Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 323A/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_moreno_valencia Martha Edith Moreno Valencia
  • Iniciativa MORENA Salud Obstétrica violencia
    Iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de violencia obstétrica. Lenguaje ciudadano.- La violencia es un fenómeno que azota y perturba diariamente a nuestra sociedad, manifestándose de diferentes maneras, sin embargo, existe un tipo particular de violencia que trasgrede y vulnera los derechos y la salud de nosotras las mujeres, la violencia obstétrica, que es el reflejo de una estructura patriarcal en las instituciones de salud y que por décadas ha sido invisibilizada.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    27/10/2022

    - Martha Edith Moreno Valencia - ¡Muchas gracias Señor Presidente! ¡Buenos días a todas y a todos! compañeras diputadas y compañeros diputados, medios de comunicación a quienes nos ven a través de los medios digitales y sobre todo a los jóvenes que hoy nos acompañan, me siento muy contenta hoy de recibirlos en casa. - Me da mucho gusto que nos acompañen en este recinto, pero sobre todo decirles que tienen que llevarse un compromiso, de que en la siguiente Legislatura nos tienen que acompañar desde este lado porque ocupamos más jóvenes acá. - Quien suscribe, diputada Martha Edith Moreno Valencia, con el permiso de los ciudadanos que es a quienes yo me debo, presento esta iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y la Ley de Salud del estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: - La violencia es un fenómeno que azota y perturba diariamente a nuestra sociedad, manifestándose de diferentes maneras, sin embargo, existe un tipo particular de violencia que trasgrede y vulnera los derechos y la salud de nosotras las mujeres, la violencia obstétrica, que es el reflejo de una estructura patriarcal en las instituciones de salud y que por décadas ha sido invisibilizada. - La violencia obstétrica se puede definir como un conjunto de prácticas que degrada, oprime e intimida a las mujeres de distintas maneras dentro de la atención a la salud reproductiva, fundamentalmente en el periodo del embarazo, parto y posparto. Se trata de una violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres y puede ser tanto física, a través de procedimientos innecesarios en el embarazo y parto, la falta de respeto en los ritmos del parto; así como psicológica con la infantilización de las mujeres, el trato despectivo, humillante y los insultos. - En este sentido, la violencia obstétrica no solo es consecuencia de procedimientos obsoletos o de una mala praxis médica, más bien es una forma de violencia de género que infantiliza a las mujeres con un trato paternalista. Es común observar que en las cesáreas, las mujeres no cuentan con la información suficiente de la cirugía, del mismo modo, en ocasiones no se les solicita autorización a las mujeres para la ejecución de la propia cesárea o incluso es la pareja quien tiene que decidir por la mujer, dejándonos nuevamente sin la capacidad para decidir sobre nuestros cuerpos y sin tener libertad, ni autonomía. Es urgente evidenciar esta problemática que ha sido tan normalizada, incluso llega a ser invisibilizada. - De acuerdo con la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones de los hogares, a nivel nacional 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años de edad que tuvieron un parto, sufrieron algún tipo de maltrato por parte de quienes atendieron este proceso. En el caso de Guanajuato, nos ubicamos por encima de la media nacional, con una proporción de 36.2% de las mujeres que vivieron maltrato en la atención de su ultimo parto. Esta situación se agrava cuando se observa que somos la entidad con más prevalencia de maltrato durante la atención del último parto, pero en lugares de residencia urbanos con un 40.2%. Además, el maltrato y la negligencia médica que forman parte que forman parte de la violencia obstétrica, afectan física, emocional pero también psicológicamente a las mujeres, con mayor frecuencia a las madres adolescentes, a las madres de escasos recursos, madres solteras o aquellas pertenecientes a algún grupo étnico. - Como representantes populares, tenemos que exigir la atención y el trato digno en todos los centros de salud, tanto públicos como privados, para que se garantice el respeto a los derechos de las mujeres en todas las circunstancias, sin poner en riesgo su integridad y su salud. De igual manera debemos tomar las medidas para proteger a todas las mujeres, en especial atención a aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad, quienes son más probables que sufran un trato irrespetuoso y ofensivo, y a aquellas mujeres adolescentes, solteras, de bajo nivel económico, que pertenecen a una minoría étnica, inmigrantes, que padecen VIH, entre otras. - En el año 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una serie de recomendaciones generales para combatir toda vulneración de los derechos de las mujeres durante la atención obstétrica. Una de estas fue que el personal de salud atendiera con perspectiva de género, de manera digna, respetuosa y adecuada, todas las demandas de la población objetivo. Esto después de que se concluyó que los derechos humanos que con mayor frecuencia se transgreden son: la protección a la salud, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la información, al libre conocimiento informado, a la libertad y autonomía reproductiva, a la igualdad y no discriminación y el derecho a la integridad personal y a la vida. - Por lo que este Honorable Congreso debe de manera urgente legislar en la materia para que haya eficacia pero también eficiencia en el servicio de los profesionales de la salud y se consiga el Pleno respeto de los derechos de las mujeres. - El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en un parto puede constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres descritos en las normas y principios internacionales de derechos humanos. - Por lo anterior, proponemos que se incorpore además de la perspectiva de género, la pertinencia cultural, ya que es importante reconocer la diversidad y atender a las mujeres con enfoque intercultural. Así mismo, se complementa la definición de violencia obstétrica, que si bien ya se encuentra en nuestra legislación local, se amplía al establecer como vulneración o limitación de los derechos humanos de las mujeres, cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir de manera libre e informada. - Finalmente, impacta la Ley de Salud del estado, para que el efecto de incluir dentro de la atención materno infantil, la atención integral, libre de violencia y con pertinencia cultural de la mujer durante el embarazo, el parto y el posparto y se incorpora la competencia de las autoridades en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, la de implementar las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando un trato digno con pertinencia cultural durante el embarazo, el parto y el posparto, garantizando así, el derecho a un parto humanizado. - Es cuanto diputado Presidente.


    Propone reformas en materia pertinencia cultural y violencia obstétrica

    Guanajuato, Gto. – La diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Salud estatal en materia de pertinencia cultural y violencia obstétrica.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/11/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    03/11/2022

    Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la Iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de violencia obstétrica.

     

    Metodología

     

    1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Salud, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a las instituciones de Educación Superior y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo hasta el 25 de noviembre del año en curso para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un plazo hasta el 25 de noviembre del año en curso con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

     

    1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Salud y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

     

    1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión.

     

    1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

    Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la Iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de violencia obstétrica.

     

    Metodología

     

    1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Salud, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a las instituciones de Educación Superior y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo hasta el 25 de noviembre del año en curso para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un plazo hasta el 25 de noviembre del año en curso con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

     

    1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Salud y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

     

    1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión.

     

    1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Poder Judicial del Estado 25/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 25/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General del Estado 25/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 25/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Secretaría de Salud 25/11/2022 No rendida
    Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 25/11/2022 No rendida
    Instituciones de Educación Superior 25/11/2022 No rendida
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado 25/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Universidad de Guanajuato 25/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Se realizó mesa de trabajo 21/02/2023 11:00 Congreso del Estado
    En reunión de Comisión, no se aprobó el dictamen sujeto a discusión. 26/06/2023 11:00 Congreso del Estado
    Se aprobó dictamen en reunión de Comisión 15/08/2023 11:00 Biblioteca Constitucional del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    15/08/2023
    La iniciativa en mención, pretende reformar varios artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; el objeto principal, es fortalecer la legislación local para que las mujeres sean atendidas por parte del personal de salud con perspectiva de género, de manera digna, libre de violencia y en un marco de respeto a sus derechos.

    Presidencia del Congreso del Estado Presente. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para su estudio y dictamen, respecto al primer ordenamiento, la iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. ELD323A/LXV-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Presentación de la iniciativa. La iniciante, en su calidad de integrante de esta LXV Legislatura, en fecha 27 de octubre del año 2022, presentó ante la Asamblea, la iniciativa referida en el preámbulo del presente ocurso; la cual pretende reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; abordando de acuerdo con las atribuciones de esta Comisión, lo referente al primer ordenamiento. De la exposición de motivos, destacamos lo siguiente: «…» «… La Organización Mundial de la Salud ha señalado que se encuentra documentado cómo la violencia obstétrica suele manifestarse: Un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto -lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables-, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago. Es común observar que, en las cesáreas, las mujeres no cuentan con la información suficiente sobre la causa de la cirugía; del mismo modo, en ocasiones no se les solicita autorización a las mujeres para la ejecución de la propia cesárea o, incluso, es la pareja quien decide por la mujer, dejándolas nuevamente sin la capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos, sin tener libertad ni autonomía. Como representantes populares tenemos que exigir atención y un trato digno en todos los centros de salud tanto públicos como privados, para que se garantice el respeto a los derechos de las mujeres en todas las circunstancias sin poner en riesgo su integridad y salud. De igual manera, debemos tomar las medidas para proteger a todas las mujeres, con especial atención a aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad: es más probable que sufran un trato irrespetuoso y ofensivo aquellas mujeres adolescentes, solteras, de bajo nivel socioeconómico, que pertenecen a una minoría étnica, inmigrantes, que padecen VIH, entre otras. Por lo anterior, proponemos que se incorpore, además de la perspectiva de género, la pertinencia cultural, ya que es importante reconocer la diversidad y atender a las mujeres con enfoque intercultural. Asimismo, se complementa la definición de Violencia Obstétrica que, si bien ya se encuentra en nuestra legislación local, se amplía al establecer como vulneración o limitación de los derechos humanos de las mujeres, cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada. I. 2. Evaluación Legislativa. La iniciativa en mención, pretende reformar varios artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; el objeto principal, es fortalecer la legislación local para que las mujeres sean atendidas por parte del personal de salud con perspectiva de género, de manera digna, libre de violencia y en un marco de respeto a sus derechos. Referente a los impactos de la evaluación ex ante de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la proponente menciona: I. Impacto jurídico: Se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: Esta iniciativa no cuenta con impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: Esta iniciativa no cuenta con impacto presupuestario. IV. Impacto social: Se robustece la legislación local para que las mujeres sean atendidas con perspectiva de género por personal de la salud de manera digna, libre de violencia y en un marco de respeto. De los impactos aludidos, se desprende la pertinencia de fortalecer el marco jurídico en materia de violencia obstétrica; además, la adición de los principios de perspectiva de género y pertinencia cultural. La iniciante expone los motivos del análisis de su propuesta, señalando que la violencia obstétrica es el resultado de protocolos obsoletos o mala praxis médica, definiéndola como otro tipo de violencia en contra de las mujeres; aunado a la falta de información suficiente sobre estos procedimientos médicos, que afecta física, emocional y psicológicamente a las mujeres, pero con mayor grado a las madres adolescentes, de escasos recursos, madres solteras o pertenecientes a algún grupo étnico; respecto a la perspectiva de género y la pertinencia cultural, argumenta que es importante reconocer la diversidad y atender a las mujeres con enfoque intercultural. También propone complementar la definición de Violencia Obstétrica que, si bien ya se encuentra en nuestra legislación local, plantea ampliarla al establecer como vulneración o limitación de los derechos humanos de las mujeres, cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada. II. Proceso Legislativo. II.1. Metodología de análisis. La iniciativa fue radicada el 3 de noviembre del año 2022, acordando llevar a cabo la siguiente metodología para su estudio y dictamen: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; al Poder Judicial del Estado; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; a la Secretaría de Salud; al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; a las instituciones de Educación Superior y, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado; 2. Se publicó la iniciativa en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión; 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, conformada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los Grupos y representaciones parlamentarias representados en la Comisión y personal en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Salud y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido; 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente; y, 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En atención a la consulta realizada, se recibieron dentro del tiempo establecido, las respuestas por parte del Poder Judicial; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y de la Universidad de Guanajuato. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, se elaboró por parte de la secretaría técnica el comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, la propuesta analizada y las observaciones técnicas aportadas por las entidades consultadas, este último como un insumo más para el análisis respectivo. III.3. Analisis de la iniciativa. Con base en los planteamientos de las personas participantes, así como de las diputadas que integramos esta Comisión dictaminadora, se procedió al análisis de la propuesta, la cual se muestra en el siguiente comparativo: Texto vigente Propuesta de iniciativa Capítulo II Tipos y ámbitos de violencia Tipos de violencia Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. a VII… VIII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal médico o administrativo perteneciente a los servicios de salud públicos y privados del Sistema Estatal de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 3 de la presente ley, o bien, que dañe física o psicológicamente, lastime, discrimine o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio; así como la negligencia médica, negación del servicio y la vulneración o limitación de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres; Capítulo II Tipos y ámbitos de violencia Tipos de violencia Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. a VII… VIII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal médico o administrativo perteneciente a los servicios de salud públicos y privados del Sistema Estatal de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 3 de la presente ley, o bien, que dañe física o psicológicamente, lastime, discrimine o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio; así como la negligencia médica, negación del servicio y la vulneración o limitación de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres; y, en general, cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas. Facultades del Secretario de Salud Artículo 21. El titular de la Secretaría de Salud ejercerá las siguientes facultades: I. Diseñar con perspectiva de género las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; II. Garantizar la atención a la salud de las víctimas; III. Capacitar al personal del sector salud para la detección de actos de violencia contra las mujeres, así como para la atención de las víctimas; Facultades del Secretario de Salud Artículo 21. El titular de la Secretaría… I. Diseñar con perspectiva de género y pertinencia cultural las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la obstétrica; II … III. Capacitar al personal del sector salud con perspectiva de género y pertinencia cultural para la detección de actos de violencia contra las mujeres, así como para la atención de las víctimas; Quienes integramos esta Comisión, nos reunimos con personal de la Fiscalía General del Estado; de la Secretaría de Salud; del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo; del Instituto de Investigaciones Legislativas; de la Procuraduría de los Derechos Humanos, y personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias; y la Secretaría Técnica a efecto de analizar el contenido de la iniciativa. Respecto de la propuesta del artículo 5 (complemento a la definición), por parte de la Fiscalía General del Estado, se argumentó que atendiendo a la construcción vigente en la Ley local, consideraban que agregar la adición propuesta en los términos planteados generaría incertidumbre, “pues al señalar que la violencia obstétrica es en general cualquier situación que implique una pérdida o disminución de la autonomía y la capacidad de decidir de manera libre e informada a lo largo de dichas etapas como lo planteó la iniciante, se podrían considerar circunstancias o hechos diversos y ajenos al personal de las instituciones de salud”, máxime tomando en cuenta que la actual definición contempla "toda acción u omisión por parte del personal médico y administrativo pertenecientes a los servicios de salud públicos y privados del Sistema Estatal de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 3 de la presente Ley”, en cuyo contenido se puede entender que se abarca de forma general la protección de los derechos de igualdad, dignidad, libertad entre otros. De igual manera, en todo caso, se considera que la redacción no resulta del todo clara sobre el objeto en el que recae la decisión libre a lo largo de dichas etapas. Asi pues, esta Comisión considera en aras de no ser redundantes, ponderar en sus términos la reforma a la fracción VIII del artículo 5, en cuanto a la incorporación a la referencia «y, en general cualquier situación que implique ...», toda vez que no resultaría conveniente, puesto que ello acarrearía incertidumbre jurídica. Por su parte, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato en su respuesta a la consulta realizada, manifestó compartir la intención de “fortalecer el marco normativo de protección de los derechos humanos de las mujeres, a fin de que no se vulnere o pongan en peligro las medidas necesarias para que éstas vivan una vida libre de violencia obstétrica, pues actualmente resultan de gran importancia las acciones y políticas que puedan materializarse y ser encaminadas a preservar los derechos de las mujeres, así como erradicar cualquier acto que ocasione violencia hacia las mismas”. Aunado al análisis de Poder judicial, en relación a la fracción VIII, del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se propone ampliar la definición de violencia obstétrica como: “en general, cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas”, estimamos que si bien dicha propuesta está en sintonía con lo que por violencia obstétrica se debe entender, y por lo tanto se podría estar incorporando como parte de la definición, su inclusión podría ser sobreabundante si se considera que lo pretendido se encuentra ya contemplado en el texto vigente, aunque dicho de otra manera; ello es así porque el propio texto actual de la fracción VIII, del artículo 5, señala que “…violente los principios rectores que señala el artículo 3 de la presente ley…”, como parte de la definición de lo que es la violencia obstétrica, entonces debemos entender que dentro de lo establecido en dicho numeral 3 de este ordenamiento legal, ya se encuentra como uno de los principios rectores el de “la libertad de las mujeres”, por lo que, cuando se vulneran o limitan los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, es claro que en un análisis del texto actual, se advierte que el texto que se propone incluir en la fracción VIII del artículo 5, ya se encuentra contemplado en el principio rector a que se refiere la fracción IV del artículo 3 de la mencionada ley, de ahí que sugerimos ponderar la necesidad de la adición propuesta. Por parte del Poder Ejecutivo, dio respuesta, participando personal de la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de Salud. Advierten en su respuesta que, “el texto normativo que se plantea no se encuentra apegado al principio de eficacia parlamentaria debido a que las proposiciones expuestas -V.gr. cualquier situación, dichas etapas- no contienen una estructura además no se encuentran redactadas en forma clara mostrando ambigüedad, por lo que esto podría conllevar incertidumbre jurídica.” Además, señalamos a la violencia de género como un fenómeno complejo, multifactorial en el que intervienen elementos individuales, socioeconómicos, culturales y ambientales que provocan afectación negativa en la población por el gran impacto sobre la salud y el bienestar (social, físico y mental) para el desarrollo pleno de la personalidad y la autonomía sobre todo en población vulnerable, por lo que es importante llevar a cabo acciones de prevención y atención a través de intervenciones intersectoriales de manera sistemática y sistémica que permitan deconstruir y desnormalizar las violencias y en específico la violencia obstétrica. Manifestaron que el personal de salud atiende con calidad y calidez siempre salvaguardando la integridad de las mujeres y las personas con capacidad de gestar considerando en todo momento su autonomía sexual y reproductiva. Citamos las siguientes disposiciones a través de los cuales, se realizan las acciones descritas: 1. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio, y de la Persona Recién Nacida; 2. Recomendaciones OMS embarazo; 3. Modelo de atención humanizada e intercultural; 4. GPC 2019 CENETEC Vigilancia y atención amigable; 5. Triage Obstétrico, Código Mater y Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica; 6. Lineamiento para la prevención y mitigación de COVID-19 en la Atención del embarazo, Parto, puerperio y de la persona recién nacida; 7. Norma Oficial Mexicana. NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico; y, 8. Derechos sexuales y reproductivos de la CNDH. Con base en lo anterior, es loable la intención de la proponente; sin embargo, resulta necesario ponderar la competencia del Congreso del Estado en legislar en materia de salubridad, cuidando no trastocar y contravenir la jerarquía normativa presentándose el riesgo de invadir esferas de competencia. Resulta observable lo informado por parte de la Universidad de Guanajuato, al sugerir “la armonización de esta propuesta para la aplicación sin dilación de la norma 046 respecto al buen trato que merecen las mujeres que han solicitado un aborto médico por violación”. Estas mujeres embarazadas, ante la decisión de interrumpir su embarazo, viven este tipo de violencia en términos de la Organización Mundial de la Salud pues han experimentado “... negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto -lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables-, y retención de las mujeres”. Además, consideramos que por parte de la iniciante se tuvieron que señalar de manera explícita las razones por las cuales se considera que las mujeres adolescentes, solteras, inmigrantes entre otras se encuentran en mayor riesgo de vivir violencia obstétrica y en ese caso, indicar en la iniciativa de ley los elementos para reducir esos riesgos. Referimos que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1º, párrafo cinco, de la Carta Magna contempla al género y las condiciones de salud como modalidades de discriminación: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Cámara de Diputados Congreso de la Unión, 2020). Por lo anterior y, considerando que los tratados internacionales en materia de los derechos humanos de las mujeres −de los que el Estado mexicano es parte− aluden a sus derechos como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales; que tanto la Carta Magna (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2021) como la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (Congreso del Estado de Guanajuato, 2022) nos refieren que, queda prohibida toda discriminación motivada… por las condiciones de salud… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; que la Ley Fundamental establece que, Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2021); que la Constitución estatal señala que, Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres (Congreso del Estado de Guanajuato, 2022) −incluida la violencia obstétrica−; y, que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley marco, contempla otros tipos de violencia, es decir, a Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2022). Sobre lo anterior, señalamos los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, aluden a la coordinación que debe existir entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; Así como para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano; tomar todas las medidas para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida; los principios rectores que deben observarse para la elaboración y ejecución de políticas federales y locales; y, a lo que debe de entenderse por Violencia de Género, Modalidades de Violencia, Derechos Humanos de las Mujeres y Perspectiva de Género, entre otros conceptos fundamentales. Asi como los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, respectivamente, tienen entre sus objetos prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación, a través del establecimiento de políticas públicas; establecer entre las obligaciones de las autoridades el promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación; la cual se entiende como toda conducta que por condiciones de salud o cualquier otra análoga atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; ceñir la prestación de sus servicios públicos y organización administrativa, a los principios, las normas como criterios orientadores de los derechos humanos; la perspectiva de igualdad de género; y, la prohibición de toda conducta discriminatoria. El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señala a la violencia obstétrica como una forma específica de violencia contra las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos. Las manifestaciones de la violencia obstétrica pueden ser físicas y psicológicas. Entre las primeras están las prácticas invasivas, por ejemplo, las cesáreas, cuando se practican sin que exista justificación para realizarlas, la esterilización no consentida o forzada, el suministro injustificado de medicamentos, el retraso de la atención médica de urgencia o la falta de respeto a los tiempos de un parto. Entre las segundas se encuentran actos discriminatorios, uso de lenguaje ofensivo, humillante o sarcástico, falta de información oportuna sobre el proceso reproductivo y trato deshumanizado . La legislación ha dado avance en el ámbito Federal; la Minuta proyecto de Decreto remitida a la Cámara de Senadores por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, y entre cuyo contenido también contempla la propuesta realizada por la iniciante de la siguiente manera: CAPÍTULO IV QUÁTER DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA ARTÍCULO 20 Septies.- La violencia obstétrica es toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, siempre y cuando no se configure un excluyente de responsabilidad administrativa, civil o penal, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; en la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; en la manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas. De tal forma que, estamos hablando de una armonización legislativa en atención a la facultad legislativa de esta Comisión; como se argumentó en la mesa de trabajo, la definición de la Violencia Obstétrica en las leyes de otras entidades federativas, tambien tiene coincidencias con la propuesta de la iniciante: CAMPECHE Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; COAHUILA Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal de salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos y su sexualidad, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido. COLIMA Artículo 30 Bis.- La violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto. CHIAPAS Violencia Obstétrica.- Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural. CDMX Violencia Obstétrica: Es toda acción u omisión que provenga de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimiento privado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de México que dañe, lastime, o denigre a las mujeres de cualquier edad, cultura, grupo étnico u origen durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos. NUEVO LEÓN Violencia Obstétrica: Es toda conducta u omisión por parte del personal de servicios de salud que tenga como consecuencia la pérdida de la autonomía y capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su parto y sexualidad y que por negligencia y/o una deshumanizada atención médica durante el embarazo, parto o puerperio dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad, que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, mediante: OAXACA La violencia obstétrica: Es toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicio de salud sexual o reproductiva, trato cruel, inhumano o degradante, abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales, la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos, la manipulación o negociación de información; y en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas. QUINTANA ROO La violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; SAN LUIS POTOSÍ XII. Violencia obstétrica: es todo abuso, acción u omisión intencional, negligente y dolosa que lleve a cabo el personal de salud, de manera directa o indirecta, que dañe, denigre, discrimine, o de un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. SONORA ARTÍCULO 18 BIS. Se consideran actos de violencia obstétrica, los siguientes: XIV.- Cualquier otro análogo que, atente contra la autonomía de las mujeres a ejercer sus derechos reproductivos y sexuales, les niegue el acceso a la salud reproductiva de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio, y el derecho a la información respecto de los procedimientos médicos y quirúrgicos a los que están expuestas. TLAXCALA Artículo 25 Sexies. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal del Sistema de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, trato inhumano o degradante, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos. VERACRUZ VI. La violencia obstétrica: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y Derivado de las participaciones y el análisis de las propuestas, se estimó por parte de la presidencia de esta Comisión, la dictaminación de dicha iniciativa en sentido positivo; sin embargo, en la reunión celebrada el 26 de junio del año en curso, resultó no aprobado el dictamen por mayoría de votos. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, ordena el archivo definitivo respecto al primer ordenamiento de la iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato, para que archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., 15 de agosto de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria

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