Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 219/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Punto de acuerdo Búsqueda Personas Desaparecidas Víctimas
    Propuesta de punto de acuerdo formulada por los diputados David Martínez Mendizábal y Ernesto Millán Soberanes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas; así también para que publiciten con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos. Con el fin de tener una mejor atención ciudadana en la ventanilla de cada municipio, así como mejorar la comunicación proactiva de informes de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    19/12/2022

    - Diputado David Martínez Mendizabal - - ¡Gracias! Presidente buenos días, compañeras y compañeros que nos acompañan, ciudadanía, este punto de acuerdo surge de un compromiso que hizo, el Grupo Parlamentario de Morena, el miércoles con las personas que, vieron a la consulta que es, digamos la parte final , con esas consultas de la Ley de Personas Desaparecidas, con atención de personas desaparecidas y el Grupo Parlamentario de Morena se comprometió hace un exhorto lo más rápido posible, a ese favorece a este exhorto y tiene algo que ver con lo que ya se ha dicho aquí en tribuna, sobre la tarea de los municipios, en atención a las familias que están buscando, a sus personas queridas y desaparecidas ese el exhorto a que los municipios, quienes no están haciendo nada, ¡pues! hagan algo y quienes lo están haciendo ya, porque no todos los municipios están casados con el mismo diagnóstico, quienes ya están, trabajando al respecto que ya hay varios, que lo mejoren en esta atención, la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en el 55 de la ley actual en lo mejor en esta atención, es simplemente eso. - La ley de búsqueda de personas desaparecidas en el 55 de la ley actual, cosa que yo espero que mañana tenga un giro importante porque en la Comisión ya hemos consensado unas modificaciones a la ley, pero en la actual ley en el artículo 55 se lee las funciones y las tareas de los ayuntamientos con respecto a las personas desaparecidas se habla de determinar el área responsable de recibir los reportes de personas, capacitar a servidores públicos, verificar que los panteones municipales las fosas comunes cumplan con la normatividad aplicable, mantener comunicación con autoridades federales y estatales, establecer facilidades administrativas para el derecho para el pago de derechos por inundaciones y canalizar a los familiares, a los programas de atención, asistencia acceso a justicia a la verdad y reparación integral de las víctimas de conformidad con los lineamientos que emita la comisión ejecutiva de atención a víctimas, es decir, ya hay responsabilidades de los municipios. - El pasado 14 de diciembre la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de esta Sexagésima Quinta Legislatura recibió ya decía yo a varios grupos y buscadores de personas desaparecidas de cara pues a la reforma de la ley. - Es de destacar que la participación cuando se hace una participación importante de la ciudadanía en los asuntos que le afectan pues enriquece mucho la ley, enriquece mucho la ley y así fue el diálogo con los familiares de las personas desaparecidas y pues nos hemos comprometido y digo no, porque este exhorto está asignado por el Coordinador Parlamentario de Morena, Ernesto Millán Soberanes y un servidor, nos comprometimos pues ah, esto que ya debería de estar haciendo, los municipios. - Dentro de la consulta realizada, la voz de las mujeres buscadoras «isopie» en la necesidades de que las autoridades de los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato tengan especial empeño y dedicación en cumplir lo que señala la ley por la intervención de las autoridades municipales en vínculo con las estatales, es fundamental para obtener resultados positivos, bajo el principio siempre presente de búsqueda en vida. - Hay municipios que han atendido mejor el mandato de la ley, pero hay otros según el testimonio de colectivos y personas buscadoras que en lugar de ayudar, entorpecen, regañan y revictimizan a quienes solicitan información, es decir, sí, regañan y llaman la atención en lugar de ayudar. - Entonces se revictimizan a quien solicita información no se puede valorar con el mismo rasero a todos los ayuntamientos pero se considera que la totalidad puede entender mejoras si se comprende la grave situación humana que se padece cuando se busca al esposo, esposa, madre, hermana, hermano, pariente o amigo, hay cuestiones en donde la ley se queda corta pero la formación ética, la disposición al servicio y la empatía, deben ganar terreno, este último es importante, porque no es solamente hacer que se cumpla la ley fríamente, sino comprender lo que está señalando la otra persona el dolor que tiene, la necesidad y conectarse pues, con ese dolor, eso no se puede poner en la ley, no se puede obligar a un agente a hablar de este modo, pero la formación si lo puede realizar. - Los testimonios recabados indican una sensible preocupación porque en las instalaciones municipales se identifica, con mucha claridad el área específica, responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada se quejaron de que los traen de un lado para otro, que van del municipio y si no ¡pues! aquí no es, vaya allá y allá no ¡pues! vaya la Secretaría y la Secretaría ¡no! ¡pues! todavía ¡no! entonces no hay una identificación en todos los municipios para que una ventanilla ¡pues! vaya y pregunte ¿no? por lo que hace indispensable definir y difundir. - Cuál es el área responsable en cada municipio atender los reportes de las personas desaparecidas y a la vez de que se invite a cada municipio a que cumpla en su totalidad lo señalado en la ley dentro del marco de sus atribuciones y responsabilidades. - En este mismo sentido la preocupación se extiende a la promoción y capacitación de las y los funcionarios municipales responsables del contacto directo con este sector de la ciudadanía, que busca a las personas queridas. - En consonancia con esas preocupaciones e insisto porque el Grupo Parlamentario de Morena y creo que también ya no hubo tiempo de consensarlo, pero en la mesa estamos la compañera Melanie yo y estamos de acuerdo en que esto tiene que mejorar insistiendo, insistiendo que no todos los municipios, están como atrasados en este asunto y reconocer que si están haciéndolo de manera adecuada. - Entonces el acuerdo que proponemos es el siguiente, esta Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato, acuerda girar un atento exhorto, a los municipios del estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la actual Ley de búsqueda de Personas Desaparecidas simplemente que emitan un reporte y decir en dónde van; y - El segundo es que estas Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girará atento exhorto a los 46 municipios de Guanajuato para que publiciten con toda precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a víctimas el nombre que han adoptado y bajo el principio de máxima publicidad coloque la señalética existente y todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos, este segundo está contenido en el primero, sin embargo quisimos explicitarlo porque eso sería de mucha ayuda, que dijeran que se establecieran la señalética del municipio, cual es, desde la entrada, cual es el área responsable de atender a las personas que están buscando a sus seres queridos, con este exhorto cumplimos el compromiso que hicimos el miércoles con las colectivos. !Muchas gracias! Presidente


    Solicitan a ayuntamientos cumplir con la actual Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

    Guanajuato, Gto. – Los diputados David Martínez Mendizábal y Ernesto Millán Soberanes, integrantes del grupo parlamentario de Morena, presentaron un punto de acuerdo para exhortar a los 46 municipios del Estado para que remitan un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la actual Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    07/02/2023

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE IMPACTO LEGISLATIVO Ver detalle
    La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar el punto de acuerdo. 07/02/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la comisión para analizar los alcances de la propuesta de punto de acuerdo. Se acordó solicitar información a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo para que en alcance de los objetivos planteados en la propuesta remitan a la comisión información de cumplimiento de los ayuntamientos de las atribuciones establecidas en la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. 23/01/2024 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. 06/11/2024 09:00 Salón 3 de Comisiones del Congreso del Estado de Guanajuato
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    06/11/2024
    Dictamen de propuesta de punto de acuerdo que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de exhortar a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas; así también para que publiciten con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos.

    C. DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, recibimos como un pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por los diputados David Martínez Mendizábal y Ernesto Millán Soberanes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas; así también para que publiciten con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos. ELD 219/LXV-PPA Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 19 de diciembre de 2022 ingresó la propuesta de punto de acuerdo formulada por los diputados David Martínez Mendizábal y Ernesto Millán Soberanes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas; así también para que publiciten con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos. Turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 7 de febrero de 2023, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. I.3. En reunión de la comisión legislativa del 23 de enero de 2024, se realizó el análisis de la propuesta de punto de acuerdo entre las diputadas y los diputados visualizando los alcances y viabilidad de la misma, además de considerar ajustes a la propuesta original y la opinión de la Unidad de Seguimiento Legislativo. 1.4. En reunión de la comisión legislativa del 10 de septiembre de 2024, se acordó por unanimidad dejar esta propuesta como un pendiente para ser atendido por la siguiente legislatura. 1.5. La presidencia de la mesa directiva en funciones de la Sexagésima Sexta Legislatura, en sesión ordinaria de 3 de octubre de 2024, declaró la integración de las comisiones permanentes. 1.6. En fecha 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes. I.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, en atención al análisis realizado al interior de la comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Contenido de la propuesta de punto de acuerdo Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los puntos sobre los cuales versa la propuesta que tiene como objeto exhortar a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas; así también para que publiciten con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos. Los proponentes expusieron en sus consideraciones lo siguiente : «(…) En la actual Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas se lee en el artículo 55: Los ayuntamientos coadyuvarán con las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, para tal efecto tendrán las siguientes obligaciones: I. Determinar el área responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada; II. Capacitar a servidores públicos para iniciar las primeras acciones de búsqueda, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, en términos de la Ley General; III. Verificar que en los panteones municipales las fosas comunes cumplan con la normatividad aplicable; IV. Mantener comunicación con autoridades federales y estatales, y establecer enlaces cuando así lo determine el Sistema Estatal, la Comisión de Búsqueda o por recomendación del Consejo Ciudadano; V. Establecer facilidades administrativas en el pago de derechos por inhumaciones, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida; y VI. Canalizar a los familiares a los programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. El pasado 14 diciembre la Comisión de Derechos Humando y Grupos Vulnerables de esta LXV Legislatura recibió a varios grupos y buscadoras de personas desaparecidas, dentro de los trabajos conforme a la metodología aprobada para realizar la reforma a la LEY PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, solicitada por la Junta de Gobierno de esta Soberanía. En este diálogo, el Grupo Parlamentario de morena, de acuerdo con los testimonios vertidos, se comprometió a presentar un punto de acuerdo para solicitar a los 46 ayuntamientos el envío de información que documentara los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en esta Ley. Es de destacar la participación de cada uno de los colectivos y de las personas que asistieron a esta reunión de trabajo en donde expresaron sus puntos de vista y aportaciones para mejorar la ley vigente. Enfatizamos que la sociedad guanajuatense, cuando se le invita a ser parte de un proceso de consulta y en donde son escuchado con atención, interés y respeto, los resultados son positivos y sin duda aportan como en este caso, la sensibilidad, la realidad y el dolor que experimentan con el fin de tener un mejor marco jurídico para atender esta terrible situación de las y los familiares de las personas desaparecidas. Dentro de la consulta realizada, la voz de las buscadoras hizo hincapié en la necesidad de que las autoridades de los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato tengan especial empeño y dedicación en cumplir lo que señala la ley pues la intervención de las autoridades municipales en vínculo con las estatales es fundamental para obtener resultados positivos, bajo el principio de búsqueda en vida. Hay municipios que han atendido mejor el mandato de la Ley de Búsqueda, pero hay otros, según el testimonio de colectivos y personas buscadoras, que en lugar de ayudar entorpecen, regañan y revictimizan a quienes solicitan información. No se puede valorar con el mismo rasero a todos ayuntamientos pero se considera que la totalidad pueden tener mejoras si se comprende la grave situación humana que se padece cuando se busca al esposo, esposa, madre, hermana, hermano, pariente o amigo. Hay cuestiones en donde la Ley se queda corta pero la formación ética, la disposición al servicio y la empatía deben de ganar terreno. Los testimonios recabados indican una sensible preocupación porque en las instalaciones municipales se identifique con mucha claridad el área específica responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y de dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada, por lo que es indispensable definir y difundir cuál es el área responsable en cada municipio para recibir y atender los reportes de las personas desaparecidas y a la vez de que invite a cada Ayuntamiento a que se cumpla en su totalidad lo señalado en la ley, dentro del marco de sus atribuciones y responsabilidades para atender con sensibilidad y desde la perspectiva de los derechos humanos este problema social que lacera a miles de familias en el estado de Guanajuato. En el mismo sentido la preocupación se extiende a la formación y capacitación de las y los funcionarios municipales responsables del contacto directo con este sector de la ciudadanía que busca a las personas queridas. En consonancia con estas preocupaciones, que ya antes han sido expresadas por algunos compañeros y compañeras diputadas, se solicita a esta LXV Legislatura el acompañamiento de este A C U E R D O PRIMERO. Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atento exhorto a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que remitan a esta soberanía un reporte que contenga la información que documente los avances que se han tenido con respecto a las obligaciones asentadas en la actual Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas. SEGUNDO. Esta LXV Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atento exhorto a los 46 municipios del Estado de Guanajuato para que publiciten con toda precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos.» Del análisis de la propuesta podemos manifestar que su objetivo consiste en exhortar a los 46 ayuntamientos, como autoridad máxima de los municipios para cumplir con las obligaciones que determina el artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, priorizando la atención a las víctimas y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, todo para atender a las personas y colectivas buscadoras desde la perspectiva de los derechos humanos. III. Consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Entendemos que el municipio es el espacio geográfico y social donde ocurre todo. Ahí nacemos, ahí vivimos, construimos nuestra familia, nacen nuestros hijos; en el espacio municipal trabajamos, ahí se producen nuestro alimentos y, en suma, toda nuestra vida se da dentro de los municipios. Es en el municipio donde surgen también los problemas, es ahí donde está la contaminación, la pobreza, la delincuencia, la violencia, el hacinamiento. Pero, sobre todo, es en el municipio donde la relación social se cristaliza: es la base de la sociedad, el municipio es la célula de nuestro Estado nación. El gobierno municipal es el más cercano a la gente, ahí se da el primer contacto de la sociedad con sus autoridades y, generalmente, los servidores públicos de los ayuntamientos comparten con los ciudadanos los problemas, las carencias, las soluciones y las aspiraciones que tiene toda la comunidad en su conjunto. La importancia de la administración pública municipal se haya en la cercanía que tiene con sus gobernados, en su capacidad de resolver problemas y procurar la convivencia armónica de la comunidad. El gobierno municipal sabe, conoce y entiende los problemas, así como las aspiraciones de sus ciudadanos y, en consecuencia, la administración pública municipal, tiene que ser eficaz y eficiente en la atención a las demandas de la comunidad. Así, en el tema que hoy abordamos, respecto a la búsqueda de personas los municipios, junto con las autoridades del Estado, son responsables de la aplicación de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el ámbito de sus respectivas competencias. En México, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y las Comisiones Locales de Búsqueda son las encargadas de tratar los casos de personas desaparecidas. De esta manera, los ayuntamientos como máxima autoridad de los municipios son importantes en la búsqueda de personas desaparecidas porque las células de búsqueda municipales son una herramienta indispensable para localizar a una persona en las primeras 72 horas. Las células de búsqueda son elementos de seguridad pública que colaboran en la localización de personas desaparecidas. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece que las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno deben contar con un equipo especializado en búsqueda de personas El 3 de junio de 2020 fue publicada la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato , el capítulo VI refiere a los ayuntamientos en los siguientes términos: Artículo 55. Los ayuntamientos coadyuvarán con las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, para tal efecto tendrán las siguientes obligaciones: I. Contar con un área responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y dar aviso inmediato a los grupos de búsqueda, a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada; I-1. A través del área responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas, ofrecer a los familiares la información sobre los diversos programas de ayuda y asistencia con enfoque diferencial, transversal de género y perspectiva de derechos humanos, en términos de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y en coordinación con la Comisión de Víctimas; II. Capacitar a servidores públicos para iniciar las primeras acciones de búsqueda, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo de Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, y otros existentes, en términos de la Ley General y esta Ley; III. Verificar que en los panteones municipales las fosas comunes cumplan con la normatividad aplicable; IV. Mantener comunicación con autoridades federales y estatales, y establecer enlaces cuando así lo determine el Sistema Estatal, la Comisión de Búsqueda o por recomendación del Consejo Ciudadano; IV-1. Proporcionar información a la Comisión de Búsqueda sobre las fosas comunes y clandestinas de las que tenga conocimiento o registro, para integrar el Registro Estatal de Fosas; IV-2. Participar en la protección de la víctima, los familiares, Colectivos de búsqueda y toda persona involucrada en la búsqueda de personas en términos de la Ley General, de esta Ley, del Protocolo Homologado de Búsqueda, y los adicionales; IV-3. Establecer oficinas de coordinación de búsqueda de personas desaparecidas, con autoridades estatales, familiares y Colectivos de búsqueda; V. Establecer facilidades administrativas en el pago de derechos por inhumaciones, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida; y VI. Canalizar a los familiares a los programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. De igual manera referir que en octubre de 2023, este Poder Legislativo a través de su Asamblea, en el afán de reforzar la protección de las víctimas directas e indirectas, aprobó una reforma basada en siete iniciativas formuladas ―tres― por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ―dos― del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ―una― por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y ―una― suscrita por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, en el cual reformó el artículo 55, a fin de ampliar las obligaciones de los ayuntamientos y ampliar el ámbito de protección y garantías de derechos humanos y atención. Así, el objeto de la misma Ley ―artículo 2― es establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos, lo cual se concreta, entre otras previsiones, en la creación del Sistema Estatal ―artículo 17― con el objetivo de coordinar las acciones de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento, entre las autoridades estatales y municipales, relacionadas con la prevención, investigación y búsqueda de personas desaparecidas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con la Ley General. El ―artículo 18― establece que los presidentes municipales deberán ser convocados a las reuniones del Sistema Estatal, cuando se traten asuntos de su competencia, en dichas reuniones tendrán solo derecho a voz. En el Capítulo IV ―artículo 42―, está prevista la cooperación interinstitucional de los municipios, donde refiere que la Comisión de Búsqueda contará con grupos de búsqueda en cada municipio, integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas, tanto del Ejecutivo del Estado como del ayuntamiento respectivo. Estos grupos o células de búsqueda son de acción inmediata, integrados normalmente por policías y funcionarios públicos municipales especializados en la búsqueda de las y los desaparecidos, en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. Deben ser adecuadamente capacitados y con conocimiento, por ejemplo, del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Persona que emitió el Sistema Nacional de Búsqueda en 2020. En este y otros aspectos debe concretarse la coadyuvancia con las acciones de búsqueda y localización, en colaboración con la Comisión Estatal y la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, prevista por el ―artículo 55― de la ley de referencia. La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas tiene la atribución enlistada en el ―artículo 28 fracción III― y puede solicitar el acompañamiento de las instancias policiales, estatales y municipales, cuando sea necesario que el personal de la comisión realice trabajos de campo y ―artículo 28 fracción XVI― que desde la Secretaría de Seguridad Pública municipal se realicen acciones específicas de búsqueda de personas desaparecidas. El personal municipal que interviene en ellas debe ―artículo 44― acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional de Búsqueda y contar con disponibilidad inmediata. Sobre los medios para realizar el reporte y folio único acerca de una desaparición, el ―artículo 58―, dicta que, además de las denuncias ante el Ministerio Público o por teléfono, éste puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente. Si la policía municipal no representa un actor de confianza para la ciudadanía o ha sido señalada por violaciones a derechos humanos, es oportuno que haya más opciones para fortalecer. La capacitación es obligatoria de acuerdo al ―artículo 128―, y es fundamental que las autoridades cuenten con formaciones teóricas y prácticas profundas y constantes que, a partir de una sólida base en derechos humanos, consideren normativas y enfoques diferenciales sobre desaparición y víctimas, niñez y adolescencia, género, discapacidad, diversidades y desigualdades, enfoque psicosocial, entre otros. Implica entonces a los municipios lo establecido por el ―artículo 34― sobre la provisión de información en tiempo real. Asimismo, dentro de sus competencias, las autoridades municipales ―artículo 53― tienen obligación de auxilio e información a la Fiscalía Especializada en Delito de Desaparición. Finalmente, sobre la desaparición de personas y demás delitos previstos en la Ley General, el ―artículo 126― establece para el municipio la obligación de producir estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que perfeccionen la investigación para prevenir esos delitos y formular programas. En marzo de este 2022 por instrucción del Gobernador, la Secretaria de Gobierno, representantes de Colectivos, el Procurador de los Derechos Humanos en el Estado, el Comisionado de Búsqueda de Personas, y las 46 alcaldesas y alcaldes de Guanajuato, firmaron el Convenio de Colaboración para la Creación y Operación de Grupos de Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominados Células Municipales de Búsqueda , cuya finalidad es impulsar y ejecutar acciones para la búsqueda de personas desaparecidas, con base en el Protocolo Homologado de Búsqueda, siempre de manera cercana y garantizando los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas. Así, más allá de las obligaciones legales, los ámbitos posibles de acción de las autoridades municipales no son pocos, consideramos que todavía falta fortalecer las acciones de una intervención substancial, colaborativa y eficaz al respecto, por lo que se sugiere seguir adoptando un enfoque proactivo, innovador y de mejora de los derechos, y no uno simplemente reactivo y restrictivo, como si la problemática fuera sólo competencia de otros niveles o autoridades. Es decir, en la colaboración interinstitucional, es fundamental el papel de la seguridad pública municipal y de las comisiones de búsqueda, implicadas en el despliegue operativo inmediata, en la detonación y transmisión para la búsqueda inmediata. Nuevamente aparece el análisis de contexto, que no sólo es responsabilidad del nivel estatal y federal o de las comisiones de búsqueda y las fiscalías sino también del nivel municipal, en lo referente a la determinación de presunción de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada . Las autoridades del nivel municipal según tienen también responsabilidades importantes en la búsqueda de familia, o sea, deben notificar a comisiones de búsqueda de la localización de personas extraviadas. Ayudar a personas aisladas o incomunicadas para restablecer contacto con sus familiares, lo cual implica tener programas acordes para personas en situación de calle o que se encuentren en cualquier otra estructura privada o pública en el territorio municipal y que potencialmente estén siendo buscadas por sus familiares. Una situación análoga, potencialmente de búsqueda, puede darse en el caso de las personas fallecidas, identificadas y no reclamadas que se encuentren en fosas comunes municipales, por lo que es necesario prever estos escenarios y coordinarse con las demás instituciones del estado, además de los colectivos de familiares interesados, para coadyuvar en estas búsquedas. Desde este análisis consideramos que debe generarse un exhorto, pero con ajustes generales, sobre todo porque los municipios a través de sus ayuntamientos si atienden y deben seguir atendiendo de manera puntual y permanente las obligaciones que por ministerio de Ley se prevén para su atención a situaciones de desaparición de personas y sus familias. Si embargo, existen circunstancias generadas por la movilidad de personal que en muchas ocasiones esas acciones se ven interrumpidas o incompletas a través de los servidores públicos en la administración pública municipal. Para este ejercicio, fue importante el estudio que hizo llegar a la comisión legislativa la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo , previa solicitud acordada por unanimidad. IV. Modificaciones a la propuesta de punto de acuerdo Dados los trabajos de análisis al interior de la Comisión legislativa en su momento, consideramos oportuno hacer ajustes al mismo, redireccionando el tema a efecto de hacerlo congruente con lo que realmente se busca al exhortar a la autoridad municipal en la materia. En ese sentido, las y los diputados de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura ratificamos que la búsqueda de personas desaparecidas es importante porque permite obtener información sobre el paradero de la persona desaparecida, respetar la privacidad y la seguridad de los datos de las víctimas y sus familiares, garantizar una investigación efectiva sobre la suerte de la persona desaparecida, desarrollar acciones para localizar a la persona desaparecida, como alertas en aeropuertos, puertos y fronteras y, difundir la información de la persona desaparecida en medios de comunicación. Por otro lado, sabemos que, para buscar a una persona desaparecida, se puede recopilar información de manera confidencial y exclusiva de la víctima, acercarse a los familiares de la persona desaparecida para recabar datos de identificación, revisar las investigaciones ministeriales, difundir información sobre los servicios de asesoría jurídica y acompañamiento a los familiares. Es decir, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas es una herramienta que indica qué debe hacer cada autoridad para buscar a las personas y debe ser una herramienta primordial en la función de la autoridad municipal. Dentro del estudio realizado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo es menester destacar lo aludido en el mismo, toda vez que se refiere lo siguiente: (…) En virtud de lo anterior, nos permitimos desarrollar el contenido del estudio y respuestas de las fracciones que conforman el contenido del artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, para mostrar evidencia del estado de cumplimiento por parte de los Ayuntamientos en cada uno de los rubros sometidos a escrutinio. Se revisó información en el sitio web de la Normatividad Estatal y Municipal, en las páginas web de los ayuntamientos, portal del Congreso del Estado de Guanajuato en específico las leyes de ingresos de los municipios, en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como vías de comunicación no formales con los enlaces de los municipios, donde se obtuvieron los siguientes resultados. En lo que respecta a la fracción I donde se tiene como obligación contar con un área responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y dar aviso inmediato a los grupos de búsqueda, a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada. Para ello fue necesario realizar una búsqueda en las normativas municipales con precisión en reglamentos orgánicos o interiores de la administración pública municipal, así como en su caso en reglamentos de que tengan como tema principal la seguridad del municipio, y así para verificar que cuenten con el área responsables y esté plasmada en un documento con validez jurídica, así mismo en consulta con los municipios donde solo algunos respondieron el presente cuestionamiento. (Cuadro de evidencia contenido en el estudio) Se encontró la evidencia que seis municipios cuentan con un área responsable, los cuales fueron Acámbaro, Apaseo el Grande, Doctor Mora, León, Purísima del Rincón y Salvatierra. Para la fracción II, la cual mandata a los ayuntamientos a capacitar a servidores públicos para iniciar las primeras acciones de búsqueda, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo de Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, y otros existentes, en términos de la Ley General y esta Ley. Para verificar el presente cumplimiento de esta fracción fue necesario revisar en aquellos municipios donde se ha dado capacitación a los servidores públicos, donde se obtuvieron los siguientes resultados: (Cuatro de evidencia enlistado en el estudio) De los 46 municipios, se cuenta con la evidencia que en todos existe la capacitación y en 21 de ellos cuentan con capacitación para servidores públicos para iniciar las primeras acciones de búsqueda, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, mientras en que los restantes no se encontró la evidencia de ello. Para la fracción III del artículo 55 de la Ley en comento, fue necesario revisar como primer punto que los municipios cuentan con una normativa vigente en materia de panteones, para poder verificar posteriormente si en estos se encuentra el tema de las fosas comunes, fracción III… “verificar que en los panteones municipales las fosas comunes cumplan con la normatividad aplicable…” obteniendo el resultado siguiente: Con respecto al tema de las fosas comunes, se conoce que 39 municipios cuentan con un reglamento en materia de panteones o cementerios de los cuales 32 cumplen con la normativa aplicable respecto al tema de las fosas comunes. (Cuatro de evidencia enlistado en el estudio) Con lo que respecta a la fracción IV donde se plasma la obligación de mantener comunicación con autoridades federales y estatales, y establecer enlaces cuando así lo determine el Sistema Estatal, la Comisión de Búsqueda o por recomendación del Consejo Ciudadano, para ello como se indica en la presente fracción, es solo cuando lo determine el sistema; sin embargo, se puede conocer el dato de cuáles municipios mantienen comunicación, siendo aquellos que cuentan con “Célula Municipal de Búsqueda”. En este sentido, conforme a la información localizada en el portal electrónico de la Comisión Estatal de Búsqueda, de la que se desprende que se ha impartido capacitación a las células municipales de búsqueda de los 46 municipios de nuestra entidad, se concluye que la totalidad de los municipios del Estado de Guanajuato cuentan con dicha célula. De conformidad a lo dispuesto por la fracción V del multicitado artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato; nos dimos a la tarea de consultar en el portal web de este Congreso del Estado, en el que se puede acceder a todas y cada una de las Leyes de Ingresos de cada uno de los municipios que conforman nuestra entidad federativa, de las que cabe hacer mención; es la norma idónea de cada uno de los municipios, en la que se establecen los ingresos estimados que percibirá la hacienda pública municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024, teniendo los siguientes resultados: (Cuatro de evidencia enlistado en el estudio) De los 46 Ayuntamientos consultados, desde la perspectiva de quien emite el presente estudio; solo 2 dos Ayuntamientos (León y San Francisco del Rincón) dan cumplimiento literal al mandato de ley; por lo que establecen la obligatoriedad de establecer en ley, las facilidades administrativas, relativas al pago de derechos por los servicios de inhumación hasta en un 100% cuando estén relacionados con la búsqueda y localización de personas desaparecidas. El resto de los Ayuntamientos, es decir 44, lo plasman en la parte final del artículo en el que se hace alusión al cobro por el servicio de panteones, enunciándolo de la siguiente manera… “En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida”. A consideración de quien emite el presente estudio, en los cuarenta y cuatro Ayuntamientos, no se cumple de manera satisfactoriamente la obligación impuesta y señalada en el epígrafe del artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, ya que la misma; ordena (deber), para el Ayuntamiento, en establecer Facilidades Administrativas y estímulos Fiscales, lo que consideramos deben de ir en el capítulo que regula dichas Facilidades y no de manera dispersa como en la coletilla o al final del artículo que regula el pago de derechos por los servicios de panteones. Como segunda observación, como lo vienen manejando la gran mayoría de los Ayuntamientos en el párrafo antes citado, de su redacción se desprende que el …”Ayuntamiento podrá…” lo cual consideramos debe adecuar la redacción, ya que de la forma que se enuncia se desprende una facultad potestativa del Ayuntamiento, lo cual consideramos no es así, ya que la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, en el epígrafe de su Artículo 55, lo establece como …”Obligaciones de los Ayuntamientos…”, por lo que consideramos a excepción de los Ayuntamientos de León y San Francisco del Rincón, por seguridad jurídica del gobernado, deben trasladar la facilidad administrativa como ya se ha dicho al capítulo correspondiente y redactar de mejor manera la obligación de la autoridad administrativa en el que se precise el porcentaje o cantidad de dinero que deberá de establecer como excepción al cobro cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida; es por lo que reiteramos que la reubicación del dispositivo legal, por técnica legislativa y la mejora en la redacción del contenido del mismo, le abona a la certeza y seguridad jurídica de la persona que se encuentra en el supuesto jurídico aplicable. Siguiendo con la sistematicidad propuesta para el desarrollo del presente análisis, abordaremos en este punto lo dispuesto por la fracción VI del citado artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, la cual a la letra dice…” Canalizar a los familiares a los programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”. El cumplimiento a lo ordenado por esta fracción por parte de los Ayuntamientos está correlacionado con lo expuesto y desarrollado con las fracciones I y II del multicitado artículo 55, que tiene que ver con el establecimiento por parte de los Ayuntamientos de un área responsable para recibir las correspondientes notificaciones de personas desaparecidas y en la fracción II, lo relativo a la capacitación por parte de los servidores públicos que se encuentran inmersos en este tema de las primeras acciones de búsqueda. En virtud de lo antes citado, nos permitimos mencionar que toda vez que solo contamos con la evidencia de seis Ayuntamientos que cuentan con áreas responsables de recibir las notificaciones de personas desaparecidas (Acámbaro, Apaseo el Grande, Doctor Mora, León, Purísima del Rincón y Salvatierra) y también contamos con 46 Ayuntamientos que cuentan con capacitación de servidores públicos para llevar a cabo las primeras acciones de búsqueda; los cuales están capacitados para atender a los grupos y personas buscadoras y darles la atención integral, es por ello que solo un 100% de los Ayuntamientos, solventan lo dispuesto por esta fracción VI, dando una correcta atención de canalizar a los familiares a los programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas.» Por ello, con relación a la solicitud en el sentido de conocer cuáles ayuntamientos han publicitado con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y atender a las víctimas, el nombre que ha adoptado y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, se hace de su conocimiento que, siendo partícipes personas integrantes de diferentes colectivos de búsqueda de personas desaparecidas de nuestra entidad, en fechas 2 y 7 de marzo de 2022, los 46 municipios del Estado de Guanajuato suscribieron el convenio para la creación de las Células Municipales de Búsqueda, que es el área encargada de cumplir con lo dispuesto en la fracción I del artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Atentos a la información referida en materia de la creación de las Células Municipales de Búsqueda, se desprende que los ayuntamientos vinculados en términos del convenio han venido cumpliendo de forma progresiva con la implementación de las Células referidas, así como con publicitarlas a través de mecanismos de capacitación en los que participan los colectivos de búsqueda bajo el principio de máxima publicidad. En ese orden de ideas, atentos al principio de autonomía del municipio libre, así como al de libertad en la administración de su hacienda reconocidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que el convenio y las disposiciones que de él se desprenden deben cumplidas por los ayuntamientos en el marco de los principios constitucionales de autonomía y libertad de hacienda y de manera progresiva conforme a su autonomía, den cumplimiento al artículo 55 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. En consecuencia, y en atención a las consideraciones expuestas, se determina la viabilidad de la propuesta en general al encontrarse dentro del campo de acción de este Poder Legislativo, motivo por el cual estimamos pertinente el exhorto con los alcances previstos en el presente dictamen. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas con sus metas 16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades, y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exhorta a los 46 ayuntamientos para que dentro del marco legal que prevé la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y dentro de sus atribuciones, publiciten con precisión el área municipal responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y de atención a víctimas y, bajo el principio de máxima publicidad, coloquen la señalética existente, para la atención a las personas, colectivos de búsqueda y grupos independientes de búsqueda desde una perspectiva de los derechos humanos. GUANAJUATO, GTO., A 6 DE NOVIEMBRE DE 2024 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Rodrigo González Zaragoza Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero

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