Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2023-02-23_at_2.25.54_pm

Expediente: 437/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Fiscal Fiscalía Orgánica licencia temporal
    Iniciativa formulada el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, busca dar claridad al tema de ausencias temporales del Fiscal General y de excusas o recusaciones.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    23/02/2023

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Hola muy buenas! tardes tengan todos ustedes amigas y amigos que nos acompañan en este Congreso del Estado, buena tarde a mis compañeros legisladores y legisladoras buena tarde también al personal administrativo y a los asesores a los medios de comunicación y en general a todos los aquí presentes, con el permiso de la Mesa Directiva y su presidenta vengo a presentarles una iniciativa que voy a poner a consideración de este Pleno. - Iniciativa por la que se reforman los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y que viene muy a modo con eso de que el día de hoy, como le puedo decir su excelencia el Señor Carlos Zamarripa, presentó su informe anual, y nos hace cambiar de horario, hagan el favor, a un poder, un fiscal, ese es el poder que tiene Carlos Zamarripa, sobre el PAN gobierno, aquí en el Estado de Guanajuato. - El 15 de Febrero de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la cual fue prevista como necesario complemento a la reforma de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, mediante la que se creó, la Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, a través de la cual se organiza el ministerio público estatal, no hay duda de la importancia y trascendencia de esta reforma constitucional enfocada en que la función sustantiva que es la procuración de justicia que se ejerce a través del ministerio público, dejara de estar subordinada, al Poder Ejecutivo Estatal y de esta forma evitar la injerencia de intereses políticos o de algún poder fáctico, en la investigación penal, de esta manera, la autonomía del ministerio público, que se institucionaliza en la figura de Fiscalía General del Estado, no debe entenderse como una potestad de entera libertad sino sujeta al control que desde este Congreso se le configuró en la Ley Orgánica, con la finalidad de que se cumpla con el más alto estándar en su función sustantiva que es la Procuración de Justicia. - De esta forma existe la obligación para los servidores públicos de la Fiscalía General de regirse bajo los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez, certeza, buena fe, unidad, indivisibilidad, y revocabilidad, imparcialidad, y reusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, autonomía, publicidad, transparencia, y perspectiva de género, conforme está establecido en el artículo 4 de su Ley Orgánica en un análisis particular del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que a la letra señala y cito textualmente, «durante las ausencias temporales o excusas del fiscal general el despacho y resolución de los asuntos estará a cargo del fiscal que este designe, si esto no fuera posible fungirá como encargado del despacho de la fiscalía general el fiscal especializado en investigación de delitos de alto impacto, en caso de que dicho fiscal presente un impedimento o se encuentra ausente, el despacho estará a cargo del fiscal con mayor antigüedad en el puesto» y cierro la cita, resulta evidente que se regulan dos cuestiones de naturaleza diversa, las ausencias temporales, por un lado y las excusas, por otro, ambas del Fiscal General, el respeto se estima que es inadecuada e incompleta la regulación de tales supuestos normativos, además de implicar incertidumbre en el debido apego y cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, y responsabilidad, independencia, y autonomía. - Se consideran que deben sentarse en las bases por separado, para la regulación de ausencias temporales y para el tema de excusas ambas del Fiscal General del Estado de Guanajuato, en relación a las ausencias temporales en el sistema jurídico guanajuatense se incorporó mediante una reforma del año 2020 la regulación sobre licencias de más de seis meses, que solicita perdón el Fiscal General del Estado, en específico quedó regulado en el párrafo séptimo de la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, como una facultad de este Congreso, su aprobación, en este sentido, en ejercicio de la libertad configurativa que tiene este congreso como parte del constituyente permanente se consideró importante regular este tipo de licencias estableciendo un determinado plazo como referencia a partir de la cual debe ser aprobada por esta soberanía esa licencia, lo cual se establece en las normas regularmente como parámetro subjetivo, propio de la necesidad de tener que establecer límites temporales o plazos para determinadas cuestiones que se tienen que normar no porque se tenga una justificación objetivamente válida, sin embargo, la regulación hecha para estas licencias, tiene implícita la necesidad de regular las licencias que sean menores a los 6 meses para el cargo del Fiscal General del Estado. - El párrafo citado del artículo 15 de la Ley Orgánica en apariencia parece resolver la cuestión para las licencias temporales menores a seis meses bajo la interpretación de que hay corresponder al fiscal mismo designar para el despacho y resolución de los asuntos al fiscal que este designe entonces, es este tiempo, como máximo titular, pero entonces es este mismo, como máximo titular de la fiscalía, quien, tiene la facultad de otorgarse a sí mismo las licencias temporales, menores a seis meses. - Esto podemos sostener sería la interpretación más probable y válida, porque no existe ni en el reglamento interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, ni en el reglamento del servicio de carrera del personal sustantivo de la Fiscalía General del estado de Guanajuato la mínima regulación sobre licencias de los funcionarios de esa institución con base en esta situación consideramos oportuno establecer expresamente en el artículo 15 de la Ley Orgánica en cita la base normativa, sobre las licencias temporales, que sean menores a 6 meses desligándola de la figura de excusas porque al estar ligadas en la forma de proceder conforme a la redacción actual implica que tanto para las ausencias temporales que es la cuestión de licencias como para las excusas, es facultad del Fiscal General del Estado de Guanajuato, designar al fiscal que despachará y resolverá los asuntos, lo que genera un evidente conflicto de interés, que sea el propio fiscal quien tenga la facultad de decidir quién será el fiscal que se encargará de despachar y resolver aquellos asuntos en los que él se excusó o fue recurrido. - Este tema de las excusas está regulado en los artículos 67 a 71 en la Ley Orgánica de la Fiscalía remitiendo aspectos a las causas de estas remitiendo perdón remitiendo respecto a las causas de a las causas de estas al Código Nacional de Procedimientos penales en el que están regulados los supuestos en el artículo 37 de dicho código siendo en lo general situaciones en que hay conflicto por cuestiones de interés en el asunto propio o de algún familiar, o pareja, relaciones de negocios, beneficios, etc., etc., - Sin duda alguna es inapropiado que ante el planteamiento de una excusa sea el propio fiscal quien designa el fiscal que deberá atender el asunto en el que se está excusando o estuviera siendo recusado por actualizarse algún impedimento conforme a los supuestos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales por lo expuesto se propone reformar el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía para hacer una regulación específica para el tema de ausencia temporal, por un plazo menor de 6 meses, y para las excusas o recusación respecto al conocimiento de asuntos en que se actualiza algún impedimento por conflicto de interés. - En cuanto a las ausencias temporales menores de 6 meses, proponemos que sea el consejo externo de consulta, quienes califiquen la licencia, y sea el fiscal general, quien designe al encargado de despacho. - En el caso de ausencia temporal mayor de 6 meses, la selección del encargado de despacho se rija bajo el principio meritorio de mayor antigüedad entre los fiscales regionales y especiales. - Respecto a las excusas se propone que sea el consejo externo de consulta quienes califiquen la excusa y designen al fiscal que atenderá el asunto que ha motivado la excusa o recusación con enfoque de que preferentemente se ha designado un agente del ministerio público que cuente con base en su plaza y reúna como requisito, tener mayor antigüedad, en la institución que el fiscal en funciones y no cuente con sanciones administrativas con motivo del desempeño en su trabajo. - Asimismo se propone especificar la excepción al principio de irresponsabilidad de la función a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace a: - Impacto jurídico.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado se reforman el párrafo segundo del artículo 15 de esta, para dotar de claridad el tema de ausencia temporal del Fiscal General del Estado por un plazo menor de 6 meses y para las excusas o recusaciones respecto al conocimiento de asuntos en que se actualiza algún impedimento por conflicto de interés. - Impacto administrativo.- Dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario.- No existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto social. Las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, dotan de certeza jurídica la aplicación de los principios que rigen la función de procuración de justicia lo que repercute directamente en beneficio de la sociedad por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto - Artículo primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. - Artículo segundo.- Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. - Artículo cuarto.- Los servidores públicos adscritos a la fiscalía general y la parte en que se adiciona sería la siguiente: - La única excepción al principio de irresponsabilidad del titular de la fiscalía general y de los servidores públicos adscritos a esta, es por causa de actualización de un impedimento que amerite su excusa o sea o sea recusado por una víctima u ofendido en los términos de esta ley. - Artículo quince.- La designación y remoción del fiscal general la parte las partes que se agregarán serían 2 párrafos serían los siguientes: - Corresponde al consejo externo de consulta calificar la licencia temporal que solicita el fiscal general, que sea menor de 6 meses, las ausencias temporales del fiscal general que sean menores a 6 meses serán cubiertas por el fiscal que él designe, en el caso de ausencia temporal mayor a 6 meses el despacho de la fiscalía general quedará a cargo del fiscal con mayor antigüedad entre los fiscales regionales y especializados designación que resolverá por el congreso al aprobarse esta licencia. - Y el segundo párrafo que pretenden que se agregue, que se busca que se agregue, en los casos en que el fiscal general se excuse o sea recusado será el consejo externo de consulta el encargado de designar al fiscal que atenderá el asunto que ha motivado la excusa o recusación designando preferentemente algún o alguna agente del ministerio de público que cuente con base en su plaza y tenga mayor antigüedad en la institución que el fiscal general ¡hijo va a estar cañón! casi es eterno Zamarripa. - En todo caso deberá tratarse de un funcionario que no cuente con sanciones administrativas con motivo del desempeño de su trabajo, en la Fiscalía General. - Artículo transitorio único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto, muchas gracias.


    Busca se regulen las licencias temporales del fiscal general

    Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de regular las licencias temporales, menores de seis meses, del Fiscal General, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/03/2023
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa 14/03/2023 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos