Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 335/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Alejandro Prieto Gallardo - - Muy buenos días compañeras y compañeros legisladores, legisladoras, público presente, personal administrativo, asesores a nuestros amigos y amigas periodistas que dan cobertura, a esta sesión y por supuesto a quienes están observando escuchando a través de las diferentes plataformas medios de comunicación y redes sociales. - El que suscribe diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo del Grupo Parlamentario de Morena de esta Sexagésima Quinta Legislatura, del Congreso del Estado de Guanajuato en con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a consideración de esta Asamblea para su aprobación la presente inicia por la que se reforma la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de costas procesales para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente exposición de motivos: - El 27 de enero del año 2016, se publicó el decreto por el que el Congreso de la Unión reformó los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política Federal en Materia de desindexación del salario mínimo, la esencia de esa reforma constitucional de acuerdo a diversas iniciativas que confluyeron en esta materia desde el año 2014, 3 en la Cámara de diputados y 3 en la Cámara de Senadores fue la creación de una unidad de medida y actualización denominada UMA para sustituir la utilización y referencia que hasta ese momento existía del salario mínimo como medida para cuantificar el pago de obligaciones que un gran número de leyes federales estatales y municipales preveían. - El énfasis del análisis de estas iniciativas estaba puesto en que el salario mínimo sufría un deterioro de su poder adquisitivo porque se encontraba vinculado por múltiples normas jurídicas a servir como unidad de medida base o referencia para multas, sanciones, obligaciones administrativas, cuotas entre otras obligaciones, que provocaban que no fuera posible buscar un valor remunerativo y real del salario bajo el pretexto de la correlación existente entre el salario mínimo y el costo de pago de esas obligaciones de ley. - Con esta reforma se estableció en los dos últimos párrafos del apartado b) del artículo 26 de la Carta Magna, lo siguiente: - El organismo calculará en los términos que señale la ley el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las Entidades Federativas y del Distrito Federal así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional, al efecto deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto expresado en las citadas unidades por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente terminó la cita. - Posterior a la reforma existió un sinfín de reformas en leyes federales estatales y municipales entre éstas se reformó en el año 2016 la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de acuerdo al decreto, con la finalidad de acuerdo al decreto 104 de la Sexagésima Tercera Legislatura, del Congreso del Estado del Congreso de armonizar las referencias sobre salario mínimo y quedar como unidad de medida y actualización. Tal reforma se estima errónea e indebida porque la ley referida tiene como esencia el concepto honorarios que de acuerdo con una de las definiciones de la real academia española significa importe de los servicios de algunas profesiones liberales de esta forma es claro que la esencia razón y teología de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, es regular la prestación de servicios profesionales que como establece el artículo primero de esta están sujetos a lo previsto en los artículos 2119 al 2128 del Código Civil para el estado de Guanajuato de tales disposiciones es de destacar el contenido del artículo 2120 del Código Civil que a la letra indica artículo 2120 cuando no hubiera cuando no hubiera habido convenio los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar a la importancia de los trabajos prestados y remarcó a la importancia de los trabajos prestados a la del asunto en que se prestaron a las condiciones económicas del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. - Si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados; es evidente que la prestación de servicios profesionales es eminentemente la prestación de un trabajo, es decir una ocupación retribuida que en todo caso debe tener como referencia un pago que se denomina honorarios en este sentido es importante señalar que aunque los servicios profesionales en principio son regulados por la materia civil, la materia laboral, contempla que los salarios son generales y profesionales, significando esto que el trabajo profesional puede llegar a ser medido en salarios o sueldos siendo incorrecto entonces ligarlo a la unidad de medida y actualización (UMA) mantener la reforma del año 2016 a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, hace evidente la desigualdad entre profesiones remuneradas en salarios mínimos y los honorarios profesionales de abogados y notarios del Estado de Guanajuato cuyo arancel se establece en (UMA) tal situación puede corroborarse analizando los salarios mínimos vigentes para este año 2022 establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que incluye en esa tabla los salarios para profesiones oficios y trabajos especiales estando establecido para los 61 qué se catalogan ahí un importe de 260.34 pesos diarios, para todos ellos en la zona libre de la frontera norte y en el resto del país el oficio que menos devenga es el manejador en granja avícola con un salario mínimo diario de 173.86 pesos y la profesión que más alto salario mínimo tiene es la de reportero, reportera, con 387.09 pesos diarios, en contraste con tal situación la (UMA) establecida indebidamente como referencia en la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. - En este año 2022 tiene un valor de 96.22 pesos diarios lo que hace evidente lo desproporcional entre los valores de remuneración por trabajos profesionales en demérito de abogados y notarios guanajuatenses cuyos honorarios en caso de tener que recurrir a la ley citada están sujetos a la umma, se estima que lo correcto, en lugar de tener la (UMA) como valor de referencia en esta ley debe establecerse el monto que conforme a la encuesta nacional de ocupación y empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el INEGI y la que a su vez genera el observatorio laboral «OLA» que es un servicio de información confiable y gratuita de Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México a través del Servicio Nacional de Empleo que por ejemplo tiene publicado que el profesional en derecho entre los que se encuentran abogados y notarios tienen un ingreso promedio mensual a nivel nacional de 12761 pesos. - Con esta información es factible establecer que el ingreso anual promedio es de 153 mil 132 pesos que deriva de 12 meses multiplicados por el ingreso mensual que ya lo mencioné es de 12, 761 lo que da repito como resultado 153 mil 132 pesos anuales, el ingreso anual promedio de un abogado, de un licenciado, en derecho, de un perito en materia jurídica; los que a su vez divididos entre 365 días del año arrojan que el ingreso diario promedio es de 419.53 pesos. - De esta forma es válido y congruente para una ley que regula honorarios para abogados y notarios tomar en cuenta el ingreso promedio de esta profesión medido por instancias públicas especializadas en información sobre ocupación e ingresos. - La presente iniciativa tiene la finalidad de dotar de verdadera congruencia a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, la que indebidamente utiliza la unidad de medida y actualización la (UMA) como base para el pago de honorarios, que se causan por la prestación de servicios profesionales, lo que es ajeno a obligaciones administrativas o fiscales, que es a las que se dirigió la desindexación del salario, como medida de referencia en el caso de esta Ley, son cuestiones de regulación son cuestiones de naturaleza de trabajo, por lo que es incorrecto se tenga como base de su arancel la (UMA) a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace el impacto jurídico en congruencia en congruencia con la reforma constitucional del año 2016, que implementó la unidad de medida y actualización la (UMA) cuya finalidad fue establecer un valor de referencia para el pago de obligaciones, tanto administrativas, como fiscales, en el caso de Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. - Se reforma el valor base de arancel dejando de ser la (UMA) para que tenga como fundamento un valor directamente relacionado con el ejercicio de la profesión en derecho a la que pertenecen abogados y notarios, que tiene una naturaleza basada en prestación de servicios profesionales y por ende sus honorarios no pueden desvirtuarse a través de la fijación de pago en (UMAS) siendo el ejercicio profesional una labor su pago de referencia debe ser ajeno a la (UMA) - Impacto administrativo dada la naturaleza de la presente iniciativa, presente iniciativa no existe, impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario igual no existe impacto presupuestal, con esta iniciativa. - Impacto social se dota de claridad y referencia objetiva y justa la prestación del servicio profesional de abogados y notarios, así como las costas procesales. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente decreto. - Artículo único. Se reforman los artículos 7,8,15,16,17,18 y 21 de Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo 7. Para todos los efectos de aplicación de la presente ley y se agregará servirá como unidad de referencia salario promedio nacional o estatal que algún organismo gubernamental publiqué como ingreso para el profesional en derecho, como son el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el INEGI el Observatorio Laboral de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o cualquier otra instancia que en caso de no estar expresado como ingreso diario se deberá anualizar a 12 meses y dividir entre 365 días para obtenerse el monto diario de ingreso para esta profesión. - Se establece como valor de referencia a la unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho, se aplicará el monto vigente al momento que se haga la reclamación por concepto de honorarios profesionales o por concepto de costas procesales. - Artículo 8. Si los abogados o los notarios a solicitud del cliente o por requerirlo así el negocio encomendado salieron del lugar de su residencia cobrarán además los honorarios profesionales que correspondan conforme a la presente ley el importe de 5 a 10 y se agrega, unidades de salario diario promedio para el profesional en derecho, se cierra la lo agregado, desde el momento de su salida hasta el de su regreso. - Los abogados o notarios además tendrán derecho a cobrar 5 veces se agrega la unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho por cada 50 km de ida e igual cuota por el regreso a su residencia. - Artículo 16. En los juicios civiles y mercantiles por concepto de honorarios profesionales o en su caso por concepto de costas procesales se cobrará fracción primera de 5 a 20 veces la unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho por la vista de actuaciones judiciales expedientes administrativos o cualquiera otra clase de documentos. - Fracción II. De 2 a 10 veces la unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho por conferencias o consultas. si se diera dictamen por escrito de 5 a 20 veces la unidad de medida y actualización diaria. - Fracción III. Hasta un 5% de lo que sé controvierta por los escritos de demanda y contestación en que se opongan en que se opongan excepciones, en los negocios no evaluables el dinero se cobrará según su importancia y dificultad de 10 a 100 veces la unidad de salario profesional de salario diario promedio para el profesional del derecho. - Fracción IV. Una unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho por escritos de mero trámite. Fracción V. De cuatro a 10 veces la unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho por escritos en que se promueva o contesta un incidente o se interponga un recurso y así sucesivamente se agregan las siguientes fracciones el concepto de unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho. - Artículo 16. En las transacciones en las judiciales o extrajudiciales en las que intervengan los abogados tratándose de negocios evaluables en dinero podrán cobrar hasta un 15% de la suerte principal y en los negocios no evaluables en dinero podrán cobrar los abogados además de la tarifa contenida en el artículo 15 de esta ley de 10 a 100 veces la unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho. - Artículo 17. Igual en todas sus fracciones se incorpora en su parte correspondiente el concepto de unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho. - Artículo 18. Igual en todas sus fracciones en las partes correspondientes se incorpora el concepto de unidad de salario promedio para el profesional. - El artículo 21. Igual en todas las fracciones en su parte correspondiente se incorpora el concepto de unidad de salario diario promedio para el profesional en derecho y con eso concluimos la exposición, no sin mencionar que agregaría un artículo transitorio único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuánto, muchas gracias, compañeras y compañeros.
Formula propuesta para que abogados y notarios cobren sus honorarios con base al salario mínimo y no a la UMA
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, con el objeto de que el valor base de arancel deje de ser la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se utilice la Unidad de Salario Diario Promedio para el Profesional en Derecho.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
●Colegio Estatal de Notarios.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Reunión de la Comisión de Justicia para el análisis de la iniciativa con la participación de los funcionarios a quienes se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 18/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica | 18/07/2023 | No rendida | ||
Colegio Estatal de Notarios | 21/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos