Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 201/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Con su venia diputado Presidente y miembros de la Mesa Directiva. ¡El pueblo pone y el pueblo quita! Buen día compañeras, compañeros, diputados, amigos de los medios de comunicación y a quienes nos siguen a través de las diversas plataformas electrónicas. - Crear mecanismos de participación ciudadana, que empoderen a las y a los mexicanos permitiéndoles exigir cuentas y responsabilizar a los gobernantes, de las buenas o malas decisiones que han tomado durante su encargo, debe de ser prioridad en este Congreso Local. - El pasado 30 de septiembre de 2022, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, las reformas a los artículos 24 y 30 de la Constitución Local que reconocen la figura de revocación de mandato en nuestra entidad, en atención a las modificaciones que sufrió la Constitución Federal en la misma materia, publicadas el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, es decir, tres años después que aparece en la Constitución Federal la figura de revocación de mandato, en Guanajuato apenas en el 2022 se implementó, tres años después. Vamos tarde a la figura de revocación de mandato. Esto es una realidad. Cuando ya se hizo incluso un ejercicio por parte del Presidente, por parte de una organización que juntó las firmas para que el Presidente fuera valorado, para ver si continúa o no en su lugar, en su espacio, resulta que apenas en Guanajuato aparece la figura en el 2022, y hay que reglamentar esa figura, y esa figura tiene que aparecer en la ley de, en la ley en la que nosotros queremos incidir. - La presente iniciativa es complementaria a las reformas a nuestra Constitución, ya que lo que pretende es que nuestra, es que se reconozca la figura de revocación de mandato en la Ley de Participación Ciudadana y regular su proceso ante el órgano electoral del estado, así como, reglamentar su aplicación a todos los servidores públicos que hayan accedido a su cargo a través del voto popular, es decir, si no nos gusta cómo está gobernando el actual gobernador, si no nos gusta cómo están gobernando los presidentes, los regidores, los propios diputados locales quienes estamos aquí, se debe de implementar esta figura y generar el ejercicio de revocación de mandato. - No puede ser que exista solamente para el Presidente de la República, para figuras federales, debe de existir en los estados también, no podemos, compañeras, compañeros, ser omisos a las voces que exigen abrir los espacios con una mayor participación ciudadana. Es necesario que se entienda en primera instancia que es la democracia directa, pues ésta se concibe como el establecimiento de mecanismos que permiten al ciudadano decidir sobre materias específicas mediante las urnas. - La revocación de mandato es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos de manera libre voluntaria secreta pueden destituir a un funcionario público antes de que expire el período para el cual fueron electos, es decir, se trata de una terminación anticipada. Si no están haciendo las cosas correctamente no es para que, nos aguantemos a un Peña Nieto, seis años en el poder cometiendo una trastada y otra y otra ¿no? el pueblo pone y el pueblo quita. Es la premisa que llevo el Presidente de la República a su cargo y es la que todo mandatario debe de seguir y respetar. - El motivo de la revocación de mandatos es el mismo que los periodos de gobiernos breves, es el de anular completamente el mandato a los funcionarios que fueron electos directamente, luego de un período que permite a los ciudadanos tener elementos de juicios para decir me gustó, no me gustó, está haciendo omiso, está excediéndose en su poder y está cometiendo actos de abusos de poder. Otro objetivo de la revocación de mandato es promover a los ciudadanos para que le den mayor seguimiento a los gobernantes, que se mantengan informados, que emiten juicios de valor sobre su desempeño. - Resulta evidente que al tratarse de un mecanismo que acoge los principios de rendición de cuentas, soberanía popular y representación, se da voz a los ciudadanos para que expresen su voluntad y que puedan opinar sobre la gestión, repetimos, del gobernador, de los diputados locales, de los presidentes municipales y de sus regidores. - Al respecto vale la pena destacar que la figura de revocación de mandato se cree en un principio que sólo puede ser aplicable al Gobernador, la idea obviamente no es esta y no está acotada a que solamente sea el gobernador, ya lo hemos dicho en diferentes momentos, en este discurso, por lo tanto la propuesta de esta iniciativa es incluir un sexto capítulo del título tercero de los mecanismos de participación ciudadana en nuestra Ley de Participación Ciudadana, a fin de regular el proceso de revocación de mandato, actualmente ya contemplado en la Constitución local, apenas, repito, en septiembre del 2022 lo metieron a la Constitución, urge entonces, legislar en la ley secundaria. - Considerando las reglas generales en la Constitución Federal, se establece tanto el número de firmas mínimas que deberá contener la solicitud de parte de la ciudadanía, que será el 3% de la lista nominal de electores, así como es a nivel federal y así como el porcentaje mínimo de participación para que se considere vinculante su resultado. - Por último, en el articulado propuesto, se hace referencia a que las controversias de orden legal, observadas por los medios de impugnación establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, serán regulados aquí en esta ley. - Compañeras y compañeros, es urgente que la ciudadanía tenga el método y tenga a la mano herramientas que permiten quitar a los gobernantes que no sirven y poder poner nuevos gobernantes, y retirar incluso diputados, diputadas locales que no estamos cumpliendo, que no estén cumpliendo con su función o presidentes municipales que se estén pasando de vivos. ¡Ya basta de tanto abuso en el poder de parte de los gobernantes! - Es cuanto diputado Presidente.
Pide capacitación a policías municipales con perspectiva de derechos humanos
Guanajuato, Gto. – La diputada Alma Edwvigez Alcaraz Hernández presentó un punto de acuerdo para exhortar al presidente municipal de Guanajuato, Alejandro Navarro, para que lleve a cabo las acciones necesarias para profesionalizar y capacitar a las y los elementos de la policía municipal y ponga fin al uso excesivo de la fuerza.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Presidencia de la Mesa Directiva Congreso del Estado Presente Correspondió a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones analizar y dictaminar las propuestas de punto de acuerdo suscritas, respectivamente por la Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández y la del diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario de morena, mediante la cual solicitan, que esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerde girar un atento exhorto, primero al Presidente Municipal de Guanajuato, Alejandro Navarro, para que, de acuerdo con sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias para profesionalizar y capacitar a las y los elementos de la policía municipal y ponga fin al uso excesivo de la fuerza; y segundo; al Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato, para que inste a su unidad de asuntos internos, desahogar con la mayor amplitud y extrema diligencia, las investigaciones que sean necesarias, para esclarecer todos los hechos y situaciones en que se ha denunciado abuso y exceso policial; así mismo, para que solicite a la Comisión de Honor y Justicia, que bajo un enfoque de máxima efectividad y protección de los derechos humanos de los ciudadanos, de oficio se realicen las denuncias ante la Fiscalía General del Estado, de aquellos hechos que sean conocidos públicamente por diversos medios, en que sean señalados como probables responsables elementos de policía de la corporación municipal de seguridad pública, de ese municipio, en estricto cumplimiento de la obligación que tiene toda autoridad de denunciar actos que puedan constituir algún delito, coadyuvando con las investigaciones, para el esclarecimiento de tales hechos y en su caso, cuando se acredite responsabilidad, se garantice la reparación y no repetición, con números de expediente legislativo 201 y 285 respectivamente. Agotado su estudio y discusión, con fundamento en el artículo 119 fracción II y 180 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se procede a realizar el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes. Las propuestas de acuerdo fueron presentadas en sesiones ordinarias celebradas en fechas 27 de octubre de 2022 y 1 de junio de 2023; realizándose su radicación en la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones en reuniones de 20 de abril y 8 de junio, ambas de 2023. II. Antecedentes y consideraciones contenidas en las propuestas. a. Respecto la presentada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández: C O N S I D E R A C I O N E S No es la primera vez que en la Capital del Estado se dan casos vergonzosos de abusos de autoridad y uso excesivo de la fuerza por parte de elementos de la policía municipal. Las y los estudiantes constantemente se encuentran en peligro por el uso excesivo de la fuerza, así como los visitantes, turistas y la misma población guanajuatense. Es así que, el pasado sábado 22 de octubre, la víctima fue una de las ediles que forman parte del Ayuntamiento del municipio de Guanajuato, junto a su pareja, quienes fueron agredidos físicamente y detenidos sin justificación. Como ya se mencionó, no es el único ni el primer caso: recientemente una ciudadana capitalina y su pareja también fueron víctimas del mal actuar de la policía municipal de Alejandro Navarro. En la entrevista que el Periódico correo realizó a la víctima, ella mostró las lesiones que le dejaron y explicó que fue una completa injusticia porque ella únicamente se encontraba sentada en el jardín esperando a su pareja. Así mismo, el año pasado una pareja de jóvenes estudiantes fueron víctimas de violencia física, psicológica y verbal por parte de la policía de género y de la policía preventiva; sin razón ni justificación fueron golpeados y detenidos. La lista de personas víctimas de abuso por parte de la policía municipal de Guanajuato podría continuar, además se sabe que existen diversos casos no denunciados por temor a represalias. Ninguna de las víctimas mencionadas anteriormente cometió ningún delito por lo que su detención fue ilegal, se trató de una completa arbitrariedad por parte de la policía municipal. En este sentido, estamos presenciado un problema de falta de capacitación a la policía municipal de Guanajuato, pues al día de hoy no se ha logrado consolidar un sistema de formación profesional, que ofrezca las herramientas necesarias a los elementos municipales para salvaguardar el orden público y la seguridad ciudadana priorizando siempre la protección de los derechos humanos de las personas. Como es de conocimiento de todas y todos, nuestro estado tiene una crisis de seguridad pública muy delicada, las instituciones se encuentran desgastadas y han sido insuficientes, en este sentido, la Secretaría de Seguridad, encabezada por Alvar Cabeza de Vaca, implementó 45 Compromisos Municipales en Materia de Seguridad Pública como parte de la Estrategia Integral de Seguridad Pública; 45 compromisos que el municipio de Guanajuato suscribió. Éstos 45 compromisos están divididos en 4 líneas estratégicas: 1. Materia de Operatividad donde el municipio de Guanajuato no ha cumplido en su totalidad con los 18 compromisos correspondientes a dicho eje; 2. Tecnologías de la información donde el municipio tiene 6 de 8 compromisos sin cumplir en su totalidad; 3. Prevención del delito donde Guanajuato tiene 4 de 11 compromisos pendientes de cumplir en su totalidad y; 4. Protección Civil donde tiene 3 de 8 compromisos sin cumplir en su totalidad. El cumplimiento de los 45 compromisos es determinante para la distribución de los recursos por parte del Gobierno del Estado del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de los Cuerpos de Seguridad Municipales, con equipamiento y capacitación para profesionalizar el actuar de las policías preventivas de los municipios, de ahí lo determinante de encabezar con seriedad la alcaldía del municipio. En este sentido, desde el grupo parlamentario de morena, consideramos que el presidente municipal Alejandro Navarro ha sido incapaz de mantener bajo control a la institución de seguridad pública municipal. Es lamentable la irresponsabilidad y la poca seriedad con la que ha actuado en diversos momentos, como fue el caso del día en que salió a un operativo portando un arma que a la fecha no estamos seguros si en verdad era una pistola de plástico como él lo señalo, o si se trató de un arma real; en cualquiera de los dos casos definitivamente no consideramos que es una actividad que aporte a la procuración de seguridad municipal, al contrario, es una forma de entorpecer los procesos. Otro ejemplo fue el operativo que se implementó para acompañar a la inauguración del negocio del cantante de rap Ángel Quezada, mejor conocido como Santa Fe Klan, en donde participaron elementos de la policía estatal y elementos de la policía municipal del estado, lo que demuestra que las prioridades del alcalde responden a interés particulares, descuidando la seguridad pública de la ciudadanía en general. Finalmente, es importante señalar las actitudes autoritarias que ha demostrado tener el alcalde Alejandro Navarro, quien recientemente en una sesión de cabildo golpeteó la mesa cuando estaba respondiendo al cuestionamiento que hizo una de las ediles respecto al incumplimiento de los 45 compromisos antes mencionados. Consideramos urgente que la policía municipal reciba una capacitación adecuada y con perspectiva de derechos humanos para que no se repitan los abusos de autoridad antes mencionados, o peor aún, escalen a un nivel de violencia que pongan en peligro la vida y la libertad de la ciudadanía. No más abusos de autoridad por parte de la policía municipal de Guanajuato. Exigimos al Presidente municipal actúe para evitar se sigan reproduciendo agresiones y violaciones a los derechos humanos contra la ciudadanía por parte de quienes tienen el deber de resguardad la seguridad de las personas. b. Respecto la presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo: Sin ninguna duda la función policial municipal representa la piedra angular de la seguridad pública, porque es el municipio la célula básica de gobierno, en el sistema político mexicano. Bajo el principio constitucional del municipio libre y autónomo, descansa la responsabilidad de brindar seguridad pública y a su vez el funcionamiento adecuado de cada institución policial municipal. Lamentablemente existen casos y situaciones en que la intervención policial, en su actuación excede sus facultades y evidentemente trasgrede derechos humanos de los ciudadanos. El pasado viernes 19 de mayo de este año, aproximadamente a las 10:00 a.m. en el municipio de Purísima del Rincón, fueron detenidas dos personas que viajaban en un vehículo, con motivo de que el conductor al parecer había cruzado en rojo un semáforo. Por tal conducta hubo un despliegue excesivo de policías municipales de Purísima del Rincón. Ante el operativo en que participaron diversas patrullas, por la hora y el lugar, fue presenciado por muchas personas el suceso, entre quienes hubo algunas que comenzaron a grabar la situación, dejando evidencia de la actuación policial, prácticamente en vivo. Quién viajaba de copiloto en el vehículo que fue detenido, es una joven de nombre Irazú Rodríguez, quién sin tener responsabilidad alguna en el hecho, por no ser ella la conductora, fue sometida a una amplia revisión, interrogatorio y uso excesivo de fuerza por parte de la policía municipal señalada, violentándose en principio su derecho humano de libertad, seguidamente de la presunción de inocencia, porque ante la falta administrativa del conductor, ella estaba siendo tratada también como culpable, interrogada y amenazada por algunos elementos de policía. El conductor, sin oponer mayor resistencia y buscando tener a salvo sus pertenencias, le pidió a quien lo acompañaba, que le hiciera favor de guardar su cartera. Al parecer ese fue el motivo para que la actividad policial, dirigiera entonces su atención e ilegal actuación contra Irazú Rodríguez. Siendo retenida arbitrariamente, sin que se le permitiera actuar con libertad en el lugar de los hechos, ha denunciado que comenzó a ser amenazada verbalmente. Temiendo por su integridad y sin tener responsabilidad alguna en la falta administrativa que probablemente se había cometido, mostró oposición a ser detenida, lo que desencadenó convertirse en víctima de un uso excesivo de fuerza y terminar perdiendo el conocimiento en el lugar mismo de los hechos, por un elemento policía varón. (sic) sido publicadas en redes sociales, se observa como un policía busca evitar que los ciudadanos graben la situación, cayendo en el exceso de señalar que se trataba de una detención por un delito, con la clara intención de justificar los excesos que se estaban cometiendo en ese momento, porque la detención y puesta a disposición del juez calificador, se hizo por faltas administrativas. (…) Los ciudadanos afectados han denunciado el abuso policial del que fueron víctimas y el probable robo de pertenencias por parte de alguno de los elementos de policía que participó en la detención y hechos señalados. Lamentablemente no es un caso aislado, la policía de Purísima del Rincón, constantemente ha sido señalada de cometer violación a derechos humanos, abusos y excesos contra ciudadanos, lo que en no pocos casos ha sido denunciado en redes sociales y medios de comunicación, además de formalizarse denuncias ante la Fiscalía del Estado y el área de asuntos internos. En estos hechos, se señala incluso la participación de mandos de mayor rango, que se apersonaron en el lugar y en esa forma no solo fueron testigos, sino que avalaron la actuación de sus subordinados, de quienes se ha señalado que incluso amedrentaron a quienes estuvieron grabando y en algunos casos arrebataron los dispositivos y borraron evidencia. III. Consideraciones de quienes integran la comisión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que la seguridad ciudadana es aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, debe ser vista desde un enfoque de los derechos humanos, como una condición donde las personas vivan libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales. Conforme a ello debemos entender la seguridad pública desde una perspectiva de derechos humanos que requiere de medidas concretas para garantizar primordialmente -y como primer objetivo- la protección y respeto de la integridad y dignidad de las personas en todo el estado de Guanajuato. Complementario a lo anterior, por seguridad ciudadana debemos perseguir y orientarnos hacia una situación social en donde todas las personas, como miembros de la sociedad, gocen libremente de sus derechos y libertades fundamentales; con la consecuente capacidad del Estado para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos y para responder ante las afectaciones que se causen a los mismos. Debido a lo anterior, desde esta comisión nos dirigimos a observar y exigir determinantemente que se erradique cualquier mala práctica que afecte y vulnere los derechos y libertades fundamentales con actos tales como corrupción, abuso de poder, uso excesivo de la fuerza pública, detenciones ilegales y arbitrarias, así como cualquier acto de tortura. Hemos reiterado que el desempeño de la seguridad pública debe tener como bases de funcionamiento la legitimación y actuación conforme a la norma, cercanía con la sociedad, con el menor empleo posible de la fuerza física, intimidación y violencia, privilegiando una mayor atención y propuesta dirigida a la prevención social. Por ello, consideramos que en nuestra actividad además de producir regulaciones normativas, debemos estar presentes en la solicitud del correcto desarrollo y cumplimiento de las mismas, pues el estado de derecho va mas allá de la existencia y validez de una norma, y de su emanación conforme las formas legalmente impuestas para su creación, pues además conlleva que en las mismas se encuentren insertos los principios y derechos fundamentales y sobre todo que estos sean cumplidos en la actuación del estado, siendo necesario y por consecuencia que se mantenga una vigilancia, control y fiscalización jurídica y política sobre su cabal cumplimiento. En este orden, los estándares normativos a los que debe sujetarse la actuación policial en México encuentran su base en lo dispuesto en el artículo veintiuno constitucional federal que indica que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias que deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Particularmente es la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza la que regula dicha actividad en su ejercicio por las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Dichos principios y normativa adoptan lo dispuesto en el ámbito internacional, por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que establece que, en el desempeño de sus tareas, protegerán la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los derechos humanos. Este conjunto de normas y reglas establece que el uso de la fuerza debe ser excepcional, en la medida en que sea necesaria para la prevención de un delito y no podrá usarse de manera que exceda estos límites. Puntualizándose que el uso de esta solo podrá justificarse cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Este orden supranacional se configura además con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, conocidos como Principios de la Habana, que señalan que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Conforme lo anterior enfatizamos que la fuerza pública no puede emplearse a voluntad y discreción de cada elemento de las instituciones encargadas de preservar y reestablecer el orden y la convivencia armónica de la sociedad. La actuación de la autoridad siempre y en todo momento debe estar apegada a los parámetros y criterios normativos internacionales y nacionales que determinan estrictamente los supuestos y formas en que corresponderá, con el propósito ineludible de la preservación y respeto de la dignidad humana. Ineludiblemente debemos situar al ser humano como eje rector de toda actividad estatal, enfocando todas las acciones a la protección y tutela de la dignidad humana considerando esta como el cúmulo de derechos, principios y valores que le son indispensables para su pleno desarrollo; manteniendo la cultura de tutela de los derechos humanos como un elemento de gobernanza del cual se encuentre permeado todos los órdenes de administración pública en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones legales. Deben construirse y operar estrategias públicas que indiquen patrones, modelo o punto de referencia que conformen los límites en la actuación de las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana, conformadas y con fundamento en el marco internacional de los derechos humanos. Además, permanentemente debe observarse y garantizar la no vulneración y evitar la repetición en los contextos críticos de acción de nuestros elementos de seguridad pública, fortaleciendo las capacidades institucionales de las autoridades legitimadas para aplicar la ley; y de igual forma implementar mecanismos y asignar autoridades que permanentemente realicen ejercicios de evaluación de las mismas. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, habiendo valorado positivamente el propósito de la propuesta, sometemos a consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato formula un respetuoso exhorto a los cuarenta y seis Ayuntamientos para que emitan y apliquen los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los servidores públicos integrantes de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza, a efecto de establecer y asegurar que siempre y en todo momento debe estar apegada su actuación a los parámetros y criterios normativos internacionales, con el propósito ineludible de la preservación y respeto de la dignidad humana. Comuníquese el presente acuerdo con su dictamen a los cuarenta y seis Ayuntamientos, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., a 21 de junio de 2023 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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910 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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