Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2023-03-30_at_11.04.15_am

Expediente: 472/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • tutela efectiva derechos niños niñas adolescentes
    Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el artículo 236 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en materia de tutela jurisdiccional efectiva a favor de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    30/03/2022

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - - Muy buenos días tengan todos ustedes compañeras y compañeros legisladores personal administrativo asesores y por supuesto a los jóvenes y al de más público que hoy nos acompaña en tribuna y por supuesto también a quienes nos está escuchando y viendo a través de las diferentes plataformas, muy buenos días, a todas y a todos, el que suscribe diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta Sexagésima Quinta Legislatura, conforme a lo que establecen las diferentes disposiciones legales la Constitución, la Ley Orgánica en sus artículos correspondientes, me permito someter a consideración en Pleno de este Congreso el Estado la presente iniciativa que reforma los artículos 3 y 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos - El artículo cuarto de la Constitución Federal señala como valor fundamental los derechos de los menores de edad de los niños, de las niñas y de los adolescentes aquí hay bastantes jóvenes presentes afortunadamente el presente de México, estableciendo que deberá proveerse lo necesario para propiciar el cumplimiento en la satisfacción de sus necesidades básicas y el ejercicio pleno de sus derechos indicando expresamente lo siguiente: - En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral, este principio deberá guiar el diseño ejecución seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, de los preceptos 1,2,3,7,8,9,12 y 18 de la convención sobre los derechos del niño, que fue aprobada el 20/11/1989 como un tratado internacional de derechos humanos enfocado en la niñez, se establecen una serie de derechos de los menores enfocados en otorgarles protección especial por su condición natural e incapacidad legal para actuar por sí mismos lo que da origen al principio de interés superior del menor. - México firmó este tratado internacional en el año 1989 y fue ratificado en el año 1990 lo que lo hace parte del sistema jurídico mexicano con obligaciones para las instituciones públicas y privadas en nuestro territorio nacional esta convención recoge la obligación proclamada en el numeral segundo del artículo 25 de la declaración universal de derechos humanos de las naciones unidas que establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales lo que tiene su antecedente en la declaración de ginebra de 1924 sobre los derechos del niño y en la declaración de los derechos del niño adoptada por la asamblea general de las naciones unidas del 20/11/1959. - En forma particular se enuncia en la convención sobre los derechos del niño en su artículo tercero numeral primero y artículo cuarto la obligación de los estados firmantes adoptar todas las medidas administrativas legislativas y de cualquier índole bajo la consideración primordial de aplicarse atendiendo el principio de interés superior del niño, para dar efectividad a los derechos reconocidos en ese tratado internacional. - De esta manera en el caso particular del código de procedimientos civiles para nuestro estado en forma expresa se tiene incorporado el concepto de principio de interés superior del menor en los artículos tercero 146-a y 401 fracción V que respectivamente corresponden a considerar la participación de oficio de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, como coadyuvante en todo asunto en que se ventilen cuestiones relacionadas con menores de edad el gasto de prueba de ADN en juicios sobre reconocimiento desconocimiento o contradicción de paternidad sea a cargo del presupuesto del ejecutivo estatal por carecer de recursos el oferente de la prueba y a la procedencia de una medida precautoria consistente en bloquear cuentas de usuarios en medios electrónicos para evitar difusión de información imágenes, sonidos, o datos de menores, que pongan en peligro sus derechos, por otra parte el artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato establece que procede la suplencia en las deficiencia de los conceptos de agravio cuando su aplicación beneficia a menores o incapacitados solo en materia familiar. - De lo señalado es evidente que no existe el imperativo normativo en el estado de Guanajuato para que el poder judicial local actúe apegándose al principio de interés superior del menor lo que no se garantiza con la sola participación en calidad de coadyuvante de la procuraduría de protección de niñas niños y adolescentes del estado de Guanajuato, ya que dicho principio con base en la convención sobre los derechos del niño, es obligatorio en la toma de decisiones de los tribunales, en todo aquello que sean cuestiones concernientes a menores de edad, de esta forma se considera necesario incorporar expresamente la obligación de atender el principio de interés superior del menor, para que las autoridades judiciales en materia civil, en su función relevante y activa de dirigir el proceso, se apeguen a ese principio en todas las cuestiones concernientes a menores de edad, incluyendo llevar a cabo la suplencia plena de la deficiencia de la queja o agravios en toda instancia o juicio civil en que sea parte un menor de edad, con la finalidad de edad debido cumplimiento a las obligaciones establecidas en la convención sobre los derechos del niño. - En relación a la segunda parte de lo señalado consideramos existe una obligación de todo juzgador de primera o segunda instancia de suplir integralmente la deficiencia que puede existir en los conceptos de agravio con la finalidad de hacer efectivo a favor del menor de edad el derecho humano de acceso a la justicia mediante una tutela judicial efectiva, lo que está acotado asuntos de materia familiar en el texto vigente del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. - El objetivo de esta iniciativa es hacer vigentes y efectivas en Guanajuato las obligaciones y derechos establecidos en la convención sobre los derechos del niño el efecto es satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la ley orgánica del poder legislativo del estado de Guanajuato por lo que hace a) El Impacto Jurídico. Se reforman los artículos tercero y 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. b) Impacto Administrativo. Dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto legislativo. c) Impacto Social. Se hace efectiva la aplicación del derecho humano a la justicia mediante una tutela jurisdiccional efectiva a favor de los derechos de las niñas niños y adolescentes d) Impacto en la agenda 2030. De ser aprobada la siguiente iniciativa se promueve el objetivo número 16 de la agenda 2030, para el desarrollo sostenible, el cual es paz, justicia, e instituciones sólidas, con la finalidad de promover sociedades justas pacíficas e inclusivas que tengan como base instituciones eficaces en la aplicación de los derechos de los niños niñas y adolescentes. - Con lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto - Artículo primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue: - Artículo tercero.- Las personas de que habla el artículo anterior y el párrafo en que se desea agregar será el siguiente: - Las autoridades judiciales en todas las decisiones que tomen en los juicios o procedimientos que ante ellos se promuevan en que sean parte algún menor de edad están obligadas a la aplicación del principio de interés superior del menor, supliendo de oficio cualquier deficiencia en su representación o que provenga de las instituciones que deben velar por sus intereses, y trasciendan en lograr la plena efectividad de sus derechos humanos y derechos de la niñez, en todos los asuntos donde se ventila en cuestiones relacionadas con menores de edad a petición del ministerio público y pasamos al - Artículo segundo se reforma el artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo 236 el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia en los puntos relativos a los agravios expresados y la parte que se desee agregar es la siguiente en todo juicio o procedimiento cuando sean parte de menores o personas con discapacidad en esa sería la parte en que se iniciaría se agregue continuó deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de agravio expresados. - Artículo transitorio único el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.


    Plantean iniciativa para que se atienda el principio de interés superior del menor

    Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Prieto Gallardo del grupo parlamentario de MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con el objetivo de incorporar la obligación, de las autoridades judiciales en materia civil, de atender el principio de interés superior del menor.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    25/04/2023
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa, análisis y, en su caso, acuerdos. 25/04/2023 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 16/05/2023 10:30 Salas 1 y 2 Usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    16/05/2023
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 472/LXV-I)

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 472/LXV-I) A la Comisión de Justicia de esta Sexagésima Quinta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se reforma el artículo 236 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 facción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. El diputado iniciante en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo tiene por objeto -a decir del iniciante- hacer efectiva la aplicación del derecho humano a la justicia, mediante una tutela jurisdiccional efectiva a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa en fecha 30 de marzo de 2023, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. El 25 de abril del presente año se radicó la iniciativa y se llevó a cabo su análisis, en el que, la diputada Susana Bermúdez Cano expuso las razones por las que consideraba improcedente la misma, lo que tiene que ver con la incompetencia del Congreso local para legislar en la materia. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos, sin discusión. IV. Consideraciones. El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) en el cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-Z. … XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y XXXI. … Dicha reforma contempló en el artículo cuarto transitorio que, el Congreso de la Unión debería expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional, en un plazo que no excediera de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Asimismo, se previó en el artículo quinto transitorio que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuaría vigente hasta en tanto entrara en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado con motivo de diversas acciones de inconstitucionalidad en que, si bien las legislaciones procesales en materias civil y familiar de las entidades federativas permanecerán vigentes hasta que sea emitido el código nacional de esas materias, los estados carecen de facultades para legislar sobre el tema. Por tanto, esta Comisión de Justicia considera que este Congreso no tiene facultades para legislar en materia procesal civil y familiar, ya que el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir dicha legislación. En atención a lo anterior, consideramos que la propuesta normativa en estudio no es procedente. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta de reforma del artículo 236 y de adición de un párrafo segundo al artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato contenida en la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 16 de mayo de 2023 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    823 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus