Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 419/LXV-I

Iniciativa

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa montos máximos rangos de adjudicación contratación de la obra pública municipal adjudicación directa licitación simplificada '2023'
Iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se establecen los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2023

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
08/12/2022

Formulan iniciativa para establecer montos máximos para la contratación de obra pública municipal

Guanajuato, Gto. – La diputada y los diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron la iniciativa para establecer los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada para el ejercicio fiscal 2023.

Recepción en Comisión Camioncito2

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14/12/2022
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Dictámenes en Comisión
14/12/2022
Dictamen relativo a la iniciativa de decreto mediante la cual se establecen los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2023, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. (ELD 419/LXV-I)

Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Hacienda y Fiscalización, recibió para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto mediante la cual se establecen los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2023, de conformidad con lo señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, presentada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, ante esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado. (ELD 419/LXV-I) Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción XI; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del proceso legislativo. 1. En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167, fracción II de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron la iniciativa de decreto mediante el cual se propone el establecimiento de los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2023, de conformidad con lo señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional y los artículos 73, 76 y 87, segundo párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. 3. En sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2022 se turnó la iniciativa referida por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 4. Esta Comisión procedió a la radicación de la iniciativa de referencia en esta fecha. II. Consideraciones de la diputada y los diputados iniciantes. Quienes suscriben la iniciativa refieren que las modalidades plasmadas en los artículos 73 y 87 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, pretenden que la obra pública municipal se realice con oportunidad, eficiencia y con el óptimo aprovechamiento de recursos financieros, humanos y técnicos; por lo que resulta conveniente que el Congreso del Estado fije los montos que deberán observar los municipios durante el ejercicio fiscal del año 2023. Manifiestan que, para efecto de formular la propuesta, dicho Órgano de Gobierno tomó en cuenta que, la definición de los montos máximos o rangos de adjudicación, bajo las modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada inciden en los siguientes aspectos: a) Aspectos relacionados con el beneficio esperado por la sociedad: Consisten en atender con oportunidad las necesidades de la sociedad mediante la ejecución eficiente de la obra pública municipal; promover la reactivación de la economía local y regional mediante la participación de empresas pequeñas y medianas locales; y convertir a la obra pública municipal en una fuente generadora de empleos. b) Aspectos relacionados con la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos: Dichos aspectos consisten en reducir los subejercicios presupuestales en la obra pública municipal mediante la simplificación administrativa de procesos, tiempos y costos; promover la transparencia y rendición de cuentas, al focalizar la fiscalización de la responsabilidad sobre quienes participen en el proceso de administración y seguimiento de la obra pública (elaboración de proyectos, asignación y contratación de obras, administración del proceso de ejecución control de costos y entrega); y promover mecanismos de denuncia anónima sobre la presunción de actos de corrupción. c) Aspectos relacionados con la calidad de las obras: Consistentes en promover la calidad de las obras amparadas en la mejor preparación de expedientes técnicos; establecer como criterio básico de asignación la capacidad técnica de los contratistas; y promover que las obras se asignen una vez que cuenten con los expedientes técnicos y estudios de evaluación del impacto socioeconómico. III. Valoración de la iniciativa. Quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, coincidimos con lo expresado por la diputada y los diputados iniciantes en su exposición de motivos, al referir que la adjudicación de la obra pública municipal bajo las modalidades de adjudicación directa o licitación simplificada deben ser fortalecidas mediante disposiciones administrativas que promuevan la efectividad y transparencia. Asimismo, los montos que se proponen resultan adecuados, a fin de contribuir a la dinamización de la actividad económica en nuestro Estado, a la armonización de las disposiciones en la materia y a homologar criterios que se han considerado en disposiciones a nivel estatal y federal. Por otra parte, consideramos procedente la propuesta de tomar como referencia los montos vigentes para el presente ejercicio fiscal, actualizándolos al 7.7%, tomando como referencia la inflación general anual estimada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Criterios Generales de Política Económica 2023 para el cierre de 2022. Se destaca que en la determinación de dicho porcentaje también atendimos a los incrementos que se han presentado en los materiales de construcción como al acero, el cemento, el concreto, entre otros, así como al desabasto de semiconductores para maquinaria pesada, lo cual limita el desarrollo de obra. También valoramos el criterio de eficiencia en la administración de los recursos y las necesidades que presenta la coyuntura económica y social actual, coincidiendo que la obra pública incide en el crecimiento económico y en el bienestar de la población. Cabe precisar que también esta medida contribuye a evitar que las mismas obras (obra menor) para las que se consideraron esos topes, se trasladen por el simple cambio de precios en el tiempo a la modalidad de licitación pública, dejando de aplicar los fines para los que fueron concebidas las modalidades distintas a ese régimen, que son los de facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados. Asimismo, es de resaltar la responsabilidad que conlleva para la autoridad municipal el ejercer las facultades que les señala la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el caso que nos ocupa, el ejercicio de la obra bajo las modalidades de licitación simplificada, adjudicación directa y administración directa, debe realizarse con toda transparencia en el manejo de los recursos públicos empleados y procurando en todo momento el que las actividades y obras contratadas tengan como resultado el beneficio colectivo. De igual forma, coincidimos en cuanto a la agrupación de los municipios para la aplicación del decreto contenido en el presente dictamen, considerando que los rangos de montos máximos de obra en los criterios de asignación directa y licitación simplificada deben estar en función de su capacidad institucional para llevar a cabo procesos de licitación y administración de obra. Aunado a lo anterior, la modalidad de asignación directa en la obra pública aun cuando reduce la oportunidad de participar en procesos competitivos acelera la ejecución de las obras y focaliza la responsabilidad y transparencia de quienes participan en el proceso de toma de decisiones. Respecto a los procesos de licitación simplificada, deben incorporar presupuestos basados en análisis de precios unitarios. En dicha agrupación de municipios también se consideró la población con la que cuentan, tomando como referencia los datos publicados por el Consejo Nacional de Población del año 2022. Aunado a lo anterior, la adjudicación de obra pública municipal bajo las modalidades de adjudicación directa o licitación simplificada, deberán ser fortalecidas mediante disposiciones administrativas que promuevan la efectividad y la transparencia. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, fracción XI; 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: D e c r e t o Artículo Único. Para los efectos de los artículos 46, 73, 76 y 87 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado establece como montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2023, los siguientes: Grupos de Municipios Montos Máximos de obra Adjudicación directa Licitación simplificada Grupo A: Municipios que cuenten con una población de hasta 25 mil habitantes De $0.00 hasta $1’141,424.63 De $1’141,424.64 hasta $1’902,374.38 Grupo B: Municipios que cuenten con una población superior a 25 mil y hasta 100 mil habitantes De $0.00 hasta $1’902,374.38 De $1’902,374.39 hasta $3’170,623.97 Grupo C: Municipios que cuenten con una población superior a los 100 mil habitantes De $0.00 hasta $3’170,623.97 De $3’170,623.98 hasta $5’707,123.14 Conforme a los datos publicados por el Consejo Nacional de Población del año 2022, los municipios del estado de Guanajuato que integran los grupos son los siguientes: Grupo A Municipio Habitantes Atarjea 5,622 Santa Catarina 5,669 Santiago Maravatío 7,506 Xichú 12,470 Pueblo Nuevo 12,890 Coroneo 13,214 Tarandacuao 13,259 Tierra Blanca 20,575 Victoria 21,829 Huanímaro 22,975 Grupo B Municipio Habitantes Ocampo 25,107 Doctor Mora 25,919 Cuerámaro 30,435 Tarimoro 37,002 Manuel Doblado 41,195 Jaral del Progreso 41,960 San Diego de la Unión 42,205 Jerécuaro 51,725 Moroleón 55,341 Romita 63,431 Villagrán 63,924 Uriangato 68,386 Apaseo el Alto 73,246 Yuriria 75,038 San José Iturbide 85,175 Purísima del Rincón 88,130 Comonfort 88,439 Santa Cruz de Juventino Rosas 90,030 Abasolo 97,072 Grupo C Municipio Habitantes Apaseo el Grande 101,028 Cortazar 102,932 Salvatierra 108,798 San Felipe 120,132 Acámbaro 120,897 San Francisco del Rincón 127,444 San Luis de La Paz 129,387 Valle de Santiago 155,625 Pénjamo 161,971 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional 162,489 San Miguel de Allende 186,349 Guanajuato 201,601 Silao de la Victoria 204,898 Salamanca 298,416 Celaya 539,513 Irapuato 621,601 León 1’708,292 Los montos y límites máximos establecidos en el presente Decreto serán aplicables para la determinación del monto para la ejecución de obra pública municipal en la modalidad de administración directa, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Los montos establecidos en el presente Decreto deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado. T r a n s i t o r i o Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
664 QUINCUAGESIMA QUINTA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor el 1 de enero del año 2023, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.