Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 330/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muchas gracias! muy buenos días a mis compañeras y compañeros legisladores el público presente, a mis compañeros de Morena, a todos los que nos escuchan y ven a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación y redes sociales también ¡buenos días! a todas y a todos nuestros amigos de los medios de comunicación que esperemos que documenten lo que en un momento va a suceder aquí en este Pleno, - El que suscribe a diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo el Grupo Parlamentario de Morena de esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato me permito someter a consideración de esta Asamblea para su aprobación en la presente iniciativa de reforma de los artículos 22 y 23 del Código Civil para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos - La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su artículo 12 establece el derecho de todas las personas con discapacidad al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. - Nuestro país México firmó esta convención el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 7 de diciembre de este año el cambio paradigmático que se promueve mediante este instrumento internacional se enfoca en garantizar el desarrollo social de las personas con discapacidad a partir de reconocer que toda persona con cualquier tipo de discapacidad debe poder gozar del reconocimiento de ejercicio de todo derecho humano y libertades fundamentales, este reconocimiento sin duda sin duda alguna implica un cambio de especial trascendencia en el derecho civil especialmente en la institución del a interdicción; un antecedente previo en materia internacional es la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad que México nuestro país firmó en el año 2001. - El artículo tercero de esta convención interamericana establece que para lograr los objetivos de ésta los estados parte como México se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, que es lo que nos atañe a nosotros como diputadas y diputados las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. - Por lo anterior debe analizarse la figura de interdicción la que de acuerdo al código civil de Guanajuato y de la gran mayoría de codificaciones similares estatales está pensada en determinar en forma absoluta la incapacidad mental de una persona para ejercer su capacidad jurídica; sobre estas cuestiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado destacando las siguientes tesis que se citan por su título y contenido. - Modelo social de discapacidad el artículo 12 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad consagra el esquema de asistencia en la toma de decisiones. - Personas con discapacidad los juzgadores federales deben reconocer su capacidad y personalidad jurídica. - Estado de interdicción acorde al modelo de asistencia en la toma de decisiones la persona con discapacidad externará su voluntad misma que será respetada y acatada. - Bajo este análisis y escenarios se hace indispensable reformar el Código Civil para el Estado de Guanajuato con la finalidad de reconocer la personalidad de toda persona con discapacidad privilegiando la autodeterminación el desarrollo libre de la personalidad y el fomento de una vida autónoma y de una identidad propia en tanto sea mayor de edad como regla general para toda persona esto es igualdad de condición. - A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a impacto jurídico se armoniza el Código Civil del Estado de Guanajuato con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad en razón de la obligación que existe de adaptar la legislación estatal a estas, reconociendo la capacidad y personalidad jurídica en igualdad de condiciones. - Impacto administrativo. Dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario. No es no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto Social. Se reconocen los derechos de las personas con discapacidad en especial el de ejercer su propia personalidad jurídica. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente proyecto de decreto artículo único se reforman los artículos 22 y 23 del Código Civil para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo 22. La menor edad constituye restricción a la capacidad jurídica los que se encuentren en esta podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes artículo 23 el mayor de edad se reconoce capacidad jurídica a toda persona con discapacidad que sea mayor de edad privilegiándose el desarrollo libre de su personalidad y toma de decisiones propias. - Artículos transitorios. - Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente el de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Segundo. Se tienen por derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma y concluyó con lo siguiente: - En el punto del orden del día número 16 donde se va a tratar el tema de la Nacional esperamos que haya voluntad política de nuestros compañeros de Acción Nacional para permitir la plena discusión y que no haya censura a las y los legisladores. - Es cuánto muchas gracias.
Plantea que se reconozca la capacidad jurídica de personas con discapacidad
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de reconocer los derechos de las personas con discapacidad, en especial el de ejercer su propia personalidad jurídica, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos