Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 400/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Cuauhtémoc Becerra González - ¡Gracias Presidente, con su permiso y el de mis compañeros de la Mesa Directiva, saludo con aprecio y respeto a cada uno de los diputados, aquí mis pares, saludo a quienes están aquí en el salón, a asesores, soporte técnico y a quienes nos visitan por ahí de Celaya y lugares del Estado, también a los medios de comunicación quienes nos cubren y a todas las personas quienes nos siguen a distancia de un modo especial saludo a los ciudadanos del distrito número 14 de Salamanca, ya saben que tiene por aquí, un, quien, la voz en el Congreso. - Siempre con la intención de construir un mejor Guanajuato y una mejor sociedad y por eso, con esa intención, es que esté presentando este decreto que a continuación voy a exponer. - Diputado Martín López Camacho, Presidente de la Mesa Directiva, Presente. - El concepto de familia es un término amplio que se inserta en contextos y dinámicas cambiantes, reconocer las distintas estructuras familiares que pueden existir, es reconocer la amplitud de un término, que va más allá de una visión estrecha y tradicional, pero igualmente generadora de deberes y derechos y obligaciones, que surgen entre las personas vinculadas ya sea por lazos de matrimonio parentesco o concubinato, este último se basa en la relación de afecto y en el principio de crear un plan de vida conjunto de auxilio, apoyo y ayuda mutua, él mismo, se define como una unión de hecho entre dos personas, quienes voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica, una vez cumplidos ciertos requisitos, que establecen los códigos, tiene ciertas consecuencias jurídicas en aras de proteger a los concubinos, durante y terminado el concubinato así como a sus familias. La legislación civil aquí en nuestro Estado, aún no propone una definición como tal, de lo que se entiende por concubinato, sin embargo de una interpretación sistemática de los artículos 356-A y el artículo 2873 se deriva que el concubinato es una institución jurídica donde la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por lo menos cinco años o sin en este periodo han procreado hijos siempre y cuando hayan permanecido ambos libres del matrimonio. - Como se puede apreciar nuestra legislación actual considera sólo a algunos criterios que bien pueden servir para una categorización un tanto estrecha, de lo que representa una relación de hecho, pero que deja fuera otros tantos elementos esenciales con los cuales se puede comprobar el concubinato, a este respecto la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en diversos momentos en cuanto a los elementos esenciales y efectos del concubinato, su vinculación con los derechos humanos y el alcance y límites de la libertad configurativa con la que cuentan las legislaturas de los estados en uso de su soberanía para regular esta figura. - Tal que aquella legislaciones en materia civil o familiar donde se excluya de las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia tales como alimentos, pensiones compensatorias, entre otras, a otro tipo de parejas, de hecho, que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua, pero que, por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye entonces una distinción con base a una categoría sospechosa de su estado civil, que no es razonable ni justificada y que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección en relación a sus derechos a acceder a un nivel de vida adecuado. - Por lo tanto nuestra labor como legisladores tiene que ser la de analizar alternativas viables que garanticen la seguridad jurídica sin excluir injustificadamente a quienes por elección o por circunstancias ajenas a su voluntad no alcanzan a satisfacer los requisitos anteriormente mencionados que son haber cumplido un plazo mínimo de cinco años en la pareja o en el periodo concubinato haber procreado hijos y si no habían cumplido exquisitos, no se reconocía como tal en concubinato. - Ya que si bien los criterios actuales tales como el plazo determinado de por lo menos de cinco años constituyen un elemento importante, para determinar la existencia de una relación familiar generadora de derechos, estos, pueden resultar en algunos casos limitativos, pues se excluyen de sus ámbitos de protección a algunas parejas que quienes habiendo emprendido un proyecto de vida en común fundado en la efectividad el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada, con la finalidad de convivir de forma estable, no alcanza a satisfacer dicho requisito, por lo tanto resulta necesario tomar en consideración un análisis integral evitando así incurrir en un trato diferenciado e injustificado; es así que la primera sala considera, que dichos elementos tienen que ser ponderados junto con otros factores, de manera tal, que permita al juzgador determinar la existencia de la unión de hecho a saber y estos factores que aquí menciono, sería como: - Primero el nivel de compromiso mutuo. - Segundo la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes. - Tercero la existencia de un domicilio común su naturaleza y alcance cuarto las relaciones de dependencia económica que pueden existir entre las partes. - Quinto la conformación de un patrimonio en común. - Sexto. Los aspectos públicos en dicha relación. - Séptimo. Las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes. - Octavo. El posible perjuicio de las partes, en caso de negarse a la declaratoria; y - Noveno. Cualquier otro elemento que permita al tribunal de cernir la existencia de elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua, entre ambas partes, hace actividad de ayuda mutua entre ambas partes. - Así de incorporar estos elementos al Código se garantizaría la seguridad jurídica sin excluir injustificadamente a quienes por elección o por circunstancias ajenas a su voluntad no alcancen a satisfacer tales requisitos a pesar de ser parte de una unidad familiar, constituida alrededor de una relación de hecho y que son igual de válidas y valiosas que el matrimonio, por lo tanto no es posible excluirlas del concepto dinámico de familia que obedece, a nuestras actuales realidades tan cambiantes. - Por lo anterior el objetivo de la presente iniciativa es ampliar, el objetivo es dar un mayor margen, ampliar los supuestos para acreditar la existencia de elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre las partes, así de no poder acreditar el requisito de mínimo cinco años de vivir juntos, o si no se procrearon hijas o hijos existen estos otros elementos que recién mencioné y que el juzgador puede tomar en cuenta para tener por acreditado esa relación de hecho. - Esto es lo que aquí quiero traer, la propuesta deja los actuales requisitos para que en el supuesto, de que puedan demostrarse el concubinato quedará acreditado no obstante en el caso contrario el juez podrá tomar en consideración los elementos que se propone adicionar en esta iniciativa de manera enunciativa, para la terminar tal relación de acuerdo con los elementos probatorios con los que cuente. - Asimismo se busca eliminar el requisito que implica que las partes hayan permanecido ambos libres de matrimonio porque si recuerdan los que conocen el caso era, otro obstáculo, ¡no obstáculo! era citaba la ley que para qué el concubinato fuera fácil, los concubios no deberían de estar ligados en matrimonio por ahí con otra persona ¡bien! - Como bien lo menciona la Suprema Corte negar, el reconocimiento a una relación de concubinato por el hecho que uno de los concubinos esté unido con otra persona en matrimonio civil, implica la negación del reconocimiento jurídico, a la relación voluntaria de concubinato que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de su vida personal. - Por lo anteriormente aquí expuesto me permite poner a consideración de esta Honorable Asamblea el decreto en cuestión y que consiste y que se resumen únicamente en la reforma del artículo 356-A y en el artículo 2873 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. - Es cuánto.
Formula iniciativa para ampliar criterios que comprueben el concubinato
Guanajuato, Gto. – El diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato con la finalidad de ampliar los supuestos para acreditar la existencia de concubinato y eliminar el requisito que implica que las partes hayan permanecido ambos libres de matrimonio.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Supremo Tribunal de Justicia; y
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Reunión de la Comisión de Justicia para el análisis de la iniciativa con la participación de los funcionarios a quienes se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 18/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica | 18/07/2023 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos