso o Parlamento, y consultas populares que permiten a la ciudadanía expresar su opinión o exigir respuestas.
(… Lo que propone esta iniciativa es desarrollar este mecanismo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que las comisiones legislativas puedan solicitar, de manera específica y especializada, la información necesaria para conocer cada aspecto de la administración estatal y corroborar las acciones y necesidades expuestas por el Ejecutivo. Es por esto por lo que proponemos otorgar a las comisiones legislativas la atribución de solicitar, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la comparecencia de los secretarios de estado y directores de las entidades paraestatales. Sin embargo, esto no debe confundirse con el ejercicio de comparecencia que ya se realiza en la glosa, este mecanismo debe entenderse como un proceso previo al análisis, discusión y votación de dichos actos. Por último, en congruencia con el espíritu de esta propuesta, como un ejercicio de responsabilidad se propone establecer la facultad para dar seguimiento de manera trimestral, en colaboración con los sujetos obligados a las acciones realizadas por el ejecutivo estatal. (…)»
50. ELD 162A/LXVI-I, formulada por el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor la diputada María Eugenia García Oliveros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , consideraron al respecto lo siguiente:
«(…) Los Entes de Fiscalización Superior (EFS), son organismos de los Poderes Legislativos de los Estados, que cuentan con autonomía técnica y tienen la función de auditar, así como el supervisar el uso de los recursos públicos; asegurando que los mismos, se gestionen de manera eficiente, legal y transparente con la encomienda de actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad . Su rol principal es evaluar la rendición de cuentas de los entes gubernamentales y detectar posibles irregularidades, contribuyendo así a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y con ello, la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. La fiscalización y el control de los recursos públicos son temas de gran relevancia, al grado de que se ha desarrollado normatividad internacional al respecto y se han creado organismos intergubernamentales para fortalecer esta labor. Un ejemplo destacado es la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que brinda directrices y apoyo a los Entes Fiscalizadores Superiores en los países que ejercen esta función.
(…) Con esta reforma, se expidió la Ley de Fiscalización Superior de la Federación el 29 de diciembre de 2000 y con ella, se creó la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso Federal. Dentro de las consideraciones de su creación, las Comisiones Dictaminadoras establecieron lo siguiente: “A fin de que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, es indispensable que la Cámara cuente con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.” La Unidad de Evaluación y Control (UEC) es la autoridad técnica de la Comisión de Vigilancia encargada de evaluar el estricto cumplimiento de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus obligaciones constitucionales y lo establecido por la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación. (…) Entre otras encomiendas, una de las facultades más importantes de la UEC es la de vigilar la actuación los servidores públicos de la ASF, llevando a cabo procesos internos de auditoría para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores, así como su correcta aplicación . (…) En este sentido, es crucial que el Congreso del Estado, cuente con un órgano auxiliar con capacidad técnica e independencia que permitan y fortalezcan la toma de decisiones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, asegurando que los informes de resultados de las auditorías de la ASEG sean revisados a fondo, con el nivel de especialización que requieren y que aseguren que los recursos públicos han sido debidamente fiscalizados. (…) La necesidad de contar con un organismo técnico independiente surge de los constantes atentados contra la autonomía de la ASEG debido a
pactos políticos. (…)»
51. ELD 180/LXVI-I, suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , quienes manifestaron:
«(…) La actualización normativa es la pieza angular que dicta el cambio de las reglas y comportamientos de las instituciones, sociedades e individuos, esto permite transitar de una manera pacífica y civilizada a estados de desarrollo en donde las ideas e intereses de todos se reflejen y detonen el progreso. Así, el contexto histórico, social y cultural de los Poderes Legislativos Locales de nuestro país se encuentra en gran dinamismo político, esto se debe a que los escenarios en donde se desarrollan dependen de múltiples factores, sin embargo, estos deben de contar con las herramientas para el desarrollo de sus actividades sustantivas más aun cuando estas impactan en la vida de ciudadanos y a sus actividades cotidianas.
Con esta consideración creemos que el instrumento jurídico que rige el actuar del Poder Legislativo, debe ser materia de constante actualización incorporando las tecnologías de información y comunicación para mejorar la práctica parlamentaria, gestión, planificación y administración, así como la difusión, atención y gestión de trámites y servicios de las diferentes áreas legislativas y administrativas para que el Poder Legislativo del estado de Guanajuato, se posicione como un Congreso de última generación, resiliente a los cambios y demandas de una sociedad globalizada y participativa. En la actualidad, las facultades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado, actuado conforme a los principios de parlamento abierto y digital, máxima publicidad y proximidad ciudadana.
Es así como resulta necesario que la máxima autoridad del Poder Legislativo, que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a efecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado. Con este contexto la propuesta de expedir una nueva Ley Orgánica se da en un momento de voluntad política donde los grupos y las representaciones parlamentarias que conforman esta Sexagésima Sexta Legislatura dentro del marco de la agenda común han unido esfuerzos reflejando unidad, voluntad, consenso y las bases fundamentales de un Estado democrático. Esta propuesta responde a la acción de actualizar la práctica parlamentaria, y la funcionalidad de los órganos de este Poder Legislativo, con la pretensión de que el marco normativo que regula el desempeño de las personas diputadas y del Poder Legislativo sea acorde con los requerimientos que deben de cumplir. (…)»
52. ELD 183C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , quienes consideraron lo siguiente:
«(…) La participación ciudadana es el pilar de todo sistema democrático, pues a través de ella se materializa el principio de soberanía popular y se fortalece el vínculo entre gobernantes y gobernados. Como sostuvo NORBERTO BOBBIO al señalar que: "La democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el respeto irrestricto a los derechos de las minorías" , por lo que el verdadero ejercicio participativo radica en la decisión libre y voluntaria de formar parte de procesos colectivos orientados al bien común. (…) En consecuencia, la participación política no puede entenderse como un ejercicio restringido a unos cuantos, ni reducido a la emisión periódica del voto. La democracia exige, como condición indispensable, que todas las personas sin distinción de edad, género o condición social tengan garantizado su derecho a intervenir, opinar y ser tomadas en cuenta en los procesos públicos. Particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho adquiere una dimensión relevante, al fungir como un principio transversal para la garantía y
exigibilidad del resto de derechos humanos: económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros. (…) En este contexto, la inclusión activa de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos no solo es un derecho reconocido en el orden jurídico mexicano e internacional, sino una condición indispensable para el desarrollo de la democracia.
(…) La creación de un Parlamento Infantil y Juvenil representa, en este sentido, un mecanismo institucional innovador para garantizar su participación efectiva. Estos parlamentos, además de ser espacios propositivos y de escucha activa, también son entornos educativos y de cultura legislativa, en los que las infancias y las juventudes aprendan sobre la democracia, el proceso legislativo y la importancia de los derechos humanos. En este sentido, al involucrarse en estos procesos, podrán desarrollar habilidades para el liderazgo y la resolución de problemas, lo cual es esencial para el futuro de la política en México. (…) La presente iniciativa busca garantizar que el Parlamento Infantil y Juvenil se realicen de manera obligatoria al menos una vez cada Legislatura. No se puede seguir posponiendo la atención y escucha a las infancias y adolescencias. (…) se estará contribuyendo a que, a través del establecimiento de un Parlamento Infantil y Juvenil, respectivamente, se promueva y garantice entre las y los implicados su participación efectiva, además, coadyuvara a fortalecer la cultura democrática desde edades tempranas, fomentando valores como la tolerancia, el dialogo plural y la corresponsabilidad social; se enriquecerán las políticas públicas con perspectivas frescas y necesidades reales, evitando que su diseño sea unilateral; se garantizara el principio de inclusión, reconociendo que las infancias y adolescencias son actores políticos con capacidad de incidir en su entorno. (…)»
III.1. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan
Es menester resaltar que, de acuerdo a la naturaleza de la norma, las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura y —seguros estamos— que la homónima de la pasada legislatura, atendiendo a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al ser un ordenamiento que su expedición y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, corresponde únicamente al poder legislativo, acordamos siempre de manera unánime que las consultas fueran al interior de la institución, es decir, que sólo por los temas deberían analizar dichos alcances en su caso las unidades administrativas institucionales, tales es el caso del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, así como las personas diputadas de la legislatura que correspondiera al estudio y dictamen.
De esta manera, hemos de expresar en este ejercicio los análisis jurídicos y estudios de carácter presupuestal o de otra índole que fueron presentados una vez que se solicitó dicha acción —de consulta de las propuestas legislativas—, como a continuación lo referimos. No omitimos referir que existieron temas que, por agenda común, durante la Sexagésima Quinta Legislatura no fueron consultadas, dado el ejercicio al interior del Congreso del Estado, sin embargo, las personas diputadas siempre estuvieron dando puntual seguimiento a la dictaminación de éstas, cuando su impacto no sólo era la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sino la implicación de principios de carácter constitucional o de otra norma jurídica adicional a la orgánica del poder legislativo. Aunado a lo anterior, desde el momento en que fueron presentadas en las sesiones donde fueron turnadas para estudio y dictamen las y los diputados pudieron conocer el alcance que se perseguía con las mismas, lo cual puede inferir in conocimiento integral de las que hoy se analizan.
1. Expediente legislativo digital 8/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) El 14 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 112, Segunda Parte, el Decreto legislativo 202, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Parte de esa reforma versó sobre el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado. En las Consideraciones del dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y que fue aprobado en la Sesión de Pleno del Congreso del Estado en fecha 22 de junio de 2017, se puede observar que el legislador local se decantó por incorporar en la reforma constitucional el mismo modelo que a nivel nacional contempla en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, homologó la Constitución local con lo que dispone la Norma Suprema.
En el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se retomaron los argumentos que llevaron a legislador federal a optar por un modelo de designación y remoción del Fiscal General del Estado, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, por considerar que "la intervención del Poder Legislativo, a través del Senado de la República, en la designación y remoción del titular del Ministerio Público de la Federación, conlleva un esquema no sólo democrático, sino también transparente y equilibrado, lo que demuestra una clara voluntad de coordinación entre los poderes públicos". Motivación que llevó al legislador local por decantarse por este modelo seguido a nivel federal, sin que existan elementos sabidos, tanto a nivel federal como estatal que hagan suponer su falta de operatividad o resultados de este modelo implementado. De ahí, que se considere que el haber dispuesto en la Constitución local un modelo que guarda estrecha sintonía con el modelo federal, permite tener un sistema de normas que dan igual tratamiento a asuntos de la misma naturaleza, por lo que se sugiere ponderar su permanencia. En todo caso, se sugiere considerar oportuna la reforma planteada el atender cuestiones relacionadas con la técnica legislativa. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Al respecto, se advierte que son varios los motivos que justifican las propuestas; únicamente se sugiere que, al tratarse de un organismo constitucional autónomo, se realice el estudio a la luz del marco jurídico a nivel federal, para garantizar el estado de derecho y se eviten mecanismos de remoción contrarios al sistema de pesos y contrapesos que dan equilibrio a la democracia. (…)
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Respecto a la propuesta de reforma de la fracción II, específicamente en cuanto al párrafo primero de la propuesta, se considera viable la participación de las Comisiones mencionadas en el proceso de recepción y análisis de la idoneidad de los postulantes, así como el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria, en atención a las atribuciones que actualmente ha conferido la Ley Orgánica del Poder Legislativo a cada una de las Comisiones Legislativas. De igual forma se considera necesario realizar una reestructura de la propuesta a efecto de que guarde una secuencia sistémica con el desarrollo propuesto en la fracción I del artículo 95 de la constitución local, mismo que propone el tema de la convocatoria, su publicación y el proceso para la recepción de las solicitudes de los aspirantes al encargo de Fiscal General del Estado. En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción III, se somete a consideración de la Comisión, el término de días naturales ya que prácticamente para el desarrollo del proceso se contemplan en la propuesta de reforma que sean naturales en contraposición a días hábiles. Siguiendo con las conclusiones y dando paso al análisis de la fracción IV, se considera viable.
En relación con la propuesta de reforma a la fracción V, se considera que una vez aprobada la lista de 5 candidatos por parte del Pleno del Congreso, debiera darse paso, al contenido del primer párrafo de la fracción I del artículo 95 Constitucional actual, a efecto de que dicho listado, sea remitido al Gobernador del Estado a efecto de que realice el procedimiento señalado en las actuales fracciones II y III del mismo numeral, es decir, que dentro de los diez días siguientes formule una terna que enviará a la consideración del Congreso del Estado, por lo que se considera inviable la propuesta en los términos en que se expresa, lo anterior con la finalidad de que se guarde el equilibrio constitucional democrático contando con la participación del poder Ejecutivo y Legislativo. Se considera que, en base al comentario anterior, resultaría inviable la propuesta de redacción de las fracciones VI y VII de la propuesta.
Relativo a la propuesta de reforma a la fracción VIII, en la que se propone la realización de una consulta popular para el caso de que el Congreso no hubiese designado fiscal, se considera inviable a pesar de la propuesta realizada en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto respecto a reforma a diversas disposiciones normativas a efecto de incluir dicha figura, toda vez que se entiende que el Poder Legislativo: Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno, por lo que se considera que es uno de los órganos facultados para participar del proceso de designación del Fiscal General del Estado, en representación de la ciudadanía del Estado. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma de la fracción IX, en la que se sugiere el tema de la remoción de la figura del Fiscal y, en atención a la iniciativa presentada por la Diputada Hades Berenice Castillo Aguilar, se considera viable dejar vigente el contenido de la fracción IV, con la adición del Congreso del Estado como instancia que podrá en su caso dar trámite al proceso de remoción, tal y como propone la Diputada Castillo. En cuanto a la propuesta realizada en el segundo párrafo de la fracción, se considera inviable por la razón expuesta en el párrafo que antecede, respecto a la representación popular que ostenta el Poder Legislativo.
En atención a las propuestas de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se considera que las relacionadas con los artículos 106, 111, 113 y 119 resultan viables. (…)»
2. Expediente legislativo digital 49/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se considera que la construcción del texto normativo de la fracción XII del artículo 63, la misma se estructura para establecer los supuestos en que el Poder Legislativo solicite lo comparecencia.
El contenido normativo de la fracción XII del ordinal 63 de la Constitución, aún y cuando separa con un punto y aparte, la primera porción normativa de la segunda […] constituye una sola unidad normativa, pues ambos supuestos: i) comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo previa solicitud al Gobernador del Estado; y ii) comparecencia de Presidentes Municipales (o titulares de Consejos Municipales) y de titulares de entidades paramunicipales, se unen al final en la porción normativa: “…para los mismos efectos”. Por ende, en los términos planeados se estima no viable la propuesta de decreto contenida en la iniciativa materia de la presente opinión. (…)»
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Esta propuesta se encuentra dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado, únicamente se deberá cuidar no invalidar el ámbito de competencias de cada organismo. (…)»
Tribunal de Justicia Administrativa, a saber:
«(…) En cuanto a la redacción de la iniciativa se realizan las siguientes precisiones: 1. El artículo primero del proyecto de decreto establece que se reforma la «fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato», sin embargo, no establece a que artículo corresponde dicha fracción. 2. El artículo segundo dispone que se reforman las fracciones X y XI del artículo 72; así como la adición de las fracciones VII y VIII al artículo 89, recorriéndose en el orden las subsecuentes fracciones vigentes actualmente, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (sic). Al respecto se menciona que si bien es cierto puede resultar una obviedad por razón de competencia, que se trata de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el artículo segundo del proyecto de decreto no establece que se trata del Estado de Guanajuato, por lo que respetuosamente se sugiere expresarlo. 3. En el prefacio del artículo segundo del proyecto de decreto, no se contemplan los artículos 85 y 149 (se entiende que corresponden a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato), no obstante, tales artículos están insertos con reformas en el texto del proyecto de decreto, sin ser considerados previamente.
En cuanto al contenido de los artículos a reformar, existen algunas inconsistencias: a. La reforma propuesta a la fracción X, del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que la Junta de Gobierno y Coordinación Política será el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan ante el pleno los servidores públicos del Poder Ejecutivo y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Lo cual atentaría contra la autonomía de tales Organismos, reconocida por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. b. La fracción VII, del artículo 89, de la citada Ley, establece que las Comisiones Legislativas tendrán la atribución para requerir que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, solicite la comparecencia de los servidores públicos referidos en la fracción X, del artículo 72, (se refiere a los servidores públicos del Poder Ejecutivo y a los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos), para que informen a la Comisión sobre las funciones que ejercen cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia.
Tal redacción es un tanto redundante, pues acorde al principio de legalidad, los servidores públicos solo pueden hacer aquello que la ley les faculta, por lo que las funciones de los servidores públicos del Ejecutivo estatal y de los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos, están preceptuados principalmente en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de los Organismos referidos. Así pues, al ser la Constitución un producto del Constituyente Permanente (del cual es parte medular el Congreso del Estado), y las leyes orgánicas lo son del Congreso del Estado de Guanajuato, resultaría ocioso que los servidores públicos mencionados, fueran llamados a comparecer para recitar a los creadores de tales dispositivos normativos, las funciones que estos les otorgaron. En consecuencia, se recomienda sea homologada la redacción a la Constitución del Estado, para que se señale como atribución de las Comisiones Legislativas: solicitar la comparecencia de los servidores públicos (…) cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia, se discuta una iniciativa relativa a las materias que les competan, o se solicite ampliar la información a que se refiere el artículo 84 de la presente ley.
La rendición de cuentas constituye un principio fundamental que rige en las democracias, pues es un instrumento que coadyuva de manera significativa en el control del abuso del poder por parte de las instituciones. De esta manera, los Organismos Constitucionales Autónomos no están exentos, pues existen diversas disposiciones normativas que hacen referencia a la rendición de cuentas de dichos entes públicos, entre ellas, aquella establecida en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en donde ya se contempla la facultad del Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de fiscalizar la cuenta pública. Tal como se enuncia a continuación: Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado: I al XVII […] XVIII. Fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley. XIX al XXXIV […]
Aunado a ello, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala en su artículo 2, fracción IV, que son sujetos de fiscalización los organismos autónomos; y la Auditoría Superior, entre sus competencias, también puede «solicitar información vinculada a las atribuciones de los sujetos de fiscalización que resulte necesaria para la planeación a cargo de la Auditoría Superior» Si bien, se considera correcta la adición de los organismos constitucionalmente autónomos a los artículos 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 72 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; no pasa desapercibido que el objeto de dichos artículos es mucho más amplio que solamente la rendición de cuentas. Ello toda vez que se cita a la autoridad compareciente para que informe sobre cualquier asunto de su competencia, o cuando se discuta una iniciativa relativa a las materias que le competan, o bien se solicite ampliar la información previamente solicitada. También se considera pertinente tomar en cuenta las disposiciones existentes respecto a la rendición de cuentas de los organismos autónomos, con el objetivo de evitar una sobrerregulación normativa al respecto, pues a pesar de tener autonomía técnica y de gestión, dichos organismos tienen la obligación de transparentar el uso de los recursos que les son otorgados, así como del ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, realizando una recapitulación de las disposiciones internas de diversos organismos autónomos, en diferentes cuerpos normativos ya se contemplan mecanismos de rendición de cuentas. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) La iniciativa que reforma la Constitución del estado y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pretende incluir a los titulares de los organismos constitucionales autónomos, entra las personas funcionarias públicas que pueden ser llamadas a informar al Congreso, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan.
Del estudio a la iniciativa y los motivos que la sustentan, se sugiere considerar las siguientes opiniones: PRIMERA: Los puntos suspensivos de las tres propuestas, no están significados en la Ley del Diario Oficial, ni en las legislaciones estaduales. De suerte que, al pretender indicar que continua el texto anterior, lo que se entiende en gramática; lo cierto que el texto: “para quedar como sigue…” implica una virtual derogación del texto omitido. Por tanto, es preferible que el texto sea completo. SEGUNDA. Se estima que la iniciativa es deseable por lo siguiente:
1. Al permitir que los titulares de órganos constitucionales autónomos (en lo sucesivo OCAs) comparezcan ante el legislativo, es un ejercicio de rendición de cuentas y, además, es una acción que favorece al fortalecimiento del estado democrático y constitucional de derecho.
2. Los ACAs son parte de la división de poderes, que no se circunscribe a la división tripartita que conocemos y tan es así, que el 105 constitucional considera que dichos órganos pueden presentar controversias constitucionales que, en su núcleo, son demandas sobre federalismo o división de poderes, según ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia.
3. Fortalecería el diálogo entre los representantes de la sociedad guanajuatense y los titulares de los ACAs y abonaría en la claridad y concreción de las regulaciones, por considerar las opiniones de las personas expertas y especializadas en los temas de sus instituciones. (…)»
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
[…] Bajo este contexto, de conformidad con el artículo 72, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta disposición habilita el supuesto de las reuniones de trabajo con titulares de los Organismos Públicos Autónomos; sin embargo, efectivamente no podría entenderse como una comparecencia en los términos del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; por lo que en tal virtud, corresponderá a ese H. Congreso valorar si estima que el contenido de la iniciativa ayuda a la transparencia y rendición de cuentas en la Entidad. (…)»
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Se considera que la configuración normativa actual, tomando en cuenta los esquemas de división de Poderes y autonomía constitucional, atiende suficientemente el tema de las comparecencias, porque como se desprende de la interpretación contextual del artículo 63 fracción XII constitucional, dicho mecanismo está dirigido solamente a los funcionarios que ejerzan funciones de administración pública, por ello el texto constitucional contempla a los funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto del sector centralizado como del paraestatal, en sus niveles estatal y municipal. (…)»
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Una vez analizada la referida iniciativa a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se advierte que su contenido entre en conflicto con normas electorales locales. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas, a saber:
«(…) Los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos sin duda están obligados a la rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, por ello deben de incluirse en el artículo 63 fracción XII. En un régimen presidencial como el nuestro, donde el Poder Ejecutivo no emerge desde un Parlamento sino que su origen proviene del voto directo de la ciudadanía, la rendición de cuentas es un ejercicio de Control por parte del Poder Legislativo (de ahí la horizontalidad), que tiene también la representatividad directa del ciudadano misma que no posee el Poder Judicial o los Organismos Constitucionales Autónomos, estos últimos creados con base a necesidades técnicas y a los que se trata de alejar de las presiones y vaivenes políticos pero que sin duda, están obligados legalmente a rendir informes porque su normatividad así lo dicta y cuando el Congreso así lo determine.
En la propuesta de reforma al artículo 72, la fracción X, es adecuado agregar al texto “y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Se cita también al Artículo 85 pero no refiere modificación alguna, en cambio para el artículo 89 Fracción VII de nueva creación, la redacción pretende otorgar a las Comisiones, la facultad de ‘Requerir’ que no ‘Solicitar’ a un órgano de coordinación y organización interna donde están representados todos los grupos parlamentarios mismos que en el inicio de la legislatura, acordaron entre otros temas el número, integración, tipo y materia de las Comisiones Legislativas. Se puede inferir en su redacción y en la redacción de la fracción siguiente que se solicita modificar, que se pretende otorgar a las Comisiones Legislativas, facultades que rebasan a lo que el Artículo 72 de este ordenamiento, otorga en la Fracción X para la Junta de Gobierno y Coordinación Política y que me permito transcribir: “Ser el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan los servidores públicos del Poder ejecutivo para que, informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellas ejerzan;”
En la redacción propuesta se hace referencia al Artículo 84 de esta Ley Orgánica que nos ocupa y en la redacción vigente de este artículo, podemos ver la potestad de las Comisiones Legislativas para solicitar información a los poderes públicos, a los gobiernos municipales, organismos autónomos y demás dependencias, sin más limitación a que sea de la materia que se está estudiando, entendiendo en ello, que se necesite información para la elaboración de un dictamen. Igualmente, la reforma propuesta al artículo 149 de esta normatividad resulta con las mismas consideraciones por las atribuciones de un órgano superior en la organización interna del Congreso. Por las consideraciones anteriores, es de afirmar que estas reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo propuestas por la iniciante no resultarían necesarias. (…)»
3. Expediente legislativo digital 160A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se considera loable la intención de los proponentes a efecto de llevar a cabo las adecuaciones propuestas en la iniciativa que nos ocupa; sin embargo, se debe ponderar que lo que se pretende ya se encuentra regulado en los textos normativos multicitados e inciden de manera particular para la designación de los cargos públicos que nos ha ocupado este estudio, por lo que se estima necesario ponderar su viabilidad. (…)»
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) A reserva de aportar en otro momento más comentarios y opiniones, en principio se señala que, en el caso del Poder Judicial, todas las designaciones que se hacen de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Consejeros del Poder Judicial, se ajustan al marco constitucional y legal, que establece que los requisitos que se deben satisfacer para ocupar el cargo de Magistrado o de Consejero. En el artículo 85, fracción IV, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se dispone que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser juez de partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley -mismo requisito que aplica para el caso de los Consejeros del Consejo del Poder Judicial-. Carrera judicial que en términos del artículo 140 de la LOPJ se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad, independencia, profesionalismo y antigüedad. (…)»
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] En este sentido, aun cuando en los últimos años en México, específicamente en nuestro estado, se han realizado avances importantes en materia de transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción es fundamental incentivar acciones que contribuyan en legitimar nuestras instituciones, a través de procesos de selección y promoción claros, abiertos, transparentes y participativos, tal como lo señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 36 «[…] los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas».
Al respecto, establece que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados por la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes. Lo anterior no implica impedimento alguno para que el Congreso realice las audiencias que considere necesarias para entrevistar y conocer a las ternas propuestas y así los legisladores emitan su voto con justificación fundada y motivada, observando el principio de competencia por mérito. Tan es así que actualmente el Poder Legislativo, previo a la designación de la persona que habrá de ocupar el cargo de que se trate, realiza audiencias con los candidatos. No obstante, y toda vez que como se señaló en la iniciativa, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, señalando que toda resolución emitida por un órgano competente involucrado en los procesos de designaciones públicas debe estar debidamente justificada y motivada. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
(…) Toda vez que, el tema materia de la iniciativa es el proceso de designación de servidores públicos que están, ya sea en organismos autónomos o en su caso en el poder judicial del Estado, se debe establecer en primer término que con fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece quienes se reputan como servidores públicos, tanto a nivel federal como a nivel de los Estados. Esto en correlación con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es la legislación aplicable en la materia debido a que tiene por objeto establecer los principios por los cuales se rigen los servidores públicos, entre los que destacan la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia.
Por otro lado, si bien es cierto el Sistema Nacional Anticorrupción es el que se encarga de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas a servidores públicos, la Ley General de dicho sistema establecen los principios que deben de regir el servicio público, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. De la propuesta de la iniciativa se desprende que recoge algunos de los principios que se establecen dentro de estas dos legislaciones, en las que algunos son coincidentes, únicamente incorporando la participación ciudadana y previa audiencia con las personas propuestas. En cuanto al principio de participación ciudadana el cual es uno de los ejes fundamentales del parlamento abierto, se establece que la principal característica de un parlamento moderno democrático o abierto es la accesibilidad. No solamente se garantiza el derecho a la información y existen políticas de transparencia parlamentaria, sino que, por un lado, las decisiones se basan en amplias convocatorias de participación ciudadana. La accesibilidad a la actividad parlamentaria se refiere a la participación del público en procesos decisorios. Es muy importante que la sociedad conozca cada una de las etapas de este.
Con base en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato se desprende que los Poderes del Estado deben de regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta respectivamente, mismo que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Lo cual implica que respecto al Congreso, conforme al principio de parlamento abierto, los procesos que se desarrollen al interior, sigan ciertas normas y estándares que permitan la inclusión de la participación ciudadana en sus procesos y con ello garantizar la trasparencia de sus etapas. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2022) Para efectos de la presente iniciativa y de este estudio, con fundamento en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, este poder conoce y resuelve acerca de la designación de determinados servidores públicos, que de acuerdo con el concepto de Parlamento Abierto, se debe proveer de aquellos mecanismos que permitan la accesibilidad de la ciudadanía y la legislación es muy precisa y puntual al señalar que los Diputados promoverán la participación e inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo.
Es en las comisiones legislativas donde se procesan las designaciones de servidores públicos, espacios que sirven para la promoción de un Parlamento Abierto a través de los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de las tecnologías de la información, y en aras de contribuir a la consolidación de dichos mecanismos, resulta necesario su perfeccionamiento, a través de la incorporación de herramientas que permitan una mayor inclusión de participación de la ciudadanía en el trabajo legislativo. Así como sostuvimos, la enunciación que establece tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades administrativas acerca de los principios que rigen el servicio público o a los servidores públicos, se desprende la observancia que se les debe de exigir una vez que ya lo son, así como a la actividad en sí misma, esto es desde el proceso de su designación. Respecto a los Órganos internos de control, la Ley General de Responsabilidades administrativas los establece como unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
(…) Por ello, se concluye que si para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se establece la observancia de un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de tal forma que se atraiga a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Por todo lo anterior y con la finalidad de que se fortalezca y propicie la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como a contribuir a la consolidación de la democracia y profesionalización de los servidores públicos, es que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera viable la propuesta. (…)»
4. Expediente legislativo digital 318/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se sugiere valorar que con la propuesta de enmienda no se trastoque el diseño constitucional que faculta al órgano legislativo hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa siempre y cuando lo solicite el órgano de derechos humanos que emita la recomendación.
Se propone también, cuidar que no se limite la autonomía del organismo protector de derechos humanos estatal al dotar al Congreso , por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la facultad de hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa ante la recomendación ya que si bien los organismos constitucionales autónomos deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación también deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Asimismo, se considera que no es necesario establecer la rendición de un informe mensual del organismo protector de derechos humanos al Congreso del Estado ya que como se señaló supra líneas, es una de sus obligaciones en materia de transparencia el poner a disposición del público y actualizar la información relacionada con las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar dichas recomendaciones. (…)»
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
[…] Por lo anteriormente expuesto, y sin soslayar la intención de fortalecer la aceptación, y en su caso, el cumplimiento de las recomendaciones, se considera que la propuesta planteada contraviene lo señalado expresamente en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo señalado en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 4.
En el mismo sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, los organismos de derechos humanos constituyen un medio eficaz de protección jurídica de los derechos humanos que no sustituye -ni es su finalidad sustituir- a los recursos de naturaleza judicial, sino que los apoya y complementa con celeridad y de manera preventiva; asimismo, señala estos organismos autónomos como los únicos facultados para determinar el contenido de sus recomendaciones, y en su caso, para analizar su cumplimiento por parte de las autoridades señaladas en las mismas. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] Debido a lo anterior, más que otorgarle fuerza vinculante a las Recomendaciones, lo que se requiere es continuar el camino hacia el fortalecimiento de mecanismos institucionales para su cumplimiento obligatorio. Para ello, la intervención y acompañamiento de ambos tanto de la Procuraduría de los Derechos Humanos como del Congreso del Estado es indispensable. Contar con esquemas en donde se de participación a la ciudadanía en labores de monitoreo, evaluación y promoción de la denuncia contra actos y omisiones, incluso de los organismos públicos protectores de derechos humanos, inhibiría las conductas discrecionales o de interés político realizadas en perjuicio de estos derechos.
[…] Por lo anterior, concluimos que se tiene legislado el propósito del iniciante, particularmente en Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de manera que apreciamos que su inclusión en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Guanajuato, conllevaría a una sobrerregulación normativa, que atañe no solo a la cantidad de normas, sino también al contenido de ellas, es decir, a la complejidad de las obligaciones que un ordenamiento impone a los sujetos de la misma normatividad, para que estos realicen o puedan realizar una determinada actividad. La sobrerregulación es un problema atendiendo que el incremento exponencial del marco jurídico en las últimas décadas es reflejo de la dinámica social en que vivimos. Sin embargo, a medida que las leyes, y las normas en general, se multiplican y especializan, crece la conciencia de que es necesario introducir una racionalidad en la articulación del conjunto del ordenamiento jurídico, a la vez de conseguir que estas sean inteligibles y eficaces. (…)»
5. Expediente legislativo digital 553A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) De lo anterior, se colige que el Congreso de la Unión, así como el Congreso del Estado han dado un tratamiento especial constitucional al nombramiento de diversos cargos dentro de las Fiscalías que se consideran relevantes como son, a nivel federal, la titularidad de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción y, a nivel local, la última de las mencionadas; por ello, se estima que la adición del párrafo octavo a la fracción XII del artículo 63, y de un párrafo sexto y séptimo al artículo 95 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, no implican una invasión de esferas competenciales de la Federación, quedando dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado de Guanajuato la posibilidad decidir sobre ello, en ejercicio de su soberanía. (…)»
Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Bajo esta tesitura, el actual contenido e hipótesis normativas del artículo 95 de la Constitución Política local, vinculadas a la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, y las particularidades que en tal numeral se describen, es análoga con la llamada «Reforma Político-Electoral» del 10 de febrero del 2014, siendo en ese sentido un texto homologado al artículo 102 A de la Constitución Federal y en ambas disposiciones constitucionales se establece que se contará al menos con Fiscalías Especializadas (en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción), cuyas personas Titulares serán nombradas y removidas por el Fiscal General, reservándose exclusivamente el Poder Legislativo, la facultad de objetar por mayoría calificada dichos actos.
Ahora bien, aun cuando el diseño constitucional previsto en la Carta Magna, derivado éste de la enmienda de febrero del 2014, se vincula de manera específica al proceso de la figura del Fiscal General de la República y de sus Fiscales Especializados (precisado en el arábigo 102, apartado A), el mismo es un referente que resulta aplicable para el diseño de las Fiscalías Generales y Especializadas de las Entidades Federativas, incluyendo los mecanismos de designación, nombramiento o remoción de las personas Titulares de tales instancias de procuración de justicia estatales, en las cuales subyace la misma razón establecida en la Ley Fundamental para el caso de la instancia federal, consistente en garantizar de manera autónoma la función de procurar justicia y establecer mecanismos razonables de contrapesos.
En este orden de ideas, como primer razonamiento nos permitimos recomendar ponderar en sentido negativo la Iniciativa en estudio, en atención a la naturaleza deliberativa propia que en dichos esquemas de organización y determinación interna debe prevalecer en la FGEG como Órgano Constitucionalmente Autónomo (OCA), reservándose tal atribución del nombramiento de las personas Fiscales Especializadas al titular de esta Representación Social. (…)»
Comisión para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura, a saber:
«(…) Quienes integramos esta comisión y en atención a la petición de la Presidencia para emitir opinión en materia de igualdad de género, referimos que no podrá existir igualdad mientras prevalezca la violencia en contra de las mujeres; señalamos que la evolución de todo tipo de violencia en su contra es un fenómeno universal que paulatinamente está en la agenda pública y es motivo de análisis para fortalecer el marco jurídico.
No existe igualdad si hay violencia; para ello, a partir de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 14-25 de junio, 1993), se comienza a abordar la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos. (…)»
6. Expediente legislativo digital 579/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) En el caso concreto, las adiciones y reformas a los artículos 63 Fracción XI bis, 7 fracción Vy78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, propuestas tiene como finalidad que el Congreso del Estado tenga al facultad para analizar y aprobar al Estrategia Estatal de Seguridad y sus respectivos informes anuales, previa comparecencia del Gobernador del Estado, así como agregar la obligación al Gobernador de rendir ante el Congreso del Estado las informes y estrategia a que se refiere el artículo 78.
Tal facultad del Congreso y obligación del Gobernador se estima que no es acorde con lo dispuesto en la Constitución, toda vez que el hecho de que el Congreso local a través de esta nueva facultad se estaría dando una intromisión y dependencia del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; lo que implica una clara violación al Principio de División de Poderes. (…)»
7. Expediente legislativo digital 14/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a saber:
»(…) El tema de paridad y promoción de los derechos políticos de las mujeres, muchas son las reformas constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas: la integración paritaria de los órganos de representación popular; la alternancia en el sexo que encabeza la lista; la determinación de que en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría; la regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano de representación popular; la presidencia e integración de las comisiones parlamentarias en forma paritaria y, desde luego, establecer previsiones legales para la integración paritaria.
La mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública. Es de vital importancia integrar aspectos de la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, mima se encuentra sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional, correspondiente a la iniciativa de Decreto. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Del análisis correspondiente, es evidente un impacto presupuestario directo en el caso de la aprobación de la propuesta, dado que se deben incorporar servidores públicos que realicen esta encomienda de forma especializada, considerando en esta hipótesis dos opciones: En una primera, la existencia de un área nueva coordinada por la Comisión Legislativa para la Igualdad de Género del Congreso del Estado y dependiente estructuralmente de la Secretaría General del Congreso, que considere nivel de mando y personal operativo; la segunda, incorporar estas funciones a una de las direcciones vigentes fortaleciéndola con la incorporación de nuevo personal especializado en su estructura. A efecto de determinar el costo de inicio que podría tener una nueva estructura independiente o el fortalecimiento de alguna área, el estudio nos arroja un costo de la unidad operativa por ejercicio fiscal que se estima pudiera ir desde $0.9 a $2.24 millones de pesos; dicho monto incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales de la estructura organizacional planteada. Adicional se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que la nueva área requiere para el ejercicio de sus funciones así́ como de la capacitación técnica del personal que integre dicha unidad. No obstante lo anterior, en caso de darse la segunda opción considerando la posibilidad de ampliar mediante una reforma adicional a las atribuciones de alguna de las direcciones vigentes, dando la posibilidad de especializarse en estos temas; en esta hipótesis, deberá́ considerarse la suficiencia presupuestal para modificar el organigrama, identificando como costos el personal operativo que se incorporé o el fortalecimiento técnico del personal existente, dado que sería aprovechada la estructura directiva del área que se determine y sus instalaciones. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] En suma, el Instituto de Investigaciones Legislativas considera que la reforma constitucional publicada en el 6 de junio de 2019 no mandata u obliga a la paridad de género en la integración los órganos de gobierno, comisiones, direcciones y unidades administrativas del Congreso local; sin embargo, en perspectiva comparada observa que hay una tendencia favorable a la paridad de género en los congresos locales. (…)»
8. Expediente legislativo digital 16/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) La figura de la adhesión a iniciativas presentadas en materia legislativa como parte de la función sobre el proceso legislativo en el Congreso local se tiene que no contiene elementos contradictorios sobre los actos y procedimientos referidos al derecho que tienen las y los legisladores locales para proponer iniciativas de ley o decreto.
Resultando del análisis hecho que la figura es contemplada en 6 de los 32 estados de la República mexicana. Estando presentes la adhesión en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. Lo que da por resultado lo siguiente: se considera de acuerdo con el estudio que la figura de la adhesión no afectaría al proceso legislativo y en particular al acto sobre el derecho de iniciativa que tiene el legislador en Guanajuato, por lo que se considera viable la iniciativa. (…)»
9. Expediente legislativo digital 23/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de la Función Pública, a saber:
«(…) Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación. En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras dada la importancia de definir en el (…) sea detrimento por a (…) representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)»
Auditoría Superior de la Federación, a saber:
«(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción lI de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)»
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber:
(…) De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia.
Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…) Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)»
10. Expediente legislativo digital 24/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de la Función Pública, a saber:
«(…)Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación.
En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras (…) importancia de definir en el (…). representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno y vigente. (a de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)»
Auditoría Superior de la Federación, a saber:
«(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción II de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)»
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber:
«(…)De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia.
Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…)Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)»
11. Expediente legislativo digital 25/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…)Del análisis correspondiente, la hipótesis que proponen los iniciantes, ya encuentra referente en el marco normativo vigente en el Estado, dado que la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, señala como medios de información que deben ser accesibles al público por parte del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato <
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 233 | SEGUNDA PARTE | 123 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 3 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, expedida por la Sexagésima Tercera Legislatura contenida en el Decreto Legislativo número 167 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207, séptima parte, de 27 de diciembre de 2016. | |
| Artículo Tercero. Las presidencias de las comisiones permanentes legislativas tendrán treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para pronunciarse sobre los pendientes legislativos turnados en las legislaturas anteriores, de no hacerlo se tendrán por archivados definitivamente. | |
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 965 | SEGUNDA PARTE | 231 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |


