Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 459/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Sí con su venia diputada Presidenta, muchas gracias, buenos días tengan compañeras compañeros público que nos acompaña medios de comunicación muy buen día tenga de acuerdo con la declaración de las naciones unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer la violencia contra la mujer es todo un acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, este tipo de violencia es una de las violencias más generalizada por desgracia a los derechos humanos y su persistencia, se debe en gran medida una especie pues de pacto patriarcal a nuestra sociedad machista que guarda silencio, y que lo de la mujer pues no importa no es como que lo de menos, por desgracia y esta impunidad también tiene que ver con la falta de castigos y de sanciones reales a quienes agreden a las mujeres este pacto pues de impunidad, este tipo de violencia no solo afecta a las víctimas sino que repercute en todo el desarrollo de una sociedad y limita el crecimiento armónico de los países por tal motivo a lo largo del mundo se han realizado diversos esfuerzos por combatir y por erradicar ese tipo de actos en este escenario en ese escenario se enmarca la existencia de la Ley de Acceso a las Mujeres Libres de Violencia, tiene como objetivo establecer las medidas que permitan prevenir, que permitan atender, sancionar, y erradicar, los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, disponiendo las formas y principios que deben guiar el actuar de las autoridades para cumplir con estos objetivos en esta ley, en esta ley se sientan las bases que se busca para garantizar el pleno desarrollo y participación de las mujeres en la vida política, en la vida económica, en la vida cultural, y administrativa del estado por lo cual la actualización de su contenido a las mejores prácticas internacionales debe de ser la prioridad para este Congreso del Estado de Guanajuato máxime cuando se está atravesando por una crisis de violencia contra las mujeres como las que vivimos en el Estado de Guanajuato. - Durante el año pasado ya dábamos cuenta de eso días anteriores pero es importante volverlo a repetir el Secretariado de Seguridad del Sistema Nacional de Seguridad Pública en Guanajuato, según datos de esta Secretaría en Guanajuato murieron violentamente 971 mujeres feminicidios dolosos, entre feminicidios, homicidios culposos, además se registraron 6 mil 280 mujeres víctimas de lesiones dolosas, es decir, que fueron lastimadas intencionalmente y se cometieron 2 mil 881 delitos contra la libertad y la seguridad sexual como violación abuso sexual acoso u hostigamiento y ya lo decíamos también el pasado lunes frente al Fiscal General del Estado la impunidad es muy alta en feminicidios solamente se clasificó el 2.16% y en omisiones en este agresiones dolosas contra la mujer, bueno pues hay cero personas castigadas, cero varones castigados, esto es inaudito a pesar de estas cifras como les decía solo 21 casos fueron tipificados solamente como feminicidios el 2.16% pero lo que va de enero del primero de enero el 21 de febrero de este año, al menos 69 mujeres fueron asesinadas de acuerdo con el acumulado o reportes diarios de la Fiscalía General del Estado y cero fueron calificados como feminicidios a pesar de que ya existen pues mediáticamente temas que tienen que ver que ya están calificados como feminicidios por las características que se han tenido de estos diferentes casos, cero hasta ahorita están registrados como feminicidios a estos atroces casos hay que sumar a las mujeres desaparecidas que hay que recordar que son 82 en el caso de Celaya visibles visible hay que sumar a las víctimas de violencia en el hogar de violencia política de violencia psicológica hay que sumar también a todas ellas ello sin contar la cantidad de delitos que diariamente se cometen sin que exista una denuncia de por medio la violencia contra las mujeres guanajuatenses continúa en aumento y desafortunadamente que repetimos el tema de la impunidad ante estos delitos también continúa creciendo. - Ya lo decíamos en Guanajuato el 2.16% mientras que en la Ciudad de México y en Chiapas nos están hablando de otros porcentajes que nada tienen que ver con Guanajuato aquí está la lámina durante el año pasado la policía de género detuvo a 355 hombres por incurrir en conductas que atentan contra el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia sin embargo el total de detenidos solamente 37 quedaron a disposición del ministerio público por el presunto delito de violencia familiar es decir solamente el 10% de las mujeres continuaron con el tema de la denuncia este porcentaje tan bajo de denunciante, se enciende un foco rojo sobre la impartición de justicia en nuestro estado y representa sin duda un aliciente para que los agresores pues continúen violentando a las mujeres constantemente son múltiples las razones por las que una víctima decide guardar silencio sin embargo el miedo, la intimidación, la vergüenza el qué dirán, derivada de estos estereotipos de mujeres que tenemos pues son las principales causas por las que este tipo de delitos se mantienen en total impunidad y además pues ante una carencia de una fiscalía especializada contra la mujer o a que se acepte la comisión para estudiar los casos de mujeres asesinadas en el Estado de Guanajuato. - La corte interamericana de derechos humanos ha mencionado que es una práctica muy común que las autoridades usen estereotipos de género para desatender o para desechar denuncias de desaparición de mujeres o niñas o minimizar los hechos ocurridos no agotar todas las líneas de investigación posible si esa falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género, el uso de estos estereotipos, en la investigación, en la persecución, y en la sanción de los delitos conlleva una red victimización de las mujeres que se aplican juicios, ya que se aplican juicios morales, para culpabilizar a las mujeres de lo que sucede y de justificar la conducta de sus agresores, esta re victimización no solo no sólo constituye pues una clara violación a los derechos humanos sino que representa un pacto de impunidad en el tema y que tiene que ver directamente con este tipo de agresiones. - Como vemos la red victimización o la victimización secundaria consiste en hacer juicios morales de las víctimas y responsabilizarlas además de que les pasó lo que les pasó, de aquello pues que le sucedió, ejemplo de ello es emplear frases como frases como pues es que le pasó esto por salir de noche, cómo se atreven a mencionarlo no, en lugar de proporcionar la seguridad necesaria para que cualquier persona transite tranquilamente o estaba vestida de manera provocativa, no, ella fue no la que nos provocó, este no, desapareció y seguro pues huyó con el novio ¡perdón! entre otros miles de ejemplos más que diariamente por desgracia son utilizados son empleados para minimizar todos los delitos que se cometen contra las mujeres y contra las niñas en este estado en este sentido vale la pena recordar que tan solo el mes pasado se dio a conocer el caso de Miriam, quien acudió a la Fiscalía General del Estado para denunciar el abuso que sufrió por parte de uno de sus tíos y lejos de recibir la protección y acceso a la justicia que tiene a la que tiene derecho fue víctima de la red victimización al acusarle de simular y exagerar los síntomas que Miriam presentaba, estaba exagerando entonces que por eso supuestamente pues no se le había atendido, cómo es posible, de la mano de los casos de la victimización secundaria nos encontramos con que durante los procesos de investigación de casos de violencia contra la mujer es común que las autoridades responsabilicen a la propia víctima de los hechos que está denunciando esto es la criminalización, impidiendo así también que las investigaciones lleguen a castigar a los verdaderos agresores el lograr que nuestro sistema jurídico tenga un enfoque que no genere esta re victimización y la no criminalización es un aliciente para que las víctimas denuncien a sus agresores y se combata con ello la impunidad reduciendo en consecuencia a los niveles de violencia contra las mujeres guanajuatenses. - Por todo lo anteriormente expuesto en la presente iniciativa busca evitar la criminalización y la red victimización de las mujeres incluyendo estos conceptos a principios dentro de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. - Es cuanto diputada presidenta gracias.
Formula iniciativa para evitar la criminalización y revictimización de las mujeres
Guanajuato, Gto. – En la sesión ordinaria de este día, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato que busca evitar la criminalización y revictimización de las mujeres.
Recepción en Comisión
Metodologías
20 de abril de 2023
Metodologías de trabajo para el estudio y dictamen, de las iniciativas:
- Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforma la fracción X del artículo 5 y el artículo 5 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
ELD 448/LXV-I -Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género-
- Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 459/LXV-I -revictimización-
- Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar una fracción XVII al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, recorriéndose en su orden la fracción subsecuente. ELD 474/LXV-I -violencia estética-
Se propone la siguiente:
Metodología
- Respecto a la iniciativa 1, se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato y, a las instituciones de educación superior.
- Respecto a las iniciativas enlistadas como 2 y 3, se remitirán las iniciativas vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y, a las instituciones de educación superior.
- Contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Publicar las iniciativas en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.
- Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, personal de los entes consultados, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
- Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictamen de cada una de las iniciativas de manera independiente.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictamen de las iniciativas y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la sesión ordinaria correspondiente.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Poder Judicial del Estado | 18/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Fiscalía General del Estado | 18/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 18/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses | 18/05/2023 | No rendida | ||
Instituciones de educación superior | 18/05/2023 | No rendida | ||
Universidad de Guanajuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Universidad Quetzalcóatl de Irapuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado Presente. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para su estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD459/LXV-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Presentación de la iniciativa. La iniciante, en su calidad de integrante de esta LXV Legislatura, en fecha 16 de marzo del año en curso, presentó ante la Asamblea, la iniciativa referida en el preámbulo del presente ocurso; la cual pretende reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. De la exposición de motivos, destacamos lo siguiente: «… De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Este tipo de violencia es una de las violaciones más generalizada a los derechos humanos y su persistencia se debe en gran medida al pacto patriarcal, a nuestra sociedad machista que guarda silencio, a la impunidad de los delincuentes y a la vergüenza y señalamientos que sufren las víctimas cuando deciden denunciar. Este tipo de violencia no sólo afecta a las víctimas, sino que repercute en todo el desarrollo de una sociedad y limita el crecimiento armónico de los países; por tal motivo a lo largo del mundo se han realizado diversos esfuerzos por combatir y erradicar este tipo de actos. En este escenario se enmarca la existencia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene como objetivo establecer las medidas que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, disponiendo las formas y principios que deben guiar el actuar de las autoridades para cumplir con estos objetivos. En esta ley, se sientan las bases que buscan garantizar el pleno desarrollo y participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, social y administrativa del Estado; por lo cual la actualización de su contenido a las mejores prácticas internacionales debe ser prioridad para este Congreso; máxime cuando se está atravesando una crisis de violencia contra las mujeres como la que vivimos en Guanajuato. Durante el año pasado, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en Guanajuato murieron violentamente 971 mujeres (feminicidios, homicidios dolosos y homicidios culposos); además, se registraron 6 mil 280 mujeres víctimas de lesiones dolosas, es decir que fueron lastimadas intencionalmente, y se cometieron 2,881 delitos contra la libertad y la seguridad sexual como violación, abuso sexual, acoso u hostigamiento. A pesar de esas cifras, sólo 21 casos fueron tipificados como feminicidios; pero en lo que va del 1 de enero al 21 de febrero de este año, al menos 69 mujeres fueron asesinadas de acuerdo con el acumulado de reportes diarios de la Fiscalía General del Estado…» I. 2. Evaluación Legislativa. La iniciativa en mención, pretende reformar varios artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; el objeto principal, es lograr que nuestro sistema jurídico tenga un enfoque de no revictimización y no criminalización para que las víctimas denuncien a sus agresores, reduciendo en consecuencia los niveles de violencia en contra las mujeres. Referente a los impactos de la evaluación ex ante de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la proponente menciona: I. Impacto jurídico: De aprobarse la presente iniciativa se modificarán diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, debiéndose actualizar la numeración de diversas fracciones, sin que ello signifique una modificación estructural al contenido de la Ley. II. Impacto administrativo: No se prevé impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: No se prevé impacto presupuestario. IV. Impacto social: De aprobarse la presente iniciativa se combatirá la impunidad que impera en la comisión de delitos contra las mujeres y se fomentará la denuncia de estos agravios por parte de las víctimas. De los impactos aludidos, se desprende la pertinencia de fortalecer el marco jurídico adicionando los conceptos de No criminalización y Revictimización, a través de los cuales, se pretende que las autoridades deban asegurar el sentido de justicia y no deben agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie o de aquellos que tengan conexión directa con su condición de víctima; realizar acciones tendientes a devaluar a la víctima en función de características y condiciones particulares o estereotipos negativos, en un intento de justificar los crímenes cometidos contra ésta y/o encubrir a la o las personas responsables. Así como las acciones de las autoridades encaminadas a demorar las denuncias, obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos de las víctimas que les generan un nuevo daño. II. Proceso Legislativo. II.1. Metodología de análisis. La iniciativa fue radicada el 20 de abril del año en curso, acordando llevar a cabo la siguiente metodología para su estudio y dictamen: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y, a las instituciones de educación superior; 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión; 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, personal de los entes consultados, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se recibieron; 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente; y, 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En atención a la consulta realizada, se recibieron las respuestas por parte del Poder Judicial; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Fiscalía General del Estado; de la Universidad de Guanajuato; de la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, se elaboró por parte de la secretaría técnica el comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, la propuesta analizada y las observaciones técnicas aportadas por las entidades consultadas, este último como un insumo más para el análisis respectivo. III.3. Analisis de la iniciativa. Con base en los planteamientos de las personas participantes en la mesa de trabajo, así como de las diputadas que integramos esta Comisión dictaminadora, se procedió al análisis de la propuesta, la cual se muestra en el siguiente comparativo: Texto vigente Propuesta de iniciativa Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a V. … Sin correlativo Sin correlativo Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a V. … V bis. No criminalización: Las autoridades deben asegurar el sentido de justicia y no deben agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie o de aquellos que tengan conexión directa con su condición de víctima; VI. a VIII. … VIII bis. Revictimización: son acciones tendientes a devaluar a la víctima en función de características y condiciones particulares o estereotipos negativos, en un intento de justificar los crímenes cometidos contra ésta y/o encubrir a la o las personas responsables. Así como las acciones de las autoridades encaminadas a demorar las denuncias, obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos de las víctimas que les generan un nuevo daño; IX. a XII. … Principios rectores Artículo 3. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula esta Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los siguientes principios rectores: I. a X. … Principios rectores Artículo 3. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula esta Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los siguientes principios rectores: I. y II. … III. La no discriminación; IV. La libertad de las mujeres; V. La no criminalización; y VI. La no revictimización. Facultades de la Fiscalía General del Estado Artículo 23. El titular de la Fiscalía General del Estado ejercerá las siguientes facultades: I. a X. … Facultades de la Fiscalía General del Estado Artículo 23. El titular de la Fiscalía General del Estado ejercerá las siguientes facultades: XI. Promover una cultura de no criminalización y no revictimización entre el personal responsable de atender a las víctimas de violencia y capacitarlos sobre los derechos humanos de las mujeres; y XII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley. Obligaciones de las autoridades para garantizar el acceso a la justicia Artículo 39. Las autoridades estatal y municipales, para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres, deberán: I. a III. … IV. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley. Obligaciones de las autoridades para garantizar el acceso a la justicia Artículo 39. Las autoridades estatal y municipales, para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres, deberán: I. a III. … IV. Abstenerse de realizar cualquier acción o práctica que revictimice o criminalice a las mujeres víctimas de violencia; y V. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley. Quienes integramos esta Comisión, nos reunimos con personal del Poder Judicial, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y, personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias; y la Secretaría Técnica a efecto de analizar las propuestas materia del presente dictamen. Respecto de exposición de motivos, el Poder Judicial argumentó que” la razón de esta propuesta tiene que ver con el porcentaje tan bajo de denuncias por delitos de violencia contra la mujer, a su consideración, tiene su origen en diversos factores como el miedo, la intimidación y la vergüenza derivada de los estereotipos”. Destacado lo anterior, “se estima no viable la iniciativa, porque reconociendo que el uso de estereotipos obstaculizan e impiden el ejercicio de los derechos de las mujeres y ella conlleva a un trato discriminatorio por razón de género;” no se soslaya que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, tiene como objeto precisamente establecer los principios y criterios que desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, así como atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. No se omite, que conforme a la iniciativa, se busca abatir los márgenes de impunidad en el Estado en el tema de delitos de violencia de género, empero no se establecen expresamente los datos y/o fuentes al respecto, aunado a que como se señala en la iniciativa, los índices de impunidad tienen diversas causas. En congruencia con lo anterior, la Universidad de Guanajuato, específicamente sobre los principios señalados en el artículo 5 de la misma normativa general menciona que; “se establece que los mecanismos, medidas y procedimientos previstos en dicha ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios, entre otros, el de Buena fe que consiste en: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos”. Respecto a las adiciones propuestas en el artículo 23, fracción XI, se suman los comentarios de la Fiscalía General del Estado, mencionando que para ello sirve de referencia lo señalado en la fracción VII que dispone: Formar y especializar con perspectiva de género, a los agentes del Ministerio Público, al personal de servicios periciales y en general al personal encargado de la procuración de justicia responsable de conocer la violencia contra las mujeres. Es decir, el titular de la Fiscalía, ya tiene como obligación promover entre todo su personal una cultura de no revictimización a través de la formación especializada. Del mismo modo, de forma concatenada con disposiciones constitucionales y con las leyes de víctimas antes mencionadas, en la propia Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se contempla de manera expresa, el deber de dicha Representación Social de observar los derechos de las víctimas. En tal contexto, en su artículo 6 refiere que la misma «se aplicará e interpretará de conformidad con los principios consagrados en la Constitución General, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, los derechos humanos, los principios generales del Derecho y la perspectiva de género», puntualizando a la par en su numeral 7, fracción VI, que la Fiscalía debe «promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los derechos humanos». Observamos por lo que hace a las atribuciones de la persona titular de la FGEG, el artículo 16, fracción XXVII, de la citada Ley, contempla la relativa a «fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la perspectiva de género». Así pues, con base en tales disposiciones legales, se cumple lo que se pretende establecer con la propuesta de la iniciante. Asimismo, es importante citar los dispositivos 49 y 50, fracciones III y IV , respectivamente, relativas a la obligación del Ministerio Público de realizar sus funciones de conformidad con el marco constitucional y legal, así como demás disposiciones complementarias y que la misma esté libre de estereotipos y discriminación. Quienes integramos esta Comisión, consideramos que la no criminalización y el evitar la revictimización de las mujeres víctimas de violencia por razones de género son principios inherentes a la atención que se les debe brindar por todas las autoridades que intervienen en ello a fin de garantizar un trato humano, oportuno, diligente, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos; estos dos principios ya están previstos, entre otros ordenamientos legales, en la Ley General de Victimas y en la Ley de Victimas del Estado de Guanajuato que, en conjunción con otros principios igualmente trascendentes, buscan asegurar la atención bajo dichos parámetros. La propuesta en análisis, refleja una posible armonización con la Ley General de Víctimas, en atención a esto, por técnica legislativa y sistematicidad de la norma, consideramos que dichas propuestas no son viables para incluirlas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato. Sirve de apoyo, lo señalado en la Ley General de Victimas: Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: «…» No criminalización. Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse. Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos. Resaltamos lo señalado en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en su Título Segundo, Capítulo I, Derechos en lo General de las Víctimas: Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados y las leyes, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. Las víctimas tendrán, los derechos señalados en la Ley General, así como los demás señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los Tratados Internacionales, y esta Ley. Derivado de ello, se deprende que las figuras de criminalización y revictimización, ya se encuentran previstas en la Ley marco en materia de víctimas, la cual aplica no sólo para las mujeres, sino también para los hombres, niñas, niños y adolescentes, esto es, a toda persona física que directa o indirectamente ha sufrido un daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. En consecuencia, se valoró la racionalidad jurídico-formal de la propuesta, por lo cual, esta Comisión Dictaminadora no consideramos viable por los argumentos vertidos en el presente dictamen. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato, para que archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., 15 de agosto de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria La presente hoja de firmas, forma parte del Dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD459/LXV-I
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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938 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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