Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 206/LXV-PPA
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado David Martínez Mendizabal - ¡Gracias! Presidente otra vez el pasado 31 de octubre se dio a conocer a través de la prensa que 12 pacientes diagnosticados con padecimientos siquiátricos estuvieron recluidos en el Centro de Prevención Reinserción Social de Valle de Santiago Cerezo 1000, hasta 17 años esto pese a ser declarados inimputables eximidos de toda responsabilidad penal por no comprender la licitud del delito que se nos achaca. - Lo anterior provocó que la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en la resolución del expediente 89/21-B. resolviera emitir recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Secretaría de Salud pidiendo resarcir el daño y sancionar a quienes sean responsables de que 12 pacientes hayan estado presos durante tantos años pese a tratarse enfermos mentales. - La Procuraduría de los Derechos Humanos inició las indagatorias a raíz de la queja que presentó la hermana de una persona que estaba recluida de quien se omitió proporcionar tratamiento médico él estaba recluido en el Pabellón Psiquiátrico del Cereso 1000, pese a haber sido declarado inimputable; así la denunciante reclamó la omisión de parte de la autoridad y trasladar a unos hospital psiquiátrico para que recibiera atención médica adecuada y como parte de su queja solicitó también la salvaguarda de los derechos humanos, de otros internos, que estaban en la misma situación, en dicha recomendación la procuraduría determinó que había 12 personas privadas de la libertad en el Cerezo 1000, con declaratoria de un imputabilidad, en fechas de internamiento que van, desde el 2003, hasta el 2015. - El informe rendido por el Director Jurídico y de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, se desprende que la primera solicitud para trasladar a los 12 pacientes, data del 15 de junio del 2020, dirigido al Director del Centro de Atención Integral de la Salud Mental de León, por sus siglas (CAISAME) en dicha recomendación se evidencian violaciones, graves a los derechos humanos. de 12 personas y aunque la Secretaría de Seguridad Pública del Estado solicitó a las personas titulares del (CAISAME) y de la Coordinación de Asuntos Jurídicos para que recibieran los pacientes declarados inimputables, eso apenas sucedió en junio del 2020. - En la indagatoria imputada por el caso la procuraduría concluyó que las autoridades del Cereso 1000 omitieron realizar lo antes posible el traslado de las personas con declaratoria de inimputabilidad, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 109.1 de las reglas Nelson Mandela ya que tardaron años en solicitar el traslado a un Centro de Salud Mental violando con ello el derecho a la salud y los inimputables las reglas 109 de Nelson Mandela sobre el tema de los reclusos con discapacidades enfermedades mentales a las que estamos obligados como país a cumplir señala que no deberán permanecer en prisión las personas a quienes se considere penalmente responsables, a quien no se considere penalmente responsables o a quienes se diagnostiquen en discapacidad o enfermedad mental grave; y - Segundo en caso necesario otros reclusos con discapacidades o enfermedades mentales podrán ser observados y de todos sus centros especializados bajo la supervisión de profesionales de la salud competentes. - En el informe de la Procuraduría señala que el coordinador de asuntos jurídicos de la Secretaría de Salud respondió que no tenía espacio en el (CAISAME) y que debería vigilar las recomendaciones para la mitigación y prevención del COVID-19 autorizando únicamente el ingreso de tres hombres el primero de ellos el 11 de noviembre, el segundo y 18 de noviembre y el tercero el 17 de diciembre. - Después de 16 meses de gestiones los traslados de las personas con discapacidad o enfermedad mental finalmente se efectuaron los días 21 y 22 de octubre del 2021. - Cuando las autoridades adscritas a la Secretaría de salud aceptaron recibirlas, es decir hasta el año y cuatro meses, después de la primera solicitud formulada por persona por personal del Cereso 1000 aspecto que violó el derecho a la salud de las personas declaradas como inimputables de acuerdo a la recomendación de la Procuraduría de derechos humanos es de resaltar que el estado de salud de una persona con trastorno psiquiátrico recluida en la cárcel puede representar un mayor riesgo para sí misma y para los demás sobre todo si no recibe tratamiento adecuado. - En este sentido la procuraduría dirigió tres recomendaciones a los titulares de la Secretaría de Seguridad Alvar Cabeza de Vaca y del Secretario de Salud Daniel Alberto Díaz Martínez, en su carácter de Superiores Jerárquicos del personal responsable inscripto de las dependencias señaladas. - Este corresponde a tres numerales el párrafo cuarto, del artículo cuarto, constitucional garantiza el derecho a la protección de salud de toda persona, en este sentido nuestros estados internacionales con el pacto internacional de los derechos en su artículo 12.1 del cual es parte se refiere al disfrute del más alto posible de salud física y mental, así también la referencia que se hace al protocolo del Salvador. - Es claro y más que evidente que el Gobierno de Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Salud de Guanajuato, violó estas disposiciones internacionales, por haber tenido bajo prisión en el Centro de Prevención y Reinserción Social del Valle de Santiago, durante 17 años a 12 pacientes diagnosticados con padecimientos psiquiátricos. - Al mismo tiempo de realizar el Presidente exhorto, hacemos el llamado para que este Congreso del Estado de Guanajuato haga valer las nuevas disposiciones previstas en la Ley General de Salud publicadas apenas en este año 2022 y ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación que hace corresponsables a los gobiernos de los estados, para que sean parte del nuevo sistema de atención de personas con algún trastorno en su salud mental y en su caso emprender las tareas legislativas para armonizar estas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. - Es así como ponemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo. - Primero que esta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atento exhorto al titular de las autoridades y del pública del estado de esas debata y al secretario de salud también Alberto Díaz Martínez que cumpla la verdad las recomendaciones que se derivan de las violaciones de derechos humanos con base a las disposiciones jurídicas e internacionales que nuestro gobierno está obligado a cumplir; y - Segundo que esta legislatura gire atento exhorto al gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, a destinar los recursos públicos para generar la infraestructura necesaria y dotar de los servicios para la atención a la salud mental de las y los guanajuatenses así como contar con el personal de salud capacitado para ofrecer los servicios de atención a la salud mental y realizar las acciones necesarias para la sensibilización de los servidores públicos de dotar su salud y de seguridad pública para que cuenten con protocolos de atención el contrato de atención para evitar la revictimización y vulneración de los derechos humanos de las personas con problema de salud mental en guanajuato. - Según algunas noticias de la prensa ya han sido cumplidos estas recomendaciones pues esperemos que lo notifiquen así a este Congreso. - Y solamente termino señalando el problema de la salud en el Estado de Guanajuato, como ya ha sido tocado por anteriores compañeros y compañeras en esta en esta tribuna. - Esperemos que se atiendan porque independientemente de la condición de salud de las personas todas las personas, sobre todo las que más lo necesitan son titulares de Derechos Humanos que no podemos nosotros y nosotras violar, ojala se haga caso, sobre esta recomendación sobre el tratamiento de salud mental, ahora lo digo, para la gente que estuvo presa tantos años, siendo inimputables pero que en general, se atienda a la salud mental, de todos y todas las guanajuatenses, porque provoca problemas sociales, muy severos y sobre todos se violan los derechos humanos de las personas. - Es todo, Presidente, muchas gracias.
Pide se atiendan recomendaciones de la PRODHEG sobre reclusión de internos declarados inimputables
Guanajuato, Gto. – El diputado David Martínez Mendizábal, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar al titular de Secretaría de Seguridad Pública y al de la Secretaría de Salud a que cumplan a la brevedad con las recomendaciones que se derivan de violaciones de derechos humanos con base en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales.
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. | 31/01/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Secretaría de Seguridad Pública del Estado. | 31/01/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al titular de la Secretaría de Salud del Estado y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, para que cumplan con las recomendaciones que se derivan de violaciones de Derechos Humanos con base en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales; así como al Gobernador del Estado de Guanajuato, para que destine recursos para generar la infraestructura necesaria y dotar de los servicios para la atención de la salud mental de las y los guanajuatenses, así como contar con el personal de salud capacitado para ofrecer los servicios de atención a la salud mental y realizar las acciones para la sensibilización de los servidores públicos del sector salud y de seguridad pública para que cuenten con protocolos de atención para evitar la revictimización y vulneración de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental en Guanajuato, registrada con número de expediente legislativo digital 206/LXV-PPA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118 fracciones IV, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso Legislativo. I.1 En la sesión plenaria del Congreso del Estado del 10 de noviembre de 2022 fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura la propuesta de punto de acuerdo referida en el preámbulo de este dictamen, en cuyo apartado identificado como CONSIDERACIONES se expone: (…) El pasado 31 de octubre se dio a conocer a través de la prensa que 12 pacientes diagnosticados con padecimientos psiquiátricos estuvieron recluidos en el Centro de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago (Cereso Mil) hasta 17 años. Esto pese a ser declarados inimputables -eximidos de toda responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud del delito que se les achaca1. Lo anterior, provocó que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg), en la resolución del expediente 89/21-B, resolviera emitir recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) y la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG), pidiendo resarcir el daño y sancionar a quienes sean responsables de que 12 pacientes hayan estado presos durante tantos años, pese a tratarse de enfermos mentales.2 La Prodheg inició las indagatorias del expediente 89/21-B a raíz de la queja que presentó la hermana de una persona que estaba recluida, a quien se omitió proporcionar tratamiento médico. Él estaba recluido en el pabellón psiquiátrico del Cereso Mil, pese a haber sido declarado inimputable. Así, la denunciante reclamó la omisión de parte de la ___________________________________________________________________________________ 1 En línea: https://periodicocorreo.com.mx/personas-con-trastornos-mentales-presos-pese-a-serinimputables/,fecha de consulta, 8 de noviembre de 2022. 2 En línea: https://www.derechoshumanosgto.org.mx/archivos/recomendaciones/2022/1663719186_96a563e29521537 a494e.pdf, fecha de consulta: 8 de noviembre de 2022. autoridad de trasladarlo a un hospital psiquiátrico para que recibiera la atención médica adecuada. Y como parte de su queja, solicitó también la salvaguarda de los derechos humanos de otros internos que estaban en la misma situación. En dicha recomendación, la Prodheg determinó que había 12 personas privadas de la libertad en el Cereso Mil con declaratoria de inimputabilidad, en fechas de internamiento que va de 2003 a 2015. Del informe rendido por el director Jurídico y Derechos Humanos de la SSPE, se desprende que la primera solicitud para trasladar a los 12 pacientes data del 15 de junio de 2020, dirigido al director del Centro de Atención Integral a la Salud Mental de León (CAISAME). En dicha recomendación se evidencian violaciones graves a los derechos humanos de 12 personas; y aunque la Secretaria de Seguridad Pública del Estado solicitó a las personas titulares del Caisame y de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la SSG, para que recibieran a los pacientes declarados inimputables, esto fue apenas sucedió en junio del año 2020. En la indagatoria realizada para el caso, la Prodheg concluyó que las autoridades del Cereso Mil omitieron realizar lo antes posible el traslado de las personas con declaratoria de inimputabilidad, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 109.1 de las Reglas Nelson Mandela3, ya que tardaron años en solicitar el traslado a un centro de salud mental, violando con ello el derecho a la salud de los inimputables. En la Regla 109 Nelson Mandela sobre el tema de los “Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales” a las que estamos obligas como país a cumplir, se señala: 1. No deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible. _______________________________________________________________________________ 3 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Disponibles en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf 2. En caso necesario, otros reclusos con discapacidades o enfermedades mentales podrán ser observados y tratados en centros especializados bajo la supervisión de profesionales de la salud competentes. 3. El servicio de atención sanitaria proporcionará tratamiento psiquiátrico a todos los demás reclusos que lo necesiten. La Regla 110, por su parte, señala: Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social pospenitenciaria de carácter psiquiátrico4. . El informe de la Prodheg señala que el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la SSG respondió que no tenía espacio en el CAISAME, y que debía vigilar las recomendaciones para la mitigación y prevención del covid-19, autorizando únicamente el ingreso de tres hombres, el primero de ellos el 11 de noviembre, el segundo el 18 de noviembre, y el tercero el 17 de diciembre. Después de 16 meses de gestiones, los traslados de las personas con discapacidad o enfermedad mental finalmente se efectuaron los días 21 y 22 de octubre del 2021, cuando las autoridades adscritas a la SSG aceptaron recibirlas. Es decir, hasta el año y cuatro meses después de la primera solicitud formulada por personal del Cereso Mil, aspecto que violó el derecho a la salud de las personas declaradas como inimputables, de acuerdo con la recomendación de la Prodheg. Es de resaltar que “el estado de salud de una persona con trastorno psiquiátrico recluida en la cárcel puede representar un mayor riesgo para sí misma y para los demás. Sobre todo, si no recibe el tratamiento adecuado, en un espacio idóneo para ello” como lo afirmó la psicóloga clínica y directora de Asociación de Familiares y Amigos de Pacientes Esquizofrénicos (AFEPE) en León, Karina Nayeli Torres Villegas.5 _________________________________________________________ 4 Ídem 5 En línea: https://periodicocorreo.com.mx/reclusion-de-enfermos-mentales-puede-agravarles-especialista/, fecha de consulta 8 de noviembre de 2022. En ese sentido, la Prodheg dirigió tres recomendaciones a los titulares de la SSPE, Alvar Cabeza de Vaca Appendini, y de la SSG, Daniel Alberto Díaz Martínez, en su carácter de superiores jerárquicos del personal responsable adscrito a cada una de las dependencias señaladas: 1.Se giren las instrucciones a los órganos competentes para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan. Esto, a efecto de que se determinen las responsabilidades y se sancione a quien resulte responsable. 2.Se giren las instrucciones necesarias para que, como medida de rehabilitación, se asegure la atención médica especializada, gratuita, de forma inmediata y por todo el tiempo que sea necesaria a las víctimas directas. 3. Se implementen las medidas legales y administrativas señaladas en esta resolución, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud de las personas con discapacidad o enfermedad mental. Debiendo realizar particularmente las acciones previstas en el apartado de medidas de no repetición. Habrá que reconocer que la pandemia del COVID evidenció la enorme vulnerabilidad que hay para las personas que padecen un problema de salud mental, quedando en desprotección por parte de los sistemas de salud del país, tanto federal como estatales. El párrafo cuarto del artículo 4° constitucional garantiza el derecho a la protección de la salud de toda persona. En este sentido, los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12.1, del cual México es parte, se refiere al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Así también, el Protocolo de San Salvador se refiere al “disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, así como, las Reglas Nelson Mandela aprobadas por Naciones Unidas que garantizan un cuidado especial de los derechos humanos para las personas recluidas que padecen una enfermedad mental -Reglas 109 y 110-. Es claro, y más que evidente, que el gobierno de Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Salud de Guanajuato, violó estas disposiciones internacionales, por haber tenido bajo prisión en el Centro de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago durante 17 años a 12 pacientes diagnosticados con padecimientos psiquiátricos. Al mismo tiempo de realizar el presente exhorto, hacemos el llamado para que este Congreso del Estado de Guanajuato haga valer las nuevas disposiciones previstas en la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación en mayo de este año 2022, que hacen corresponsable a los gobiernos de los estados para que sean parte del nuevo sistema de atención de personas con algún trastorno en su salud mental y en su caso emprender las tareas legislativas para armonizar estas disposiciones con la Ley Estatal de Salud. Es así como ponemos a su consideración el siguiente punto de A C U E R D O PRIMERO. Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atento exhorto al titular de Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Alvar Cabeza de Vaca Appendini, y al Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Daniel Alberto Díaz Martínez, a que cumplan a la brevedad con las recomendaciones que se derivan de estas violaciones de Derechos Humanos con base en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales. SEGUNDO. Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atento exhorto al gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, a destinar los recursos públicos suficientes para generar la infraestructura necesaria, y dotar de los servicios para la atención de la salud mental de las y los guanajuatenses, así como contar con el personal de salud capacitado para ofrecer los servicios de atención a la salud mental y realizar las acciones necesarias para la sensibilización de los servidores públicos del sector salud y de seguridad pública para que cuenten con protocolos de atención para evitar la revictimización y vulneración de los derechos humanos de las personas con problemas en su salud mental en Guanajuato. (…) 1.2 En la reunión de la Comisión de Salud Pública del 15 de noviembre de 2022 se dio cuenta y radicó la propuesta de punto de acuerdo de referencia y fueron aprobadas por unanimidad para su estudio y dictamen la realización de las siguientes gestiones: Enviar la propuesta a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, así como a la Secretaría de Seguridad Pública, y solicitarles si tenían a bien, remitir opinión sobre esta, así como la siguiente información, en un plazo que no excediera del 31 de enero del 2023: En cuanto a la Secretaría de Seguridad Pública proporcionar información sobre las resoluciones de recomendación que le hubieran sido notificadas, emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, relativas a hechos violatorios de derechos humanos relacionados con personas con enfermedad mental privadas de su libertad, así como las medidas llevadas a cabo para la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones; la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, proporcionar información sobre las resoluciones de recomendación que les hayan notificado, emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, relativas a hechos violatorios de derechos humanos relacionados con personas con enfermedad mental, así como las medidas llevadas a cabo para la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones; presupuesto asignado, presupuesto ejercido y devengado en el ejercicio fiscal 2022, destinado a la atención de pacientes con trastornos mentales, así como a la infraestructura y al personal para prestar los servicios en este rubro; y, acciones que en materia de salud mental se llevan cabo en esta entidad federativa; por otra parte, que la secretaría técnica generara un documento en el que se concentraran la opiniones e información recibidas y hacerlo llegar a quienes integran la comisión; llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de las opiniones e información recibida, conformada por quienes integran la comisión, las diputadas y los diputados de esta legislatura que deseen asistir, así como asesores; celebrar, en su caso, reunión de la comisión, para acuerdos del proyecto de dictamen; y, posteriormente, efectuar reunión de la comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Acorde a las gestiones aprobadas, mediante el oficio 5474, de fecha 22 de noviembre de 2022, girado a la Secretaria de Gobierno, fue remitida la propuesta de punto de acuerdo que nos ocupa a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, solicitándoles opinión sobre esta, así como la información mencionada en el párrafo que antecede del presente dictamen, y fuera remitida en un plazo que no excediera del 31 de enero del 2023. Es así que, a través del oficio CAJ/DH/935/2023, recibido el 31 de enero de 2023, suscrito por el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, y del oficio SSP/DGJyDH/0581/2023, recibido el 1 de febrero de 2023, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información y Derechos Humanos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, dieron respuesta a lo peticionado por esta Comisión de Salud Pública mediante el similar 5474. Ahora bien, por lo que hace a la respuesta de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, emitida a través del oficio CAJ/DH/935/2023, en este se precisa lo siguiente: (…) l. En relación a las resoluciones de recomendación que han sido notificadas, emitidas por la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato a esta Secretaría de Salud, sobre violaciones a derechos humanos de personas con enfermedad mental, así como las medidas llevadas a cabo para la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones; al respecto, me permito informar que solo se cuenta con una notificación relativa al expediente número 89/21-B, mediante el cual se dan a conocer tres resolutivos. Dicha resolución fue notificada a esta Secretaría, mediante el oficio SG/1782/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por el Mtro. Elíseo Hernández Campos, Secretario General de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Derivado de lo anterior, este Instituto le notificó al Mtro. Elíseo Hernández Campos, la aceptación de la Resolución en mención. Por lo que hace al cumplimiento de dichos resolutivos recaídos en la recomendación citada, me permito exponer las diversas acciones realizadas por esta Dependencia: Respecto al Resolutivo de Recomendación: “PRIMERO. Se giren las instrucciones a los órganos competentes para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan, a efecto de que se determinen las responsabilidades y se sancione a quien resulte responsable, de conformidad con lo señalado en esta resolución”. Se envió la instrucción al Titular del Órgano Interno de Control del ISAPEG, a efecto de que se iniciara el procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. En seguimiento, el área de investigación del órgano Interno de Control, notificó la apertura del expediente, dando inicio a la investigación correspondiente. Respecto al Resolutivo de Recomendación: “SEGUNDO. Se giren las instrucciones necesarias para que, como medida de rehabilitación, se asegure la atención médica especializada, gratuita, de forma inmediata y por todo el tiempo que sea necesaria a las víctimas directas, de conformidad con lo señalado por la autoridad jurisdiccional”. Para dar cumplimiento al resolutivo, la Coordinación General de Salud Pública giró las instrucciones a la Directora del Centro de Atención Integral a la Salud Mental (CAISAME), a efecto de dar la atención y cumplimiento a dicho resolutivo. Respecto al Resolutivo de Recomendación: “TERCERO. Se giren las instrucciones que correspondan, para implementar las medidas legales y administrativas señaladas en esta resolución, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud de las PPL con discapacidad o enfermedad mental, debiendo realizar particularmente las acciones previstas en el apartado de medidas de no repetición”. Dicho resolutivo, refiere que debe cumplirse en apego a cuatro medidas de no repetición; siendo las siguientes: • Primera: “En virtud de que las PPL con declaratoria de inimputabilidad se encuentran indebidamente, de acuerdo a los términos previamente mencionados bajo el cuidado de personal de la SSPE, es imperativo que la SSG en su carácter de autoridad a quien se dirige la presente resolución, gire las instrucciones que correspondan, a efecto de implementar las medidas necesarias para que se releve de inmediato al personal de la SSPE, y en su lugar dicha función y responsabilidad sea asumida por personal propio para detener la violación al derecho humano a la salud de las PPL, lo cual no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de esta resolución”. En cuanto al cumplimiento de dicha medida, se hace alusión a que el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, dio a conocer a esta Secretaría de Salud que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su comunicado, el personal de Policía Custodio de la Dirección General del Sistema Penitenciario, adscrito a esta Secretaría que se encontraba en el CAISAME, se retiraría de dicho recinto; a lo que, el Secretario de Salud, se dio por enterado. Una vez que los custodios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato se retiraron del CAISAME, se realizó la notificación correspondiente a la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Segunda: “Girar las instrucciones correspondientes, para que, en lo sucesivo, ante toda solicitud que se reciba sobre traslado de personas con discapacidad o enfermedad mental a un establecimiento de salud; la misma se realice sin demora alguna, en virtud de que dicha omisión como ya se ha señalado, constituye una clara violación a derechos humanos en los términos previamente mencionados". Al respecto, el Coordinador General de Salud Pública, con base a sus atribuciones, solicitó a la Directora del CAISAME que continuara atendiendo toda petición recibida sobre el traslado de personas con discapacidad o enfermedad mental y que las mismas, se realizaran sin demora alguna. A su vez, la Directora del CAISAME dirigió la misma instrucción al personal de la unidad, para seguir brindando el servicio médico a las personas declaradas inimputables de acuerdo a los términos de la Recomendación. • Tercera: “Difundir y entregar de manera directa al personal directivo del CAISAME, al Coordinador de Asuntos Jurídicos, al Director de lo Contencioso y Normatividad; así como demás personal adscrito a la SSG que participó en los hechos materia de esta resolución, un tanto de la Reglas Nelson Mandela, y de la NOM-025-SSA2-2014. Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica”. El Secretario de Salud hizo del conocimiento y entregó un tanto de las Reglas Nelson Mandela y la NOM-025-SSA2-2014.Para la Prestación de Servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, al Coordinador de Asuntos Jurídicos y al Director de lo Contencioso y Normatividad respectivamente. De la misma manera, el Coordinador General de Salud Pública, difundió y entregó esa misma normativa, a la titular del Centro de Atención Integral a la Salud Mental y al Director General de Servicios de Salud, requiriéndoles además, la difusión a su personal. • Cuarta: “Impartir capacitación dirigida al personal directivo del CAISAME, al Coordinador de Asuntos Jurídicos, al Director de lo Contencioso y Normatividad; así como demás personal adscrito a la SSG que participó en los hechos materia de esta resolución, en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho a la salud de las PPL con declaratoria de inimputabilidad". Para solventar esta medida, en fecha 04 de noviembre de 2022, se recibió capacitación correspondiente por parte de personal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el tema de derechos humanos considerando los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad. II. En cuanto al presupuesto asignado, presupuesto ejercido y devengado en el ejercicio fiscal 2022, destinado a la atención de pacientes con trastornos mentales, así como a la infraestructura y al personal para prestar los servicios en este rubro; la Dirección General de Administración del ISAPEG, mediante oficio CGAyF/DGA/DPyRF/DlyCP-00034/2023, informó lo correspondiente de acuerdo a su competencia, el cual se adjunta (anexo 1 ). III. En cuanto a las acciones que en materia de salud mental se llevan a cabo en esta entidad federativas; la Dirección General de Servicios de Salud, mediante el oficio CGSP/DGSS-0347/2023, informó lo correspondiente de acuerdo a su competencia, el cual se adjunta (anexo 2). (…) Anexo 1 (…) En atención al oficio CAJ/DH/672/2023 derivado del similar 5474, en el cual se solicita el presupuesto asignado, el presupuesto ejercido y devengado del ejercicio fiscal 2022, destinado a la atención de pacientes con trastornos mentales; envió el Reporte Analítico Presupuestario de Egresos al día 31 de diciembre del 2022, de los procesos autorizados en la estructura programática y destinados a la Salud Mental. Anexo 2 (…) (…) La atención médica se brinda bajo una política de cero rechazos a la población, sin que, circunstancias o condicionantes de carácter sociales, económicas y jurídicas de cada una, impidan la prestación de los servicios. De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Salud del Estado de Guanajuato, la operación de los servicios de salud en la Entidad, a cualquier nivel de atención, se fundamenta constitucionalmente y en las leyes que de ella emanan, sin ninguna distinción de género, sexo, raza, ideología, condición de salud, social, jurídica, etc.; puesto que, éste Instituto otorga los servicios de salud y atención médica a todas las personas que así lo solicitan o requieran, procurando y salvaguardando el derecho humano a la salud, en el nivel más alto posible de bienestar, en que el Estado pueda brindarlo. Ante la contingencia por COVID-19, en el estado de Guanajuato comprometidos con la salud de nuestra población, trabajamos en estricto apego y coordinación a los lineamientos que emite la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud Federal, siguiendo cabalmente los protocolos de acción ante cualquier situación emergente. Por ello, desde su inicio, se estableció un protocolo de atención para aplicar por parte del personal médico en todas las unidades de salud, incluyendo los centros de atención a la salud mental, ante la presencia de un caso sospechoso a coronavirus, llevando a cabo el monitoreo, atención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de casos hasta su clasificación final, mediante un equipo consolidado de vigilancia epidemiológica, a fin de preservar y salvaguardar la salud tanto de pacientes ambulatorios como de hospitalización, para disminuir los contagios. Por ello, se llevó a cabo la reconversión de hospitales y de los servicios de salud en el Estado de Guanajuato, de acuerdo a los protocolos establecidos, específicamente en lugares de concentración de personas, por el riesgo de bioseguridad que deriva de la pandemia actual y que pone en riesgo a los pacientes en tratamiento ambulatorio y hospitalario. Además de establecer acciones y procesos para otorgar la atención médica oportuna de los casos sospechosos y confirmados para coadyuvar en la reducción de la transmisión, morbilidad y mortalidad por COVID-19 de las personas que reciben atención en el ISAPEG, como lo son los pacientes que requieren de atención en salud mental, asegurando la continuidad operativa de las unidades médicas del ISAPEG, basado en los criterios de la definición operacional descritos en el “Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la enfermedad respiratoria viral”. Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha realizado observaciones a México sobre las personas con Discapacidad en donde se exponen las siguientes recomendaciones: 30. El Comité exhorta al Estado parte a que: a) Elimine las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promueva alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención: Artículo 14.- Libertad y seguridad de la persona.- El Comité observa con preocupación que con frecuencia las personas con discapacidad intelectual o psicosocial han sido expuestas a una determinación de inimputabilidad en el ámbito de procesos penales, en ausencia de las garantías procesales. También le preocupa que la reforma del Código Nacional de Procedimientos Penales mantenga en el ordenamiento jurídico la figura de inimputabilidad por motivo de discapacidad. Artículo 19.- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. - Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente. Al Comité le preocupa también la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad. La información relativa al programa de salud mental puede ser consultable llttps://salucl.quanajuato.gob.mx/proqramas/salud-mental así como en www.dinamicamente.mx (…) Por otra parte, en la respuesta brinda por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a través del oficio SSP/DGJyDH/0581/2023, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información y Derechos Humanos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos, se alude lo siguiente: (…) se solicita a esta Secretaría, se informe respecto a: “... las resoluciones de recomendación que han sido notificadas, emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, relativas a hechos violatorios de derechos humanos relacionados con personas con enfermedad mental privadas de su libertad, así como las medidas llevadas a cabo para la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones." En atención a lo que se solicita, me permito informarles que se cuenta con el registro de una recomendación dirigida a esta Secretaría, relativa a hechos violatorios de derechos humanos relacionados con una persona con enfermedad mental privada de su libertad, bajo el número de expediente 89/21-B con fecha de resolución del día 20 de septiembre de 2022, emitida por el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, notificada por oficio SG/1781/2022, suscrito por el Secretario General del Organismo Protector de los Derechos Humanos, Mtro. Eliseo Hernández Campos, en fecha 22 de septiembre de 2022, la cual contaba con los puntos resolutivos de recomendación, relacionados a esta autoridad, que señalan: "PRIMERO. Se giren las instrucciones a los órganos competentes para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan, a efecto de que se determinen las responsabilidades, y se sancione a quien resulte responsable, de conformidad con lo señalado en esta resolución. … TERCERO. se giren las instrucciones que correspondan, para implementar las medidas legales y administrativas señaladas en esta resolución, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud de las PPL con discapacidad o enfermedad mental, debiendo realizar particularmente las acciones previstas en el apartado de medidas de no repetición.” Asimismo, por oficio SSP/DGJyDH/5387/2022, el que suscribe, por instrucciones del Secretario de Seguridad Pública del Estado, Mtro. Alvar Cabeza de Vaca Appendini, el día 22 de septiembre del 2022, comunicó la aceptación de la resolución de recomendación a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; oficio que fue acordado en fecha 29 de septiembre del 2022, por la autoridad antes referida. A consecuencia de lo expuesto, en el párrafo anterior, el Secretario de Seguridad Publica, comunicó y giro instrucciones específicas, a través de los oficios SSP/508/2022 y SSP/509/2022, recibidos el día 12 y 04 de octubre de 2022 dirigidos al Director General del Sistema Penitenciario, Mtro. Juan José González González y al Titular del Órgano Interno de Control de esta Secretaría, Lic. Juan Jesús Yépez, a efecto de dar atención a los puntos resolutivos de recomendación, citados en supralíneas; respecto al primero de los servidores públicos referidos, para que de forma inmediata, realizará las acciones previstas en el inciso c) medidas de no repetición, de la consideración séptima, del resolutivo tercero de la recomendación, mismas que consisten en: "-Ordenar la supervisión de manera periódica de los expedientes de las PPL de los diversos centros penitenciarios en el Estado, con la finalidad de solicitar inmediatamente el traslado de personas con discapacidad o enfermedad mental al establecimiento de salud correspondiente. - Difundir y entregar de manera directa al personal directivo del CEPRERESO un tanto de las Reglas Nelson Mandela. - Impartir capacitación dirigida al personal directivo del CEPRERESO en materia de derechos humanos de las PPL, especialmente en temas relacionados con el derecho a la salud de las personas con discapacidad o enfermedad mental." Por lo que respecta a la autoridad investigadora, le hizo de conocimiento los hechos del presente asunto, remitiéndole copias certificadas de la resolución del expediente 89/21-B, para que, en el ámbito de sus atribuciones inicie la investigación correspondiente, y en su caso, el procedimiento administrativo que haya lugar, ya que es un tema de aplicación directa de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Derivado de las instrucciones giradas a las autoridades adscritas a esta Secretaría, le fue informado por oficios SSP/DGJyDH/5900/2022 y SSP/DGJyDH/6908/2022, de días 11 y 20 de octubre de 2022, respectivamente, al Procurador de los Derechos Humanos del Estado, Mtro. Vicente de Jesús Esqueda Méndez, las acciones realizadas en cumplimiento a la recomendación, las cuales fueron las siguientes: Al Punto Resolutivo Primero: Que se tuvo conocimiento de que mediante oficio SSP/OIC/0010952-2022, el Titular del Órgano Interno de Control de esta Secretaría, subordinado a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, comunicó, el acuerdo de radicación del expediente SSP/OIC/P.I.A/028/2022, en fecha 14 de octubre de 2022, con motivo de los hechos que dieran lugar al punto resolutivo que nos ocupa, manifestado por el Secretario de Seguridad Pública. Al Punto Resolutivo Tercero: Que el Director General del Sistema Penitenciario, comunicó que derivado una reunión de trabajo del personal Directivo de los CEPRERESOS del Estado y sus corresponsables, el día 04 de octubre de 2022, se les instruyó para que de manera periódica y permanente se continúe con la revisión de los expedientes de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el supuesto discapacidad o enfermedad mental. Así como difundió en la misma reunión referida, mediante oficio SSP/SS/DGSP/8965-2022, le fue entregado a los Directores y Subdirectores Jurídicos y Subdirectores Técnicos de los Centros Estatales de Prevención y Reinserción Social del estado de Guanajuato, el documento oficial denominado "Reglas Nelson Mandela", además de remitirse de manera digital a cada uno de los correos electrónicos de dichos funcionarios, no limitando a lo observado por la PRODHEG, y se amplió el espectro de cobertura, con la finalidad de que el 100% del personal directivo que actualmente labora en los Centros Penitenciarios del Estado conozca y se conduzca en virtud al documento denominado "Reglas Nelson Mandela". De igual manera, que la Dirección General del Sistema Penitenciario, se encontraba en la espera de la fecha de capacitación que otorgaría la misma Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, a los Directores y Subdirectores Jurídicos y Subdirectores Técnicos de los Centros Estatales de Prevención y Reinserción Social del estado de Guanajuato y demás servidores públicos del Sistema Penitenciario. Al tenor de lo anteriormente señalado, en cumplimiento a los puntos de resolutivos de la Recomendación, el estado que guardan a la fecha del presente, le manifiesto: PRIMERO: Que, en relación al resolutivo primero, que corresponden, a las actuaciones de cumplimiento por parte de esta Secretaría, ya fueron cumplidas y solo el órgano Interno de Control, que jerárquicamente se encuentra subordinado a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, está pendiente de concluir sus procedimientos administrativos. SEGUNDO: En cuanto al resolutivo tercero, que comprenden, las acciones señaladas en el inciso c) medidas de no repetición, de la consideración séptima, le refiero: En cuanto a la supervisión de manera periódica de los expedientes de las PPL de los diversos centros penitenciarios en el Estado, con la finalidad de solicitar inmediatamente el traslado de personas con discapacidad o enfermedad mental al establecimiento de salud correspondiente, le comunico que se realizó la revisión exhaustiva de las personas privadas de la libertad en cada uno de los Centros Penitenciarios, misma que se continuará de manera periódica, coordinándose esta Secretaría, por conducto de su Dirección General del Sistema Penitenciario, con los jueces de ejecución para en caso de encontrar a alguien interna con dicha situación de salud, sea promovido el incidente de imputabilidad, ya sea por la defensa o el Poder Judicial del Estado. Asimismo, como ya se dijo en el cuerpo del presente, ya fue difundido y entregado de manera directa a los Directores y Subdirectores Jurídicos y Subdirectores Técnicos de los Centros Estatales de Prevención y Reinserción Social del estado de Guanajuato, un tanto de las denominadas "Reglas Nelson Mandela", además de remitirse de manera digital a cada uno de los correos electrónicos de dichos funcionarios. Por último, hago sabedora que la impartición de la capacitación en materia de derechos humanos de las PPL, especialmente en temas relacionados con el derecho a la salud de las personas con discapacidad o enfermedad mental, ya fue realizada en los días 17 y 18 de noviembre del año inmediato anterior, por parte de la PRODHEG, con el curso denominado "Justicia y Salud, recomendación 89/21-B", misma que fue dirigida a los Directores y corresponsales, de los Centros Estatales de Prevención y Reinserción Social del estado de Guanajuato y demás personal de la autoridad penitenciaria. (…) El 28 de febrero de 2023 la secretaría técnica de la comisión remitió vía correo electrónico a quienes integran la Comisión de Salud Pública el documento en el que se concentró la información recibida de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, así como de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En fecha 07 de marzo de 2023 se llevó a cabo la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta de punto de acuerdo y la información proporcionada, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, y de las diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez, y del diputado Ernesto Millán Soberanes, integrantes de dicha comisión, y de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández; asimismo, del licenciado Ángel Raymundo Osorio Ponce y de la licenciada Alison Jamilla Álvarez Núñez asesores del Grupo Parlamentario del Partido Morena, y del licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar, asesor del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y de la secretaria técnica de la comisión. En el desahogo de la mesa de trabajo se tuvo la intervención de la diputada Noemí Márquez Márquez, quien expresó que las instituciones informaron haber aceptado Y atendido las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y llevar a cabo acciones tendientes a garantizar los derechos humanos relacionados con la salud mental, por lo que, dada la información proporcionada consideraba haber quedado sin materia la propuesta de punto de acuerdo en análisis. Asimismo, la diputada presidenta de la comisión Irma Leticia González Sánchez refirió ser un tema solventado, por lo que instruyó a la secretaría técnica de la comisión la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. II. Consideraciones. Primeramente, por lo que respecta a la información proporcionada por la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, así como por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, derivada de la petición efectuada por esta Comisión de Salud Pública, es de anotar lo siguiente: La Secretaría de Salud del Estado informó haber aceptado la resolución de la recomendación emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato -expediente 89/21-B-, así como haber realizado diversas acciones para su cumplimientos, entre otras, la instrucción girada al órgano de control del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, a efecto de que iniciará el procedimiento administrativo respectivo; la instrucción a la Directora del Centro de Atención Integral a la Salud Mental para que se atienda de forma gratuita, e inmediata, por el tiempo necesario a las víctimas directas; el relevo efectuado del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; petición a la directora del CAISAME para que continue atendiendo solicitudes de traslado de personas con discapacidad o enfermedad mental, evitando demoras; la entrega de las Reglas Nelson Mandela y la NOM-025-SSA2-2014. Para la Prestación de Servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica a diversas áreas, para su conocimiento y difusión; y, haber recibido capacitación en el tema de derechos humanos, proporcionada por personal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Asimismo, precisa brindarse la atención médica bajo una política de cero rechazos a la población, sin que, circunstancias o condicionantes de carácter sociales, económicas y jurídicas impidan la prestación de los servicios, otorgando los servicios de salud procurando y salvaguardando el derecho humano a la salud, en el nivel más alto posible de bienestar, en que el Estado pueda proporcionarlo, y trabajar siguiendo protocolos de acción. Como parte de la información remitida se hicieron llegar datos relativos a los procesos autorizados en la estructura programática y destinados a la salud mental (Analítico presupuestal al 31 de diciembre de 2022). En cuanto a la información relativa al programa de salud mental consultada a través del vínculo proporcionado por la institución de referencia, es de mencionar que en la página web se precisa tener como objeto el Modelo de Atención en Salud de Guanajuato el atender por igual a todos los ciudadanos, ofreciéndoles servicios oportunos con calidad, calidez, seguridad y eficiencia, para garantizar el acceso a la atención psicológica y psiquiátrica desde la promoción, prevención, curación y rehabilitación, identificándose como programas prioritarios los siguientes: Programa de Atención a la Salud Mental – proporcionar atención integral a personas que presentan o se encuentran en riesgo de padecer algún trastorno mental-; Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida –busca contribuir en la disminución de la incidencia y la frecuencia del acto suicida en el Estado de Guanajuato a través de distintos niveles de acción-; Programa de Prevención y Atención en Adicciones - Disminuir el uso, abuso y dependencia, a sustancias psicoactivas, así como el impacto de las enfermedades y las lesiones que el consumo ocasiona en individuos, familias y comunidades-; y el Programa de Prevención y Atención a las Violencias – Detectar de manera oportuna a las mujeres mayores de 15 años en situación de violencia familiar, sexual y de género, con particular énfasis en aquellas que se encuentran en situación de mayor riesgo y vulnerabilidad para otorgar una atención oportuna y con ello disminuir los riesgos a la salud que conlleva esta problemática, así como la atención integral a las personas involucradas o que resulten afectadas por un feminicidio-. Por lo que hace a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, informó la aceptación de la resolución de recomendación emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato -expediente 89/21-B-, por lo que, para efecto de su cumplimiento llevó a cabo, entre otras acciones, la entrega de las Reglas Nelson Mandela para su difusión y conocimiento a todo el personal directivo que labora en los Centros Penitenciarios del Estado; estar por concluirse los procedimientos administrativos; haberse realizado la revisión exhaustiva de las personas privadas de la libertad en cada uno de los Centros Penitenciarios, misma que se continuará de manera periódica, coordinándose la Secretaría con los jueces de ejecución para el caso de identificar a alguien con la situación de salud de referencia; asimismo, haberse recibido capacitación en materia de derechos humanos de las PPL, especialmente en temas relacionados con el derecho a la salud de las personas con discapacidad o enfermedad mental, Ahora bien, dado el objetivo de la propuesta de punto de acuerdo, concatenado con el contenido de la información proporcionada por la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en lo que hace a las acciones desplegadas para el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de violaciones a derechos humano, entre otras, así como lo informado en cuanto a la prestación de servicios de salud, en particular en salud mental -rubros materia de la propuesta en cuestión-, aunado a lo expuesto en la mesa de trabajo, es que esta dictaminadora estima no pertinente la propuesta que nos ocupa. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción IV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente: A C U E R D O Único. No resulta pertinente la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al titular de la Secretaría de Salud del Estado y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, para que cumplan con las recomendaciones que se derivan de violaciones de Derechos Humanos con base en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales; así como al Gobernador del Estado de Guanajuato, para que destine recursos para generar la infraestructura necesaria y dotar de los servicios para la atención de la salud mental de las y los guanajuatenses, así como contar con el personal de salud capacitado para ofrecer los servicios de atención a la salud mental y realizar las acciones para la sensibilización de los servidores públicos del sector salud y de seguridad pública para que cuenten con protocolos de atención para evitar la revictimización y vulneración de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental en Guanajuato, por lo que se ordena su archivo definitivo. Se instruye al Secretario General del Congreso del Estado el archivo de la propuesta de punto de acuerdo en cuestión. Guanajuato, Gto., 11 de abril de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Firma electrónica certificada Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Firma electrónica certificada Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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753 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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