Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 346/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • Código Penal crímenes de odio preferencias sexuales
    Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato. Pretende incorporar los crímenes de odio en razón de sus preferencias sexuales.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/11/2022

    - Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Presidente de la Mesa Directiva buena tarde compañeras compañeros diputados diputadas medios de comunicación y quienes nos siguen a través de las plataformas digitales ¡muy buena tarde! - Acudo a esta tribuna para poner a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción octava del artículo 153 y se reforma el título cuarto del Código Penal del Estado de Guanajuato para tipificar los delitos de odio en nuestro Código Penal e incluir sanciones para aquellas personas que promuevan o realicen ataques a la dignidad de las personas con motivo de su condición o de su preferencia sexual. - La declaración universal de los derechos humanos proclamada por la Asamblea General de las naciones unidas en París el 10 de diciembre de 1948 fue creada después de la segunda guerra mundial con el objetivo de que las naciones se comprometieran a no permitir nunca más las atrocidades que suscitaron cuando en dicho conflicto bélico sucedieron. - El artículo primero de esta declaración señala lo siguiente todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros este es el precepto fundamental del bien jurídico que se busca proteger la igualdad de la dignidad humana. - Los crímenes de odio tiene su antecedente más directo desafortunadamente no es el único, pero tienen su antecedente más directo en las conductas realizadas por los Nazis en la Segunda Guerra, Mundial, de la cual deriva la creación de las Naciones Unidas y consecuentemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su conjunto son llamamientos de atención a todos los países para que sus ordenamientos jurídicos persigan ciertas conductas que den igual valor y respeto a las vidas humanas ampliamente este está registrado el hecho de que los nazis arraigaron el odio hacia determinados grupos de personas por sus condiciones para ellos ciertas vidas no tenían valor y eran una especie de sub humanos, además de los judíos también odiaban a los gitanos, a las prostitutas, a los testigos de jehová e incluso a quienes no comulgaran, con sus ideas mencionó todo esto porque considero que es importante que tomemos estos hechos como la fuente formal del derecho que se quiere aplicar para la reforma legislativa que propongo. - En términos generales cualquier delito actualmente tipificado en nuestro Código Penal que sea grave porque el delincuente actuó simplemente por la condición de víctima debe de estar considerada como delito de odio puntualmente se advierte que en este momento no existe puntualmente se advierte que un delito de odio es cometido por las circunstancias de las personas por alguna característica física o preferencia y no sólo por pertenecer a un colectivo a un sector de la sociedad en este sentido el objetivo de perseguir y castigar los delitos de odio es proteger la igual dignidad humana para alcanzar la universalidad de la protección jurídica un delito cometido a un periodista por su actividad o una persona por su color de piel o por su preferencia sexual e ideológica e incluso su postura política cualquiera de estos que sea lo que inicia el delito debe de ser considerado un delito de odio, un crimen de odio, en caso de que fuese el asesinato. - El informe homofobia de estado publicado por la Asociación Internacional de lesbianas, gays bisexuales, trans y intersex, advierte que 69 estados miembros de la ONU reprimen las relaciones entre personas del mismo sexo y en 11 de ellos pueden incluso alcanzar la pena de muerte, en México desafortunadamente se dan diferentes tipos de crímenes de odio en el ámbito laboral, en el ámbito social, en el ámbito familiar y por homicidio y el homicidio por razón de preferencias sexuales. - Desafortunadamente debido a que este delito no se encuentra tipificado en nuestro estado como crimen de odio, no se cuenta con información oficial sobre su comisión situación que no, no, ha impedido que los colectivos y asociaciones de la sociedad civil que incluso arriesgando la integridad de sus activistas alzan la voz y visibilicen la vulnerabilidad y el odio que se expresa en los delitos cometidos por razón de las preferencias sexuales. - De acuerdo con datos publicados por el observatorio nacional de crímenes de odio contra personas LGBT de la «fundación arcoíris» durante el año 2021 se cometieron 72 crímenes de odio en nuestro país de los cuales 66 fueron asesinatos y 5 desapariciones y el restante no está especificado mientras que en enero del 2022 cometieron al menos 8 crímenes de odio contra personas de la comunidad de la diversidad, en 7 entidades de México; por su parte la red de organizaciones de derechos humanos sin violencia LGBTI señala en su informe descifrando la violencia en tiempos de la cuarentena que en el 2020, México fue de los países que encabezaron la lista de homicidios de personas de la diversidad en América Latina y el Caribe en primer lugar está Colombia con 233 víctimas seguido con México con 79 víctimas y Honduras con 20 víctimas a nivel local sólo 2 entidades han tipificado las agresiones u homicidios contra personas de la diversidad como como crímenes de odio en sus compendios penales, los cuales son la Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes, Guanajuato no se encuentra entre ellos esto es importante resaltarlo. - En nuestro estado en el año 2014 fue reformada la constitución para prohibir la discriminación y el menoscabo de derechos por preferencia sexual se trató de una modificación al artículo V Constitucional para establecer que en Guanajuato queda prohibida la discriminación y atentar contra la dignidad humana; así el menoscabo de derechos y libertad étnico, género, edad, discapacidad, condición social religión o preferencia sexual quedaron señalados sin embargo esto no se ha traducido en modificaciones más allá que son modificaciones que se necesitarían a la legislación penal para que se castiguen la comisión de actos de discriminación, por desgracia nuestra entidad sigue siendo un referente al hablar de crímenes e impunidad los delitos de odio no han sido la excepción en septiembre del 2021 Devani Cardiel, embajador, trans del Estado y Miss trans, quien durante mucho tiempo se postuló contra la violencia particularmente de la comunidad de la diversidad fue cruelmente asesinada en su estética en el municipio de León, con este hecho Guanajuato se puso en el cuarto lugar a nivel nacional en crímenes de odio a personas de la comunidad de la diversidad al reportar cuatro de los 69 casos que se habían registrado en todo el país. - Es por todo lo anterior que la presente iniciativa propone tipificar los delitos de odio en nuestro Código Penal a fin de dar un paso para visibilizar y detener las conductas inhumanas perpetradas a otro ser humano por su simple condición o preferencia sexual y que estos delitos calificados como que sean tipificados como homicidio calificado asimismo se propone incluir sanciones para aquellas personas que promuevan o que realicen ataques a la dignidad de las personas con motivo de su condición o de su preferencia sexual, generando con ello un marco jurídico, que busca proteger a las personas de sufrir discriminaciones, a quien públicamente fomente, promueva, incita directa e indirectamente el odio y la hostilidad la discriminación o la violencia contra un grupo o contra una persona determinada, por razón de su preferencia o aquel que por motivos racistas u otros referentes a la ideología religión, creencias, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual por razones de género enfermedad o discapacidad se le impondrán de dos meses a dos años de prisión y de 2 a 45 días de multa, lo mismo a quien lesione la dignidad de las personas y de igual manera a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo o una parte del mismo, también estamos tratando de que se lleven, que se les imponga una sanción importante - Aquí tiene mucho que ver por ejemplo lo que son las terapias de conversión entraría el tema de las terapias de conversión, para que no, de ninguna manera, pues estén obligando, porque fuera más allá de que fuera, de que sean terapias de conversión, se convierten en terapias de shock, donde de una manera agresiva tratan de que la persona cambie su orientación sexual. - Y también el tema que tiene que ver con la promoción de la discriminación se busca que no haya cabida en el estado de Guanajuato para la discriminación para los crímenes de odio para las terapias de conversión ni nada de ese tipo de situaciones. ¡Muchísimas gracias! es cuanto diputado Presidente.


    Proponen tipificar los delitos de odio

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de combatir la discriminación y promover un ambiente de respeto a los derechos humanos en la entidad, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal estatal para tipificar los delitos de odio.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    18/11/2022
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    14/11/2023

    . Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:

    ●Supremo Tribunal de Justicia;

    ●Fiscalía General del Estado; y

    ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

    2. Llevar a cabo reunión de análisis con funcionarios en Comisión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 29/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 29/11/2023 No rendida
    Coordinación General Jurídica 29/11/2023 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión 18/11/2022 11:00 Salón 3 de Comisiones
    Acuerdos de metodología de trabajo para estudio y dictamen 14/11/2023 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos