Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 325/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Con su venia diputado Presidente y miembros de la Mesa Directiva. ¡El pueblo pone y el pueblo quita! Buen día compañeras, compañeros, diputados, amigos de los medios de comunicación y a quienes nos siguen a través de las diversas plataformas electrónicas. - Crear mecanismos de participación ciudadana, que empoderen a las y a los mexicanos permitiéndoles exigir cuentas y responsabilizar a los gobernantes, de las buenas o malas decisiones que han tomado durante su encargo, debe de ser prioridad en este Congreso Local. - El pasado 30 de septiembre de 2022, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, las reformas a los artículos 24 y 30 de la Constitución Local que reconocen la figura de revocación de mandato en nuestra entidad, en atención a las modificaciones que sufrió la Constitución Federal en la misma materia, publicadas el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, es decir, tres años después que aparece en la Constitución Federal la figura de revocación de mandato, en Guanajuato apenas en el 2022 se implementó, tres años después. Vamos tarde a la figura de revocación de mandato. Esto es una realidad. Cuando ya se hizo incluso un ejercicio por parte del Presidente, por parte de una organización que juntó las firmas para que el Presidente fuera valorado, para ver si continúa o no en su lugar, en su espacio, resulta que apenas en Guanajuato aparece la figura en el 2022, y hay que reglamentar esa figura, y esa figura tiene que aparecer en la ley de, en la ley en la que nosotros queremos incidir. - La presente iniciativa es complementaria a las reformas a nuestra Constitución, ya que lo que pretende es que nuestra, es que se reconozca la figura de revocación de mandato en la Ley de Participación Ciudadana y regular su proceso ante el órgano electoral del estado, así como, reglamentar su aplicación a todos los servidores públicos que hayan accedido a su cargo a través del voto popular, es decir, si no nos gusta cómo está gobernando el actual gobernador, si no nos gusta cómo están gobernando los presidentes, los regidores, los propios diputados locales quienes estamos aquí, se debe de implementar esta figura y generar el ejercicio de revocación de mandato. - No puede ser que exista solamente para el Presidente de la República, para figuras federales, debe de existir en los estados también, no podemos, compañeras, compañeros, ser omisos a las voces que exigen abrir los espacios con una mayor participación ciudadana. Es necesario que se entienda en primera instancia que es la democracia directa, pues ésta se concibe como el establecimiento de mecanismos que permiten al ciudadano decidir sobre materias específicas mediante las urnas. - La revocación de mandato es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos de manera libre voluntaria secreta pueden destituir a un funcionario público antes de que expire el período para el cual fueron electos, es decir, se trata de una terminación anticipada. Si no están haciendo las cosas correctamente no es para que, nos aguantemos a un Peña Nieto, seis años en el poder cometiendo una trastada y otra y otra ¿no? el pueblo pone y el pueblo quita. Es la premisa que llevo el Presidente de la República a su cargo y es la que todo mandatario debe de seguir y respetar. - El motivo de la revocación de mandatos es el mismo que los periodos de gobiernos breves, es el de anular completamente el mandato a los funcionarios que fueron electos directamente, luego de un período que permite a los ciudadanos tener elementos de juicios para decir me gustó, no me gustó, está haciendo omiso, está excediéndose en su poder y está cometiendo actos de abusos de poder. Otro objetivo de la revocación de mandato es promover a los ciudadanos para que le den mayor seguimiento a los gobernantes, que se mantengan informados, que emiten juicios de valor sobre su desempeño. - Resulta evidente que al tratarse de un mecanismo que acoge los principios de rendición de cuentas, soberanía popular y representación, se da voz a los ciudadanos para que expresen su voluntad y que puedan opinar sobre la gestión, repetimos, del gobernador, de los diputados locales, de los presidentes municipales y de sus regidores. - Al respecto vale la pena destacar que la figura de revocación de mandato se cree en un principio que sólo puede ser aplicable al Gobernador, la idea obviamente no es esta y no está acotada a que solamente sea el gobernador, ya lo hemos dicho en diferentes momentos, en este discurso, por lo tanto la propuesta de esta iniciativa es incluir un sexto capítulo del título tercero de los mecanismos de participación ciudadana en nuestra Ley de Participación Ciudadana, a fin de regular el proceso de revocación de mandato, actualmente ya contemplado en la Constitución local, apenas, repito, en septiembre del 2022 lo metieron a la Constitución, urge entonces, legislar en la ley secundaria. - Considerando las reglas generales en la Constitución Federal, se establece tanto el número de firmas mínimas que deberá contener la solicitud de parte de la ciudadanía, que será el 3% de la lista nominal de electores, así como es a nivel federal y así como el porcentaje mínimo de participación para que se considere vinculante su resultado. - Por último, en el articulado propuesto, se hace referencia a que las controversias de orden legal, observadas por los medios de impugnación establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, serán regulados aquí en esta ley. - Compañeras y compañeros, es urgente que la ciudadanía tenga el método y tenga a la mano herramientas que permiten quitar a los gobernantes que no sirven y poder poner nuevos gobernantes, y retirar incluso diputados, diputadas locales que no estamos cumpliendo, que no estén cumpliendo con su función o presidentes municipales que se estén pasando de vivos. ¡Ya basta de tanto abuso en el poder de parte de los gobernantes! - Es cuanto diputado Presidente.
Pretenden incluir la revocación de mandato en la Ley de Participación Ciudadana
Guanajuato, Gto. – La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, a fin de incluir la revocación de mandato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción IV y adicionar una fracción V al artículo 3 y un Capítulo Sexto al Título Tercero de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato. ELD 325/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y a los 46 ayuntamientos, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Poder Judicial del Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Secretaría de Gobierno del Estado | 30/11/2022 | No rendida | ||
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión Consolidada de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y la Secretaría de Gobierno | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Coroneo | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Romita | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento León | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Irapuato | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Doctor Mora | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Francisco del Rincón | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Celaya | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Victoria | 30/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Comonfort | 30/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos