Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 418/LXV-I
Persona Diputada
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Informe de Turno

- Diputada Dessire Angel Rocha - - ¡Muy buenos días! a todas y a todos y a los que nos acompañan aquí en el Congreso, el presupuesto público es una declaración política ahí, se encuentran reflejadas las prioridades de un estado y la consolidación de sus avances, pero también el reconocimiento de sus retos, no sólo se trata de pesos y centavos, sino de los recursos, que hacen posible la cantidad de cotidianeidad de la prestación de servicios públicos, lograron o no calidad de vida digna para las personas en el presupuesto público intervenían casi siempre dos poderes el Ejecutivo en la formulación de la iniciativa de Ley de Egresos teniendo en cuenta los anteproyectos de los programas de las dependencias de los otros dos poderes y de los organismos autónomos y el legislativo, quien aprueba la iniciativa y se encarga de fiscalizar y evaluar el gasto público, digo intervenían, porque hay que reconocer que el paradigma de los derechos humanos, ha transformado el derecho y las instituciones, la realidad es dinámica y el derecho y las instituciones también, aunque haya resistencia y este Congreso ya debería estar listo para esta conversación. - Los medios constitucionales de defensa como el amparo permiten que las personas hagan valer sus derechos humanos ante los tribunales, una sentencia emanada del Poder Judicial obliga a que el presupuesto público, incluya a todas las personas, eso pasa en Guanajuato, eso pasa en México, y así es la nueva realidad jurídica. - Lo que tradicionalmente le competía a dos poderes ahora es un auténtico ejercicio de gobernanza y ahí debe ser conceptualizado y sobre todo reconocido y aceptado, el litigio que ganó «Amicus» ha develado que los nuevos tiempos el futuro presupuestario de Guanajuato debe colocar en el centro a todas las personas y sus derechos y alrededor la actuación diligente y responsable de los tres poderes. - El derecho de inclusión de las personas de la comunidad LGBTQ+ debe verse reflejado en el presupuesto y si esto hay que reiterarlo una vez más, lo vamos a seguir haciendo, creo que ya es la sexta vez que ocupó esta tribuna para lo mismo, todos los derechos para todas las personas el presupuesto debe de ser incluyente y ese es el signo de los nuevos tiempos. - En el fondo reiteró, la sentencia que obliga a modificar el Presupuesto de Egresos del año 2022 es el primer piso del presupuesto abierto y con presupuesto abierto, me refiero a un proceso social político y jurídico, en el que la ciudadanía, plantea sus demandas y que las hace valer el Poder Judicial cuando es necesario, porque el Poder Ejecutivo debería ser y no es siempre un espacio de escucha activa abierto a la pluralidad y a la diversidad o lo de hoy es el presupuesto participativo siempre y cuando no participamos es cierto que el presupuesto abierto o participativo es un reto en este caso es un ejercicio inédito, en este espacio legislativo hemos hecho varios intentos para que se le pueda dar cumplimiento, al espíritu de la sentencia de amparo que nos obligue a que tengamos que modificar a esto nos está obligando, el presupuesto, incluyendo programas, procesos y proyectos tendientes, a cerrar la brecha de desigualdad en el ejercicio de los respetos, respecto a la comunidad LGBTyQ+ de eso se trata esta iniciativa insiste en ello. - No compartimos que se busque dar cumplimiento a la sentencia únicamente modificando el régimen transitorio de la Ley de Egresos del año en curso, ni con una campaña informativa, eso no basta, porque no cumple suficientemente y déjenme expresar ¡por que! entre muchas razones estrictas, porque tiempo hemos tenido, para de verdad darle atención a este tema antes dicho, la verdad, es que ya hace un año, si hace un año que inicio el, reclamo aquí mismo, pudimos haber tenido personas expertas, abrir el dialogo, convocar a la comunidad como tantas veces lo dijimos, escuchar sus necesidades, acudir a las universidades, conjugar un grupo de expertos en finanzas, para que en conjunto se diseñará una política pública para cerrar esa brecha de desigualdad en Guanajuato y para que los programas, procesos y proyectos, tuvieran asignaciones presupuestales concretas ¡pero que creen! ¡no lo hicimos! ¡no lo hicimos! y por eso esta iniciativa plantea ahora que es posible desde este poder legislativo poner en ley acciones concretas que tengan base presupuestal. - Se propone una ampliación presupuestal de 10 millones de pesos provenientes de ingresos excedentes de libre disposición, para que a través del proyecto P 2969 denominado servicios de mantenimiento y conservación en unidades médicas de segundo nivel, a cargo del instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato las personas de la diversidad sexual y de género guanajuatenses que enfrentan obstáculos para ejercer su derecho a la salud, debido a la situación de vulnerabilidad que viven y a la discriminación sobre todo que hay entre prestadoras del servicio de la salud, puedan recibir atención médica gratuita oportuna y de calidad con un enfoque que considera sus necesidades diferenciadas. - La iniciativa también insiste en adicionar los artículos 33 bis y 33 ter de la Ley del Presupuesto de Egresos con la finalidad de que todas las dependencias estatales identifiquen en sus presupuestos las asignaciones presupuestales del Ejercicio Fiscal Anual con el que cuenten y las acciones que ejercen en favor de la diversidad sexual y de género, para que se impulsen procesos, y proyectos, que contribuyan a promover, restituir y garantizar todos los derechos de las personas LGBTyQ+ y que se pueda contar con un anexo transversal como lo indica el amparo que sea específico. - El anexo nos servirá para completar desde las atribuciones y competencias de cada poder y desde el ejercicio al derecho de información de la ciudadanía el ciclo de la política, es decir diseñar, presupuestar, implementar y evaluar, dirán ¡ya lo sé! ¡ya lo sé! no tenemos facultades y a veces nos ponemos progresistas pero a veces muy rigoristas ¡a poco no! esto según sea el caso, pero este congreso sí ha tenido opciones respetuosas de los otros poderes en la mesa para avanzar y ya nos llegó el 8 de diciembre ¡sin hacerlo! y lo único cierto es, que mientras no nos decidimos a remover todos los obstáculos políticos sociales económicos y hasta jurídicos respetando los constitucionales, no estamos cumpliendo la sentencia ni el orden jurídico nacional vigente no del derecho de 1873 el que ahora es y el que los reformadores nos empeñamos en que sea cada vez mejor, hay que poner los principios, de verdad, hay que poner los principios, sobre las reglas, así lo exige la sentencia pero más importante así nos lo exige el futuro de Guanajuato. - Muchísimas gracias.
Presenta reformas en materia presupuestal para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+
Guanajuato, Gto. – La diputada Dessire Angel Rocha de la representación parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, formuló una propuesta de reforma a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2022, con la finalidad de que se impulsen procesos y proyectos que contribuyan a promover, restituir y garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos, así como los anexos 1 y 22 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD 418/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 111, fracción XVII y último párrafo; 112, fracción III y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes. En la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2022 ingresó la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos, así como los anexos 1 y 22 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 111, fracción XVII y último párrafo; 112, fracción III y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas Comisiones Unidas dimos cuenta y radicamos la iniciativa de referencia el 9 de diciembre del año en curso. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen a fin de archivar la iniciativa por su inviabilidad jurídica, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Valoración de la iniciativa. El presupuesto de egresos del Estado se contiene en el decreto que apruebe el Poder Legislativo a iniciativa del Gobernador del Estado, el cual es de vigencia anual -rige del 1 de enero al 31 de diciembre- y en el que se concentran las partidas que el Estado podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, siendo también un instrumento que orienta la actividad económica del Estado, de conformidad con la política económica del País. Respecto a las facultades en materia presupuestal, los artículos 116, fracción II y 122, Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Complementando el artículo 126 de dicha Constitución Federal que señala: no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. En este orden de ideas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el artículo 2, fracción XXXIII refiere que se entiende por presupuesto de egresos «el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente.» En el orden de dicho planteamiento, la fracción XIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que es facultad del Congreso del Estado examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Dicho contenido, correlacionado con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 77 de la referida Constitución Política Local, así como el artículo 24 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato puntualiza que es facultad -y obligación- del Gobernador del Estado presentar al Poder Legislativo a través de su Asamblea, las iniciativas de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado. De las disposiciones constitucionales referidas y de una interpretación conjunta y sistemática de las mismas, se desprende que el procedimiento para la aprobación de una propuesta como la que nos ocupa, debe tener como origen la suscripción de la iniciativa correspondiente por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado, pues el propio artículo 77 constitucional es la base para advertir que nos encontramos ante normas de carácter y contenido atributivo de competencia que exige un ejercicio puntual y delimitado de las potestades públicas conferidas a los poderes públicos que ahí se indica. Lo anterior es también así, pues de su contenido pueden observarse dos fases claramente diferenciadas, consistentes en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos, es decir: una etapa administrativa y otra legislativa. Es así que, la etapa administrativa consistente en la elaboración del presupuesto de egresos y particularmente en la serie de estudios, cálculos, discusiones y procedimientos que determinan su contenido -así como el señalamiento de los órganos del Poder Ejecutivo a los que corresponde cada etapa en esta fase- se encuentran dispuestos en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como parte del proceso en el que se fijan las prioridades de gasto. La competencia sobre dicha etapa administrativa por tanto, solo puede corresponder y reducirse exclusivamente al Poder Ejecutivo y sus órganos en virtud de que es el habilitado -por virtud de sus funciones constitucionales y legales y por ser este el poseedor de los datos correspondientes- para dar cumplimiento a la preparación y entrega de la información que constitucionalmente debe acompañarse al momento de presentarse ante el Poder Legislativo el Presupuesto de Egresos del Estado -para su examen, discusión y aprobación- consistente en información financiera y cuenta pública con determinada periodicidad, forma y términos; erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen; así como tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Además, resulta pertinente indicar que en un Estado de Derecho no hay mayor vicio de incompetencia que aquel en que son los propios poderes del Estado quienes invaden las que le son determinadas -y delimitadas- puntual y legalmente. Pues entre todos los vicios del acto, la incompetencia es el más pernicioso para el sistema, pues supone una violación de las normas más elementales que reparten –y en consecuencia limitan– el poder de los entes públicos. Derivado de lo anterior, se observa la ausencia de la hipótesis jurídica habilitante para que la formulación de iniciativas en materia del Presupuesto de Egresos del Estado pueda considerarse como atribución de todas las personas que nuestro ordenamiento constitucional les otorga la facultad de ser iniciantes, lo que previa y necesariamente se constituye como el punto de partida para que se pueda calificar de actuación válida y permita entrar al análisis de la iniciativa materia del presente dictamen. Es así que, resolver respecto al fondo de la iniciativa de mérito implicaría una coparticipación y convalidación en un pronunciamiento cuyo contenido representa la falta de competencia de quienes la suscriben. Por tanto, en cumplimiento a la propia competencia que nuestro marco constitucional y legal otorga a quienes integramos este Poder Legislativo, elemento en el que radica esa atribución de potestad a cada órgano, y que conforme el derecho objetivo, en último término, responde y beneficia al interés público, determinamos que la misma resulta inatendible. Con base en el principio de legalidad establecido en nuestro sistema jurídico mexicano, todo acto jurídico, como lo es el estudio de una iniciativa con este alcance, deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la ley de la materia para que ese acto sea congruente y acorde a los propios principios constitucionales. En razón de lo anterior, reiteramos que es el Gobernador del Estado a quien corresponde presentar de manera exclusiva las iniciativas en materia de Ley de Ingresos y Presupuesto General de Egresos del Estado, por así disponerlo la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por tanto, la formulación de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado o de modificaciones a la misma, compete de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo del Estado, pero la aprobación del mismo es facultad exclusiva del Poder Legislativo, a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Es así, que cualquier modificación a Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, debe cumplir con las mismas formalidades y procedimiento que para su aprobación. Debido a los argumentos antes señalados se determina inatendible la iniciativa materia del presente dictamen, por lo que se ordena su archivo definitivo: A c u e r d o ÚNICO. Se determina inatendible la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversos artículos, así como los anexos 1 y 22 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, al carecer de facultades para la formulación de la iniciativa. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 650 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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