Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 443/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo – ¡Muy buenos días! con el permiso de nuestra compañera presidenta y su mesa directiva un saludo cordial a todos los compañeros diputados y diputadas al público presente al personal administrativo a los asesores y por supuesto a las personas que nos están viendo y escuchando a través de las diferentes plataformas. - El que suscribe también un saludo ¡perdón! (Voz) diputada Presidenta, diputados por favor no puede haber diálogo les pido que guarden el orden continúa diputado Ernesto ¡perdón! el que suscribe diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, servidor de todos ustedes me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación la presente iniciativa que busca reformar los artículos 161,162,164,169 y 174 del Código Civil para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos: - Considerando las múltiples sentencias y jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado y establecido respecto al matrimonio igualitario, sustentando que existe una gran diversidad de formas de constituir una familia que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer se hace patente que los conceptos marido y mujer que se utilizan al referirse a esa institución civil deben sustituirse y adaptarse con la finalidad de dar cabida a conceptos genéricos, como lo son cónyuges, esposos, o contrayentes. - En este sentido se propone reformar diversos artículos del capítulo segundo denominado de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio del título quinto denominado, del matrimonio del libro primero del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en los que subsiste la referencia a los conceptos marido y mujer, lo que constituye una forma de cumplir el objetivo de actualización de las normas que es una obligación de este Poder Legislativo ajustando las leyes a las determinaciones que mediante interpretación realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal de control constitucional estimando de esta forma necesario y oportuno llevar a cabo el ajuste que se propone. - A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a: - Impacto jurídico, se reforman los artículos 161,162,164,169, y 174 del Código Civil para el estado de Guanajuato, en concordancia con las múltiples sentencias y jurisprudencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas al matrimonio igualitario. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario, igual no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto social, la actualización y adaptación de los cuerpos normativos conforme la interpretación y jurisprudencias dictadas por el máximo tribunal de nuestro país repercute directamente en la sociedad, porque permite conocer y entender con exactitud el sentido de las normas vigentes, por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto artículo primero, se reforman los artículos 161,162,163,169, y 174 del Código Civil para el estado de Guanajuato para quedar como sigue en su parte conducente. - Artículo 161, el sostenimiento administración dirección y atención en la parte correspondiente que se pretende reformar quedaría de la siguiente forma, en caso de que los cónyuges no estuvieran conforme sobre alguno de los puntos indicados el juez de lo civil competente procurará avenirlos si no lo lograre resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente atendiendo a las circunstancias y características personales de cada uno de ellos. - Artículo 162, cada cónyuge tendrá derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro y sobre sus sueldos salarios o emolumentos por las cantidades que corresponde para su alimentación y de sus hijos menores, también tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del otro para la satisfacción del mismo objeto, corresponde a ambos poder pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. - Artículo 163, ambos cónyuges tendrán obligación de contribuir para los gastos de la familia y del hogar. - Artículo 164, ambos cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales por lo tanto de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan en caso de que no estuvieran conforme sobre alguno de los puntos indicados el juez de lo civil correspondiente procurará avenirlos y si no lograre, resolverá sin forma de juicio lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos. - Artículo 169, cada cónyuge tendrá capacidad para administrar contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan con la salvedad de lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. - Artículo 174, los cónyuges podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. - Artículo transitorio, el presente único artículo transitorio único, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.
Plantea se modifiquen los conceptos de marido y mujer en la legislación civil
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario el Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato para modificar los conceptos de marido y mujer por unos genéricos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos